Guía 1 corte. Fundamentos del derecho público II parte Existen varias disciplinas que integran el derecho público y pueden ser de carácter interno y externo. Entre las disciplinas de carácter externo tenemos el derecho eclesiástico y el derecho internacional publico. Cuando se trabaja con el derecho publico externo en primer termino nos ubicamos con lo que es el derecho publico eclesiástico. El derecho público eclesiástico es la rama del poder público que se encarga de regular la relación entre el estado y la iglesia católica. Se habla de la iglesia católica ya que dentro de lo que es la estructura del estado, la iglesia esta conformada por un reglamento internacional a través de el Vaticano, tiene su propia organización y dentro del estado Venezolano existe lo que se denomina la ley de concordancia eclesiástico (una ley muy antigua) y en esta ley se materializa como deben ser las relaciones entre el estado venezolano y la iglesia católica. No ocurre con el resto de las religiones porque ellas son relativamente nuevas comparadas con el caso de la iglesia católica y sobre todo por la organización que tiene esta desde hace muchos años. Además de eso el Vaticano se considera un estado ya que tiene su territorio, existe una población y entre ellos se manifiestan relaciones de poder. El Vaticano tiene ubicado en Venezuela el núcleo apostólico que es un representando de ellos aquí, y esta ubicado dentro del estado venezolano, les como un embajador. Entonces esta relación entre lo que es la iglesia católica se ubica dentro del ámbito publico porque allí se va a analizar la relación estado-estado en este caso, el estado Venezolano con el estado de el Vaticano (ya que este se presenta como una organización estatal). Luego se presenta el caso de lo que es el derecho internacional público, en el cual se manifiesta las relaciones entre estados, regulara las interacciones entre estado y estado, y entre estado y organizaciones de carácter internacional. En el derecho internacional público no se presentan en ningún momento particulares, ejemplo: relaciones entre el estado Venezolano y el estado Colombiano; o relaciones entre el estado Venezolano y la Organización de las Naciones Unidas. Luego nos vamos a lo que es el derecho público interno, es decir, nos ubicamos dentro de cada estado. Dentro de cada estado nos podemos conseguir con varias disciplinas como lo son el derecho constitucional, el cual es la rama que se encarga de estudiar al estado como tal determinar cuales son las condiciones para que este pueda existir y como el mismo esta organizado y cual es su funcionamiento. Conjuntamente con el derecho constitucional se encuentra el derecho administrativo, este también vela por la plena aplicación de lo que es el ordenamiento jurídico y la manera como debe actuar el estado. Desde el punto de vista del derecho administrativo se maneja todas las gestiones o gerencia que debe existir dentro del estado venezolano, el reconocimiento de la aplicación de la ley, la nulidad de los actos cuando estos sean contrarios al ordenamiento jurídico, etc. Otra disciplina sería el derecho penal, estudia las relaciones de los particulares (derechos fundamentales en algunos casos) y los va a ubicar desde el punto de vista de los derechos y las garantías; se
materializa un delito cuando una determinada actuación no esta aceptada por la ley sino que esta prohibida, todo esto es lo que estudia el derecho penal. Para poder acusar a una persona de que ha cometido un delito, este primero tiene que existir y el estado es quien determina cuando una determinada actuación se encuentra fuera de los parámetros legales. El estado a través del derecho penal va a actuar y va a establecer normas que son de orden publico (normas de interés general para toda la colectividad). Ahora tenemos la parte procesal, es el derecho adjetivo, se tienen que cumplir una serie de etapas o de pasos a seguir fundamentales para realizar todo acto; y todos estos procesos son impuestos por el estado. Los pasos no pueden ser alterados por las partes bajo ninguna condición, esto da seguridad al proceso. El derecho minero se encarga de regular todo lo que tiene que ver con la exploración y la explotación de los recursos minerales dentro del Estado. Se ubica dentro del ámbito del derecho público porque este tipo de exploración y uso tiene que estar bajo la tutela del estado, y tiene que ser de utilidad para toda la colectividad. Y por ultimo tenemos la parte financiera, se refiere al derecho tributario, todo lo que tiene que ver con los impuestos, todo lo relacionado con el manejo de los recursos administrativos dentro del estado que se invierten y se distribuyen dentro de la población. Fuentes del Derecho Publico Cuando se habla de una fuente nos referimos a un lugar de donde brota, emana o nace algo, ahora desde el punto de vista del derecho las fuentes van a ser aquellos mecanismos o aquellos instrumentos con lo que nosotros contamos para elaborar, conformar o modificar lo que es el ordenamiento jurídico dentro de un estado. Vamos a clasificar las fuentes del derecho desde el punto de vista de su materialización, entonces tendremos las fuentes escritas y las no escritas. Las fuentes escritas son aquellas que se encuentran plasmadas en el documento, materialmente son observables; y las fuentes no escritas son aquellas que no están materializadas o ni están estructuradas en ningún texto, ni se encuentran determinadas mediante la simbología propia de lo que son las leyes. Hablando sobre las fuentes escritas, la primera sería la legislación. Desde un sentido amplio, la legislación se refiere a todo el ordenamiento jurídico que va a regular la conducta de los individuos en el Estado, nos tenemos que ubicar en lo que es el concepto de ley. Es una norma escrita de carácter general, coercitivo y abstracto, que impone deberes y otorga derechos, dictadas por un órgano competente y según el procedimiento establecido con el fin de regular la conducta humana externa social para lograr paz, armonía seguridad... se considera fuente del derecho público porque al ella regular la conducta de los individuos dentro del estado esta estructurando el ordenamiento jurídico como tal y en la ley se ven reflejadas las necesidades que tenemos nosotros como sociedad. Proceso de Formación de las leyes a rango constitucional
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Poder Ejecutiv Ejecutivo o Nacio Nacional nal.. 2. A la Comisión Comisión Delegada Delegada y a las Comision Comisiones es Permanentes Permanentes.. 3. A los y las integrantes integrantes de la Asamblea Asamblea Nacion Nacional, al, en número número no menor menor de tres. 4. Al Tribunal Tribunal Supremo Supremo de Justicia, Justicia, cuando se trate de leyes leyes relativas relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, Ciudadano, cuando cuando se trate trate de leyes leyes relativas relativas a los órganos órganos que que lo integran. 6. Al Poder Electoral, Electoral, cuando cuando se trate de leyes relativas relativas a la materia materia electoral. 7. A los electores electores y electoras electoras en en un número no no menor del del cero coma coma uno por por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 8. Al Consejo Consejo Legislativo, Legislativo, cuando se trate de leyes leyes relativas relativas a los los Estados. Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley. Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias. Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley. Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.
Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos. Artículo 209. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley. Artículo 210. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias. Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:». Artículo 213. Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación. Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación. El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso. Artículo 215. La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión. Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República. Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. Conclusión: 1. Presentación Presentación del del Proyecto: Proyecto: Cualquiera Cualquiera de los 5 poderes poderes puede puede tener la la iniciativa de un proyecto de ley. Es el acto donde se presenta a la deliberación de la Asamblea Nacional, una imagen de lo que aspira a convertirse un texto legal. Los autores distinguen entre proyectos de Ley y proposición de leyes. El proyecto de Ley proviene del Gobierno o de los particulares, y la proposición de la Ley dimana de los mismos parlamentos.
2. Discusión Discusión del Proyecto Proyecto:: se iniciará iniciará a más tardar tardar en el período período de sesiones sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. A través de esta discusión se dan los pro y los contra de la ley y se realiza en la Asamblea Nacional. 3. Aprobación Aprobación del Proyecto: Proyecto: es por por el proceso proceso por el cual cual la cámara cámara o AN aprueban o aceptan el proyecto (puede ser total o parcialmente). A su vez lo sancionan y lo pasan al Presidente para que de su sanción. 4. Sanción: Sanción: que el presidente presidente esté de acuerdo acuerdo y la la promulgue. promulgue. En En este momento le puede hacer enmiendas o modificaciones. 5. Ejecute y Publicación Publicación:: cuando cuando la ley ley entra en en vigencia vigencia y se le da publicación en gaceta oficial. Dos modos distintos del proceso original de formación de las leyes 1. Vacatio Vacatio legis: legis: Período Período que transcurre desde el momento momento que que es sancionada y comienza a tener vigencia. No debería ser mas de 6 meses pero en Venezuela ha pasado por ejemplo la ley de seguros sociales tiene 7 años "ENGAVETADA". 2. Veto Presidenc Presidencial: ial: cuando cuando el presidente presidente le le hace cambios cambios y transformaciones y no la aprueba y por tanto la ley no entra en vigencia. La ley se elabora no en función de lo que un grupo de personas quieran ni copiándose de la de otros países, la ley tiene que ser elaborada considerando y tomando en cuenta toda la situación que se presenta en el País, para que pueda existir verdaderamente una relación entre lo que dice la norma y lo que es la realidad. Acabamos de hablar de lo que son leyes ordinarias pero también existen otros tipos de leyes. Las leyes orgánicas son aquellas leyes que jerárquicamente están inmediatamente después del texto constitucional. Son las que tienen mayor rango después de la Constitución. Se refiere a la organización del Estado. Art. 203 CN. “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.”
Las leyes Habilitantes se refiere a cuando el poder legislativo le traspasa su función de crear leyes al poder ejecutivo, estos instrumentos legales dictados por el órgano ejecutivo se llamaran decretos leyes. Art. 203 CN párrafo tercero “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.” Aparte de la ley, tenemos otras dos fuentes escritas del derecho Público, la jurisprudencia jurisprudencia y la doctrina. doctrina. Se entiende entiende por jurisprud jurisprudenci encia a a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.