TEMA 1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (ESTRUCTURA/CONTENIDO) Origen. 1ª fase: 4 de Enero de 1977- Ley Ref. Política. 2ª fase: 15 de Enero de 1977- Elecciones Democráticas. 3ª fase: 31 de Octubre de 1978- Constitución Española aprobada por abrumadora mayoría por las Cortes. 4ª fase: 6 de Diciembre de 1978- Ratificación por referéndum. 5ª fase: 27 de Diciembre de 1978- Sanción por el Rey ante las Cortes. 6ª fase: 29 de Diciembre de 1978- Publicación en el BOE. Concepto. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Características. Es una Ley democrática, extensa, rígida, inacabada, ambigua, consensuada y no original, pues se ha basado en otras Constituciones históricas. Estructura y contenido. Punto de vista formal: - Preámbulo: Valores y principios en que se basa la CE. - Título Preliminar: Arts. 1-9: Principios fundamentales del orden jurídico-político que configuran el estado. - Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10 a 55) - Título II: De la Corona (Arts. 56 – 65) - Título III: De las Cortes Generales (Arts. 66 a 96). - Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107). - Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (Arts. 108 a 116). - Título VI: Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127). -Título VII: De Economía y Hacienda. Comprende preceptos referentes al orden económico y social. (Arts. 128 a 136). - Título VIII: De la Organización Territorial del Estado donde va a contemplar alas CCAA. (Arts. 137 a 158). - Título IX: Del Tribunal Constitucional. (Arts. 159 a 165). - Título X: Reforma Constitucional. (Arts. 166 a 169). - Cuenta con 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Punto de vista material:
1/3 - Parte dogmática: La declaración de los valores primarios del Estado y de los derechos y libertades. Incluye el Título Preliminar y el Título Primero. - Parte orgánica: Refiere a los órganos superiores del Estado. Composición, funcionamiento y relaciones funcionales y competenciales entre ellos. Principios básicos regulados en el Título Preliminar. Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Art.2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Art. 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Art. 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Art. 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
TEMA 1 respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art.7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Art. 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Derechos y Deberes Fundamentales. Regulación básica en Título I de la CE. Art. 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPITULO PRIMERO. De los españoles y extranjeros. - Art. 11. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. - Art. 12. Mayoría de edad a los 18 años.
2/3 - Art. 13. Derechos de los extranjeros en España. (LO 4/2000) CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades. - Art. 14. Principio de igualdad ante la Ley. Sección 1ª. De los Derechos fundamentales y libertades públicas. - Art. 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. - Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto. - Art. 17. Derecho a la libertad personal y seguridad. - Art. 18. Derecho al honor, la intimidad personal, familiar y propia imagen. - Art. 19. Libertad de residencia, circulación, entrada y salida de España. - Art. 20. Libertad de expresión, información, cátedra, producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Prohibición censura previa. - Art. 21. Derecho de reunión pacífica y sin armas. - Art. 22. Derecho de asociación. - Art. 23. Derecho de participación política. - Art. 24. Derecho a la protección judicial de los derechos. - Art. 25. Principio de legalidad penal y reconocimiento del trabajo remunerado para los reclusos. - Art. 26. Prohibición de los Tribunales de Honor. - Art. 27. Libertad de enseñanza, derecho a la educación, libertad de cátedra, de creación de centros docentes y de autonomía universitaria. - Art. 28. Libertad de sindicación y derecho de huelga. - Art. 29. Derecho de petición individual y colectiva. Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos. - Art. 30. Derecho y deber de defender a España y objeción de conciencia. - Art. 31. Deber de contribuir a los gastos públicos. Sistema tributario. - Art. 32. Derecho a contraer matrimonio. - Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. - Art. 34. Derecho de fundación. - Art. 35. Derecho y deber de trabajar. - Art. 36. Colegios Profesionales. - Art. 37. Derecho a la negociación colectiva laboral. Conflictos laborales. - Art. 38. Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. CAPITULO TERCERO. Principios rectores de la política social y económica. - Art. 39. Protección social, jurídica y económica de la familia e infancia. -Art. 40. Redistribución de la renta, pleno empleo, formación profesional y descanso laboral. - Art. 41. Seguridad Social.
TEMA 1 - Art. 42. Salvaguarda de los emigrantes españoles en el extranjero. - Art. 43. Protección a la salud y fomento del deporte. - Art. 44. Promoción y tutela de la cultura, la ciencia e investigación. - Art. 45. Derecho disfrutar medio ambiente y conservarlo. Calidad de vida. - Art, 46. Garantía conservación y promoción del patrimonio artístico, histórico… - Art. 47. Derecho a una vivienda digna y adecuada. Utilización del suelo. - Art. 48. Participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo... - Art. 49. Atención y amparo de los disminuidos físicos. - Art. 50. Promoción del bienestar y suficiencia económica de la tercera edad. - Art. 51. Defensa de los consumidores y usuarios. - Art. 52. Regulación de las organizaciones profesionales. CAPÍTULO CUARTO. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. - Art. 53. Vinculación derechos y libertades Cap. 2º a todos los poderes públicos. Recurso de amparo ante el TC para tutela derechos art. 14 y Secc. 1ª, Cap. 2º. - Art. 54. Defensor del Pueblo nombrado por las Cortes y regulado por LO. CAPÍTULO QUINTO. Suspensión de los derechos y libertades fundamentales. - Art. 55. Suspensión derechos y libertades fundamentales. 1. Estado de alarma: Declara Gobierno (decreto) por máx. 15 días. La prórroga requiere acuerdo Congreso. Ante calamidades/catástrofes. 2. Estado de excepción: Declara Gobierno (decreto) autorizado por el Congreso por mayoría simple y máximo 30 días prorrogables. Alteraciones orden interno. 3. Estado de sitio: Declarado mayoría absoluta del Congreso a propuesta Gobierno. Actos de fuerza contra la soberanía e independencia. Niveles de protección de los derechos y libertades fundamentales. 1. Nivel máximo: Arts. 14 a 29.- Vinculan a todos los poderes públicos, se puede reclamar tutela ante Tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario y son susceptibles de amparo ante el TC, LO para su desarrollo. 2. Nivel medio: Arts. 30 a 38.- Vinculan a todos los poderes públicos, no necesaria LO para su desarrollo y susceptibles de recurso de inconstitucionalidad. 3. Nivel mínimo: Arts. 39 a 52.- Simples mandatos morales. La Constitución Española ha sufrido a día de hoy dos modificaciones: Del artículo 13.2: el 27 de agosto de 1992, en la que se produjo la reforma con la finalidad de adaptar el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales al contenido del Tratado de la Unión Europea suscrito el 7 de febrero de 1992. Consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el artículo.
3/3 Del artículo 135: reforma de 2011, consistió en sustituir íntegramente el artículo 135, estableciendo en el texto el concepto de “estabilidad presupuestaria”.