Responsabilidades Fiscales de los Notarios y Generalidades sobre su régimen fiscal (actualizado con la Resolución Miscelánea Fiscal 2017)
Descripción: Christopher Williams
Descripción: Obra de Juan Hdez. Vigueras, editada por ATTAC. 2006
Descripción completa
reglamento de los peritos fiscalesDescripción completa
Descripción: Materia y Forma de Los Sacramentos
PRESENTACION SOBRE LA LEY DE TIMBRES FISCALES Y SUS NORMATIVASDescripción completa
forma y textura de los agregadosDescripción completa
Descripción: Privilegios Fiscales. Informe de Fundar
Descripción: Privilegios Fiscales. Informe de Fundar
vfv
Descripción: Exencion, exoneracion, rebajas y desgravamene
Descripción: Privilegios Fiscales. Informe de Fundar
Descripción completa
Auxiliar administrativo
FORMA MA DE EXTI NCI ÓN DE LOS CRÉDI TOS FI SCALES La obligación tributaria tributaria se exting extingue ue cuand cuando o se cubren los crédi créditos tos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción. Se co cons nsid ider eraa qu quee 5 so son n la lass fo form rmas as de ex exti tinci nción ón de los cr créd édit itos os fi fisc scale ales. s. a. EL PAG. Pago significa cum!limiento de una obligación. Por consiguiente" cuando se #abla del !ago de los tributos" tenemos que entenderlo en función tant ta nto o de su ac ace! e!ci ción ón ec econó onómi mica ca co como mo de su ac ace! e!ci ción ón $u $ur% r%di dica ca.. E$ E$em! em!lo& lo& 'uando se !aga un im!uesto no solo se esta entregando al fisco el im!orte !ecuniario o en es!ecie del mismo (ace!tación económica) sino también se esta dando cum!limiento a la norma $ur%dica * tributaria que establece a cargo del su$eto !asi+o la obligación de contribuir a los gastos !,blicos en función de su ca!acidad económica (ace!ción $ur%dica). Aun cuando el !ago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro derec#o fiscal existen di+ersas formas de !ago que en cada caso !roducen efectos $ur%dicos y económicos di+ersos. -. PAG LS / LLA0 1E L 1E21. Esta situación se !resenta cuando el contribuyente !aga al 3isco correctamente las cantidades que le adeuda" en los términos de las leyes a!licables" sin ob$eciones ni reclamaciones de ninguna es!ecie. 4. PAG 1E L 01E21. Esta situación se !resenta cuando un contribuyente le !aga al 3isco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta es ta #i #i!ó !óte tesi siss no !u !ued edee #a #abl blar arse se de un unaa ex exti tinc nció ión n de co cont ntri ribu buci cion ones es !ro!iamente dic#a" !or que el su$eto !asi+o lo que esta #aciendo en realidad e dar cum!limiento a obligaciones que legalmente no #an existido a su cargo o bien en exceso de las que debió #aber cum!lido !or consiguiente no !uede +alid +a lidam ament entee #a #abl blar arse se de la ext extinc inció ión n de tr trib ibuto utoss qu quee en re real alid idad ad no se adeudan. 6an es asi que el art%culo 44 del código fiscal de la 3ederación en +igor contem!la !ara esta #i!ótesis la figura de 7las autoridades fiscales est8n obligadas a de+ol+er las cantidades !agadas indebidamente9:. indebidamente9:. ;. PAG 2A< A< P= =6 6ES6A. Es Estte ti!o de !ago tiene lugar cuand ndo o el contribuyente que esta inconforme con el cobro de un determinado tributo" cubr cu bree el im im!o !ort rtee de dell mi mism smo o an ante te la lass au auto tori rida dade dess fi fisc scal ales" es" !e !ero ro #a #acie ciend ndo o constarr que se !ro!one intentar consta intentar los recur recursos sos o medios de defensa legales legales que !rocedan a fin de que el !ago de que se trate se declare infundado y nazca asi el derec#o de solicitar su de+olución. >. PAG E?6E@P=A0E. Esta #i!ótesis tiene lugar cuando el contribuyente !aga al 3isco las cantidades que legalmente le adeuda sin ob$eciones ni inconfo inco nformi rmidad dades es de nin ningun gunaa es! es!eci ecie" e" !er !ero o fue fuera ra de los !la !lazos zos o tér términ minos os establecidos establ ecidos en las dis!osiciones dis!osiciones legale legaless a!lic a!licables. ables. En este caso" se exting extingue ue
el tributo" !ero con la sal+edad de que esa extinción im!lica la entrega de a!ortaciones económicas accesorias !or conce!to de recargos y sanciones. 5. PAG 1E A06'PS. Este ti!o de !ago se !resenta cuando el contribuyente" en el momento de !ercibir un ingreso gra+ado" cubre al 3isco una !arte !ro!orcional del mismo a cuenta del m!uesto que en definiti+a le +a a corres!onder. E+identemente" en este caso si se !uede #ablar de que existe extinción del tributo" !or lo menos en lo que corres!onde a la !arte !ro!orcional cubierta mediante la entrega de cada antici!o b. LA '@PE0SA'0. Podemos afirmar que la com!ensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones" tiene lugar cuando el 3isco y el 'ontribuyente son acreedores y deudores rec%!rocos" es decir" cuando !or una !arte el contribuyente le adeuda determinados im!uestos al fisco" !ero este ultimo a su +ez esta obligado a de+ol+er cantidades !agadas indebidamente. En consecuencia deben com!ararse las cifras corres!ondientes y extinguirse la obligación reci!roca #asta el momento de la deuda menor. El art%culo 4; del 'ódigo 3iscal de la 3ederación seBala& los contribuyentes obligados a !agar mediante declaración !odr8n o!tar !or com!ensar las cantidades que tengan a su fa+or contra las que est8n obligados a !agar !or adeudo !ro!io o !or retención a terceros" siem!re que ambas deri+en de una misma contribución incluyendo sus accesorios9 las autoridades fiscales !odr8n com!ensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derec#o a recibir de las autoridades fiscales !or cualquier conce!to9 aun en el caso de que la de+olución #ubiera sido o no solicitada" contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a !agar !or adeudos !ro!ios o !or retención a terceros cuando estos #ayan quedado firmes !or cualquier causa9 se entender8 que es una misma contribución si se trata del mismo im!uesto" a!ortación de Seguridad Social" contribución de @e$oras o derec#o: c. LA '01E0A'0. 'onsiste en la figura $ur%dicoCtributaria !or +irtud de la cual las autoridades fiscales !erdonan a los contribuyentes el cum!limiento total o !arcial de sus obligaciones fiscales" !or causas de fuerza mayor trat8ndose de cualquier ti!o de contribución" o bien !or causas discrecionales trat8ndose de multas. La condonacion !rocede exclusi+amente !or dos ti!os de causas& la !rimera de ellas a!licable a toda clase de contribuciones" en es!ecial im!uestos" en tanto que la segunda solo !rocede trat8ndose de multas. El articulo ;D fracción del código 3iscal de la 3ederación" determina& 7el e$ecuti+o 3ederal mediante resoluciones de car8cter general !odr8& .C condonar o eximir" total o !arcialmente" el !ago de contribuciones y sus accesorios" autorizar su !ago a !lazo" diferido o en !arcialidades cuando #aya afectado o trate de im!edir que se afecte la situación de alg,n lugar o región del Pa%s. na rama de acti+idad" la !roducción o +enta de !roductos" o la realización de una acti+idad" asi como en caso de cat8strofes sufridas !or fenómenos metereologicos" !lagas o e!idemias9
El articulo F> !8rrafo del 'ódigo fiscal de la federación constituye (la S'P !odr8 condonar las multas !or inflación a las dis!osiciones fiscales inclusi+e las determinadas !or el !ro!io contribuyente !ara lo cual a!reciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los moti+os que tu+o la autoridad que im!uso la sanción). 'on base a lo anterior colegimos que la condonacion !or cualquiera de las dos causas referidas constituye un medio de extinguir tributos o contribuciones toda +ez que a tra+és de las misas el acreedor" o sea el 3isco !erdona a su deudor o sea el contribuyente el cum!limiento total o !arcial de sus obligaciones tributarias !or las causas seBaladas. d. LA P=ES'=P'0. En materia fiscal la !rescri!ción es un instrumento extinti+o de obligaciones" tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco !or el sim!le transcurso del tiem!o mediante el cum!limento de los requisitos que la ley tributaria establece. El articulo ->H del 'ódigo fiscal de la federación determina& (el credito fiscal se extingue !or !rescri!ción en términos de cinco aBos9 el termino de la !rescri!ción se inicia a !artir de la fec#a en que el !ago !udo ser legalmente exigido y se !odr8 o!oner como exce!ción en los recurso administrati+os" el termino !ara que se consuma la !rescri!ción se interrum!e !or cada gestión del cobro que el acreedor notifique o #aga saber del cobro o !or el reconocimiento ex!reso o t8cito de este res!ecto de la existencia del credito9 los !articulares !odr8n solicitar a la autoridad la declaratoria de !rescri!ción de los créditos fiscales9) La !rescri!ción es una forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de !articulares asi como la obligación a cargo del fisco de de+ol+er a los !articular contribuciones !agadas indebidamente o que conforme a la ley !rocedan cuando dic#as obligaciones no se #acen efecti+as en ambos casos en un !lazo de cinco aBos contando a !artir de la fec#a de exigibilidad de los tributos o de la fec#a en que el !ago de lo indebido se efect,a. e. LA 'A1'1A1. la caducidad se define como la !erdida de alg,n derec#o !or su no e$ercicio durante el tiem!o que la ley marca. 1entro del contexto del derec#o fiscal la caducidad se !resenta cuando las autoridades #acendar%as no e$ercitan sus derec#os !ara com!robar el cum!limiento de la obligaciones fiscales determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios asi como !ara im!one sanciones !or infracciones a dic#as dis!osiciones durante un !lazo de cinco aBos. La caducidad es la figura $ur%dicaC tributaria !or la cual se extingue n las facultades de com!robación determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios e im!osición de sanciones que !oseen las autoridades fiscales !or su no e$ercicio durante el !lazo legal de cinco o de diez aBos exclusi+amente trat8ndose de contribuyentes no registrado. Iue no lle+en contabilidad o que no !resenten declaraciones anuales estando obligados a #acerlo" contados a !artir de la fec#a de nacimiento de tales facultades el cual no esta su$eto ni
interru!ción ni a sus!ensión y o!era la caducidad ,nicamente en contra del fisco" la misma !uede #acerse +aler !or los contribuyentes como solicitud administrati+a y como exce!ción !rocesal f. 13E=E0'A E06=E P=ES'=P'0 / 'A1'1A1. La !rescri!ción es una acción y una ace!ción que !ueden #acer +aler los contribuyentes encontra del fisco" a su +ez encontra de los contribuyentes. Por el contrario la caducidad otorga una acción y una exce!ción exclusi+amente a los contribuyentes ante el fisco. @ientras el !lazo !ara que se consume la !rescri!ción se interrum!e con cada gestión de cobro notificada !or el acreedor al deudor" o bien !or el reconocimiento ex!reso o t8cito que este ultimo formule res!ecto de la existencia del credito" la caducidad !or su misma naturaleza no !uede estar su$eta ni a interru!ción ni a sus!ensión. @ientras que el cóm!uto !ara que se consuma la !rescri!ción se inicia a !artir de la fec#a de exigibilidad del credito del que se trate" el com!uto !ata que se consuma la caducidad se inicia a !artir de la fec#a en que nazcan las facultad de las autoridades fiscales. g. LA 'A0'ELA'0. Procede que la #acienda !ublica cancela un crédito fiscal cuando su cobro es incobrable o incosteable se considera que un crédito es incobrable cuando el su$eto !asi+o o los res!onsables solidarios son insol+entes o #an muerto sin de$ar bienes e incosteable cuando !or su escasa cuant%a es antieconómico !ara el erario !roceder a su cobro. En uno u otro caso la cancelación de los créditos no libera los res!onsables de su obligación. El articulo ->H del '33. En su ,ltimo !8rrafo indica. 7la cancelación de créditos fiscales en las cuentas !ublicas !or incosteabilidad en el cobro o !or insol+encia del deudor o de los res!onsables solidarios no libera de su !ago.