Morales Camacho Luis Fernando Grupo: DE
Formas de crear jurisprudencia En nuestra sistema constitucional y legal, la jurisprudencia que establece el poder Judicial de la Federación en los términos y condiciones previstos por los artículos 94, párrafo séptimo de la Constitución Política, y los preceptos 192 a 197 b de la Ley de amparo y, el 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconocen como materia de ella la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, con apego a la cual se aplica el derecho en las sentencias de los jueces.
A) PROCESO PROCESO FORMAL FORMAL DE LA JURISPRUDE JURISPRUDENCIA. NCIA.
1) Por Reiteración: Consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente, las sentencias deberán ser resueltas con una votación idónea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes locales, entre otros) deberá ser por unanimidad de los tres magistrados. En cuanto el tribunal electoral se requiere tres sentencias, de la sala superior, o cinco de las salas regionales. En este último caso se requerirá además la ratificación de la sala superior para que sea obligatoria.
2) Por Unificación De Criterios. La jurisprudencia por unificación de criterios o contradicción de tesis se integra cuando el pleno, una Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, o la Sala superior del tribunal electoral, decide entre dos o más criterios contradictorios cuál de ellos debe prevalecer, o en su caso, emite un criterio propio que se impone a los criterios encontrados. En este caso la ley no fija el número de votos para aprobar, por lo que debe estarse a los necesarios para la aprobación de cualquier ejecutoria, es decir por, unanimidad o por mayoría de votos.
La jurisprudencia por contradicción de tesis tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.
La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito puede ser resuelta por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, la contradicción de tesis entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá ser resuelta por el Pleno de ésta. Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado. A diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea para su formación.
3) Acciones De Inconstitucionalidad Y Controversias Constitucionales. Se integra jurisprudencia al resolver una sola de ellas, siempre y cuando la votación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación alcance un número calificado de ocho votos. Es importante mencionar que en adición a la jurisprudencia por reiteración y contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que los razonamientos expuestos en las sentencias de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, también tienen el carácter de jurisprudencia. Sin embargo, a diferencia de la jurisprudencia por reiteración, por contradicción de tesis y trate sobre la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, no tiene como efecto la derogación o nulificación del ordenamiento declarado inconstitucional. El efecto de la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de un ordenamiento únicamente da lugar a que, los tribunales que resuelvan sobre asuntos donde fue aplicada la ley declarada inconstitucional, apliquen la jurisprudencia, dejando de aplicar la ley inconstitucional en los términos que la jurisprudencia establezca.