REPUBLICA DOMINICANA
Universidad Abierta para Adultos
VICERRECTORÍA ACADÉMICA ESCUELA DE POST GRADO
INFORME DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 66-97 SUS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES PRESENTADO POR
Priámo Rodríguez, CPA TRABAJO FINAL ASIGNATURA MARCO LEGAL DE LA EDUCACION DOMINICANA
“Maestría Ciencias de la Educación ”
PROFESORA:
Margarita Méndez Santo Domingo, D. N. Octubre 2014
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INFORME DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 66-97 SUS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES Autor : Priámo Rodríguez, octubre del 2014, República Dominicana.-
RESUMEN (ABSTRACT) La realización del presente informe informe de investigación, tiene un enfoque sobre el conocimiento de la Ley orgánica que regula la educación en República Dominicana (en el ámbito de su jurisdicción). El énfasis se le da a los diferentes reglamentos, modificaciones y actualizaciones de la Ley General de Educación 66-97; de modo tal que costituya un documento de consulta que sirva para dictaminar sobre la legalidad de la aplicación de las diferentes instancias del sistema educativo. En adición a las exposiciones exposiciones sobre la naturaleza, alcance y contenido de la Ley General de Educación, que presentamos en este informe; concluimos que pueden lograrse mejores resultados, si llevaramos a cabo el cumplimiento de lo establecido en la Ley. La conclusión de este informe gira en torno a que admitimos que es necesario modificar y actualizar la Ley General de Educación; en particular en lo que respecta a la autoridad del d el estado para interferir en las instituciones educativas privadas. Pero mas que legislación, concluimos que lo que necesitamos es más educación, es decir que los dominicanos seamos mas educados, que sintamos el espíritu de la educación, cumpliendo lo que tenemos y que siempre haciendo las gestiones de mejorarlo.
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ÍNDICE GENERAL Pág. RESUMEN (ABSTRACT)
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RECONOCIMIENTO A LA PROFESORA
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RECONOCIMIENTO A LOS PARTICIPANTES
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INTRODUCCIÓN
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I.
ANTECEDENTES
II.
ALCANCE, PRINCIPIOS Y FINES DE LA LEY
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GENERAL DE EDUCACIÓN
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III.
REGLAMENTO DE LA LEY
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IV.
MODIFICACIONES y ACTUALIZACIONES DE LA LEY
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FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA SEGÚN LA LEY
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VI.
PACTOS, PLANES POR LA EDUCACION
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VII.
OBJETIVOS DEL MILENIO
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CONCLUSION
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BIBLIOGRAFÍA
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V.
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A mi estimada Profesora Profesora Margarita Méndez:
rofesora, quede fascinado por la atención al escucharnos … eres: eflexiva rganizada iable xplícita incera bjetiva esalta lo positivo ctiva y a la vez sosegada
2
A mi estimados Compa Compa
Ha sido un placer para mi, mi , haber compartido con ustedes, aprendí mucho de todos, por:
rofesionales nsias de superación esponsables ener disposición nteligentes ríticos niciativa articipativos nimados o tienen miedo de decir la verdad enaces xcelentes compañeros ienten por la buena educación 3
INTRODUCCION En este informe cumpliremos con los requisitos establecidos en el programa de la asignatura MARCO LEGAL DE LA EDUCACION DOMINICANA; DOMINICANA; sobre la naturaleza, alcance y contenido de de la Ley 66-97 y los diferentes reglamentos, para la aplicación. La citada asignatura, forma parte de la la Maestría CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN GESTIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS. La asignatura tiene la intención y motivación profunda de valorar, reforzar, ampliar y actualizar las competencias y conocimientos de los gerentes, en acto y en potencia, del Sistema Educativo Dominicano, poniendo especial interés en el análisis, interpretación, aplicación y evaluación del marco legal que regula el funcionamiento de las diferentes esferas e instancias educativas desde una perspectiva histórica. histórica. Como experiencia concretra para este informe, sinsentisaremos la Ley 66-97 desde la optica de sus modificaciones y actualizaciones. Identificaremos las referencias complementarias que la propia Ley establece y los postulados fundamentales para su correcta aplicación; adjuntando en n reposiorio virtual virtual las referencias legales correspondientes. 4
I.
ANTECEDENTES
A continuación presentamos una historia y/o cronología (muy resumida) del Ministerio de Educación: (Fuente: http://www.presidencia.gob.do/ministerio/ministerio-de-educacion )
Historia: En el año 1844, la función educativa estuvo a cargo del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, suprimido mediante la Ley No. 79, del 28 de enero de 1931. Luego con la Ley No. 89 del 21 de febrero del mismo año, se asignaron las atribuciones relacionadas con la Instrucción Pública y las Bellas Artes a la Superintendencia General de Enseñanza. El 30 de noviembre de 1934 con la Ley 786, fue creada la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes. De esta manera el término "Instrucción" dio paso a un término más abarcador, como es el de "Educación". En 1965, mediante el Decreto No. 16 de fecha 4 de septiembre, le fueron transferidas a la Secretaría de Estado de Educación, las funciones relacionadas relacionadas con Cultos, anteriormente adscritas a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con lo cual asumió 5
el nombre de Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos. Desde el año 1951 hasta mediado del 1997, esta Secretaría, estuvo regida en su funcionamiento por la Ley Orgánica No. 2909, de fecha 5 de junio de 1951, la cual estableció la base normativa que rigió la vida institucional del Sistema Educativo E ducativo Dominicano hasta 1997. Con la promulgación de la Ley No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997, la Secretaría cambia nuevamente de nombre, adquiriendo el de Secretaría de Estado de Educación y Cultura, que luego le fue cambiado por Secretaría de Estado de Educación con la aprobación y promulgación de la Ley 41-00 de fecha 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura y que transfiere la función Cultural a esa cartera. El Reglamento Orgánico de fecha 11 de agosto del 2000, es el que operativiza la Ley de Educación 66-97. Misión: Regular el Sistema Educativo dominicano de conformidad con la Ley General de Educación No. 66-97, garantizando el derecho de todos los dominicanos y dominicanas a una educación de calidad, mediante la formación de hombres y mujeres libres, críticos y creativos; capaces de d e participar y construir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria, aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y te cnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, con la participación e 6
integración de los distintos sectores de la sociedad, a fin de contribuir al desarrollo nacional y al suyo propio.
Visión: Lograr que todos los dominicanos y dominicanas tengan acceso a una educación pertinente y de calidad, asumiendo como principio el respeto a la diversidad, fortaleciendo la identidad cultural; formando seres humanos para el ejercicio de una vida activa y democrática, generando actitudes innovadoras y cambios en la sociedad y garantizando una calidad educativa que asegure el desarrollo sostenible y la cultura de paz.
Valores: Creatividad en todas sus manifestaciones, Inteligencia en todas sus expresiones, Valores éticos, Respeto a la vida, Respeto a los derechos fundamentales de la persona, Solidaridad, Justicia, Respeto a la verdad, Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, Respeto a las diferencias individuales, Dignidad, Valores cristianos, Valores comunitarios, Valores patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales,
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II.
ALCANCE, PRINCIPIOS Y FINES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Ley GENERAL DE EDUCACIÓN No. 66-97 contiene las siguientes consideraciones y alcance: • Regula las atribuciones del Ministerio Ministerio de Educación como representante representante del Estado
en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción (Artículo 3). La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios (Artículo4):
a) La educación es un derecho permanente permanente e irrenunciable del ser humano. Para Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo d e discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquier otra naturaleza; b) Toda persona tiene derecho derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; a plicaciones;
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c) La educación estará basada basada en el respeto respeto a la vida, vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad; d) La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos; e) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema “Dios, Patria y Libertar”.
f)
El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio propio del país, son fundamentos de la educación nacional;
g) La familia, primera responsable responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos; h) La educación, educación, como medio del desarrollo desarrollo individual y factor primordial primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidos en la presente ley; i)
La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;
j)
Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de 9
apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-económico; k) La libertad libertad de educación es un un principio principio fundamental del sistema sistema educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitución; l)
Los gastos en educación constituyen una inversión inversión de interés interés social del Estado;
ll) La nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas; m) Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cuales deberán recibir una educación especial; n) La educación utilizará el saber saber popular como una fuente de aprendizaje y como vehículo para la formación de acciones organizativas, educativas y sociales, y lo articulará con el saber científico y tecnológico para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para la elaboración de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en el área educativa será la comunidad y su desarrollo; ñ) El sistema sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde su más temprana edad el aprender por sí mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje.
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Los fines en que se sustenta la l a educación dominicana, son los siguientes: (Artículo 5)
a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, creativos, capaces de participar y construir una sociedad libre, democrática demo crática y participativa, justa y solidaria, aptos para cuestionarla en forma permanente, que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo; b) formar ciudadanos ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; c) Educar para el conocimiento conocimiento de la dignidad dignidad y la igualdad igualdad de derechos entre entre hombres y mujeres; d) Crear y fortalecer una conciencia de identidad identidad de valoración e integración integración nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones; e) Formar para la comprensión, comprensión, asimilación asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos; f)
Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.
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Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educación dominicana procurará los siguientes propósitos: (Artículo 6)
En el orden de la calidad de vida: a) Promover la la conservación, conservación, el desarrollo y la difusión difusión del patrimonio científico científico y tecnológico y de los valores culturales del país y sus regiones, así como los universales, de tal modo que se armonicen tradición e innovación; b) Promover en la población una conciencia conciencia de la protección protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico;
En el orden de la democratización: c) Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la la equidad en la la prestación de servicios educacionales; d) Propiciar la colaboración y la la confraternidad entre los dominicanos dominicanos y el conocimiento y práctica de la democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común; e) Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden económico e conómico y político justo, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos;
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En el orden pedagógico: f)
Fortalecer la interacción interacción entre la vida vida educativa educativa y la vida de la comunidad, así como el mejoramiento de la salud mental, moral y física de los estudiantes y la colectividad;
g) Fortalecer los buenos hábitos personales del aprendizaje, aprendizaje, que permitan el dominio efectivo de los códigos culturales básicos, acceder a la información, pensar y expresarse con claridad, cuidarse a sí mismo y relacionarse armónicamente con los demás y con su medio ambiente. h) Fomentar la la apropiación de los conocimientos y técnicas técnicas de acuerdo con el desarrollo bio-psicosocial de los educandos; i)
Crear un ambiente de enseñanza enseñanza y aprendizaje propicio propicio para el desarrollo del talento en todas sus formas, de la creatividad en todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus expresiones;
j)
Propiciar que el desarrollo de capacidades, actitudes actitudes y valores sean fomentados respetando las diferencias individuales y el talento particular de cada estudiante.
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA (CAPITULO III)
El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre social. Entre las actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin 13
de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país. (Artículo 7)
Competen al Estado las siguientes funciones en materia de educación, ciencia y cultura: (Artículo 8) a) Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo con las necesidades nacionales; b) Favorecer la formación permanente de las personas en correspondencia con con los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo; c) Fortalecer y mejorar la enseñanza enseñanza de la ciencia ciencia y la tecnología tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio ambiente; d) Fortalecer la interacción de las ciencias sociales sociales y humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano; e) Fortalecer los sistemas nacionales de recolección, recolección, tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica; f)
Garantizar la libre circulación y la difusión equilibrada de la información científica y tecnológica;
g) Promover y fortalecer los programas de investigación científica, tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales; 14
h) Propiciar la formación formación e información sobre riesgos naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de atenuar sus efectos; i) Fomentar la la adecuada utilización de las fuentes de energía, energía, propiciar propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías tecnologías de producción de energía eficientes; j)
Promover la investigación, conservación, conservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país;
k) Velar por el fortalecimiento fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional; nacional; l)
reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las diversas situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo de aprendizaje, intercambio, reflexión y enriquecimiento;
ll) Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
Son también obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa: (Artículo 9) a) Otorgar especial especial protección protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza; b) Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación educación en todos los niveles y modalidades; c) Ofrecer, con carácter carácter de prioridad, prioridad, enseñanza enseñanza completa completa en el nivel de educación básica a todos los niños en edad escolar;
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d) Garantizar una educación gratuita que permita permita que que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública; e) Contribuir al financiamiento y desarrollo de la educación vocacional, formación profesional, educación técnico-profesional y la educación superior; f)
Brindar ayuda técnica y material a las instituciones privadas de interés interés público; público;
g) Facilitar y financiar la formación y actualización actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades; h) Estimular la creación artística y el disfrute de los valores valores estéticos; estéticos; i)
Supervisar la educación pública y privada.
DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA (CAPITULO IV)
De acuerdo a la Constitución de la República se garantiza a la persona tanto el derecho a aprender, como la libertad de enseñanza (Artículo 10).
El sistema educativo respetará la libertad de educadores y educandos para sustentar criterios racionales en la búsqueda de la verdad (Artículo 11).
La libertad de educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para sí o para las personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los padres o los tutores, pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por el Estado (Artículo 12).
Además de la educación que imparte el Estado, se reconoce la operación de centros de enseñanza privada con establecimientos estab lecimientos educativos acreditados o coauspiciados por el Estado. Para acceder a estos derechos los centros educativos privados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas pertinentes (Artículo 13).
Toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales, podrán fundar establecimientos educativos, siempre q ue cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado (Artículo 14). 16
El Estado Estado ejercerá supervisión supervisión de los centros educativos privados dentro de los términos que se fijen en el ordenamiento jurídico. Las normas que se dicten para las instituciones educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que rijan para pa ra las instituciones públicas (Artículo 15).
Todos los centros docentes deberán reunir reu nir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantías de calidad. El Consejo Nacional de Educación reglamentará dichos requisitos. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares (Artículo 16).
En los centros docentes públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover, ningún tipo de actividad político-partidista. Sus funcionarios docentes o de cualquier tipo, no podrán ejercer el activismo político en los recintos escolares y, mucho menos, involucrar a los alumnos en este tipo de actividades (Artículo 17).
En los centros docentes públicos y privados, de los niveles inicial, básico y medio no se portará armas de ningún tipo (Artículo 18).
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III.
REGLAMENTO DE LA LEY La Educación en República Dominicana está regulada por el Ministerio de Educación, conforme a la Ley General de Educación 66-97. Algunos de los principales considerando que el Reglamento orgánico de la Ley General de Educación, toma en cuenta, son los siguientes: CONSIDERANDO : Que el Ministerio de Educación Ed ucación es el representante del Estado dominicano en materia de Educación, en el ámbito de su jurisdicción; CONSIDERANDO : Que la Ley General de Educación No. 66-97, indica que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación; El Presidente Danilo Medina, el 12 de noviembre del 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 128, de la Constttución de la República, d1ctó el REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. El Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación se define como el conjunto de disposiciones normativas en materia organizacíonal y de gestión, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Sistema Educativo Dominicano (Artículo 1). El Reglamento tiene los Siguientes objetivos.
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a) Establecer mecanismos institucionales para orientar el funcionamiento del S1stema Educativo, conforme .con lo establecido en la Ley General de Educación, No 66-97. b) Trazar las pautas para que en el Sistema Sistema Educativo se logren los niveles niveles esperados de calidad en los aprendizajes. c) Dotar al al Ministerio de una estructura ág ágilil y flexib flex ible, le, que facilite la debid debida coordinación de l os procesos y la concentración de esfuerzos; que perm1ta una gestión eficaz y efic1ente de l os recursos disponibles.
soc1a l en e l Sistema d) Facilitar los procesos de desconcentración y participación ·soc1al Educativo Dominicano, según los l ineamientos señalados en la Ley Genera l de Educación, No.66-97.
Las instancias institucionales que conforman la estructura organizat1va del Ministerio de Educación son las siguientes: a) Despacho del Mintstro Mintstro o Ministra b) Plaruficación y Desarrollo Educativo. e) Servicio Técnico Pedagógico. Pedagógico. d) Supervisión, Evaluación Evaluación y Control de Calidad. Calidad. e) Apoyo Administrativo y Financiero. Financiero. f) Regional de Educación. g) Distrito Educativo. h) Centro Educativo.
El Despacho del Ministro o Ministra se apoyará de una estructura organizativa que le dará soporte en la ejecución de las políticas educativas. Dicha estructura organizativa va está integrada por las siguientes Direcciones (Artículo 6).
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a) Dirección de Recursos Humanos: instancia instancia técnica responsable de orientar la gestión gestión del talento humano en el Ministerio, y de d e asesorar al Ministro o Ministra de Educación y demás autoridades en la administración de los recursos humanos y las relaciones rela ciones laborales. b) Dirección Jurídica: responsable de asesorar y representar al Ministro o Ministra de Educación en los aspectos jurídicos de los asuntos de su competencia. e) Dirección Dirección de Fiscalización Fiscalización y Control: instancia fiscalizadora, responsable de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecución de las operaciones en la instituc1ón, a los los fines de garantizar el uso ético, eficiente eficiente y eficaz de los recursos. d) Dirección de Comunicaciones: instancia instancia de carácter técnico, responsable de orientar orientar al Ministro o Ministra de Educación y a las demás autoridades educativas en la conformación de la imagen del Ministerio, a través de estrategias de comunicac16n institucional, relaciones públicas, prensa y publicidad. Además, deb e cumplir con los requerimientos de acceso a la información pública, conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la información Pública No 200-04, del 28 de Julio de 2004. e) Dirección de Relaciones Internacionales: responsable: responsable: de orientar al Ministro o Ministra de Educación sobre la toma de decisiones en asuntos internacionales, en lo relativo a las relaciones vinculadas con el sector educativo, y gestionar convenios, acuerdos, eventos y otros de 1gual naturaleza con organismos internacionales relacionados con el sector. f) Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación: instancia técnicoasesora responsable del desarrollo y la adquis1c1ón, gestión y monitoreo del soporte tecnológico que requiere el normal funcionamiento del Sistema Educativo en todo el territorio nacional
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g) Dirección de Desconcentración: instancia técnica transitoria encargada de orientar la estrategia de desconcentración de funciones funciones y servicios en el Sistema Educativo. Para esto deberá instaurar en el Sistema los niveles adecuados de democracia y participación previstos en la Ley General de Educación vigente. La transitoriedad de esta dependencia se prolongará hasta tanto los órganos desconcentrac1ón adquieran las capacidades óptimas para operar adecuadamente EL período de vigencia de esta dependencia será de no más de 4 años. h) Dirección de Certificación Docente: instancia técnica responsable de proveer proveer los criterios e instrumentos que garanticen al Ministerio de Educación la consecución y el mantenimiento de los estándares de competencia pautados para el personal docente al servicio de la educación preuniversitaria. En tal sentido, deberá d eberá establecer los requisitos, las normas y los procedimientos obligatorios para la certificación certificación de dicho personal docente, y de esta forma promover la calidad de los servicios. servicios. Párrafo Único.- El Ministro o la Ministra podrá crear instancias ad hoc ante cualquier necesidad transitoria que amerite la designación de personas o equipo de personas, siempre que no remplacen las funciones fu nciones de las instancias definidas en la estructura organizativa, contempladas en este Reglamento.
De la naturaleza y las funciones de la instancia de Servicio Técnico Pedagógico
Artículo 10.- El Servicio Técnico Pedagógico es la instancia de coordinación de recursos, estrategias y actividades específicas, desplegadas por el Ministerio para la orientación y consecución de los objetivos del Sistema Educativo. Artículo 11.- El Servicio Técnico Pedagógico estará bajo la responsabilidad del Viceministerio de Servicio Técnico Pedagógico, responsable de liderar liderar la estructura
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académica del Sistema educativo dominicano, en los aspectos vinculados con los procesos educativos en los centros gestionados por el Estado o por los particulares. Artículo 12.- Dada su naturaleza , el Viceministerio de Servicio Técnico Pedagógico organizará su trabajo en tomo a la siguiente estructura : a) Dirección General de Currículo: Constituye una instancia técnica para el diseño, revisión y actualización del currículo y su validación e Implementación Im plementación en el aula. Tendrá la siguiente estructura: 1. Dirección de Medios Medios Educativos: instancia técnica técnica responsable de la preparación y difusión de medios educativos, tales como: libros de texto, instrumentos didácticos, recursos audiovisuales, incluida las Tics y la producción de radio y televisión. 2. Dirección de Desarrollo Curricular: instancia responsable de orientar los desarrollos curriculares, en atención a las políticas curriculares establecidas b) Dirección General de Educación Inicial: I nicial: instancia técnico-pedagógica responsable de orientar los planes, programas y proyectos; así como, los procesos institucionales y pedagógicos de la educación inicial en todo el territorio nacional. e) Dirección General de Educación Básica: instancia técnico-pedagógica responsable de orientar los planes, programas y proyectos, así como; c omo; los procesos institucionales y pedagóg icos de la educación básica en todo el territorio nacional. Tendrá bajo su dependencia las siguientes direcciones: 1. Dirección del Primer Ciclo de Básica: instancia técnico-pedagógica técnico-pedagógica responsable de orientar los procesos pedagógicos del primer ciclo de la educación básica, en coordinación con el Nivel Inicial y el Segundo C1clo de Básica
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2. Dirección del Segundo Ciclo de Básica: instancia técnico-pedagógica responsable de orientar los procesos pedagógicos del Segundo Ciclo de Educación Bás1ca, en coordinación con el Primer Ciclo de Básica y la D1recc1ón Nacional de Educación Media. d) Dirección General de Educación Media: es la instancia técnico-pedagógica responsable de orientar los planes, programas y proyectos de la educación media y sus diferentes modalidades en todo el territorio nacional Tendrá bajo su dependencia las siguientes unidades. 1- Dirección de Educación Educación Media, General: es responsable responsable de orientar los planes y programas de la Educac1ón Media en la Modalidad General 2- Dirección de Educación Media, Técnico-Profesional: Técnico-Profesional: es responsable de orientar los planes y programas de la Educación Técnica Profesional en el Nivel Medio 3- Dirección de Educación Media, Arte: es responsable de orientar los planes y programas de la Educación Media en la Modalidad Arte e) Dirección General de Educación para Jóvenes y Adultos: es instancia instancia responsable de orientar los planes y programa s dirigidos a la educación de persona s jóvenes y adultas, en los niveles básico y medio ; así como, la alfabetización de personas iletradas y su vinculac1ón con la educación vocacio nal y laboral a nivel nacional f) Dirección de Educación Especial: es instancia instancia responsable de orientar orientar los planes y programas desde una perspectiva de educación inclusiva, inclusiva, a fin de atender las necesidades educativas especiales que presentan los estudiantes y ofrecer las adecuaciones curriculares requeridas, en especial a los niños y jóvenes que poseen alguna discapacidad o características especiales. g) Dirección de Cultura: es instancia responsable de d e fomentar el conocimiento y respeto por el pluralismo cultural desde el sistema educativo, mediante la formulación de
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propuestas curriculares y cocurriculares coherentes y que contribuyan a compatibilizar la dinámica del aula y la diversidad cultural de los estudiantes. h) Dirección de Orientación y Psicología: es una instancia especializada para orientar y acompañar la aplicación de los lineamientos curriculares desde una perspectiva ps1copedagógica y de apoyo a los procesos que se desarrollan en la escuela, con intervenciones dirigidas a los actores y, en espec1al, las enfocadas en el desarrollo integral de los estudiantes y la promoción de d e acciones preventiva s. i) Dirección de Participación Comunitaria: dependencia responsable de d 1señar las estrategias para lograr el involucramiento efectivo de la comunidad, en el desarrollo y mejoramiento de la educación. Deberá coordinar los programas encaminados a vincular la escuela con la la comunidad y a fortalecer el trabajo con las familias.
DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS - Institutos Dcsconcentrados
Artículo 17.- Los organismos desconcentrados son entidades técnico-administrativas responsables de la ejecución de funciones, servic1os, programas y proyectos, con el fin de garantizar la democratización del sistema educativo, la participación, el consenso y la equidad en la prestación de los servicios.
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Artículo 18.- Se reafirma la naturaleza de los siguientes institutos institutos desconcentrados, previstos y creados por la Ley General de Educación Educación en su Artículo No.l29, del Título Título V I , y los títulos VII, VIII y demás disposiciones d isposiciones vigentes: a) Instituto Nacional de Educación Física (INEFI): es un organismo desconcentrado, de naturaleza técnica, responsable responsable de coordinar y colaborar en el desarrollo de la educación física a nivel nacional b) Instituto Nacional ele Bienestar Estudiantil (INABE): es un organismo técnico, desconcentrado, responsable de promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades currículares y extracurrículares, y de promover la orgamzac1ón de serv1c1os que favorezcan la inserción y permanencia de los alumnos en el sistema. Encaminará sus acciones a atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad. c) Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA): es un organismo desconcentrado , responsable de garantizar el funcionamiento de servicios de segur idad socia l y meJoramiento de la calidad de vida del personal docente y sus familiares d) Instituto Nacional de Formación Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM): es un organismo técnico, desconcentrado, responsable de coordinar la oferta de formación, habilitación, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal de Educación en el ámbito nacional. También deberá participar en la formulación y redefinición de las políticas relativas al área, y proponer los perfiles de formación inicial y los programa s de educación continua que amerite el Sistema. e) Instituto Superior de Formación Formación Docente Salomé Salomé Ureña (ISFODOSU): es un un organismo clc carácter estatal y de serv1c1o público, destinado a la formación de recursos humanos para el sector educativo. f)
Administradora de Riesgo de Salud ARS-SEMMA: institución desconcentrado, adscrita al Ministerio de Educación, responsable de administrar el servicio de salud de los empleados activos, pensionados y jubilados del Sistema Educativo.
g) Instituto Dominicano de Evaluación Evaluación e Investigación Investigación de la Calidad Educativa Educativa (IDEICE): es un organismo público, desconcentrado, que tiene a su cargo cargo la gestión de la evaluación y la investigación de la calidad de la educación. 25
Proveerá a los actores del Sistema Educativo, de las informaciones objetivas para sustentar las decisiones.
De las Regionales de Educación
Articulo 19.- La Regional de Educación es la instancia responsable de garantizar la eficiencia y eficacia del sistema educativo nacional, en su demarcación. Para esto se deberá responsabilizar, de la aplicación de la política política educativa en el contexto regional regional y ejercer el control y la fiscalización de las acciones. Párrafo Único.- La instancia regional estará organizada conforme a la regionalización administrativa del Estado, definid a por la Ley y por las disposiciones técnicas del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo Artículo 20- Las regionales de educación, dependerán administrativa y funcionalmente del Despacho del Ministro o la Ministra, quien coordinará las orientaciones técnicas y el apoyo necesario en la ejecución de sus planes . Párrafo 1.- El Ministro o la Ministra podrá delegar la coordinación parcial o total de las direcciones regionales, en uno o más de los viceministros. Párrafo II.- Cada Reg1onal de Educación contará con una Junta Regional de Educación, la cual funcionará como órgano desconcentrado de gestión, según lo establece la Ley Genera l de Educación vigente, vigente, en su su Artículo 108 Las funciones de la Junta Regional son las establecidas en el Artículo 1 11, de la Ley No.66-97.
De los Distritos Educativos
Articulo 21.- El Distrito Educativo es la instancia responsable del desempeño y la calidad de los centros educativos, públicos y privados, de todos los niveles, modalidades y subsistemas educativos bajo su jurisdicción Artículo 22.- El número de distritos educativos estará determinado por la cantidad de estudiantes y el número de centros educativos, y tendrá como ámbito á mbito jurisdiccional el territorio de los municipios, según lo establecido en el Artículo 114, de la Ley General de Educación, No.66-97.
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Párrafo Único - Los distritos educativos dependerán de la Dirección Regional de Educac1ón, según lo establecido en el Artículo Artículo 113, de la Ley General de Educación, No.66-97. Artículo 23.- Cada Distrito Educativo contará con una Junta de Distrito, la cual funcionará como órgano desconcentrado de gestión, de conformidad con la Ley General de Educación vigente, en su Artículo 113. Las La s funciones de la Junta Distrital son las establecidas en el Artículo 1 16, de la Ley General de Educación.
De los Centros Educativos
Artículo 24.- El Centro Educativo es la la instancia responsable del logro de los aprendizajes de los estudiantes, en todos los niveles y modalidades. Corresponde al Centro Educativo aplicar los planes y programas curriculares, curriculares, conforme con las directrices establecida establecida s en el Sistema, y es su responsabilidad directa lograr la calidad de los aprendizajes. Párrafo l. - Los centros educativos, públicos o privados, en función de su localización geográfica, estarán referidos a uno y solo uno de los distritos educativos, conforme a lo dispuesto por el Articulo 119, de la la Ley General de Educac1ón. Párrafo 11.- El número de centros educativos en cada Distrito estará determinado por la demanda de servicio y las orientaciones de la polít1ca educat1v a y de la buena práctica pedagógica. Articulo 25.- Los centros educativos públicos contarán con una Junta de Centro, la cual funcionará como órgano desconcentrado de gestión, según lo que establecen los artículos 120 al 123, de la Ley General de Educación. Artículo 26.- La Dirección del Centro Educativo debe velar, en su plantel, por el cumplimiento de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores, y, además, viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo, tal y como lo estable el Articulo 121, de la Ley General de Educación.
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IV.
MODIFICACIONES y ACTUALIZACIONES DE LA LEY
La Legislación del Sector Educación de la República Dominicana se complementa de las siguientes Leyes: (las cuales forman parte de la Bibliografia consultada y la pueden ver en el repositorio digital que hemos preparado para este informe en http://www.apoyo.pro/index.php/docman-documents/dominicana-1/universidad-abiertapara-adultos/marco-legal-de-la-educacion-dominicana)
1) Ley No. 222-07 que modifica el Artículo 78 de la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997. La Ley No. 222-07, de fecha 9 de abril de 1997. fue publicada en la G.O. 10434 del 18 de agosto del 2007. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el fortalecimiento del Sistema Educativo Dominicano es fundamental para el desarrollo de la nación; SEGUNDO: Que el establecimiento, uso y metodología respecto a la determinación de los libros de texto tex to constituye un elemento importante en el Sistema Educativo Dominicano; TERCERO: Que se observa una creciente y constante tendencia en cuanto a la frecuencia en que se producen los cambios de libros establecidos como texto en la educación primaria y secundaria;
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CUARTO: Que igualmente se presenta la propensión a la transformación de los libros de texto en cuadernos de trabajo o de llenado tipo formulario lo cual limita su vida útil a sólo un año de escolaridad; QUINTO: Que la problemática planteada genera serios inconvenientes a la familia dominicana y en esa misma medida se ve afectado a fectado el Sistema Educativo Nacional; Artículo 1. Se modifica el Literal e) del Artículo 78 de la Ley 66-97, Ley General de Educación, para que señale lo siguiente: e. Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico; el Consejo debe tomar en cuenta para la presente declaración, el uso razonable de los textos, de conformidad con las condiciones socioeconómicas de la Nación y la garantía de su permanencia en el tiempo establecido en el Párrafo I del presente artículo. Artículo 2. Se agregan tres (3) párrafos al Artículo 78 de la Ley 66-97, Ley General de Educación, que dicen de la siguiente forma: Párrafo I. Los textos básicos o complementarios u obras de consultas a que se refiere el literal e) del presente artículo, una vez aprobados, permanecen inalterables y plenamente vigentes por un período no menor de cuatro años. a ños. En los casos que se requiera alguna modificación por cualquier situación a los libros de textos aprobados, el Consejo Nacional de Educación puede autorizar una cartilla adicional o el procedimiento complementario que estime de lugar a los fines de suplir las informaciones requeridas. Párrafo II. Son responsables civilmente ante cualquier parte interesada, las compañías o empresas editoras que no garanticen la existencia de los libros de texto durante el período mínimo establecido en la presente ley. Párrafo III. Los colegios privados una vez escogidos los libros de textos y mientras dure su permanencia no pueden realizar cambios en los mismos, sin previa autorización de la Secretaría de Estado de Educación, de conformidad con la modalidad establecida por esta Secretaría.
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2) Ley No. 451-08 que introduce modificaciones a la Ley General de Educación, No.66-97, No.66-97, de fecha 10 de abril de 1997 (pensiones y jubilaciones para maestros maestros del sector oficial. G.O. No. 10490 del 23 de octubre del 2008. CONSIDERANDO: Que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carácter integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de la acción educativa deben interactuar para asegurar una educación de calidad a los y las estudiantes dominicanos y dominicanas; CONSIDERANDO: Que las edades promedio para alcanzar un título profesional en el área de educación es de 23 a 25 años; CONSIDERANDO: Que la transmisión, reforzamiento de la identidad y formación moral, cultural, patriótica y ética van de las manos con el individuo en el relevo generacional; Se modifica el Artículo 159, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 175 y 176 sobre el Instituto Nacional Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) (INABIMA) y el fondo de pensiones.
3) Ley No. 139-01 que establece el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y tecnología. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la ciencia y la tecnología es un objetivo de alto interés nacional y que es responsabilidad del Estado Dominicano impulsarlas, en razón de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del país y, en especial, de las actividades productivas y de servicio social; CONSIDERANDO: Que se han tomado providencias tendentes a organizar, modernizar y reformar el sistema de educación superior, así como el de ciencia y tecnología, por lo cual están dadas las condiciones para que un nuevo instrumento legal regule las actividades de estos sistemas, velando que su funcionamiento responda a las necesidades del país; CONSIDERANDO: Que las presentes disposiciones tienen como propósitos: establecer y organizar los principios inalienables de la libertad de enseñanza, el 30
respeto al ser humano y el poder de decisión inherente s a la academia; definir los deberes y responsabilidades de las instituciones que conforman el sistema para con la sociedad; garantizar un adecuado nivel de excelencia de las instituciones de educación superior, de ciencia y de tecnología; contribuir a optimizar esfuerzos para la formación de los técnicos y profesionales y para producir y/o adaptar los conocimientos científicos y tecnológicos que demanda el país y dotarlo de las normas legales que permitan a las instituciones del sistema crecer cualitativa y cuantitativamente; CONSIDERANDO: Que la autonomía es principio y base consustancial de la naturaleza de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. El propósito fundamental de la presente ley es la creación del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, establecer la normativa para su funcionamiento, los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman y sentar las bases jurídicas para el desarrollo científico y tecnológico nacional. (ARTICU LO 1). El Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tiene por misión: (ARTICULO 11) a. Formar diplomados altamente calificados; ciudadanos y ciudadanas responsables, críticos y participativos, capaces de atender a las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana, en las que se requieran conocimientos teóricos y prácticos de alto nivel; b. Recoger, incrementar, difundir, transferir y fomentar la producción científica y tecnológica a escala nacional y mundial, contribuyendo así al desarrollo y a la elevación de los niveles de vida del pueblo dominicano; c. Construir un espacio abierto para la formación superior, la ciencia y la tecnología que propicie el aprendizaje permanente, promueva el fortalecimiento de las capacidades endógenas y proporcione perspectivas críticas y objetivas, tendentes a transformar la realidad social y económica; d. Contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y di fundir las culturas nacionales, regionales, internacionales e históricas, en un contexto de diversidad, colaborando así en la creación de condiciones para el entendimiento entre los pueblos, la solidaridad y el mantenimiento de la paz mundial; e. Contribuir a proteger y consolidar los valores que conforman la identidad de la nación dominicana, velando por inculcar en los jóvenes los principios que sustentan una sociedad democrática, la defensa de la soberanía nacional, el respeto a los derechos humanos y l a búsqueda de una sociedad más justa y equitativa; 31
f. Contribuir al desarrollo y la mejora de la educación en todos los niveles, en particular mediante la formación y capacitación del personal docente y la investigación socioeducativa; g. Incentivar y propiciar la investigación científica, así como la experimentación, la innovación y la invención de tecnologías asociadas a capacidades y talentos que son inherentes al desarrollo de las ciencias y a la aplicación de éstas en las áreas productivas de la industria y los servicios; h. Fomentar el intercambio de experiencias y el establecimiento de mecanismos de comunicación y cooperación entre las empresas y las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología.
4) Ley No. 33-98 que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), como órgano descentralizado del Sistema Educativo Dominicano, adscrito al Ministerio de Educación. CONSIDERANDO: Que la educación física es una actividad vital para el desarrollo integral del ser humano y constituye una parte fundamental en la formación de la persona desde sus primeros años, desarrollándola adecuadamente a través de actividades racionalmente planificadas; CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental de la educación física es la formación integral de la persona, lo que la permite valorar el concepto de disciplina, el respeto a la autoridad, la aceptación de normas y leyes, la participación en actividades grupales, la noción de perder y ganar, la perseverancia, el deseo de mejorar, la confianza en sí mismo, el sentido del compañerismo; CONSIDERANDO: Que la práctica de la educación física conduce al dominio psicomotriz o biológico del cuerpo, creando un desarrollo físico armonioso y equilibrado y un significativo mejoramiento de las condiciones físicas básicas de velocidad, agilidad, resistencia, fuerza, flexibilidad, coordinación, ritmo, así como un desarrollo de las actividades motrices, gruesas y finas, de la capacidad cardiovascular y de los sistemas óseo, nervioso y articular; Se crea el Instituto Nacional de Educación Educación Física (INEFI), como órgano descentralizado del sistema educativo dominicano, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (Ministerio de Educación) –Artículo 1-. 32
El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) es el organismo responsable de coordinar el desarrollo de la educación física en los niveles inicial. básico y medio de las escuelas y liceos públicos y privados del país (Artículo 3).
5) Ley No. 165-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 33-98, de fecha 16 de enero de 1998, 1998, que creo el Instituto Nacional Nacional de Educacion Fisica (INEFI). CONSIDERANDO: Que el desarrollo experimentado por el deporte dominicano toca de manera particular el sector escolar regenteado en la República Dominicana por el Instituto Nacional de Educación Física, desarrollo que a su vez demanda la adecuación de la legislatura que lo rige como garantía de sostenibilidad al mismo; CONSIDERANDO: Que la nueva legislatura del deporte, las entidades e instituciones deportivas, así como las autoridades del sector deportivo, coinciden en que el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) debe estar facultado para organizar y estructurar el deporte escolar en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que el nivel de institucionalización alcanzado por el INEFI demanda que la sociedad dominicana y el Estado endosen la la sostenibilidad de la educación física escolar, adjunto del deporte escolar del país país proveyendo los recursos necesarios que garanticen su independencia presupuestaria; CONSIDERANDO: Que el desarrollo deportivo escolar que se experimenta en la nación demanda que la Secretaría de Estado de Educación (Ministerio de Educación), implemente modelos que permitan a las disciplinas deportivas organizadas del país, tipificadas actualmente como materias extracurriculares, que éstas puedan ser admitidas, indistintamente, en el pénsum escolar con categorías de materias co-curriculares o curriculares; ésto en función de las posibilidades y parámetros predeterminados por el INEFI, tanto para pa ra las escuelas públicas como privadas del país; Se modifica el Artículo 1, y se agregan cuatro párrafos al mismo, de la Ley No.3398, del 16 de enero de 1998, que crea el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), para que en lo adelante diga: "Artículo 1.- Se crea el Instituto Instituto Nacional de Educación Física Física el cual continuará denominándose INEFI, órgano descentralizado del sistema educativo ed ucativo dominicano y adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, regente de la educación física y 33
sus medios; educación corporal y del mov1m1ento, recreación educativa, educación deportiva, educación psicomotriz e higiene y salud en los niveles de educación inicial, básico y medio. "Párrafo I.- El Instituto Nacional de Educación Física se coordina con todas las entidades públicas y privadas y/o la persona de la vida nacional para fortalecer los planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la educación física en el país. "Párrafo 11.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) dispondrá de fondos propios que provendrán de las asignaciones que hará el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Nacional y Ley de Gastos Públicos, y de las donaciones y aportes que pudieren realizar instituciones, empresas y particulares destinados a fortalecer la educación física. "Párrafo III.- La Secretaría de Estado de Educación (Miniesterio de Educación), garantizará que la asignación al INEFI, para el fomento de las actividades del programa de educación física y el desarrollo de las mismas mismas en los distritos y regionales educativas, no sea en ningún caso menor al uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Secretaría de Estado de Educación, partidas que deberán ser consignadas en la Ley General de Presupuesto, cada año. También se modifican los Artículos 2, 3, 4, 5 , 6, 7 ,8 por efecto d e las modificaciones del Articulo 1.
6) Ley No. 116-80 que crea el Instituto Nacional de Formacion TecnicoProfesional (INFOTEP), (INFOTEP), del 20 de enero del 1980. CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de jóvenes trabajadores y la capacitación, el perfeccionamiento, la especialización y la readaptación profesional y técnica de los trabajadores adultos, constituyen el medio más eficaz para garantizar a la fuerza labo ral el acceso a un empleo productivo escogido de acuerdo con su capacidad; CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de un Sistema de Formación y Promoción-Técnico-Profesional de Trabajadores es factor esencial para impulsar la promoción humana y el desarro llo social del pueblo de la República Dominicana;
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Se crea el INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP) como una organización autónoma, de carácter no lucrativo y patrimonio propio, encar gado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores. (ARTICULO 1: NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO). ARTICULO 2.- El INFOTEP queda investido de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta ley y sus reglamentos señalen. OBJETIVOS, FUNCIONES. Y ACTIVIDADES ARTICULO 4.- El INFOTEP se crea, básicamente, a fin de que imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo uti litario. Concentrará sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto o obligará a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en el cuantitativo, tendiendo, tendiendo, a corto y mediano plazo, plazo, a llenar los vacíos existentes y adelantarse a h mismos, a largo plazo. Por consiguiente tendrá como objetivo: lro.) Organizar y regir un Sistema• Nacional de Formación y Promoción Técnico-Profesional de Trabajadores que con el es fuerzo conjunto del Estado, de los trabajadores y de los los emplea dores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad económica; 2do.) Impulsar la promoción promoción social del trabajador, a través de su formación formación integral, para hacer de él un ciudadano respon sable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armonía y la convivencia nacional;.
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V.
FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA La LEY Organica de Educación, establece en los artículos detallados a continuación, la magnitud de los recursos que se deberán destinar a la educación, su forma de recaudación, su proporcion de acuerdo al destino, manejo y auditoría de su adecuado uso. Art. 197.- El gasto público anual en educación debe alcanzar en un periodo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por dentro (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho periodo, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI). Art. 198.- El gasto público anual en educación guardara una proporción de hasta un ochenta por cientro (80%) para gastos corrientes y al menos un veinte por ciento (20%) para gastos de capital. En caso de que los planes de desarrollo educativo del pafs demandar de mayores inversiones de capital el Estado podrá recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harán Las previsiones de lugar. Art. 199.- Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la educación de la población dominicana se establecen los siguientes incentivos fiscales: a) Las donaciones donaciones efectuadas por las empresas a las instituciones instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a la investigación y al fomento de la innovación tecnológica, quedaran exentas del Impuesto sobre la renta hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible. Para los fines 36
exclusivos de la presente ley se modifica m odifica el articulo 287 literal i) de la ley No. 11- 92, del 16 mayo del 1992; b) Queda exonerada de todo tipo de arancel de aduana asf como del Impuesto Impuesto a la Transferenda de Bienes Industrializados y Servidos (ITBIS) la importación y venta de los materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles pre-universitarios. Art. 200.- Corresponderá a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura la especialización de los fondos del presupuesto que anualmente sean requeridos por los Institutos Descentralizados, Las Juntas Regionales, Las Juntas Distritales, Las Juntas de Centros Educativos de Educadón y Cultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley. Art. 201.- Para el cumplimiento de los fines educativos consignados en la presente ley, se crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educación que estará constituido por los aportes que haga el Estado, por Las donaciones particulares y por Los recursos que genere el mismo o que de acuerdo con la ley le corresponda. Párrafo.- Su administración estará a cargo de una directiva compuesta por cinco miembros designados por el Consejo Nacional de Educación y sometidos a la regulación que este último organismo dicte. Art. 202.- El Fondo Nacional de Fomento a la Educación tendrá personería jurídica y estará representado Legalmente por su presidente. Sin perjuicio de otras responsabilidades jurídicas, sus integrantes serán responsables del buen manejo de los recursos y bienes que estén a su cargo ante el Consejo Nacional de Educación que tendrá la obligación de supervisión y vigilancia. Los cargos de miembro del consejo y el de directivo del fondo, serán incompatibles. En todo caso, el fondo contara con un auditor interno y se someterá a auditoria externa periódicamente. Art. 203.- EL Fondo Nacional de Fomento a La Educación se nutrirá de Las fuentes siguientes: a) Las herencias herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que habiendo sido en ese periodo, resulten vacantes, por carecer de derecho quien reclame, decidido por resolución de la autoridad judicial competente; b) El cinco cinco por ciento (5%) de todos los impuestos impuestos sucesorales existentes a la fecha de la presente ley; c) El cinco por ciento (5%) de cualquier cualquier bien inmueble que venda el Estado; Estado; 37
d) El veinte veinte por ciento (20%) (20%) del monto total de las cuentas inactivas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación hayan permitido de acuerdo a la ley; e) Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de policía, por evasión, contrabando u otra cause. Párrafo 1.- Todas las exenciones, exoneraciones y deducciones y demás fuentes que lo nutren por disposición d isposición de la presente ley, serán requeridas por el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, en coordinación con las instancias recaudadoras correspondientes. Art. 204.- El Fondo de Fomento a la Educación asignara sus recursos a través de las Juntas Distritales y Juntas de Centros Educativos de Educación y Cultura para el Desarrollo de proyectos especiales presentados por estas.
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VI.
PACTOS, PLANES POR LA LA EDUCACION Por considerar que el Centro Bonó, publico en septiembre del 2013, un excelente trabajo que contiene un análisis de pactos por la educación que se han realizadosen las ultimas decádas, a continuación me permito citar un extracto extracto del mismo: a.
Antecedentes del Pacto por la Educación Desde finales de la década de los ochenta, se vienen manifestando esfuerzos por trazar líneas estratégicas que dirijan las políticas educativas y las acciones de los diversos actores involucrados en el sistema a fin de superar las deficiencias históricas de la educación dominicana. Algunos de los retos que hace 20 años convocaban al debate aún persisten a pesar de pactos y planes, otros son hoy mayores. Con el propósito de contextualizar el actual Pacto por la Educación, todavía en proceso de construcción, presentamos una secuencia de iniciativas con intenciones similares: 1.1.
PACTO POR LA PATRIA PATRIA Y EL FUTURO DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA (1989) En 1989, el entonces presidente Joaquín Balaguer designó una comisión para elaborar un “pacto” que definiría el tipo de ser
humano que la educación dominicana debería formar. Según la publicación “Fundamento del Currículo”(2004) del Ministerio de Educación, el documento “expresa que la educación, la ciencia y la
cultura dominicana, deben formar hombres y mujeres verdaderamente libres, en coordinación con los otros ciudadanos y habitantes del país, imbuidos de los valores fundamentales de la humanidad y en función del contexto contemporáneo, signado por la ciencia, la tecnología y la justicia social, con tendencia a desarrollar una sociedad pluralista, con un estilo de participación activa de los ciudadanos en todas las esferas de la vida nacional y 39
con un claro respeto de las identidades culturales y regionales”. Su
contenido fue ratificado en el Plan Decenal 1992-2002. Tras un amplio proceso de consulta, donde participaron distintos sectores relacionados al sistema educativo, se produjo el primer Plan Decenal de Educación (1992-2002). Los objetivos ob jetivos generales fueron: llevar a cabo una reforma curricular para una mejor educación, el mejoramiento de la condición docente, una reforma institucional para una mayor eficiencia, fomentar la participación de la comunidad en la gestión educativa y lograr la asignación de un 2% del PIB a la educación. 1.2.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA EDUCACIÓN (2003-2012) Este plan, elaborado en el marco de los acuerdos ratificados en el Foro Mundial sobre Educación que tuvo lugar en Dakar, Senegal entre el 26 y el 28 de abril de 2000, buscaba reivindicar la educación como derecho fundamental, comprometiendo a los actores correspondientes a cumplir con los objetivos y finalidades de “la educación para todos”, con énfasis en la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres. 1.3.
PLAN DECENAL (2008-2018) En 2004, el entonces presidente Leonel Fernández convocó al Foro Presidencial Por la Excelencia de la Educación, donde se ordenó la elaboración del Plan Decenal 2008-2018. Algunas de las metas propuestas fueron: alcanzar para 2012 el 100% 100% de cobertura en el último año de la educación inicial; destinar en 2012 el 4% del PIB para la educación; diversificar y mejorar la calidad de la educación media “con el objetivo de crear ciudadanía y como paso al mercado laboral y/o a la educación superior”, revisar, difundir y aplicar el currículo, tomando en cuenta las TIC’s; y establecer estándares de
calidad y un sistema de evaluación que permita monitorear el desempeño del sistema educativo”. 1.4.
ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO (END) (2012) La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo (01-12) en su artículo 34 ordena la concertación de un gran Pacto por la Educación entre las principales fuerzas políticas, económicas y sociales del país. El acuerdo, que se discutiría en el marco del Consejo Económico y Social -CES- (artículo 33) deberá impulsar “las reformas necesarias para elevar la calidad, cobertura y eficacia del sistema educativo”, contextualizando prácticas y contenidos a la “sociedad del
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conocimiento”, y definirá acciones para garantizar la dignificación
de la profesión docente, el equipamiento en infraestructura que requiere el sistema educativo y “un sistema apropiado de evaluación de la calidad educativa y de sus resultados”.
1.5.
COMPROMISO POLÍTICO Y SOCIAL POR LA EDUCACION EDUCACI ON En septiembre de 2011, durante la campaña electoral para los comicios de 2012, diez candidatos ca ndidatos presidenciales y 135 organizaciones de la sociedad civil firmaron el “Compromiso Político y Social por la Educación” en el que los primeros convenían
cumplir con la Ley de Educación 66-97, con especial énfasis en la asignación presupuestaria del 4% del PIB al sector, así como otras disposiciones relativas a hacer más eficientes ef icientes las políticas educativas y el manejo presupuestario para estos fines. En tanto, las organizaciones firmantes, asumieron la tarea de colaborar para el cumplimiento de lo acordado, monitorear la ejecución presupuestaria y el desempeño de estas e stas políticas, así como mantener el tema educativo en la agenda pública, fomentando la participación social para contribuir a las metas propuestas. b.
Pacto por la Educación Por invitación, el presidente Danilo Medina extendió a diversos diversos sectores de la vida nacional, una convocatoria quetuvo una amplia respuesta al reunir en la Casa de Gobierno a numerosas personas que firmaron el compromiso de hacer del Pacto Educativo una realidad. El compromiso, que habrá de extenderse desde 2014 hasta 2030, forma parte de la Ley Orgánica de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana promulgada el 25 de enero del 2012, y cuya fase de consulta conllevó la realización de 58 encuentros territoriales con la participación de organizaciones y personalidades de todo el país. Los firmantes, y otros invitados que asistieron a la cita del gobernante, figuran entre ellos ministros y otros funcionarios del Gobierno, así como dirigentes de las principales fuerzas políticas, entre ellos Miguel Vargas Maldonado, Reinaldo Pared Pérez, Luis Abinader, Max Puig, Pelegrín Castillo, Hatuey De Camps y José Francisco Peña Guaba. A la actividad también concurrieron miembros del cuerpo diplomático, encabezados por su decano, monseñor Jude Thaddeus Okolo, así como representantes de organismos internacionales. 41
También ex ministros de educación ed ucación y funcionarios relacionados con el sector educativo, entre ellos lvelisse Prats de Pérez, Milagros Ortiz Bosch, Melanio Paredes, Magino Corporán y Pedro Luis Castellanos . Un compromiso a trabajar unidos Los firmantes del Pacto Nacional para la Reforma Educativa en República Dominicana, se comprometieron a trabajar unidos para hacer realidad le educación que anhelan los niños,jóvenes y adultos del país. En las consideraciones finales del compromiso suscrito en e l Palacio Nacional, representantes de diversos sectores de la nación acordaron que la reforma de la educación es una tarea compleja que requiere capacidad de renuncia, esfuerzo sostenido y de largo plazo, así como responsabilidad compartida, tarea que demanda entusiasmo, compromiso y creatividad. "La construcción de la visión de la educación a que aspiramos los compromisarios de este Pacto y la superación de desafíos en materia de cobertur calidad y equidad en todos los niveles educativos, demandan revisar y reformar el sistema educativo ed ucativo dominicano", refiere el documento suscrito. (Publicado en el periodico El Nacional, el 01 de abril 2014-10:05).
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VII.
OBJETIVOS DEL MILENIO Citando a continuación los objetivos del Milenio, publicados en la página Web de la ONU, destinada a la República Dominicana: http://portal.onu.org.do/republicadominicana/objetivos-desarrollo-milenio/7 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) son las metas, cuantificadas y cronológicas, que el mundo ha fijado para luchar contra la pobreza extrema en sus varias dimensiones: hambre, enfermedad, pobreza de ingresos, falta de vivienda adecuada, exclusión social, problemas de educación y de sostenibilidad ambiental, entre otras. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM} son el resultado de un compromiso que en el año 2000 hicieron 191 jefas de Estado y de Gob ierno en la Cumbre del Milenio. para trabajar a favor de ocho objetivos, que contienen un total de 17 metas. Este compromiso, conocido como la Declaración del Milenio, se firmó en septiembre del 2000 y fijó ocho objetivos que tienen como fecha límite de cumplimiento el año 2015, por lo que estas metas simbolizan grandes desafíos que dependen en gran medida de la voluntad y del manejo de los paises en el tiempo acordado. Los ocho objetivos del Milenio son: Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre hamb re Objetivo 2: Lograr la ensenanza primaria universal Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomla de la mujer Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil Objetivo 5: Mejorar la salud materna Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo De acuerdo con el Informe Nacional de seguimiento da los Objetivos de Desarrollo del Milenio da 2010, República Dominicana ha avanzado en algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) planteados en el año 2000. Sin embargo, en sentido general, el informe publicado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo con apoyo del Sistema de las Naciones Unidas en República Dominicana muestra que para 43
cumplir los ODM las dominicanas y los los dominicanos tienen desafíos que enfrentar. La República Dominicana tiene que avanzar más de prisa para poder cumplir con los Objetivos del Milenio Milenio en materia de educación. otro Informe de la UNESCO "'Educación para todos 2015: ¿Alcanzaremos la meta?" establece que el país es uno de los que en América Latina y el Caribe corre el riesgo de no poder cumplir con estos objetivos conocidos como ODM. República Dominicana avanza con demasiada lentitud hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio Milenio en materia educativa educativa por lo que sigue sigue en nesgo de no cumplirlos cumplirlos para el 2015. 2015. Así lo establece el informe "Educación Para Todos 2015: ¿Alcanzaremos la meta?" de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación1 la Ciencia y la Cultura (Unesco), dado a conocer conocer recientemente. El estudio de seguimiento pretende comparar las experiencias de varios países en lo referente a la educación primaria universal, alfabetización de adultos y paridad de sexo. En cada uno de los Indicadores la República Dominicana figura entre los países dela reglón que corren el riesgo riesgo de no cumplir cumplir para el año 2015. El sexto informe de monitoreo establece además que la mayoría de países de la región se hallan en una "posición intermedia" respecto a la consecución de los objetivos educativos. A pesar de ello el país observa un índice inferior a 35 por ciento en la cantidad de alumnos inscritos en la educación preescolar junto a países como Bahamas1 Honduras1 Belice, Guatemala, y Paraguay. Otro de los hallazgos da cuenta de un incremento de dos puntos porcentuales en la tasa de repetición de curso, a pesar de exhibir elevados índices de asistencia. Posición de RD. Las perspectivas del país por universalizar el acceso a la educación primaria es de nesgo y junto a otros ocho países "se está apartando del objetivo o avanza con demasiada lentitud"' a ese fin.
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CONCLUSION
Ciertamente es necesario modificar y actualizar la Ley General de Educación; para articularla con otras normativas vigentes, así como con la Constitución en vigor desde enero de 2010, decretos y ordenanzas, y además definir los ámbitos de su competencia de cara a las nuevas disposiciones; en particular en lo que respecta a la autoridad del estado para interferir en las instituciones educativas privadas. El Consejo Nacional de Educación (CNE) el pasado 7 de febrero, en la administración de la ministra Josefina Pimentel, Pimentel, aprobó conformar una comisión para elaborar una propuesta de modificación y adecuación a otras legislaciones vigentes de la Ley General de Educación 66-97. Entre las legislaciones que están contempladas revisar, se encuentran las leyes 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), Monetaria y Financiera, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; de Función Pública, de Industria y Comercio; y 86-00, 451-08 y 2207. También, el Código de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; el Estatuto Docente y el Decreto 645-02, que aprueba el Reglamento Orgánico del MINERO. Pero mas que legislación, concluimos que lo que necesitamos es más educación, es decir que los dominicanos seamos mas educados, que sintamos el espíritu de la educación, cumpliendo lo que tenemos y que siempre haciendo las gestiones de mejorarlo.
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BIBLIOGRAFÍA Bibliografia consultada y la pueden verse en el repositorio digital que hemos preparado para este informe en http://www.apoyo.pro/index.php/docman-documents/dominicana1/universidad-abierta-para-adultos/marco-legal-de-la-educacion-dominicana)
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