TEST DE LEY DE HACIENDAS LOCALES 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Es un tributo directo de carácter personal que grava la propiedad sobre 1 los bienes inmuebles. Es un tributo directo de carácter real que grava la posesión sobre los 6 bienes inmuebles. Es un tributo indirecto de carácter real que grava el incremento de 3 valor de los bienes inmuebles. Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes $ inmuebles. 2. ¿u! Le" re#ul$ l$s H$%ien&$s lo%$les': 1
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 7/85.
e!to e!to Re"undido Re"undido de la Ley de R#gimen Económico Económico de las Entidades Entidades Locales. Real $ecreto Legislativo %/&'85. Ley Reguladora del R#gimen Económico de las Entidades Locales. Ley 3 7/%((). e!to e!to Re"undido Re"undido de la Ley Reguladora Reguladora de de las Haciendas Haciendas Locales. Locales. Real Real $ $ecreto Legislativo %/%((). (. L$ b$se imponible &el Impuesto sobre Constru%%iones) Inst$l$%iones " Obr$s est* %onstitui&$: 6
1
El coste real y e"ectivo de la construcción* instalación y obra.
6
+n 5, de dic-o coste.
3
La autoliquidación que e"ecten los interesados.
$
La mera realiación de las actividades gravadas.
+. El tipo &e #r$,$men $pli%$ble $ los bienes inmuebles &e %$r$%ter-sti%$s espe%i$les) ue ten&r* %$r*%ter supletorio) ser* &el /)0. Los $"unt$mientos $"unt$mientos po&r*n est$ble%er p$r$ %$&$ #rupo &e ellos eistentes en el muni%ipio un tipo &i3eren%i$&o ue: 1
En ningn caso* será in"erior al (*), ni superior al &*%,.
6
En ningn caso* será in"erior al (*), ni superior al &*%,.
3
En ningn caso* será in"erior al (*), ni superior al &*%,.
$
0inguna de las respuestas anteriores es correcta.
4. En l$ 5esti6n &el 7resupuesto &e 5$stos ¿A ui!n %ompete l$s 3un%iones &e l$ 8$se &e Or&en$%i6n &e 7$#os': 1
1l 2leno de la 3orporación.
6
1l 2residente de la Entidad Local.
3
1l 4nterventor* bao la superior autoridad del 2residente.
$
1 ninguno de ellos.
0. L$s enti&$&es lo%$les &eber*n %on3e%%ion$r l$ liui&$%i6n &e su presupuesto $ntes &el: 1
& de maro del eercicio siguiente.
6
&5 de mayo del eercicio siguiente.
3
& de unio del eercicio siguiente.
$
& de octubre del eercicio siguiente.
9. El Impuesto sobre el In%remento &el $lor &e los Terrenos &e N$tur$le;$
3uando sea a ttulo oneroso.
6
3uando sea a ttulo gratuito.
3
3uando se e"ecte entre vivos o a causa de muerte.
$
odas las respuestas son correctas.
>. ue le" re#ul$ l$s =$%ien&$s lo%$les: 1
Ley Reguladora de las Haciendas Locales* ley 7/85.
e!to Re"undido de la Ley de R#gimen Económico de las Entidades Locales* R$ %/&'85. Ley Reguladora del R#gimen Económico de las Entidades Locales* ley 3 7/%((). e!to Re"undido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales* R$ $ %/%((). ?. L$s enti&$&es lo%$les no po&r*n ei#ir t$s$s por: 6
1
El servicio de limpiea en la va pblica.
6
Los servicios cuyo establecimiento o ampliación est# gravado con una contribución especial.
3
Los documentos que e!pidan a instancia de parte.
$
ervicios "nebres.
1/. ¿Cu*l es el tipo &e #r$,$men %orrespon&iente $ los bienes inmuebles urb$nos en el impuesto sobre bienes inmuebles': El tipo de gravamen mnimo y supletorio será el (*), y el má!imo será 1 el &*&(,. El tipo de gravamen mnimo y supletorio será el (*9, y el má!imo será 6 el &*&(,. El tipo de gravamen mnimo y supletorio será el (*), y el má!imo será 3 el (*'(,. El tipo de gravamen mnimo y supletorio será el (*9, y el má!imo será $ el (*'(,.
11. 7o&r*n #ener$r %r!&ito en los est$&os &e #$sto &e los presupuestos &e l$s enti&$&es lo%$les los in#resos: 1
6
3
$
$e naturalea tributaria derivados de la prestación de servicios. $e naturalea no tributaria derivados de la enaenación de bienes de la entidad local. $e naturalea tributaria derivados del establecimiento de tasas municipales. $e naturalea no tributaria derivada de operaciones de cr#dito.
12. Cu*l es el 6r#$no %ompetente p$r$ $prob$r un$ tr$ns3eren%i$ &e %r!&ito &e un$ p$rti&$ presupuest$ri$ $ otr$': El órgano competente es siempre el 2leno cuando son partidas de 1 distinto grupo de "unción. El órgano competente es siempre el 1lcalde cuando las trans"erencias 6 son entre distinto grupo de "unción. El órgano competente es el 1lcalde* nicamente cuando son 3 trans"erencias dentro del mismo grupo de "unción. $
0inguna respuesta de las anteriores es correcta.
1(. Si un A"unt$miento ei#e un$ e$%%i6n por entr$&$ &e ,e=-%ulos $ tr$,!s &e l$s $%er$s " reser,$s &e ,-$ p@bli%$ p$r$ $p$r%$miento e%lusi,o) p$r$&$ &e ,e=-%ulos) %$r#$ " &es%$r#$ &e mer%$n%-$s &e %u$luier %l$se. ¿u! =$ est$ble%i&o': 1
+na tasa.
6
+n precio pblico.
3
+na contribución especial.
$
+n impuesto.
1+. Se#@n el e$l De%reto Le#isl$ti,o 22//+) &e 4 &e m$r;o) por el ue se $prueb$ el teto re3un&i&o &e l$ Le" e#ul$&or$ &e l$s H$%ien&$s Lo%$les) el presupuesto &e un$ enti&$& lo%$l) ser* 3orm$&o por: 1
El 2leno.
6
El 2residente.
3
El 4nterventor.
$
La :unta de ;obierno Local.
14. In&i%$r %u$l &e l$s si#uientes $rm$%iones es %orre%t$ en rel$%i6n %on los in#resos &e Dere%=o 7ri,$&o &e l$s Enti&$&es Lo%$les: 3onstituyen ingresos de $erec-o 2rivado de las Entidades Locales los rendimientos o productos de cualquier naturalea derivados de su 1 patrimonio* as como las adquisiciones a ttulo de -erencia* legado o donación. 1 e"ectos de los ingresos de $erec-o 2rivado* se considerará 6 patrimonio de las Entidades Locales el constituido por los bienes de su
3
$
propiedad* as como por los derec-os reales o personales de que sean titulares* susceptibles de valoración económica siempre que unos y otros no se -allen a"ectos al uso o servicio pblico. En ningn caso tendrán la consideración de derec-o privado los que procedan* por cualquier concepto* de los bienes de dominio pblico local. odas las respuestas son correctas.
10. Se#@n el e$l De%reto Le#isl$ti,o 22//+) &e 4 &e m$r;o) por el ue se $prueb$ el teto re3un&i&o &e l$ Le" e#ul$&or$ &e l$s H$%ien&$s Lo%$les) el &eber &e publi%$%i6n &e los $nun%ios &e eposi%i6n &e l$s or&en$n;$s s%$les en un &i$rio &e los &e m$"or &i3usi6n &e l$ pro,in%i$) o &e l$ %omuni&$& $ut6nom$ unipro,in%i$l) es reueri&o $ l$s &iput$%iones pro,in%i$les) los 6r#$nos &e #obierno &e l$s enti&$&es supr$muni%ip$les " $ los $"unt$mientos &e pobl$%i6n superior $: 1
&(.((( -abitantes.
6
5.((( -abitantes.
3
%(.((( -abitantes.
$
5(.((( -abitantes.
19.
$e derec-o pblico.
6
$e derec-o privado.
3
0o es un ingreso local.
$
+n ingreso de carácter especial.
1>. ¿Cu*l &e l$s si#uientes $rm$%iones es in%orre%t$': El 4mpuesto alor de los errenos de 6 0aturalea +rbana es de e!igencia potestativa para los 1yuntamientos. El impuesto e-culos de racción
3
e e!pondrán al pblico una ve se entiendan aprobadas de?nitivamente.
$
e e!pondrán al pblico durante treinta das -ábiles como mnimo.
2/. L$s Enti&$&es Lo%$les po&r*n ei#ir t$s$s por los ser,i%ios si#uientes: 1
2rotección civil.
6
Limpiea de la va pblica.
3
ervicios de prevención y e!tinción de incendios.
$
2or ninguno de los servicios anteriores.
21. Contr$ los $%tos &e $pli%$%i6n " e3e%ti,i&$& &e los tributos " rest$ntes in#resos &e &ere%=o p@bli%o &e l$s Enti&$&es Lo%$les) po&r* interponerse: 1
6
3
$
Recurso de alada Recurso de reposición regulado en el artculo &) del e!to Re"undido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Recurso de reposición regulado en el artculo &7 del e!to Re"undido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recurso de reposición regulado en la Ley 9(/'%.
22. De $%uer&o %on l$ estru%tur$ presupuest$ri$ &e los est$&os &e #$stos) en los %r!&itos p$r$ #$stos %orrientes: e incluirán los de "uncionamiento de los servicios* las trans"erencias 1 corrientes y de capital y los intereses. e incluirán nicamente los gastos de personal* los de intereses y los 6 gastos de mantenimiento de las inversiones reales. e incluirán nicamente los de personal* los de intereses y las 3 trans"erencias corrientes. e incluirán los de "uncionamiento de los servicios* los de intereses y $ las trans"erencias corrientes. 2(. L$ %ompeten%i$ lo%$l en m$teri$ tribut$ri$ se &es$rroll$r* $ tr$,!s &e: 1
Leyes.
6
6andos.
3
=rdenanas.
$
odas las anteriores.
2+. Se#@n el e$l De%reto Le#isl$ti,o 22//+) &e 4 &e m$r;o) por el ue se $prueb$ el teto re3un&i&o &e l$ Le" e#ul$&or$ &e l$s H$%ien&$s Lo%$les) uien &e los %it$&os $ %ontinu$%i6n no tiene l$ %onsi&er$%i6n &e interes$&os $ e3e%tos &e poseer le#itim$%i6n $%ti,$ en l$ re%l$m$%i6n $&ministr$ti,$ &el presupuesto:
1
Los -abitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
Los que resulten indirectamente a"ectados* aunque no -abiten en el territorio de la entidad local. Los 3olegios =?ciales cuando acten en de"ensa de los intereses 3 pro"esionales o económicos y vecinales que les son propios. Los indicatos cuando acten en de"ensa de los intereses pro"esionales $ o económicos y vecinales que les son propios. 24. Se$l$r %u$l &e l$s si#uientes $rm$%iones no es %orre%t$ en rel$%i6n %on el impuesto sobre los ,e=-%ulos &e tr$%%i6n me%*ni%$: El impuesto sobre ve-culos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los ve-culos de esta naturalea* aptos para 1 circular por las vas pblicas* cualesquiera que sean su clase y categora. e considera ve-culo apto para la circulación el que -ubiera sido matriculados en los registros pblicos correspondientes y mientras no 6 -aya causado baa en #stos. 1 los e"ectos de este impuesto tambi#n se consideran aptos los ve-culos provistos de permisos temporales y matrcula turstica. 0o están suetos a este impuesto los ve-culos que -abiendo sido dados de baa en los registros por antig@edad de su modelo* puedan 3 ser autoriados para circular e!cepcionalmente con ocasión de e!-ibiciones* certámenes o carreras limitadas a los de esta naturalea. 0o están suetos a este impuesto los remolques y semirremolques $ arrastrados por ve-culos de tracción mecánica cuya carga til no sea superior a &.5(( Ailogramos. 20. Di#$ u! me&i&$) entre otr$s) pro%e&e ue $&opte el 7leno &e un A"unt$miento ue =$ liui&$&o el presupuesto %on rem$nente &e tesorer-$ ne#$ti,o: $eclarará prorrogado el presupuesto anterior -asta que se produca la 1 nivelación e"ectiva del remanente. 6
6
Reducirá gastos del nuevo presupuesto por cuanta igual al d#?cit.
olicitará autoriación a la 3omunidad 1utónoma para su 3 endeudamiento por cantidad igual al d#?cit y realiará la modi?cación presupuestaria correspondiente. Remitirá e!pediente al ribunal de 3uentas para su control y nivelará el $ presupuesto en la primera sesión del 2leno. 29. Se el 1 &e enero &el eer%i%io no se =$ $prob$&o &eniti,$mente el 7resupuesto: 1
El 1lcalde aprueba el 2resupuesto del eercicio.
6
e prorroga automáticamente el 2resupuesto del eercicio anterior.
3
El 1rt. &B' del RLRHL seCala que en el pl ao de un mes se debe aprobar.
$
odas las anteriores son "alsas.
2>. Si un A"unt$miento ei#e un$ e$%%i6n por entr$&$ &e ,e=-%ulos $ tr$,!s &e l$s $%er$s " reser,$s &e ,-$ p@bli%$ p$r$ $p$r%$miento e%lusi,o) p$r$&$ &e ,e=-%ulos) %$r#$ " &es%$r#$ &e mer%$n%-$s &e %u$luier %l$se. ¿u! =$ est$ble%i&o':
1
+na tasa.
6
+n precio pblico.
3
+na contribución especial.
$
+n impuesto.
2?. L$s t$ri3$s &el impuesto &e $%ti,i&$&es e%on6mi%$s pue&en mo&i%$rse: 1
6
3
$
(/. Auellos in#resos &e n$tur$le;$ tribut$ri$ ue tienen su b$se en l$ obten%i6n por p$rte &el sueto p$si,o &e un bene%io %omo %onse%uen%i$ &e l$ $mpli$%i6n &e ser,i%ios p@bli%os se &enomin$n: 1
asas.
6
2recios pblicos.
3
3ontribuciones especiales.
$
odas son correctas.
(1. Si se interpone &ire%t$mente re%urso %onten%iosoF$&ministr$ti,o %ontr$ l$ $prob$%i6n &eniti,$ &el presupuesto " l$ impu#n$%i6n $3e%t$ o se reere $ l$ ni,el$%i6n presupuest$ri$: La interposición del recurso suspenderá la aplicación del presupuesto 1 de?nitivamente aprobado. La Entidad Local vendrá obligada a adecuar a los t#rminos de la 6 sentencia todas las actuaciones que lleva a cabo con posterioridad a la "ec-a en que aqu#lla le sea noti?cada. El ribunal de 3uentas deberá in"ormar previamente a la resolución del 3 recurso. 0o cabe interponer recurso contenciosoadministrativo directamente si $ previamente no se -a agotado la va administrativa. (2. Se#@n el Teto e3un&i&o &e l$ Le" e#ul$&or$ &e l$s H$%ien&$s Lo%$les) l$ $prob$%i6n &e l$s tr$ns3eren%i$s &e %r!&ito %orrespon&e: 1
6
3
iempre al 2leno. 1l 2leno* cuando se re?eran a distintos grupos de "unción* salvo cuando las baas y las altas a"ecten a cr#ditos de personal. 1l órgano autoriado por las 6ases de Eecución del presupuesto aprobadas por el 1lcalde.
$
iempre al 1lcalde.
((. El pl$;o &e in3orm$%i6n p@bli%$ &e $prob$%i6n &e Or&en$n;$s 8is%$les ser*: 1
+n má!imo de 9( das.
6
+n mnimo de 9( das.
3
+n mes.
$
Las anteriores respuestas son incorrectas.
(+. Se#@n el e$l De%reto Le#isl$ti,o 22//+) &e 4 &e m$r;o) por el ue se $prueb$ el teto re3un&i&o &e l$ Le" e#ul$&or$ &e l$s H$%ien&$s Lo%$les) %u$n&o =$"$ &e re$li;$rse $l#@n #$sto ue no pue&$ &emor$rse =$st$ el eer%i%io si#uiente) " no eist$ en el presupuesto &e l$ %orpor$%i6n %r!&ito) el presi&ente &e l$ %orpor$%i6n or&en$r* l$ in%o$%i6n &el epe&iente &e %on%esi6n &e: 1
3r#dito e!traordinario.
6
uplemento de cr#dito.
3
1mpliación de cr#dito.
$
rans"erencia de cr#dito.
(4. Se#@n su pobl$%i6n ¿u! Enti&$&es Lo%$les publi%$r*n los $nun%ios &e eposi%i6n &e los $%uer&os pro,ision$les &e $prob$%i6n &e or&en$n;$s s%$les en un &i$rio &e los &e m$"or &i3usi6n &e l$ 7ro,in%i$) o &e l$ Comuni&$& Aut6nom$ unipro,in%i$l': 1
Los 1yuntamientos de población superior a &(.((( -abitantes.
6
Los 1yuntamientos de población superior a &%.((( -abitantes.
3
Los 1yuntamientos de población superior a %(.((( -abitantes.
$
Los 1yuntamientos de población superior a 9(.((( -abitantes.
(0. Los epe&ientes &e mo&i%$%i6n presupuest$ri$ si#uientes son siempre &e $prob$%i6n plen$ri$: 1
3r#ditos e!traordinarios y suplementos de cr#ditos.
6
3r#ditos e!traordinarios y trans"erencias de cr#ditos.
3
1mpliaciones de cr#ditos.
$
;eneración de cr#ditos.
(9. ¿u! tributo &e los in&i%$&os es &e imposi%i6n obli#$tori$ p$r$ un A"unt$miento':
1
4mpuesto sobre publicidad.
6
4mpuesto sobre incremento de valor de los terrenos.
3
4mpuesto sobre bienes inmuebles.
$
3ontribución especial.
(>. ¿Cu*l &e los si#uientes impuestos tiene %$r*%ter potest$ti,o en %u$nto $ su imposi%i6n': 1
El 4mpuesto sobre instalaciones* construcciones y obras.
6
El 4mpuesto sobre bienes inmuebles.
3
El 4mpuesto sobre ve-culos de tracción mecánica.
$
El 4mpuesto sobre actividades económicas.
(?. El &e,en#o &el impuesto sobre %onstru%%iones) inst$l$%iones " obr$s se pro&u%e: 3uando se obtiene la licencia de obras* aunque no se -aya iniciado la 1 construcción. 3uando se obtiene la licencia de obras* siempre que se -aya iniciado la 6 construcción. 3
1l iniciarse la construcción* instalación u obra.
$
1l solicitarse la licencia de obras.
+/. Se#@n el e$l De%reto Le#isl$ti,o 22//+) &e 4 &e m$r;o) por el ue se prueb$ el teto re3un&i&o &e l$ Le" e#ul$&or$ &e l$s H$%ien&$s Lo%$les) uno &e los si#uientes re%ursos %it$&os &e l$s enti&$&es lo%$les) no es %onsi&er$&o tributo: 1
asas.
6
El 4mpuesto sobre 6ienes 4nmuebles.
3
3ontribuciones especiales.
$
2recios 2blicos.
3+1$R= $E RE2+E1 1D 11B 21B (1C
2D 12D 22D (2B
(A 1(A 2(C ((B
+D 1+B 2+B (+A
4B 14D 24D (4A
0A 10A 20B (0A
9D 19B 29B (9C
>D 1>D 2>A (>A
?A 1?D 2?D (?C
1/A 2/C (/C +/D
3+1$R= $E RE2+E1 1 11 21 (1
2 12 22 (2
( 1( 2( ((
+ 1+ 2+ (+
4 14 24 (4
0 10 20 (0
9 19 29 (9
> 1> 2> (>
? 1? 2? (?
1/ 2/ (/ +/