1. LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: SELECCIÓN Y ORGANIZACIÓN. El personal al servicio de las Entidades locales está integrado por: Funcionarios de carrera. • Contratados en régimen de derecho laboral. • Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento. •
1.1 Personal Personal fun!onar!o fun!onar!o.. on funcionarios de la !dministraci"n #ocal las personas vinculadas a ella por una relaci"n de servicios profesionales $ retribuidos% regulada por el &erecho !dministrativo. on funcionarios de carrera de la !dministraci"n #ocal los que% en virtud de nombramiento legal% desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local% figuren en las correspondientes plantillas $ perciban sueldos o asignaciones fi'as con cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de las Corporaciones. on funcionarios interinos aquellos que ocupan puestos por situaciones de urgencia $ necesidad $ que cesan en el momento en que la plaza es cubierta por personal fi'o o desaparece la situaci"n de necesidad o urgencia.
1." Personal Personal la#oral la#oral.. #a contrataci"n laboral puede ser por tiempo indefinido% de duraci"n determinada% a tiempo parcial% $ demás modalidades previstas en la legislaci"n laboral.
1.$ Personal Personal e%en&ual e%en&ual.. Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de traba'o de carácter directivo% incluidos en la relaci"n de puestos de traba'o de la Corporaci"n% de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado par su confecci"n.
1.' Plan&!llas Plan&!llas.. #as plantillas% que deberán comprender todos los puestos de traba'o debidamente clasificados reservados a funcionarios% personal laboral $ eventual% se aprobarán anualmente con ocasi"n de la aprobaci"n del Presupuesto. #as plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducci"n • de otras unidades o cap(tulos de gastos corrientes no ampliables. iempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del • establecimiento o ampliaci"n de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. #as Corporaciones locales aprobarán $ publicarán anualmente% dentro del plazo de un mes desde la aprobaci"n de su Presupuesto% la oferta de empleo p)blico para el año correspondiente.
1.( Co)*e&en!as reser%a+as reser%a+as al Go#!erno. Go#!erno. Corresponde al *obierno% a propuesta del +inistro de !dministraciones P)blicas: Establecer los l(mites má,imos $ m(nimos de las retribuciones • complementarias de los funcionarios de !dministraci"n #ocal. Establecer l(mites de carácter general a los gastos de personal de las • Entidades locales.
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Establecer las normas básicas espec(ficas de la carrera administrativa.
1., Co)*e&en!as +e los -ranos +e la Cor*ora!-n loal. •
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#a aprobaci"n de plantillas $ relaciones de puestos de traba'o $ sus modificaciones. Es establecimiento de escalas% subescalas $ clases de funcionarios. #a determinaci"n del procedimiento de ingreso en las ubescalas de !dministraci"n Especial.
1./ A+0u!s!!-n +e la on+!!-n +e fun!onar!o. Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Funci"n P)blica local es necesario: er español. • /ener cumplidos dieciocho años de edad $ no e,ceder de aquella en que • falten menos de diez años para la 'ubilaci"n forzosa por edad determinada por la legislaci"n básica en materia de funci"n p)blica. Estar en posesi"n del t(tulo e,igible% o en condiciones de obtenerlo% en la • fecha en que termine el plazo de presentaci"n de instancias. 0o padecer enfermedad o defecto f(sico que impida el desempeño de las • correspondientes funciones. 0o haber sido separado% mediante e,pediente disciplinario% del servicio al • Estado% a la Comunidades !ut"nomas% o a las Entidades locales% ni hallarse inhabilitado para el e'ercicio de funciones p)blicas. -.1 Pr+!+a +e la on+!!-n +e fun!onar!o . #a condici"n de funcionario de carrera de la !dministraci"n local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: 2enuncia. • Pérdida de la nacionalidad española. • anci"n disciplinaria de separaci"n del servicio. • Por imposici"n de la pena de inhabilitaci"n absoluta o inhabilitaci"n • especial. Por 'ubilaci"n forzosa o voluntaria. • -. Oran!2a!-n. #a funci"n p)blica local se organiza en: Funcionarios con habilitaci"n de carácter nacional. • Funcionarios sin habilitaci"n de carácter nacional. • #a creaci"n $ supresi"n de puestos de traba'o reservados a funcionarios con habilitaci"n de carácter nacional es de competencia del +inisterio de !dministraciones P)blicas. on funciones p)blicas% cu$o cumplimiento queda reservado e,clusivamente a personal su'eto al estatuto funcionarial% las que impliquen e'ercicio de autoridad% las de fe p)blica $ asesoramiento legal preceptivo% las de control $ fiscalizaci"n interna de la gesti"n econ"mico3financiera $ presupuestaria% las de contabilidad $ tesorer(a $% en
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general% aquellas que se reserven a los funcionarios para la me'or garant(a de la ob'etividad% imparcialidad e independencia en el e'ercicio de la funci"n. on funciones p)blicas necesarias en todas las corporaciones locales% cu$a responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitaci"n de carácter nacional: #a de ecretar(a% comprensiva de la fe p)blica $ el asesoramiento legal • preceptivo. El control $ la fiscalizaci"n interna de la gesti"n econ"mico3financiera $ • presupuestaria $ la contabilidad% tesorer(a $ recaudaci"n.
1.13
Re&r!#u!ones.
#as retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuant(a que las establecidas con carácter general para toda la funci"n p)blica. #as retribuciones complementarias se atendrán% asimismo% a la estructura $ criterios de valoraci"n ob'etiva de las del resto de los funcionarios p)blicos. u cuant(a global será fi'ada por el Pleno de la Corporaci"n dentro de los l(mites má,imos $ m(nimos que se señalen por el Estado.
1.11
4orna+a +e &ra#a5o.
#a 'ornada de traba'o de los funcionarios de la !dministraci"n local será en c"mputo anual la misma que se fi'e para los funcionarios de la !dministraci"n Civil del Estado. -.-4 Esalas. #a Escala de !dministraci"n *eneral se divide en las ubescalas siguientes. a5 /écnica. b5 &e gesti"n. c5 !dministrativa. d5 !u,iliar. e5 ubalterna. #a Escala de !dministraci"n Especial comprende las ubescalas: a5 /écnica: uperiores. • +edios. • !u,iliares. • b5 &e ervicios Especiales: Polic(a #ocal $ sus au,iliares. • ervicio de e,tinci"n de incendios. • Plazas de Cometidos Especiales. • Personal de 6ficios. • #a escala de administraci"n Especial está reservada a funcionarios que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constitu$en el ob'eto peculiar de una carrera% profesi"n% arte u oficio.
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SI6UACIONES A78INIS6RA6I9AS 7E LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
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#os funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: ervicio activo. • ervicios especiales. • ervicio en Comunidades !ut"nomas. • E,pectativa de destino. • E,cedencia forzosa. • E,cedencia para el cuidado de hi'os. • E,cedencia voluntaria por servicios en el sector p)blico. • E,cedencia voluntaria por interés particular. • E,cedencia voluntaria por agrupaci"n familiar. • E,cedencia voluntaria incentivada. • uspensi"n de funciones. • #os funcionarios p)blicos serán declarados en la situaci"n de servicios especiales: Cuando sean autorizados para realizar una misi"n por per(odo determinado superior a seis meses en 6rganismos 8nternacionales% sean nombrados miembros del *obierno o de los "rganos de gobierno de las CC.!!.% accedan a la condici"n de &iputado o enador% miembros de las !sambleas #egislativas de las CC.!!.% cuando desempeñen cargos electivos retribuidos $ de dedicaci"n e,clusiva en las entidades locales% etc. #os funcionarios permanecerán en situaci"n de e,pectativa de destino un má,imo de un año% transcurrido el cual pasarán a la situaci"n de e,cedencia forzosa. #a e,cedencia por cuidado de hi'os tendrá una duraci"n má,ima de 7 años desde la fecha del nacimiento. e tendrá derecho a la reserva del puesto de traba'o% $ a su c"mputo a efectos de trienios. Para solicitar la declaraci"n de la situaci"n de e,cedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las !dministraciones P)blicas durante los 9 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Podrá concederse la e,cedencia voluntaria por agrupaci"n familiar% con una duraci"n m(nima de 4 años $ má,ima de -9% a los funcionarios cu$o c"n$uge resida en otro municipio por haber obtenido $ estar desempeñando un puesto de traba'o de carácter definitivo% como funcionario de carrera o como laboral% en cualquier !dministraci"n p)blica. #a e,cedencia voluntaria incentivada tendrá una duraci"n de 9 años. uienes pasen a esta situaci"n tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter peri"dico por cada año completo de servicios efectivos $ con un má,imo de doce mensualidades. #a suspensi"n de funciones podrá ser provisional o firme. !5 uspensi"n provisional. Podrá acordarse preventivamente durante la tramitaci"n de un procedimiento 'udicial o disciplinario. #a suspensi"n provisional como medida preventiva durante la tramitaci"n de un e,pediente disciplinario no podrá e,ceder de ; meses. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el <9= de su sueldo% trienios $ pagas e,traordinarias. >5 uspensi"n firme. #a suspensi"n firme no podrá e,ceder de ; años. El personal entidades locales.doc
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#a condena $ la sanci"n determinarán la pérdida del puesto de traba'o cuando la suspensi"n e,ceda de ; meses.
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PERSONAL E9EN6UAL Y LABORAL.
#a contrataci"n laboral puede ser por tiempo indefinido% de duraci"n determinada% a tiempo parcial $ demás modalidades previstas en la legislaci"n laboral. El n)mero% caracter(sticas $ retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporaci"n% al comienzo de su mandato. Estas determinaciones s"lo podrán modificarse con motivo de la aprobaci"n de los Presupuestos anuales.
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7ERECOS 7E LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES.
#os derechos de los funcionarios p)blicos locales% se concretan en los siguientes: 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
&erecho al cargo &erecho a la inamovilidad de residencia &erecho de perfeccionamiento &erecho al respeto de su intimidad $ a la consideraci"n debida a su dignidad &erecho a un horario de 'ornada laboral &erecho a la promoci"n profesional &erecho a la movilidad interadministrativa &erecho a recompensas% permisos% licencias $ vacaciones retribuidas &erecho a una adecuada asistencia médico3farmacéutica% que incluirá la quir)rgica $ de especialidades &erecho de huelga &erecho de sindicaci"n &erecho a retribuciones 'ustas $ adecuadas% as( como a indemnizaciones en los casos contemplados normativamente En aplicaci"n de lo anterior% se concederán los siguientes permisos:
1)
2) 3) 4) 5)
6)
7)
Por el na!)!en&o de un hi'o $ la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad% dos d(as cuando el suceso se produzca en la misma localidad% $ cuatro d(as cuando sea en distinta localidad. Por &rasla+o +e +o)!!l!o sin cambio de residencia% un d(a. Para realizar fun!ones s!n+!ales % de formaci"n sindical o de representaci"n del personal% en los términos que se determinen reglamentariamente. Para concurrir a e;<)enes f!nales $ demás pruebas definitivas de aptitud $ evaluaci"n en Centros oficiales% durante los d(as de su celebraci"n. El funcionario con un =!5o )enor +e nue%e )eses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del traba'o. Este per(odo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducci"n de la 'ornada en media hora. En los casos de na!)!en&os +e =!5os *re)a&uros o que% por cualquier causa% deban permanecer hospitalizados a continuaci"n del parto% la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del traba'o durante una hora. !simismo% tendrán derecho a reducir su 'ornada de traba'o hasta un má,imo de 4 horas% con la disminuci"n proporcional de sus retribuciones. El funcionario% que por razones de uar+a leal tenga a su cuidado directo alg)n menor de seis años% anciano que requiera especial dedicaci"n o a un
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disminuido ps(quico o f(sico que no desempeñe actividad retribuida% tendrá derecho a la disminuci"n de su 'ornada de traba'o% con la reducci"n proporcional de sus retribuciones. 8) Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un +e#er !ne;usa#le de carácter p)blico o personal. 9) En el supuesto de *ar&o% la duraci"n del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas% ampliables en el caso de parto m)ltiple en dos semanas más por cada hi'o a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opci"n de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre% el padre podrá hacer uso de la totalidad o% en su caso% de la parte que reste del permiso. 10) En los casos de *ar&o *re)a&uro $ en aquellos en que% por cualquier otra causa% el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci"n del parto% el permiso% podrá computarse% a instancia de la madre o% en su defecto% del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. e e,clu$en de dicho c"mputo las primeras ; semanas posteriores al parto% de suspensi"n obligatoria% del contrato de la madre. 11) En los supuestos de a+o*!-n o ao!)!en&o % tanto preadoptivo como permanente% de menores de hasta seis años% el permiso tendrá una duraci"n de dieciséis semanas ininterrumpidas% ampliables en el supuesto de adopci"n o acogimiento m)ltiple en dos semanas más por cada hi'o a partir del segundo% contadas a la elecci"n del funcionario% bien a partir de la decisi"n administrativa o 'udicial de acogimiento% bien a partir de la resoluci"n 'udicial por la que se constitu$a la adopci"n. #a duraci"n del permiso será% asimismo% de dieciséis semanas en los supuestos de adopci"n o acogimiento de menores% ma$ores de seis años de edad% cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias $ e,periencias personales o que% por provenir del e,tran'ero% tengan especiales dificultades de inserci"n social $ familiar% debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre $ el padre traba'en% el permiso se distribuirá a opci"n de los interesados% que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva% siempre con per(odos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de per(odos de descanso% la suma de los mismos no podrá e,ceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto m)ltiple. 12) En los supuestos de a+o*!-n !n&erna!onal % cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pa(s de origen del adoptado% el permiso previsto para cada caso en el presente art(culo% podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci"n por la que se constitu$e la adopci"n 13) #os funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de 'ubilaci"n forzosa% podrán obtener% a su solicitud la re+u!-n +e su 5orna+a +e &ra#a5o hasta un medio% con la reducci"n de retribuciones que se determine reglamentariamente% siempre que las necesidades del servicio lo permitan. &icha reducci"n de 'ornada podrá ser solicitada $ obtenida% de manera temporal% por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperaci"n por raz"n de enfermedad% siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 14) Asun&os *ar&!ulares . ; d(as retribuidos por cada año completo de servicios. .
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(. SIS6E8A RE6RIBU6I9O 2etribuciones básicas: ueldo. • /rienios. • Pagas e,traordinarias: 4 al año $ su importe es de una mensualidad del • sueldo $ trienios. 2etribuciones complementarias: Complemento de &estino. #os intervalos de los niveles de puestos de • traba'o de los funcionarios de la !dministraci"n #ocal serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la !dministraci"n del Estado. Complemento espec(fico. Está destinado a retribuir las condiciones • particulares de algunos puestos de traba'o% en atenci"n a su especial dificultad técnica% dedicaci"n% responsabilidad% peligrosidad% incompatibilidad o penosidad. Complemento de Productividad. &estinado a retribuir el especial • rendimiento% la actividad e,traordinaria% $ el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su traba'o. *ratificaciones. e otorgarán por servicios e,traordinarios realizados • fuera de la 'ornada normal de traba'o.
,. R>GI8EN 7ISCIPLINARIO FAL6AS 8UY GRA9ES: a5 El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci"n en el e'ercicio de la Funci"n P)blica. b5 /oda actuaci"n que suponga discriminaci"n por raz"n de raza% se,o% religi"n% lengua% opini"n% lugar de nacimiento% vecindad o cualquier otra condici"n o circunstancia personal o social% as( como el acoso por raz"n de origen racial o étnico% religi"n o convicciones% discapacidad% edad u orientaci"n se,ual $ el acoso se,ual. c5 El abandono del servicio. d5 #a adopci"n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen per'uicio grave a la !dministraci"n o a los ciudadanos. e5 #a publicaci"n o utilizaci"n indebida de secretos oficiales declarados por #e$ o clasificados como tales. f5 #a notoria falta de rendimiento que comporte inhibici"n en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g5 #a violaci"n de la neutralidad o independencias pol(ticas% utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza $ ámbito. h5 El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. i5 #a obstaculizaci"n al e'ercicio de las libertades p)blicas $ derechos sindicales. '5 #a realizaci"n de actos encaminados a coartar el libre e'ercicio del derecho de huelga. @5 #a participaci"n en huelgas a los que la tengan e,presamente prohibida la le$.
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l5 El incumplimiento de la obligaci"n de atender los servicios esenciales en caso de huelga. m5 #os actos limitativos de la libre e,presi"n de pensamiento% ideas $ opiniones. n5 Aaber sido sancionado por la comisi"n de tres faltas graves en un per(odo de año. o5 El quebrantamiento por parte del personal que presta servicios en los 2egistros de !ctividades $ >ienes $ &erechos Patrimoniales del deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por raz"n de su traba'o% establecido en la #e$ de 8ncompatibilidades de los miembros del *obierno de la 0aci"n $ de !ltos Cargos de la !dministraci"n *eneral del Estado.
FAL6AS GRA9ES: a5 #a falta de obediencia debida a los superiores $ autoridades. b5 El abuso de autoridad en el e'ercicio del cargo. c5 #as conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la !dministraci"n o a los administrados. d5 #a tolerancia de los superiores respecto de la comisi"n de faltas mu$ graves o graves de sus subordinados. e5 #a grave desconsideraci"n con los superiores% compañeros o subordinados. f5 Causar daños graves en los locales% material o documentos de los servicios. g5 8ntervenir en un procedimiento administrativo% cuando se dé alguna de las causas de abstenci"n legalmente señaladas. h5 #a emisi"n de informes $ la adopci"n de acuerdos manifiestamente ilegales% cuando causen per'uicio a la !dministraci"n o a los ciudadanos $ no constitu$an falta mu$ grave. i5 #a falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios $ no constitu$a falta mu$ grave. '5 0o guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por raz"n del cargo% cuando causen per'uicio a la !dministraci"n o se utilice en provecho propio. @5 El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades% cuando no suponga mantenimiento de una situaci"n de incompatibilidad. l5 El incumplimiento in'ustificado de la 'ornada de traba'o que acumulado suponga un m(nimo de -B horas al mes. m5 #a tercera falta in'ustificada de asistencia en un per(odo de 7 meses% cuando las dos anteriores hubieren sido ob'eto de sanci"n por falta leve. n5 #a grave perturbaci"n del servicio. o5 El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la !dministraci"n. p5 #a grave falta de consideraci"n con los administrados. q5 #as acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos in'ustificados de la 'ornada de traba'o.
FAL6AS LE9ES: a5 El incumplimiento in'ustificado del horario de traba'o% cuando no suponga falta grave $ con independencia de la deducci"n proporcional de haberes a que pudiera dar lugar. b5 #a falta de asistencia in'ustificada de un d(a% asimismo con independencia de la deducci"n proporcional de haberes que corresponda.
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c5 #a incorrecci"n con el p)blico% superiores% compañeros o subordinados. d5 El descuido o negligencia en el e'ercicio de sus funciones. e5 El incumplimiento de los deberes $ obligaciones del funcionario% siempre que no deban ser calificados como falta mu$ grave o grave.
/. SANCIONES #as sanciones que pueden imponerse son: <. eparaci"n del servicio. 1. uspensi"n de funciones% con pérdida de retribuciones. . /raslado de puesto de traba'o con cambio de residencia. -B. &estituci"n del cargo de mando. --. /raslado de puesto de traba'o dentro de la misma localidad. -4. 2evocaci"n del nombramiento de interino. -7. !percibimiento. -?. &educci"n proporcional de retribuciones. -9. Pérdida de uno a tres grados personales. #a separaci"n del servicio% la suspensi"n de funciones por más de un año $ menos de ; $ el traslado de puesto de traba'o con cambio de residencia% s"lo pueden imponerse por faltas mu$ graves. #a destituci"n del cargo de mando $ la rescisi"n del nombramiento de interino pueden imponerse por faltas graves o mu$ graves. #as sanciones citadas imposibilitan% por un per(odo má,imo de 7 años% la obtenci"n de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interina'e% respectivamente. El traslado de puesto de traba'o dentro de la misma localidad $ la suspensi"n de funciones por más de -9 d(as $ hasta un año s"lo pueden imponerse por faltas graves. #a suspensi"n de funciones hasta -9 d(as $ la amonestaci"n se imponen por faltas leves. #a suspensi"n de funciones por más de -9 d(as puede conllevar la pérdida del puesto de traba'o que será determinada% en funci"n de las circunstancias $ de la falta cometida% por el "rgano competente para resolver el e,pediente% a propuesta en su caso% del instructor. El traslado de puesto de traba'o conlleva la imposibilidad de volver a concursar por un plazo má,imo de 4 años. 0o pueden imponerse sanciones que consistan en la reducci"n de la duraci"n de las vacaciones u otra minoraci"n de los derechos de descanso del funcionario o en una multa de haberes. #a sanci"n en ning)n caso puede conllevar violaci"n del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales.
?. PRESCRIPCIÓN 7E LAS FAL6AS Y LAS SANCIONES. Las FALTAS MUY GRAVES Prescriben a los 6 años Las FALTAS GRAVES Prescriben a los 4 años Las FALTAS LEVES Prescriben al mes Las SANCIONES im!es"as or Fal"as m!# $ra%es Prescriben a los 6 años
#as !0C860E impuestas por Faltas graves Prescriben a los 4 años #as !0C860E impuestas por Faltas leves Prescriben al mes
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