1.- Haciendas Locales.
En Derecho Público el término Hacienda identifica el sistema de recursos de que dispone un Ente para sufragar los desembolsos económicos que suponen el ejercicio de sus competencias. Se trata de un concepto con elementos definitorios propios y consecuentemente distinto de otros con los que aparece relacionado como los de Patrimonio !conjunto de der echos y obligaciones de contenido económico de que es titular una persona" y Presupuesto !pre#isión de ingresos y gastos para un determinado per$odo de tiempo".
%omo entes que son las %orporaciones &ocales disponen de sus propias Haciendas !ob#iamente Haciendas &ocales" respecto de las cuales el art. ' () de la %.E. dice que *deber+n disponer de los medios suficientes para el desempe,o que la &ey atribuye a las %orporaciones respecti#as y se nutrir+n fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las %omunidades -utónomas. En parecidos términos se e/presa el art. '01 de la &2& precepto donde se dice que *se dotar+ a las Haciendas &ocales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines asignados a las Entidades &ocales para a,adir que *las Haciendas &ocales se nutren adem+s de los trib utos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las %omunidades -utónomas de aquellos otros recursos que pre#é la &ey.
Prosiguiendo con la citada &2& tenemos que la misma destina su 3$tulo 4555 a las Haciendas &ocales remitiendo en éste a una &ey que desarrolle m+s ampliamente el tema. 6isión que a d$a de hoy !y hasta nue#o cambio" cubre la &ey 2eguladora de las Haciendas &ocales aprobada por 2eal Decreto &egislati#o )7)00( de 1 de mar8o. En lo sucesi#o identificaremos esta norma con las siglas &H&
2.- Clasificación de los ingresos.
Ingresos de las Haciendas Locales
&a hacienda de las entidades locales est+ constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la entidad de que se trate !por ejemplo la Diputación Pro#incial de -licante" y de los organismos autónomos adscritos a la misma.
&os ingresos de las haciendas locales se clasifican conforme al art. ) 329&H& en:
2.1.- Ingresos de derecho privado!procedentes privado !procedentes de su patrimonio de herencias donaciones;"
2.2.- Ingresos de derecho público
2.2.1.- Ingresos de naturaleza tributaria
2.2.1.1.- Tributos propios Ipuestos.- %onforme al art. )< de la &=3 son tributos que se e/igen sin contraprestación y su determinación se basa en la capacidad económica del ciudadano puesta de manifiesto por
su ni#el de renta su consumo o su patrimonio. En el +mbito de las haciendas locales se distingue entre los impuestos que se deben e/igir y los impuestos que se pueden e/igir Ipuestos !ue se deben e"igir Ipuesto sobre #ienes Inuebles.-3ributo directo de car+cter real que gra#a el #alor de los bienes inmuebles. Ipuesto sobre $ctividades %conóicas.- 3ributo directo de car+cter real cuyo hecho imponible est+ constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional de acti#ides empresariales profesionales o art$sticas se ejer8an o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Ipuesto sobre &eh'culos de Tracción (ec)nica.- 3ributo directo que gra#a la titularidad de los #eh$culos de esta naturale8a aptos para circular por #$as públicas cualquiera que sea su clase y categor$a Ipuestos !ue se pueden e"igir Ipuesto sobre Construcciones* Instalaciones + ,bras.- 3ributo indirecto cuyo hecho imponible est+ constituido por la reali8ación dentro del término municipal de cualquier construcción instalación u obra para la que se e/ija obtención de la correspondiente licencia de obras o urban$stica se haya obtenido o no dicha licencia siempre que su e/pedición corresponda al -yuntamiento de imposición. Ipuesto sobre el Increento de &alor de los Terrenos de aturaleza rbana.- 3ributo directo que gra#a el incremento de #alor que e/perimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier t$tulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitati#o de dominio sobre los referidos terrenos.
Tasas.- 3ributos cuyo hecho imponible consiste en la utili8ación pri#ati#a o apro#echamiento especial del dominio público en la prestación de ser#icios o en la reali8ación de acti#idades en régimen de Derecho público que se refieran afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasi#o cuando no sean de solicitud #oluntaria o cuando no se presten o realicen por el sector pri#ado esté o no establecida su reser#a a fa#or del sector público
Contribuciones %speciales.- Su hecho imponible lo constituye la obtención por el sujeto pasi#o de un beneficio o de un aumento de #alor de sus bienes como consecuencia de la reali8ación de obras públicas o del establecimiento o ampliación de ser#icios públicos. &as cantidades recaudadas por este concepto sólo podr+n destinarse a sufragar los gastos de la obra o ser#icio por el que se hubieran e/igido sin que su importe pueda superar el >0 por '00 del coste de la obra que el municipio soporte entendiéndose por tal la cuant$a resultante de restar a la cifra de coste total el importe de las sub#enciones o au/ilios que la entidad local obtenga del Estado o de otras fuentes.
/ecargos e"igibles.- %abe en los casos admitidos en la &H& por ejemplo a fa#or de las -reas 6etropolitanas en el caso del 5?5 o a fa#or de las Diputaciones Pro#inciales en el del 5-E
0articipación en los tributos del %stado + de la Counidad $utónoa.- -lcance y contenidos de la cesión $bito subetivo.- %apitales de %omunidad -utónoma o de pro#incia o m+s de @1.000 habitantes ,beto de la cesión.- Porcentaje de rendimiento de determinados impuestos que no han sido objeto de cesión a la respecti#a %omunidad -utónoma
'
'@A 54-
)0( 5mpuestos Especiales
&a cesión no #a acompa,ada de competencias en materia de gestión liquidación inspección y recaudación de tales tributos ni de re#isión El modelo de cesión se re#isar+ cada cuatro a,os
0articipación de los unicipios en los tributos del %stado
Bondo complementario de financiación
%orresponde a los municipios se,alados m+s arriba !m+s de @1.000 habitantes y capitales de pro#incia o %omunidad -utónoma" y en esencia consiste en un sistema para compensar la pérdida de ingresos que en su caso pudiera producirse por el cambio de aplicación del sistema anterior a la reforma de la &H& de )00(.
0articipación del resto de unicipios salvo tur'sticos3
En los municipios de menos de @1.000 habitantes o que no son capitales la participación total de cada ejercicio se obtiene aplicando un $ndice de e#olución determinado por el incremento que e/perimenten los ingresos tributarios del Estado y el a,o base
&a cifra resultante se distribuye:
Cn @1 en función del número de habitantes de derecho de cada municipio
El ')1 en función del esfuer8o fiscal medio de cada municipio
Cn ')1 en función del in#erso de la capacidad tributaria
En ningún caso podr+ ser inferior a la que resulte de la participación en los tributos del Estado del a,o )00
0articipación en los unicipios tur'sticos
Cn municipio tur$stico es aquel cuya población de derecho supera los )0.000 habitantes y cuyo número de #i#iendas de segunda residencia supera al de #i#iendas principales
De entrada participan en los tributos del Estado en términos idénticos al resto de municipios
-dem+s se les cede el )0( de los 5mpuestos Especiales de Hidrocarburos y 3abaco.
2.2.2.- Ingresos de derecho público !ue no tienen naturaleza tributaria
4ubvenciones.- &as entidades locales podr+n percibir sub#enciones de toda $ndole con destino a sus obras y ser#icios que no podr+n ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas sal#o los sobrantes no reintegables
0recios públicos.- %ontraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la pre stación de ser#icios o la reali8ación de acti#idades en régimen de derecho público cuando prest+ndose también tales ser#icios o acti#idades por el sector pri#ado sean de recepción #oluntaria por parte de los administrados.
,peraciones de cr5dito.- &as Entidades &ocales pueden concertar operaciones de crédito en las condiciones contempladas en la &H&.
(ultas + sanciones.-
,tros ingresos.- !Entre otras y reconocida e/presamente en la &H& la prestación personal y de transporte en municipios de menos de 1.000 habitantes".
6.- ,rdenanzas 7iscales.
&as ordenan8as fiscales son normas aprobadas por el Pleno de las %orporaciones &ocales que conforme a la &ey de Haciendas &ocales donde se refleja:
a" 2especto del 5?5 del 5-E y del 5436 los -yuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la &H& la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las oportunas cuotas tributarias b" 2especto de los otros tributos pre#istos en la &H& adem+s sir#en para acordar su imposición y supresión c" -dem+s de Frdenan8as reguladoras de los distintos tributos locales el ejercicio de esta potestad reglamentaria puede manifestarse también con la apro bación de Frdenan8as que regulen con car+cter general la gestión liquidación inspección y recaudación de los tributos locales.
&as Frdenan8as fiscales deber+n contener:
a" Determinación del hecho imponible sujeto pasi#o responsables e/enciones reducciones y bonificaciones base imponible y liquidable tipo de gra#amen o cuota tributaria per$odo impositi#o y de#engo b"
&os reg$menes de declaración y de ingreso
c"
&as fechas de su aprobación y del comien8o de su aplicación
Elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales
a" Redacción.- se encomienda por el órgano competente para su aprobación !el Pleno" a un órgano técnico. Ga elaborada la propuesta se someter+ al dictamen de la %omisión informati#a u órgano correspondiente que ele#ar+ la propuesta del te/to definiti#o de la Frdenan8a al Pleno. Si se trata de municipios de gran población antes de ele#arse al Pleno deber+ ser aprobada por la unta de =obierno local. b" Aprobación provisional.- Por el Pleno de la %orporación sin requerirse quórum cualificado c" Información pública y audiencia de los interesados.- Pla8o m$nimo de 0 d$as. El anuncio de la e/posición deber+ publicarse en el ?olet$n Fficial de la Pro#incia y adem+s en un diario de los de mayor difusión de la pro#incia si la población del municipio es superior a '0.000 habs. d" Resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva.- Binali8ado el per$odo de e/posición las %orporaciones &ocales adoptar+n el acuerdo definiti#o que proceda. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entender+ definiti#amente adoptado el acuerdo pro#isional sin necesidad de nue#o Pleno. e" Publicación.- 3odos los acuerdos !pro#isional y definiti#o" deben ser publicados en el ?olet$n Fficial de la Pro#incia sin que entren en #igor hasta que se produ8ca dicha publicación. &as Diputaciones y dem+s entidades locales de población superior a )0.000 habitantes editar+n
el te/to $ntegro de las Frdenan8as reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.