LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO LABORAL
Se entiende por fuentes del derecho las causas que lo originan; los manantiales de donde emanan las normas jurídicas y en particular, el derecho positivo vigente en determinado momento, le dan nacimiento, se nutren y desarrollan alrededor del tratamiento jurídico del hecho económico-social trabajo. En el derecho del trabajo, la jurisprudencia, adquiere gran importancia, por la naturalea de esa disciplina. Es en ella donde act!a un verdadero sentido de superación hacia un fin social, creando un equilibrio entre el espíritu del legislador y la realidad de los asuntos en confli conflicto cto.. En esta esta rama, rama, la juris jurispru prude denci ncia, a, es una una valios valiosísi ísima ma herra herramie mienta nta para para la formación de futuras normas legales lo que hace innegable su condición de fuente del derecho laboral. En el "erec "erecho ho del #rab #rabajo ajo el sistem sistema a de fuent fuentes es del derec derecho ho,, tiene tiene una una espe especia ciall complejidad derivada de factores tales como su n!mero, rapide con que se suceden en el tiempo, distinta naturalea y $mbitos de aplicación %, y se e&presa adem$s en relación con el principio de jerarquía normativa y el principio de orden normativo. 'abace destaca tambi(n como una de las manifestaciones de los particularismos del "erecho )aboral *el surgimiento de nuevas normas de derecho internacional de trabajo, derecho comunitario originario y derivado, cl$usulas sociales en tratados comerciales y negociación colectiva regional+ , lo que tiene impacto en el tema que luego veremos de la jurisprudencia jurisprudencia en el plano internacional internacional.. aba abane nell llas as dest destac aca a prec precis isam amen ente te como como uno uno de los los *rie *riesg sgos os gen( gen(ri rico cos+ s+ de la jurisprudencia jurisprudencia laboral que la sentencia, sentencia, en algunos casos, origina la creación de una norma norma gene general ral,, refiri refiri(n (ndos dose e al supue supuesto sto de la sent senten encia cia colect colectiva iva en los confl conflict ictos os colectivos por el car$cter *erga ommes+ que tiene, toda ve que se aplica incluso a quien quienes es no haya hayan n sido sido parte parte del juicio juicio al enten entende derr que que est$n est$n repres represen entad tados os por por la respectiva asociación. abe destacar que los tribunales se limitan a aplicar la regla individual para solucionar el conflicto cuyo conocimiento se les lleva; con esta intervención no dan lugar m$s que, e&cepcionalmente, a la formación de reglas de "erecho. En efecto, los tribunales en la mayoría de las ocasiones se inclinan a hacer la hermen(utica legal de los te&tos vigentes.
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Albiol Montesinos, Ignacio; Campos Ruiz, Luis Miguel; López Gandía, Juan; Sala !anco, "omas, #Compendio de $e!ec%o del "!aba&o', "i!ant Lo (lanc%, Segunda )dición actualizada %asta setiemb!e de *+++, alencia, *+++, p-g. 1*/.
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(abace, 0cto!, #2a!ticula!ismo de las 3uentes del $e!ec%o del "!aba&o' en #"!einta 4 seis estudios sob!e las 3uentes del $e!ec%o del "!aba&o', Monte5ideo, undación de Cultu!a 6ni5e!sita!ia, 1778
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Cabanellas, Guille!mo, Guille!mo, op. cit. p-g. 197 .
Sin embargo, los jueces, en ejercicio de la labor jurisdiccional, tienen la facultad de crear verdaderas reglas de "erecho, cuando se encuentran frente a materias no legisladas o insuficientemente regladas. on el nuevo espíritu que se va originando en torno al "erecho del #rabajo, poco a poco se ha dado nacimiento a una jurisprudencia de equidad, menos estricta que la jurisprudencia legalista.