DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO II.
INDICE:
INTRODUCCION: ................................................. ........................................................................... .................................................. ........................ 2 HUELGA JUSTA ............................................... ......................................................................... ................................................... ............................ ... 3 OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA DEJUSTICIA DE LA HUELGA............................................ HUELGA..................................................................... .................................................. ............................................. .................... 3 LA DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LA HUELGA ............................................. ............................................. 4 EL AUTO QUE DECLARA LA JUSTICIA DE LA HUELGA ..................................... ..................................... 5 EFECTOS DEL AUTO DE DECLARATORIA DE HUELGA JUSTA ........................ 5 CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE JUSTICIA DE LA HUELGA ......... 6 HUELGA INJUSTA ........................... ..................................................... ................................................... ............................................. .................... 7 AUTO QUE DECLARA LA INJUSTICIA INJUSTICIA DE LA HUELGA ....................................... ....................................... 8 CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE HUELGA INJUSTA ................. 10 CONCLUSION: ................................................. ........................................................................... ................................................... ........................... 11 BIBLIOGRAFIA: ................................................ .......................................................................... ................................................... ........................... 12
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INTRODUCCION: A través del incumplimiento de los pactos realizados por los trabajadores y patronos se dan ciertas acciones, estas con el fin de que se cumpla lo pactado por los trabajadores y patronos, y esta es la huelga, y esta se da a causa de que por haber existido incumplimiento por parte del empleador de los contratos individuales o colectivos de trabajo y/o Por razón de la negativa injustificada del empleador a celebrar pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo u otorgar las mejoras económicas que hayan sido solicitadas por sus trabajadores, aun encontrándose en posibilidad económica y financiera de poderlas otorgar, siendo estos los motivo por el cual se llega a la huelga, pero a su vez también se lleva cierto procedimiento para que esta se declare legal y que se desarrollan en el presente trabajo.
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HUELGA JUSTA Se dice que la huelga es justa cuando del resultado del análisis practicado por el juez de trabajo y previsión social, una vez solicitado su pronunciamiento sobre la justicia o injusticia de la huelga se establece que los hechos que motivaron la huelga son imputables al patrono. Esta constatación de la responsabilidad de los hechos que motivaron la huelga se da como consecuencia de que se haya demostrado dentro del trámite del proceso, cualquiera de los siguientes aspectos: a) Por haber existido incumplimiento por parte del empleador de los contratos individuales o colectivos de trabajo, del pacto colectivo de condiciones de trabajo, o b) Por razón de la negativa injustificada del empleador a celebrar pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo u otorgar las mejoras económicas que hayan sido solicitadas por sus trabajadores, aun encontrándose en posibilidad económica y financiera de poderlas otorgar.
OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA DEJUSTICIA DE LA HUELGA El tribunal de trabajo y previsión social para que declare la legalidad de la huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: o
Que la suspensión legal y abandono temporal del trabajo haya sido acordada, ejecutada y mantenida pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores;
o
Que se hayan agotado previamente los procedimientos de conciliación;
o
Que por lo menos la mitad más uno del total de trabajadores que laboran en la empresa (excluyendo trabajadores de confianza y cargos de dirección) y
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO II. que hayan iniciado su relación laboral antes del planteamiento del conflicto, estén de acuerdo en apoyar la huelga.
LA DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LA HUELGA Una vez estallada la huelga y por consiguiente iniciada la holganza de los trabajadores en cualquier momento posterior podrá pedirse por cualquiera de los delegados de las partes, al juez de trabajo y prevención social que se pronuncie sobre la justicia o injusticia de la huelga. Es decir, que no existe una vez iniciada la holganza un plazo dentro del cual debe solicitarse al juez el pronunciamiento sobre la justicia o injusticia de la huelga lo cual deviene congruente con la discrecionalidad que la ley le confiere sobre todo a los trabajadores para llevar a cabo una holganza racional o por el tiempo estrictamente indispensable antes de pedir el pronunciamiento de justicia de la huelga. En caso contrario si la ley fijara a las partes en el plazo dentro del cual debe solicitarse el pronunciamiento de justicia en la huelga, se estaría también delimitando el tiempo por el cual los trabajadores pueden holgar con motivo de la declaratoria de la legalidad de la huelga. Una vez solicitado el pronunciamiento del juez sobre la justicia de la huelga, del artículo 396 del Código de Trabajo nos señala que el juzgador dispondrá del plazo de quince días siguientes al de la presentación de la solicitud para dictar el auto en el que se pronuncie sobre la justicia de la huelga. Quizás lo más importante es que dentro de esos quince días el juez de trabajo deberá recabar dictámenes técnicoeconómicos del Ministerio de Trabajo y Prevención social de la situación económica-financiera del empleador, así como de cualquier otra institución publica o privada en la que estime’ existe información que pueda contribuir a aclarar la
verdadera situación económico-financiero del patrono. Así también dentro de ese
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plazo el juez se encuentra facultado para reunirse por separado o en conjunto con las delegaciones de las partes y requerir de ellas cualquier información que tienda a aclarar los extremos que se pretenden previo al pronunciamiento de la justicia de la huelga.
EL AUTO QUE DECLARA LA JUSTICIA DE LA HUELGA Como ya se pudo haber advertido el auto que declara la justicia de la huelga es la resolución que termina con el trámite
del conflicto colectivo
de carácter
económico social y debe dictarse dentro de los quince días siguientes a que se solicitó el pronunciamiento sobre la justicia de la huelga el juez de trabajo. Para el efecto veamos qué consecuencias tiene para las partes este pronunciamiento según si se dicta declarada la justicia de la huelga o según si se dicta declarando la injusticia de esta.
EFECTOS DEL AUTO DE DECLARATORIA DE HUELGA JUSTA 1. El efecto principal es que pone fin al conflicto, e una de las formas en que se resuelve un conflicto colectivo económico – social las otras formas son la conciliación y el laudo arbitral. 2. Por haber terminado el conflicto se señala un término para que las partes reanuden el trabajo. 3. Determina las responsabilidades y obligaciones de las partes, si la huelga se declara justa es porque su causa se le imputa al patrono por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificado de celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono este en posibilidades de conceder. Artículo 242 del código de trabajo. Si la
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO II. huelga se declara justa el patrono además se estará obligado a pagar los salarios de los trabajadores por todo el tiempo que duro la huelga. Si el patrono 4. se negare a cumplir con lo que se le obliga los trabajadores pueden acudir a la vía ejecutiva y en todo caso conservan la facultad de seguir holgando si el patrono se continuare negando a cumplir con lo dispuesto en la resolución judicial. Si la huelga se declara 5. Si la huelga es declarada justa el Juez de trabajo impondrá al patrono la obligación de hacer efectivo a los trabajadores los salarios correspondientes a 6. todo el tiempo que haya durado la holganza así mismo obligara al empleador a suscribir el pacto colectivo de condiciones de trabajo o en su caso si la parte 7. actora dentro del conflicto fuera un grupo coaligado de trabajadores le impondrá la obligación de suscribir el correspondiente convenio colectivo de condiciones de trabajo.
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE JUSTICIA DE LA HUELGA La declaración de justicia de la huelga trae para las partes
las siguientes
consecuencias: a) La obligación del patrono de pagar a los trabajadores los salarios dejados de percibir correspondientes a todo el tiempo que holgaron; b) La obligación del patrono de conceder a los trabajadores las condiciones de prestación de los servicios y prestaciones que hayan expuesto con motivo de planteamiento del conflicto y su procedencia; c) La facultad de los trabajadores de seguir holgando en l caso de que el patrono se niegue a otorgar las nuevas condiciones de prestación de los servicios y prestaciones laborales impuestos en él;
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d) Asimismo los trabajadores quedan facultados para acudir a la vía ejecutiva laboral en el caso de incumplimiento del empleador de las obligaciones impuestas en el auto que declara la justicia de la huelga. e) El empleador deberá pagar los salarios correspondientes a la duración de la huelga. f) Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga tendrán derecho a salario doble. g) Deberán liquidarse y pagarse judicialmente en cada período de pago, pudiéndose en caso de negativa patronal, acudirse a la vía ejecutiva, sin perjuicio de los demás derechos que en estos casos el Código de Trabajo otorga a los trabajadores; h) El tribunal obligara al empleador a suscribir el pacto colectivo de condiciones de trabajo o en su caso si la parte actora dentro del conflicto fuera un grupo coaligado de trabajadores le impondrá la obligación de suscribir el correspondiente convenio colectivo de condiciones de trabajo. Fundamento artículo 242 del Código de Trabajo.
HUELGA INJUSTA Se dice que la huelga es injusta cuando derivado del análisis que el juez de trabajo y previsión social debe practicar previo a resolver sobre la justicia o injusticia de la misma, se establezca que los motivos que originaron la huelga son imputables a los trabajadores. Esta inferencia puede desprenderse de que el juez de trabajo haya comprobado que no obstante y a que el patrono no se encontraba en posibilidad de acceder a las reivindicaciones solicitad por sus trabajadores, estos
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promovieron el conflicto colectivo y originaron la paralización de las actividades. En este caso entonces, lo que se advierte es lo que el juzgador debe establecer es: si efectivamente el empleador podía o no otorgar a sus trabajadores las reivindicaciones económico-sociales que estos le demandaron.
AUTO QUE DECLARA LA INJUSTICIA DE LA HUELGA El auto que declara la injusticia de la huelga tiene como efecto especial poner fin al conflicto y es una de las formas en que se resuelve un conflicto colectivo económico social las otras formas son la conciliación y el laudo arbitral. Por haber terminado el conflicto se señala un término para que las partes reanuden el trabajo. Al declarar el auto de injusticia de la huelga de los trabajadores, se lleva a cabo porque cumple con el ordenamiento legal guatemalteco en virtud de que la actitud de huelga veda el derecho y acceso a la Justicia garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que implica la paralización labores por cierto período sin que existan los motivos necesarios para que sea denominada justa.Mientras ninguna de las partes solicite la declaratoria de justicia o injusticia de la huelga, el resultado del conflicto será incierto para las partes y por eso existe una incertidumbre pues en el momento de la huelga no se sabe quién es el que va a resultar más afectado por el abandono del trabajo. El caso normal es que cada parte confíe en que la declaratoria final va a ser dictada en su favor y por esa razón suponen que la prolongación de la huelga pueda afectar mucho más a la contraparte por lo que se concretan a esperar que finalmente esta última ceda sus pretensiones y se llegue a un acuerdo que ponga fin a toda la disputa. En el memorial respectivo la petición de trámite por parte de los trabajadores será, lógicamente, de que el Juez se pronuncie sobre la legalidad del movimiento y la
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petición de fondo que se declare injusta la huelga y que en consecuencia no se concedan las prestaciones que se solicitan así como los salarios por el tiempo que holgaron y que se les ordena a que vuelvan al trabajo. Una vez presentada la solicitud, el Juez respectivo tiene un plazo de quince días para dictar la resolución por medio de auto. Para ese efecto procederá hacer un análisis sobre el fondo de la controversia tratando de verificar si las causas que alegan los trabajadores son imputables o no al patrono, si las prestaciones que piden los trabajadores las puede conceder el patrono sin poner en peligro su estabilidad económica. Como cuestión paralela examina también si las pretensiones de los trabajadores son lógicas y razonables y procedentes conforme a derecho. Para examen recabara las pruebas que considere oportuno y sea factible conseguir, algunas las pedirá a las partes y las otras las podrá recabar de oficio si lo considera pertinente. Como medios de prueba se podrán aportar por extensión los mismos que están señalados para juicio ordinario laboral y con iguales regulaciones. Los medios de prueba más comunes en la práctica son los documentos y el dictamen de expertos. Con el auto de injusticia de la huelga se realiza la clásica función jurisdiccional como en la de dirimir los conflictos en la forma más justa y equitativa posible, salvo los recursos pertinentes esa función jurisdiccional finaliza al dictarse el mencionado auto.Al ser notificado el autode injusticia, la parte que no esté conforme con lo expuesto puede interponer los recursos legales pertinentes, los cuales no están regulados en forma específica para este procedimiento, sino que se aplican los mismos recursos aplicables en el juicio ordinario que serían los de
aclaración y ampliación dentro de las veinticuatro horas de notificado y el recurso de apelación que se debe interponer dentro del tercer día notificado.
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CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE HUELGA INJUSTA Como ya se señaló, para que el Juzgado de Trabajo pueda declarar legal la huelga, debe cumplirse con todos y cada uno de los requisitos señalados en la ley, la falta de uno de ellos, o la inobservancia de los mismos da derecho al empleador, para solicitar al Juzgado de Trabajo la declaración de ilegalidad o ilegitimidad de la huelga, según el caso, para este efecto la ley prevé la vía incidental dentro de la que los empleadores deben promover tal declaración, trámite procesal que concluirá con el auto que declare la ilegitimidad o ilegalidad de la huelga y una vez firme faculte al empleador parta dar por terminados los contratos de trabajo de todos aquellos trabajadores que aun habiéndose declarado ilegal la huelga, hayan dispuesto holgar (huelga ilegal), o de aquellos otros trabajadores que sin cumplir los requisitos que manda la ley, hayan decidido paralizar actividades (huelga ilegitima), en un plazo de veinte días.
Los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo de duración de la huelga.
Y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble.
No impondrá al empleador la obligación de suscribir acuerdo alguno con sus trabajadores.
Quedan apercibidos los trabajadores para reincorporarse inmediatamente a sus labores.
Autoriza expresamente al empleador para dar por terminados los contratos de trabajo de aquellos que no cumplan con regresar a sus labores en el plazo señalado por él.
Fundamento artículo 242 del Código de Trabajo.
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CONCLUSION:
Podemos decir que la huelga se da a causa del incumplimiento por parte de los patronos en los contratos individuales y colectivos de trabajo, pero para declarar esta se debe de llevar cierto procedimiento para que esta llene los requisitos de ley.
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BIBLIOGRAFIA:
CODIGO DE TRABAJO.
WWW.TUDERECHO.COM
WWW.ELRINCONDELVAGO.COM
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