INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN Sr. Juez:
Raúl Rafael D’Amato, abogado, Matrícula Federal Tº 107 Fº 921 de la Cámara Federal de
Apelaciones
de San
Martín,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
a en
cargo
de
la causa
la
defensa
XXXX,
autos
técnica
de
caratulados:
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, que tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de XXX, Sec. Nº X, constituyendo domicilio legal en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a V.S. me presento y respetuosamente digo: I.-) PRIMER EXORDIO: Vengo por medio del presente escrito en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 332, 438, 449 y 450 del Código Procesal Penal de la Nación, a interponer formal recurso de apelación contra la resolución dictada por medio de la cual V.S. decide no hacer lugar a la solicitud de excarcelación de XXXXXXXXXXXXXXXXX; por considerar esta defensa técnica que dicha resolución le causa a mi asistido un gravámen de imposible reparación ulterior, a tenor de los fundamentos que seguidamente expondré. II.-) SEGUNDO EXORDIO: Se le atribuye a mi asistido el hecho calificado a “prima facie”XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha esta última de su detención. Resulta necesario para esta parte destacar que a lo largo de todas las pruebas recolectadas durante la investigación por parte del personal policial, no se encuentra elemento probatorio alguno que acrediten algún tipo de conducta delictiva concordante con el hecho que se le endilga. De conformidad con las garantías constitucionales del debido proceso, libertad durante el mismo y ausencia de peligros procesales, mi asistido cumple de manera concordante con dichos principios ya que en primer lugar no posee sentencia penal alguna que impliquen antecedentes penales, a los fines de ser considerado reincidente para ser privado de dicha petición.
III.-) Nuestra Carta Magna, garante de los derechos fundamentales de toda persona, impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, a través de los órganos judiciales, no dicte la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena, transformando así la pretensión punitiva en derecho subjetivo de castigar al particular e imponerle una pena por tal motivo. El art. 18 dispone categóricamente el principio de que toda persona goza de un estado de inocencia hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Este estado de inocencia esta consagrado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional incorporados en el Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, es así que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 párrafo 2 establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”, de la misma manera la Convención Interamericana de Derechos Humanos reza en su art. 8, párr. 2 “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” Ello se complementa con lo dispuesto por el artículo 7 al establecer que "1º) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales... 3º) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios." Todo lo expuesto implica que la aplicación del instituto de la prisión preventiva sólo puede tener carácter excepcional (art. 9.3 P.I.D.C.P), es decir “la prisión preventiva no puede ser la regla general”. Las restricciones a la libertad durante el proceso se encuentran establecidas en el art. 319 del C.P.P., al establecer que podrá denegarse la excarcelación cuando de las constancias de la causa se presuma que el imputado “intentará eludirla acción de la justicia o entorpecer las investigaciones” Tal como se expresó ut supra, en referencia a las características personales de mi defendido, carece de antecedentes penales, posee una residencia fija así como también un grupo familiar bien conformado siendo ajeno de toda conducta delictiva.
De los extremos referidos se destaca que mi defendido no presenta peligro procesal alguno no procurará eludir ni obstaculizar la acción de la justicia, ni interferirá en la presente investigación siendo razonable que pueda transcurrir el presente proceso en libertad. Mantener la presente medida de coerción sólo se vislumbra como sustentada en la calificación prima facie endilgada al hecho que nos ocupa, lo que deviene arbitrario en grado sumo, (conf. Acuerdo Nro. 1/2008, en Plenario Nº 13, causa Nro. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, caratulada DIAZ BESSONE, RAMÓN GENARO s/Recurso de Casación). Interpongo la presente solicitud bajo caución juratoria, debido a la situación económica de mi asistido. Además si V.E. estimara pertinente, podría imponérsele una obligación personal que eventualmente consistiera en presentarse en determinados momentos ante los estrados del Tribunal a fin de limitar el peligro procesal de fuga.-
IV.-) PETITORIO: Atento a los argumentos de hecho y de derecho ut supra desarrollados, como mejor proceda, solicito a V.S.: 1) Se conceda el recurso interpuesto. 2) Se fije audiencia en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. 3) Oportunamente VV.EE. hagan lugar a la la excarcelación a favor de mi defendido y se imponga la caución juratoria que V.S. estimare correspondiente
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA