AGRADECIMIENTO Y ADMIRACION
En esta oportunidad agradecemos
al profesor Augusto Fortuna García Taboad boada a
por por
tran transm smit itir irno nos s
sus sus
conocimient conocimientos os y por dedicar gran part parte e de
su tiemp iempo o a nuest uestrra
enseñanza. Agradecemos Cesar esar
a
alle lle!o
la
Universidad
por
darno arnos s
la
oportunida oportunidad d de alcanzar alcanzar nuestras nuestras metas
y
realizarnos
como
personas. Gracias.
1
ÍNDICE
Introducción"""""""""""""""""""""""""... Generalidades CAPÍTULO I: URI!PRUDENCIA #.# Etimología """""""""""""""""""""""" #.$ %efinici&n"""""""""""""""""""""""".... DEDICATORIA
CAPÍTULO II: LA URI!PRUDENCIA COMO "UENTE DE DEREC#O $.# En la ley organica del poder !udicial""""""""""""""""""""
En esta oportunidad este traba!o est(
dedicado
estudiantes $.#.# 'roblema general"""""""""""""""""""""""..'(g. $) $.#.$ 'roblemas específicos"""""""""""""""""""""..'(g.$)
a*uellos
tienen
como
finalidad culminar la carrera de %erec+o con ,-ito y lograr de esta manera
CAPÍTULO III: "UNCION CREADORA Y DECLARATI$A DE LA URI!PRUDENCIA
*ue
a
una
vida
profesional
admirable.
).# Como creadora""""""""""""""""""""
2
ÍNDICE
Introducción"""""""""""""""""""""""""... Generalidades CAPÍTULO I: URI!PRUDENCIA #.# Etimología """""""""""""""""""""""" #.$ %efinici&n"""""""""""""""""""""""".... DEDICATORIA
CAPÍTULO II: LA URI!PRUDENCIA COMO "UENTE DE DEREC#O $.# En la ley organica del poder !udicial""""""""""""""""""""
En esta oportunidad este traba!o est(
dedicado
estudiantes $.#.# 'roblema general"""""""""""""""""""""""..'(g. $) $.#.$ 'roblemas específicos"""""""""""""""""""""..'(g.$)
a*uellos
tienen
como
finalidad culminar la carrera de %erec+o con ,-ito y lograr de esta manera
CAPÍTULO III: "UNCION CREADORA Y DECLARATI$A DE LA URI!PRUDENCIA
*ue
a
una
vida
profesional
admirable.
).# Como creadora""""""""""""""""""""
2
).$ Como declarativa"""""""""""""""""""""... CAPÍTULO I$: URI!PRUDENCIA DEL PODER UDICIAL
.# .$ CAPÍTULO $: URI!PRUDENCIA EN EL PERU
/.# /.$ %I%LIOGRA"ÍA""""""""""""""""""""""""""..
ANE&O!""""""""""""""""""""""""""""""..'(g. 01
3
).$ Como declarativa"""""""""""""""""""""... CAPÍTULO I$: URI!PRUDENCIA DEL PODER UDICIAL
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/.# /.$ %I%LIOGRA"ÍA""""""""""""""""""""""""""..
ANE&O!""""""""""""""""""""""""""""""..'(g. 01
3
INTRODUCCI'N
Esta investigaci&n trata sobre la !urisprudencia en el 'er23 y se +a efectuado siguiendo las orientaciones del m,todo !urídico4 adem(s3 se +a contado con la importante asesoría de otras investigaciones universitarias de la cual ofrecen buenas investigaciones.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
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INTRODUCCI'N
Esta investigaci&n trata sobre la !urisprudencia en el 'er23 y se +a efectuado siguiendo las orientaciones del m,todo !urídico4 adem(s3 se +a contado con la importante asesoría de otras investigaciones universitarias de la cual ofrecen buenas investigaciones.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO I$ CAPÍTULO $
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO I$ CAPÍTULO $
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CAPÍTULO I: URI!PRUDENCIA ()( ETIMOLOGIA
DE LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia fue identicada con la ciencia del Derecho (Iuris prudentia). ULI!"# dio la denici$n si%uiente& 'urisprudentia est diinoru at*ue huanoru reru notitia + iusti at*ue iniusti scientia (La jurisprudencia es el conociiento de las cosas diinas , huanas+ , la ciencia de lo justo , de lo injusto). -sta acepci$n de la jurisprudencia se antiene hasta la actualidad as/+ por ejeplo. 0e hala de facultad de jurisprudencia+ reista de jurisprudencia + doctor en jurisprudencia. -tiol$%icaente+ la palara jurisprudencia deria de los trinos prudentia , Iuris + *ue para los roanos si%nic$ conociiento del Derecho.
CAPÍTULO I: URI!PRUDENCIA ()( ETIMOLOGIA
DE LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia fue identicada con la ciencia del Derecho (Iuris prudentia). ULI!"# dio la denici$n si%uiente& 'urisprudentia est diinoru at*ue huanoru reru notitia + iusti at*ue iniusti scientia (La jurisprudencia es el conociiento de las cosas diinas , huanas+ , la ciencia de lo justo , de lo injusto). -sta acepci$n de la jurisprudencia se antiene hasta la actualidad as/+ por ejeplo. 0e hala de facultad de jurisprudencia+ reista de jurisprudencia + doctor en jurisprudencia. -tiol$%icaente+ la palara jurisprudencia deria de los trinos prudentia , Iuris + *ue para los roanos si%nic$ conociiento del Derecho.
()*
DEFINICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA:
Jurisprudencia en sentido lato son las resoluciones *ue los a%istrados judiciales eiten en ejercicio de sus atriuciones jurisdiccionales para solucionar los conictos a ellos soetidos+ *ue se suscitan entre los indiiduos o entre estos , la sociedad. -n el len%uaje jur/dico puede halarse de una jurisprudencia + es decir+ de una resoluci$n de los triunales sore un caso deterinado o de la jurisprudencia *ue ser/a el conjunto de resoluciones de los triunales. Jurisprudencia en sentido estricto se reere 7s propiaente a las resoluciones *ue eite al 78io triunal pero no a las resoluciones de los triunales , ju9%ados inferiores a l. :oo en el concepto en sentido lato+ a*u/ tain puede halarse de una una jurisprudencia o de la 'urisprudencia. :oo puede apreciarse+ hasta a*u/ heos dicho *ue la jurisprudencia proiene de los triunales de justicia. !s/ se dee entender *ue ocurre en el sentido cl7sico del concepto. 0in ear%o+ en los tiepos actuales+ tain la adinistraci$n p;lica+ en especial la *ue depende del poder ejecutio+ se ocupa de resoler uchas situaciones particulares de conicto eitiendo resoluciones. -sta injerencia de la adinistraci$n en la soluci$n de <
conictos es creciente , se e8plica por el auento , coplejidad de las funciones *ue cuple el estado en la actualidad. !s/ entonces+ teneos tain la jurisprudencia adinistratia+ *ue es a*uella *ue producen diersos $r%anos de la adinistraci$n p;lica para solucionar proleas jur/dicos *ue caen ajo su copetencia. La jurisprudencia adinistratia se aseeja a la jurisprudencia de los triunales en *ue las dos resuelen conictos+ la diferencia entre aas consiste en *ue la jurisprudencia adinistratia es %enerada por la adinistraci$n p;lica+ en tanto *ue la otra es por el oder 'udicial. or lo de7s+ a la jurisprudencia adinistratia puede aplicarse tain lo dicho sore sentido lato (producida por cual*uier $r%ano adinistratio copetente) , sentido estricto (la producida por el $r%ano adinistratio de a,or jerar*u/a en el procediiento de *ue se trate)+ as/ coo la distinci$n entre una jurisprudencia adinistratia , l a jurisprudencia adinistratia. =asta este punto el desarrollo+ lo *ue nos interesa es *ue *ueden claros los conceptos de jurisprudencia , jurisprudencia adinistratia+ as/ coo sus ariantes en sentido lato , estricto. :oo ereos posteriorente la jurisprudencia adinistratia puede ser ipu%nada ante el poder judicial ajo ciertas condiciones , re*uisitos. 0in ear%o para coprender adecuadaente todo ello+ as/ coo la relaci$n entre jurisprudencia , otras fuentes del Derecho+ teneos priero *ue hacer una ree descripci$n de la estructura , funcionaiento procesal del oder 'udicial , de la adinistraci$n p;lica. !s/+ podreos coprender perfectaente todo lo referente a la jurisprudencia coo fuente del Derecho.
CAPÍTULO II: LA URI!PRUDENCIA COMO "UENTE DEL DEREC#O
*)( DE"INICI'N:
La jurisprudencia+ coo fuente del Derecho+ esta referida al conjunto de sentencias pasadas en autoridad de cosa ju9%ada , a los actos adinistratios res de la ultia instancia. -n la actualidad predoina el criterio *ue identica a la jurisprudencia con la doctrina estalecida de odo reiterado por los triunales al interpretar , aplicar las le,es+ las costures , los principios %enerales del Derecho en el >
ju9%aiento sore una isa cuesti$n de Derecho. -n otras palaras + la jurisprudencia es el conjunto de sentencias unifores sore un iso asunto de Derecho. 0e distin%uen dos acepciones de dicha palara coo conjunto de sentencias+ se%;n sea entendida en sentido estricto o aplio. Sensu strictu + jurisprudencia es apenas la doctrina sentada por el triunal supreo de sentencias nuerosas , contestes. -n su sentido aplio+ por la jurisprudencia se entiende toda decisi$n eanada por la autoridad judicial o %uernatia+ independienteente de su ran%o , cate%or/a + al interpretar , aplicar el Derecho. !s/ + por ejeplo+ se hala de jurisprudencia de la :orte 0uprea + jurisprudencia de la :orte 0uperior+ jurisprudencia del ?riunal @iscal+ etc. La jurisprudencia puede serir de fuente inspiradora (aterial) de la nuea le%islaci$n+ ,+ si se trata de jurisprudencia de la :orte 0uprea de 'usticia+ es ?ain fuente+ independiente+ foral+ de Derecho positio+ confore al art/culo 22 de la Le, #r%7nica del oder 'udicial , art/culo III del ?..+ del :$di%o rocesal :iil.
*)* EN LA LEY ORGANICA DEL PODER UDICIAL:
A!rticulo 22 .B 'urisprudencia de oli%atorio cupliiento. Las salas especiali9adas de la :orte 0uprea de 'usticia de la rep;lica ordenan la pulicaci$n triestral en el Diario #cial A-l eruanoC de las ejecutorias *ue jan principios jurisprudenciales *ue han de ser de oli%atorio cupliiento+ en todas las instancias judicialesC. Aestos principios deen ser inocados por los a%istrados de todas las instancias judiciales+ cual*uiera *ue sea su especialidad+ coo precedente de oli%atorio
cupliiento. -n caso de *ue por e8cepci$n decidan apartarse de dicho criterio+ est7n oli%ados a otiar adecuadaente su resoluci$n dejando constancia del precedente oli%atorio *ue desestian , de los fundaentos *ue inocanC. ALos fallos de la :orte 0uprea de la repulica pueden e8cepcionalente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales+ de su propio criterio jurisprudencial+ otiando deidaente su resoluci$n+ lo cual dee hacer conocer ediante nueas pulicaciones tain el Diario Ofcial A -l eruanoC+ en cu,o caso dee hacer enci$n e8presa del precedente *ue deja de ser oli%atorio por el nueo , de los fundaentos *ue inocanC. 2.2. -" -L :#DIE# F#:-0!L :IGIL. -l se%undo p7rrafo del art/culo III del ?.. del :$di%o rocesal :iil prescrie& A !rt/culo III. @ines del proceso e inte%raci$n de la nora procesal . H A-n este caso de ac/o o defecto en las disposiciones de este :$di%o+ se deer7 recurrir a los principios %enerales del Derecho rocesal , a la Doctrina , jurisprudencia correspondiente+ en atenci$n a las circunstancias del casoC.-l articulo 4 del iso cuerpo de le,es dispone& A:uando una de las salas los solicite+ en atenci$n a la naturale9a de la decisi$n a toar un caso concreto+ se reunir7 los ocales en sala plena para discutirlo , resolerlo. La decisi$n *ue se toe en a,or/a asoluta de los asistentes al pleno constitu,e doctrina jurisprudencial , incula a los $r%anos jurisdiccionales del -stado+ hasta *ue sea odicada por otro pleno casatorioHC. 0i ien+ de acuerdo con el citado articulo 4 del :odi%o rocesal :iil+ solo tienen calidad de jurisprudencia+ coo fuente foral del Derecho+ las decisiones toadas por a,or/a del pleno casatorio de la :orte 0uprea+ sin ear%o+ tanto en el aiente co;n coo en el forense+ 1
se coprende en el término jurisprudencia a las sentencias e8pedidas por las diersas instancias del oder 'udicial+ desde los jueces de pa9 hasta las diersas salas de la :orte 0uprea. !s/+ cuando un jue9 o un triunal+ sea de la :orte 0uperior o de la :orte 0uprea+ e8pide una sentencia en *ue da una nuea interpretaci$n , una nora o conjuntos de noras+ decios *ue ha sentado jurisprudencia. J esto es correcto+ por*ue los jueces+ de cual*uier cate%or/a *ue sean+ est7n oli%ados a resoler todos los casos seejantes de la isa anera de *ue ,a lo resolieron antes+ coo %arant/a de se%uridad jur/dica para los ciudadanos+ *uienes tienen necesidad de saer coo o *ue sentido est7n dando los jueces a las noras *ue inte%ran el Derecho positio+ para poder anticipar coo an hacer resueltos sus casos. De odo *ue los jueces est7n oli%ados por sus propias decisiones precedentes *ue no pueden odicarlos en fora aritraria+ por*ue si asi lo hiciera+ indicar/a *ue est7n adinistrando justicia no confore al Derecho+ sino de acuerdo con los liti%antes conertidos en sus clientes + lo cual es condenale. Los jueces pueden apartarse de los trinos en *ue fueron resueltos casos procedentes solo cuando e8istan ra9ones sucientes (nueas aloraciones+ eoluci$n social+ caios ideol$%icos+ etc.) *ue e8i%en ser atendidas+ , preia otiaci$n en sus sentencias+ a n de conocer cual ra9$n le llea a caiar su criterio (ratiodecidendi)+ dejando constancia del precedente *ue desestian coo dice Kelsen+ la sentencia+ por ser nora indiiduali9ada es creadora del Derecho+ por*ue el a%istrado decide entre los e8treos *ue la le, lo deja lire+ creando una situaci$n oli%atoria. ! esto a%re%aos *ue la situaci$n oli%atoria creada por la sentencia no solo es oli%atoria para las partes del proceso en la cual se ha dictado dicha sentencia+ sino tain para el propio jue9 , para todos los *ue ser7n parte en proceso sucesios sore asuntos seejantes. Las decisiones judiciales o adinistratias denitias dejaran de ser Derecho cuando han perdido su ra9$n de ser por caio de las circunstancia 11
en *ue su oento lo justicaron+ caso en el cual se decidir7 con arre%lo a otro criterio diferente. La jurisprudencia tiene iportancia releante coo edio de interpretaci$n de las noras jur/dicas escritas. -l ju9%ador+ al aplicar la nora jur/dica los casos concretos soetidos a su decisi$n+ tiene *ue preiaente jar su sentido , alcance por eso se dice *ue la le, es lo *ue lo jueces *uieren *ue sea o *ue A La le, reina , la jurisprudencia %oiernaC. ero la jurisprudencia ha de ser siepre se%;n le,+ por*ue esta A0e dero%a solo por otra le,C la jurisprudencia puede ser odicada por el siple caio otiado de opini$n del ju9%ador. Una jurisprudencia 7%il para antener actuali9ados los te8tos le%ales , para corre%ir errores pero esto no si%nica *ue los jueces odi*uen sus criterios aritrariaente a cada oento+ sino *ue dee e8istir uniforidad de criterio en todos los asuntos i%uales o seejantes+ criterio *ue solo ser7n odicados cuando e8ista ra9ones poderosas sucientes. La jurisprudencia tiene al%o de consuetudinario por referirse a la practica judicial e interpretaci$n de las le,es u otras fuentes de Derecho pero cuando el ordenaiento jur/dico se reere a la costure+ es a la *ue se ie en un lu%ar , no a la elaorada judicialente. La jurisprudencia es creadora del derecho+ siepre *ue este ajustada a los preceptos noratios escritos. Los jueces o triunales+ al adoptar por uno de los posiles si%nicado de las noras+ an as all7 de la era aplicaci$n+ crean Derecho (judicial). -n el sistea de Derecho del :oo la+ toda sentencia judicial es creadora de Derecho+ tanto por*ue en relaci$n con el caso particular fallado+ su sentido jur/dico *ueda as/ espec/caente est,alecido+ cuanto por*ue dicho fallo o desici$n+ de acuerdo con el principio 7sico de *ue ha, *ue stare decisis (acatar las desiciones) se incorpora el coo la conirtindose en presedente 12
oli%atorio tanto para el triunal *ue lo dicta coo para los de7s+ cuando ten%an *ue resoler casos i%uales los casos deen susuirse en el presedente+ de tal odo *ue el jue9 no puede eadirlo. =a, *uienes sostienen *ue la actiidad social no es creadora de Derecho sino *ue se liita a declarar el Derecho estalecido en la le,. 'iene9 de !sua osera *ue todo cuando se deria de la contitucion es concreti9ador+ pero *ue la le, oli%a en cuanto es ella nora %enerali9ada+ no coo concreci$n de un precepto %eneral en caio+ la sentencia oli%a en cuanto e8iste un precepto %enerali9ada *ue la hace ejecutar. La sentencia oli%a no por*ue los jueces anden a ejecutarla+ sino por*ue una nora %eneral *ue se ordena *ue las sentencias pasadas en la autoridad de cosa ju9%ada son olio%atoria. 0i fuera cierto *ue el jue9+ al indiiduali9ar la nora+ crea Derecho+ tain lo crear/a el alcalde de prisi$n al iponer una edida disciplinaria contra el reo , suiso+ , esto nadie ha atreido a arar. "o copartios este criterio del renorado penalista espaMol+ por cuanto la sentencia judicial (asi coo cual*uier otra orden particual llea a cao+ en el procediiento preisto+ confore a la ordenaci$n de las copetencias estatales) por su estructura es una nora jur/dica indiidual en cuanto enlace de un supuesto hecho (astra/do de la realidad) , una consecuencia jur/dica *ue necesita ser ejecutada para lle%ar a la realidad.
CAPÍTULO III:
13
"UNCION CREADORA Y DECLARATI$A DE LA URI!PRUDENCIA
+)( COMO CREADORA:
Los principios %enerales creatios seMala las pautas *ue deen acatarse en la elaoraci$n+ odicaci$n , dero%aci$n de las noras. Los principios son los postulados ticos *ue inforan+ inspiran , orientan la actiidad del $r%ano constitu,ente+ le%islador+ ejecutio+ jurisdiccional , de7s $r%anos enores de producci$n jur/dica+ as/ coo el Derecho consuetudinario. -n su funci$n inforadora del ordenaiento jur/dico+ los principios %enerales se encuentran fuera de la clasicaci$n jerar*uica de la fuente forales del Derecho positio+ , se consideran coo tales a las ideas fundaentales en *ue se ha inspirado el creador de las noras jur/dicas ,+ por lo tanto+ constitu,e la ase de alide9 del ordenaiento jur/dico. or ejeplo+ cuando el !rticulo 2N inciso 3N de la :onstitucion se estalece *ue Atoda persona tiene derecho& a la liertadH de reli%i$nC+ el principio %eneral de la liertad %enerosa del ser huano constitu,e la ateria o contenido de dicho precepto constitucional. ?ales principios se incorporan al ordenaiento jur/dico por edio de la actiidad le%islatia+ ejecutia , jurisdiccional+ *ue ori%ina la foraci$n de las le,es+ re%laentos , sentencias. -sto es+ *ue ellos an a forar parte de la ateria o contenido de los preceptos noratios. De este odo+ *uedan positiisados+ es decir+ conertidos en Derecho positio. or ejeplo+ la :onstituci$n ha conertido en preceptos constitucionales principios pol/ticos coo el de deocracia+ -stado de Derecho+ diisi$n de poderes+ sufra%io uniersal , secreto principios relatios a los derechos fundaentales de la persona& la liertad+ la i%ualdad ante la le,+ la lire contrataci$n+ etc. -l derecho 14
prosesal a incorporado entre otros los principios de econo/a+ celeridad+ ecacia+ iparcialidad+ pulicidad+ contradicci$n. -l derecho penal ha positiisado los principios de le%alidad+ tipicidad+ antijuridicidad+ culpailidad e8clusi$n de la analo%/a+ etc. -l derecho internacional pulico consa%ra los principios de aistad entre las naciones+ la cooperaci$n internacional+ la independencia pol/tica de los estados+ los principios relatios a los derechos fundaentales de la persona+ etc. +)* COMO DECLARATI$A:
CAPITULO I$: URI!PRUDENCIA DEL PODER UDICIAL
4.1- La potestad !"#sd#$$#o%a& Las l/neas %enerales de estructura , funcionaiento del poder judicial est7n seMaladas en la constituci$n+ *ue estalece *ue la potestad de adinistrar justicia eana del puelo , se ejerce por el poder judicial a trae9 de sus $r%anos jer7r*uicos con arre%lo a la constituci$n , a las le,es. La adinistraci$n de justicia o potestad jurisdiccional es una de las tres cl7sicas potestades del -stado (las otras dos son la Le%islatia , la -jecutia). Desde el si%lo OGIII+ el estado contenporaneo ha sido or%ani9ado de tal anera *ue tres $r%anos (-l le%islatio+ el ejecutio , el judicial) copartan estas potestades para *ue nin%uno pueda he%eoni9ar el poder tir7nicaente. !s/+ las le,es *ue dicta el $r%ano le%islatio no pueden ser dero%adas por nin%;n otro $r%ano en ejercicio de sus funciones norales (a enos *ue+ e8cepcionalente+ se trate de la acci$n de inconstitucionalidad de las le,es+ o *ue el con%reso dele%ue su potestad le%islatia) , las desiciones de %oierno *ue adopta el ejecutio tapoco 15
pueden ser eneradas en ejercicio de funciones norales por $r%ano distinto (salo el caso e8traordinario en *ue el poder judicial actua resoliendo las acciones de %arant/a constitucional& =aeas corpus+ aparo , acci$n popular+ pero todo esto solo ocurre por la supreasia *ue tienen la constituci$n o+ en su caso la le,). -n ateria jurisdiccional+ teniendo en cuenta *ue la constituci$n encar%a la potestad jurisdiccional al poder judicial+ sus desiciones son inodicales , oli%atorias. -n uena cuenta+ la potestad jurisdiccional puede ser denida coo a*uella atriuci$n del poder del -stado *ue le perite resoler alida , denitoriaente los conictos *ue se presenta en la sociedad. -l hecho de *ue el oder 'udicial ten%a la potestad jurisdiccional no iplica+ sin ear%o+ *ue sea el ;nico $r%ano del -stado *ue puede resoler conictos. De hecho+ otros $r%anos tain tienen esa atriuci$n resolutia (en especial el poder ejecutio)+ de fora tal *ue lo *ue as propiaente *uiere decir es *ue el poder judicial tiene la ultia decisi$n en la resoluci$n de conictos (salo+ coo ereos+ en asuntos de justicia ilitar , de triunales aritrales). -sto si%nica *ue las resoluciones *ue eite el poder judicial no pueden ser reisadas por nin%;n otro or%aniso ,+ al iso tiepo+ *ue las resoluciones *ue eiten otros or%anisos con capacidad de resoler conictos (especialente el oder -jecutio)+ son reisadas , resueltas denitiaente por el oder 'udicial (esto ;ltio ocurre a tras de la acci$n :ontencioso !dinistratia). 0olo las resoluciones *ue eite el jurado nacional de elecciones en anera electoral escapan a esta re%la.
4.'
16
CAPITULO (: JURISPRUDENCIA EN EL PER) ,)( ,)*
1<
%I%LIOGRA"ÍA
•
Torres (s*uez3 A. 5$1167. General del Derecho.
•
5)8 . ed7. 9ima: ;<%E=>A. 5pp: 6?@#7.
Bubio Correa3 =. 5$1107. Derecho. 5#18.
Introducción al Derecho: Teoría
El Sistema Jurídico: Introducción al
ed.7. 9ima: Fondo Editorial 'ontificia Universidad
Cat&lica del 'er2. 5pp: #61@#6#7.
•
Dbner Gallo3 . 5#00/7. Introducción
al Derecho. 58.
ed7. C+ile:
Editorial urídica de C+ile. 5p: 667.
1>