IDEA DEL DERECHO COMO JUSTICIA DIVINA IUSNATURALISMO TEOLOGICO – EDAD MEDIA
Presentado por: Evel Eneida Hernández de Morales Marcos Enrique Ramírez González
Introducción El estudio del iusnaturalismo hoy en día está justificado por distintas y variadas razones. El sólo hecho de que constituya una de las tradiciones de pensamiento con la que los juristas en el curso del tiempo se han identificado autoriza ciertamente a tratar de profundizar en su conocimiento. Desde este punto de vista, el interés por el estudio del iusnaturalismo está en su valor arqueológico: para conocer la filosofía del derecho y lo que ha sido en el tiempo hay que saber lo que es el iusnaturalismo. Junto a esta consideración cabe sin embargo la duda de que su estudio siga siendo oportuno y útil en el presente para el jurista de hoy, o para quién se prepara para serlo, pues razonablemente el público de una enciclopedia de filosofía del derecho es el estudiante de derecho o de ciencias sociales y políticas. Una aceptable presentación del iusnaturalismo tiene que abordar entonces dos exigencias: primero, la de dejar acta de lo que ha representado este movimiento de pensamiento en la historia, estableciendo qué es una doctrina del derecho natural y cuáles han sido las conquistas más relevantes del iusnaturalismo, y, segundo, la de justificar su importancia para el estudio del derecho hoy. Desde el punto de vista histórico vale la pena adelantar algunas ideas. La partición del examen del iusnaturalismo en este volumen individua una diferencia entre el iusnaturalismo TRADICIONAL y el CONTEMPORÁNEO (moderno). Además se afirma que el iusnaturalismo tradicional puede dividirse en tres fases: clásico, medieval y moderno o ilustrado. Estas tres etapas tienen tienen algo en común pero también muchas diferencias, sobre todo el último respecto a las primeras. Por clásico se entiende la época del nacimiento del iusnaturalismo, en Grecia y Roma, con los autores que han puesto las bases de esta concepción del derecho el cual tenemos como primer fuente histórica la tenemos por parte de Aristóteles que habla en su política sobre los mandatos divinos en la ley eterna que dará fuente al raciocinio del hombre en la ley Natural, es ahí donde establece distintos preceptos, como la libertad, la esclavitud justificada en la ley natural, con los hombres inferiores y superiores, sus coordenadas fundamentales tendrán una continuidad en la época medieval el cual nos centraremos en el Cristianismo que prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha
Introducción El estudio del iusnaturalismo hoy en día está justificado por distintas y variadas razones. El sólo hecho de que constituya una de las tradiciones de pensamiento con la que los juristas en el curso del tiempo se han identificado autoriza ciertamente a tratar de profundizar en su conocimiento. Desde este punto de vista, el interés por el estudio del iusnaturalismo está en su valor arqueológico: para conocer la filosofía del derecho y lo que ha sido en el tiempo hay que saber lo que es el iusnaturalismo. Junto a esta consideración cabe sin embargo la duda de que su estudio siga siendo oportuno y útil en el presente para el jurista de hoy, o para quién se prepara para serlo, pues razonablemente el público de una enciclopedia de filosofía del derecho es el estudiante de derecho o de ciencias sociales y políticas. Una aceptable presentación del iusnaturalismo tiene que abordar entonces dos exigencias: primero, la de dejar acta de lo que ha representado este movimiento de pensamiento en la historia, estableciendo qué es una doctrina del derecho natural y cuáles han sido las conquistas más relevantes del iusnaturalismo, y, segundo, la de justificar su importancia para el estudio del derecho hoy. Desde el punto de vista histórico vale la pena adelantar algunas ideas. La partición del examen del iusnaturalismo en este volumen individua una diferencia entre el iusnaturalismo TRADICIONAL y el CONTEMPORÁNEO (moderno). Además se afirma que el iusnaturalismo tradicional puede dividirse en tres fases: clásico, medieval y moderno o ilustrado. Estas tres etapas tienen tienen algo en común pero también muchas diferencias, sobre todo el último respecto a las primeras. Por clásico se entiende la época del nacimiento del iusnaturalismo, en Grecia y Roma, con los autores que han puesto las bases de esta concepción del derecho el cual tenemos como primer fuente histórica la tenemos por parte de Aristóteles que habla en su política sobre los mandatos divinos en la ley eterna que dará fuente al raciocinio del hombre en la ley Natural, es ahí donde establece distintos preceptos, como la libertad, la esclavitud justificada en la ley natural, con los hombres inferiores y superiores, sus coordenadas fundamentales tendrán una continuidad en la época medieval el cual nos centraremos en el Cristianismo que prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha
establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural, trataremos de profundizar en la concepción del
cristianismo de la época que considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una " ley escrita en sus corazones"(Romanos 2:13-16), lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana por su dominación por la cultura cristiana. Por iusnaturalismo moderno o ilustrado se entiende la forma de iusnaturalismo desarrollada en la época de la Ilustración, a partir del cambio de mentalidad que supone el nacimiento y el desarrollo de la ciencia moderna y de la ruptura de la unidad cultural que significan la reforma protestante y el descubrimiento de América.
DERECHO A LA JUSTICIA Para interpretar del Derecho de Justicia esa atribución de los derechos humanos debemos entender el concepto de Justicia y sobre las teorías han desarrollado algunos filósofos:
Platón: La Justicia como armonía social. En su libro “La República”, Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.
Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos. Para los utilitaristas (el máximo bienestar para el máximo número) las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad) . Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde. En nuestro contexto histórico, podemos traer la definición de justicia que Monseñor Romero que fue un profeta de la justicia y un defensor de los Derecho Humanos que dijo: “La justicia social no es tanto una ley que ordene distribuir; vista cristianamente es
una actitud interna como la de Cristo, que siendo rico, se hace pobre para poder compartir con los pobres su amor ”1
DERECHO A LA JUSTICIA EN EL SISTEMA IUSNATURALISMO El derecho de la Justicia es un fundamento de los derechos Humanos, pero ¿de dónde viene este derecho? O ¿Cómo quedó plasmado este derecho en una constitución o en texto de un tratado internacional? Para poder responder a estas inquietudes debemos buscar la repuesta en la historia y encontramos que uno elemento que ha tenido un impacto y una mayor relevancia en este tema del derecho es: “La fundamentación de los Iusnaturalista en los derechos humanos”, el cual tiene es una doctrina ética y
jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, son derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario en donde su auge del desarrollo de esta ideología se daba en una separación de la Iglesia o la religión en general y el ejercicio del poder político, en este sentido se justificaba al derecho de justicia de un punto vista naturalista apelando a dos argumentos: 1) El Iusnaturalismo Teológico (objeto de nuestra investigación) decía, que los derechos humanos (derecho a la justicia) son impuestos por Dios, que hay una divinidad que nos otorga los derechos y como seres humanos que también fuimos creado por esa divinidad pudiéramos disfrutar en nuestra vida cotidiana; y en una segunda vertiente este fundamento iusnaturalista señala que los derechos son “inherentes” precisamente por ser un elemento a nuestra naturaleza humana, esto quiere decir que el ser humano tiene derecho por el simple hecho por existir y ser persona. Interpretando este pensamiento la función que hacen los textos constitucionales o tratados internacionales no es otorgar un catálogo de derechos sino simplemente reconocer derechos que ya tenemos; de acuerdo a esta explicación existe como un patrón de genética en los seres humanos adecuada para tener derechos humanos (derecho a la justicia), en este sentido se mira como algo indiscutible que un Estado tenga que proporcionarnos una lista de derechos
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Homilía del 24 de febrero de 1980
sino que viniera de la naturaleza humana por ser seres racionales que nos permite distinguirnos de otras especies que habitan este planeta.
EL IUSNATURALISMO Debemos entender que no esta ideología del derecho natural establece que todo ordenamiento jurídico nace y se funde en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de ninguna autoridad como ocurre en el derecho positivo. Los inicios del Iusnaturalismo abarcan desde el pensamiento griego (Platón; 427 – 347 a.c / Aristoteles 384-322 a.c) y romano. Doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. Esta doctrina, que se desarrolla en el siglo XVII, tendrá en Hugo Grocio (1583-1645) a su primer claro defensor, y será seguida por los teóricos de la laicidad del estado, como Hobbes y Locke. Bajo el término "iusnaturalista" se agrupa a un conjunto de teorías sobre el Derecho y la Justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al Derecho, de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero derecho. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas o "jusnaturalistas" mantienen que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado, dependen en último término de su concordancia con el Derecho Natural. Para el Iusnaturalismo, la validez de la ley depende también de su Justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del Iusnaturalismo se puede resumir en la expresión: "la ley injusta no es verdadera ley". Por el contrario, el positivismo jurídico o Iuspositivismo afirma que no son obligatorios que dichos principios morales se deban entender incorporados al ordenamiento jurídico, ya que una ley puede ser justa o injusta, aunque por otra parte, eso no signifique que los individuos tengan además un deber moral de aceptar o cumplir dicha ley.
Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la lockeana, es la siguiente: "sería legítimo resistirse a la autoridad cuando se intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural". En su desarrollo ideológico tenemos la primer fuente histórica la tenemos por parte de Aristóteles que habla en su política sobre los mandatos divinos en la ley eterna que dará fuente al raciocinio del hombre en la ley Natural, es ahí donde establece distintos preceptos, como la libertad, la esclavitud justificada en la ley natural, con los hombres inferiores y superiores. Unas de las nociones históricas del Iusnaturalismo asumimos el Iusnaturalismo Clásico, Moderno y Teológico.
IUSNATURALISMO TEOLÓGICO Este sistema abarca desde el siglo I de nuestra era hasta el siglo XVI que incluyen dos periodos muy importantes en la filosofía oriental: 1) Patrística y 2) la Escolástica.
Patrística
Es la fase en la historia de la organización y la teología cristiana que abarca desde el fin del cristianismo primitivo, el cual aquí se desarrollaron los padres de la iglesia, es decir aquellos pensadores y escritores en los primeros siglos del cristianismo hasta el siglo VI que fueron declarado por la iglesia con el títulos de Doctores de la Iglesia los cuales destacan: San Agustín, San Isodoro de Sevilla, San Gregorio de Niza, San Juan Crisotomo entre otros. La Patrística nace de un principio vinculado con el dogma el cual afirma que el mundo es creado por la voluntad de Dios y con su mirada puesta en el mundo plantea ideas identificadas con su visión divina que de alguna manea eran teorías que el Derecho era confundido con la normatividad moral provienen de la divinidad de Dios, de su enorme poder y de su razón que lo transmite al ser humano a través de la revelación; hay que recordar que en la tradición cristiana se nos enseña en el Libro del Éxodo Capitulo 19: 1-25 que Moisés recibe la ley del propio Jehova que descendió en el monte del Sinaí y en la cima de la montaña le revela la Ley de Dios que
desde entonces constituyen para nosotros los cristianos precepto de obediencia moral y religiosa
Escolásticos
En esta fase tenemos a los máximos representes a: Santo Tomas de Aquino, y los llamados filósofos tomistas. En esta filosofía al igual que la patrística funge la idea cristiana del derecho tiene relación con la parte natural de su concepción teológica de lo racional de la creación de Dios que donde el Hombre construye el derecho por el factor de la razón humana, pero esta razón es una creación de Dios del cual deviene como su causa final en sus derechos personales. Santo Tomas partía de que Dios como principio y creador del orden del mundo da a los seres humanos tendencia naturales que los lleva a obrar a un fin que es el bien, es decir a aquello que les conviene y los perfecciona. Estas tendencias son leyes naturales que no son otra cosa que la participación de la ley eterna en el plan de orden cósmico coexistente, Santo tomas desarrolla en su libro la suma teológica establece tres clases de leyes las cuales se plantearan más adelante. De la filosofía medieval con su particular relación con la teología, considera a la ley natural como una participación de la ley divina y habrá de expresarse en la ley humana o positiva. “Por cuanto exige que esta última sea justa. San Agustín afirma “no parece que sea ley la que justa no fuese”, y Tomás de Aquino ratifica: “ ley injusta no es ley, sino corrupción de ley ”. El contenido de la ley natural son los primeros principios
prácticos, como procurar el bien y evitar el mal. 2 El Iusnaturalismo teológicas sus máximos representantes son los filósofos tomistas quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y que las leyes positivas deben derivarse de éste.3
El cristianismo aportó tres ideas fundamentales:
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ROVETTA KLYVER, Fernando, El Descubrimiento de los Derechos Humanos, Madrid, Iepala, 2008. CRUCETA, José Alberto, Argumentación Jurídica, Rep. Dominicana.
3
1)
La idea de Dios súper- terreno y súper mundano, trascendente, legislador en el sentido absoluto con un mensaje de justicia y caridad.
2)
La idea de la iglesia como institución encargada de la salvación de la Humanidad, funcionando paralelamente al Estado y colocado por encima de él en asuntos de la fé y la moral.
3)
La idea de la persona en un sentido más profundo y con un objetivo supraterrestre, eterno que trasciende al Estado, el Derecho la costumbre y la sociedad.
“Estás ideas deberían afectar todo el problema del derecho natural, en el sentido de explotarlo minuciosamente buscar sus fundamentos y, sobre todo, identificarlo con la ley divina, desarrollándolo y aplicándolo en el campo de las instituciones jurídicas y también en las de orden político, inclusive en lo que atañe a los fundamentos de la autoridad .”4
“El pensamiento escolástico afirmó, en conjunto, que existen principios inalterables de
moral y Derecho: que la naturaleza es un producto de voluntad de Dios y que ésta es perceptible como voluntad racional pudiendo la razón humana afirmar la facultad de interpretarla; existe una diferencia entre las acciones de los hombres y el resto de la naturaleza, pues al hombre la ley etern a le dice “tú tienes que”…;” hay prioridad de la razón sobre la voluntad (Derecho es razón) en Dios y en el hombre; que si la ley divina es revelada por Dios al hombre de modo sobrenatural con fines trascendentes, el derecho natural es la participación de la razón humana en la razón eterna para la prosecución de fines mundanales. De éste modo la iglesia llegó a afirmar que el derecho natural es algo por encima del Emperador y del Papa, del pueblo y de la “comunidad de los mortales” y que si la ley
escrita o la costumbre están en conflicto con él, no son Derecho verdadero sino su perversión. Sino que fue hasta 1625 con la teoría de Hugo Grocio que desarrolla el
Iusnaturalismo Racionalista que suprime la referencia a la ley divina aun que veremos un caso en el que esto no ocurre y sostiene que el “ derecho natural existiría aun cuando Dios no existiese ” “según la expresión de Hugo Grocio (1625).el fundamento de 4
BASADRE, Jorge, Los fundamentos de la Historia del Derecho, Lima-Perú, 1956.
tal derecho es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmuebles, como las tres reglas de oro de la jurisprudencia romana (dar cada uno lo suyo, vivir honestamente y no dañar a nadie) otorgando un alcance más inmanente al principio de autoridad, tan relevante y trascendente en la teología medieval. 5 Esta concepción ha sido denominada “individualista”. Podemos señalar que algunos autores comparten la idea de que el verdadero derecho es el derecho natural (descubierto por el hombre por el camino de la razón) y para encontrar ese derecho natural es necesario e ncontrar lo “auténticamente humano” en estado de pureza, la esencia de la naturaleza humana o, dicho de otro modo, al hombre en su estado de naturaleza. El Iusnaturalismo racional representado por los filósofos iluministas. “ Los que sostuvieron que el origen de los principios morales se encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana y quienes trataron de axiomatizar esos principios auto evidentes que permitían derivar el resto de las normas .”6 Lo común a ambas es que se
desarrollan a partir de una teoría moral desde la cual, sostienen se puede analizar la mejor forma pensar y actuar en cuestiones jurídicas. Después de caída del imperio romano en el año 480 en el siglo V a finales del siglo IX el cristianismo y la iglesia poseían un poder indiscutible sobre la sociedad. La iglesia aparece como una estructura organizada, fuerte, y el imperio se perpetuo a través de esta ya que el poder de la monarquía era limitado por la nobleza y el alto clero. Esto llevo a un concepto teocéntrico del mundo en el cual “Dios” era el centro de todo y la
principal fuente de conocimiento era La Biblia. En cuanto al arte, se retrocede completamente a la bidimensional dad, dejando de lado la perspectiva y la profundidad, la única preocupación era expresar el mensaje religioso de dios y en las ciencias se consideraba que todo intento de conocimiento de la anatomía humana era herejía, ya que iba en contra de las normas de dios el examinar a los cadáveres.
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ROVETTA KLYVER, Fernando, El Descubrimiento de los Derechos Humanos, Madrid. Iepala, 2008 CRUCETA, José Alberto, Argumentación Jurídica, Rep. Dominicana.
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Después, en siglo X hasta el XIII en este periodo hay una paulatina crisis del sistema feudal y resurgen el comercio y la vida urbana, nacen y se desarrollan las ferias, rutas comerciales terrestres y marítimas. Por otro lado La Iglesia propuso una profunda reforma que apuntaba a la liberación de la misma de la tutela laica y a la renovación espiritual, lo que provoco serios conflictos entre la Iglesia y el Imperio. Para esta época, una nueva religión “El Islam” que se había desarrollado con
anterioridad comenzó a expandirse, lo que provoco un prolongado enfrentamiento entre los musulmanes y los cristianos, y así, en nombre de la fe, se gestaron luchas encarnizadas contra “los infieles” con el fin de unificar la cristiandad y obtener beneficios
económicos de los terrenos geográficos conquistados. En materia de educación, se ampliaron las escuelas y surgieron las universidades que bajo la influencia de la iglesia, se concentraron en un modelo teocéntrico y abarcaba tres facultades: Medicina, Derecho y Teología. En lo que es arte, en este periodo nace el arte gótico el cual requirió un gran desarrollo técnico y se caracteriza por su extrema linealidad, que proporciona un efecto de elegancia y refinamiento, y que presta atención al detalle decorativo, este arte fue utilizado para la decoración de catedrales y para representar escenas bíblicas con fines educativos. Otro de los sucesos más importantes de esta época fue la Peste Negra, una epidemia que azoto gran parte de Europa y se cobró aproximadamente un tercio de su población en pocos años. Esta peste provoco la desorganización de los señoríos, es decir, los campesinos se fugaban de sus puestos, tratando de escapar de la peste; se fueron reuniendo en ciudades o en el bosque y comenzaron a asaltar en los caminos, ya que no trabajaban. Esta transformación fue el primer gran debilitamiento de la sociedad feudal La iglesia trato de justificar la epidemia, diciendo que era provocada por las mujeres, que ellas eran las culpables de la misma por practicar la brujería y las acusaban de tener relaciones con el diablo. En la actualidad una explicación más razonal seria que la gran mayoría de las muertes fueron provocadas por la falta de higiene y las frecuentes carencias alimenticias, que hacían a las personas más frágiles, fáciles presas de epidemias, del cual los sacerdotes en su potestad de hacer justicia que se les venía
encomendado de Dios tenía que practicar la justicia según ellos con la muerte de estas mujeres anteponiendo la justicia divina con el argumento de que era una ley de Dios.
8.1 LAS CLASIFICACIONES DEL DERECHO Y LA IDEA DEL DERECHO NATURAL EN AGUSTÍN DE HIPONA – CIUDAD DE DIOS (413-426 D.C.) Antes de Interpretar esta clasificación debemos responder a la siguiente interrogante ¿ quién es Agustín de Hipona? Fue discípulo de San Ambrosio (fue un destacado obispo de Milán y un importante teólogo y orador) su idea más característica es la concepción de una comunidad cristiana, junto con una filosofía de la historia que la presenta como una República que es la culminación del desarrollo espiritual del hombre, su gran libro "La Ciudad de Dios" San Agustín estructura el libro a partir de la contraposición entre la ciudad de Dios, que representa el cristianismo, y por tanto la verdad espiritual, y la ciudad pagana, que representa la decadencia y el pecado. fue escrito para defender al cristianismo contra la acusación pagana de que aquél era responsable de la decadencia del poder de Roma y en particular del saqueó de la ciudad por Alarico en el año 410; El autor estaba conmocionado por la caída de Roma a manos de Alarico I. El desconcierto que provocó la entrada de los bárbaros en la capital del Imperio Romano, donde residía el Papa, y que había sido referente del cristianismo desde Constantino I y especialmente desde Teodosio I, le hizo cuestionarse acerca del hecho de la desaparición de una civilización entera. La respuesta a esta cuestión es que el edificio al cual conviene aliarse y en el cual conviene trabajar no es la ciudad de los hombres, sino la ciudad de Dios. El objetivo de esta obra es, por tanto, examinar la oposición entre ambas ciudades, sus orígenes, su desarrollo y su final: Las dos ciudades, en efecto, se encuentran mezcladas y confundidas en esta vida terrestre, hasta que las separe el juicio final. Exponer su nacimiento, su progreso y su final, es lo que voy a intentar hacer, con la ayuda del cielo y para gloria de la Ciudad de Dios, que hará vivo el resplandor de este contraste
Implica una re exposición desde el punto de vista cristiano de la idea antigua de que el hombre es ciudadano de dos ciudades: 1. La ciudad de su nacimiento 2. La ciudad de Dios En San Agustín se hace explícito el sentido religioso de esta distinción seguida por Séneca y Marco Aurelio. La naturaleza humana es doble. El hombre es espíritu y cuerpo y por lo tanto es a la vez ciudadano de este mundo y de la ciudad celestial. A pesar de la designación del cristianismo como religión oficial del Imperio, Agustín expuso que su mensaje es más espiritual que político. El cristianismo, según él, se debe referir a la ciudad mística y divina de Jerusalén (la nueva Jerusalén) y no tanto a la ciudad terrenal. Su teología sirvió para definir la separación entre Iglesia y Estado , algo que caracterizaría a las relaciones políticas de Europa occidental, frente al Este bizantino, en donde lo espiritual y lo político no mostraba una separación tan evidente.
8.2 TOMAS DE AQUINO – LA SUMA TEOLÓGICA (SIGLO XIII) Crea una clasificación que complementaría Santo Tomás en el siglo XIII (Summa Theologica) Entre diferentes tipos de leyes a que está sometido el hombre que encuentran en una justificación racional que proviene de Dios y es Absoluta e Inmodificable desde este punto de vista creer la idea de Derecho Natural (Metodología para el siglo XXI). Así se determinan diferentes conceptos como la clasificación cuádruple de la ley: 1. Ley Eterna 2. Ley Divina (Derecho Divino) 3. Ley Natural (Derecho Natural) 4. Ley Positiva (Derecho Positivo)
1. Ley Eterna. Son aquellas leyes mediante las cuales este Dios de la escolástica medieval gobierna su creación. Para Santo Tomás es " La razón de la divina sabiduría en cuanto dirige toda acción y todo movimientos, o sea el principio ordenador de todo lo creado". Dicha ley eterna solo la conoce Dios y es el orden general de todas las cosas.
Las mentes humanas solo pueden acercarse a dicha ley eterna y hacer suposiciones de ella. Sin embargo queda un sello plasmado en el corazón de los hombres de dicha ley eterna sobre la concepción de lo bueno y de lo malo que se puede remitir a la conciencia o la creencia de que algo esta bien o mal. Abarca tanto " dar a conocer " como "el imponerse". En los seres inanimados y los animales se da sin más. En cambio en el hombre, dotado de una razón semejante a la divina, aunque más pobre, conoce la Ley Eterna a través de su razón débil. 2. Ley Divina: Según San Agustín " Es la razón o la voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo ". Dicha Ley Divina se puede encontrar
en la Revelación. Por ejemplo los Diez Mandamientos 3. Ley Natural son aquellos elementos generales, comunes, absolutos e inmutables que se desprenden del entendimiento de la Revelación (Ley Divina). Pa ra Santo Tomás la
Ley Natural parte de que el hombre puede comprender lo que es bueno o malo dado por Dios y por tanto será " El débil conocimiento de la Ley eterna o divina por parte de los hombres "
Por lo que se puede interpretar que Tomas de Aquino quería establecer: 1. Los seres humanos no conocen la Ley Eterna en su completitud y totalidad. Se mantiene el misterio de lo Divino, pero saben de ello todo lo que necesitan saber (Ley Natural) 2. Conociendo este aspecto o fragmento cognoscible de la Ley Eterna que es la Ley Natural, los seres humanos son libres de atacarla o controvertirla y se les puede responsabilizar por ello
Características de la Ley Natural como aspecto conocido de la Ley Eterna: 1. Se supone Universal e Inmutable 2. Se basa en el Principio Suprema " De hacer el bien y evitar hacer el mal ". Por ser una categoría confusa Santo Tomás recurre a una serie de principios y preceptos de la Ley Natural con el que se puede someter a críticas los mandatos de autoridades civiles. La clasificación cuádruple de la Ley de Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica) corresponde a lo siguiente: 1. Ley Eterna. Es prácticamente idéntica a la razón de Dios 2. Ley Divina. Revelación (Ley de Dios como deberes del hombre) 3. Ley Natural. Un reflejo de la razón divina en las cosas creadas. Inferencia del
hombre sobre la ley divina 4. Ley Humana. Ley creada por el hombre.
Ius Gentium
Ius Civile
Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos.
8.3 ESCUELAS CRÍTICAS Y VOLUNTARIAS (SAN BUENAVENTURA, DUNS ESCOTO Y GUILLERMO DE OCCAM) La ciencia de filosofía se ocupa de su propia caracterización, un problema básico de la filosofía, es conocer su concepto, si es o no una ciencia, en este caso la ciencia es el Derecho, pero el distanciamiento entre ciencia y Filosofía, radica en que la ciencia es unitaria, da una sola solución, la filosofía da varias, La ciencia trata de cosas que se pueden cuantificar, la filosofía da varias respuestas a cada cosa porque trata de cosas que no se pueden cuantificar. Para esta visión de la ciencia, el mundo real es externo al hombre, que se fragmenta y en varios ámbitos, estancos entre sí e incomunicables con reglas diferenciadas, distintos mundos, el mundo natural, y cultural, astronómico (físico) y psíquico, mundo del ser y mundo del deber ser, mundo Estético y mundo Ético. La especialización de la ciencia, sólo es posible mediante una diferenciación analítica del mundo, pero el análisis excesivo de los problemas, impide su solución, el análisis exhaustivo, lleva a la desintegración de las cosas. La filosofía del Derecho es una ontología jurídica, por lo tanto tendría que explicar las características presentes en cualquier sistema jurídico. Para la filosofía del Derecho, desde esta perspectiva, por abarates históricos por los que se elabora una ley, se considera irrelevantes, la filosofía del Derecho no se ocuparía de las causas contingentes que introducen cambios en la legislación, se ocuparía exclusivamente de aquellos factores comunes e invariables en cualquier manifestación del Derecho, independientemente de los condicionantes. La filosofía del Derecho se ocupa de las características comunes a cualquier método del Derecho y estudia los criterios general que permiten enjuiciar el contenido de cualquier Derecho. Pero ocurre que no existe acuerdo, respecto a asuntos muy importantes, pero en este trabajo nos enfocaremos en las escuelas críticas del derecho, desde sus inicios según varios autores en sus definiciones y clasificaciones, para poder así darles un realce dentro de este campo de estudio, puesto que son relevantes dentro
de la historia del derecho, pero su importancia radica también en su mantenimiento actual dentro de algunos sistemas jurídicos.
ESCUELAS CRITICAS Y VOLUNTARIAS
Dentro de las escuelas críticas del derecho esta la Escuela Historia del Derecho, que muestra algunas definiciones dada por algunos autores desde sus perspectivas basados en sus conocimiento en la Historia de la Filosofía del Derecho. En este punto donde los estudiosos no han conseguido ponerse de acuerdo. Queda clara la imposibilidad de compaginar los métodos “historicistas” con cualquier vestigio,
por pequeño que sea, e iusnaturalismo. Con todo, la cuestión no es tan sencilla; la propia imprecisión de los conceptos utilizados por los historicistas que permiten sustentar sin frivolidad una u otra tesis. Por una parte esta quienes sostienen que la “ESCUELA HISTORICA margino, pura y
simplemente, el iusnaturalismo, en el cual veían una ideología revolucionaria y liberal que no se acomodaba a sus posturas conservadoras: o incluso que el advenimiento de la metodología historicista significó nada menos que el origen del a uténtico positivismo” en la filosofía del Derecho Además la Escuela Historia es en cierto modo un esfuerzo para dar fundamento sistemático a la tesis que negaba la justificación de la revolución francesa, con lo cual se obstruiría el camino para conocer el verdadero significado de este hecho, uno de los más importantes y de mayor alcance en los anales de la humanidad. Sobre esto descansa una idealización romántica de situaciones pretéritas y sobre la creencia también romántica de lo que el derecho se desarrolla sin esfuerzo y sin dolor, lo cual no es en realidad así. Es erróneo creer que la Escuela Histórica pretende destruir toda valoración del Derecho, descartar toda crítica del mismo, asimilándola con esta interpretación a las tesis positivistas. En realidad, contra lo que acaso pudiera parecer a primera vista en
unaconsideración superficial, son varias y muy importantes las diferencias que separan la concepción histórica de la doctrina positiva.
La Escuela Histórica no niega el
problema valorativo, ideal, o deontológico del Derecho, sino que lo hace únicamente es desplazar el criterio del mismo, desde el punto de vista racionalista que creía poder descubrir o construir un orden jurídico natural deductivamente, mediante la meditación racional en un gabinete, a una medida vital, a una apreciación acerca de si se tiene un origen auténtico en el espíritu popular. La Escuela Histórica en sus inicios no negó el Derecho Natural sino que le dio una interpretación histórica, pero las diferencias entre los rasgos entre el positivismo radical y la Escuela Histórica es que el positivismo radical elimina y niega toda valoración, limitándose al estudio del fenómeno jurídico como un mero hecho, y la otra diferencia en cambio se reconoce una medida de estimulación, si bien esta no haya de buscar en un razonamiento puro sino en la razón vital inmersa en la consecuencia popular manifestada histórica. Otra diferencia es que así como el positivismo no puede ni quiere dar criterios de unidad del Derecho, por haberlo reducido a mero fenómeno, la escuela histórica por el contrario, a pesar de destacar y exaltar apasionadamente las diferencias nacionales y variaciones temporales.
Entonces en conclusión la Escuela Histórica del Derecho surge como una corriente doctrinal surgida en Alemania, durante el siglo XIX que afirma que el origen del Derecho ha de sustituirse en base a la evaluación histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifiesta originariamente en forma de CONSTUMBRES y TRADICIONES.
SAN BUENAVENTURA Teólogo cristiano y vicario general de los franciscanos, célebre por sus escritos espirituales, se le conoció como el Doctor Seráfico. Buenaventura nació en Bagnoregio (cerca de Viterbo, Italia), hijo de Juan de Fidanza. De nombre Juan, ingresó en la Universidad de París en 1235, donde estudió bajo las enseñanzas de Alejandro de Hales. Ingresó en la orden franciscana en 1243, y adoptó el nombre de Buenaventura y
profundizó en sus estudios hasta convertirse en maestro (profesor) de teología en 1254. Durante este periodo preparó un comentario sobre las Escrituras, el Breviloquium y al igual que su coetáneo Tomás de Aquino, trabajó para integrar la visión aristotélica en la tradición de san Agustín. Buenaventura aceptó gran parte de la filosofía científica de Aristóteles, pero rechazó cuanto conocía de su metafísica por insuficiente, ya que, según Buenaventura, al filósofo no le guiaba la luz de la fe cristiana. La doctrina de la iluminación de la mente humana (el alma) por el divino una forma de identificar la verdad o falsedad del juicio la tomó de las doctrinas de san Agustín. Su Itinerario de la mente hacia Dios (1259) y sus breves tratados místicos reflejan su preocupación por la forma en que el alma reconoce y se une a Dios.
DUNS ESCOTO “Teólogo y filósofo escocés, creador de la escuela escolástica llamada
escotismo. Nacido en Duns, Lothian, Duns Escoto entró en la orden franciscana y estudió en las universidades de Oxford y París. Más tarde impartiría clases en ambos centros sobre las Sentencias, el manual teológico básico del teólogo italiano Pedro Lombardo. En 1303 se exilió de París por negarse a apoyar a Felipe IV, rey de Francia, en su disputa con el papa Bonifacio VIII sobre la los impuestos con que se gravaban las propiedades de la Iglesia. Después de un breve exilio Duns Escoto volvió a París, donde enseñó hasta 1307. A finales de ese año fue enviado a Colonia, donde dio clases hasta su muerte, el 8 de noviembre de 1308. Sus escritos más importantes son las dos colecciones de Comentarios sobre las Sentencias y los tratados Cuestiones quodlibetic, Cuestiones sobre metafísica, y Sobre el principio primero. A causa de su intrincado pero hábil método de análisis, en concreto en su defensa de la doctrina de la Inmaculada Concepción (que el papa Pío IX definió como dogma de la Iglesia católica en 1854), se le conoce como Doctor Subtilis (en latín, 'doctor sutil')”.
En su sistema de filosofía Duns Escoto analizó con precisión los conceptos de causalidad y posibilidad en un intento de establecer una prueba rigurosa de la existencia de Dios, el ser primero e infinito. No obstante, mantenía que para conocer la verdad en toda su amplitud y cumplir con el propio destino eterno no debe limitarse a hacer uso de las intuiciones derivadas del conocimiento natural o la filosofía, sino que también debe intentar conocer y aceptar la revelación divina. La revelación
complementa y perfecciona el conocimiento natural, y, en consecuencia, no puede haber contradicción entre ellos. Para Duns Escoto, teología y filosofía son disciplinas distintas y separadas; sin embargo, se complementan, porque la teología recurre a la filosofía como una herramienta. En su opinión, el interés primordial de la teología es Dios, considerado desde el punto de vista de Su propia naturaleza, mientras que la filosofía sólo apela a Dios en la medida en que Él es la causa primera de las cosas. Al considerar la naturaleza de la teología como una ciencia, sin embargo, Duns Escoto se apartó de forma clara de su precursor dominico, santo Tomás de Aquino. Mientras santo Tomás definía la teología primero y ante todo como una disciplina especulativa, Duns Escoto abordaba la teología como una ciencia práctica, interesada en cuestiones teóricas sólo en la medida en que éstas se plantean como fin el salvar almas a través de la revelación. Argumentó que mediante la fe una persona puede conocer con absoluta certeza que el alma es incorruptible e inmortal; la razón puede argumentar con verosimilitud la existencia de tales cualidades del alma, pero no puede probar que existan con exactitud. Como santo Tomás, Escoto fue un realista de la filosofía, pero se distinguía de éste en ciertas materias básicas. El principal punto de diferencia entre ellos está relacionado con sus ideas de la percepción. Duns Escoto mantenía que una comprensión directa, intuitiva, de las cosas concretas se obtiene tanto a través del intelecto como de los sentidos. Aquino, por otro lado, sostenía que el intelecto no conoce por sí mismo la singularidad de las cosas materiales sino sólo las naturalezas universales abstraídas a su vez de las percepciones. Duns Escoto afirmaba que los universales no tienen una existencia separada de la mente humana, sino que cada cosa separada o 'singular' posee una naturaleza distinta hacia el exterior que comparte con otras cosas de la misma clase. Este hecho, pensaba, suministra el fundamento objetivo de nuestro conocimiento sobre las verdades esenciales. Siguiendo la tradición franciscana establecida por el teólogo italiano San Buenaventura, Duns Escoto recalcó la primacía de la libertad humana y de los actos de amor sobre el intelecto. Evitaba una visión arbitraria o voluntarista de los actos de Dios, aunque advertía al mismo tiempo que la existencia actual de las cosas depende de una decisión libre tomada por Dios, y sostenía que las obligaciones morales dependen de la
voluntad de Dios. Esa voluntad, enseñaba, es libre por completo y no estaba formada o determinada por motivos concretos. Dios ordena una acción no porque él vea que es buena, como afirmaba santo Tomás, sino que la hace buena al ordenarla. Duns Escoto fue uno de los más profundos y refinados teólogos y filósofos medievales conocidos por su filiación escolástica. Durante muchos siglos después de su muerte, sus seguidores, llamados escotistas, estuvieron en conflicto con los adeptos de santo Tomás, que eran llamados tomistas. Duns restauro la tradición agustiniana, puesto que el sitúa en el centro de su pensamiento filosófico y teológico la idea del AMOR frente al primado del intelecto. Fue también discípulo de San Francisco de Asís se convirtiéndose en filosofo del AMOR CRISTIANO y desde aquí se entiende su teoría del Derecho natural. Duns denominaba al amor como la voluntad de honestidad, la voluntad en sentido propio, a saber la voluntad libre, rechazando así el eudemonismo, ello será de gran importancia para el derecho Natural. La voluntad actúa en virtud del conocimiento racional, en este sentido a la voluntad le precede siempre una evidencia, racional. Para Santo Tomás el principio de individualismo se encuentra no en la forma sino en la materia, concretamente en la materia determinada por relaciones especiales. Duns el Amor no se dirige nunca a los conceptos generales, sino al individuo, Santo Tomás dice: la voluntad divina se encuentra siempre vinculada a las normas de su sabiduría y se mueve necesariamente en la órbita potentia ordinata y según Santo Tomás la potentia ordinata en Dios traza los limites de sus obrar. Duns Escoto rompe con esta concepción introduciendo en la teoría del Derecho Natural con su doctrina del PODER DIVINO ABSOLUTO, la noción voluntarista del Dios de San Pablo y San Agustín potencia absoluta y potencia ordinata divergen sólo para aquel que esta sometido a una Ley Superior. Sobre Dios no hay ninguna ley superior sino qu es su voluntad la que crea toda ley. Para Duns Escoto, no puede haber más que un único principio esencial de Derecho Natural a saber: AMAR a DIOS sobre todas las cosas. La justicia de este imperativo es una verdad necesaria y contenida ya virtualmente en el concepto de Dios; ninguna ley es justa que no haya sido aprobada por la voluntad de Dios.
Duns no conoce por ello ya una ley eterna, eterna no es la ley sino el legislador, no conoce tampoco prescindiendo del Amor de Dios, ninguna acción buena o mala. La teoría de la voluntad de Duns estaba caracterizada por la separación radical entre la tendencia natural y no libre del amor espiritual. Por esta razón, “para Duns no hay más
que una proposición de Derecho Natural en sentido estricto: el imperativo del Amor de Dios y por ello éste se deduce analíticamente del concepto de Dios como ser infinitamente digno de ser amado. La estructura del Derecho Natural “voluntarista” en Duns Escoto reviste, pues un
aspecto esencialmente distinto de la del Derecho Natural idealista, puesto que para Duns no hay más que una solo ley natural autentica, basada en un valor esencial anterior incluso a la voluntad divina el imperativo del AMOR de DIOS, o más exactamente, la prohibición del odio a Dios.
GILLERMO OCKHAM Conocido como Doctor Invincibilis (en latín, ‘Doctor invencible’) y Venerabilis Inceptor (en latín, ‘Venerable iniciador’), filósofo inglés y teólogo escolástico, considerado el
mayor representante de la escuela nominalista, la más consistente y directa rival de las escuelas tomista y escotista. Nació en Surrey, Inglaterra. Entró en la orden de los franciscanos y estudió y enseñó en la Universidad de Oxford desde 1309 hasta 1319. Acusado por el papa Juan XXII de impartir enseñanzas peligrosas, permaneció en arresto domiciliario desde 1324 hasta 1328 en el palacio papal de Aviñón (Francia) mientras se sometía a examen la ortodoxia de sus escritos. Se alió con los franciscanos contra el papa en una disputa sobre la pobreza de la orden y huyó a Múnich en 1328 para acogerse a la protección de Luis IV, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, que había rechazado la autoridad pontificia en asuntos políticos. Excomulgado por el Papa, Ockham escribió contra el papado y defendió al emperador hasta que este murió en 1347. El filósofo murió en Múnich, mientras intentaba lograr una reconciliación con el papa Clemente VI. Ockham alcanzó la fama como alguien que aplicó la lógica de forma rigurosa para mostrar que muchas creencias de los filósofos cristianos (por ejemplo que Dios es uno, omnipotente, creador de todas las cosas, y que el alma humana es inmortal) no se
podían probar mediante la razón filosófica o natural, sino tan sólo a través de la revelación divina. Su nombre se atribuye al principio de economía en lógica formal, conocido como ‘la navaja de Ockham’, según la cual las entidades no tienen que ser
multiplicadas sin necesidad. El camino de Derecho Natural voluntarista al positivismo jurídico es seguido con éxito por el hermano de orden de Duns Escoto que es nada más que Ockham. Pero el es inferior a Duns en la sistemática y en el encadenamiento lógico del pensamiento pero en cambio le supera en la audacia y en la intrepidez de sus tesis. De Duns toma Ockham la idea fundamental del voluntarismo, sobre todo su teoría de la voluntad con su principio esencial de la indeterminabilidad absoluta de la voluntad, Ockham rechaza la arrogancia de querer apresar la voluntad divina en cualquier clase de verdades racionales dadas. La ciencia y la fe son separadas por Ockham, en algunas ocasiones, con una radicalidad que lleva prácticamente a la teoría de la doble verdad, según la cual algo puede ser teológicamente verdadero y a la vez filosóficamente falso. El Derecho Natural de Ockham se distingue esencialmente del de Duns porque Ockham, pese a formulaciones extremadamente iguales, amplia la potencia absoluta de Dios muy por encima de los límites señalados por Duns. Para Ockham no hay en absoluto una ley esencialmente buena sino solo un legislador esencialmente bueno. Los conceptos éticos connotan simplemente las obligaciones impuestas por una voluntad superior por eso, una vez derogado el mandato o la prohibición la acción pierde inmediatamente toda bondad o malicia ética. Sin embargo Ockham no mantiene sus tesis fundamentalmente son contradicción, al contrario junto al moralis doctrina positiva, cuyas leyes solo obligan en virtud del mandato de un superior, conoce también una moralis doctrina non positiva, la cual independientemente de los mandatos de un superior que rige las acciones humanas de acuerdo con principios conocidos por sí mismo per se o por la experiencia. La teoría de Derecho Natural de Ockham se entiende así una penumbra, junto a proposiciones de inaudita audacia y novedad, mientras que de un lado Ockham lleva el voluntarismo aún más allá que Duns negando la primera tabla.
El objeto más importante de esta doctrina moral no positiva se refiere no a contenidos normativos objetivos ético-materiales, sino al modo de comportamiento moral-subjetivo, es decir a la actitud interna c on el acto moral. “la voluntad debe guiarse siempre si la recta de la razón En caso del error inculpado, sino incluso en el caso del error de conciencia evitable, la conciencia para Ockham tiene fuerza de obligar. Pero él, es decir Ockham parece querer otorgar a la actitud interna moral-subjetiva un valor absoluto, lo que Ockham expresa, es verdad, su doctrina de la actitud ética interna, no solo como parte de la moralis doctrina non positiva sino que la presenta como una manifestación de un mandato positivo de la voluntad divina. El voluntarismo conduce aquí a un puro positivismo moral y jurídico, aunque por lo pronto a un positivismo de la revelación bíblica cuya autoridad habría fortalecido Ockham por una decidida teoría de la inspiración. Como criterio del Derecho Positivo aparece ahora en lugar, del Derecho Natural, la revelación Toda ley civil que contradice la razón divina o la razón revelada no es ley, por cuya razón no hay que obedecer las leyes canónicas o civiles que contradigan la ley divina es decir, la Sagrada escritura o la recta de la razón. Decididamente en Ockham queda cortado el lazo esencial entre el derecho Natural y la Naturaleza Humana. Pero la teoría política de Ockham permite ver claramente este oscurecimiento paulatino de la idea del hombre. Pero el ideal político de Ockham es el “EMPERADOR UNIVERSAL”, al que se hallan sometidos todos los Reyes.
8.4 LA REACCIÓN DEL IUSNATURALISMO ARISTOTÉLICO TOMISTA LA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA DE FRANCISCO DE VITORIA (LAS RELACIONES DE INDIAS - 1565) Y FRANCISCO SUARES (TRATADO DE LAS LEYES Y DEL DIOS LEGISLADOR - 1612) Las relaciones sobre los Indias de Victoria Los escolásticos españoles del siglo de oro (Siglo XVI) como Francisco de Vitoria (1483 - 1546), Domingo de Soto (1494 - 160), Castro, Báñez, Medina, Mariana, Luis de Molina
(1535 - 1560), Francisco Suárez (1548 - 1617), entre otros, produjeron una serie de ideas en torno a la filosofía del derecho que se encuentran vigentes todavía. En este período se da una respuesta por parte de los dominicos y jesuítas, influidos por teológos italianos como Thomas de Vio Caeitanus (1468 - 1534) y Franciscus de Sylvestris Ferrara (1468 - 1528), a las tesis "nominalistas" o "voluntaristas" como la del escoces Duns Escoto y la del inglés Guillermo de Ockham que pretendian abandonar la metafísica conceptual de raigambre aristotélica. En esta época se reformulan las propuestas metafísicas cristianas con influencia de las tesis de Aristóteles y Santo Tomás. Mientras que los voluntaristas ingleses y escoceces consideraban que las cosas son "justas y buenas porque las determina Dios" los escolásticas tomistas aristótelicos afirman que "Dios se basa en la naturaleza de las cosas para determinar que es lo bueno o lo malo" y "es la esencia misma de éstas lo que determina que es lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto". La razón del hombre, que es dada por Dios, puede determinar la ley natural a partir de la comprensión de la revelación, pero no podrá determinar la lex aeterna que solo la comprende Dios en su magnitud. Uno de los exponentes más importantes del movimiento de reacción escolástica, fue Francisco de Vitoria, nacido en Burgos o Vitoria - no hay seguridad sobre este hecho - y educado en la Universidad de París por renovadores de la obra de Santo Tomás de Aquino como el holandés Pierre Crockaert, quien había sustituido en la enseñanza universitaria las Sentencias de Pedro Lombardo con la Summa theologica de Santo Tomás. Vitoria regresó a España en donde enseñó en la Universidad de Salamanca durante 20 años (1526 a 1546). De este autor solo se conocen sus relecciones o cátedras magistrales que fueron editadas y publicadas pero otros textos como sus "Comentarios a la Summa Theologica" (Secunda Secundae) solo han venido a ser conocidos con posterioridad a su muerte y solo recientemente a través de la lectura de los cuadernos de sus alumnos y discipulos como el del bachiller Francisco Trigos. Sobre estas clases se han conocido las explicaciones morales a partir del estudio de las siete virtudes, 3 teologales (fe, esperanza y caridad) y 4 cardinales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza).
Una de las obras más polémicas de Francisco de Vitoria fueron "las Relecciones sobre los Indios" (Relectio de Indis) de 1539. Estas conferencias se convirterón en una defensa soslayada a la conquista de América y al sometimiento de los indígenas por parte de los españoles so pretexto de la evangelización, de la idea de guerra justa (ius bellum) y de los derechos de los extranjeros de poder comerciar. Aunque Vitoria contradijo la tesis de Ginés de Sepúlveda de que la conquista no se justifica a partir de la tesis de la res nullius o del apropiarse de las cosas de nadie, tampoco acoge las tesis de Bártolome de las Casas que venía defendiendo los derechos humanos de los indígenas sometidos a servilismo y a la esclavitud de los españoles. Vitoria se convierte en un defensor de la apropiación de las Indias por parte de los conquistadores con su concepto de Ius gentium. Dicha idea tiene como finalidad justificar la conquista entre naciones utilizando la argucia jurídica de que los españoles solo se estaban defendiéndo de una agresión externa de los bárbaros - los indigenas - y que la guerra es justa y se permite cuando es defensiva. Como vemos esta concepción todavía esta vigente en todos los conflictos recientes que van desde la invasión de Afganistan e Irak hasta la invasión de Rusia a Georgia para defender a sus ciudadanos en Orestia Sur. El pensamiento de Vitoria, aunque no nos gusté continua tristemente vigente
PLUS: BREVE ENSAYO DE LA JUSTICIA DE ACUERDO A SANTO TOMAS DE AQUINO El presente resumen tiene como fin principal hacer un análisis sobre la “justicia” en base a la doctrina de Santo Tomás de Aquino, desarrollado por Lilian Yon B. Tomás de Aquino (1225 – 1274) ha sido llamado “el doctor angélico” de la iglesia y fue por edicto del Papa León XII en 1879 que su obra se convirtió en base de instrucción teológica presente. Su teología se basa en el concepto de la perfección final del hombre, por lo que dentro de su misma naturaleza y constitución se contiene una promesa implícita de su fin verdadero, que es ver a Dios y disfrutarlo . Originalmente, el hombre tenía un don superadicional que le permitiría buscar ese bien supremo y practicar las virtudes de la
fe, la esperanza y el amor. Con el pecado original, se pierde este don de la gracia divina sufriendo la corrupción de sus poderes naturales. Sin embargo, el hombre conserva el poder para practicar las virtudes naturales que son:
la prudencia, la justicia, el valor y control propio ; pero éstas, si bien producen cierto grado de felicidad, no son suficientes para capacitar al hombre a alcanzar su fin verdadero que es: la visión de Dios. Sólo la gracia gratuita e inmerecida puede restaurar al hombre al favor de Dios y capacitarlo para practicar las virtudes cristianas. Ahora bien, el concepto de justicia que Santo Tomás desarrolla, tiene su origen en Platón, para quien todas las virtudes se basan en la justicia; y la justicia se basa en la idea del bien, el cual es la armonía del mundo. 7 La filosofía moral de Santo Tomás es esencialmente la ética aristotélica de la virtud, es decir, un conocimiento práctico de la buena conducta que lleva a hábitos beneficiosos para la persona y para aquellos que la rodean .
Para Aristóteles, la virtud es un hábito y lo aprendemos de la experiencia más que de la comprensión racional de verdades articuladas sobre qué es la virtud. La virtud en general: Es un “hábito operativo bueno”; definición completa pero densa: el
termino hábito significa una cualidad permanente que no se pierde con facilidad; operativo quiere indicar a que esta ordenado el hábito de la virtud, perfecciona el sujeto directamente para que este pueda realizar mejor su actividad propia; bueno podría parecer innecesario: el acto de toda potencia es bueno, porque no es más que una realización de su propio dinamismo natural. En el Bautismo Dios infunde en el alma, sin ningún merito nuestro las virtudes, que son disposiciones habituales y firmes para hacer el bien. Las virtudes infusas son teologales y morales. Las teologales tienen como objeto a Dios, las morales tienen como objeto los actos humanos buenos. 7
PLATON, La Republica
La virtud es una disposición habitual y firme a hacer el bien. Permite a la persona no solo realizar actos buenos, sino dar lo mejor de sí misma. Con todas sus fuerzas sensibles y espirituales, la persona virtuosa tiende al bien, lo busca y lo elige a través de acciones concretas. Las virtudes teologales son tres: fe, esperanza y caridad, mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia, justicia, templanza y fortaleza.
La justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido. En la Summa Theologiae, Santo Tomás le dedica a la justicia desde la II-II, q.57 hasta la 61. Define a la justicia como “ el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua ”8. Clasifica a la justicia como
una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia. La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, “ dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud”. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque dirige todas las virtudes del bien común ”.9
La justicia sobresale en primer lugar entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás. Todas las demás virtudes funcionan ya sea internamente, es decir que son dirigidas hacia el bien del individuo actuante como un acto de auto-perfección como, por ejemplo, la prudencia y la fortaleza; o, como en el caso de la valentía, pueden dirigirse hacia los demás sólo
8
SANTO TOMAS DE AQUINO, Summa Theologiae II-2, q 58, a.1 SANTO TOMAS DE AQUINO, Summa Theologiae II-2, q 58, a.6
9
en circunstancias especiales y extraordinarias, como en la guerra o en casos donde el peligro atípico esté presente.
La definición clásica de justicia desarrollada por Santo Tomás es dar a cada uno lo suyo. Dicha definición sirve como base en pensamiento social cristiano a partir de la cual pueden comprenderse las nociones de los derechos (como tener derecho a), de la conducta correcta y de lo correcto de una situación. Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella, es a lo que la misma tiene derecho. Dichas acciones, que están dirigidas a asegurar a una persona lo que le es propio constituyen la conducta correcta. Y es una situación justa, por ende, el estado final de cosas en donde a la persona se le ha dado lo que le es propio a través de la conducta correcta de otros que lo hicieron posible. La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, la justicia así indicada también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social. El término de justicia legal se aplica específicamente a la esfera de la ley, ya que cada ley legítima – positiva, natural o divina – se dirige al bien común.[6] El término de justicia general reafirma la aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común. Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa. La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad.
La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa. La justicia conmutativa se atribuye a la actividad mercantil y a los contratos, pero fundamentalmente se dirige a la salvaguarda de los derechos de propiedad, que reconoce los deberes de pagar deudas y de cumplir con las obligaciones libremente contratadas. De acuerdo a la tradición tomista abrazada por la iglesia, la justicia se trata de relaciones externas en nuestro trato con la gente.10 La justicia distributiva y la justicia conmutativa son entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva. Ahora, si también consideramos la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural. Al término de justicia social, se refiere Santo Tomás, la mayoría de veces como justicia general o legal: aquella virtud que dirige las acciones de uno hacia el bien común.
10
SANTO TOMAS DE AQUINO, Summa Theologiae II-2, q 58, a.3
Es importante notar que Juan Pablo II considera que a la justicia social le compete una distribución justa de los recursos dentro del contexto de asegurar las posibilidades de desarrollo para todos11. De la misma manera, la justicia distributiva puede verse como
un prerrequisito para la justicia social. No obstante, la justicia distributiva no debería entenderse como interesada en primera medida en la provisión de una red de seguridad social. El mecanismo común por el cual se distribuyen equitativamente los bienes en la sociedad es el mercado.
Exige
entonces, que los funcionarios gubernamentales hagan lo que sea necesario para asegurar una operación eficaz del mercado.
CONCLUSION “La época medieval se conoce como una época de oscurantismo, como un periodo
oscuro e improductivo en la historia de las ideas” Estamos de acuerdo con esta frase porque la iglesia se encargó de suprimir cualquier tipo de pensamiento que no fuera de su conveniencia y ante la imposibilidad de cuestionar los dogmas religiosos la población europea admitió esas “verdades reveladas” las cuales no admitían critica, de lo
contrario aquel que no las reconociera seria obligado a recapacitar o seria perseguido hasta la muerte, los clérigos monopolizaban el saber y el trabajo no debía tener fines de lucro sino la mera supervivencia, por lo que el desarrollo del Iusnaturalismo en el edad media podemos afirmar que la justicia es universal, aunque posee un papel fundamental en la articulación, codificación, adjudicación y cumplimiento de la ley tal como lo desarrollaron Santo Agustín de Hipona en el siglo V y Santo Tomás de Aquino en el siglo XVIII y las escuelas críticas y voluntarias; apuntando siempre hacia el bien común a través de las acciones de los individuos en comunión con los demás. En el ámbito de las instancias particulares, su dirección es hacia el estado final del bien común; específicamente para la persona, una disposición hacia el bien cuyo fin primordial es el acto humano bueno. 11
JUAN PABLO II, carta Enciclica Laborem Excerens (1981), No. 8