HABILITACION DE LA INSTANCIA JUDICIAL. DEMANDABILIDAD DEL ESTADO. Art.100
C.Nac. (116 (116 reforma), donde habla de la competencia de la Corte para entender, cuando se debatió el concepto de parte no se sabía si se refería a la actora o demandada, porque en Inlaterra se decía que el !e" nunca se equi#ocaba.
$a le" %& reproduce el art.100 en ' trminos trminos " no resuel#e el tema, se plantea el tema en la corte para que se epida " dia si el *stado *stado puede ser demandado, demandado, la Corte di+o que no " eso per+udicó a muchos particulares particulares,, entonces entonces el Conreso toma el tema " saca la le" 6-, lueo lueo la le" /- donde otora otora a los particul particulares ares el poder poder de demandar demandar al *stado. !equisito 2rt. " %. 3olo se lo puede demandar cuando aotó las #ías administrat administrati#as, i#as, o cuando impida impida totalment totalmente e la tramitación tramitación del reclamo, reclamo, o cuando cuando ha"a ha"a silencio silencio o ambi4e ambi4edad, dad, o cuando cuando ha"an ha"an #ías de hecho, hecho, o cuando ha"an ha"an puesto en e+ecución e+ecución un un acto que estando pendiente la resolución de un recurso o resuelto este que no se ha"a notificado. $e" 1/-%/ " #ías para demandar al *stado •
Impunati#a o !ecursi#a (art. actos adm. part. " % actos adm. rales.)
•
!eclamati#a o !eparatoria (art.0 " 1) o+o no se entiende a que se refiere)
5Cómo se aota la #ía adm. para llear a la +usticia
Se aplican los art. 23, 2, 2!, 3", 3#, 32. 7ías 2dm. eistentes. Con la sanción de la la le" 1/-%/, las formas de aotar la #ía adm. son las si. si. $e" /-
!ie para las las acciones acciones ci#iles ci#iles contra contra el *stado *stado (hechos, actos o contratos ci#iles). 8or e+. acción rei#indicatoria, usucapión, la meramente declarati#a (art. C8CCom.).
$e" 1/-%/ 2cciones " !ecursos +udiciales " adm., especiales.
sin perjuicio de las leyes
*sta le" nos d9 #ías adm. distintas $a recursi#a (título 7III dto.1-/: " reímenes especiales; le" 1/-%/ art. " %). !eclamo adm. pre#io pre#io (le" 1/-%/ art. 0 " 1). Estas vías no son alternativas ni sucesivas . Si rv enpar ai mpugnarconduct asdi st i nt as.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
1
$IA %e &ECU&SOS o
IM'U(NATI$A .
Se aplican los art. 23, 2, 2!.
Art.23 Actos A%). %e Alcance 'A&TICULA&.
Art.23
Inc.2 <
8cipio.>ral.
Inc.= <
2ctos interlocutorios que impidan tot. la tramitación del proceso.
Inc.C <
3upuesto del silencio.
*ste *ste art. habla de uno de los aspectos aspectos mas important importantes es del contencio contencioso so < adm., adm., las condiciones de admisibilidad de la acción +udicial. ?rata ?rata la impunación impunación del acto basado basado en las causales de ileitim ileitimidad, idad, la sanción a la ileitimidad (si es cierta) ser9 la nulidad o la anulación del acto adm.
OJO*
El cons consen enti timi mien ento to expr expres eso o o táci tácito to (ej. (ej. no impu impugn gnar ar el acto acto administrat administrativame ivamente nte en término), término), impide impide impugnarlo judicialment judicialmente e (CNFCA (CNFCAdm. dm. ala !!! "#$"" "#$""$%& Contreras Contreras,, "'$"$ "'$"$% % *arati *aratiegu egui, i, "$#$+ enric-).
Art.23 Inc.A* *l pcipio. ral. es que para impunar un acto adm. en sede +udicial, +udicial, 1ro. ha" que aotar la #ía adm. por por el sistem sistema a de los recursos recursos " que el acto acto ha"a sido definit definiti#o i#o (#er (#er fallo fallo @aderas IndustrialiAadas Belta Cam.Contencioso 2dm. 3ala I7 /:-:&6). 8ero ello no hace falta falta si el acto salió de la ma. autoridad autoridad adm. (5entes (5entes aut9rquicos aut9rquicos hace falta el recurso de alAada). *ntonces habla de dos requisitos a saber 1) 2ctos Befiniti#os. 2ctos 2dm. 2dm.
•
8reparatorios. Be mero tr9mite o interlocutorios.
•
Definitivos.
•
•
•
2similables a los definiti#os (son aquellos que impiden la continuación del tr9mite o la pretención del interesado). Be cumplimiento .
OJO . *n este caso acto definitivo es el que decide sobre el fondo del asunto.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
2
) ue aoten la #ía adm. *s el acto que causa estado (aotó las #ías adm.), " es distinto al acto que hace cosa +uAada adm. (este oAa de permanencia " no est9 su+eto a modificación). 8uede haber actos que causan estado " que puedan hacer cosa +uAada adm., pero tambin pueden haber actos que lo haan sin causar estado. *+. $os actos de óranos inferiores clausurados por estar irmes o consentidos mediante el cumplimento o por presentación de un escrito a ese efecto (*ntel c:8lus Dltra Cía 2r. de 3euros CNEC2dm. 3ala I7 &::&6). 3e aota la #ía adm. cuando se interpusieron los recursos adm. o los reclamos correspondientes, " si con ellos llearon a la autoridad ma. con competencia para decidir el asunto, aunque toda#ía se le pueda hacer a el un recurso de reconsideración (Cuarto creciente CNEC2dm. 3ala I7 1:6:&6). 8cipio. de Inconruencia *ntre los hechos " el dcho. In#ocado, en los recursos adm. " los que funden la impunación +udicial.
*s un pcipio. >ral. que se aplica tambin a los reclamos (lo impuso la le" " la +urisprudencia). *n la impunación +udicial se pueden acumular pretenciones accesorias siempre " cuando estu#ieren eentas del requisito de la instancia adm. pre#ia.
Art.23 Inc.B* 1) 2ctos asimilables a definiti#os. 3e refiere a aquellos que no resuel#en el fondo del asunto " que impiden la tramitación o pretensión del particular. *+. la declaración de caducidad del procedimiento. *n este caso no hace falta que se aote la #ía adm. (Eiorini opina lo contrario pero no ha" norma leal que apo"e su postura). *n este supuesto es necesario abrir una #ía +udicial r9pida para quitar el obst9culo " permitir que, si la decición +udicial le es fa#orable, se reanude el tr9mite adm. " el particular trate en sede adm. el fondo del asunto hasta aotar la #ía adm. *s decir que sir#e para impunar directamente la #alideA del acto de tr9mite o interlocutorio (que es asimilable a definiti#o), que indebidamente ha cerrado la #ía adm., pero esto no si. que pueda discutir en sede +udicial el fondo del asunto, solo puede quitar el obst9culo nada mas. 3olo resuel#e si el acto cuestionado estu#o bien o mal dictado, el +ueA no decide sobre si la adm. tiene raAón o no, solo decide si obró correctamente en materia de procedimientos adm.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
3
Art.23 Inc.C* 1) 3ilencio o 2mbi4edad (#er art.10 inc.c) 3olo se refiere a la deneación t9cita del art.10 (silencio adm.). Cuando quede confiurado el silencio el part. #a a tener habilitada la #ía +udicial.
O+o* *l inc. Fabla de los plaAos del art.10, pero el silencio queda confiurado no con esos plaAos sino con aquellos plaAos de los recursos para aotar la #ía adm. que son el de /econsideraci0n " el 1erár2uico. on 30 + 30 d3as y no necesito pedir el pronto despac-o para 2ue se coni gure el silencio.
No inclu"e a las deneaciones t9citas de los recursos, porque esas actitudes no clausuran el procedimiento adm. sino que da luar al recurso +er9rquico subsidiario. 3olo una #eA #encido el plaAo para resol#er este recurso se puede equiparar la deneación t9cita con el silencio del art.10. Cuando se trate de un recurso de re#isión o de una pretención no recursi#a (ecepto el reclamo del art.0) es innecesario aotar la #ía adm., " se aplica directamente el art.10.
Art.23 Inc.D*
(remite al art./ 7ías de Fecho)
No se eie en este caso que se aote la #ía adm. 3on actos epresos o t9citos diferentes de los demas actos de la adm. porque estos lesionan dchos. o tías. Const. en forma flarante, manifiesta o rosera, situación que se equipara a la e+ecución de actos suspendidos o aGn no notificados. $as raAones por las que no se eie aotar la #ía adm. son las mismas que lle#aron a la admisión del recurso de amparo en la +usticia.
Art.2 Actos A%). %e Alcance (ENE&AL (relamentos).
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
4
Inc.2 <
3i el acto afecta o pueda afectar en forma cierta e inminente los dchos. sub+eti#os del particular, " si reclamó ante la autoridad que lo dictó " si le fue ad#erso, o si ha" silencio o ambi4edad del art.10.
Inc.= <
3i el acto de alcance ral. fuera e+ecutado mediante actos definiti#os, los cuales se cuestionaron sin ito " se aotó las #ías adm.
Art.2*
3i ese decreto puede afectar dchos. sub+eti#os en la actualidad o si puede ser potencialmente daHoso, puede pedir que la adm. se epida, " si no lo hace corre el silencio del art.".
?oda la doctrina nacional o la mas destacada, antes de esta le" entendía que los actos de alcance ral. (o de contenido ral.), eran los llamados reglamentos. Fo" día la norma no distinue entre actos adm. de alcance ral. " los relamentos. $a le" se refiere a cualquier clase de acto de contenido ral., sin importar como se llamen. $a denominación tiene car9cter de epresión +urídico tcnica por oposición a acto adm. de alcance part.
Art.2 Inc.A*
(Impunación Birecta) !*C$2@3
Eallo 3C @endoAa 10:-:/1 recurso de re#ocatoria c:acord 11.&, $.$e" 1//1< C < &0. *n este caso no es necesario que eista un acto part. de aplicación del acto ral. *s una #ía facultati#a porque el part. puede optar por no usarla " atacar el acto de aplicación (CNEC2dm. 3ala III 1::&& Bos 2rro"os 3C2). *l control de lealidad de un relamento a tra#s de su impunación directa, con la posibilidad de su anulaci0n con un indirecto alcance gral. a las personas (era omnes), es mu" importante porque puede anular normas secundarias que son contrarias a la le" " que impiden su aplicación. $a administración en los Gltimos aHos ha introducido muchos relamentos, " poder impunarlos en forma directa, da la oportunidad a los administrados de poder eliminar del ordenamiento +urídico un relamento contrario a la le". 3olución eficaA si se considera que los mismos son nulos, " con su #iencia se introduciría una nue#a causal de deroación de las le"es, la producida por un relamento que se les opusiera.
OJO*
$os relamentos de necesidad " urencia (una especie de actos rales.) no oAan de la presunción de leitimidad) 7er fallo CNEC2dm. 3ala III 16:&:/ 7ideo Cable Comunicaciones, $.$e" 1//<*<&.
*fectos
• •
•
$a decisión del +ueA tiene efectos interpartes. 8ero la decisión debe tener efectos indirectamente para todos los afectados. Be un modo indirecto produce efectos era omnes.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
5
•
•
!equisitos
•
8orque si la adm. perdió la contienda, " sabe que el relamento est9 #iciado de ileitimidad, sería irritante que la sia aplicando al resto de los administrados. Beclarado ileítimo el relamento, la adm. debe deroarlo (#er comentario art.& del dto.1-/:). 2fectación cierta e inminente de Bchos. 3ub+eti#os.
•
ue se ha"a formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó.
•
ue el resultado fuere ad#erso o que ha"a silencio.
1) 2fectación cierta e inminente de Bchos. 3ub+eti#os *l dcho. 3ub+eti#o lesionado debe estar preestablecido " debe ser afectado por el acto de alcance ral. *s decir que el dcho. 3ub+eti#o debe eistir antes de la eistencia del acto, " con la creación de este, debe aparecer una lesión actual o potencial. 8orque así se puede saber cuando se lo lesiona " de esa forma proteerlo +urídicamente. *l dcho. 3ub+eti#o es una protección que la le" le da en una situación eclusi#a a un su+eto det. *s el poder atribuido a este por la le", " para la tutela de su dcho. 3ustanti#o. $a moderna doctrina dice que deben concurrir elementos. •
•
ue eista una norma +urídica que predetermine eactamente cu9l es la conducta adm. debida, es decir que es lo que debe " que no debe hacer. ue ha"a situación de eclusi#idad, es decir que esa conducta de la adm. sea debida a c:u indi#idualmente, sin importar que se deba a muchos (porque lo que importa es que pueda ser reclamada por c:indi#iduo).
*+emplo
Dn acto adm. que reba+a los sueldos de la adm. *l empleado como part. puede pedir que lo re#ea o se epida, lo debe hacer ante quin lo dictó " eso solo "a aota la #ía adm.
2fectación actual o potencial. 2ctual o Birecta 8otencial
•
ue afecte
•
ue pueda afectar
• •
CerteAa
CerteAa Inminencia
ue sea cierta, debe determinarse con eactitud la relación causal entre el acto de alcance ral. " el Bcho. 3ub+eti#o lesionado. *s decir que no debe haber ninuna duda de que el acto fue el
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
6
que produ+o la lesión. Inminencia ue sea inminente, es decir que potencialmente en el futuro pueda causar el daHo. 8ero quien lo in#oque debe ser titular de un Bcho. 3ub+eti#o que est por sufrir la #iolación (es decir debe eistir ese dcho.), porque si no lo posee no tiene leitimidad +urídica para reclamar. *sto es un ran acierto +urídico, la posibilidad de impunar indi#idualmente un relamento que aGn no se aplicó a ese particular, por el temor que el tena de que se #iolen sus dchos.
) ue se ha"a formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó . $a norma dice que se debe hacer 1ro. un reclamo ante la autoridad que lo dictó, 5pero que clase de reclamo. No lo dice ni la ley ni el reglamento , Futchinson dice que de la interpretación armónica de
alunas disposiciones surir9 la solución. *l art. dto.1-/: dice que los actos de alcance gral. a los 2ue la autoridad -aya empe4ado a dar aplicaci0n (por medio de actos adm.), pueden impunarse por #ías de recursos. Entonces, el recurso se plantea contra el acto adm. de aplicación, e indirectamente
contra el de alcance ral. FD?CFIN3N aclara $e" 1/-%/ art.%
Bice que si se lo ataca en forma directa debe ser por #ía de reclamo.
Bto.1-/: art.
Bice que si se lo ataca por #ía indirecta (es decir los actos de aplicación) debe ser por #ía de recursos.
7er fallos CNEC2dm. 3ala III 1-:11:&& $ores, 3ala I7 1::& >ru#al (*.Berecho 1< ). 2clara que los reclamos no tienen plaAo para interponer a impunación, si los recursos.
8or eso se di+o que es un reclamo específico el reclamo contra un relamento, #er fallos •
$inares CN82dm. 3ala I 1:6:&%, !aia *.Bcho. 11<-1, 3ala II :%:/, BJ2braccio *.Bcho. &-<-06, 3ala I7 -:10:/- Bistribuidora de >as del Centro *.Bcho.supl.+urisp. 1//- K pa., Cfed. !esistencia :10:&% 2soc. ?raba+adores Dni#ersidad $.$e" 1/&-<=0.
) ue el resultado fuere ad#erso o que ha"a silencio. Confiuradas cualquiera de las situaciones el particular est9 habilitado para iniciar la acción +udicial. 5Cuál es el pla4o para resolver el reclamo (la norma no lo dice) www.elderechito.com.ar
02/06/2016
7
$a le" 1/-%/ art." inc.e ap.' dice que si no se estableció plaAo (para tr9mites, notificaciones, citaciones, cumplimiento de intimaciones " emplaAamientos " contestación de traslados, #istas e informes) rie el de 10 días para la realiAación de tr9mites ( la decisi0n de un reclamo es un trámite ). 7encido ese plaAo se puede pedir un pronto despacho, confiurado el silencio.
Art.2 Inc.B*
lueo de 0 días queda
(Impunación Indirecta) !*CD!33.
3e refiere a que en #eA de impunar el acto adm. de alcance ral. a tra#s de un reclamo, puedo en todo caso atacar al acto adm. de aplicación a tra#s de los recursos adm. *n este caso se impunan estos e indirectamente el relamento, porque los #icios que in#alidan el acto adm. de aplicación no pro#ienen de este sino del acto adm. ral. que le da orien. !equisitos
•
•
ue la autoridad de e+ecución le ha"a dado aplicación mediante actos adm. definiti#os. ue se ha"an aotado sin ito las #ías adm.
OJO . *n este caso acto definitivo es el que decide sobre el fondo del asunto.
$as #ías adm. se aotan al usar todos los recursos adm. eiibles. *fectos
•
>ordillo admite que si el tribunal etinue el acto adm. part., es lóico pensar que etinuiría al acto adm. ral.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
8
•
•
Bromi dice lo mismo al decir que el relamento cae por la tesis de los #icios de orden pGblico. Futchinson opina iual porque dice que una #eA que la adm. sabe que el relamento es ileítimo es irritante que lo sia aplicando a los dem9s administrados.
•
*+emplo
Dn acto adm. que reba+a los sueldos de la adm. *l empleado como part. puede pedir que lo re#ea o se epida, lo debe hacer ante quin lo dictó " eso solo "a aota la #ía adm. 8ero puede hacerlo contra quin lo aplicó (#ía indirecta), en este caso debe aotar la #ía adm. ( con ecepción del ente aut9rquico porque en este caso no hace falta el recurso de alAada). 3i el acto lo aplica un 3ecretario de *stado, puedo eleir ir contra el 8residente o el secretario de *stado, pero si #o" al 3ecretario debo lueo plantear el recurso +er9rquico al @inistro " recin despus puedo ir a la +usticia.
CONCLUSIN* Cumplidos los recaudos leales, puedo impunar +udicialmente los actos adm. de alcance ral. en forma Birecta o Indirecta (CNEC2dm. 3ala I7 1:6:&6 Ciunfrini). $a eliminación ral. de un relamento ileal, lorada +udicialmente es una función purificadora de la +usticia, que le quita a la administración toda imperfección o anti+uridicidad de sus actos.
Art.2! 'la-os %entro %e los c/les %e0e %e%cirse la i)p1nacin. •
( 8or #ías de 2cción o de !ecursos ). 1) Vía de Acción : 90 días. 2) Vía de ec!r"o : 30 días. # salvo que 1 norma diga otra cosa$
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
9
Bice que los part. tienen /0 días para plantearla, es 8*!*N?!I, si no lo hao se me cae el dcho. para hacerlo. *ste art. relamenta el dcho. de defensa (por el tema del plaAo) " tiene críticas a ni#el const., 5cómo puede la adm. fi+ar el plaAo de /0 días (h9biles +udiciales). Futchinson dice que tampoco #ulnera al art.- le" 0-%, porque no niea el acceso a la +usticia sino que establece un recaudo temporal. $a corte dice
(caso 3erra c:@unic.=s.2s. aHo /) di+o que este plaAo era una prerroati#a de la adm. " que tiene fundado su dcho. en la di#isión de poderes, " busca la seuridad +urídica " una raAonable relamentación del dcho. de defensa. (caso >"pobras C3LN -:%:/- $.$e" 1//-<*<%&) habló epresamente de seuridad +urídica " dice que es una raAonable relamentación del dcho. de defensa. *n ambos casos la crítica se basa en el postulado del *stado de Berecho.
•
Accin (casos)
•
•
•
•
2ctos de alcance part. (desde que se notificó al interesado). 2ctos de alcance ral. con Impunación Birecta (desde que se notificó al interesado la deneatoria del !*C$2@ ). 2ctos de alcance ral. con Impunación Indirecta (desde que se notificó al interesado el acto epreso que aotó la #ía adm.). 7ías de Fecho o hechos adm. conocidos por el afectado).
(desde que fueron
La mayoría de las veces se usa esta vía contra el estado (es la regla).
&ecrsos (casos)
♦
3olo cuando una norma epresa dia que el acto adm. debe ser impunado por #ía de recursos +udiciales (desde que se notificó al interesado la resolución definiti#a que aote las #ías adm.).
Esto solo se usa cuando lo dice una norma expresa (es la excepci0n).
$a #ía +udicial es solo el dcho. a in#ocar la asistencia +urisdiccional en los casos que se cumplan aquellas formalidades eiidas por el orden pGblico. Importante
2l tratarse de impunación de actos ileítimos, la misma no solo alcanAa al acto en sí, sino a todas sus consecuencias. 3i de+ #encer el plaAo, perdí el dcho. a protestar, entonces no puedo reclamar una reparación por los efectos que ese acto me produ+o o produce.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
10
3i el acto quedo firme " consentido por no accionar a tiempo (por lo tanto no se puede cuestionar su leitimidad), 5a título de que #a a reparar el estado (CNEC2dm. %:6:&6 8etracca *.Bcho.11&</1). Futchinson dice que la solución la da en la le" 1/-%/ " en la causa C3LN 0:10:/6 2lc9ntara BíaA Colodrero($.$e" 0:1:/6 supl.dcho.adm.pa.1-). Cualquiera sea el #icio que se aleue, se debe impunar dentro de los plaAos del art.- le" 1/-%/ (CNEC2dm. 3ala III 1:/:&1 >imeneA 7e+a " too 1::/6 Fenrich). Idem para los actos relati#os a los Ctos. 2dm. >"pobras $.$e" 1//-<*<%&).
(C3LN -:%:/-
1) !ecursos Ludiciales *n el dcho. procesal +udicial, est9n bien diferenciados los recursos de la acción. *l recurso como la acción es un dcho. pGblico, " al iual que la demanda, es un acto. *s importante conocer la dif. porque se han pre#isto recursos +udiciales contra actos adm., sobre dist. materias " antes di#ersos fueros e instancias. *stos !ecursos (ecepcionales) son actos procesales contra actos adm. 8or medio del recurso se inicia un +uicio adm. especial (es una forma del e+ercicio de una acción, al iual que la demanda). $a Corte dice que seGn el art.1& C.Nac. debe constituir la instancia +udicial suficiente " adecuada (C3LN Eern9ndeA 2rias c:8oio %<6%6). *ste medio especial de impunación +udicial de actos adm., es un cauce procesal a tra#s del cual se hace efecti#o el control de la acti#idad adm., sir#en para articular la autotutela adm. con la heterotutela +udicial. Normalmente las normas hablan de /ecurso de Apelaci0n , pero Futchinson dice que se trata de una acción procesal especial que no se inicia por demanda, sino por recurso interpuesto contra un acto adm. 2l hacerlo no se lo hace como un acto adm. apelado, impugnada.
sino como una decisión
@uchos de estos reímenes especiales pre#n plaAos dist. para acudir a la +usticia (Banielan), Futchinson opina que habría que unificar los plaAos de este art.
) 2ctos a los que no se aplica el plaAo del art.$a norma se aplica solo a los actos que sean lesi#os para el particular que desea impunarlos (es decir que causen ra#amen). No se aplica siempre a aquellos actos declarati#os (que acrediten un hecho o situación +urídica), es decir que son indep. de la eistencia de un acto adm. www.elderechito.com.ar
02/06/2016
11
Normalmente no se aplica al acto 2ue resuelve el reclamo adm. previo (art.0 le" 1/-%/), porque ralmente. por l no se impuna un acto adm. olo en caso de 2ue no sea suscepti5le de impugnaci0n ordinaria por recurso, ca5r3a un reclamo contra él sino 2ue por a2uellos 2ue se pretende un dc-o. 2ue la adm. -a vulnerado gralmente. por una conducta omisiva .
3i reclamada en sede adm., la adm. deniega la petici0n , ante la +usticia no interesa la impunación de este acto deneatorio, " por ende no se aplica el art.- le" 1/-%/, pues aquella pretensión es indep. de esta deneación (CNEC2dm. 3ala 7 10:%:/6 Carcano, reclamación por sueldos mal liquidados como consecuencia de una mala aplicación de una norma). 8or lo tanto la deneatoria adm. a abonarlos no si. que el particular deba cuestionar este acto. $o que cuestionar9 es la aplicación que se ha hecho de la norma en la liquidación correspondiente, que no es un acto sino un acto material de e+ecución. *ste caso no es un acto de ra#amen, no lo es ni la erronea liquidación, ni el acto deneatorio de la petición (C3LN 6:10:/ 2d9n, *.Bcho.10<&0%). No se aplica a los actos cu"o ob+eto se ri+a por el dcho. pri#ado ni a aquellos referidos a aspectos pre#isionales que se rien por el dcho. de la seuridad social.
) NaturaleAa Lurídica del 8laAo. 2l ser perentorio se discute si son plaAos de
< C2BDCIB2B < 8!*3C!I8CIMN
@uchos consideran inGtil su distinción, para alunos es de prescripción porque se perdió el dcho. " no se puede reclamar lueo. $a +urisprudencia di+o que es distinto de cualquier otro de prescripción de las acciones, incluso el fi+ado por el códio ci#il (CNEC2dm. 3ala I7 1%:&:/0, @enAani, $.$e" 1//1
omien!o del pla!o
*n los casos de actos de alcance part., desde que estos son notificados al interesado. 3upuestos
www.elderechito.com.ar
2ctos que resuel#an en forma definiti#a el recurso que aota la instancia adm.
02/06/2016
12
2ctos que resuel#an definiti#amente un reclamo, cuando este es el medio de impunación utiliAable. 3iendo definiti#os han sido dictados por el órano superior " no es menester recurrir contra ellos por no eiirse un acto deneatorio. ?rat9ndose de la impunación directa contra actos de alcance ral., desde que se notifique el acto deneatorio del reclamo (art.% inc.a). ?rat9ndose de la impunación indirecta del acto de alcance ral., a tra#s del acto part. de aplicación, desde que se notifica al interesado la decisión definiti#a del recurso que aoto la #ía adm. En todos estos casos el pla4o se computa a partir de la notiicaci0n del acto adm. 2ue -a agotado la instancia adm., sea a través de recursos o reclamos, o sin necesidad de impugnaci0n adm. si -u5iese sido dictado por la max. autoridad (en el caso) y no se exigiera su impugnaci0n adm. (por no necesitarse acto denegatorio). El acto impugnado puede reerirse a un acto 2ue apli2ue incorrectamente (seg7n el interesado) una ley, un contrato, o un reglamento. En este caso no importa 2ue se reiera a un contrato (CNFCAdm. ala !8, #%$"#$+9 :ypo5ras Edc-o."&6;#+'), lo 2ue se re2uiere es 2ue sea deinitivo (C1N etracca). ?a circunstancia de 2ue la nulidad a5soluta sea imprescripti5le, no signiica 2ue sea inmune a los pla4os del art.#& (CNFCAdm. ala ! &$9$%& @eltrami, y ala !8 "9$'$%+ >adilla aris Edc-o."9;'#&).
uando se trate de "ec"os o vías de "ec"o# el cómputo del pla!o se inicia desde $ue ellos fueron conocidos por el interesado.
Días %&'iles
(ilencio de la administración
)ías de "ec"o
-) 53e pueden aplicar los plaAos del art.- le" 1/-%/ a los Ctos. 2dm. 2rt. le" 1/-%/ dice que se rien por las le"es especiales sin per+uicio de que esta le" se pueda aplicar analóicamente, el título III si una le" especial del cto. no pre# este rimen de #alideA, o sea 1ro. la le" especial " do. el título III en forma analóica que la teno que adaptar a la le" especial " no a la de proced. 2dm. Dnión con el art.-
puede suceder que la adm. dicte un montón de actos adm. que afecte a la otra parte (e+. reba+ando tarifas o aplicando multas, todo simulado al cto.).
3i administrado est9 disconforme
puede impunar por art.- le" 1/-%/ (los actos adm. del art. misma le").
allos. a) N*782$ c:=co.Fipotecario (aHo &-). Bice que los actos durante la e+ecución de un cto. 2dm. no se pueden considerar c:u en forma indistinta, no lo puedo hacer por el art.-, sino que puede hacer
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
13
acumulación e ir directamente a la +usticia, " puede hacerlo en cualquier momento o a partir de que #enAa el cto. b) 8*?!2C2 c:>o#.Nac. (aHo &6 O CNEC2dm. O 8lenario). $a c9mara di+o que el título I7 de la le" 1/-%/ es ral., que se #a a aplicar tanto a los actos adm. como a los ctos., est9n eentos del título III pero no del I7, " dice que adem9s los actos dictados son distintos al cto., " tienen que ser impunados c:u por separado. ?ítulo III (5art.). ?ítulo I7 (5art.-). c) >P8=!23 (aHo /- O es lo 4e se aplica 5o6 %7a ). $a Corte toma el fallo 8etraca " cambia de opinión.
$IA %e &ECLAMOS o &E'A&ATO&IA.
Se aplican los art.3", 3#, 32
Art. 3", es n art. 4e casi no se sa. OJO* este art. %ice cales son los re4isitos pre8ios antes %e la 87a +%icial. Euera del art. " % le" 1/-%/, cuando tena que demandar al *stado, debo ir a este art., es para los casos donde no ha" actos adm. (pero no se entiende porque la adm. siempre se epide a tra#s de actos adm.). ?iene sentido en los casos donde se le pida al *stado una obliación de dar o de hacer, no ha" nada para impunar en estos casos. Dn e+emplo es cuando se reclama una deuda al *stado, " este se niea a paarla (no por un acto adm. de deneación, sino por el solo hecho de no hacerlo). !equisitos
No se puede ir a la #ía +udicial sin pre#io reclamo adm.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
14
*l reclamo se debe diriir al @inisterio o Comando en Lefe corresp. 3al#o que se trate de impunación de actos adm. de alcance part. o ral. 3e deben in#ocar los mismos hechos " dchos. que una demanda. Bebe ser resuelto por el 8oder *+ecuti#o, o por el @inisterio o Comando en Lefe si hubo deleación de facultades. 2otada la #ía adm., las cuestiones planteadas " resueltas por ellas, no podr9n reiterarse por #ía de reclamo. 3al#o las planteadas " no resueltas, " las no planteadas " resueltas.
1) 7ías 2dm. eistentes. Con la sanción de la le" 1/-%/, las formas de aotar la #ía adm. son las si. $e" /-
!ie para las acciones ci#iles contra el *stado (hechos, actos o contratos ci#iles). 8or e+. acción rei#indicatoria, usucapión, la meramente declarati#a (art. C8CCom.).
$e" 1/-%/ 2cciones " !ecursos +udiciales " adm., especiales.
sin perjuicio de las leyes
*sta le" nos d9 #ías adm. distintas $a recursi#a (título 7IIIdto.1-/: " reímenes especiales; le" 1/-%/ art. " %). !eclamo adm. pre#io (le" 1/-%/ art. 0 " 1). Estas vías no son alternativas ni sucesivas .
Si rv enpar ai mpugnarconduct asdi st i nt as.
) Conductas de la 2dministración contra la cual procede. *s un remedio que puede lorar el particular, dist. al de los recursos. www.elderechito.com.ar
02/06/2016
15
=eneficios
=usca lorar el restablecimiento de la +uridicidad de la adm. *s un presupuesto procesal para iniciar la demanda. *s un pri#ileio hacia fuera de la administración. En este caso utc-inson opina (al igual 2ue :rau), 2ue no es un privilegio, sino 2ue es la posi5ilidad del Estado de repensar, reconsiderar, y revisar sus conductas.
2lunas opiniones de doctrina
(or%illo
Con esto se puede impunar cualquier conducta del *stado, sea acto, hecho u omisión.
'earson*
Bice que no procede contra los actos adm., pero sí contra los efectos del mismo.
(on-/le- Ar-ac
Bice que queda limitada a escasas materias I. $a acción rei#indicatoria. II. $a de usucapión. III. $as acciones meramente declarati#as (art. C8CCom.), si se promue#en en +uicio ordinario. I7. $a acción de retrocesión cuando no se cumplan con el fin de la epropiación.
iorini*
Bice que es un rimen procesal distinto " aplicable a una materia diferente al de los art. " % le" 1/-%/, entre las que se encuentran las demandas oriinadas en hechos adm. " otras que al no ser especificadas por la le", deben ser aclaradas por la +urisprudencia. I. Eallo CNEC2dm. 3ala I7 1-:%:&6 7erón.
Htc5inson*
Opina i1al 4e iorini.
Analisis %el art.3" *n todos los casos no debe haber un acto adm. con resultado ad#erso, si es así solo procede la #ía recursi#a, sal#o ecepción epresa. *l reclamo no es procedente en el caso de que eista un acto adm. (sal#o las ecepciones ac9 mencionadas), " en los casos donde la le" dice que no es necesario (art.). ue no sea necesario no sinifica que no pueda hacerlo, solo si. que es un dcho. procesal renunciable, si lo desea el part. *n este supuesto si el part. lo planta, la adm. no puede oponerse al mismo. www.elderechito.com.ar
02/06/2016
16
8ero no cabe en los supuestos que no es procedente.
a9 ACTOS* *n ral. el reclamo no procede contra actos. *l art.0 parr., dice que recurrido un acto en todas las instancias adm., las cuestiones planteadas (en el recurso) " resueltas epresamente en esa ultima #ía, no puede plantearse por #ía de reclamo. *cepción
3e puede reclamar las cuestiones no planteadas " resueltas. P las cuestiones planteadas " no resueltas.
Futchinson critica esto,
pero admite $ue a$uí se plantea la facultad de "acer un reclamo contra un acto , y es posi5le en este 7nico caso, la v3a del reclamo como BCE!8A y A?E/NA!8A de la /ECB/!8A.
5Cu9ndo no es necesario plantearlo *l art.3* inc.. a y ' , dice que es innecesario el reclamo contra actos dictados de oficio, en los casos que pueda ser e+ecutado antes del #to. del plaAo del art.1, o si antes de que la adm. dícte el acto, el administrado presentó un escrito con una petición en contrario.
09 HECHOS* Futchinson coincide con 8earson en que se los puede impunar desde que ocurrieron, aunque la le" dia que es desde que el part. tu#o conocimiento. *s decir que contra ella no hace falta ninGn procedimiento. 5Contra que hechos procede I)
*n el caso de la e:propiacin si se le dio un destino diferente a lo que dice la le", se puede pedir la retrocesión, " deber9 formularse un reclamo adm. pre#io (art./ le" 1.%//).
II)
*n el caso de la ocpacin te)por/nea anor)al cuando no se de#uel#a el bien (ar.art.60 le" 1.%//), si el part. la pretende " no requiere la epropiación irreular (art.-1 inc.c le" 1.%//). *l reclamo en este caso se puede utiliAar como medio de intimación fehaciente para la de#olución del bien en la ocupación tempor9nea anormal (art.6% le" 1.%//).
c9 OMISIONES* ?oo procede cuando se ei+a una conducta positi#a del *stado. I)
3i se requiere el pao de un premio otorado " no efecti#iAado.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
17
II)
*propiación, en casos de falta de pao del capital o de la actualiAación del mismo por mora.
III)
Cuando se quiere que el estado d un ser#icio.
I7)
Etc., 6 )c5os otros casos.
) $eitimidad Bto.1-/: art.
8uede ser parte todo aquel que in#oque un dcho. sub+eti#o o un inters leítimo. *s un pcipio. ral. que no admite ecepciones.
%) @oti#os de Impunación ?a discusi0n esta en el planteo so5re la oportunidad, mérito o conveniencia . o5re el reclamo por legitimidad no -ay conlicto doctrinario .
3i el dto. 1-/: art., dice que los recursos pueden fundarse en raAones de leitimidad, oportunidad, mrito o con#eniencia, o al inters pGblico, 5por qu debe ser distinto al reclamo. $a arumentación de que los fundamentos de oportunidad, mrito o con#eniencia, no pueden ser sostenibles en sede +udicial, dado que la +usticia solo analiAa la lealidad de lo actuado por la adm., no es #9lida porque I)
*n el caso de los recursos tampoco pueden plantearse esas cuestiones en sede +udicial, entonces si los recursos pueden fundarse en esas cuestiones, 5qu arumento ha" para que en los reclamos no se pueda hacer.
II)
$a instancia +udicial solo es re#isora, " no sinifica que se deban plantear las mismas cuestiones, el part. no puede alear mas de lo que aleó en sede adm., pero si puede alear menos pretensiones, " por e+. no plantear las cuestiones de oportunidad, etc.
III)
$a adm. no puede considerar que es lo que #a a plantear el part. en sede +udicial, en todo caso le corresponde a la +usticia determinar que planto acepta " cual rechaAa.
(ra* Bice que si la adm. puede alear moti#os de oportunidad, mrito o con#eniencia, cuando se defiende ante un reclamo o recurso presentado contra ella, 5porque entonces se discute si el particular puede hacerlo. !esultado el part. puede plantear las mismas cosas que la adm., es decir puede alear todos los fundamentos, tanto en el caso de los recursos como los reclamos.
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
18
Art. 3#, ;es co)ple)ento %el art.3"9. &e4isitos
I)
$a adm. debe resol#erlo dentro de los /0 días de formulado el reclamo.
II)
3i no cumple en part. puede pedir el pronto despacho.
III)
7encido el pronto despacho (%- días), puede iniciar la demanda +udicial.
I7)
8uede iniciarla en cualquier momento, de prescripción.
pero ha" un plaAo
1) rano ante competente para recibirla " resol#erla. 3e dirie al
Htc5inson*
2 pesar de que en los recursos Ler9rquicos " de 2lAada (art./ " /& dto. 1-/:) dice que se deben presentar en el ministerio respecti#o, " a pesar de que la le" nada dice respecto de los reclamos, opina que se deben presentar en la secretaría respecti#a para que ella lo ele#e al @inistro (solo por una cuestión de oraniAación adm.).
) 8laAo para reclamar .
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
19
3iuiendo la tradición de la le" /- " su interpretación pacífica, se mantiene el pcipio. de que no ha" plaAo, sal#o el de la prescripción de la acción +udicial. (8rocuración del ?esoro, Bict9menes 16/:1, 1/:/, = 11:11:/ da. 3ección pa.-). ) 8laAo para pedir pronto despacho. 8asados lo /0 días del reclamo, si la adm. no lo resuel#e por la afirmati#a o neati#a, se puede pedir pronto despacho. $a le" no le fi+a un plaAo al part. para interponerlo (tiene sustento constitucional).
Corte Spre)a (C3LN)
Eallo >ali9n, declaró anticonst. el art.%% del Cod. Contencioso. 2dm. de Corrientes, que oblia a pedir el pronto despacho dentro de un plaAo determinado
%) 8osibilidad de interrumpir el plaAo para resol#er (el reclamo). 53e puede interrumpir o prorroar el plaAo (/0 días) que tiene la adm. para resol#er un reclamo. ?ey "+&'+ art." inc.e ap.&, la ampliaci0n de pla4o es en principio aplica5le con carácter gral.
*sta norma rie para el procedimiento adm., pero no para los procesos de impunación +udicial (título I7 le" 1/-%/). 3in embaro Futchinson dice que el reclamo es un típico procedimiento adm., por lo tanto esa norma le sería aplicable. *n el caso del silencio lueo del pronto despacho, como del silencio que moti#a el pronto despacho, los efectos que le impone la le" no son una sanción contra la adm., sinó que busca la protección +urídica del administrado. *s ob#io que si el epediente de+a de estar en manos del órano que debía resol#er, el plaAo debe suspenderse hasta que recupere el epediente, en ese caso el plaAo continuaría corriendo a partir de que lo reciba nue#amente. Bto.1-/: art.-Q " *s decir que el interesado debe colaborar con la adm. " aportar todos los elementos solicitados, porque si la adm. no los pos " de ello depende la resolución del reclamo, ella para e#itar incumplir con los plaAos debería resol#er con lo que tiene, " sería un ran per+uicio para el part. " la ente en ral. *s decir que sería poco con#eniente que la adm. no pueda reclamar la aportación de docs., nue#os datos, ampliación de informes o producción de omitidos.
IM'O&TANTE
En todo caso se podrá ju4gar si lo reclamado o mandado a completar por la adm., es realmente necesario para 2ue se expida y justii2ue 2ue necesite mas pla4o .
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
20
?a adm. solo puede interrumpir el pla4o antes de entrar en mora, por2ue una ve4 planteado el pronto despac-o ya no puede -acerlo, ni menos pedir mas pla4o del 2ue le da el pronto despac-o ('& d3as).
-) *fectos del reclamo en los plaAos procesales. *fectos
3uspensión Interrupción !emisión
@ientras tramita el reclamo " no se produAca o declare lealmente la caducidad de las actuaciones, los demás pla4os se suspenden ( no interrumpen < o+o ), so5re todo el de la prescripci0n de la acci0n . $a le" anterior no interrumpía ni suspendía la prescripción de la acción, sal#o la suspensión de una #eA por aHo seGn el art./&6 C.Ci#il o la demanda al solo efecto interrupti#o de la prescripción. $a nue#a le" lo resol#ió como lo pedía la doctrina. 6) Eormas, alcances " consecuencias de la decisión $a norma nada dice al respecto. 3e debe aplicar el mismo pcipio. del art.10. No eiste le" aluna que dia como debe resol#er el reclamo la adm., es decir que puede tomar las si. decisiones !e#ocar !eformar 3ustituir el acto !econocer indemniAaciones *tc.
5Cómo se decide
OJO*
Con un acto adm. Con el silencio (como forma para aotar el reclamo, de etinuirlo).
*l silencio es un hecho administrati#o, +urídico, cu"o efecto es habilitar la instancia +udicial, la le" crea una ficción leal al decir que el mismo es una deneación t9cita de la adm.
*fectos de la decisión
Fabilita la instancia +udicial.
*#ita que transcurra el plaAo de la prescripción.
) 8laAo para iniciar +uicio $ueo del reclamo pre#io, 5tiene el part. un plaAo para accionar +udicialmente. I)
3i ha" resolución epresa de la adm., el part. tiene /0 días para accionar (le" 1/-%/ art.- ). !ecordar el si. comentario al art.- inc.a
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
21
$a norma se aplica solo a los actos que sean lesi#os para el particular que desea impunarlos (es decir que causen ra#amen). No se aplica siempre a aquellos actos declarati#os (que acrediten un hecho o situación +urídica), es decir que son indep. de la eistencia de un acto adm. Normalmente no se aplica al acto 2ue resuelve el reclamo adm. previo (art.0 le" 1/-%/), porque ralmente. por l no se impuna un acto adm. olo en caso de 2ue no sea suscepti5le de impugnaci0n ordinaria por recurso, ca5r3a un reclamo contra él sino 2ue por a2uellos 2ue se pretende un dc-o. 2ue la adm. -a vulnerado gralmente. por una conducta omisiva .
3i reclamada en sede adm., la adm. deniega la petici0n , ante la +usticia no interesa la impunación de este acto deneatorio, " por ende no se aplica el art.- le" 1/-%/, pues aquella pretensión es indep. de esta deneación (CNEC2dm. 3ala 7 10:%:/6 Carcano, reclamación por sueldos mal liquidados como consecuencia de una mala aplicación de una norma).
8or lo tanto la deneatoria adm. a abonarlos no si. que el particular deba cuestionar este acto. $o que cuestionar9 es la aplicación que se ha hecho de la norma en la liquidación correspondiente, que no es un acto sino un acto material de e+ecución. *ste caso no es un acto de ra#amen, no lo es ni la erronea liquidación, ni el acto deneatorio de la petición (C3LN 6:10:/ 2d9n, *.Bcho.10<&0%). No se aplica a los actos cu"o ob+eto se ri+a por el dcho. pri#ado ni a aquellos referidos a aspectos pre#isionales que se rien por el dcho. de la seuridad social.
II)
3i ha" silencio no ha" plaAo para iniciar la acción, sal#o el plaAo de la prescripción. $a deneación t9cita se tiene por producidas una #eA presentada la demanda. *s correcta la solución porque siue los pcipios. >rales. de la le", tanto para la impunación +udicial como para los recursos " el silencio del art.10.
Art. 32, ;casos %on%e no es necesario el recla)o a%). pre8io9.
Cuando una norma epresa así lo dia. Inc.a) Dn acto dictado de oficio pudiere ser e+ecutado antes del #to. de los plaAos del art.1. Inc.b) 3i antes de dictarse de oficio un acto por el 8oder *+ecuti#o, el part. hubiese presentado su disconformidad. Inc.c) 3i se trata de repetir lo paado al *stado en #irtud de una e+ecución, o de repetir un ra#amen paado indebidamente. Inc.d) 3e reclamen daHos " per+uicios contra el *stado, o se intente una acción de desalo+o contra l, o una acción que no tramite por #ía ordinaria. Inc.e) 3i ha" una clara conducta del *stado que haa presumir la ineficacia cierta del procedimiento, siendo el reclamo pre#io un ritualismo inGtil. Inc.f) 3e demandare a un ente aut9rquico, o una empresa del *stado, o una 3.2. con participación estatal ma"oritaria, o las sociedades del *stado, o a un ente descentraliAado con facultades para estar en +uicio.
1. Actos %icta%os %e o
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
22
$os Inc. 2 " b, se refieren a actos de oficio, " ellos son los que son de iniciati#a propia de la adm., " too aquellos de los que no se le ha dado participación al interesado (no fue oido). *l fundamento del inc.a, es la inminencia del per+uicio a sufrir por la e+ecución del acto. *l fundamento del inc.b, es distinto, en un procedimiento donde inter#iene plenamente el afectado, si el acto sure de la ma. autoridad, no es necesario el recurso de !econsideración art.100 dto.1-/:, porque el acto se dictó a sabienda de su oposición. . &epeticin %el pa1o
epetición de e,ecución# reconvención# ,uicio previo.
*n este caso es en #irtud de una e+ecución, pero no se refiere solo a una e+ecución fiscal (sea +udicial o administrati#a), en los casos que la le" autoriAa no es necesario el reclamo pre#io de repetición del pao. ?ampoco es importante el contenido de lo paado ni el título +urídico por el cu9l se lo e+ecutó. *sta ecepción sure del C8CC que establece un procedimiento posterior a la e+ecución sin el requisito del reclamo pre#io (art.6 inc.6Q, --, -/6, 60%), ni tampoco lo eie la le" 116& de procedimiento administrati#o. 2c9 no ha" un fundamento, es ob#io que las cuestiones de hecho " de dcho., que puedan discutirse en un +uicio de repetición posterior, son en pcipio. dist. a las resueltas en la e+ecución (C8CC art.--). $a ecepción no rie si la e+ecución fiscal ha sido precedida de un acto adm. que ha"a quedado firme. epetición de grav&menes .
OJO
No es necesario el reclamo en este caso, pero si es necesaria la protesta pre#ia o simult9nea al pao, al#o cuando este fue paado por error ecusable de hecho o de dcho. Como la le" no lo dice, el concepto sería mu" amplio, por lo tanto ra#9menes serían de cualquier tipo % Impuestos (stricto sensu) % ?asas % Berechos % 8atentes % Contribuciones de me+ora % 2portes pre#isionales % 2portes sociales % Indeaciones, intereses % @ultas % *tc. . &ecla)acin %e %a=os 6 per+icios, accin %e %esalo+o contra el Esta%o, o na accin 4e no tra)ite por 87a or%inaria No era necesario leislar sobre estas especiales acciones de car9cter adm. $as acciones ci#iles no corresponde su tratamiento en este título +udicial). www.elderechito.com.ar
02/06/2016
(impunación
23
Es decir las acciones 2ue no tramitan por v3a ordinaria (ej. amparo, expropiaci0n, etc.) por2ue no re2uieren la v3a adm. previa .
*ste es un inc. fuera de luar (en el sentido de las acciones ci#iles c:el *stado) como son los daHos " per+uicios, que pro#enan de hechos o actos ilícitos, lo mismo es para la acción de desalo+o. 8ara que tena sentido debería referirse la norma a los daHos " per+uicios deri#ados de ciertas conductas lícitas del *stado (C3LN 10:6:/ *.Bcho. 10&0%) " al desalo+o de locaciones que se ri+an por el dcho. adm. (art.1-0 C.Ci#. seGn >rau). %. &italis)o in>til 2c9 ha" #arios principios, que un dto. trate el tema " resuel#a la cuestión o reclamo en forma neati#a ( con lo cual el reclamo sería ineficaA), o que ha"a una clara conducta del *stado que haa presumir la ineficacia cierta del procedimento. !itualismo inGtil, e ineficacia, pero tiene que ser claro, no cualquier caso.
-. Ine:i1i0ili%a% %el recla)o rau critica esto " dice que es importante que a estos entes se les pueda reclamar pre#iamente, dada su importancia en la economía nacional. OJO-
Futchinson opina al iual que 3il#estri " >onAaleA 2rAac, que el reclamo es necesario cuando la demanda #erse sobre el patrimonio del ente " su disposición no se #incule con el e+ercicio normal de las funciones del ente, " las cuales Gnicamente ese patrimonio se #ea afectado, en lo que eceda a esas funciones el *stado ser9 parte necesaria en el +uicio.
6. E:cepciones por otras nor)as Dn e+. es la le" 1%// art.- que dice que en los casos de esa le" no hace falta el reclamo adm. pre#io. . Interpretacin %e las e:cepciones Euera de los casos ecepcionales, ha" que ceHirse a lo que dice el art.. *ste art. solo admite ecepciones creadas por le". $as ecepciones solo son para los reclamos " no para los recursos. ?odas las ecepciones creadas por la +urisprudencia antes de esta le", quedan nulas, no se deben tomar en cuenta sal#o que esta le" las ha"a incorporado. &. 'resentacin %e recla)os innecesarios 3al#o que una norma lo prohiba, en lo casos que no sea necesario iual si el part. quiere, puede presentar un reclamo adm. (8rocuración del ?esoro dictamen 1/:/ =.ficial 11:11:/ Q sección p.-). www.elderechito.com.ar
02/06/2016
24
$a presentación producir9 la suspensión del plaAo de prescripción (art.1 inc.e ap./Q).
www.elderechito.com.ar
02/06/2016
25