CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO “ASESO “ASESORIA RIAS S JURIDI JURIDICAS CAS,, CORRET CORRETA AJE DE PROPIE PROPIEDAD DADES ES Y COMPRA COMPRAV VENTA ENTA DE INSUMOS DE OFICINA ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’ pbg Y YAÑEZ YAÑEZ ASTUDILLO FRANCISCO FRANCISCO EDUARDO Y OTRA REPERTORIO NRO.1! En San Javier Javier de Loncomilla, Loncomilla, República República de Chile, Chile, a treinta treinta de Enero de dos mil trece, trece, ante mí, "ERARDO NAVARRO ESCALA, Abogado, Abogado, Notario Notario Público Público Titla Titlarr de las las comnas comnas de San Javier ! "illa Alegre, domiciliado en s #$icio de calle Cien$egos número mil doscientos noven noventa ta de esta esta cid cidad ad,, comp compare arece cen n por por na na part parte e ! como como CORREDOR “ASESORIAS
JURIDI JURIDICA CAS, S, CORRET CORRETA AJE DE PROPIE PROPIEDAD DADES ES Y COMPRA COMPRAVE VENTA NTA DE INSUMO INSUMOS S DE OFIC OFICIN INA A ERIC ERICK K FERN FERNA ANDO NDO CANC CANCIN INO O POBL POBLET ETE, E, EMPR EMPRES ESA A INDI INDIVI VIDU DUA AL DE person ona a %rí %rídi dica ca de dere derech cho o priv privad ado o de giro giro de s RESPON RESPONSAB SABILI ILIDAD DAD LIMIT LIMITA ADA’ DA’’ pers deno denomi mina naci ci&n &n,,
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ERICK FERNA FERNANDO NDO respo responsa nsabi bililidad dad limi limita tada, da, repre represen senta tada da por por s cons constitit! t!ent ente e don ERICK CANCINO POBLETE, chileno, abogado, soltero, c0dla nacional de identidad número 1ince millones millones ciento cincenta cincenta mil trescientos trescientos cincenta ! ocho gi&n seis 23)34)+3-.(5, 23)34)+3-.(5, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea número *(( de la comna de San Javier, ! por otra parte como CLIENTE don FRANCISCO EDUARDO Y#ÑEZ ASTUDILLO, chileno, soltero, asistente en sonido, c0dla nacional de identidad número ()*67)++.-, ! do8a IRENE DEL
CARMEN CARMEN YAÑEZ YAÑEZ ASTUDILLO ASTUDILLO, chil chilen ena, a, casad casada, a, cedl cedla a nacio naciona nall de iden identitida dad d nme nmero ro +)+' +)+')- )- .', t0cnico t0cnico en alimen alimentac taci&n i&n,, domici domicilia liados dos con%n con%ntam tament ente e en calle calle Cien$ Cien$egos egos número (64 de la comna de San el por
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sigientes sigientes cl9slas: cl9slas: PRIMERO: EL
CORREDOR se obliga $rente al CLIENTE a desarrollar s actividad como intermediario en la LOTE UNO UNO, de los en 1e se sbdividi& el compraventa de los sigientes inmebles $ 1% LOTE inmeble rbano, bicado calle calle Cien$egos número mil mil seiscientos noventa de la Comna de
San Javier, ! 1e de acerdo al plano debidamente atori;ado por la
icho lote tiene na sper$icie de doscientos carenta ! tres coma veintiún metros cadrados, ! los sigientes deslindes especiales: N#RTE: en diecineve coma noventa metros con propiedad de don ?0ctor Prado, ! en catro coma carenta metros con propiedad de do8a Enri1eta "argas "era@ SR en 1ince coma 1ince metros con Calle Cancha de Carreras@ #REL CAR=EN BAED AST>
de la Comna de San Javier, ! 1e de
acerdo al plano debidamente atori;ado por la icho lote tiene na sper$icie de doscientos carenta ! tres coma veintiún metros cadrados, teniendo como deslindes especiales los sigientes: N#RTE: en seis metros con propiedad de do8a Enri1eta "argas "era ! en siete coma carenta ! seis metros con lote número no del plano de sbdivisi&n@ SR: en trece coma treinta ! cinco metros con Calle Cancha de Carreras@ #R
SE"UNDO: Si como consecencia de la actividad desplegada por 0l CORREDOR se negociare otro otros inmebles del mismo CLIENTE, se aplicar9 a tales negocios lo reglado en este contrato) TERCERO$ Si transcrrido el pla;o de dos a8o contado desde la celebraci&n del presente contrato, no se hbiere logrado la negociaci&n del inmeble re$erido precedentemente, las partes de $orma nilateral podr9n ponerle termino por escritra pública e$ectada con a lo menos 3 días contados desde la llegada del pla;o de n a8o !a se8alado, caso contrario el presente contrato se entender9 prorrogado de pleno derecho por otros tres
a8os) CUARTO: El CLIENTE se obliga a pagar al CORREDOR el * por ciento 2*F5 sobre el precio total de la negociaci&n del inmeble, na ve; $irmada la promesa de compraventa del contrato respectivo, o derechamente el contrato de$initivo) En el evento 1e el precio sea $raccionado, no implicar9 1e el *F antes re$erido tambi0n lo sea) &UINTO$ Los comparecientes de consno ! con pleno conocimiento de ss derechos acerdan 1e el precio mínimo de venta de los inmebles singlari;ados en la cl9sla primera del presente contrato ser9 la sma de carenta millones de pesos 2G74)444)4445) >icho precio mínimo podr9 reba%arse de consno por los comparecientes, lo 1e deber9 declararse por escritra pública) En todo caso, en el evento de eHistir n sobreprecio, esto es na sma ma!or a los carenta millones de pesos 2G74)444)4445, se dividir9 en partes igales entre los CLIENTES !
“ASESORIAS JURIDICAS, CORRETAJE DE PROPIEDADES Y COMPRAVENTA DE INSUMOS DE OFICINA ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’. SE'TO$ El CORREDOR se obliga $rente al CLIENTE a asesorarlo en la de$inici&n del precio 1e se le debe asignar al inmeble para la negociaci&n, a e$ectar el respectivo estdio de títlo del inmeble re$erido, a redactar sin costo la minta de promesa o compraventa respectiva ! por sobre todo a comnicarle las circnstancias conocidas por 0l, 1e en algna $orma pedan in$lir en la celebraci&n del negocio) SEPTIMO: Ie con el ob%eto de n ben desarrollo de la gesti&n encargada, 0l
CLIENTE, se obliga para con 0l CORREDOR a respetar el negocio convenido, especialmente al pago de la comisi&n convenida en la cl9sla carta como asimismo al sobreprecio de la cl9sla 1inta, tambi0n se obliga a sministrarle los docmentos 1e este re1iera para el respectivo estdio de títlo del inmeble ! la posterior compraventa del mismo) OCTAVO: Los CL
CARMEN YAÑEZ ASTUDILLO, vienen en otorgar mandato especial a “ASESORIAS JURIDICAS, CORRETAJE DE PROPIEDADES Y COMPRAVENTA DE INSUMOS DE OFICINA ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’, representada por don ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, todos !a individali;ados, para 1e en ss nombres ! representaci&n venda, ceda ! trans$iera los inmebles singlari;ados en la clasla primera del presente contrato, a cal1ier persona !a sea natral o %rídica, de derecho público o privado) La venta 1e
celebre el mandatario, la har9 en relaci&n al precio mínimo de venta, sin per%icio de lo establecido en la clasla 1inta del presente contrato) Se de%a constancia 1e al mandatario le 1eda prohibida la $acltad de percibir) NOVENO: Ser9 obligaci&n de 0l CLEINTE, el encargar la venta del inmeble singlari;ado en la cl9sla primera del presente contrato a n tercero 1e no sea “ASESORIAS JURIDICAS, CORRETAJE DE PROPIEDADES Y
COMPRAVENTA DE INSUMOS DE OFICINA ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’, esto por el tiempo en 1e dre el presente contrato o bien s prorroga según la cl9sla tercera precedente) DECIMO: Ieda eHpresamente prohibida la compraventa de los inmebles
singlari;ados en la
cl9sla primera del presente contrato, gestionada a trav0s de n tercero 1e no sea
“ASESORIAS JURIDICAS, CORRETAJE DE PROPIEDADES Y COMPRAVENTA DE INSUMOS DE OFICINA ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’. Ieda obligado asimismo 0l CLEINTE, a no gravar ni celebrar acto o contrato algno, relacionado con todo o parte de los inmebles singlari;ados en la clasla primera del presente contrato, esto mientras se encentre vigente el mismo)
DECIMO PRIMERO$ Los comparecientes de consno ! con pleno conocimiento de ss derechos acerdan 1e ante el incmplimiento por parte de 0l CLIENTE de las obligaciones se8aladas en las cl9slas precedentes, este se obliga a pagar a 0l CORREDOR, a títlo de cl9sla penal la sma de cinco millones de pesos, bastando copia atori;ada del presente instrmento como títlo e%ectivo $ndante para persegir a trav0s de la vía %dicial s pago, con ss respectivos intereses, rea%stes ! costas 1e en derecho correspondan) D(CIMO
SE"UNDO: Se de%a eHpresa constancia 1e ante el incmplimiento por parte de 0l CLIENTE, de las obligaciones se8aladas en las cl9slas precedentes, ! especialmente en el evento 1e ena%ene los
inmebles antes re$eridos, sin haberse gestionado dicha venta por 0l
CORREDOR, el único instrmento probatorio 1e tendr9 0l CLIENTE para acreditar el pago de la respectiva comisi&n a 0l CORREDOR, ser9 la boleta emitida por este último, o bien el respectivo recibo de dinero emitido con $irma ! timbre del representante legal de
“ASESORIAS JURIDICAS, CORRETAJE DE PROPIEDADES Y COMPRAVENTA DE INSUMOS DE OFICINA ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’, don ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, ambos
!a individali;ados en la comparecencia) D(CIMO TERCERO$ La personería de don Eric Kernando Cancino Poblete para actar en representaci&n de ASESORIAS JURIDICAS,
CORRETAJE DE PROPIEDADES Y COMPRAVENTA DE INSUMOS DE OFICINA ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’’, consta de escritra pública de constitci&n de Empresa
CUARTO$ Para todos los e$ectos legales derivados del presente contrato, las partes $i%an s domicilio en el territorio %risdiccional de la comna de San Javier, someti0ndose desde lego a la competencia de ss Tribnales #rdinarios de Jsticia) D(CIMO CUARTO$ Se $aclta al portador de copia atori;ada de la presente escritra para re1erir ! $irmar las inscripciones, sbinscripciones, anotaciones o aclaraciones 1e procedan). DECIMO &UINTO$ En comprobante, previa lectra,
rati$ican, apreban ! $irman con el Notario 1e atori;a).
=inta redactada de acerdo a las declaraciones de los propios comparecientes) Anotada en el Repertorio de Escritras Públicas con el número 7(). >o! Ke).
FRANCISCO EDUARDO Y#ÑEZ ASTUDILLO
IRENE DEL CARMEN YAÑEZ ASTUDILLO
ERICK FERNANDO CANCINO POBLETE
En Rep) de ASES#RE PR#PA>ES B C#=PRA"ENTA >E E #K# CANC<"<>AL >E RESP#NSAA> L<=A).