“Año De La Promoción De La Industria Responsable Responsable Del Compromiso Climático”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESION PROFESIONAL AL DE CONTABILIDAD CONTABILI DAD Y FINANZAS CONTABILIDAD IV CICLO “A”
CURSO:CONTABILIDAD III
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA
INTEGRANTES:
2014
Díaz Villanueva, Claudia Garcia Chávez, Cristina Garcia, Ramirez Marilin Gamboa Carrión, Marcela
INDUSTRIA RESPONSABLE DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
TRUJILLO-PERÚ
CONTABILIDAD III
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
SECCION SETIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA TITULO I SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Artículo 234°.- Requisitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
Concordancia:
L.G.S. Arts. 4; 50; 239; 263. L.M.V. Arts. 13; 15 inc. j). R.R.S. Arts. 75 al 82; 118.
Comentario: La sociedad anónima cerrada es una creación en la Ley vigente. En nuestra legislación anterior no existía esta figura. Lo que se ha buscado con la regulación de la sociedad anónima cerrada es ofrecer una variante de la sociedad anónima diseñada para sociedades pequeñas, en las que muchas veces las relaciones entre los socios son muy cercanas, como relaciones de amistad o parentesco, por lo que cuenta con mecanismos que promueven que dicha conformación accionaria se mantenga. La primera condición para que una sociedad pueda acogerse a la forma de sociedad anónima cerrada, es que no debe tener más de veinte socios. Asimismo, sus acciones no pueden inscribirse en el registro público del mercado de valores y por lo tanto, no cotizan en la bolsa de valores.
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Artículo 235°.- Denominación La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
Concordancia:
L.G.S. Arts. 9; 50; 234. R.R.S. Arts. 15 al 18; 75.
Comentario: La sociedad anónima cerrada al igual que la ordinaria usa una denominación social, la que debe contener la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada” o “S.A.C.”. Puede también utilizar una denominación abreviada.
Artículo 236°.- Régimen La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Concordancia:
L.G.S. Arts. 50; 53; 70; 74; 82; 107; 111; 152; 185; 198; 201.
Comentario: Como veremos, la Ley prevé reglas específicas para la sociedad anónima cerrada, aplicándose de manera supletoria todas las reglas de la sociedad anónima ordinaria cuando no haya reglas especiales.
Artículo 237°.- Derecho de adquisición preferente El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, CONTABILIDAD III
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el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo. El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra. El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.
Concordancia:
L.G.S. Arts. 50; 55; 38; 92; 93; 101; 208; 209; 244. C.C. Arts. 882; 1602; 21621. C.P.C. Art. 546.
Comentario: Como habíamos mencionado, en la sociedad anónima cerrada suele ocurrir que los socios tengan relaciones de cercanía amical o de parentesco; aunque no es un requisito que así sea. Pero como es lo usual., la Ley ha establecido un mecanismo para procurar que la composición accionaria no se vea alterada con el ingreso de terceros si no lo desean los socios. Este mecanismo es el derecho de adquisición preferente que no se debe confundir con el derecho de suscripción preferente que aplica para los casos de emisión de acciones como producto de un aumento de capital.
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En virtud de este derecho de adquisición preferente, si un accionista tiene intención de transferir sus acciones, debe comunicar a la sociedad su intención y
las
condiciones
en
que
desea
realizar
la
transferencia.
Luego, la sociedad pone en conocimiento de los demás socios esta situación para que estos, en los plazos previstos por la norma, indiquen si desean adquirir las acciones ofrecidas, en las condiciones indicadas por el socio transferente. Si fuera varios los socios interesados la transferencia se hará en proporción a su participación en el capital. Pero si ninguno de los socios estuviera interesado o se venciera el plazo y no indicaran su voluntad, el socio transferente queda habilitado para transferir sus acciones a un tercero en las mismas condiciones que las ofrecidas a los otros socios. Si la transferencia que desea realizar el socio es a título gratuito, deberán ponerse de acuerdo en valor a pagar por los socios y, de no haber acuerdo, se aplicara la regla señalada en el estatuto para tal efecto o, en su defecto, el valor que disponga el juez. Es posible que el estatuto de la sociedad contemple otras condiciones para regular este derecho de preferencia e incluso puede eliminarse tal derecho. Lo que no es posible es establecer una prohibición absoluta para transferir las acciones.
Artículo 238°.- Consentimiento por la sociedad El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. La denegatoria del consentimiento a la l a transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. CONTABILIDAD III
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En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito.
Concordancia:
L.G.S. Arts. 55 inc. b); 88; 95; 101; 104; 111; 114 inc. 8); 115 inc. 5); 127; 237; 241.
Comentario: El estatuto puede prever, además del derecho de adquisición preferente, que toda transferencia de acciones deba ser aprobada por la junta general de accionistas, exigiéndose para el acuerdo el voto de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. De ser el caso, al denegarse la transferencia la sociedad queda obligada a adquirir las acciones del socio transferente en las condiciones que este había ofrecido.
Artículo 239°.- Adquisición preferente en caso de enajenación forzosa Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.
Concordancia:
L.G.S. Arts.1; 82; 110; 234; 237; 241. C.C. Art. 725.
Comentario: Cuando se proceda a la venta forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada: se debe notificar a la sociedad para que en el plazo de diez
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días útiles de efectuada la venta, manifieste su intención de adquirir tales acciones, para impedir que un tercero lo haga. Se trata de uno de los supuestos en los que la sociedad adquiere sus propias acciones para evitar perjuicio.
Artículo 240°.- Transmisión de las acciones por sucesión La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrá establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su participación en el capital social. En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo.
Concordancia:
L.G.S. Arts.45; 54; 55; 82; 200; 237; 241; 291. C.C. Art. 660; 818; 819; 820. C.P.C. Art. 546.
Comentario: Por regla general, al fallecer una persona todos sus bienes pasa a favor de sus herederos y legatarios, ya sea que haya otorgado testamento o no. Esto incluye a las acciones o participaciones que pudiera tener el fallecido. Sin embargo, cuando se trata de acciones de una sociedad anónima cerrada, el pacto social o el estatuto de la sociedad pueden contener el derecho para que los socios adquieran las acciones del socio fallecido, dentro del plazo que fije el pacto o el estatuto. El valor a pagar deberá ser acordado con los herederos o legatarios y en caso de no haber acuerdo, el valor deberá ser fijado por orden judicial.
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Artículo 241°.- Ineficiencia de la transferencia t ransferencia Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido en este título.
Concordancia:
L.G.S. Arts.1; 82; 101; 237; 238; 239; 240; 254; 291.
Comentario: Ahora bien, todas las restricciones que hemos revisado con respecto a la transferencia de acciones tienen por objeto impedir o restringir el acceso de terceros a la composición accionaria. Si alguna de estas restricciones no se cumple, la transferencia realizada no surte efectos frente a la sociedad. Nótese que la norma no sanciona con nulidad la operación, pues entre las partes que celebraron la transferencia será valida y surtirá efectos, pero no será oponible a la sociedad.
Artículo 242°.- Auditoria externa anual El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoria externa anual.
Concordancia:
L.G.S. Arts.54; 55; 95; 115 inc. 6); 126; 127; 226.
Comentario: Siendo que la sociedad anónima cerrada está pensada como una forma simplificada de la sociedad anónima ordinaria, la necesidad de que cuente con una auditoria externa anual es de menor importancia. Por ello, la norma específica del artículo 242° determina para establecer la auditoria externa anual, se debe contemplar la regla en el pacto social, en el estatuto y por acuerdo de la junta solo si así lo decide el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto.
Artículo 243°.- Representación en la junta general
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El accionista solo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.
Concordancia:
L.G.S. Arts.55; 90; 95; 111; 121; 122; 172; 243. C.C. Arts. 236; 237. R.R.S. Arts. 75; 77.
Comentario: También para efectos de la representación de los socios en las juntas, la Ley restringe el mecanismo cuando se trata de la sociedad anónima cerrada. Así, el accionista solo puede ser representado por otro accionista, su cónyuge o ascendientes o descendientes de primer grado, es decir, padres o hijos. Como excepción, el estatuto puede prever la extensión de la representación a otras personas.
Artículo 244°.- Derecho de separación Sin perjuicio de los demás casos de separación que concede la ley, tiene derecho a separarse de la sociedad anónima cerrada el socio que no haya votado a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente.
Concordancia:
L.G.S. Arts.63; 76; 95 inc. 5); 96 inc. 4); 101; 200 inc.3); 237; 244; 262: 276; 277 inc. 7); 338; 356; 385; 408; 427.
Comentario: Entre los supuestos adicionales al artículo 200° de la Ley, que dan origen al derecho de separación, se encuentra el previsto en el artículo 244°, que otorga el derecho a separarse al socio que no haya votado a favor de la modificación de las condiciones referidas a la transmisibilidad de las acciones y al derecho de adquisición preferente.
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En la medida que la Ley no lo precisa, se entiende que es derecho es aplicable tanto si la modificación hace más estrictas las limitaciones para la transferencia, como si las hace más flexibles. f lexibles.
Artículo 245°.- Convocatoria a junta de accionistas La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.
Concordancia:
L.G.S. Arts.20; 111; 113; 116; 153; 169; 185.
Comentario: Pensando en que la junta general de accionistas de una sociedad anónima cerrada debería tener más flexibilidad para reunirse, la Ley señala que su convocatoria se efectúa por el directorio o por el gerente, según sea el caso, a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios de los socios o por medios electrónicos, siempre que permitan obtener una constancia de recepción. No será aplicable entonces la publicación por aviso en los diarios.
Artículo 246° Juntas no presenciales La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. Sera obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Concordancia:
L.G.S. Arts.58; 95; 167; 169; 286. R.R.S. Arts. 43; 58; 77.
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Comentario: Pensando también en una mayor flexibilidad para el funcionamiento de la sociedad anónima cerrada, la Ley prevé que la junta general de accionistas puede tener sesiones no presenciales, a través de medios escritos o electrónicos que permitan determinar la autenticidad de las decisiones tomadas. Las sesiones presenciales serán obligatorio si así lo solicita el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Artículo 247°.- Directorio facultativo En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.
Concordancia:
L.G.S. Arts.54; 55; 152; 153; 185. R.R.S. Arts. 53; 70; 76; 78.
Comentario: Otra de las características especiales de la sociedad anónima cerrada es que puede señalarse en su estatuto que se prescinde del órgano del directorio, quedando conformada la estructura de la sociedad solo con la junta general de accionistas y la gerencia. En este caso, las atribuciones que corresponden al directorio son asumidas por la gerencia. La situación por la cual la sociedad prescinde del órgano del directorio puede darse al constituir la sociedad o posteriormente, modificando el estatuto para tal fin. Puede ocurrir también que habiéndose previsto la inexistencia del directorio, se modifique el estatuto para incluirlo en la estructura.
Artículo 248°.- Exclusión de accionistas
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El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quorum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley. El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas.
Concordancia:
L.G.S. Arts.54 inc. 6); 111; 124; 126; 127; 133; 139; 140; 142; 143; 146; 150.
Comentario: Otro de los mecanismos especiales que existe en la sociedad anónima cerrada es la figura de la exclusión de socios. En virtud de esta figura, el pacto social o el estatuto pueden prever causales que originan la exclusión de un accionista. De ser el caso, la exclusión debe ser acordada por la junta general de accionistas con el quorum y la votación que señale el estatuto. A falta de disposición estatutaria, el acuerdo requiere quorum y votación calificados. Aunque la norma no lo señala, la exclusión de un socio obligaría a la sociedad a pagar el valor de sus acciones
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FECHA 02-may 02-may 03-may 05-may 05-may 05-may 06-may 06-may 10-may 11-may 12-may 12-may 12-may 13-may 13-may 14-may 14-may 14-may 14-may 17-may 18-may 18-may 18-may 19-may 20-may 20-may 23-may 26-may 30-may 30-may
FECHA VALOR ORIG 02-may 02-may 03-may 05-may 06-may 05-may 06-may 06-may 10-may 11-may 12-may 13-may 12-may 13-may 13-may 14-may 14-may 14-may 14-may 17-may 18-may 18-may 18-may 18-may 19-may 20-may 20-may 23-may 26-may 30-may 30-may
CONTABILIDAD III
001 243 243 254 263 133 062 052 064 055 017 055 055 249 243 055 055 055 001 928 409 409 264 264 702 055 040 500 029 439 264
CONCEPTO Saldo Final al 30 de Abril del 2013 Portes estado de cuenta DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO CHEQUE O.B. DEPÓSITO EN EFECTIVO CHEQUE RECIBIDOR CHEQUE RECIBIDOR DEPÓSITO EN EFECTIVO PAGO DE CHEQUE DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO CHEQUE O.B. DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO EN EFECTIVO PAGO DE CHEQUE PAGO DE CHEQUE PAGO DE CHEQUE IMPUESTO A LOS DÉBITOS TRF. CCE PADO PROVEEDORES DEPÓSITO EN EFECTIVO COMISIÓN DEP/RET INTERPLAZA PAGO DE CHEQUE PAGO DE CHEQUE DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO EN EFECTIVO ABONO CHEQUE M.B. CHEQUE CANJE DEPÓSITO EN EFECTIVO COMISIÓN DEP/RET INTERPLAZA DEPÓSITO EN EFECTIVO
CARGO
ABONO
1.45 90.00 590.00 59.00 900.00 230.00 220.00 261.00 118.00 508.94 300.00 595.00 118.00 236.00 413.00 1,903.30 426.30 660.30 0.05 357.00 590.00 0.93 830.81 864.00 530.00 180.00 295.00 24.31 413.00 0.93 200.00
SALDO 11,540.57 11,539.12 11,629.12 12,219.12 12,278.12 13,178.12 13,408.12 13,188.12 12,927.12 13,045.12 12,536.18 12,836.18 13,431.18 13,549.18 13,785.18 14,198.18 12,294.88 11,868.58 11,208.28 11,208.23 11,565.23 12,155.23 12,154.30 11,323.49 10,459.49 10,989.49 11,169.49 11,464.49 11,440.18 11,853.18 11,852.25 12,052.25
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
31-may 31-may 31-may 31-may
31-may 31-may 31-may 31-may
001 256 358 358
COMISIÓN MANT. CUENTA DEPÓSITO EN EFECTIVO DEPÓSITO EN EFECTIVO COMISIÓN DEP/RET INTERPLAZA Saldo Final al 31 de Mayo del 2013
9.27 118.00 236.00
12,042.98 12,160.98 12,396.98 12,396.06
6,568.00
12,396.06
0.92 5,712.51
CASOS PRÁCTICOS La Empresa HAMPISKA SAC, recepciona el Estado de Cuenta del Banco “LOS BANCARIOS” de su Cuenta Corriente en soles, por el periodo mayo 2013. Del detalle se observa el movimiento de transferencias bancarias, como depósitos en cuenta, cheque recibidor y otros, así como los respectivos cobros de aportes, mantenimientos bancarios y comisiones (interplaza). Se consulta respecto al registro contable de los gastos bancarios de acuerdo al PCGE.
x 63 639 6391 63911 63912 63913 10 104
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Otros servicios prestados por terceros Gastos Bancarios Portes Comisión dep-ret interplaza Comisión mantenimiento de cuenta
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
S/. 14.43
S/. 1.45 S/. 3.71 S/. 9.27 S/. 14.43
x/x Mantenimiento porte y comisiones del banco Los Bancarios
CONTABILIDAD III
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
x
94 79
S/. 14.43
GASTOS ADMINISTRATIVOS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE
S/. 14.43
COSTOS Y GASTOS x/x Destino de la cuenta 63 x
2)
PROPORCIÓN EXISTENTE DEL INMUEBLE EN EL AUTOVALÚO
Valor de transferencia
85000
valor del inmueble
60000
PORCENTAJES 33% 67%
AUTOAVALÚO
CONTABILIDAD III
100%
S/. 60,000.00
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
DETALLE cuotas
IMPORTE S/. AUTOAVALÚO
%
Terrenos
33%
S/. 19,800.00
Construcción
67%
S/. 40,200.00 S/. 60,000.00 IMPORTE s/. PROPORCION
DETALLE Terreno
S/. 28,050.00
Construcción
S/. 56,950.00
Total
S/. 85,000.00
DEBE
HABER
x S/. 85,000.00
33 INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 331 Terrenos 3311 Terrenos 33111 costo 332 Edificios y otras con 3321 Edificaciones administrativas 33211 Costo de adquisición o producción 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASTERCEROS 465 Pasivos por compra de activos inmovilizados 4654 Inmuebles, maquinaria y
CONTABILIDAD III
S/. 28,050.00
S/. 56,950.00
S/. 85,000.00
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
equipo Adquisición del inmueble al señor Fernando Rosales. x 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSASTERCEROS 465 Pasivos por compra de activos inmovilizados 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
S/. 85,000.00
S/. 85,000.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Cancelación al Sr. Fernando Rosales de la adquisición del inmueble x
3) NOMENCLATURA
SUB. TOTAL
Sr. Daniel Escobar Bullón Sr. Fernando Pacheco Rivas
S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 S/. 5,000.00 S/. 25,000.00
52 CAPITAL ADICIONAL 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes Compromiso de suscripción de acciones según Acta de Junta General de Accionistas, del 08 de Agosto del 2011 x 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones instituciones financieras financieras 1041 Cuentas corrientes operativas CONTABILIDAD III
HABER
S/. 25,000.00
14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 142 Accionistas (o Socios) 1421 Suscripciones por Cobrar Sr. Jorge Luis De la Torre U.
DEBE
S/. 25,000.00
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL A LOS S/. 25,000.00
ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 142 Accionistas (o Socios) 1421 Suscripciones por Cobrar Sr. Jorge Luis De la Torre U. Sr. Daniel Escobar Bullón Sr. Fernando Pacheco Rivas
S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 S/. 5,000.00 S/. 25,000.00
52 CAPITAL ADICIONAL 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes
S/. 25,000.00
50 CAPITAL ADICIONAL 501 Capital social 5011 Acciones Por la cancelación de los aportes en efectivo, depositados en cuenta corriente del Scotiabank x
4) TA
10
37
46
67
NOMENCLATURA
DEBE
EFECTIVO Y EQUIVALENES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
S/. 60,000.00
S/. 9,000.00
ACTIVO DIFERIDO 373 Interes Diferidos Intereses no devengados en 3731 transacciones con terceros
S/. 69,000.00
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar Reconocimiento del préstamo egectuado por Soluciones Integrales SAC, a favor de la empresa Refinados SAC GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades Otras 67312 entidades
CONTABILIDAD III
HABER
S/. 4,500.00
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
37
97
79
46
50
S/. 4,500.00
ACTIVO DIFERIDO 373 Interes Diferidos Intereses no devengados en 3731 transacciones con terceros GASTOS FINANCIEROS 9767 Instereses por préstamos préstamos y otras obligaciones
S/. 4,500.00 S/. 4,500.00
CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 79201 Cargas imputables imputables a cuentas de costos Destino de los gastos a la clase 9 S/. 64,500.00
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar
S/. 64,500.00
CAPITAL 501 Capital social 5011 Acciones Capitalización de las obligaciones, según Acta de Junta General de Accionistas del 02 de Julio del 2011
5)
CASO 1: RETIRO DE UN SOCIO El socio Miguel Castillo se retira de la empresa PRAXIS COMERCIAL SAC. La composicion accionaria antes del retiro del socio es como sigue:
Capital social: Aportacion Socio Juan Alvarez
S/. 100,000.00 S/. 200,000.00 S/. 220,000.00 S/. 180,000.00
Aportacion Socio Renato Meza Aportacion Socio Mario Gutierrez Aportacion Socio Jorge Herrera Reserva Legal Utilidades Retenidas
S/. 700,000.00 S/. 60,000.00 S/. 190,000.00 S/. 950,000.00
La reserva legal y las utilidades utilidades retenidas de la empresa son S/. 250,000.00 y
CONTABILIDAD III
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
CARGOS ABONOS
representan S/. 0.3571 por cada nuevo sol del capital social. Por consiguiente, las participaciones que por estosconceptos le corresponden al socio Juan Alvarez , ascienden a S/. 35,714.00 = (100,000*0.3571). La parte de la alicuota de la Reserva Legal se le entrega de las utilidades retenidas.
CASO 2 REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL POR PERDIDAS La empresa Comercial Moderna S.A.C. muestra la siguiente situacion patrimonial Patrimonio Capital social de V.N. c/u Reserva Legal Perdidas acumuladas Patrimonio
CONTABILIDAD III
10,000 acc. de S/. 1,000.00 S/. 10,000,000.00 S/. 500,000.00 S/. -6,000,000.00 S/. 4,500,000.00
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
x
CARGOS ABONOS S/.
50 CAPITAL
100,000.00 S/. 100,000.00
501 Capital social 5011 Acciones
S/. 35,714.00
59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5912 Ingresos de años anteriores 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS),
S/. 35,714.00
S/. 135,714.00
DIRECTORES Y GERENTES 441 Accionistas (o socios) 4419 Otras cuentas por pagar Por el retiro del accionista Juan Alvarez x 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS),
S/. 135,714.00
S/. 135,714.00
DIRECTORES Y GERENTES S/. 135,714.00
441 Accionistas (o socios) 4419 Otras cuentas por pagar
S/. 135,714.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones instituciones financieras financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 10411 Banco de Credito Por la liquidacion del accionista Juan Alvarez pagada con cheque del Bco de Credito x
Socios o accionistas
% Particip.
S/. 135,714.00
Capital inicial
Disminucion
Nuevo capital
Juan Vega
30%
3,000,000.00
1,650,000.00
1,350,000.00
Renato Meza
25%
2,500,000.00
1,375,000.00
1,125,000.00
Waldir Apaza
20%
2,000,000.00
1,100,000.00
900,000.00
James Valdivia
25%
2,500,000.00
1,375,000.00
1,125,000.00
100%
10,000,000.00
5,500,000.00
4,500,000.00
TOTALES
CONTABILIDAD III
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
x S/. 500,000.00
58 RESERVAS S/. 500,000.00
582 Legal
S/. 500,000.00
59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5921 Gastos de años anteriores Para cubrir parte de las perdidas acumuladas con la reserva legal x
S/. 500,000.00
S/. 5,500,000.00
50 CAPITAL S/. 5,500,000.00
501 Capital social 5011 Acciones
S/. 5,500,000.00
59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Perdidas acumuladas 5921 Gastos de años anteriores Por la cancelacion de 5,500 acciones ordinarias de S/. 1,000.00 cada una
S/. 5,500,000.00
CARGOS
ABO
x S/. 500,000.00
58 RESERVAS 582 Legal 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Perdidas acumuladas
CONTABILIDAD III
S/. 500,000.00 S/. 500,000. S/.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
500,000.00 5921 Gastos de años anteriores Para cubrir parte de las perdidas acumuladas con la reserva legal x S/. 5,500,000.00
50 CAPITAL S/. 5,500,000.00
501 Capital social 5011 Acciones
S/. 5,500,00
59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Perdidas acumuladas 5921 Gastos de años anteriores Por la cancelacion de 5,500 acciones ordinarias de S/. 1,000.00 cada una
S/. 5,500,000.00
x
Socios o accionistas
CONTABILIDAD III
% Particip.
Capital inicial
Disminu
Juan Vega
30%
3,000,000.00
1,65
Renato Meza
25%
2,500,000.00
1,37
Waldir Apaza
20%
2,000,000.00
1,10
James Valdivia TOTALES
25% 100%
2,500,000.00 10,000,000.00
1,37 5,50
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
CONTABILIDAD III
LEY GENERAL DE SOCIEDADES