Los artistas en espectáculos espectáculos públicos. Los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de la operación. Los discapacitados en centros especiales de empleo. Los estibadores estibadores port uarios que realizan operaciones de carga y descarga en los puertos. Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial especial por un a ley.
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Relaciones excluidas de
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las relaciones laborales ( Art. 1 ET ) •
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Los funcionarios públicos. Tienen una normativa reguladora propia, el Estatuto el Estatuto del empleado público. Las prestaciones personales personales obligatorias ( como por ejemplo: los trabaj os de colaboración colaboración social…). La de los consejeros en las em presas societarias societarias cuando no desarrollan otra actividad en la empresa. Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quien los lleve a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con con el empr empr esario/a, el cónyuge cónyuge o los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el s e g u n d o g r a d o . Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de estas. La actividad de los transportistas con autorización administrativa propia y vehículo de servicio público propio. La de los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos y autónomos económicamente dependientes). 1
- La sociedad. •
Fuentes materiales del Derecho laboral ¿Quién elabora las normas?
- El Estado. - Las Comunidades Autónomas. - Representantes de trabajadores y empresarios (Convenios Colectivos) - Los tribunales.
Fu e n t e s
- La Constitución.
- Ley Orgánica.
n a ci o n a l e s
- Leyes y normas con rango de ley.
- Ley Ordinaria.
- Los principios generales del Derecho.
- Decreto-ley.
- Reglamentos.
- Decreto legislativo.
LA S F U EN T E S D EL D E R E CH O D EL TRA B A JO
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Fuentes formales del Derecho laboral (Tipos)
- Convenios Colectivos. - Contrato de trabajo. - Usos y costumbres locales y
Fu e n t e s d e - Convenios de la OIT. ám b it o i n t e r n a c i o n a l - Tratados o convenios
DERECHO COMUNITARIO
TRATADOS INTERNACIONALES
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Libre circulación de trabajadores asalariados.
−
Derecho de libre establecimiento.
−
Libre prestación de servicios.
−
Límites: o
bilaterales o multilaterales. o
Puestos que impliquen el ejercicio de poder público, policía, ejercito. Razones de orden publico, seguridad y salud.
- Derecho comunitario.
P R I N CI P O S P r i n c i p i o d e DE A P L I CA CI Ó N j e r a r q u ía n or m at iv a: D EL D E R E CH O L A B O RA L
- Principio in dubio pro operario o siempre a
- La Constitución. - Tratados internacionales. - Leyes y normas con rango de ley. - Reglamentos.
Lo s p r i n ci p i o s g en er ales d el D er e ch o :
favor del t rabajador. - Principio de normas mas favorable. - Principio de la condición mas beneficiosa.
- Convenios Colectivos.
- Principio de norma mínima.
- Contrato de trabajo.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
- Usos y costumbres locales y profesionales 2
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
D e r ech o s b á si co s: coinciden con la Constitución
- Libre sindicación. D e r e ch o f u n d a m e n t a l .
Los d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s gozan de
- Negociación colectiva.
protección privilegiada:
- Adopción de medidas de conflicto colectivo. - Huelga. D e r e ch o f u n d a m e n t a l . - Reunión.
LOS
−
−
- Participación en la empresa.
Se desarrollan por ley orgánica. La violación de estos derechos permite acudir a los tribunales ordinarios.
D E R E CH O S - Ocupación efectiva.
L A B O R A L ES
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
D e r ech o s e n l a r el a ci ó n d el t r a b a j o :
- Trato igual y no discriminatorio. - Integridad física y adecuada política de seguridad y higiene. - Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad. - Descanso y percepción puntual de la remuneración. - Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
•
Cumplir con los deberes concretos de su puesto de trabajo.
D E B E R ES D E
•
Observar las medidas de seguridad y higiene.
L OS
•
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
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No realizar competencia desleal con la empresa.
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Contribuir a la mellara de la productividad.
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Aquellos que se deriven de los contratos de trabajo.
T R A B A J A D O R ES
O B L I GA CI O N ES Y P O T ES T A D ES D EL EM P R ES A R I O
Obligaciones : Los empresarios tienen la obligación de cumplir la ley y
Potestades : - Organizar la empresa.
respetar los derechos de los trabajadores. Las empresas con
- Dictar órdenes e instrucciones.
mas de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de
- Controlar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones. - Poder disciplinario.
•
igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.