FUNCION INTEGRADORA DE LA CONSTITUCION E INTERPRETACION
De acuerdo acuerdo con Juan Vicente Sola, Sola, la función integradora integradora de de la constitución reclama una función racionalizadora de la interpretación constitucional. Si se parte de la idea de que tiene que ser objetiva objetiva y evolutiva, de manera
de
asegurar la coherencia y subsistencia del ordenamiento. Este tratadista enumera los puntos de mayor importancia para lograr la función integradora de la Constitución. a) La constitución debe ser ser interpretada como un todo en búsqueda de la unidad y armonía de sentido. b) Mediante un sistema de ponderación solucionar la contradicción de principios. c) Los conceptos indeterminados indeterminados y las normas puramente puramente programáticas deben ser comprendidos desde la perspectiva de los principios, valores i intereses constitucionalmente relevantes. d) A las normas constitucionales se les debe atribuir el sentido que mas eficacia les conceda. e) El carácter jurídico es compartido por las normas programáticas de carácter abierto que desempeñan el papel de incorporación de objetivos y valores precisos para el intérprete y dándole márgenes mayores o menores al legislador ordinario para su concretización en consonancia con las coyunturas y opciones políticas. f) Los preceptos preceptos constitucionales constitucionales deben deben ser interpretados no sólo sólo por lo que ostensiblemente indican sino también por lo que resulta implícito en ellos. g) La interpretación de las normas constitucionales debe hacrese en concordancia con los precedentes judiciales.
De los anteriores principios hay que tomar en consideración quel principio
fundamental
de
la
interpretación
constitucional
es
la
interpretación de todo el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. Este principio se fundamenta en la supremacía y fuerza normativa de la Constitución; además es aceptado hoy que la interpretación constitucional debe respetar el precedente constitucional.
Igualmente, la interpretación constitucional debe guiarse por estos otros principios:
a) Unidad constitucional b) Efectividad Constitucional c) Conservación del derecho. d) Prelación del derecho sustancial. e) Consolidación de los valores constitucionales. f) Fundamentación apropiada de las decisiones constitucionales. g) Esfuerzo de coordinación entre el derecho constitucional interno con el derecho internacional y derecho comunitario. h) Máxima funcionalidad del régimen político. i)
Principio de que toda interpretación constitucional debe tomar en cuenta la realidad social.
En Cuanto a derechos fundamentales aplicar el principio de la máxima expansión de los derechos, así como la interpretación de los derechos conforme a lo previsto en los tratados sobre los derechos humanos y la jurisprudencia internacional sobre los mismos.
Conclusiones 1) La interpretación ha de entenderse en conexión con el modelo de Estado que en derecho es el Estado social de derecho, sus principios y valores. La interpretación de las normas ha de hacerse desde la constitución y en relación con los presupuestos del modelo de Estado social de derecho. Este enfoque es explicado así por Maria Luisa Balaguer Callejón. El proceso de juridificación de este modelo, por el que se llega a las constituciones actuales, determina que ya en ellas tome importancia la interpretación de las normas para el Derecho constitucional, en la medida en que el Derecho constitucional ha de ser interpretado como norma e integrado y aplicado en relación con el resto de las normas del ordenamiento. Ello conlleva la búsqueda de fórmulas de articulación entre las normas ordinarias y las constitucionales, teniendo en cuenta que el Derecho
Constitucional está llamado a desempeñar la función de coherencia
y
unidad
con
el
respeto
de
las
normas
infraconstitucionales
2) La interpretación no solo es labor neutra sino que puede ser de creación de acuerdo con la realidad constitucional existente en el momento en que se realiza la interpreración. Balaguer Callejón sostiene. La historia desmiente categóricamente el aserto de que el poder judicial es un poder neutro, y demuestra que la práctica judicial exige una labor de creación y no de indagación de normas. Situar la interpretación del Derecho en el plano de la creación y no del descubrimiento, implica una consideración del poder judicial como poder efectivo y no meramente neutral enlas relaciones entre los poderes del Estado, y en su inincidencia social.
3) Cualquiera que sea el método utilizado, toda la interpretación debe hacerse conforme a los principios y normas constitucionales. Además, paa la legitimidad es necesario acudir a la argumentación jurídica. El poder judicial como el poder del Estado se diferencia de los demás poderes en orden a su legitimación. La legitimidad del poder judicial en un sistema democrático debe analizarse como dice la doctrina desde el control del poder. Por ello el Estado constitucional adquiere importancia en la legitimación del poder judicial, la motivación de las resoluciones judiciales. 4) Al hacer el control de constitucionalidad en abstracto el juez constitucional no efectúa propiamente una labor de subsunción, sino un juicio de razonabilidad y proporcionalidad. 5) La interpretación constitucional parte de la bae de la Constitución como norma jurídica y fuente de derecho y de los derechos, la aplicación directa de la Constitución, la garantía jurisdiccional de la Constitución, yla adopción del principio de interpretación conforme que armoniza la ley con la constitución eligiendo el significado que evite la contradicción ente las dos.
6) Entre los principios propios de la interpretación constitucional se pueden mencionar el análisis de la razonabilidad de la ley, el principo de ponderación cuando hay conflicto de principios, y el principio de fuerza expansiva de los derechos. 7) La interpretación de la ley es disdinta de la interpretación de la constitución en cuando a los sujetos, las técnicas o métodos, y los problemas que se presentan. 8) La doctrina acepta el pluralismo de métodos enla interpretación constitucional y la prevalencia de las concepciones sustantivas del derecho que privilegian los valores especial de la justicia. 9) La doctrina constitucional moderna sostiene la interpretación de la constitución como “texto vivo”, es decir, la interpretación dinámica de la misma. El famoso juez norteamericano Félix Frankfruter señalaba: “Es una cocepción inadmisible estrecha del derecho constitucional la de confinar su contenido a las palabras de la Constitución, dejando de tomar en cuenta las glosas que la vida ha escrito acerca de ellas”
Corresponde a Smend el mérito de haber destacado la función integradora de la constitución. En su pensamiento esta función eclipsaba las restantes dimensiones de la Norma Fundamental, por lo que su teoría difícilmente puede ser asumida completamente. No obstante, el énfasis del autor ha servido para el que la faceta integradora de la Constitución, y su íntima conexión con el proceso político, ya no pasan inadvertidas. Para Smend El Estado mismo y la dinámica política son fuente y reflejo de un proceso de integración espiritual o cultural que da vida a las instituciones. El Estado existe a través de los actos en que se exteriorizan sus funciones, los cuales representan la renovación permanente de una realidad espiritual global. La peculiaridad de la Constitución como norma jurídica estribaría en el carácter político de su objeto, el Estado, y su principal cometido sería regular, aunque de manera tan solo parcial, el proceso de integración o de constante renovación de la totalidad vital del Estado, convirtiéndose así , ella misma en realidad integradora.
Sin perjuicio de la reserva antes formulada, es indudable que la Constitución, siempre que se haga presente en las relaciones político-sociales como norma realmente vinculante, se incorpora en el conjunto de valores culturales de un pueblo y coadyuda a la preservación de la unidad imprescindible para la buena marcha de la vida colectiva. En virtud de su importancia simbólica y de su actual palpable en el proceso político, adquiere una significación política y cultural autónoma, que enriquece el patrimonio espiritual o ético de una nación. Esta estrecha relación con lo anterior se encuentra la función esabilizadoa o pacificadora de la Consitución es sentida y vivida como un pacto sagrado, como un punto de encuentro entre las fuerzas que compiten en la arena política, como la encarnación de valores superiores que todos deben salvaguardar, ella contribuye firmemente a la moderación de la pugnacidad y a la superación de los conflictos. Desde la perspectiva de los gobernados, la conciencia de que el compromiso constitucional no sólo pesa sobre ellos, cual fachada artificial de un sistema socavado, sino que opera verdaderamente como límite de los poderes públicos y como garantía de sus derechos fundamentales, facilita la aceptación de las naturales deficiencias del funcionamiento del Estado e incluso puede hacer de la Constitución un instrumento motivador de la crítica constructiva y dela renovación institucional. Esta virtud estabilizadora de la Constitución despliega su potencialidad cuando existe una justicia constitucional efectiva que asegura la observancia de los mandatos constitucionales y que, median de la interpretación, adapta el Texto Constitucional a las cambiantes circunstancias que debe mostrar, incluyendo las variaciones producidas en las valoraciones e inquietudes sociales.
Referencias Marco Gerardo Monroy Cabra Ensayos de Teoría constitucional y derecho Internacional Colección Textos de jurisprudencia Editorial Universidad del Rosario Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de jurisprudencia.
Casal H Jesús María Constitución y justicia constitucional Universidad católica Andres Bello 2004