UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS PERUANAS FACULTAD DE ARQUITURA E INGENIERIAS
“UAP”
NORMAS DE UNA HABILITACIÓN URBANA POR
:
CATEDRA : CICLO
:
GUILLÉN CARPIO, HENRY FALCONI OLARTE TANIA TANIA V
AYACUCHO – PERÚ 2015
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HABILITACIONES URBANAS
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DEDICATORIA:
“El presente trabajo está dedicado a todos aquellos que como yo se esfuerzan por ser cada día mejor y para aquellos que están convencidos en hacer posible lo imposible”
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INTRODUCCIÓN
La urbanización es la concentración de la población bajo el molde del urbanismo y que simultáneamente polariza, eoráficamente actividades económicas secundarias y terciarias, trasformando así el uso del suelo! Este cambio de uso de suelo, que además se produce frecuentemente, se manifiesta en la horma de una infraestructura y equipamiento social muy diferente al rutinario de la vida rural!
Las normas t"cnicas contenidas en el #$E se aplicarán a los proceso de habilitaciones de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de %esarrollo &rbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del #elamento de 'condicionamiento (erritorial y %esarrollo &rbano!
')n cuando un terreno r)stico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seuir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio* mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de aua y recolección de desa+e, distribución de enería e iluminación p)blica, pistas y veredas! 'dicionalmente podrá contar con redes para distribución de as y redes de comunicaciones!
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'-.L.('/.0$ -'$' I.
CONCEPTO :
abilitación urbana es el proceso de convertir un terreno r)stico en urbano, mediante la ejecución de obras de distribución de aua y recolección de desa+e, distribución de enería e iluminación p)blica, pistas y veredas! 'dicionalmente podrán contar con redes para distribución de as y redes para comunicaciones! Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera proresiva!
II.
TIPOS DE HABILITACÓN URBANA : A) POR SU ANTURALEZA: '-.L.('/.1$E2 -'$'2 #E3&L'#E24 $ormadas por los dispositivos oficiales y municipales vientes, de acuerdo a una base leal establecida y viente y que establece etapas de desarrollo, requisitos y reulaciones! '-.L.('/.1$E2 -'$'2 E$ 5.' %E #E3&L'#.6'/.0$4 'sentamientos humanos o arupaciones del tejido urbano, cuya )nica alternativa es la reularización de su asentamiento físico, adecuándose en lo mínimo posible a las normas t"cnico leales y administrativas que establecen las normas leales vientes al respecto '-.L.('/.1$E2 -'$'2 7#13#E2.5'24 1riinadas en el denuncio de terrenos eriazos y el deseo de ejecutar la correspondiente habilitación! En este tipo e8iste superposiciones de carácter físico y leal, antes de lorar su objetivo!
B) POR SU UBICACIÓN: 5
&-./'%'2 E$ '#E' -'$'4 &bicadas en las áreas urbanas que ya cuentan con estudios de zonificación y de usos del suelo, es decir que e8iste un 7lan de usos del suelo definido! &-./'%'2 E$ '#E' %E E97'$2.1$ -'$'4 &bicadas en áreas definidas dentro de los planes de e8pansión urbana, y una de cuyas características principales es el requerimiento de la asinación de zonificación! &-./'%'2 :&E#' %EL '#E' %E E97'$2.1$ -'$'4 &bicadas en áreas con clara vocación urbana pero que todavía permanecen bajo las reulaciones del sector arario! 'quí podríamos mencionar las habilitaciones pre;urbanas! &-./'%'2 E$ '#E'2 #.-E#E<'24 'L ='# $ormadas bajo reulaciones especiales y uno de cuyos requisitos principales tiene relación con el suministro de los servicios de aua, disposición de auas servidas y el inter"s del sector defensa para fines de defensa nacional! ' L12 #.12 (ambi"n normadas bajo reulaciones especiales, y salvo que no disponan de zonificación definida, tiene que ver con la administración del aua para fines de readío o de consumo humanos! .ntervienen los sectores aricultura y de servicios como sedapal!
C) POR SU ZONIFICACIÓN: >? '-.L.('/.1$E2 7#E -'$'2 2obre zonificación 7& '-.L.('/.1$E2 7E/&'#.'2 '-.'L.('/.1$E2 7'#' &E#('2 @? '-.L.('/.1$E2 -'$'2 7'#' &21 %E 5.5.E$%' 6
; 5ivienda residencial semi;r)stica A#>2? ; 5ivienda en urbanizaciones A#>, #@, #B? ; 5ivienda taller A#B, #C? ; 5ivienda con uso recreacional tipo club en zona de playa A6#? ; 5ivienda con uso recreacional tipo club sobre ribera de rio A6#? ; 5ivienda temporal o vacacional A6#? ; 5ivienda sobre terreno mancomunado! %e vivienda unifamiliar #B, #C4 #es! =edia densidad %e vivienda multifamiliar #C, #D, # y #F A'lta densidad? ; 5ivienda con construcción simultanea de viviendas! 7'#' &212 /1=E#/.'LE2 7'#' &212 .$%&2(#.'LE2 7'#' &212 E27E/.'LE2
III
PARAMETROS :
1bras de edificación que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilitación urbana y cuyas licencias se otoran en forma conjunta! 7roramas de 5ivienda de inter"s social!; 2on los proramas que facilitan a los sectores más necesitados de la población, el acceso a una vivienda dina y adecuada así como a los servicios básicos! (ales como los proramas “(echo 7ropio” y “=i 5ivienda”! 2ervicios p)blicos complementarios4 Es la dotación de servicios para atender las necesidades de educación, de salud, comerciales, sociales, recreativas, reliiosas, de seuridad, etc! 2ervicios p)blicos domiciliarios4 Es la dotación de servicios de aua, desa+e, enería el"ctrica, as y comunicaciones! 2ubdivisión4 7artición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz! &so del suelo4 Es la zonificación asinada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad! 7uede ser residencial, comercial, industrial o de servicios! G Ley $H @FIF “Ley 3eneral de abilitaciones &rbanas”4 #eula el procedimiento para la aprobación de habilitaciones urbanas nuevas, la reularización de aquellas ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda, y la reularización de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los interantes de cada lotización informal! G %ecreto 2upremo $H J>J;@JJD;5.5.E$%' “(e8to Knico 1rdenado del #elamento de la Ley $H @FIF” Establece los procedimientos administrativos de4 7
a? 'probación de abilitaciones &rbanas $uevas, y b? #eularización de abilitaciones &rbanas Ejecutadas* que competen conocer y aplicar a las =unicipalidades %istritales y, sólo tratándose de terrenos ubicados en el área del /ercado, le compete a la =unicipalidad 7rovincial! G %ecreto 2upremo $H JDB;F;7/=4 “#elamento de abilitación y /onstrucción &rbana Especial”4 2on disposiciones básicas para la ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco de los 7roramas de 5ivienda promovidos por el Estado, así como de cualquier otro proyecto con las mismas condiciones t"cnicas, los proyectos podrán ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitación, en áreas de e8pansión urbana, en zonas perif"ricas, en islas r)sticas, o en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana, y se desarrollarán en áreas zonificadas para &so #esidencial, sin embaro pueden desarrollarse en 6onas /omerciales, de 5ivienda (aller u otras, en base a los parámetros que correspondan con un nivel residencial compatible! 7ara los casos de áreas calificadas como 6ona de #elamentación Especial A6#E? para el desarrollo de proramas de vivienda, se considerará como referencia la zonificación de mayor densidad pró8ima a ella! Los proyectos de abilitación &rbana que se ejecuten en aplicación del #elamento se calificarán como abilitaciones &rbanas con /onstrucción 2imultánea de 5iviendas considerarán soluciones de continuidad de las vías e8istentes, no e8istiendo limitación en el n)mero, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes y los contratos de compraventa de los lotes resultantes del proceso de habilitación urbana estipularán e8presamente que el tipo de viviendas a edificarse en ellos! $o podrá efectuarse transferencias de lotes de vivienda para fines de autoconstrucción! G %ecreto 2upremo $H JJ;@JJB;5.5.E$%' “7lan $acional de 5ivienda ; 5ivienda para (odos4 Lineamientos de 7olítica @JJB ; @JJI”4 /oncibe a la vivienda como un sistema en el que intervienen el mercado ;población necesitada así como otros aentes económicos y sociales, el suelo, los derechos de propiedad, la normativa de urbanización y edificación, el financiamiento, los procesos productivos, los servicios domiciliarios, el equipamiento social, la investiación y el desarrollo! &na de las políticas de Estado, a cuya ejecución se ha comprometido conjuntamente con los representantes de las oranizaciones políticas, reliiosas, de la sociedad civil, está referida a propiciar el acceso de cada familia a una vivienda dina y a condiciones básicas para un desarrollo saludable en un ambiente de calidad y seuridad! La =isión del 7lan de 5ivienda es contribuir a la elevación de los estándares de calidad de vida4 más y mejores viviendas, más seuridad, menos enfermedades* y, crear condiciones que posibiliten estilos de vida caracterizados por la interación y cohesión familiar y social4 mayor estabilidad, menos violencia, más solidaridad, teniendo en cuenta que la estrateia habitacional se focalizará en los pobres y más pobres del país, sin descuidar la atención relativa a los otros estratos socioeconómicos! El 7lan de vivienda tiene como objetivos4 facilitar el acceso y 8
promover el uso del suelo con fines de inversión inmobiliaria residencial* actualizar, simplificar la normativa t"cnica y administrativa de los usos del suelo urbano y urbanizable, de la edificación residencial y su inscripción reistral! G %ecreto 2upremo $H JJD;@JJ;5.5.E$%' “7lan $acional de 5ivienda ; 5ivienda para (odos4 Lineamientos de 7olítica @JJ ; @J>D”4 1tora al Estado un rol promotor y facilitador de la iniciativa privada, en la ejecución de proyectos de vivienda al sector privado inmobiliario;constructor Aempresas inmobiliarias, pequeMas y medianas constructoras, profesionales independientes?* encarado de diseMar, construir y comercializar los proramas habitacionales, y el financiamiento de la construcción y el otoramiento de los cr"ditos hipotecarios a caro de Entidades :inancieras privadas! El 7lan de 5ivienda tiene como objetivos4 facilitar el acceso al suelo y promover las inversiones inmobiliarias con fines residenciales, especialmente las diriidas a familias pobres* establecer un sistema interal de financiamiento que incentive la demanda de vivienda en todos los sementos sociales, fortalezca a los aentes vinculados a la producción de soluciones habitacionales e incorpore nuevas fuentes de fondeo al mercado de vivienda* impulsar una mayor participación de los obiernos reionales y locales en la ejecución de la política habitacional, para permitir la paulatina transferencia de competencias en la materia! G %ecreto 2upremo $H J>J;@JJ@;=(/ “/onstituyen la /omisión de /oordinación para facilitar la construcción de viviendas, a fin de promover el acceso de la población a la propiedad privada”4 2e declara de inter"s nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promoción del acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, realizando acciones de promoción de actividades a fin de conseuir la estandarización de los sistemas constructivos y racionalizar el uso del suelo* coordinar y facilitar el uso racional de los terrenos de dominio privado del Estado, para la ejecución de proyectos habitacionales* y coordinar con las =unicipalidades, para efectos que los terrenos destinados a proramas de vivienda sean incorporados a los planos urbanos o se les asine la zonificación correspondiente! La /omisión está conformada por el 5iceministro de 5ivienda y &rbanismo, quien la preside* el 5iceministro de /onstrucción y 2aneamiento, la 2uperintendencia de -ienes $acionales, la /omisión de :ormalización de la 7ropiedad .nformal/1:17#., el :ondo =.5.5.E$%', el -anco de =ateriales, la 2uperintendencia $acional de los #eistros 7)blicos; 2&$'#7 y se podrá invitar a participar de sus sesiones, al 'lcalde 7rovincial o %istrital en cuya jurisdicción se proyecten realizar proramas de vivienda! G Ley $H @FFI “Ley de %esarrollo y /omplementaria de :ormalización de la 7ropiedad .nformal, 'cceso al 2uelo y %otación de 2ervicios -ásicos”4 Establece mecanismos leales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico leal y la ejecución de proyectos sobre4 (errenos 9
de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ocupados por posesiones informales sobre los que habrá que efectuar previamente, saneamiento físico leal* y en (errenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o comunidades campesinas de la costa, que no se encuentren ocupados y tenan aptitud urbana con fines residenciales y de equipamiento complementario* ubicados dentro de los 7lanes &rbanos o de las áreas de e8pansión urbana! Los proyectos deberán ejecutarse en el marco del 7lan $acional de 5ivienda, propiciando la participación de la iniciativa privada y la implementación de proramas municipales de vivienda de inter"s social! Las municipalidades provinciales en coordinación y participación con su comunidad elaborarán los 7roramas =unicipales de 5ivienda como parte del 7lan .nteral de %esarrollo /oncertado y en concordancia con el 7lan $acional de 5ivienda* el financiamiento de estos proyectos provendrá de los presupuestos participativos de los respectivos obiernos reionales y locales yNo de la asinación que realice el 3obierno /entral! Los proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad serán destinados a la 7roducción &rbana 7rimaria ; 7&7 que comprende la habilitación, la urbanización de terrenos de propiedad del Estado o aquellos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa aportados voluntariamente por sus propietarios al Estado* y su posterior transferencia a los promotores privados vía subasta p)blica del área )til resultante Amacrolotes? para que sobre ella diseMen, promuevan, construyan y vendan, a su rieso, costo y beneficio, viviendas sociales y servicios urbanos complementarios* los obiernos reionales y locales podrán desarrollar sobre los terrenos de su propiedad proyectos de vivienda! Las municipalidades provinciales podrán requerir la e8propiación de terrenos ocupados por posesiones informales mediante #esolución del /oncejo 7rovincial, actuarán como sujeto activo, siempre que aquellos cuenten con su respectivo proyecto de vivienda social, t"cnica y financieramente viable, para lo cual podrán recurrir a proramas estatales como (echo 7ropio, del -anco de =ateriales 2!'!/! y otros* en los cuales los beneficiarios asumirán el pao del justiprecio!
IV.
NORMAS SEGÚN EL MINISTERIO DE VIVIENDA :
'rtículo >!; El presente #elamento establece las disposiciones básicas para la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edificación que se desarrollen en el marco de los proramas del :ondo =.5.5.E$%' 2!'!, así como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones t"cnicas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley $H @>@* debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley $H @JJ, sus modificatorias y sus #elamentos! En aquellos aspectos no tratados en el presente #elamento, rien las normas del #elamento $acional de Edificaciones O #$E! 'rtículo @!; Los proyectos a los que se hace referencia en el artículo >, deberán ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitación* en áreas de 10
e8pansión urbana* en zonas perif"ricas* en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas* en islas r)sticas* en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana o en laderas! %ichos proyectos se desarrollarán en áreas con zonificación #esidencial de %ensidad =edia A#%=? y #esidencial de %ensidad 'lta A#%'?! 'simismo pueden desarrollarse en zonas compatibles con /omercio 5ecinal A/5?, /omercio 6onal A/6?, 5ivienda (aller A5(?, 1tros &sos A1&?, 6ona de #elamentación Especial A6#E? u otras, en base a los parámetros que correspondan se)n el presente #elamento, para el nivel residencial compatible! En el caso de áreas calificadas como 6ona de #elamentación Especial A6#E? y 1tros &sos A1&? para el desarrollo de proramas de vivienda y en los que se estipule la aplicación del presente #elamento, se considerará como referencia la zonificación de mayor densidad que se encuentre pró8ima a ella! 'rtículo B!; Están comprendidos dentro de los alcances del presente #elamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siuientes modalidades4 a? abilitaciones #esidenciales b? abilitaciones en Laderas c? Edificaciones &nifamiliares o =ultifamiliares! d? /onjuntos #esidenciales! e? #enovación &rbana! f? %ensificación &rbana! ? #emodelación de Edificaciones para fines #esidenciales! h? 6onas formalizadas por /1:17#., que cuenten con el 7lano 7erim"trico y el 7lano de (razado y Lotización sellados por dicha entidad! 'rtículo C!; Los proyectistas podrán proponer yNo plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnoloías sostenibles! 'rtículo D!; Los componentes de diseMo de una abilitación &rbana son los espacios p)blicos y los terrenos aptos para ser edificados! Los espacios p)blicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas destinadas a parques y plazas de uso p)blico! Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados relamentariamente! 'rtículo !; 2on abilitaciones &rbanas en Laderas, aquellas que se realizan en terrenos con pendientes mayores al @JP, las cuales se reirán por las normas t"cnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en el #$E y en el presente #elamento! 'dicionalmente, se deberá contar con los estudios de estimación de riesos, los estudios de mecánica de suelos y con las respectivas autorizaciones municipales otoradas de conformidad a lo establecido en la Ley $H @JJ y sus #elamentos! 'rtículo I!; Las abilitaciones &rbanas, de conformidad con su Qrea -ruta abitable, deberán efectuar los siuientes 'portes4 a? #ecreación 7)blica, ocho por ciento AFP?* b? =inisterio de Educación, dos por ciento A@P?! 'rtículo F!; Los proyectos de abilitación &rbana que se ejecuten en aplicación del presente #elamento se calificarán como abilitaciones &rbanas con /onstrucción 2imultánea de 5iviendas! Estos proyectos considerarán soluciones de continuidad de las vías e8istentes, sin que haya límite de n)mero, dimensiones 11
o área mínima de los lotes resultantes! E8cepcionalmente, los terrenos que cuenten con áreas circundantes consolidadas y que hayan sido titulados por /1:17#., así como aquellos ubicados en zonas consolidadas que cuenten con los servicios p)blicos complementarios, aua, desa+e, luz y con trazado de vías y lotización, se considerarán como 7laneamiento .nteral! 2e podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero! %ebe considerarse que las vías de acceso a las viviendas son de tráfico restrinido, permiti"ndose transporte de peso liero, los camiones no podrán tener una cara )til mayor a @J ($! En atención a estas consideraciones para el (ipo E, se usarán bloquetas de concreto o similares en luar de concreto;asfalto, la vereda tendrá desnivel en relación a pista sin sardinel! %ebe ejecutarse una red de desa+e eneral para la habilitación urbana a interarse con las redes p)blicas e8istentes! La red p)blica de desa+e deberá incluir sistema de drenaje! Los lotes habilitados contarán con evacuación de desa+e por ravedad! 'rtículo !; Las habilitaciones urbanas y edificaciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con e8cepción de las zonas identificadas como4 G %e inter"s arqueolóico, histórico o patrimonio cultural* G %e protección ecolóica* G %e rieso para la salud e interidad física de los pobladores* G #eserva nacional* G Qreas destinadas a inversiones p)blicas para equipamiento urbano* G #eserva para obras viales* G #iberas de ríos, laos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el 2ervicio $acional de 'reas $aturales 7roteidas por el Estado 2E#$'$7, el .nstituto $acional de %efensa /ivilO.$%E/., la =arina de 3uerra del 7er) o por las entidades competentes* y, G %e alta dificultad de dotación de servicios p)blicos! 'rtículo >J!; Las 5ías Locales 2ecundarias podrán tener una sección mínima de I!DJ m.!, deberán contar con módulos de calzada y no podrán cumplir función colectora! Las características de la sección vial serán determinadas por el proyectista en base a los siuientes módulos o secciones4 =0%&L1 2E//.0$ 5ereda 4 J!J m.! 5ereda @!JJml! Estacionamiento 4 >!FJ m.! /alzada 4 @!IJ m.! /alzada D!DJ ml! Las vías de acceso e8clusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tendrán como sección mínima I!DJ m.!, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad vehicular! Estas vías podrán tener un sólo acceso y plataforma para cambio de dirección cuando la lonitud no sea mayor de >JJ ml, a partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos e8tremos, no pudiendo tener más de DJJ m! El diseMo de vías vehiculares de acuerdo a la característica de la pendiente deberá ser continuo! La vías de acceso con tránsito peatonal tendrán como mínimo >!FJ ml, dichas vías servirán de unión con las vías vehiculares y además podrán conectarse con los inresos a los edificios Apasajes peatonales yNo escaleras de circulación?! Los pasajes peatonales yNo escaleras de circulación de la abilitación &rbana tendrán una sección iual a >N@J Aun veinteavo? de su lonitud* deberán contar, como mínimo, con dos módulos de vereda y una sección de C!JJ m.! En las abilitaciones &rbanas a ejecutarse en laderas, se deberán considerar en el desarrollo de las vías, los estacionamientos yNo se diseMarán áreas e8clusivas para uso de estacionamientos! Las distancias 12
entre las vías de tránsito vehicular corresponderán al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso p)blico a una distancia no mayor de BJJ m entre ellas! En estos casos, la pendiente má8ima será de >DP! Los tramos de las vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro! En las habilitaciones urbanas en laderas, las áreas y secciones del aporte de recreación p)blica estarán en función al diseMo y a su ubicación en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el artículo I del presente #elamento, desarrollándose en aterrazamiento o plataformas y con posibilidades de aprovechar el subsuelo para usos complementarios* por la pendiente e8istente de los terrenos, no se tomarán en cuenta áreas y lados mínimos! La sumatoria de dichas áreas determinará el área total de recreación! 'rtículo >>!; Las viviendas serán construidas en el marco del #$E y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos normalizados por el 2ervicio $acional de $ormalización, /apacitación e .nvestiación para la .ndustria de la /onstrucción ; 2E$/./1! Las edificaciones tendrán como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda, a e8cepción de las edificaciones en laderas que contarán como mínimo con un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda! En las habilitaciones urbanas para viviendas unifamiliares y multifamiliares, no serán e8iibles estacionamientos al interior de los lotes! En el caso de laderas, la altura del edificio se mide a partir de la cota más alta del terreno nivel JRJJ! 'simismo, la construcción bajo el nivel JRJJ que consolida la cimentación, se)n lo normado en el #$E, no se considerará parte de la altura del edificio y será permitido su uso se)n lo que es aplicable y est" contemplado en la presente norma! En el caso de edificaciones en laderas, la cimentación deberá estabilizar totalmente la ladera del lote construido conteniendo el empuje del suelo, debi"ndose cumplir con la $orma ("cnica E! JDJ 2uelos y cimentaciones! En las zonas que corresponden a la cimas de los cerros se considerarán áreas para equipamiento, vías, estacionamientos y áreas verdes, los cuales tendrán tratamiento paisajista! E8cepcionalmente, en la cima de las laderas, en lotes con acceso plano, podrán construirse edificaciones de mayor altura siempre que el estudio de mecánica de suelos lo permita! 'rtículo >@!; Los parámetros normativos aplicables a las edificaciones serán los correspondientes a la zonificación residencial del predio o en su defecto a la zonificación residencial compatible que rodea al predio! La %ensidad $eta =á8ima se reirá por el siuiente cuadro4 ; 6onas #esidenciales de %ensidad =edia 4 >,BJJ abNa! ; 6onas #esidenciales de %ensidad 'lta 4 @,@DJ abNa El área libre mínima dentro del lote será de BJP! En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima será de @DP! En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el artículo FS del presente #elamento, no será e8iible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el #$E! >@!> /ondiciones del %iseMo y %imensiones (oda unidad de vivienda deberá contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, baMo y lavandería, cuyas dimensiones sustenten su funcionalidad, iluminación y 13
ventilación, se)n lo establecido en el #$E y conforme a las siuientes condiciones4 a? Las dimensiones y áreas de los ambientes serán las resultantes del diseMo, mobiliario y equipamiento dom"stico que se propona! b? 2e permitirá la interación de los ambientes de sala;comedor;cocina! c? Los baMos podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda! d? Las escaleras al interior de las viviendas, que tenan uno de sus lados libres, no podrán tener un ancho menor a J!FJm.! por tramo! 2e considerarán dentro de esta clasificación las escaleras que se desarrollan en dos tramos, sin muro intermedio! e? Las escaleras que se desarrollen entre muros no podrán tener un ancho menor a J!J ml! f? Las escaleras comunes en edificios no podrán tener un ancho menor a >!@Jm.! y el área de descanso de la escalera será tambi"n dicha dimensión! ? En el caso de proyectos de densificación establecidos en el numeral >@!B del presente artículo, donde la escalera com)n constituya acceso a no más de cuatro viviendas, el ancho mínimo será de >!JJ m.! h? 7odrá construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo d)ple8! i? En el caso que la zonificación permita la edificación de seis niveles o más, se e8iirá el uso de ascensores! 7ara este efecto, los sótanos y semisótanos no se consideran niveles! j? En las azoteas de las edificaciones multifamiliares sólo se permitirá la construcción de tanques de aua elevados y casetas de ascensor, con acceso )nico mediante escalera de ato, en el cual se deberá desarrollar techos verdes en por lo menos el BJP de dicha área! T? 7ara las edificaciones en laderas, en los sótanos o semisótanos se podrán edificar viviendas, vivienda taller, o locales para actividades comerciales, siempre y en cuando se arantice una buena iluminación y ventilación natural de dichos ambientes! >@!@ %ensidades 7ara el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cinco habitantes por vivienda! 7ara los demás casos, el cálculo de densidades se realizará de la forma siuiente4 &nidades de 5ivienda $)mero de abitantes %e un dormitorio @ %e dos dormitorios B %e tres dormitorios D >@!B!; %ensificación &rbana En el caso de proyectos de densificación urbana que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares e8istentes en bifamiliares o multifamiliares4 a? 2e podrá hacer uso de los retiros o áreas libres e8istentes para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía p)blica! b? $o será e8iible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el #$E! c? $o será e8iible la provisión de estacionamientos, salvo que un estudio de demanda lo solicite, pudi"ndose construir edificios o bolsas de estacionamientos! d? 2e podrá efectuar renovación urbana, para densificar predios o edificaciones que no re)nan las características mínimas de seuridad y condiciones de diseMo estipulado en el #$E, pudi"ndose demoler para enerar una nueva edificación! >@!C /onjuntos #esidenciales Los proyectos que se desarrollen en lotes iuales o mayores a CDJ m@ podrán acoerse a los parámetros de altura y /oeficiente de Edificación establecidos para /onjuntos #esidenciales, de acuerdo a la zonificación correspondiente* manteniendo como condicionantes de %ensidad y Qrea Libre las seMaladas en el presente artículo! Las áreas libres del /onjunto #esidencial, serán de libre tránsito y se considerarán como aporte de recreación p)blica! $o se tomarán en cuenta las áreas libres destinadas a pasajes peatonales yNo vehiculares >@!D /onstrucción de conjuntos residenciales por etapas En los 14
/onjuntos #esidenciales, cuando se trate de construcciones en vivienda unifamiliar, se permitirá el crecimiento hasta un má8imo de tres niveles, pudiendo sólo en estos casos, autorizarse su construcción por etapas! 7ara tal efecto, el promotor consinará esta posibilidad en la documentación de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construcción empleado y el #elamento .nterno, los mismos que cada propietario se compromete a respetar! 'rtículo >B!; La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalará además del medidor o medidores para las áreas comunes del /onjunto #esidencial, un medidor de aua para cada una de las viviendas interantes del /onjunto #esidencial! El consumo que corresponda a las áreas comunes deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el /onjunto #esidencial! %icha información será consinada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del /onjunto #esidencial! En el caso del desarrollo de /onjuntos #esidenciales conformados por edificios multifamiliares, se instalará adicionalmente un medidor totalizador del consumo en cada edificio, el consumo que corresponda a las áreas comunes del edificio, deberá facturarse en el recibo individual de cada unidad de vivienda! En este caso, el consumo reistrado por el medidor o medidores de las áreas comunes del /onjunto #esidencial se facturará por separado a la Uunta de 7ropietarios, de iual forma se procederá para los casos en los que además de edificios multifamiliares se incluyan viviendas unifamiliares! El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de aua al interior del /onjunto #esidencial, se realizará por la entidad prestadora de servicios hasta el inreso a las viviendas o edificios multifamiliares, las redes principales de aua potable y alcantarillado deberán ubicarse en áreas libres o debajo de vías de sección no menor a I!@J ml!, y a una distancian o mayor de @D!JJ ml! de los inresos seMalados! El #elamento .nterno establecerá las facilidades de acceso, para el mantenimiento de las redes sanitarias! En los casos en que el sistema se resuelva a trav"s de un reservorio central, su mantenimiento tambi"n estará a caro de la empresa prestadora de servicios! Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, podrán evaluar alternativas t"cnicas distintas a los reservorios a que se refiere el párrafo anterior, aceptando aquellas que aranticen las presiones mínimas de servicios en los diferentes niveles de las edificaciones, se)n lo normado por el #$E! 'rtículo >CH!; La entidad prestadora de servicios de electricidad instalará, además del medidor o medidores para las áreas comunes del /onjunto #esidencial, un medidor para cada una de las viviendas interantes del /onjunto #esidencial! El consumo que corresponda a las áreas comunes, deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el /onjunto #esidencial! %icha información será consinada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del /onjunto #esidencial! En el caso del desarrollo de /onjuntos #esidenciales en base a edificios multifamiliares, se instalará adicionalmente un medidor para las áreas interiores comunes de cada edificio! El mantenimiento de los sistemas de 15
abastecimiento de enería al interior del /onjunto #esidencial o al interior de cada edificio, será administrado por la correspondiente Uunta de 7ropietarios! 'rtículo >D!; Es obliación de las =unicipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, el seuimiento, supervisión y fiscalización de la ejecución de los proyectos en estricto cumplimiento de la licencia otorada, no debiendo permitir ampliaciones yNo remodelaciones que atenten contra la unidad y características del /onjunto #esidencial!
V.
NORMAS SEGÚN EL RNE :
G.010 CONSIDERACIONES BÀSICAS a!; 2E3.%'%4 2E3.%'% E2(#&/('L, arantice la permanencia y la estabilidad 2E3.%'% E$ /'21 %E 2.$.E2(#12, evacuación, sistemas contra incendios y que permitan la intervención de los equipos de rescate! ;2E3.%'% %E &21, en condiciones normales no e8ista rieso de accidentes para las personas b!; :&$/.1$'L.%'%4 &21, las dimensiones y usos de los espacios, la dotación de los servicios! '//E2.-.L.%'%, permitan el acceso a la personas con discapacidad c!; '-.('-.L.%'%4 2'L&-#.%'% E .3.E$E, aseuren la salud, interidad y confort de las personas 7#1(E//.0$ (E#=./' V 21$1#', la temperatura interior y el ruido d!; '%E/&'/.1$ 'L E$(1#$1 V 7#1(E//.1$ %EL =E%.1 '=-.E$(E4 '%E/&'/.1$ 'L E$(1#$1, que se intere a las características de la zona de manera armónica! 7#1(E//.1$ %EL =E%.1 '=-.E$(E, la localización y el funcionamiento de las edificaciones no deraden
G.020 PRINCIPIOS GENERALES a? %E L' 2E3.%'% %E L'2 7E#21$'24 /rear espacios adecuados arantizando la salud, la interidad y la vida de las personas! b? %E L' /'L.%'% %E 5.%'4 Espacios que re)nan condiciones que le permitan desarrollarse ínteramente! 16
c? %E L' 2E3.%'% UW%./'4 7romueve y respeta la lealidad y la jerarquía de las normas d? %E L' 2&-1#%.$'/.0$ %EL .$(E#X2 7E#21$'L 'L .$(E#X2 3E$E#'L! /onsiderar el inter"s eneral sobre el inter"s personal e? %EL %.2E<1 &$.5E#2'L4 2ean aptas para el mayor n)mero posible de personas, sin la necesidad de adaptaciones ni de diseMo especial!
G.030 DERECHOS RESPONSABILIDADES .dentifica a los actores de los procesos de edificación y habilitaciones &rbanas y establece sus derechos y responsabilidades! ;7ropietario ; 7romotor inmobiliario ; Los profesionales responsables del proyecto Aarquitecto, in! civil, in! sanitario, e in! electricista o electromecánico? ; Las personas responsables de la construcción ; Las municipalidades ; Las personas responsables de la revisión de proyectos ; el ministerio de vivienda, construcción y saneamiento
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/1$/L&2.0$ 7ara lorar una buena habilitación urbana como arquitectos profesionales que seremos debemos arantizar la seuridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente que son los factores que deben primar cuando se hace una habitación urbana adecuada, para lo cual debemos respetar todas las normas planteadas tanto en el ministerio de vivienda como en el relamento nacional de edificaciones que son los parámetros que nos ayudaran y uiaran para realizar una habilitación urbana adecuada y apta tanto en funcionalidad, habitabilidad, seuridad para que una persona se pueda establecer!
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!NDICE
$1#='2 %E '-.L.('/.0$ -'$' %efiniciónYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY!!!Y7á!D (ipoYYYYYYYYYYYY!YYYYY,,,,,,,YYYYYYY7á!D 7arámetros!!YYYYYYYYYYYYYYYYYYY!YYY!7á!I $ormas se)n el =inisterio de 5iviendaYYYYYYY!!YY!!7á!>J $ormas se)n el #$EYYYYYYYY!YYYYYYY!!YY!!7á!> /onclusiones!YYYYYYYYYYYYY!YYY!!YYYYY7á!>F
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