NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Proceso Común (Decreto Legislativo 957) El proceso penal común asigna roles especí�cos al Ministerio Público y al Poder Judici al. Así, el primero debe conducir y controlar la investigación; y el segundo, responsable de la etapa intermedia y el juzgamiento. Aquí sus aspectos impor tantes:
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Dirigida por el �scal (art. 321 - 343) Noticia criminal:
Fiscalía (IV, 60, 61)
• Denuncia (326) • Comunicación de juez no penal (10) • Noticia policial (67, 331)
Diligencias preliminares (65, 330)
Clasi�cación �scal (334, 336)
Fiscal superior
• Con intervención de la policía policía (68, 332) • En el despacho �scal • Plazo (334): 20 días u otro �jado por el �scal.
• No procede formalizar la investigación • Reserva provisional • Intervención policial • Principio de oportunidad o acuerdo reparatorio (2)
• Resuelve la queja, ordenando: • El archivo • La formalización de la investigación
Conclusión de la investigación (343)
Diligencias de la investigación (337)
• Por cumplimiento de su objeto • Por vencimiento del plazo
• Pertinentes y útiles • No repiten las preliminares
Formalización de la investigación (336) REQUISITOS: • Indicios reveladores de delito • Acción penal no prescrita • Individualización del imputado • Satisfacción de los requisitos de procedibilidad PLAZO: • Simples: 120 días, ampliación de 60 días • Complejos: 8 meses, ampliación por igual término.
ETAPA ETAP A INTERMEDIA IN TERMEDIA Dirigida por el juez de la I nvestigación Preparatoria (344-355) Requerimiento �scal de sobreseimiento (344)
Juez de la investigación (V. 29.4)
• El hecho no se realizó • No puede atribuírselo al imputado • No es típico • Insu�ciencia de elementos de convicción
Audiencia de control del requerimiento �scal de sobreseimiento (345) • Resoluciones judiciales: Auto de sobreseimiento (347) Orden de realizar una investigación suplementaria (346.5) Auto de improcedenc improcedencia ia (346.1)
Fiscal superior • Rati�ca o recti�ca (346.3) • Si recti�ca, ordena otro �scal acusar
(346.4)
Acusación (349) • Identi�cación del acusado • Hecho atribuido • Elementos de convicción • Participación del acusado • Circunstancias modi�catorias de la responsabilidad penal • Tipi�cación del hecho y pena • Medios de prueba ofrecidos • Señalamiento alternativo o de circunstancias de hecho • Indicación de la subsistencia de medidas de coerción
Noti�cación de la acusación a los otros sujetos procesales, objeciones y pedidos (350) En un plazo de 10 días, éstos podrán: • Observar la acusación • Deducir medios de defensa técnica • Pedir el sobreseimiento • Instar la aplicación de un criterio de oportunidad • Ofrecer prueba
Audiencia preliminar (351)
Auto de enjuiciamiento (353)
• Convocatoria: no antes de 5, ni luego de 20 días • Asistencia obligatoria: del juez, del �scal y del defensor • Desarrollo: uso de la palabra • Debate: procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas • Actuaciones: sólo de prueba anticipada y entrega de documentos • Resoluciones del juez (352): - Devolución de acusación defectuosa - Auto sobre medios de defensa defensa técnica - Auto de sobreseimiento sobreseimiento de o�cio o a pedido pedido - Admisión de medios de de prueba - Especi�cación del del objeto de testimoniales testimoniales y peritajes - Pronunciamiento Pronunciamiento sobre convenciones convenciones probatorias - Resolución sobre prueba anticipada - Auto de enjuiciamiento
Contenido: • Nombres del imputado y del agraviado • Delito o delitos acusados • Cali�cación legal y tipi�caciones alternativas • Medios de prueba admitidos y convenciones convencion es probatorias • Partes constituidas • Medidas de coerción
• Presentar documentos • Objetar o pedir incremento de la reparación civil • Proponer los hechos que aceptan y otros acuerdos sobre los medios de prueba
Juez penal (V, 28)
Auto de citación a juicio (355) • Indica la sede y fecha del juicio oral • Emplaza a todos los que deben concurrir concurrir..
JUZGAMIENTO Dirigida por el juez unipersonal o colegiado (356-403)
Instalación de la audiencia (360) • Concurrencia imprescindible: imputado y su defensor, juez y �scal • Ubicación de las partes (370) Frente al juez se ubica el acusado, a su derecha el �scal y el abogado del actor civil, y a su izquierda el defensor del acusado. Testigos y peritos, en un ambiente ambiente contiguo. contiguo.
PERÍODO DECISORIO
PERÍODO PROBATORIO
PERÍODO INICIAL Ofrecimiento de nuevos medios de prueba (373) • Conocidos luego de la fase intermedia. • Reiterar la oferta de los no admitidos en esta etapa.
Actuación probatoria • Secuencia del debate (375.1) • Orden convencional (372.2) • Oralidad (361) • Intervención del juez (375.4) • Prueba de o�cio o a pedido de parte (385)
Del �scal, los abogados del actor civil, del tercero civilmente y del acusado
Admisión o no de responsabilidad por el acusado (371.1)
- Reglas de interrogatorio: libertad y oralidad en el relato. Preguntas directas, claras y útiles. Examen individual y/o por separado de coacusados (377).
Alegato del defensor del tercero civil (389)
Alegato del defensor del acusado (390)
Examen de testigos (378) • Moderación de interrogatorio por el juez, para evitar preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes. • Objeción de las partes a preguntas que se formulen. • El contrainterrogatorio de las par tes permite confrontar al declarante con sus propio dichos u otras versiones de los hechos. • Se siguen las reglas del interrogatorio del acusado.
Conformidad parcial (372.3) Examen de peritos (378.5, 7) • Exposición sobre el dictamen pericial. • Exhibición y preguntas sobre autenticidad del dictamen. • Explicaciones sobre las operaciones realizadas.
Deliberación (392-393) • Se produce en sesión secreta. No procede utilizar pruebas distintas a las legítimamente incorporadas en juicio. • Valoración probatoria según la sana crítica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientoscientí�cos. • Plazos: casos simples: 2 días. Posible suspensión hasta por 3 días por enfermad del juez. Casos complejos: 4 días. Posible Posible suspensión hasta por 6 días.
Sentencia
Declaración del acusado (376)
Instrucciones del juez al acusado sobre sus derechos (371.3)
• Si el acusado acepta su responsabilidad, el juez declara concluido el juicio. • La sentencia de conformidad (372.5) recoge el acuerdo celebrado • La conformidad sobre la reparación civil no vincula al juez
Alegato del �scal (387)
Alegato del defensor del actor civil (388)
Alegatos preliminares (371.2)
Conformidad (372.2)
Alegatos �nales (386)
Prueba material (382)
Organización de prueba documental (383).
• Contenido (394) • Correlación con la acusación (397)
Lectura de la sentencia (396) • En la sala de audiencias • Si no asiste el acusado renuente o ha sido desalojado se lee con la presencia de su defensor.
Autodefensa del acusado (391) Sentencia absolutoria (398) Sentencia condenatoria (399) • Fija las penas o medidas de seguridad • Indica la pena alternativa a la privación de libertad y las obligaciones del condenado. • No puede modi�car la cali�cación jurídica del hecho objeto de acusación o de su ampliatoria, salvo que el juez haya cumplido con advertir dicha posibilidad durante el juicio (397.2).
• Dispone la libertad del acusado, el cese de las medidas de coerción, la restitución de objetos no sujetos a comiso, la anulación de antecedentes penales y judiciales. • La libertad y levantamiento de medidas de coerción proceden, aunque la sentencia no esté �rme.
Tomado Tomad o del libro: “CÓMO PREPARARSE PARA EL NUEVO PROCESO PENAL”, DE FLORENCIO MIXÁN MASS