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JURISPRUDENC JURISP RUDENCIA IA SUCESION SUC ESIONES ES Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Septiembre de 2004 (Expediente: 002442-2003 Procedimiento: Materia: Fecha de Resolucin: E&"ediente: Emisor:
C!S!C"#$ SUCESIONES !1 de Se"tiem#re de !$$% $$!%%!'!$$( Sala Ci)il *ransitoria
SE$TE$C"! %E &"ST! !J'ST!%! ! %EEC)# C!S 2442-2003 )'!'! Peticin de +erencia ,ima- )eintiuno de setiem#re del dos mil cuatro.'
*! S!*! C"&"* T!$S"T#"! %E *! C#TE S'+E,! %E J'ST"C"! %E *! causa a )ist )ista a en audi audienc encia ia "/#l "/#lic ica a de la 0ech 0echa a emit emite e la E+.*"C!- en la caus siuiente sentencia2
,!TE"! ,!TE"! %E* EC'S# Se trata del recurso de casacin inter"uesto "or la demandante- Ildeli3a Enma 4elarde Palomino- contra la resolucin de )ista de 0o5as ciento sesentis6is del Cuaderno de A"elacin de E&ce"ciones- su 0echa once de aosto del dos mil tres- 7ue re)ocando la a"elada de 0o5as ciento diecisiete- 0echada el nue)e de ma8o del dos mil tres- declara Fundada la e&ce"cin de Falta de ,eitimidad "ara o#rar del demandante2 Nulo todo lo actuado 8 Concluido el "roceso2 en los seuid seuidos os "or Ildeli Ildeli3a 3a Enma 4elard elarde e Palomin alomino o con con 9alter alter Al#ert Al#erto o Salced Salcedo o alloso 8 otros so#re Peticio de +erencia2
/'$%!,E$T#S %E* EC'S# ,a Corte mediante resolucion de 0echa siete de no)iem#re del dos mil treso#rante a 0o5as diecinue)e del cuadernillo 0ormado en este Su"remo *ri#unalha estima estimado do "orced "orcedent ente e el citado citado recurs recurso o "or las causal causales es de a"lic a"licaci acin n inde#ida de una norma de derecho material 8 la contra)encin de normas 7ue aranti3an el derecho a un de#ido "roceso2 e&"resando la recurrente como 0undam 0undament entos: os: a"lica a"licaci cin n Inde#i Inde#ida da-- 7ue se ha a"lic a"licado ado inde# inde#ida idamen mente te el
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art;culo seiscientos sesenticuatro del Cdio Ci)il- toda )e3 7ue se ha resuelto a tra)6s de la e&ce"cin de 0alta de leitimidad "ara o#rar- arumentos de 0ondo- cuando la re06rida e&ce"cin es un medio de de0ensa 7ue em"lea el demandado- sustentado en la 0alta de coincidencias entre los su5etos de la relacin material 8 los 7ue interan el "roceso- "or lo 7ue no o#sta la discusin so# so#re la e&iste istenc ncia ia o no del derec erecho ho en con< conndolo declarando 0undada la e&ce"cin- desconoce de "lano el inter6s "ara o#rar de la recurrente- a/n cuando su derecho so#re el #ien en litis- emana de una resolucin 5udicial- 7ue merece un "ronunciamiento de 0ondo 8 no la conclusin del "roceso );a e&ce"cin2
C#$S"%E!$%# +",E#' ?ueue- esta estand ndo o a los los e0ec e0ecto tos s nul nuli=c i=cante antes s de la causal usal de contra)encin de normas 7ue aranti3an el derecho al de#ido "roceso- en caso de con=urarse- corres"onde iniciar el an>lisis del recurso a tra)6s de esta seunda causal in)ocada2
SE'$%#' ?ue- en ese sentido- la recurrente denuncia 7ue se le ha a0ectado su derecho al de#ido "roceso "or7ue se ha desconocido de "lano su inter6s "ara o#rar2 7ue sin em#aro- del an>lisis de la "resente causa so#re Peticin de +erencia 8 otros- emitir un
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"ronunciamiento )>lido so#re el 0ondo de la "retensin2 tal es el caso "or e5em"lo del hermano de la cn8ue- 7ue disustado "or el com"ortamiento adulterino de su cu@ado- inter"one demanda de di)orcio "or causal de adulterio2 la misma 7ue el ordenamiento 5ur;dico en modo aluno "ermite 7ue se admita a "roceso dicha emanda 8 mucho menos tena 7ue reci6n en sentencia declararse im"rocedente la demanda2 "uesto 7ue no "uede discutirse si ha8 luar o no a di)orcio "or causal de adulterio si el "retensor carece de leitimidad "ara reclamarlo2
C'!T#' ?ue- es "or esta ra3n 7ue el ordenamiento 5ur;dico "rocesal contem"la hasta tres mecanismos "ara )eri=car la e&istencia de una relacin 5ur;dica "rocesal )>lida: i al momento de cali=car la demanda- mediante la 0acultad de declarar in limine la im"rocedencia de la demanda- con0orme al art;culo cuatrocientos )eintisiete del Cdio Ad5eti)o2 II la de0ensa 0ormal como las e&ce"ciones- a dis"osicin de las "artes en la eta"a "ostulatoria del "roceso- con0orme al art;culo cuatrocientos cuarentis6is 8 siuientes del re0erido Cdio2 8- lllen la eta"a de saneamiento "rocesal- de acuerdo al art;culo cuatrocientos senticinco del mismo Cdio2
'"$T#' ?ue- ahora #ien- el art;culo seiscientos sesenticuatro del Cdio Ci)ilesta#lece 7ue el derecho de "eticin de herencia corres"onde al heredero 7ue no "osee los #ienes 7ue considera 7ue le "ertenecen- 8 se dirie contra 7uien los "osea en todo o "arte a t;tulo sucesorio- "ara e&cluirlo o "ara concurrir con 6l2 de tal modo- 7ue resulta e)idente 7ue "ara inter"oner una demanda de Peticin de +erencia- la "arte actora estar> leitimad. "ara reclamar dicho derecho /nica 8 e&clusi)amente si tiene la calidad de heredera 7ue en el "resente caso- la demandante int6r"one la re0erida demanda #asada slo en su calidad de con)i)iente de 7uien 0uera Jos6 Al#erto Salcedo Aler;a- estado de con)i)encia 7ue en modo aluno le con=ere a la actora la calidad de cn8ue 8 "or ende heredera con0orme a los art;culos setecientos )einticuatro 8 ochocientos diecis6is del Cdio Sustanti)o2 hecho 7ue de#io ha#er dado luar in limine a la declaracin de.. im"rocedencia de la demanda- con0orme al art;culo cuatrocientos )eintisiete inciso. "rimero- del Cdio Procesal Ci)il2 em"ero- ha#iendo sido admitido a tr>mite- ha sido la "arte demandada 7uien ha deducido la e&ce"cin de 0alta de leitimidad "ara o#rar de la actora- la cual ha sido am"ara reci6n en seunda instancia2 decisin 7ue se encuentra arrelada a ,e82
SET#' ?ue- en tal sentido- la a"licacin del art;culo seiscientos sesenticuatro del Cdio Ci)il- "ara el caso de autos dis"uesta "or la Sala Re)isora se encuentra a5ustada a derecho2 no con=ur>ndose "or tanto la Primera causal denunciada2 8 si ello es as;- no ha8 luar "ara casar la sentencia de )ista- sino"or el contrario- ha desestimar el recurso de casacin inter"uesto con0orme al art;culo trescientos no)entisiete del Cdio Ad5eti)o2 estando a las consideraciones 7ue "receden2 declararon: INFUNDADO el recurso de casacin
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inter"uesto a 0o5as ciento setentisiete "or Ildeli3a Enma 4elarde Palomino- en consecuencia NO CASARON la resolucin de )ista de 0o5as ciento sesentis6is del Cuaderno de A"elacin de E&ce"ciones- su 0echa once de aosto del dos mil tres2 CONDENARON a la recurrente al "ao de las costas 8 costos oriinados en la tramitacin del recurso- as; como a la multa de una Unidad de Re0erencia Procesal2 DISPUSIERON se "u#li7ue la "resente resolucin en el Diario O=cial BEl PeruanoB2 en los seuidos "or Ildeli3a Enma 4elarde Palomino con 9alter Al#erto Salcedo alloso 8 otros so#re Peticin de +erencia2 8- los de)ol)ieron.'
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil +ermanente de de !osto de 2005 (Expediente: 001265-2004 +rocedimiento: ,ateria: /ec7a de esoluci8n: Expediente: Emisor:
C!S!C"#$ SUCESIONES de Aosto de !$$ $$1!'!$$% Sala Ci)il Permanente
ENACCI ONDEPETI CI ONDEHERENCI ANO ESREQUI SI T O HABERSI DO DECLARADO HEREDERO
SE$TE$C"! C!S9 $ 1265-2004 C#$# $#TE %E *",! ,ima- nue)e de aosto de dos mil cinco.' ,a Sala Ci)il Permanente de la Corte Su"rema de Justicia de la Re"u#lica)ista a causa mil doscientos setenta 8 cinco uin dos mil cuatro- en audiencia "/#lica de a 0echa 8 "roducida la )otacin con arrelo a le8- emite la siuiente sentencia:
,!TE"! %E* EC'S# Se trata de recurso de casacin inter"uesto "or do@a ,eonor Camila Osorio Cam"os )iuda de *errones contra la sentencia de )ista de 0o5as - cuatrocientos cuarenta 8 ocho- su 0echa 7uince de enero del dos mil cuatro- e&"edida "or la Seunda Sala Ci)il de la Corte Su"erior de - Justicia del Cono Norte de ,ima7ue re)oca la sentencia a"elada de 0o5as trescientos no)enta- su 0echa )eintids de no)iem#re de dos mil dos- 7ue declaro 0undada la demanda 8 heredera a ,eonor Camila Osorio Cam"os )iuda de *errones 7uien de#er>
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concurrir a la herencia de Marcelino *errones Chu7uillin 8 re0orm>ndola declara im"rocedente la citada demanda.
/'$%!,E$T#S +# *#S C'!*ES SE )! %EC*!!%# +#CE%E$TE E* EC'S#: Esta Corte "or resolucin de )eintitr6s de diciem#re del dos mil cuatro- ha estimado "rocedente el recurso de casacin "or las causales "re)istas en los incisos (G 8 1G del art;culo (H del Cdio Procesal Ci)il- re0eridas a la contra)encin de las normas 7ue aranti3an el derecho a un de#ido "roceso 8 a la inter"retacin errnea de una norma de derecho material- sustentado en: a causal in "rocedendo- 7ue el Coleiado Su"erior ha anali3ado 8 moti)ado en 0orma e7ui)ocada 7ue el causante 0alleci el doce de 5unio de mil no)ecientos ochenta 8 7ue el )inculo matrimonial de 6ste con do@a Dora 4al)erde de *errones se de)ol)i el doce de enero de mil no)ecientos cincuenta 8 trescuando lo real es 7ue con0orme se acredita con los documentos ane&ados a la demanda- el causante Marcelino *errones Chu7uilin 0alleci el doce de enero de mil no)ecientos no)enta 8 ocho 8 el );nculo matrimonial con do@a Dora 4al)erde de *errones se disol)i mediante sentencia del )einticinco de 5unio de mil no)ecientos ochenta2 en tal sentido- la sentencia de )ista ha )ulnerado los derechos constitucionales al de#ido "roceso 8 a la de0ensa- 8a 7ue de#i declarar nula la sentencia a"elada 8 no "roceder a re)ocarla- declarando im"rocedente la demanda- a"licando inde#idamente el "rinci"io de celeridad "rocesal 8 el art;culo %! de Cdio Procesal Ci)il2 # causal de iure- a=rma 7ue la accin de "eticin de herencia es una accin uni)ersal 7ue "or su naturale3a intr;nseca "ersiue el reconocimiento de la condicin de heredero 8 estando a 7ue el seundo ">rra0o del art;culo % del Cdio Ci)il "re)6 e&"resamente la situacin de accesoriedad de la "retensin de declaratoria de herederos a la de "eticin de herencia- en tal sentido- de#e inter"retarse 7ue la "retensin de declaratoria de herederos se encuentra t>citamente interada o incor"orada a la demanda- siendo de a"licacin en este caso lo dis"uesto en el art;culo H del Cdio Procesal Ci)il.
C#$S"%E!$%# S:
+rimero ' Si se in)ocan moti)os "or 7ue#rantamiento de normas 7ue aranti3an el derecho a un de#ido "roceso 8 "or in0raccin de la le8- se im"one e&aminar "rimero a7uellas- "or7ue su acoimiento e&ime del conocimiento de estos- 8a 7ue ser;a in/til entrar en los moti)os de 0ondo cuando el resultado de la casacin o#lia a re"oner los autos al estado en 7ue se encontra#an antes de cometerse el )icio.
Seundo ' ?ue- res"ecto al error in Procedendo se ad)ierte 7ue en e0ecto la Sala Su"erior al emitir la sentencia recurrida incurre en un error num6rico o de
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orden material res"ecto a la 0echas del 0allecimiento del causante 8 la disolucin del )inculo matrimonial de 6ste con do@a Dora 4al)erde de *erroneslo cual no "uede "ros"erar "ues no constitu8e una )ulneracin del derecho al de#ido "roceso en a"licacin del cuarto ">rra0o del articulo 1! del Cdio Procesal Ci)il- mas aun cuando los citados errores est>n consinados en el seundo considerando re0erido a los 0undamentos de la sentencia a"elada 8 no a la e)aluacin 5ur;dica del Coleiado- consecuentemente el )icio no ha de in
Tercero ' ?ue2 las Salas de Casacin en lo Ci)il de esta Corte )ienen desarrollando una corriente 5uris"rudencial en el sentido de "ro"iciar la reali3acin de la 5usticia en los casos concretos- cum"liendo as; con la 0uncin dieloica del medio im"unatorio 7ue la doctrina iualmente desarrolla 8 esta#leciendo de ese modo 7ue el recurso de casacin no se circunscri#a solo al control de la correcta a"licacin del derecho "ositi)o
Cuarto ' ?ue2 con0orme a la demanda de 0o5as catorce- la actora "retende la "eticin de herencia contra la sucesin intestada de Marcelino *errones Chu7uillin interada "or los herederos ,ino 9il0redo ,u;s Amado 8 Carmen del Pilar *errones 4al)erde a =n 7ue en su calidad de heredera leal como )iuda leitima del citado causante- concurra con5untamente con los herederos de este so#re la masa hereditaria de su di0unto es"oso- no ad)irti6ndose la acumulacin de declaratoria de herederos de con0ormidad con el seundo ">rra0o del articulo % del Cdio Ci)il- la misma 7ue solicitada "osteriormente se/n escrito de 0o5as ochenta 8 siete- siendo deneada "or e&tem"or>nea mediante resolucin numero cuatro o#rante a 0o5as no)enta 8 cinco 8 con=rmada "or el auto de )ista de 0o5as ciento cincuenta 8 siete
uinto' ?ue2 en el "resente caso la Sala de merito no ha considerado 7ue "ara inter"oner la accin de "eticin de herencia no es re7uisito esencial ha#er sido declarado heredero- sino 7ue dicha accin "uede ser e5ercida "or a7uel 7ue no ha#iendo sido- se considere con derechos so#re el acer)o hereditario2 8 si #ien "ara ello de#e acumular a su accin de "eticin de herencia la declaratoria de heredero- el cual se reali3 en 0orma e&tem"or>nea se/n lo e&"uesto en el considerando "recedente- ello no de#i ser #ice "ara atri#uirle el alcance de#ido al art;culo % del Cdio Ci)il- en el sentido 7ue- esta#a acreditado en autos 7ue la demandante ,eonor Camila Osorio Cam"os )iuda de *errones ostenta#a la calidad de cn8ue al deceso del cu5us Marcelino *errones Chu7uillin 8 "or ende con derecho al heredarlo2 se/n el acta de matrimonio de 0o5as tres- donde los citados contra5eron matrimonio ci)il el )eintiocho de 5unio del mil no)ecientos ochenta 8 cuatro 8 con la "artida de de0uncin o#rante a 0o5as cuatro- en el cual se ad)ierte 7ue el deceso del cu5us se "rodu5o el doce de enero de mil no)ecientos no)enta 8 ocho- la calidad de
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heredera 7ue no 0ue des)irtuada "or la "arte demandada m>&ime cuando en el caso de autos se/n lo a"reciado de 0o5as siete a nue)e- e&ist;a una declaracin de herederos 7ue no inclu;a a la actora
%EC"S"#$ Estando a las conclusiones "recedentes 8 de con0ormidad con el inciso del articulo (H del Cdio Procesal Ci)il. Declararon FUNDADO el recurso de casacin de 0o5as cuatrocientos sesenta 8 tres- inter"uesto "or do@a ,eonor Camila Osorio Cam"os )iuda de *errones2 en consecuencia CASARON la sentencia de )ista de 0o5as cuatrocientos cuarenta 8 ocho- su 0echa 7uince de enero de dos mil cuatro Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia a"elada de 0o5as trescientos no)enta- su 0echa )eintids de no)iem#re del a@o dos mil dos- 7ue declara FUNDADA la demanda de 0o5as catorce- 8 en consecuencia heredera a ,eonor Camila Osorio Cam"os )iuda de *errones 7uien de#er> concurrir a la herencia de Marcelino *errones Chu7uilin2 con lo dem>s 7ue contiene. DISPUSIERON la "u#licacin de esta resolucin en el Diario O=cial BEl PeruanoB- #a5o res"onsa#ilidad2 en los seuidos con la Sucesin intestada de Marcelino *errones Chu7uilin- so#re "eticin de herencia2 8 los de)ol)ieron ' SS.
S!$C)E;-+!*!C"#S +!"&! +!C)!S !&!*#S E'S'";! #C! '"$T!$"**! C)!C#$ ,!$S"**! $#&E**!
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 11 de Septiembre de 200< (Expediente: 00042=-200< +rocedimiento: ,ateria: /ec7a de esoluci8n: Expediente: Emisor:
C!S!C"#$ SUCESIONES 11 de Se"tiem#re de !$$ $$$%!H'!$$ Sala Ci)il *ransitoria
EC#$ST"T'C"#$ %E* '$"&ES# S'CES#"# ! /"$ %E EST!.*ECE *#S %EEC)#S %E '"E$ C#ES+#$%!
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C#TE S'+E,! %E J'ST"C"! %E *! E+.*"C! S!*! C"&"* T!$S"T#"! C!S 42=-200< PUNO Peticin de +erencia ,ima- once de setiem#re del dos mil seis.'
*! S!*! C"&"* T!$S"T#"! %E *! C#TE S'+E,! %E J'ST"C"! %E *! E+.*"C!> )ista la causa n/mero cuatrocientos )eintiocho ' dos mil seis- en Audiencia P/#lica de la 0echa- 8 "roducida la )otacin con arrelo a ,e82 con los acom"a@ados2 emite la siuiente sentencia2 MA*ERIA DE, RECURSO: Se trata del recurso de casacin inter"uesto "or Este0an;a Flores )iuda de Alarcn mediante escrito de 0o5as 7uinientos ochentinue)e- contra la resolucin emitida "or la Sala Ci)il de la Corte Su"erior de Justicia de Puno- de 0o5as 7uinientos setentiocho- su 0echa treinta de diciem#re del dos mil cinco- 7ue Con=rma la resolucin a"elada 7ue declara Fundada la demanda2 FUNDAMEN*OS DE, RECURSO: ?ue- concedido el recurso d6 casacin- 0ue declarado Procedente "or resolucin de 0echa )eintitr6s de ma8o del dos mil seis- "or las causales "re)istas en los tres incisos del art;culo trescientos ochentis6is del Cdio Procesal Ci)il- esto es: ,a contra)encin de las normas 7ue aranti3an el derecho a un de#ido "roceso- descri#iendo dos ara)ios: i la resolucin de )ista ha resuelto as"ectos- sin 7ue estos ha8an sido =5ados como "untos contro)ertidos en la audiencia corres"ondiente- "or lo 7ue ha a0ectado el inciso cuarto del art;culo ciento )eintids del Cdio Procesal Ci)il2 indica 7ue tanto el A ?uo como el Ad ?uem han se@alado 7ue los actores de#en reci#ir la herencia de su causante Jos6 Alarcn Pai)a- en el inmue#le u#icado en el Jirn Mo7ueua seiscientos sesentitr6s- seiscientos sesentitr6s 'A 8 seiscientos setentiuno- asinando los "orcenta5es a cada uno de ellos2 sin em#aro- en la audiencia corres"ondiente se han =5ado como "untos contro)ertidos /nicamente: a Esta#lecer la relacin e&istente entre el causante Jore Jos6 Alarcn 8- # Acreditar la condicin de herederos de los demandados2 "or ende- al no ha#erse =5ado el destino de los #ienes 7ue se/n los actores con0ormar;an ia masa hereditaria- la sentencia de)iene en nula- 8a 7ue se ha emitido un "ronunciamiento so#re un as"ecto no se@alado como "unto contro)ertido2 se@ala 7ue ia Sala Su"erior reconoce im"l;citamente este )icio- "ero 8erra al indicar 7ue 6ste ha#r;a 7uedado consentido2 re=ere 7ue ha )enido descri#iendo este )icio ante la Sala de )ista 8 ante el Jue3- 8 en am#os casos- se desestim su "edido de nulidad de todo lo actuado2 tam#i6n indica 7ue como dedu5o una articulacin de nulidadcon0orme el inciso seundo del art;culo trescientos sesenticinco del Cdio Procesal Ci)il- no ca#;a medio im"unatorio aluno2 ii re=ere 7ue la Sala Ci)il
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a0ecta su derecho al de#ido "roceso al emitir una sentencia 7ue no se encuentra de#idamente sustentada- 8a 7ue a=rma en su considerando cuarto7ue con0orme a la doctrina- la "eticin de herencia se dirie contra los herederos declarados2 sostiene 7ue la Sala Re)isora no ha se@alado cual es esa doctrina a la 7ue se re=ere- "or lo 7ue ha incum"lido el numeral tercero del art;culo ciento )eintids del Cdio Procesal Ci)il- toda )e3 7ue de#e se@alar los 0undamentos de derecho con la cita de la norma o normas a"lica#les a cada "unto2 "or lo dem>s- ante el )ac;o o de=ciencia de la le8 se de#en a"licar los "rinci"ios enerales del derecho 8- "re0erentemente- los 7ue ins"iran el derecho "eruano- no as; la doctrina2 K ,a ina"licacin del inciso seundo del art;culo ochocientos 7uince del Cdio Ci)il- indicando 7ue tanto el A ?uo como el Ad ?uem declaran herederos a todos los demandantes 8 litisconsortes acti)os necesarios- ina"licando la norma in)ocada2 . mani=esta 7ue la declaracin 5udicial. de herederos- im"lica la asinacin de la herencia a los herederos leales 8 esto solamente es "osi#le cuando el testamento no contiene institucin de heredero- o cuando se ha declarado la caducidad o in)alide3 de la dis"osicin 7ue lo institu8e2 en este caso- como lo dice la Sala de m6rito- e&iste un testamento otorado "or el causante Jore Alarcn Pai)aen m6rito del cual se ha instituido como heredera uni)ersal a la recurrente2 "or ende- e&istiendo testamento 7ue institu8e herederos- es im"rocedente declarar 5udicialmente herederos leales m>s aun si no se ha declarado la caducidad ni la in)alide3 de la institucin testamentaria de herederos2 tal 8 como claramente lo dis"one el art;culo ochocientos 7uince inciso seundo del Cdio Ci)il2 C ,a inter"retacin errnea del art;culo seiscientos sesenticuatro del Cdio Ci)il- se@alando 7ue la Sala Su"erior inter"reta errneamente esta norma cuando sostiene en los considerandos cuarto 8 7uinto de la resolucin im"unada- 7ue la accin de "eticin de herencia se re=ere a la totalidad de la herencia L"ro herede 8 su e0ecto esencial es la restitucin de la herencia al demandante en cuanto le corres"onda2 el "rimer ">rra0o del te&to de la normareula la institucin de la "eticin de herencia "ara el caso "eruano- no esta#lece 7ue dicha accin se re=era a la totalidad de la herencia 8 mucho menos 7ue tena "or o#5eto la restitucin de la misma al demandante en cuanto le corres"onda2 la inter"retacin correcta de la norma im"lica reconocer los siuientes as"ectos a la demanda de#e diriirse contra el heredero 7ue "osee determinados #ienes de la herencia a t;tulo sucesorio2 # en tal sentidola accin de "eticin de herencia no se re=ere a la totalidad de la herencia- sino /nicamente a a7uellos son "ose;dos "or el demandado a t;tulo sucesorio2 "or esta ra3n es im"ortante demostrar cu>les son estos #ienes 8 si est>n en "osesin del demandado a titulo sucesorio- "or lo 7ue la Sala se a"arta del te&to de la le82
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+",E#' ?ue- el recurso de casacin tiene como =nes esenciales la correcta a"licacin e inter"retacin del derecho o#5eti)o 8 la uni=cacin de la 5uris"rudencia nacional de la Corte Su"rema de Justicia- con0orme se se@ala en el art;culo trescientos ochenticuatro del Cdio Procesal Ci)il2
SE'$%#- ?ue- los actores inter"onen demanda de "eticin de herencia sosteniendo- sint6ticamente- 7ue don Jore Alarcn Pai)a antes de su 0allecimiento otor tres testamentos- a sa#er: a el "rimero del )einticinco de 5unio de mil no)ecientos ochentitr6s- ante Notario P/#lico Miuel Pino Ch>)e3reconociendo como hi5a a Juana Emilia Alarcn Machicao 8 desheredera a sus hi5os Pedro Al#erto- +uo 8 +ern>n Alarcn Machicao2 # el seundo del once de octu#re de mil no)ecientos no)enta- ante Notario P/#lico Miuel Pino Ch>)e3- en donde se identi=co como Jore Alarcn Pai)a- declarando como /nicos herederos a sus hi5os Pedro Al#erto- +uo 8 +ern>n Alarcon Machicao"retiriendo a Juana Emilia- a 7uien reconoci en su "rimer testamento- adem>s de su hi5o 4;ctor Scrates Alarcn Flores 8 a su es"osa Lla demandada2 c 8 lueo el )einticuatro de octu#re de mil no)ecientos no)entids ante Notario P/#lico Marina Centeno a)ala- otora otro testamento en donde se identi=ca como Jore Jos6 Alarcn Pai)a- declarando ser casado con la demandada 8 con 7uien "rocre un hi5o- 4;ctor Scrates Alarcn Flores2 tam#i6n declara a sus dem>s hi5os- de la relacin con)i)encial con Juana Machicao2 sin em#aroinstitu8e como su /nica heredera a su es"osa Ldemandada- desheredando a sus dem>s hi5os- inclusi)e- a su hi5os- 4;ctor Scrates Alarcn Flores- "or su"uestas inratitudes2 adem>s- declar como sus #ienes2 en el /ltimo de sus testamentos- el causante- deshereda 8 declara indinos a sus hi5os PedroAl#erto- +uo- +ern>n Alarcn Machicao 8 4;ctor Alarcn Flores- este /ltimo con)enci a sus medios hermanos "ara 7ue no instaran accin 5udicial alunatoda )e3 7ue se com"rometi- a la muerte de su madre- "roceder a la di)isin 8 "articin de los #ienes 7ue 0ueron del causante- reconociendo 7ue dichos #ienes ha#;an sido ad7uiridos durante la relacin con)i)encial con Juana Machicao- madre de sus medios hermanos2 los declarados indinos 8 desheredados el catorce de mar3o del dos mil- inter"usieron demanda ci)il de Nulidad de *estamento 8 Di)isin 8 Particin del inmue#le u#icado en el Jirn Mo7ueua n/mero seiscientos sesentitr6s ' seiscientos sesentitr6s ' A- de esta ciudad- "roceso ci)il 7ue conclu8 con sentencia Resolucin n/mero )eintinue)e- de 0echa cuatro de ma8o del dos mil uno 7ue declara im"rocedente la demanda +ern>n Alarcn uti6rre3 8 hermanos: ,u3 Rosario+uo ,uis 8 Carlos Al#erto Alarcn uti6rre3 resultan ser hi5os de +uo Alarcn Machicao- consecuentemente herederos del causante Jore Jos6 Alarcn Pai)a 8 como tales reclaman la herencia 7ue con0orme a ,e8 les corres"onde en 0orma con5unta con la demandada- en re"resentacin sucesoria de su "adre. ,os #ienes del causante se encuentran en"osesin e&clusi)a de la demandada
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Este0an;a Flores )iuda de Alarcn 8 de#en ser materia de di)isin 8 "articin en la 0orma 7ue esta#lece la ,e82
TECE#- ?ue- la demanda es admitida "or el A ?uo 8 contestada "or la demandada- 7uien a=rma 7ue es 0also 7ue el causante ha8a usado )arios nom#res2 dice 7ue ello es ileal 8 7ue el causante solo ha usado un nom#re 7ue es el de Jos6 Alarcn Pai)a2 es cierto 7ue el causante otor tres testamentos2 no conoce el contenido de los anteriores2 reconoce 7ue en el testamento del )einticuatro de octu#re de mil no)ecientos no)entids se desheredo a sus hi5os2 indica 7ue 0ueron desheredados "or7ue utili3aron estos dolo 8 )iolencia contra el testador- adem>s- de ha#erle im"edido otorar li#remente su testamento. Entre otros arumentos2 tam#i6n a=rma 7ue el diecisiete de diciem#re de mil no)ecientos no)enticinco 0allece Jos6 Alarcn Pai)a- "or lo tanto se a"ertura la sucesin res"ecto de este causante. Estando en )ida Jos6 Alarcn Pai)a- el )einticuatro de octu#re de mil no)ecientos no)entids otor testamento "or Escritura P/#lica- el mismo 7ue "as "or ante Notario P/#lico Marina Centeno a)ala- en el 7ue se esta#lece como /nica heredera uni)ersal de todos los #ienes =ncados del decu5us a la recurrente- en su condicin de cn8ue su"6rstite2 en este mismo testamento se deshereda a sus descendientes Pedro Al#erto- +uo- +ern>n Alarcn Machicao- as; como a 4;ctor Alarcn Flores2 re=ere 7ue los desheredados 5am>s contradi5eron la desheredacin desde 7ue se a"ertura la sucesin hereditaria- lo 7ue 7uiere decir 7ue 0ue con)alidada2 tam#i6n re=ere 7ue el testamento del )einticuatro de octu#re de mil no)ecientos no)entids es "er0ectamente )>lido en todas sus "artes2 indica 7ue ha#i6ndose transmitido mortis causa el derecho de "ro"iedad so#re la totalidad de los #ienes de Jos6 Alarcn Pai)a- la recurrente el "rimero de mar3o del dos mil- trans=ri la "ro"iedad del inmue#le u#icado en el Jirn Mo7ueua n/mero seiscientos sesentitr6s ' A- a 0a)or de Miriam Eli3a#eth- 4;ctor 8 +enr8 Miuel Alarcn Jim6ne3- con0orme consta de la corres"ondiente escritura "/#lica de com"ra)enta2 asimismo- el )einticinco de enero del dos mil- ha trans0erido a t;tulo de com"ra)enta el inmue#le del 5irn Mo7ueua n/mero seiscientos sesentitr6s a 0a)or de ,ucio Flores Merma 8 es"osa- con0orme consta de la tam#i6n corres"ondiente escritura "/#lica2 "or ende- al ha#erse trans0erido la "ro"iedad 8 la "osesin de los #ienes hereditarios- la demanda carece de o#5eto aluno- "or7ue la recurrente 8a no tiene #ien aluno- "uesto 7ue no "osee ni la "osesin ni la "ro"iedad2 indica 7ue los actores le iniciaron un "roceso de nulidad de testamento 7ue an en todas las instancias- "or lo 7ue esta#a leitimada "ara )ender los #ienes2 "or lo dem>s- como hace m>s de dos a@os 7ue la recurrente ha trans0erido la "ro"iedad de los #ienes- esta demanda tendr;a 7ue diriirse contra los nue)os "ro"ietarios2 en el su"uesto neado 7ue se tratara de una sucesin leal 8 aluna )e3 los actores resultaren tener derecho a la herencia- 6stos /nicamente alcan3ar;an "oco m>s del uno "or ciento del ha#er hereditario"or7ue el cincuenta "or ciento le corres"onde a la cn8ue su"6rstite2 del otro
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cincuenta "or ciento le corres"onder;a a la recurrente el diecis6is "unto sesentis6is "or ciento 8 solo el treintitr6s "unto treinticuatro "or ciento "odr;a ser di)idido entre todos los herederos leales- esto es- entre sus cinco hi5os- 8 la cn8ue su"6rstite- "or lo 7ue a cada heredero le corres"onder;a una cuota de cinco "unto cincuenticinco "or ciento2 como 7uiera 7ue los actores acuden en re"resentacin de uno solo de los herederos- esto es- del desheredado +uo Alarcn Machicao- le corres"onder;a a cada uno el uno "unto treintiocho "or ciento2 "or lo dem>s- los #ienes est>n en "osesin de "ersonas 7ue han ad7uirido #a5o el am"aro de la #uena 0e- "or lo 7ue los actores tendr;an derecho a la restitucin del )alor "aado en el "orcenta5e corres"ondienteesto es- uno "unto treintiocho "or ciento2
C'!T#- ?ue- es as; 7ue- lueo de las audiencias res"ecti)as- se =5 como "untos contro)ertidos: a esta#lecer la relacin e&istente entre el causante Jore Jos6 Alarcn2 8- # acreditar la condicin de herederos de los demandantes2
'"$T#' ?ue- "or resolucin n/mero cincuentis6is- de 0o5as 7uinientos sieteel A ?uo declara Fundada la demanda 8 los "edidos de 0o5as c;ncuentinue)eciento diecis6is 8 doscientos2 en consecuencia Dis"one 7ue- +ern>n- ,u3 Rosario- +uo ,uis 8 Carlos Al#erto Alarcn uti6rre3- entren en el luar 8 en el rado de su ascendiente +uo Alarcn Machicao a reci#ir la herencia 7ue a 6ste le hu#iera corres"ondido de su causante Jos6 Alarcn Pai)a en el inmue#le u#icado en Jirn Mo7ueua n/mero seiscientos sesentitr6s- seiscientos sesentitr6s 'A- seiscientos setentiuno- corres"ondi6ndoles a cada uno cuatro "unto diecis6is "or ciento de inmue#le. Nanc8 4ilma Alarcn Flores- Jore Al#erto 8 Jos6 ,uis Alarcn Manrri7ue entren en el luar 8 en el rado de su ascendiente Pedro Al#erto Alarcn Machicao a reci#ir la herencia 7ue a 6ste le hu#iere corres"ondido de su causante Jos6 Alarcn Pai)a- en el inmue#le u#icado en Jirn Mo7ueua n/mero seiscientos sesentitr6s- seiscientos sesentitr6s 'A- seiscientos setentiuno- corres"ondi6ndoles a cada uno cinco "unto cincuenticinco "or ciento de este inmue#le. Serio +ern>n- ,u3 Madalena- Anela 8 Cecilia Am"aro Alarcn Fuentes- entren en el luar 8 en el rado de su ascendiente +ern>n Alarcn Machicao a reci#ir la herencia 7ue a 6ste le hu#iera corres"ondido de su causante Jos6 Alarcn Pai)a- en el inmue#le u#icado en Jirn Mo7ueua n/meros seiscientos sesentitr6sseiscientos sesentitr6s 'A- seiscientos setentiuno- corres"ondi6ndoles a cada uno cuatro "unto diecis6is "or ciento del inmue#le. Se Declara +erederos de 7uien 0uera Jos6 Alarcn Pai)a a sus nietos- en l;nea recta- +ern>n- ,u3 Rosario+uo ,uis 8 Carlos Al#erto Alarcn uti6rre3 en su re"resentacin de su ascendiente +uo Alarcn Machicao2 Nanc8 4ilma Alarcn Flores- Jore Al#erto 8 Jos6 ,uis Alarcn Manri7ue en su re"resentacin de su ascendiente Pedro Al#erto Alarcn Machicao2 Serio +ern>n- ,u3 Madalena- Anela 8 Cecilia Am"aro Alarcn Fuentes en re"resentacin de su ascendiente +ern>n Alarcn Machicao2 con costas 8 costos2
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SET#- ?ue- contra esta resolucin- ia demandada inter"one su recurso de a"elacin- sosteniendo- sinteticamente 7ue: a la demanda es im"rocedente "or cuanto los #ienes 7ue 0orman "arte de la masa hereditaria se encuentran en "osesin de terceras "ersonas 8 no de los demandantes- lo 7ue se acredita con las escrituras "/#licas de - com"ra)enta 8 7ue han sido admitidas como medios "ro#atorios2 # en cuanto a la relacin de la "retensin acumulada de declaracin de herederos la demanda tam#i6n de#i ser declarada im"rocedente- "or cuanto e&iste un testamento otorado- 8 la demandada tiene la titularidad so#re la interidad de la masa hereditaria a 0a)or de los demandantes- 8 no o#stante e&istir titularidad testamentaria esta no ha sido materia de ninuna in)alidacin o im"unacin2 c la sentencia es nula "or7ue a0ecta el derecho al de#ido "roceso- 8 ha incurrido en )icio de nulidad insu#sana#le- 8a 7ue ha emitido "ronunciamiento so#re el destino de los #ienes 7ue con0orman la masa hereditaria- 8 7ue no ha sido =5ado como unto contro)ertido2 J P
SET",#- ?ue- la Sala Su"erior "or resolucin de 0o5as 7uinientos setentiochode 0echa treinta de diciem#re del dos mil cinco- resuel)e Con=rmar la sentencia a"elada- sosteniendo 7ue- con0orme el art;culo seiscientos sesenticuatro del Cdio Ci)il el derecho de "eticin de herencia corres"onde al heredero 7ue no "osee los #ienes 7ue considera 7ue le "ertenecen- 8 se dirie contra 7uien los "osea en todo o "arte a t;tulo sucesorio "ara e&cluirlo o "ara concurrir con 6l. A la "retensin a 7ue se re=ere el ">rra0o anterior- "uede acumularse la de declarar heredero al "eticionante- si ha#i6ndose "ronunciado declaracin 5udicial de herederos- considera 7ue con ella se ha "reterido sus derechos2 la institucin de la "eticin de herencia se u#ica en el ,i#ro de Sucesiones 8 teniendo en cuenta su naturale3a 5ur;dica- de acuerdo al articulo seiscientos sesenticuatro del Cdio Sustanti)o- no es una institucin e&clusi)a de la sucesin intestada- 8 dentro de este conte&to normati)o- la "retensin acomunada de la declaratoria de herederos es "rocedente2 en consecuencia con0orme a la Doctrina la "eticin de la herencia se dirie contra los herederos declarados a t;tulo uni)ersal- 8 se re=ere a la totalidad de la herencia L"ro herede- 8 el e0ecto esencial de esta accin "etitoria de herencia es Bla restitucin de la herencia al demandante- en cuanto le corres"ondaB. En tal sentido el sustento de la a"elacin del ac>"ite # 7ueda des)irtuado2 res"ecto a 7ue los #ienes 7ue 0orman "arte de la masa hereditaria se encuentran en "osesin de terceras "ersonas 8 no de los demandantes- lo 7ue se acredita con las escrituras "/#licas de com"ra)enta 8 7ue han sido admitidas como medios "ro#atorios- no tiene nin/n asidero leal "or cuanto 8a hemos re0erido 7ue la "eticin de la herencia se re=ere a la totalidad de la herencia L"ro herede- 8 el e0ecto esencial de esta accin "etitoria de herencia es Bla restitucin de la herencia al demandante- en cuanto le corres"ondaB2 "or lo 7ue tam#i6n este sustento 7ueda des)irtuado2 "or /ltimo en cuanto a la nulidad de la Sentencia "or ha#er incurrido en )icio de nulidad insu#sana#le- se tiene 7ue la misma 8a
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se 0ormul en su o"ortunidad 8 0ue declarada im"rocedente mediante Resolucin n/mero cincuentids- de 0echa diecinue)e de a#ril del dos mil cinco L0o5as cuatrocientos ochentiuno- "or lo tanto ha#iendo 7uedado consentida dicha resolucin ha ad7uirido la autoridad de cosa 5u3ada 8 es inmuta#le de con0ormidad art;culo ciento )eintitr6s del Cdio Procesal Ci)il2 en lo concerniente a la solicitud de interacin "resentada "or Carmen Cristina Fuentes de Alarcn- se tiene de la re)isin de los 0undamentos de la resolucin im"unada 7ue no a"arece en la "arte considerati)a lo solicitado2 "or lo 7ue no es "rocedente interar la "arte decisoria- de con0ormidad al art;culo trescientos setenta del Cdio Procesal Ci)il2 sal)o dis"osicin leal di0erentela cara de "ro#ar corres"onde a 7uien a=rma hechos 7ue con=uran su "retensin o a 7uien los contradice aleando nue)os hechos- de con0ormidad al art;culo ciento no)entis6is del Cdio Procesal Ci)il2
#CT!' ?ue- la demandada inter"one su recurso de casacin- 8 "or cuestiones de orden- es "reciso comen3ar "or los )icios de naturale3a "rocesal"uesto 7ue el am"aro de aluno de estos- im"licar;a 7ue este Su"remo *ri#unal no emita "ronunciamiento so#re los )icios sustanti)os2
$#&E$#' ?ue- denuncia la contra)encin de las normas 7ue aranti3an el derecho - a un de#ido "roceso- descri#iendo dos ara)ios- res"ecto del "rimer ara)io- identi=cado como n/mero i- es "reciso se@alar 7ue el "resunto )icio 7ue la recurrente est> denunciando 8a ha sido o#5eto de an>lisis "or las instancias- en )arias o"ortunidades2
%EC",#- ?ue- e0ecti)amente- lueo de la audiencia de "rue#as- hu#o una "rimera sentencia del A ?uo- 7ue declara#a 0undada la demanda 8 7ue a"elada 0ue declarada nula "or la Sala Re)isora al no ha#erse emitido un "ronunciamiento 7ue com"rendiera todos los #ienes del causante2 es en esas circunstancias- 8 ante esa instancia- 7ue la recurrente dedu5o la nulidad de todo lo actuado- con0orme consta a 0o5as cuatrocientos sesenta- hasta la =5acin de "untos contro)ertidos- "uesto 7ue no ha sido =5ado como "unto contro)ertido el 7ue los actores concurran en el inmue#le del Jirn Mo7ueua seiscientos sesentitr6s- seiscientos sesentitr6s 'A 8 seiscientos setentiuno de esta ciudad2 sin em#aro- "or Resolucin n/mero cuarentiocho- de 0o5as cuatrocientos sesentids- la Sala Su"erior resuel)e declarar Im"rocedente el "edido de nulidad- indicando 7ue esta no "uede alterar el contenido de las resoluciones- sino solo aclararlas2
'$%?C",#- ?ue- lueo 7ue el e&"ediente #a5a "ara 7ue el A ?uo dicte nue)a sentencia 8 antes de 7ue ello se "rodu3ca- la "arte recurrente )uel)e a solicitar- "or escrito de 0o5as cuatrocientos setentids- ante el Jue3- la declaracin de nulidad de todo lo actuado- hasta la =5acin de "untos contro)ertidos- 8a 7ue no ha sido =5ado como "unto contro)ertido el 7ue los actores concurran en el inmue#le de Jirn Mo7ueua seiscientos sesentitr6s-
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seiscientos sesentitr6s 'A 8 seiscientos setentiuno de esta ciudad2 sin em#aro"or Resolucin n/mero cincuentids- de 0o5as cuatrocientos ochentiuno- el A ?uo resuel)e declarar Im"rocedente el "edido de nulidad- indicando 7ue la Sala Re)isora ha declarado la nulidad de la sentencia- m>s no as; de la Audiencia de Fi5acin de Puntos Contro)ertidos2 adem>s- en la su#sanacin de los actores- se inclu8e- e&"resamente- la descri"cin de los inmue#les en los 7ue concurren2
%'#%EC",#' ?ue- "or- este )icio est> contenido dentro del recurso de a"elacin contra la sentencia del Jue3 8 la Sala Re)isora le indic 7ue dicho )icio 8a ha#;a sido ciado- ha#i6ndose resuelto en su. o"ortunidadconstitu8endo ello cosa 5u3ada2
%EC",# TECE#- ?ue- "or ende- el "resunto )icio denunciado "or la recurrente 8a ha sido o#5eto de an>lisis 5udicial hasta en tres o"ortunidades"or lo 7ue "one de mani=esto el com"ortamiento "rocesal 8 la estrateia "rocesal dilatoria- de la recurrente- al "retender 7ue este Su"remo *ri#unal emita "ronunciamiento so#re un "resunto )icio 7ue 8a ha sido desestimado dentro del "roceso- "or lo 7ue este e&tremo de)iene en in0undado2
%EC",# C'!T#- ?ue- con relacin al numero ii- la recurrente denuncia 7ue la resolucin de la Sala de m6rito- no est> de#idamente moti)ada- "or lo 7ue contra)endr;a- no slo la norrna denunciada "or la recurrente- sino "rinci"almente- el inciso tercero 8 7uinto del art;culo ciento treintinue)e de la Carta Mana 7ue se@ala 7ue es "rinci"io 8 derecho de la 0uncin 5urisdiccional: ,a o#ser)ancia del de#ido "roceso 8 la tutela 5urisdiccional 8 la moti)acin escrita de las resoluciones 5udiciales en todas las instancias- e&ce"to los decretos de mero tr>mite- con mencin e&"resa de la le8 a"lica#le 8 de los 0undamentos de hecho en 7ue se sustentan2 "or lo dem>s- "ara el constitucionalista Marcial Ru#io Correa BL... la moti)acin escrita de las resoluciones 5udiciales es 0undamental "or7ue mediante ella las "ersonas "ueden sa#er si est>n adecuadamente 5u3adas o si se ha cometido una ar#itrariedad. Una sentencia 7ue slo condena o slo a#suel)e- "uede ocultar ar#itrariedad de "arte del Jue3 o del *ri#unal. Si se e&"resa las ra3ones 7ue han lle)ado a dicha solucin 8- m>s a/n- si se menciona e&"resamente la le8 a"lica#le- la "ersona 7ue est> sometida al 5uicio tiene ma8ores arant;as de reci#ir una adecuada administracin de 5usticia L...B LPara conocer la Constitucin de mil no)ecientos no)entitr6s2 Ponti=cia Uni)ersidad Catlica del Per/2 Fondo Editorial2 "rimera edicin2 5unio de mil no)ecientos no)entinue)e2 lo 7ue hace e)idente el 7ue las decisiones de los 5ueces- 7ue constitu8en actos de "oder del Estado- est6n de#idamente sustentadas2
%?C",# '"$T#' ?ue- anali3ada tanto la sentencia del A ?uo- como la sentencia del Ad ?uem- la misma 7ue Con=rma la a"elada- "or sus 0undamentos- 8 teniendo "resente lo dis"uesto "or el art;culo doce de la ,e8
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Or>nica del Poder Judicial- se "odr> concluir 7ue- am#as sentencias est>n de#idamente moti)adas- "uesto 7ue no solo hacen la descri"cin detalladas de los elementos 0>cticos- acontecidos en el "roceso- sino un an>lisis "ormenori3ado de las normas 5ur;dicas "ertinentes- de)iniendo en in0undado el )icio denunciado2
%EC",# SET#- ?ue- "or otro lado- la re0erencia 7ue hace la Sala Su"erior a la doctrina- lo hace al 5usti=car el conce"to de "eticin de herencia- "or lo 7ue 6ste item no es trascendente- res"ecto de la resolucin del con
%EC",# SET",# - ?ue- con relacin a la causal de ina"licacin del inciso seundo del art;culo ochocientos 7uince del Cdio Ci)il- se de#e tener "resente 7ue el art;culo ochocientos 7uince del Cdio Sustanti)o "rescri#e 7ue la herencia corres"onde a los herederos leales cuando: i El causante muere sin de5ar testamento2 el 7ue otor ha sido declarado nulo total o "arcialmente2 ha caducado "or 0alta de com"ro#acin 5udicial2 o se declara in)>lida la desheredacin. ii El testamento no contiene institucin de herederoo se ha declarado la caducidad o in)alide3 de la dis"osicin 7ue lo institu8e. iii El heredero 0or3oso muere antes 7ue e testador- renuncia a la herencia o la "ierde "or indinidad o desheredacin 8 no tiene descendientes. i) EI heredero )oluntario o el leatario muere antes 7ue el testador2 o "or no ha#erse cum"lido la condicin esta#lecida "or 6ste2 o "or renuncia- o "or ha#erse declarado indinos a estos sucesores sin sustitutos desinados. ) EI testador 7ue no tiene herederos 0or3osos o )oluntarios instituidos en testamento- no ha dis"uesto de todos sus #ienes en leados- en cu8o caso la sucesin leal slo 0unciona con res"ecto a los #ienes 7ue no dis"uso. ,a declaracin 5udicial de herederos "or sucesin total o "arcialmente intestadano im"ide al "reterido "or la declaracin 7ue haa )aler los derechos 7ue le con=ere el art;culo seiscientos sesenticuatro2
%?C",# #CT! ' ?ue- de#e "recisarse 7ue- la causal de ina"licacin de una norma de derecho material se con=ura cuando BL... el Jue3 com"rue#a circunstancias 7ue son su"uesto o#liado de la a"licacin de una norma determinada- no o#stante lo cual- no la a"lica. El 5ue3 ha inorado- desconocido o sosla8ado la norma "ertinente. Este error se comete en la "remisa de Derecho 8 eneralmente se correlaciona con la a"licacin inde#ida- "ues si la norma a"licada es im"ertinente a la relacin 0>ctica- es mu8 "ro#a#le 7ue el Jue3 tam#i6n ha8a de5ado a"licar a7uella norma 7ue es "recisamente- la adecuada L...B LEl Recurso de Casacin Ci)il2 Manuel S>nche3 Palacios Pai)a2 Ediciones ,eales 8 Editorial San Marcos2 tercera edicin2 ,ima Per/2 enero del dos mil seis2 P>ina mil no)ecientos no)entisiete2
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%EC",# $#&E$# - ?ue- el inciso seundo del art;culo ochocientos 7uince del Cdio Ci)il- no ha sido e&"resamente se@alado "or las instancias- de donde se tiene 7ue- o#5eti)amente- la norma denunciada no ha sido a"licada2 siendo "reciso- indicar- "re)iamente a la determinacin de la "ertinencia de esta norma dentro del "roceso- 7ue el A ?uo ha #asado- e&"resamente- entre otras normas- en el inciso cuarto del art;culo ochocientos 7uince del Cdio Ci)il- esto es- ha utili3ado la misma norma 5ur;dica dunciada "or la recurrente"ero em"leando otro inciso- de lo 7ue se "uede concluir 7ue ha tenido "resente el te&to normati)o in)ocado2
&"ES",#9- ?ue- so#re la "ertinencia de la norma- se de#e indicar 7ue la a"licacin de la dis"osicin 5ur;dica- al caso de autos- de#e "oder cam#iar el sentido de la decisin ado"tada- sin cual ello im"li7ue la re)isin de los elementos "ro#atorios2 sin em#aro- en este caso-el su"uesto denunciado "or la recurrente conlle)a#a- necesariamente- a la re)isin de los elementos "ro#atorios- lo cual es una la#or a5ena al de#ate casatorio- al am"aro de una causal sustanti)a como la denunciada- "uesto 7ue la recurrente "retende- en "uridad- 7ue en esta sede- se e)al/e el /ltimo de los testamentos otorado "or el causante- 8 se le otorue una calidad 7ue no ha sido discutida en este "roceso- 7ue es la de ser heredera de 7uien en )ida 0ue el causante- sino "or el contrario- lo 7ue se discuti dentro del desarrollo del mismo- es si la "arte actora "odr;a concurrir con5untamente con ella- a lo 7ue las instancias- han concluido 7ue s;- am"arando la demanda2 ero- de)iene en in0undado este e&tremo casatorio- al adolecer de 0alta de "rocedi#ilidad el ara)io denunciado2
&"?S",# +",E# ?ue- la causal de inter"retacin errnea se con=ura cuando los maistrados de m6rito han a"licado- correctamente- la dis"osicin leal "ertinente al caso 7ue est> resol)iendo- "ero le han dado una inter"retacin .o alcance 7ue no se des"rende de su se&to2 es as; 7ue la doctrina nacional indica 7ue2 BL... inter"retar errneamente un "rece"to leal es- "ues- a"licarlo al caso 7ue se 5u3a "or ser el "ertinente- "ero atri#u86ndole un sentido o alcance 7ue no le corres"onde L...B L,a Casacin Ci)il- Francisco 4elasco allo2 en: Re)ista Derecho2 Ponti=cia Uni)ersidad Catlica del Per/2 ,ima'Per/2 diciem#re de mil no)ecientos no)enticuatro2 ">ina cincuenticuatro2 BL... el Jue3 ha eleido la norma "ertinente- "ero se ha e7ui)ocado so#re su sini=cado- 8 "or una inter"retacin de0ectuosa le da un sentido o alcance 7ue no tiene L...B LEl Recurso de Casacin Ci)il'Pra&is2 Manuel S>nche3'Palacios Pai)a2 Editorial Cu3co2 ,ima'Per/2 5unio de mil no)ecientos no)entinue)e2 ">ina sesentitr6s2 esta misma conce"tuacin la acoe Jore Carrin ,uo 7uien a=rma 7ue: BL... ha#r> inter"retacin errnea cuando la Sala - 5urisdiccional en su resolucin le da a la norma un sentido 7ue no tiene: a"lica la norma "ertinente al caso- "ero le otora un sentido di0erente. ,a inter"retacin errnea de la norma es una 0orma de )iolarla L...B L*ratado de Derecho Procesal Ci)il2 Editorial ri5le82 ,ima'Per/2 dos mil uno2 "aina doscientos diecinue)e2
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&"?S",# SE'$%# - ?ue- el art;culo seiscientos sesenticuatro del Cdio Ci)il- "rescri#e 7ue- el derecho de "eticin de herencia corres"onde al heredero 7ue no "osee los #ienes 7ue considera 7ue le "ertenecen- 8 se dirie contra 7uien los "osea en todo o "arte a t;tulo sucesorio- "ara e&cluirlo o "ara concurrir con 6l. A la "retensin a 7ue se re=ere el ">rra0o anterior- "uede acumularse la de declarar heredero al "eticionante si- ha#i6ndose "ronunciado declaracin 5udicial de herederos- considera 7ue con ella se han "reterido sus derechos. ,as "retensiones a 7ue se re=ere este art;culo son im"rescri"ti#tes 8 se tramitan como "roceso de conocimiento2
&"?S",# TECE#- ?ue- "or ende- se "uede concluir 7ue no ha8 con
&"?S",# C'!T#- ?ue- este Su"remo *ri#unal de#e recurrir al leislador "ara "oder resaltar el )erdadero sentido de la norma 8 es as; 7ue- Jos6 ,en Karandiar>n ha se@alado 7ue BL... el art;culo seiscientos sesenticuatro del Cdio Ci)il L... Ltiene tres notas ti"i=cantes. El demandante de#e ser un heredero- el demandado de#e ser una "ersona 7uien "osea la totalidad o "arte del acer)o sucesorio- la =nalidad es e&cluir a esta "ersona en cuanto a concurrir en la "ro"iedad 8 "osesin de los #ienes L...B LA"ortaciones de Rmulo ,anatta en el Cdio Ci)il en )iencia2 en: ,i#ro +omena5e a Rmulo ,anatta uilhen2 Cultura Cu3co- mil no)ecientos ochentis6is2 ">ina cinco2 adem>s de ello- se tiene 7ue tener en cuenta -7ue con0orme el te&to- e&"reso 8 claro- del art;culo seiscientos del Cdio Sustanti)o- el o#5eto de la accin de "eticin de herencia es la r6cu"eracin de todos o "arte de los #ienes- 7ue a t;tulo sucesorio- el demandado ha hecho su8o- cuando tam#i6n lo sone&clu8ente o con5untamente- de la "arte actora2
&"?S",#'"$T#- ?ue- es m>s- Planiol 8 Ri"ert han se@alado 7ue B la "eticin de herencia "ersiue simult>neamente un do#le o#5eto: esta#lecer la realidad de la condicin de heredero e in)ocar todas las consecuencias "ro"ias a restituir al demandante )ictorioso en la interidad de sus derechos L...B LPlaniol- Marcel Ri"ert- Jore2 Derecho Ci)il Franc6s2 *omo I42 Editorial la +a#ana Cultural2 mil no)ecientos no)entitr6s- ">ina trescientos setentinue)e2 de donde se "uede concluir 7ue la norma "retende reconstituir el uni)erso sucesorio- a =n de resta#lecer los derechos de 7uien corres"onda2
&"?S",#SET# - ?ue- "or ende- la inter"retacin de la norma in)ocada de#e ser en el sentido 7ue el actor- dentro de este "roceso- "rocura la
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reconstitucin del uni)erso sucesorio 7ue "osee o ha "ose;do la "arte actoracomo consecuencia de su t;tulo sucesorio- siendo 6ste el sentido 7ue le ha dado la Sala Re)isora- "or lo 7ue no ha inter"retado errneamente la norma denunciada- sino 7ue la ha a5ustado a su te&to claro 8 e&"reso2 "or las ra3ones descritas- de con0ormidad con el art;culo trescientos no)entisiete del Cdio Procesal Ci)il2 en ma8or;a- declararon: INFUNDADO el recurso de casacininter"uesto a 0o5as 7uinientos ochentinue)e "or Este0an;a Flores )iuda de Alarcn2 en consecuencia: NO CASARON la resolucin de )ista de 0o5as 7uinientos setentiocho- su 0echa treinta de diciem#re de dos mil cinco2 CONDENARON a la recurrente al "ao de la multa de dos Unidades de Re0erencia Procesal2 DISPUSIERON la "u#licacin de la "resente resolucin en el Diario O=cial BEl PeruanoB- #a5o res"onsa#ilidad2 en los seuidos "or +ern>n Alarcn Machicao 8 otros con Este0an;a Flores )iuda de Alarcon so#re Peticin de +erencia2 8- los de)ol)ieron. S.S. CARRION ,UO FERREIRA 4I,DOO,A PA,OMINO ARCIA +ERNANDE PERE
E* T# E$ %"SC#%"! %E* SE@# C!* T"C#$! +#ST"# Es como siue: 4IS*OS: con los acom"a@ados2 8- CONSIDERANDO
+rimero ' ?ue- e&istiendo denuncias "or )icios in iudicando e in "rocedendocorres"onde )eri=car "rimero si se con=urado o no esta /ltima causal- "ues en caso de ser estimada- se dis"ondr;a el reen);o de la causa al estad;o "rocesal corres"ondiente- im"idiendo 7ue sea 0acti#le el an>lisis de la norma material denunciada como ina"licada2
Seundo' ?ue- el "rimer e&tremo de la causal "rocesal "one en e)idencia la con=uracin de un )icio insu#sana#le en la moti)acin de la sentencia de )ista- en ra3n 7ue a7uella omiti resol)er el "edido de nulidad de actuados
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e&"uesto en su recurso de a"elacin- sustent>ndose en et hecho de 7ue tal "edido 8a 0ue 0ormulado anteriormente "or la recurrente- 7uedando consentida su resolucin deneatoria. Al res"ecto- de#e "recisarse 7ue es la "rimera )e3 7ue estos actuados son ele)ados en casacin "ara ser re)isados- 8 en ese conte&to se ad)ierte 7ue la demandada ha )enido "romo)iendo ante el Jue3 de la causa sendos "edidos de nulidad "ara 7ue- re"oniendo el "roceso al estado 7ue corres"onde- se declare la insu#sistencia de lo actuado hasta la =5acin de los "untos contro)ertidos- "ara e0ectos de dar idneo cum"limiento a la sentencia de )ista 7ue dis"uso 7ue el A 7uo se "ronuncie so#re todos los #ienes del causante2
Tercero' ?ue- si #ien es cierto dichos "edidos de nulidad 0ueron declarados im"rocedentes "or el Jue3 de la causa- resulta errneo 7ue el Coleiado Su"erior renuncie a su de#er de a#sol)er los ara)ios descritos en el recurso de a"elacin- a=rmando 7ue se trata de un as"ecto 8a anali3ado 8 7ue su deneatoria BL... ha ad7uirido la autoridad de cosa 5u3adaB Lsic- "ues ello contraria la =nalidad del art;culo ciento setenta 8 seis del Cdio Procesal Ci)il7ue 0aculta al "er5udicado con el )icio a alearlo e&"resamente en el escrito sustentatorio del recurso de a"elacin- )ulnerando adem>s et "rinci"io de do#le instancia 7ue "ro"una el inciso se&to del art;culo ciento treinta 8 nue)e de la Constitucin Pol;tica del Estado- concordado con el art;culo del *;tulo Preliminar del Cdio Procesal Ci)il2 en tal sentido- el suscrito considera 7ue la Sala Su"erior de#i emitir una decisin 0undada en los hechos 8 en derecho res"ecto a los moti)os "or los cuales considera 7ue la sentencia del A 7uo no se encuentra a0ectada de nulidad- "ese a 7ue se "ronuncia so#re as"ectos no =5ados como "untos contro)ertidos2 "or ello- este e&tremo del recurso de#e ser declarado 0undado2
Cuarto' ?ue- no o#stante- el seundo "unto 7ue desarrolla la causal "rocesal considera 7ue la sentencia im"unada no se encuentra de#idamente moti)ada- "ues se sustenta en la doctrina 8 no en los 0undamentos 5ur;dicos 7ue de#en ser a"lica#les a cada "unto. *al circunstancia- sin em#aro- no "uede moti)ar la nulidad de la recurrida- desde 7ue la cita de la doctrina nacional o e&tran5era 7ue "ueda a"licarse a un caso concreto no trasciende en la resolucin de la causa- sino /nicamente en la ilustracin de las instituciones reconocidas "or nuestro ordenamiento material o "rocesal2 distinto es 7ue una sentencia /nicamente se sustente en criterios doctrinales "ara resol)er la litissin citar los dis"ositi)os a"lica#les al caso- situacin 7ue no se con=ura en autos- "ues tanto la sentencia de "rimera instancia como la de )ista 7ue la con=rma contienen las citas de las normas a"lica#les 8 las conclusiones 0>cticas en 7ue se sustentan2 ra3n "or la cual este seundo e&tremo no resulta atendi#le2
uinto ' ?ue- siendo as;- al con=urarse la causal denunciada- corres"onde am"arar el recurso de casacin- de#iendo "rocederse con0orme a lo normado
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en el numeral dos "unto uno del inciso seundo del art;culo trescientos no)enta 8 seis del Cdio Procesal Ci)il- careciendo de o#5eto "ronunciarse so#re las causales materiales denunciadas2 "or esto 0undamentos: MI 4O*O es "or7ue de declare FUNDADO el recurso de casacin inter"uesto "or Este0an;a Flores )iuda de Alarcn mediante escrito de 0o5as 7uinientos ochentinue)e2 SE CASE la resolucin im"unada- en consecuencia- NU,A la sentencia de )ista o#rante a 0o5as 7uinientos setena 8 ocho- su 0echa treinta de diciem#re del dos mil cinco2 SE MANDE 7ue el Coleiado Su"erior emita nue)o 0allo con arrelo a derecho 8 lo actuado2 DEC,ARO 7ue carece de o#5eto "ronunciarse so#re las causales de inter"retacin errnea e ina"licacin de normas de derecho material2 SE DISPONA la "u#licacin de la "resente resolucin en el Diario O=cial El Peruano2 en los seuidos "or +ern>n Alarcn uti6rre3 8 Otros contra Esta0ania Fllores )iuda de Alarcn so#re "eticin de herencia 8 otro.' SS.
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