FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION DEL PROCESO
INTRODUCCION 1. JUSTICIA RESTAURATIVA
1.1. Importancia de la Justicia Alternativa en la reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 1.2. Objetivo de la Justicia Alternativa 1.3. Definición y explicación de la Justicia Restaurativa 1.2. Explicar la Reparación del Daño 1.3. Procedencia de la Reparación del Daño 1.4. Identificar los Mecanismos de Solución de Controversias 1.5. Normatividad que rige la justicia restaurativa en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
2. PRINCIPIO O CRITERIO DE OPORTUNIDAD
2.1. Concepto y naturaleza 2.2. Procedencia 2.3. Efectos del criterio de oportunidad 2.1. Normatividad para los criterios de oportunidad que rige en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México
3. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA
3.1. Concepto 3.2. Procedencia 3.3. Condiciones por cumplir en el proceso 3.4. Conservación de los datos y medios de prueba 3.5. Revocación de la suspensión 3.6. Efectos 3.7. Normatividad para la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba que rige en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México 4. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
4.1. Concepto Página 1
4.2. Procedencia 4.3. Trámite y procedimiento 4.4. Sentencia en el procedimiento abreviado 4.5. Normatividad que rige en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
5. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
5.1. Conciliación 5.2. Mediación 5.3. Arbitraje 5.4. Fundamento en el Código de Procedimiento Penales del Estado de México
6. CASO REAL
6.1. Controversia 6.2. Solución por algún medio alternativo
7. PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN EL PROCESO PENAL
7.1. Publicidad: 7.2. Contradicción 7.3. Concentración 7.4. Continuidad 7.5. Inmediación
8. DERECHOS HUMANOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
8.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica ” 8.2. Jurisprudencia relacionada
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La terminación anticipada de los procesos, es un mecanismo del derecho procesal moderno que nos brinda la posibilidad de agilizar y eficientar la administración de justicia. Página 2
En México, uno de los temas importantes que nos trajo la reforma constitucional de 2008 lo constituye el establecimiento de dichos mecanismos procesales, que permiten el descongestionamiento de la carga procesal de nuestros órganos jurisdiccionales. Estas formas de terminación anticipada de lo que se trata es de que los principales actores del proceso logren una negociación fuera de juicio, en donde cada uno exponga sus intereses y luego de un debate se llegue a un acuerdo sobre la pena, la reparación civil, etc., es decir, que logren un consenso que permita la solución anticipada de su conflicto, con la cual se logre economía procesal y mayor eficacia en la impartición de justicia.
1. JUSTICIA RESTAURATIVA 1.1. Importancia de la Justicia Alternativa en la reforma Constitucional de 18 de junio de 2008
Con dicha reforma se incorporo a nuestra constitución el párrafo tercero del artículo 17 que hace referencia a que las leyes deben prever mecanismos alternativos de solución de controversias, introduciendo dichos mecanismo para despresurizar el sistema, evitar que se tenga que llegar a un juicio, con la posibilidad de solucionar sus conflictos y que además se pueda asegurar la reparación de daños. Por otra parte en el artículo 20 apartado A se abre la puerta a estos medios en materia penal.
1.2. Objetivo de la Justicia Alternativa
Es el ofrecimiento de una mayor gama de alternativas a la sociedad en la solución de sus conflictos, para encontrar soluciones a dichos conflictos desde una perspectiva neutral, tomando en cuenta los intereses de las partes, con propuestas alternas a un procedimiento ordinario.
1.3. Definición y explicación de la Justicia Restaur ativa Definición: Es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas o que
tienen un interés en un delito en particular, resuelven de manera conjunta la manera de contender con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro. Explicación : En el campo de la victimología y criminología, reconoce que el crimen causa
daños a la sociedad; la justicia repara esos daños y permita a las partes participar en el proceso. Los programas de justicia restaurativa habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén involucrados directamente en dar una Página 3
respuesta al crimen dentro de un sistema que contemple la reparación a la víctima la responsabilidad del infractor y su reinserción a la comunidad.
1.2. Explicar la Reparación del Daño
La reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo y resarcir los perjuicios derivados de su delito. El artículo 29 del Código Penal de aplicación en el Distrito Federal por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes; y en toda la República para los delitos de la competencia de los Tribunales Federales, establece que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. El numeral 34 del mismo Ordenamiento, dispone que la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el ministerio público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.
1.3. Procedencia de la Reparación del Daño
a) Si el delito ha ocasionado un daño material o moral, deber ser siempre resarcido, considerando el resarcimiento del daño ex delicto como una relación de derecho. b) Debe ser exigida de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante. c) Los ofendidos, sus derechohabientes o sus representantes pueden ser coadyuvantes del Ministerio Público comparecer a las audiencias y alegar, apelar en lo relativo a la reparación. d) La reparación no está sujeta a transacciones o convenios entre ofendidos y responsables. Será fijada por el juez, sin que nada tenga que ver la capacidad económica del obligado a pagarla con el monto de los daños. e) La reparación es renunciable por el ofendido, pero la renuncia no libera al responsable, produce el único efecto de que su importe se aplique al Estado. f) El crédito por la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualquiera otra obligación contraída con posterioridad al delito. g) La preferencia se establece aun en presencia del Crédito del Estado por la pena de multa; si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá la preferencia la reparación del daño. Página 4
h) El procedimiento para su cobro, igual al de las multas, es administrativo (económicocoactivo). i) En caso de participación de varios responsables del delito, la deuda de reparación del daño es mancomunada y solidaria, la responsabilidad solidaria de reparar el daño alcanza a todos los que intervinieron en el delito en las formas previstas en el art. j) La muerte del delincuente, extintor de la acción penal y de las sanciones, no lo es de la obligación de reparar el daño. La sanción no se aplica a los herederos. k) La sustitución y conmutación de sanciones, la libertad preparatoria, la condena condicional, la amnistía y el indulto, no extinguen ni liberan de la reparación del daño.
1.4. Identificar los Mecanismos de Solución de Controversias
La mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje son mecanismos que permiten resolver conflictos
de forma paralela a un procedimiento judicial, tanto si lo hacen
directamente las mismas partes en conflicto, como si es su voluntad resolverlo hacerlo a través de un tercero que les auxilie, sean mediadores, negociadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en una solución alterna a su conflicto y resuelvan sus diferencias, precisamente sin tener que acudir a los órganos jurisdiccionales.
1.5. Normatividad que rige la justicia restaurativa en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
Título Cuarto: Justicia Restaurativa Capítulo I: Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Del Artículo 115 al artículo 120 Capítulo II: Suspensión Condicional Del Proceso A Prueba Del Artículo 121 al Artículo 130 Capítulo III : Acción Para Obtener La Reparación Del Daño
Del artículo 131 al artículo 134 2. PRINCIPIO O CRITERIO DE OPORTUNIDAD 2.1. Concepto y naturaleza Concepto: La aplicación de criterios de oportunidad en la persecución del delito, supone
una excepción al denominado principio de legalidad, que obliga a la persecución de toda infracción que llegue al conocimiento de la autoridad y que se instituyó bajo la idea de la
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igualdad de todos frente a la ley, evitando con ello el peligro de resoluciones arbitrarias o discrecionales sobre la incoación o no de un procedimiento penal.
Naturaleza: La introducción de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción
penal, se debe a la necesidad de aplicar una política de selectividad reglamentada en la acción persecutora de delitos, que posibilite atender los delitos más graves con una mínima dispersión de recursos. El párrafo séptimo del artículo 21 de nuestra Constitución dispone que sea facultad exclusiva del Ministerio Público aplicar los criterios de oportunidad
2.2. Procedencia
Atendiendo a una clasificación general, podemos agrupar los supuestos de procedencia como sigue: a) Delitos bagatela o de culpabilidad mínima de autor . Un hecho socialmente insignificante, salvo que afecte gravemente un interés público o sea cometido un servidor público. Contemplado expresamente en 9 legislaciones (Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas). b) Delitos de gravedad media . Delitos cuya punibilidad no exceda del término medio aritmético de cinco años de prisión, delitos no graves, que no se afecte el interés público, no sea un hecho doloso cometido por servidor público y además que se haya reparado el daño íntegramente. (Guanajuato y Puebla). c) Casos de “pena natural”. Cuando “el imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de la pena o si en ocasión de un delito culposo sufrió daño moral de difícil superación”. d) Colaboración con la justicia . Se supedita a que se trate de delitos graves, que afecten bienes jurídicos fundamentales, sean de investigación compleja o se trate de la actividad de organizaciones criminales, siempre que la participación del activo en estos delitos sea menos grave y colabore proporcionando información que ayude a esclarecer el hecho investigado. (Baja California, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Puebla y Yucatán). e) Casos de “exceso de pena”.
La pena o medida de seguridad que pueda
imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia
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en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o la que se le impuso en un proceso tramitado en otro fuero. f) Afectación de la seguridad del Estado . Esta hipótesis solo se contempla en la legislación del estado de México, la cual señala la procedencia de un criterio de oportunidad “cuando la realización del procedimiento implique ries go o amenazas graves a la seguridad exterior del Estado”. g) Casos en que el daño ha sido reparado. Esta hipótesis se contempla en la
legislación del estado de México, en donde procede la aplicación del principio de oportunidad cuando se haya reparado el daño causado, siempre y cuando el delito no sea grave, afecte un bien jurídico individual y no haya interés público en la persecución; igualmente, se contempla esta posibilidad para los casos en donde se haya empleado algún mecanismo alternativo para la solución del conflicto. El estado de Yucatán la aplica en los casos en donde el imputado haya producido la 10 reparación integral del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos. Se estima que, aunque no se enuncian como tales, estos casos extienden la aplicación de un criterio de oportunidad a ciertos supuestos de criminalidad media de orden patrimonial. h) Supuestos de ponderación de intereses . Se trata de casos en que se pondera el sacrifico del interés menor en aras de alcanzar el mayor. Estado de México. i) Casos de innecesaridad de la aplicación de la pena . Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal o tenga más de 70 años y no exista mayor daño al interés social.
2.3. Efectos del criterio de oportunidad
La extinción de la acción penal, con respecto al hecho o hechos de que se trate y a la persona en cuyo beneficio se dispuso y sus efectos se extienden a todos los participantes en el hecho, que reúnan las mismas condiciones y “suspende” la persecución penal sobre hechos sancionados con penas menos severas, en comparación con otras que pudieran imponerse en otro fuero o contexto, debido a que la extinción de la acción penal, en cuanto a efecto del principio de oportunidad, quedará supeditada a que se haga efectiva la respuesta penal en aquel fuero o contexto.
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2.1. Normatividad para los criterios de oportunidad que rige en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México
Articulo 110 Principio de legalidad procesal y oportunidad Artículo 111 Plazo para aplicar criterios de oportunidad Artículo 112 Decisiones y control Artículo 113 Efectos del criterio de oportunidad Artículo 114 Objeción
3. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA 3.1. Concepto
La suspensión condicional del proceso es uno de los procedimientos que se ha incorporado en la Constitución de la República con la reforma de junio de 2008 y su significado está ligado al rediseño del proceso penal y, concretamente, a la diversificación de respuestas a los conflictos sociales que establece y la racionalización de la persecución penal que impulsa en virtud de un nuevo entendimiento de los objetivos del sistema penal.
3.2. Procedencia
Para el caso de que el auto de vinculación a proceso se dicte por delitos que admitan acuerdo reparatorio o tenga una pena de termino aritmético no exceda de cinco años de prisión, procede la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba.
3.3. Condiciones por cumplir en el proceso
a) Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso; b) Que no tenga o haya tenido otro proceso similar; c) Que pague la reparación del daño, la garantice o se apruebe un plan de reparación; y d) Que no exista oposición de la parte contraria.
3.4. Conservación de los medios de prueba
En los asuntos suspendidos en virtud de un medio alternativo, el agente del ministerio público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y los que soliciten las partes.
3.5. Revocación de la suspensión
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Si se incumplen las condiciones del plan de reparación, o posteriormente se condena al imputado por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido sea por delito de la misma naturaleza, el juez de control, previa petición de la parte contraria, las convocará a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, acerca de la reanudación de la persecución penal. Si la parte contraria recibió pagos durante la suspensión condicional que sea revocada posteriormente, esos se aplicarán a la reparación del daño.
3.6. Efectos
Los efectos de la suspensión condicional del proceso aprueba es la prescripción de la acción penal, la extinción de ésta cuando aquélla no fue revocada, cuyo sobreseimiento lo debe dictar de oficio el juez, o a petición de parte, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento. El juez fija los plazos y condiciones bajo las cuales se suspenderá el proceso y aprueba el plan de reparación del daño propuesto por el imputado, Si transcurre el plazo sin que la suspensión del Proceso haya sido revocada, se extinguirá la acción penal y el Tribunal dictara el correspondiente sobreseimiento.
3.7. Normatividad para la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba que rige en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México Capítulo II: Suspensión Condicional Del Proceso A Prueba
Del artículo 121 al artículo 130
4. PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4.1. Concepto
Es un procedimiento distinto de las “salidas alternas” que son negaciones p ara que el procesado se declare culpable a cambio de ciertas ventajas. Permite negociar la pena, ante un “acuerdo previo” sobre los hechos, pero no es una salida alterna, su naturaleza no se desprende de los principios que caracterizan a la justicia restaurativa, es un procedimiento especial, que descansa en los datos de prueba obtenidos a través de las diligencias de investigación y después de satisfacerse ciertos requisitos de ley y con el consentimiento de las partes, permite que el Juez de Control emita una sentencia anticipada, sin la necesidad de llegar a la etapa de Juicio Oral, el cual es aplicable para cualquier tipo de delito. Es
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posible reducir las penas y se pueden obtener beneficios que la ley otorga al mismo, en sentencias condenatorias.
4.2. Procedencia
En estados como Chihuahua, Oaxaca, etc. El Ministerio Público podrá solicitar el Procedimiento Abreviado; y para estados tales como el Estado de México y otros, lo puede solicitar tanto el Ministerio Publico como el imputado. En ningún caso el criterio de la victima u ofendido será vinculante. En la mayoría de los estados se aplicaran las penas mínimas reducidas en un tercio y se debe verificar que el imputado de su conformidad al procedimiento en forma libre, voluntaria e informada, con asistencia de su defensor.
4.3. Trámite y procedimiento
El momento procesal oportuno para solicitar el inicio del Procedimiento Abreviado, generalmente va desde el Auto de Vinculación a Proceso y hasta antes de que se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral. Este procedimiento presenta dos momentos o fases: 1.- El momento en que se solicita el inicio del citado procedimiento especial, con un debate en audiencia, en torno a la procedencia o no del procedimiento. 2.- Una vez declarada la procedencia del inicio del abreviado, el Juez emitirá la respectiva sentencia anticipada, convocando a las partes a una audiencia que se llevara a cabo dentro de los 5 días siguientes a la declaratoria judicial de procedencia del procedimiento.
4.4. Sentencia en el procedimiento abreviado
Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, observando las reglas aplicables a la sentencia. En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en el código, cuando correspondiere.
4.5. Normatividad que rige en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Título Octavo: Procedimientos Especiales Capítulo II Procedimiento Abreviado Del Artículo 388 al artículo 393
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5. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Son métodos No Adversariales: 5.1. Conciliación
La conciliación, es la forma de resolver un conflicto con la ayuda de un tercero, quien además de facilitar la comunicación entre las partes, sugiere posibles soluciones desde su perspectiva profesional, proporcionándoles a las partes involucradas asesoramiento legal para procurar acuerdos que pongan fin al conflicto.
5.2. Mediación
Método en el que interviene un tercero que no tiene la facultad de decisión, únicamente facilita la comunicación para que los mediados acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al conflicto, total o parcialmente. Facilita que las partes se escuchen, creen alternativas entre sí, modifiquen sus posturas o posiciones con base en sus intereses, con el objetivo de buscar una solución al conflicto, siempre manejando la ideología de ganarganar.
5.3. Arbitraje
Es un pacto, un “Convenio Arbitral” entre las partes de que someterán su voluntad a la voluntad de un tercer o llamado “Arbitro”, con el compromiso de cumplir lo que este decida. Quien resolverá el conflicto y su pronunciamiento, “laudo” no podrá ser discutido por las partes. Es elegido por las partes y se utilizada cuando no hay acuerdos entre las partes. El Laudo Arbitral si puede ser vinculante para las partes, con efectos de una sentencia judicial. Este tercero impone la solución con el dictado de su laudo.
5.4. Fundamento en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México
Título Cuarto Justicia Restaurativa Capítulo I Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias Del Artículo 115 al artículo 120
6. CASO REAL 6.1. Controversia
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Dos socios compran un terreno y no se ponen de acuerdo a quien le tocara ocupar la parte de enfrente del terreno por lo que se someten a una CONCILIACION.
6.2. Solución por algún medio alternativo
Uno de los socios tiene una propiedad en otra delegación, la cual le ofrece a su socio, como permuta para quedarse con el terreno entero, en disputa y el otro socio acepta dicha permuta, ya que valen más o menos la misma cantidad en precio.
7. PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN EL PROCESO PENAL
El primer párrafo del artículo 20 constitucional establece: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad , contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” La oralidad marca la estructura general del procedimiento.
7.1. Publicidad: El principio de publicidad consiste en la permisividad que debe darse al
público para conocer cómo se desarrollan los actos procesales y jurisdiccionales, pues la sociedad se ve agraviada en sus intereses por la comisión de un delito, de modo que no únicamente participarán la víctima o el ofendido, el inculpado, sus respectivos representantes y los testigos.
7.2. Contradicción: Consiste en el interés de someter a refutación y contra-argumentación
la información, actos y pruebas de la contraparte. Es el principio fundamental sobre el cual giran los demás principios.
7.3. Concentración: Posibilita que se desarrolle la máxima actividad del procedimiento
penal en el menor número posible de sesiones.
7.4. Continuidad: Consiste en que el procedimiento penal se divide en diversas etapas por
lo que al finalizar una de ellas, automáticamente se da nacimiento a la siguiente etapa procesal, por lo que al terminar la averiguación previa y al existir elementos suficientes se da inicio a la etapa de la pre-instrucción y así sucesivamente.
7.5. Inmediación : Es la actividad propia del Juzgador de presenciar de manera directa y
personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. Página 12
8. DERECHOS HUMANOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 8.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica
Los Estados Americanos signatarios de la Convención, reafirmaron su propósito de consolidar en nuestro Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional por lo cual quedaron consignados los derechos humanos a todas las personas de este Continente.
8.2. Jurisprudencia relacionada
Se muestra solamente alguna
160589. P. LXVII/2011(9a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. 160584. P. LXVI/2011 (9a.). CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 160526. P. LXVIII/2011 (9a.). PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 160525. P. LXIX/2011(9a.). PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 160488. P. LXXI/2011 (9a.). RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE FUERO MILITAR. INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 2o. Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS Página 13
HUMANOS. 160482. P. LXV/2011 (9a.). SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO. 160480. P. LXX/2011 (9a.). SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EL MECANISMO RELATIVO DEBE SER ACORDE CON EL MODELO GENERAL DE CONTROL ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE, EL CUAL DERIVA DEL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO EL ESTADO MEXICANO HA SIDO PARTE EN UNA CONTROVERSIA O LITIGIO ANTE LA JURISDICCIÓN DE AQUÉLLA, LA SENTENCIA QUE SE DICTA EN ESA SEDE, JUNTO CON TODAS SUS CONSIDERACIONES, CONSTITUYE COSA JUZGADA Y CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL EVALUAR TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES FORMULADAS PARA EL ESTADO MEXICANO, YA SEA QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LA EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA DE DICHA CORTE O CON LAS RESERVAS Y SALVEDADES FORMULADAS POR AQUÉL. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. LA JURISPRUDENCIA QUE EMITE, DERIVADA DE LAS SENTENCIAS EN DONDE EL ESTADO MEXICANO NO FIGURA COMO PARTE, TENDRÁ EL CARÁCTER DE CRITERIO ORIENTADOR DE TODAS LAS DECISIONES DE LOS JUECES MEXICANOS, PERO SIEMPRE EN AQUELLO QUE LE SEA MÁS FAVORECEDOR A LA PERSONA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUYA REFORMA SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, PARTICULARMENTE EN SU PÁRRAFO SEGUNDO.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR ESTA INSTANCIA INTERNACIONAL CUYA JURISDICCIÓN HA SIDO ACEPTADA POR EL ESTADO MEXICANO, SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ÓRGANOS DE ÉSTE EN SUS Página 14
RESPECTIVAS COMPETENCIAS, AL HABER FIGURADO COMO ESTADO PARTE EN UN LITIGIO CONCRETO. CONCLUSIONES
La Constitución introduce y autoriza a utilizar salidas alternativas al proceso penal, entre ellas, la suspensión a prueba, el Procedimiento Abreviado, etc., con el objetivo de dar respuestas a los conflictos sociales producto de la comisión de delitos. Lo importante en este nuevo sistema es la capacidad para resolver casos por lo que se crean diversas vías de solución, algunas de ellas a cargo de las propias personas que se encuentran en conflicto. Esto implica por lo menos tres nociones previas que deben orientar nuestras reflexiones sobre las salidas alternas: primero, en la constitución se ha introducido una re-concepción del significado del proceso penal, coinvirtiéndose en instrumento de resolución de conflictos sociales. No todos los conflictos deben resolverse a través de un proceso judicial, una sentencia y una sanción.
De alguna manera se obliga a todos los actores procesales a buscar, antes que el castigo, la solución de los conflictos penales.
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