Cátedra de Hen ry Manu el Herrera, Derecho Inmo biliario www.facebook.com/Henry.Manuel
[email protected] / @Herrera_RD
En nuestro país compiten el Sistema Torrens y el Sistema Ministerial. conjunto de principios y reglas que sirven a un Estado para mantener el control, supervisión y estabilidad de los derechos que recaen sobre las tierras y sus accesorios, así como de las transferencias o gravámenes que tengan como objeto esos derechos. 4.1 Concepto:
4.2 Características:
Publicidad:
Se produce una fuente de información que se crea sobre el inmueble para los terceros. Con la sentencia final de saneamiento, los derechos están depurados y reconocidos.
Legalidad:
Es la depuración previa del derecho a registrar. Este principio se cumple, al depurar el Tribunal, por sentencia, el derecho cuyo registro se ordena.
Autenticidad o legitimidad:
Viene del certificado de título expedido por el Registrador de Títulos. Tiene un carácter erga omne, es imprescriptible, irrevocable e inatacable Fuerza Probatoria absoluta. Consecuencia de la legalidad y la publicidad
Especialidad:
Consiste en la correcta determinación e individualización del derecho a registrar. Prueba del estado civil de ese inmueble
4.3 Sistema Informal:
Principios y normas que rigieron el registro de la propiedad inmobiliaria en Inglaterra. Sustentado en su derecho consuetudinario y el honor. No tiene ninguna formalidad de Registro. El propietario original es el Estado.
4.4 Sistema Judicial:
Registro y control de los derechos en inmobiliarios en Alemania. El juez ejerce la función de administrador (a modo pasivo). Tiene duplicidad de registro: libro-registro y catastro.