Guía 2 Corte. Fundamentos del Derecho Público Tema 3. Principio Principioss Fundam Fundamental entales es del del Derecho Derecho Publico. Publico. Los principios fundamentales del derecho público se refieren a los diferentes lineamientos que tienen que tenerse presentes cada vez que se va a aplicar o se esta ubicado dentro de lo que es el ámbito del derecho publico. Estos principios son: Legalidad, Presunción de Legalidad, Competencia, Jerarquía, Principio P rincipio de los Funcio Funcionar narios ios Públic Públicos, os, Res Respon ponsab sabili ilidad dad del Estado Estado,, Col Colabo aborac ración ión entre entre los Poderes, y también otros principios que mas que todo se ubican en el ámbito internacional. El cumplimiento por parte del Estado de cada uno de estos principios nos permite afirmar la presencia del Estado de Derecho. Se esta en presencia del Estado de Derecho cada vez que dentro del estado se cumple con cada uno de los principios anteriormente mencionados, ya sea a nivel estatal, estadal o municipal. El primer principio sería el Principio de la Legalidad, se encuentra regulado en el art. 137 de la Constitución Nacional, y plantea que todas las actividades que el estado realice tienen que estar conformes a lo que esta establecido en el ordenamiento jurídico. Esto nos trae como conclusión que el principio de la legalidad plantea la sujeción de las normas por parte de la autoridad, así como los ciudadanos tenemos que cumplir con el ordenamiento jurídico el estado también tiene que cumplir con lo que esta establecido y la autoridad, que serian el conjunto de representantes que están actuando en nombre del estado, no se encuentra exenta de esta situación. El principio de Legalidad se considera como la base del estado de derecho, ya que hay un ordenamiento jurídico y este debe ser de obligatorio cumplimiento para todo el estado, no solamente para los ciudadanos sino también para las personas que hacen funcionar al estado. El estado es una organización, pero propiamente dicho el estado no existe, no es tangible, ya que este es una ficción jurídica, una teoría, una tesis que se conforma a partir de 3 elementos que son estado, poder y población. Ahora decimos que cuando estamos en presencia del principio de la Legalidad, el estado funciona a través de un conjunto de personas que son representantes (denom (denomina inados dos funciona funcionario rioss público públicos) s) y ellos ellos son los que actúan actúan y ponen ponen a funcionar al estado, aunque ellos no están exentos de subordinarse también a esas normas, ellos también tienen que responder por sus acciones en el ejercicio de sus funciones. Y por eso es tan importante el principio de la Legalidad para el estado de derecho ya que permite determinar que tanto se esta cumpliendo la norma y si se esta actuando correctamente o no. El siguiente principio es el de Presunción de la Legalidad y se encuentra íntimamente conectado con el anterior. Cuando hablamos de lo que es una presunción es una probabilidad o indicio que puede ocurrir o que puede no
ocurrir. Entonces cuando partimos de este principio decimos que presumimos que el estado actuara de conformidad con el ordenamiento jurídico, es decir, que el estado actuara siempre con el principio de la Legalidad. Cuando se incumple con este principio fundamental, el estado esta actuando de manera antijurídica o arbitraria, es decir, contrario a la ley. En este caso, el estado estaría violando nuestros derechos como ciudadanos, y si esto sucede el acto no tendría validez, seria nulo, esta nulidad del acto esta regulada en el articulo 25 de la CN: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” Se dice entonces que cuando no hay observancia del estado de derecho porque se esta actuando arbitraria o contrariamente a lo que esta establecido en el ordenamiento jurídico, esto trae como consecuencia la nulidad del acto porque no puede tener validez. Así pues, el principio de presunción de la Legalidad, parte de una afirmación: TODO LO QUE EL ESTADO EJECUTA ES CONFORME A LO QUE ESTA ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO; pero resulta ser que esto es una presunción, y al darse el caso de que esta afirmación no se de el acto en curso será nulo por lo establecido en el articulo 25 de la CN. Hablando de las presunciones, tenemos la IURIS TANTUM, que si admite prueba en contrario, y la IURE EST DE IURE, que no admite prueba en contrario; y al hablar de la presunción de la legalidad, se clasifica en las presunciones IURIS TANTUM, ya que siempre vamos a presumir que el estado esta actuando de forma correcta pero puede ocurrir que esto no se de, entonces se tienen que demostrar lo contrario. Cuando el estado no actúa de conformidad con lo establecido, el acto será nulo, y esta nulidad puede ser absoluta o puede ser relativa; la nulidad absoluta se refiere a que el acto queda totalmente invalidado como si nunca se dio, y la nulidad relativa es cuando se anula parcialmente el acto que fue ejecutado, es decir, que en no todo el acto se violento el ordenamiento jurídico sino solamente en una parte que es la que será anulada. La nulidad absoluta se encuentra regulada en el art. 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido.” Y esta la nulidad relativa o anulabilidad, que es cuando pierde efecto el acto pero de manera parcial, es decir, cuando un acto tenga algún vicio o alguna falla pero no se ubique en ninguna de las causales de la nulidad, será anulable.
Ejemplo: Los decretos legislativos requieren de la ley habilitante para que
puedan tener la fuerza de ley, entonces en el ejemplo el Presidente dicta el decreto legislativo y no había la ley habilitante, por consecuencia, el acto no es valido, tiene nulidad absoluta ya que se incumplió con el principio de legalidad. Otro ejemplo seria que el Presidente dicta un decreto legislativo con el debido procedimiento, la Asamblea Nacional le aprobó la ley habilitante para decretar acerca de materia penitenciaria; al momento de el Presidente dictar el decreto aparte de la materia penitenciaria incluyo materia de hidrocarburos, ahora, ¿el decreto será nulo absoluto o relativo? El decreto será nulo relativo, se anulara parcialmente, ya que la parte de hidrocarburos no tiene validez, solo se anulara esta parte y la otra que habla de penitenciaria, si entrará en vigencia.
CAUSALES DE NULIDAD ¿Cómo sabemos cuando un acto puede ser completamente nulo? El primer criterio dice que un acto será nulo cuando no emane de una autoridad legítima, quiere decir que si el acto lo autoriza una autoridad ilegitima, este no tendrá validez. El segundo criterio dice que el acto no puede estar expresamente proscrito por la Constitución y las leyes, esto quiere decir que el acto no este prohibido ya que será nulo, puede darse el caso que una persona ejecute un acto que esta expresamente prohibido, en este caso el acto no tendrá validez. El tercer criterio refiere a que el acto que se esté ejecutando no sea de imposible ejecución, para que tenga validez tiene que ser un acto que en realidad se pueda desarrollar. Otro criterio indica que el acto no puede implicar la realización de un delito. El quinto criterio dice que el acto no podrá ser autorizado por una autoridad incompetente, ya que el ente que dicte el acto tiene que estar autorizado para dictarlo, para así poder otorgarle validez. Y el último criterio expone que el acto será nulo cuando no se siga todo el procedimiento exigido por la ley, por ejemplo: si una ley es publicada en gaceta oficial y no fue promulgada ni por el Presidente ni por la Asamblea Nacional, es una ley totalmente inválida; también será nulo si hubo una ausencia total de procedimiento. El acto será nulo cuando se de la violación de la cosa juzgada, (esto se refiere a cuando en un procedimiento legal ya se ha dictado una sentencia definitiva) y si partimos de ahí tenemos que hablar del principio que nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces, es decir, después de que un caso ha sido sentenciado y se ha cerrado, no puede volver abrirse otro procedimiento por el mismo delito, sería un acto totalmente nulo. Si hay vicio en el objeto del acto también será nulo, es decir, cuando se encuentra de por medio el error, dolo o violencia. También si se da la incompetencia manifiesta, se refiere a que la autoridad no esta debidamente autorizada para realizar el acto, y si lo realiza será nulo, por ejemplo: el poder ejecutivo no puede dictar leyes o sentenciar, ya que son competencias de los poderes legislativo y judicial.
Cuando se de alguna de las causales expuestas, automáticamente el acto dejara de ejecutarse y se volverá al lugar donde se inicio dicho acto, y si se ha causado algún daño, el estado estará en la obligación de resarcirle (o indemnizar) a las personas afectadas. El tercer principio fundamental del Derecho Público es el de Competencia. El concepto de competencia indica que es la aptitud legal de los órganos de los estados, entonces se plantea que el órgano del estado es apto, se encuentra legalmente autorizado para realizar un determinado acto. Los órganos del estado son los diferentes entes que van a conformar al estado, y estarán administrados a través de un sujeto que los materializa en cuanto a las actividades que deben realizar, por ejemplo, el poder ejecutivo. Hablando del principio, tenemos que decir que dichos órganos, legalmente tienen establecido en el ordenamiento jurídico un conjunto de actividades o funciones que deben cumplir. La competencia es el equivalente a lo que es la capacidad para los particulares, es como la capacidad del estado, pero no se puede llamar así, en lugar se llama competencia del estado. La competencia se encuentra regulada en el art. 137 de la CN. “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.” También refiere al principio de Legalidad y lo expone de esta manera: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público” se refiere al principio de Competencia, ya que la ley define que es lo que los órganos del estado puede hacer, y cuando dice “a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen” se refiere al principio de Legalidad, ya que los actos del estado tienen que regirse a lo que indica el ordenamiento jurídico. Para que haya Legalidad tiene que haber Competencia, para que haya Competencia la Legalidad tiene que ser señalada, ambos están unidos. CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA 1. Se dice que la competencia es atributiva y a la vez limitativa