LA TRIBUTACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derecos creados por !rdenan"a #unicipal, conforme a ley y los recursos asignados del $ondo de Compensación #unicipal.
Los ingresos municipales se sustentan en: • •
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Los impuestos municipales Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos #unicipales mediante !rdenan"as Los impuestos nacionales creados a favor de las #unicipalidades distribuidos mediante el $ondo de Compensación #unicipal % $!&C!#'& (articipación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades. !tros ingresos que perciban las municipalidades.
I!UESTOS UNICI!ALES )on los tributos en favor de los *obiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa directa de la #unicipalidad al al contribuyente.
Los Impuestos municipales son: a" A# A#min minist istrac raci$n i$n Dis Distri trital tal %" Impu Impues esto to !r !re# e#ia iall +l impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rsticos. )e considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. +l impuesto impuesto se cal calcul culaa apl aplica icando ndo a la base imponibl imponiblee la es escal calaa pro progre gresiv sivaa acumulativa siguiente-
Tramo #e Auto&al'o asta /0 '12 #6s de /0 '12 y asta 73 '12 #6s de 73 '12
Al(cuota 3.45 3.75 /.35
)" Impuesto a los *uegos +l 1mpuesto a los 8uegos grava la reali"ación de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos, rifas, así como la obtención de premios en juegos de a"ar. •
La base imponible del 1mpuesto es la siguiente, segn el casoa9 (ara el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y dem6s juegos electrónicos- el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la fica o cualquier otro medio utili"ado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, segn sea el caso. b9 (ara las Loterías y otros juegos de a"ar- el monto o valor de los premios. +n caso de premios en especie, se utili"ar6n como base imponible el valor del mercado del bien.
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+l 1mpuesto se determina aplicando las siguientes tasas a9 :ingos, ;ifas y )orteos- /35. b9 (imball, juegos de video y dem6s juegos electrónicos- /35. c9 Loterías y otros juegos de a"ar- /35.
+" Impuesto #e Alca,ala +l 1mpuesto de
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La primera venta de inmuebles que reali"an las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. +s sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble. La tasa del impuesto es de =5, siendo cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. &o est6 afecto al 1mpuesto de
-" Impuesto a los Espect.culos !',licos no #eporti&os
*rava el monto que se abona por concepto de ingreso a espect6culos pblicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espect6culos culturales debidamente autori"ados por el 1nstituto &acional de Cultura. La obligación tributaria se origina en el momento del pago del dereco a presenciar el espect6culo. •
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)on sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espect6culos. )on responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espect6culo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espect6culo afecto. La base imponible del impuesto est6 constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espect6culos. +n caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espect6culos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningn caso, ser6 inferior al 035 de dico valor total. +l impuesto se aplicar6 con las siguientes tasas a9 +spect6culos 2aurinos- /05 b9 Carreras de caballos- /05 c9 +spect6culos cinematogr6ficos- /35 d9 !tros espect6culos- /05
," A#ministraci$n !ro&incial %" Impuesto al !atrimonio /e0icular *rava la propiedad de veículos automóviles, camioneta y station >agons con una antig?edad no mayor de tres años, a partir de su inscripción en el registro veicular. •
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+s un tributo anual @se configura al 3/ de enero de cada año9. La tasa del impuesto es de /5, aplicable sobre el valor del veículo. +n ningn caso, el monto a pagar ser6 inferior al /.05 de la '12 vigente al / de enero del año al que corresponde el impuesto. )e encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad veicular de las siguientes entidades a9 +l *obierno Central, las ;egiones y las #unicipalidades. b9 Los *obiernos extranjeros y organismos internacionales.
c9 +ntidades religiosas. d9 Cuerpo *eneral de :omberos Aoluntarios del (er. e9 'niversidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f9 Los veículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. g9 Los veículos nuevos de pasajeros con antig?edad no mayor de tres @=9 años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autori"ados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte pblico masivo. La inafectación permanecer6 vigente por el tiempo de duración de la autori"ación correspondiente.
)" Impuesto a las Apuestas +l 1mpuesto a las
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Los entes organi"adores determinar6n libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinar6n a la organi"ación del espect6culo y a su funcionamiento como persona jurídica. +l sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que reali"a las actividades gravadas. +l 1mpuesto es de periodicidad mensual. )e calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. La 2asa (orcentual del 1mpuesto a las
735 se destinar6 a la #unicipalidad (rovincial.
b9 B35 se destinar6 a la #unicipalidad istrital donde se desarrolle el evento.
CONTRIBUCIONES 1 TASAS UNICI!ALES
La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por !rdenan"a, con los límites dispuestos en 2exto Dnico !rdenado de la Ley de 2ributación #unicipalE así como por lo dispuesto por la Ley !rg6nica de #unicipalidades. •
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(ara la supresión de tasas y contribuciones las #unicipalidades no tienen ninguna limitación legal. Las #unicipalidades no podr6n imponer ningn tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tr6nsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
Contri,uciones unicipales )on los tributos que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo @ciudadano receptor9 de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la reali"ación de obras pblicas o del establecimiento o ampliación de servicios pblicos.
Contri,uci$n Especial #e O,ras !',licas •
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La Contribución +special de !bras (blicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras pblicas por la #unicipalidad. Las #unicipalidades emitir6n las normas procesales para la recaudación, fiscali"ación y administración de las contribuciones. +n la determinación de la contribución especial por obras pblicas, las #unicipalidades calcular6n el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. +n ningn caso las #unicipalidades podr6n establecer cobros por contribución especial por obras pblicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dico costo, segn lo determine el Concejo #unicipal. (ara efectos de la valori"ación de las obras y del costo de mantenimiento, las #unicipalidades contemplar6n en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valori"ación, así como la participación de la población. +l cobro por contribución especial por obras pblicas proceder6 exclusivamente cuando la #unicipalidad aya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascender6 la contribución.
Tasas unicipales Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos #unicipales cuya obligación tiene como eco generador la prestación efectiva por la #unicipalidad de un servicio pblico o administrativo, reservado a las #unicipalidades de acuerdo con la Ley !rg6nica de #unicipalidades. •
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&o es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscali"ación o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley !rg6nica de #unicipalidades. )ólo en los casos de actividades que requieran fiscali"ación o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autori"ar el cobro de una tasa específica por tal concepto. Las #unicipalidades podr6n imponer las siguientes tasas-
a" Tasas por ser&icios p',licos o ar,itrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio pblico individuali"ado en el contribuyente. ," Tasas por ser&icios a#ministrati&os o #erec0os: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la #unicipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovecamiento particular de bienes de propiedad de la #unicipalidad. c" Tasas por las licencias #e apertura #e esta,lecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por nica ve" para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. #" Tasas por estacionamiento #e &e0(culos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su veículo en "onas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la #unicipalidad del istrito correspondiente, con los límites que determine la #unicipalidad (rovincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tr6nsito que dicte la autoridad competente del *obierno Central. e" Tasa #e Transporte !',lico: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio pblico de transporte en la jurisdicción de la #unicipalidad (rovincial, para la gestión del sistema de tr6nsito urbano. 2" Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscali"ación o control municipal extraordinario