1 - Las fuentes y la cronología del derecho derecho romano (Álvarez (Álvarez Correa) miércoles, 04 de agosto de 2010 6:43 a.m.
Las fuentes del derecho
El conjunto de normas sancionadas por una autoridad públ ica es de naturaleza jurídica y por tanto constituye un ordenami ento jurídico jurídico o Derecho de una sociedad. Estas normas a su vez se origi nan en fuentes que se pueden definir como: Fuente
Autoridad que la sociedad consid era capacitada capacitada para determinar qué normas jurídicas se aplicarán. Las fuentes de l derecho romano
1) La costumbre costumbre (Consuetudo) : Entre estas se pueden encontrarla social, la moral y la j urídica, la cual tiene ciertas características características a. Es general b. Es reiterada c. Es jurídica (genera efectos jurídicos) d. Es obligatoria (su viol ación conlleva a sanción sanción por parte de autoridad pública
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En Roma la costumbre e ra la principal fuente de Derecho y constituia el derecho de los civies o el ius civile
La costumbre costumbre nacía de la volun tad de la mayoría de los romanos mos maiorum, y era visto por ellos como lo justo según su propia mores. Por esto mantenía un estrecho vínculo con la moral mien tras que actualmente la costumbre y en general el derecho se consideran distintos a ella. 2) La ley (Lex): En un pri ncipio las l eyes eran dictadas por las asambleas aunque posteriormente posteriormente el emperador romano las reemplazó por el edicto (edictum). Sus características características son: a. General b. Decisión expresa c. Escrita ((ius scriptum) d. Jurídica e. Obligatoria El contenido de una ley es legal y lícito. Su viol ación es una ilegalidad y una ilicitud, sin embargo el término ili citud es mas amplio amplio que e l de il egalidad, por ejemplo, la violación de una costumbre (no jurídica) es una ilicitud pero no una ilegalidad. 3) El senado consulto: Decis ión votada por el se nado romano no obligatoria pero ampli amentecumplida. 4) El magistrado judicial: Las autoridades públicas romanas (tanto los administradores administradores como los ofi ciales judiciale s) asumieron el título de magistrados, magistrados, entre los cuales el principal fue el pretor. Si 2 romanos se oponían en un conf licto jurídico, sometían su diferen do al pretor, el cual hacía los arreglos del jui cio y nombraba a un juez (escogi do por las 2 partes). El pretor tambien proveía a los romanos de una serie de demandas judiciales dadas por la costumbre para que interpusi eran alguna de ellas. La función del pretor de proporcionar una lista de demandas adecuadas y a través de la incorporación de demandas nuevas dar a los ciudadanos una vía para exigir sus derechos ex plica el desarrollo del derecho pretoriano (ius praetorium ) como la fuente más agil y novedosa del derecho privado romano. Sus características son: a. Es limitado a las personas con derecho a li tigar b. Es escrito c. Si bien no es obl igatorio imponer una demanda, es obli gatorio gatorio terminar el juicio uno vez interpuesta d. La demanda genera efectos jurídicos e. Puede ser objeto de modificación f. Es decisión expresa del pretor 5) Los jurisconsultos:Los iuris consulti o iuris prudente eran conocedores del derecho a quiene s se les consultaba para ofrecer soluciones a casos difi ciles. El fundamento fundamento de las fuentes del derecho
La juricidad de las reglas se deriva de la autorid ad del autor, esta es el fundamento o razón jurídica (ratio iuris) de la fuente de de recho. Existen cuatro fundamentos en el derecho no reli reli gioso:
1) El imperium: derecho de mando dado a los altos mili tares y magistrados civil civil es de Roma. Se manifiesta con una orden y según el contexto: a. En el ámbito mili tar, el comandante (magister militum) denomi nado imperator cuando cuando era victorioso tenía derecho de mando que incluye el poder de sancionar las violaciones a sus órdenes. b. En el ámbito administrativo el consul en Roma y el gobernador de provincia tenian imperium domi para mandar y sancionar. Esto comprendia el i. Ius edicendi o derecho a dirigirse al pueblo ii. Ius agendi cum patribus o derecho a convocar y presidir el senado iii. Ius agendi cum populo o derecho a llamar a elecciones c. En el ámbito judicial el pretor y el edil curul curul tenian imperium 2) La Potestas: Poder de ejecutar un acto acto o poder que se tiene sobre una persona. Se daba en 2 formas: a. Pública que indi caba la competencia de un magistrado para desempeñar sus fun ciones b. Privadao patria potestas que es la potesdad del padre de familia sobre los miembros de su famila y sus bienes. 3) La autorictas: autorictas: Derecho a autorizar la cel ebración de un acto a. Autorictas patrum (autoridad del padre) b. Autorictas princeps
Repaso parcial 1 página 1
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En los 3 casos el impe rium se caracteriza caracteriza por el derecho de mando y coercibilidad (coercitio ) , es decir, de hacer efectivas las ordenes hasta por medio de las armas.
Patria es todo aquello que venga del padre y Patrimonio son los bienes del padre
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c. Autorictas prudentium (autoridad del sabio en de recho) d. Autorictasinterpositio (La que tiene el tutor que cel ebra un acto en l ugar de un incapaz) e. Autorictas pretium (Lo que hace que una transacción transacción sea válida, o los de rechos de propiedad
sobre un bien) 4) La maiestas: maiestas: El derecho a votar las leyes o elegi r los magistrados, el delito de traición se denominaba crimen majestatis. (Es un supra orden, por ejemplo Le sta ce moi )
Fu n d amento
Acti vi d ad
Fu e n te
Maiestas
- El pu eblo romano acepta una costumbre jurídica
Ius civile
Maiestas
- El pu eblo reunido en comicios vota una ley
Lex
La historia de las f uentes
A través de los 1000 años de l derecho romano sus fuentes sufri eron un proceso de acumulación en el que primero estaba la costumbre y poco a poco empezaron a convivir las disti ntas fuentes. La monar monarquí quíaa 753 753 - 509 509 a.C. Los poderes regios
- ( Ejecutivo y legislativo) Gobernaba un rey romano o etrusco asistid o por una asamblea de patres, el senado (senatus de senex ). El 24 de marzo y el 24 de mayo e l rey convocaba el pueblo a la comitia calata (Comitium: Lugar de reuni ón; Comitium: La asamblea) - El rex era el jefe temporal de los romanos, sus poderes regios se derivaban del imperium y eran esencialmente ○ Derecho a decidir de la guerra o la paz (ius belli ac pacis) ○ Derecho político administrativo de la vidad y muerte de los ciudadanos (ius vitae necisque) ○ Distribución de reglas - (Religión) En esta épocano se distinguía el derecho de la religión, el rex era el jefe reli gioso de los romanos y los representaba ante los dioses, tambien era el jefe d e los sumos sacerdotes (pontifex maximus) ○ El poder religioso se denominaba auspicium, esta era la esencia del poder del rey -sacerdote. -sacerdote. - (Judicial) La función judicial es taba en manos del colegio de pontífices, adjunto al templo de Júpiter. El rey era juez y árbitro de cosas divi didas y humanas (iudex atque arbiter rerum divinarum et humanorum ) ○ El pontífice inte rpretaba el derecho, es decir reconocía la regla regla jurídica y le daba sentido. ○ Decide lo fas et nefas El derecho consuetudinario consuetudinario
- La costumbre era ampliamente aceptada como la fuente de l derecho, aunque en es ta época mas bien se trataba de la opinión de un juez o un jurisconsulto. jurisconsulto. Las leyes regias
- No hay un consenso acerca de ellas, pero es probable que e n esta época no existi era una ley como la de La república o que l as leyes fueran mas bien de claraciones que confirmaban confirmaban la costumbre ampliamente aceptada. aceptada. La República República 509 509 -27 a.C. En 509 509 a.C. los romanos removieron los poderes a los reye s etruscos. El pueblo, afi rmó que sus derechos temporales eran propiamente romanos y por ello res pública (cosa pública) En esta época e distingui an 2 asambleas: asambleas: La comitia y el senado compuesto de senatores y patres , cabe mencionar que la ley de l as 12 tablas era el documento básico del derecho romano. El derecho consuetudinario consuetudinario
- Adquiere en esta época el nombre de Ius civile o derecho de l os ciudadanos (cives ) de la ciudad de Roma (civitas), se caracterizó por: ○
Ius strictum
○
Escasez de soluciones frente a un imperio ampliado
El poder legislativo
Comitia Tributa
Elegía magistrados menores (Cuestores y ediles curules) Comitia Centuriata Comitia Curiata
Estos comicios reunían a los pater familias y tenía funciones rel igiosas. No tuvo una función de legi slación pero si de aporbación de leyes p ropuestas por los magistrados.
Concilia Plebis
Estos comicios aprobaban con votos la propuesta de los magistrados plebis scita Los senadoconsultos senadoconsultos
Eran las asambleas mas importantes del pueblo romano en esta época. Fueron original mente militares. A partir partir de 312 a.C. las centuri as se repartieron por clases sociales. Las centurias daban mayor poder de votación a los mas pudientes por ser quie nes fianciaban el servicio militar Previo acuerdo del s enado, un magistrado convocaba estos comicios, proponía y presidía leyes que eran aprobadas o reprobadas reprobadas sin previ a discusión. Estas comitias tambien ele gían cónsules, cónsules, p retores y censores y eran última instancia en casos penales.
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Su importancia reside en que convirtieron normas consuetudinarias consuetudinarias en escritas, dando así valor a la ley es crita como fuente de d erecho, además contribuyeron a la secularización del d erecho. El magistrado judicial
Conformado por: a. El colegio de pontífices: Poseian las acciones acciones y los procesos para llev ar acabo litigi os (Legis actiones ). El poder de los pontif ices era alto por cuantodecidian cuantodecidian si un l itigante tenía o no el derecho que alegaba. A partir de 252 a.C. la elaboración del de recho judicial pasó a ser preocupación de todos los romanos (plebe yos y patricios) b. Edicta perpetuum i. Los magistrados republicanos entre los cuales estan los consules consules (l abor judicial), losCuestores (labor administrativa), Censores con potestas (encargados del censo de los cives), pretores con imperium aedilescurules ) (labor de justicia civil ) y ediles curules (litigios y supervisión de mercados y edifi cios,aediles ii. El Edicto, proclamación por la cual un magistrado sienta las reglas jurídicas que pretende apli car dentro de sus funciones. No es ley, es obl igatorio y fue una fuente mayor de derecho iii. El pretor Constituyó fue nte de derecho, primero al crear en el edicto la norma para todos los liti gantes eventuales y segundo, al permitir a un liti gante la defensa de sus derechos.
Ma g i st strados
Pre to to re s
Edi le les curules
Ius hon honora orariu rium m
Edictu Edictum m urbanu urbanum m
Edictum Edictum aedi aediliti litium um
El alto alto imperio imperio 27 a.C. 284 284 d.C. Fue la vuel ta auna magistratura magistratura suprema a partir de Octaviano "el majestuoso" de nominada El Principado ( princeps) o el Imperio (imperator ). ). Sus fuentes princi pales fueron: - La ley - El edicto del magistrado - Los escritos de los jurisconsultos. Tambien se caracterizó caracterizó por el aumento del poder legis lativo del emperador y la decadencia del senado. El derecho consuetudinario consuetudinario
El ius civile pierde impo rtancia frente a otras otras fuentes, pe ro sigue siendo usado El poder legislativo del Imperator
Concentración de poderes Se dió gracias a Octaviano y tuv o un caracter dictatorial. Cabe mencionar que como él no podía solo, hizo uso de magistrados a quiene s se entregaba la potestas durante su magistratura pero tenia menor autorictas que el princeps. Octaviano se logró asignar: - Tribunicia Potestas coercitionis - Ius coercitionis - Ius agendi cum populo inaria (juez en primera instancia sin asistencia - Cognatio extraord inaria de otro juez) - Princeps civium (primer ciudadano) - Ius edicendi
-
Constitutionesprincipium Edicta : disposi ciones generales con car caracter acter de ley Decreta : Providencias en su calidad de juez Rescrita : escritos como jurisconsulto Mandata : Instrucciones a sus funcionarios
La obra de los Jurisconsultos
A partir del 304 a.C., cuando se democratizó el acceso al de recho, la obra de los juri sconsultos tomó fuerza como fuente del de recho, no eran abogados, sino hombres que a traves de su trabajo como jurisconsultos trataban impulsar su carrera política. Su l abor consistía en: a. Respondere. Asesoraba a magistrados y ciudadanos nombrados jueces por el pretor b. Agere. (Actuar) Guía al oratore preparación de actos jurídicos entre particulares c. Cavere. (precaver, asegurar) Asiste en l a preparación Por la importancia que toman los jurisconsultos para la sociedad romana y el emperador (quien nombra a algunos como prefectos), vi ene el ius publice respondendi (derecho de responder para uso público). Gracias Gracias a la importancia de los jurisconsul tos en esta época, incluso nacieron "escuelas" (scholae) de jurisconsultos con pensamiento similar, algunas como la sabini ana parecidas a lo que hoy l lamaríamos realismo jurídico. La decadencia
Desde 235 con el asesin ato de Alejandro Severo se dio la decadencia del derecho romano, lo cual empeoró con la divisi ón entre oriente y occidente de Roma y el traslado del centro pol ítico hacia constantinopla. El bajo bajo imperio imperio 284 284 - 500 500 d.C. En el año 305 el imperio romano se divi de defi nitivamenteentre Oriente y Occidente, en occidente la tradición romana queda recopilada en el Código Teodosiano, que l uego fue combinado con leyes
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Adelantó una reconstrucción sistemática del derecho romano y su reforma dio lugar a las sigui entes obras: a. Novus codex justinianis b. Las cincuenta decisiones ( conciliaba opiniones opuestas de diversos jurisconsultos) c. El Digesto d. Las Institutas e. Codex justinianus repititaepraelecti repititaepraelectionis onis f. Las nuevas constituciones
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2 - Las divisione divisioness generales generales del derecho romano romano martes, 17 de a gosto de 2010 martes, 12:36 a .m .m..
Existen 3 divisiones divi siones principales principales del derech de recho o romano: (1) El derecho civil, (2) El derecho divino divi no y (3) El derecho público El derecho civil Ius Civil C ivile e
El ius civile romanorum es el conjunto de normas compuesto por la costumbre costumbre del pue blo romano, las leye s votadas por los comicios y las decisiones decisione s de los l os jurisconsultos. jurisconsultos. Es propio al cives romano. Tuvo su origen origen en la vieja vie ja costumbre costumbre del ius quiritium (el derecho de las lanzas lanzas o de aquellos que emplean las lanzas) Sus características características principales fueron: f ueron: a. Tradicional. En el sentido senti do de ser una costumbre arraigada arraigada en el tiempo, ti empo, dificil dif icil de derogar. b. Formalista. Era necesario tener un lenguaje l enguaje jurídico(oral jurídico(oral y escrito), para que los actos generaran efectos efe ctos jurídicos jurídicos c. Estricto. No permite permi te interpretacione i nterpretacioness por analogía. d. Restringido. A los ciudadanos romanos y una serie de soluciones delimitadas. delimitadas. El derecho pretoriano Ius praetorium praetorium
Tanto las soluciones procedimental p rocedimentales es ofrecidas por los edictos e dictos pretorianos vigentes vigentes en la ciudad de Roma, como los conceptos conceptos fundamentales que dieron di eron base a estas hacen parte del derecho pretoriano. Se aplicó unicamente donde regía re gía el ius civile y su labor l abor tambien consistió en corregir sus rigideces. Este derecho se basaba en el principio p rincipio de aequitas (igual trato para los interesados). intere sados). Además, al corregir las rigideces del ius civile previene que summum ius summa iniuria (por exceso ex ceso de justicia, exceso de i njusticia njusticia)) Sus características son: a. Renovador b. Consensualista c. Flexible d. Ilimitado El derecho de de gentes Ius gentium
Conjunto de normas comunes a todos los pueblos de cie rto nivel de civilización. También También se define como las normas comunes a los puebl os para el trato entre ellos. En últimas últi mas fue el derecho dere cho entre personas dentro de Roma, pero provenientes proveni entes de distintos ordenamientos ordenamientos.. Sus características características fueron: fue ron: a. Consuetudinario b. No formalista Otros ordenamientos
Mientras en Roma se aplicaba el ius civile y el ius praetorium, cada provincia provincia se regía por la lex data
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cuales tambien detentaba de tentaban n su esposa e hij os. Entre los liberi tambien se encontraba e ncontraban n los libertos (esclavos liberados l iberados y convertidos en ciudadanos). Los ciudadanos romanos romanos perdían sus derechos de rechos con el capitis deminutio maxima o cuando eran privados de la libertad. li bertad. Entre otras cosas, cosas, el Estado le quitaba los derechos dere chos de aqua et igni . Se perdía la ciudadanía en los siguientes sigui entes casos: Incensus (no cumplir el de ber de anunciarse al censo) Trans Tiberim Tiberim (vender a su hijo en el exterior) Infrequens Deditio (cuando un consul se dirigía equivocadamente a una ciudad extranjera era entregado.
Detentaban las siguientes si guientes facul f acultades tades i. Ius commercium ii. Ius connubi 2) 3) 4) 5)
Los Latini veteres: Habitantes de Lacio, vecinos de Roma Los Latini colonarii : Ciudadanos de colonias romanas, mas no, ciudadanos romanos Los Latini iunani Los Peregrini : Subdivididos Subdivi didos en 3 categorías categorías i. Barbari (aliados) ii. Peregrino socii (aliados) iii. Peregrino dediticii dediticii (Extranjeros vencidos)
6) Servi (los esclavos) Los derechos de un extranjero en Roma
Solo los ciudadanos romanos eran completamente reconocidos reconocidos en Roma. Por ejemplo, ejemp lo, Roma veía como como simples simple s "hechos" los sistemas jurídicos jurídicos de pueblos pue blos extranjeros, extranjeros, es decir, de cir, un contrato cele celebrado brado en el extranjero extranje ro no tenía ningún efecto jurídico en Roma. Para entender esto, e sto, hay 2 conceptos conceptos clave: Personalidad (El ordenamiento ordenamien to jurídico de un país país se aplica a todos sus ciudadanos esten donde este n) y Territorialidad (el ordenamiento ordenamiento jurídico de un país se aplica a todos los habitantes que se e ncuentren en territo te rritorio). rio). En principio, al no ser suje to de derecho civil , el e xtranjero podía podía ser capturado capturado y hecho esclavo. Esto a menos que se acogiera a alguna alguna de estas 3 instituciones: i nstituciones: Applicatio (protección del e xtranjero por un pater ) Hospitium (protección mutua entre individuos) i ndividuos) Societas (tratado) El derecho público
Es derecho público el que respe cta al estado de la república, privado el que respecta resp ecta a la utilidad utilid ad de los particulares. Este derecho d erecho regía la actividad, activid ad, estructura, organización y funcionamiento del Estado. El derecho privado
Tenía la finalidad fin alidad de establecer e stablecer la equidad entre los particulares particulares en sus relaciones jurídicas y el respeto de la autonomía individual. indi vidual. Hoy en día, repartimos el derecho de recho privado en: a. Las personas (La capacidad capacidad jurídica del i ndividuo ndivi duo y las reglas cuando no tiene tie ne esa e sa capacidad) capacidad) b. La familia famili a c. Los bienes (reglas ( reglas relativas a la propiedad) propiedad)
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4 - De Defini finición ción de acción/actio acción/actio domingo, 05 de septiembre de 2010 6:20 p.m.
Según las institutas El derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le de be. (ius pe rsequendi) rsequendi) Según Tejeiro Es la facultad de reclamar recl amar derechos ante un jue z. La actio en concreto concreto es la libelum (la demanda) Se entenderá por Actio, el derecho que me da el ordenamiento ordenamiento ( lex) a dirigirme a un iudex con un libellum libellum (pretentio) para que el iudex mediante una sententia resuelva la cuestión y que eso e so de tránsito a cosa juzgada ( rei iudicata)
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5 - Definiciones Definiciones de familia familia domingo, 05 de septiembre de 2010 2:10 p.m.
Rasgos de la famili a arcaica arcaica Hacían Hacían parte de la famili a arcáica: arcáica: 1) El pater familias 2) La Uxor 3) Los Filii, filiae iniectio no eran parte de 4) Los addictus, después de la manus iniectio la domus sino de la extra domus . 5) Los servus (extra domus ) 6) La Res mancipi (Asnos, bueyes, caballos y mulas) 7) Otros bienes no tan importante importante como los ovinos y los volátile s
La famili a pecuniaque
- Existen 2 concepciones de familia: Familia arcaica y famili a clásica. La La diferencia reside en que ○ En la famil ia arcaica arcaica el pater familias podía vender a sus hijos. ○ La familia se ve en un senti do estrecho, es decir, solo se gene ran vínculos jurídicos por medio del vínculo común masculino. ○ Los bienes hacían parte parte de la familia. Familia pecuniaque ○
La tierra pertenecía al clan (gens). Y no era res mancipi ni res nec mancipi.
La familia clásica - Desaparece la expresión de l a familia pe cuniaque cuniaque y aparece la bona para identificar los bienes - El patrimonio de la famil ia clásica incluye a todos los bie nes, mancipables y no mancipables, mancipables, los esclavos y los addictus.
Agnación Eran agnados agnados todas l as personas que descendían de un ancestro varón común. Las muje res eran miembros de la gens de su padre pero no sus hi jos, quie nes eran miembros de la famil ia del padre de estos. - El vínculo agnaticio era el único con efe ctos jurídicos en Roma, hasta hasta el bajo i mperio. - Solo los hi jos legítimos y l os adoptados tenían el vínculo agnaticio, agnaticio, no lo s naturales. La familia domus y la familia gens
Cognación Antes del bajo imperio, este vínculo no generabaningún efecto jurídico y eran cognados, todos los descendientes con un ancestro común común femeni no. Despues del bajo imperio, la agnación era tuvo validez jurídica, y la cognación era entonces el vínculo de sangre que unía a las personas por ascendiente masculino o femenino. Alieni iuris Sometidos al derecho de otro
La familia domus era la familia en senti do nuclear (padre, madre e hijos), y l a famila gens, toda la famili a por fuera de este nucleo.
Emancipación Cuando el pater famili as emancipaba emancipaba a un hijo suyo (y a los hijos de e ste) se creaba una nueva domus.
Matrimonio El matrinonio, o i ustae nuptiae váli do entre romanos, era la unión jurídica entre 2 personas romanas de dif erente sexo (pe rsonas que tuvieran connubium). connubium). La unión que constituia el matrimonio tenía por principal efecto la legi timidad de los hijos.
Existían 2 fi guras para hacer hacer esto: a. Se declaraba al hijo completamente libre b. Se declaraba bajo tutela fiduciaria
La función social del matrimonio era la procreación de los hijos. El matrimonio no es l o mismo que la manus (poder del pater sobre la mujer).
Coemptio La manus El poder de un marido sobre su esposa, i nstitución del derecho arcáico. arcáico. "Poner por convenido una persona en manos de otra". Situaba a la mujer como una filiae quasi loco .
Requisitos para un matrimonio romano - La forma: Ceremonia con procesión y banquete que permitia distinguir entre el matrimonio y el concubinato. - El fondo: Se reque ría connubium connubium (l a capacidad capacidad de celebrar un matrimonio del derecho quiritario romano) y consentimiento. Efectos jurídicos del matrimonio - Legitmidad de los hijos: (liberi iusti ) - Condición de la esposa: Excepto en la manus la mujer no entraba en l a familia del marido. - La dote:La contribución de bienes que hacia la mujer o alguien en su nombre al matrimonio. Era prueba de que el matrimonio era eso y no un concubinato.
La adrogación Es la adopción de una persona sui iuris, e s decir, cuando un pater familias, adopta a otro pater famili as.
3 maneras de Adquirirla
Confarreatio Usus
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El padre y la hija de la familia La hija de la famili a permanecíabajo la potestad de su pater mientras era soltera y cuando se casaba continuaba continuaba bajo la misma potestad si su matrimonio habia sido sine manus.
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5 - La persona persona Sui Iuris Iuris domingo, 05 de septiembre de 2010 5:00 p.m.
Sui iuris son supuestamente supuestamente las personas que tenían todos los derechos.
"La personería jurídica es una aptitud para ejercer derechos y adquirir obligaciones" ¿Quién goza de esta? 1) La persona moral: Grupo de personas físicas que se consideraban como una uni dad jurídica 2) La persona física ( persona ): Cada individuo tenía una persona o rol en l a sociedad y podía tener varias. No exi stía un concepto abstrac abstracto to de persone ría. Capacidad Hay capacidad capacidad jurídica cuando el indivi duo reune especialmente especialmente 2 calidades calidades jurídicas: 1) Es cives (ciudadano romano) 2) Es pater familias Hay capacidad capacidad de hecho cuando el i ndividuo reune 2 capacidades fácticas: 1) Ha cumplido cumplido l a mayoría de edad (25 años) 2) Está en su sano juicio
Existen grados para la capacidad de hecho según la edad a. Infans (menor de 7 años) b. Impuber (hombre entre 7 y 14 años y mujer entre 7 y 12 años) c. Puber (entre 14 y 25 años) Curador
Perdida de la capacidad Se pierde a través de la capitis deminutio , que consiste modif icación del estatuto personal personal del i ndividuo, ndividuo, de su condición jurídica. Existieron 3 formas a. La capitis deminutio minima . Ruptura de l os vínculos agnaticios. b. La capitis deminutio media . Perdida de la civitas . Tambien perdía su vínculo agnaticio, agnaticio, y si era pater, perdía su potestas. c. La capitis deminutio maxima . La pérdida de la libe rtad, de hombre libre pasa a ser esclavo. El tutor Era una persona designada para administrar los bienes de jados por el pater famil ias a los hijos los cuales en ese momento siguieran sin ten er capacidad de hecho. Debia cumplir las sigui entes condiciones. condiciones. a. Ser varón b. Ser mayor de edad c. Estar fisicamente sano d. No desempeñ ar funciones privilegiada privilegiadass e. Ser de buena conducta La curaduría Se aplicaba cuando la potestas no es necesaria.
Tutor
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6 - Definicione Definicioness de las las institutas domingo, 05 de septiembre de 2010 5:51 p.m.
Justicia Es la constante y firme voluntad que da a cada cada uno su derecho. de recho. Los preceptos preceptos del derecho 1) Vivir Vivi r honestamente 2) No causar daño a otro 3) Dar a cada uno un o lo suyo Derecho público públ ico Es lo que respecta re specta al estado de la cosa romana Derecho privado El que pertenece pe rtenece a la utilidad de cada cada cual cual Derecho natural Es el que l a naturaleza naturaleza enseñó a todos los animales y los seres humanos Libertinos Aquellos cuya libertad libertad fue dada después de ser e sclavos. Usufructo Usufructo es el derecho d erecho de usar y di sfrutar de las cosas ajenas, dejando dej ando a salvo su sustancia. Obligación Es un vínculo de derecho de recho por el cual somos constreñidos con la necesi dad de pagar alguna cosa según las leyes ley es de nuestra ciudad. ciudad. (civiles o pretorianas) pretorianas) La compra y la venta v enta Contraese la compraventa al al instante ins tante que se hubi ere convenido sobre el precio, aunque este precio no haya sido pagado todavía. todavía. (precio justo) j usto) Las Las excepciones e xcepciones Se han establecido estable cido las excepcione excep cioness para que puedan pue dan defenders defe nderse e aquellos contra contra quienes se han estable cido las acciones. acciones. El oficio del juez Debe ante todo cuidar el juez de no juzgar diferenteme dife rentemente nte de como en las leye s o en las constituciones constituciones
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6 - Personajes y definiciones definiciones jueves, 16 de septiembre de 2010 6:58 a.m.
BernardWindscheid Jurista alemán, miemb ro de la escuela de la pandectística. Su tesis principal era que el concepto de actio romana romana no era equivale nte al concepto de acción acción de hoy en día. Además, hizo par parte te de la comisión redactora redactora del código civi l alemán. Julio Cesar (100 - 44 a.C.) Fue un l ider político y militar de la era republi cana(específicamente (específicamente al final). Justiniano Justiniano fue uno de l os más notables gobernantes del Imperio romano de Oriente, de stacado stacado especialmente por su reforma y compilación compilación de l eyes y por la gran ex pansión militar que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas campañas de Bel isario. Voluntas
De Facto V oluntas
X
Capa Capaccita itas
Lo mism mismo o que la voluntas
De i ure -
Voluntad tenemos todos. Si tengo el status que me da ser sui i uris, tengo capacitas capacitas (efectos (efe ctos jurídicos jurídicos de mi vol untas) Se pierde por la Capitis diminutio Se adquiere por la Mancipatio Mancipatio y la l a Manu missio
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6 - El caso romano romano jueves, 19 de agosto de 2010 10:25 a.m.
Un caso caso es un conjunto de hechos que de ben ser sometid os al escrutinio de l pretor en busca de una soluciónj urídica urídica (solutio)
Para que haya caso requerimos un actor, un conflicto de ese actor con otro, conflicto que ha traspasado el li ndero del derecho privado y en virtud de la actio es de conocimiento de un funcionario público quien debe resolverlo en de recho. La actio en concreto es la libelum (la demanda)
Al lle gar el actor a donde el pretor, el pretor da sententia
No da trámite porque encontró un problema en cuanto al contenido del libel um o la forma forma (faltan las sol emnidades)
Es una de las mue stras de que el derecho romano es riguroso
Procedimiento: El conjunto de solemni dades y requisitos para fallar conflictos entre
particulares particulares y los de este con el estado El cassus es una situación de hecho en la que 2 o mas indi viduos se encuentran en desacuerdo produciendo así un conflicto jurídico. Para que estos hechos los venga a resolver un tercero.
Cassus Romano: Se compone de
1) Factum 2) Institutas i. Compra / Venta / Promesa ii. Precio iii. Negocio jurídico / Acto / Hecho iv. Sui iuris v. Ius publico / privado vi. Género y especie 3) Derecho aplicable ( ius dessitorum) 4) Obligación: Un vínculo vínculo jurídico que nos une conforme a la l ey de l as ciudades. 5) La solución.
Derecho sustancial
Para que un caso exi sta, tenemos que ten r en la cabeza 2 grandes grandes bloqu es: Es una controversia o es una petición
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4 - Procedere Procedere y iudicare jueves, 26 de agosto de 2010 10:51 a.m.
Pre iuducium Iudicare Idem personnae
Ius
Actio
Iudex
Libellum (pretentio)
Sententiae
Rei iudicata
Idem res
Idem procedere
Procedere
En el iudicare sería sería cuando cuan do yo me pongo de d e acuerdo para escoger la fórmula (el iudicare es todo lo que sea de fondo) fond o) y el procedere sería todo aquello aq uello de forma.
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6 - Definiciones Definiciones (Tejeiro) (Tejeiro) martes, 31 de agosto de 2010 10:22 a.m.
culpa atenta contra un derecho (i njuria) Daño (iniuris (iniuris): ): Todo hecho que por mi culpa Hecho Relevante: ( factum) Todo hecho que enues tro jucio puede tener claras connotaciones jurídicas Para determinar cuales son o no, hay que re mitirse a la le y, al scriptum. (verbos rectores de las ○ ○
disposiciones). Conducta jurídica será aquella que encaja en los verbos de scriptores de las conductas que ya estan en la ley
"Cum allegans ad probationem obligatur"
causa -efe cto entre la acción acción y el daño infligido. Nexo Causal: Es la relación causa Culpa: Lata o simple, todo acto de imprevisión o descuido. Culpa grave: La culpa que creyó el age nte poder evitarl a pero no pudo. Culpa gravisima: gravisima: Actitud cuya intencional idad es claramente dañar al otro.
La aes et libram es la sol emnidad para la traditio. (cobre y balanza) La Domus es un vínculo jurídico que me una a las cosas, las personas. Que me otroga un status l egas y me impoone unas obligaciones y deberes. Existen bienes que me pertenecen a mi a los cuales no puedo acceder sin antes cumplir algunas solemnidades.
La Carga Carga de la prueba (El que alega e stá obligado a probar) Salvo en el proceso proceso penal o en el proceso tributario, la carga de la prueba recae en la
manifestación de voluntadmia que tenga Capacitas: Capacitas: Facere in iure. Poder hacer en derecho. Que toda manifestación una acción constitutiv constitutiv a o extintiva de un derecho. Si no tengo capacidad soy un alieni iuris . ○ anotar . Tambien Tambien puede ser el libro que l leva el pater familias familias Codex . El libro que lle va el pretor para anotar para anotar sus transacciones de compra y venta.
Dogmática. Es l a instrumentación de las proposiciones cerradas auto del modelo dogmático jurídico
Índice temático Índice alfabético Principios generales Libro Primero Título Capítulo Sección
Testes estate. Estar atenido al testimonio de los testigos
Incisos (numerales, ordi nales, parágrafos) parágrafos)
Código y Codex no son lo mismo. haustivamente reglamentada al interior de una e structura lógico deductiva Código. Toda institución ex haustivamente es un codigo.
Artículo
Subsunción, El proceso silogístico que consi ste en cotej ar la premisa mayor y la menor y lograr una
conclusión silogística con respe respe cto a la premisa premisa mayor. Cotejar los hechos con los verbos rectores de l a prescripción.
Premisa mayor La ley Premisa menor Los hechos
LA NORMA APLICABLE
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6 - Savigny Savigny - La Litis Contestati Contestatio o lunes, 30 de agosto de 2010 9:14 p.m.
- Aparece el proceso con la afirmación de la violación de un derecho por una de las partes y la afirmación de lo contrario por l a otra. - Acciones, ex cepciones, cepciones, réplicas y dúpli cas son elementos es enciales enciales del proceso. constata y la repara. - La sentencia o niega la violación del de recho o la constata - La Litis Litis Contestatio: Acto del procedimiento que señala el principio del proceso y que al mismo tiempo motiva las reclamaciones especiales que deben ser atendidas en la sen tencia. provenientes de la - El ordenamiento establece unos me dios que permiten disminuir los perjuicios provenientes duración del proceso: ○ La cución judicatum solvi ○ El embargo ○ El secuestro ○ La missio in possessionem ○ Es tambien prohibida la enajenación de la res litigiosa La litis contestatio según la época En el proceso formulario y la ordinaria judicia , la li tis contestario constituia el punto de vista en que nos debemos poner de acuerdo para llegar a la inteligencia de las fue ntes del derecho. La esencia de la Litis contestatio
Novación: La modificación modificación o extinción extinción de una obligación jurídica por parte parte de otra obligación posterior posterior
- Debemos entender como la liti s contestatio al acto de procedimi procedimi ento que da a una obli gación una existe ncia real real y un objeto determi nado. - Tambien la liti s contestatio es aquella que en un estado de incertidumbre (acerca del resultado de un liti gio) provee todos l os escenarios de posible resolución. Siendo así se comporta comporta como un contrato entre las partes previo previo al li tigio. La litis en el de recho canónico
Pasado: una vez ejercida la acción, no puede ser ejercida de nuevo
Influye
- Para una verdadera litis contestatio es necesaria la comparecencia de las partes ante el jue z y su declaración completa sobre el objeto del litigio. - En la modernidad, l a litis contestatio se ha defini do así: Acto, disti nto de todas las excepciones que contiene la declaración del demandado sobre los hechos alegados en la demanda.
Porvenir: Forma la base de una modifi cación esencial esencial para el contenido de una sente ncia futura.
Pone todo en manos del de mandado y no de ambos como sucedía en la vida real
Afirmativa
Mixta
La reduce a una declaración sobre los hechos alegados por el demandado, cuando en realidad es mucho más compleja.
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6 - Monitori Monitoriaa viernes, 03 de septiembre de 2010 11:38 a.m.
Fuentes del derecho 1) Costumbre a. Constante b. General c. Reiterada d. jurídica 2) Ley a. General b. Escrita c. Obligatoria 3) Senadoconsultos a. No tenian autoridad de ley pero eran importantes 4) Magistrado judicial
Fundamentos de las fuentes Imperium Potestas Maiestas autorictas
a. Ius praetorium
5) Jurisconsultos Reconocer un derecho
Acciones de ley Son un derecho estricto que no se puede modifi car, se dice que hay una para cada tipo de daño. Sin acción no hay derecho. (monarquía). En esta é poca eran elaboradas por los pontífices pontífices
Entre la fase in iure y la fase apud iudicem está la litis contestatio.
La fase in iure (Acciones)
Reconoce Reconoce e l derecho
Son para Proteger un derecho
(Manus iniectio y accion para proteger la prenda)
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6 - Ius Scrip Scriptum tum jueves, 12 de a gosto de 2010 jueves, 10:31 a.m.
- De la Ius Scriptum nace: La noción noción de le x ○ El latín ○ Las institutae ○
Familiae □ Agnatio/Cognatio □ Nomen Domicili □ □ Patria potestas Fili (los hijos) □ Uxor (derecho conyugal) □ Conubii (Matrimonio de hecho) □ □ Adulterii Res □ Mobiles □ Inmobiles □ Tanger / Intanger □ Ad personem / Ad corporationem Succesio mortis causa Testamenti (testatio) □ Obligationen et contracti Personnae □ Capacitas / Non capacitas □ Extranjeri / Alieni Slavi □ Procedere
El corpus iuris civilis es tá compuesto por: Novelas - Comentarios a las constituciones por parte de l os jurisconsultos Digesto - Los edictos y sus comentarios Institutas Codex justinianus - Constituciones imperiales