UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD CURSO DE BIOÉTICA
GUÍA PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO COLABORATIVO I TEMA: Bioética y salud pública. TOPICO: Deliberación bioética en problemas de salud pública y derechos humanos relacionados con el principo de justicia y equidad. LOGRO DE COMPRENSION: Propone alternativas de solución a problemas de interés en salud pública incorporando incorpor ando las dimensiones éticas de la salud pública como la preocupació n moral por la salud de la población, los equilibrios entre bienes colectivos e intereses individuales así como las consideraciones de justicia y equidad. EXPOSICIÓN DEL CASO:
En el contexto de la Bioética y los Derechos Humanos es fundamental considerar la carta magna como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en donde, se reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia y la sociedad. Dicha declaración es el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Posteriormente, la UNESCO adoptó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, esta Declaración propone la instauración internacional de principios comunes respecto a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. ambientales. (Declaración Universsal sobre Bioética y Derechos Humanos, Humanos, 2005) En síntesis, dichas declaraciones proporcionan un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de las legislaciones políticas. En ese marco de referencia es fundamental analizar la legislación en Colombia y su coherencia con lo referido en dichas declaraciones. Específicamente la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Allí se establece que el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas, en síntesis, se establece la salud como un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo.
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HILOS CONDUCTORES O PREGUNTAS DIRECCIONADAS:
1. ¿Cuál es el aporte de las declaraciones emitidas por la UNESCO en el tema de Bioética y Derechos Humanos? El aporte emitido por la UNESCO se ve enfocado hacia la igualdad de todas las personas que al verse el desarrollo tanta tecnológico como en biomedicina no se ha tenido en cuenta los diferentes aspectos “morales“, es interesante ver como en un fragmento del documento guía habla sobre los pactos hechos con otros países tanto en cultural, social, económico, derechos civiles, discriminación de todo tipo, derechos de las personas y entre otros de igual importancia. Todo enfocado a tener un equilibrio en cada uno de los diferentes campos. Teniendo en cuenta el desempeño y crecimiento que ha tenido durante estos años la tecnología, la ciencia y los adelantos de investigación es importante incorporara o incluir normas que vayan de la mano con los valores éticos; para que no afecten o pacen por encima del bienestar de las personas y o afectaciones a los diferentes ecosistemas. Durante años los a avances que ha tenido la humanidad ha ayudado a tener una mejor calidad de vida y facilitando nuestro diario vivir. Haciendo aporte a lo anterior dicho puedo resaltar lo que hace poco de se dio a conocer los 17 objetivos de desarrollo sostenible adoptados formalmente por la asamblea general de Naciones unidas de Nueva York, que fue el resultado de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países. Y son importantes porque marcarán la agenda de desarrollo mundial durante los próximos 15 años. Volviendo a la Documento soporte da parámetros indispensables para hacer cumplir esta normatividad y plasma principios que aprueba esta declaración, los cuales se ven estipulados en 28 artículos, en ellos abarcan desde el alcance hasta salvedad en cuanto a la interpretación: (actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana).
2. ¿Qué contemplan las leyes de salud colombianas con respecto al principio de justicia y equidad? Las leyes de la salud humana colombianas contemplan el principio de igualdad en el derecho a la salud como principio fundamental o vital para las personas es razón suficiente para combatir las desigualdades, consideradas injustas e inmorales y propender por la equidad en salud como valor ético En el artículo el cual me base para contestación de esta
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pregunta se llama “¿DERECHO A LA SALUD O EQUIDAD DE SALUD? “ Del Autor: Félix León Martínez. Es importante enfatizar que no toda las poblaciones cuenta con una buena calidad en este servicio y hay otras que no cuentan con este servicio tan indispensable como se hizo referencia en lo anterior, es vital para cada una de las personas o individuo. Tampoco cuenta con una cobertura del 100 %, hay comunidades en zonas rurales o especiales como lo son en los resguardos indígenas. La normatividad reconoce que los estados tienen tres tipos de obligaciones derivadas de los derechos reconocidos como: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger y obligaciones de garantizar. “La equidad en salud es un valor ético, inherentemente normativo, basado en el principio de la justicia distributiva, acorde con los principios de los derechos huma nos”. (Braveman y Gruskin 2003). En la ley estatutaria N. 1751 de 16 de febrero del 2015 dicta las regulaciones o parámetros que hacen indispensable a esta norma y estipula la eficacia, oportuna y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
3. Desde la perspectiva de las declaraciones referidas ¿Cuáles aspectos considera que se vulneran en el sistema de salud colombiano? Es esencia la protección de los derechos humanos y la integridad de las personas para hacer un mundo orgánico y que este se encuentre en equilibrio con el medio ambiente. Los aspectos que se ven vulnerados en el sistema de salud en Colombia son los siguientes: en el artículo 25 de la declaración de los derechos humanos hace énfasis que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. En Colombia no todas personas cuentan con un seguro o servicio de salud, se tiene programas para que todas las personas de escasos recursos tengan lo que pide la norma pero muchas personas que tiene la posibilidad de tener seguridad social por méritos propios se inscriben a estos programas sin necesidad afectando a los individuos que verdaderamente lo necesitan.
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4. ¿El derecho a la salud y a la asistencia sanitaria en Colombia cumplen con el principio de justicia? El derecho a la salud y a la asistencia sanitaria va muy ligado, haciendo énfasis en lo sanitario no cuenta o cumple con el 100 % con el principio de justicia; una dimensión que implica un acercamiento a las cuestiones culturales, pues la cultura de la sanidad significa la conciencia de un entorno más allá de lo médico, más allá de lo clínico. Conlleva un fuerte desplazamiento de la noción de enfermedad a la noción de salud como vinculada de las ideas sobre justicia sanitaria. Una cosa es demandar un derecho a ser atendido porque se está enfermo, y otra es demandar un derecho a una vida saludable. En conjunto con la justicia sanitaria tiene que ver con la producción social de los objetos de la sanidad y de la salud, y la producción social de las regulaciones concomitantes a que haya efecto. Se trata de una finalidad moral, si se quiere cultural que forma comportamientos, costumbres y valores. 5. ¿Cómo las limitaciones en la prestación de los servicios de salud atentan contra el principio de justicia y equidad? Las limitaciones en la prestación del servicio de salud afecta contra el principio de justicia y equidad por que excluye a ciertas personas, no le prestan el servicio a todas las personas por igualdad de condiciones, se ven reflejada en algunas partes las influencias personales para tener un buen trata, en la atención requerida. En la atención; hace falta más personal capacitado y que estos cumplan con los valores y ética profesional para tener personal integro. 6. Desde su campo de desempeño, a través de que estrategias se puede procurar por el respeto de los princiupios de justicia y equidad en la prestación de los servicios de salud. Una estrategia el cual se puede implementar para hacer cumplir los principios de justicia y equidad en la prestación del servicio de salud es haciendo un seguimiento y control de cada una de las entidades prestadoras de este servicio e interactuar con las personas en que se han visto afectadas para así hacer un plan de mitigación y haciendo una evolución de costo – beneficio. Donde el bien común se sobrepone ante el bien particular. Teniendo en cuenta los planteamientos anteriormente elaborados, se presentará una estrategia que permita socializar las construcciones individuales, aunando esfuerzos para concretar una estrategia colaborativa.
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Una estrategia para la socialización del trabajo desarrollado y para reforzar el tema visto es la realización de una mesa redonda donde se den aportes y se haga una discusión de las ventajas y desventajas de los temas desarrollados en esta actividad REFERENCIAS:
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Disponible http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948DeclaracionUniversal.htm?gclid=CP3Wo_qkkscCFUuRHwodrwkCWw
en
el
sitio:
Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos. Disponible en el sitio: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Disponible en el sitio: http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf