Material de Lectura:
Autora: Au ora: Jeny Judith Chilón Carrasco
LAS ETAPAS DEL” PROCESO COMÚN” En el Nuevo Código Código Procesal Procesal 1. INVESTIGA INVESTIGACIÓN CIÓN PREPA PREPARAT RATORIA La investigación preparatoria está a cargo del Fiscal, quien contará con el apoyo de la Policía. En esta etapa el Juez de la nvestigación preparatoria controla el respeto de los derechos del i!putado. La investigación es "nica, diná!ica diná!ica,, #le$i%le y realiza %a&o la dirección del Fiscal. 'l e$istir una sola etapa de investigación, ya no tienen lugar las !edidas coer coerci citiv tivas as pre pre &uris &urisdi dicc ccion ional ales es.. Cuan Cuando do el Fisc Fiscal al requ requie iera ra algu alguna na !edi !edida da coercitiva urgente, la solicitará al Juez. (e con#or!idad a los 'rts. )*, +* y -/*, el Fiscal inicia los actos de investigación cuando to!a conoci!iento conoci!iento de de un hecho delictuoso, pro!ueve la investigación de
in!ediata!ente a la Fiscalía. Puede actuar diligencias urgentes dando cuenta en ese !is!o acto al Fiscal. El Fiscal es el due7o y responsa%le de la indagación, cuenta con el apoyo t8cnico de la Policía, cualquier !edida cautelas o coercitiva que requiera el asegura!iento de su investigación pasa por el control y decisión &udicial. La #ina #inalilida dad d de esta estass dili dilige genc ncia iass es dete deter! r!in inar ar si de%e de%e o no #or! #or!al aliz izar ar investigación preparatoria. El plazo es de + días, salvo que e$ista persona detenida 9art. --:.;. En su desarrollo se realizan actos urgentes o inaplaza%les destinados a dete deter! r!in inar ar si han han teni tenido do luga lugarr los los hech hechos os y su deli delict ctuo uosi sida dad, d, así así co!o co!o aseg asegur urar ar los los ele! ele!en ento toss !ateriales de su co!is co!isió ión, n, indi indivi vidu dual aliz izar ar a las las personas involucradas, incluyendo incluyendo a los agraviados, y, y, dentro de los lí!ites l í!ites de la ley, %rindarles la de%ida seguridad seguridad 9art. 9art. --.;. Las diligencias preli!inares #or!an parte de la investigación preparatoria y no podrán repetirse una vez #or!alizada 8sta. 3i, durante la investigación preli!inar se detecte que el caso es co!ple&o, ya
%. (eter!inar si la conducta conducta incri!inada incri!inada es delictuosa, las circunstancias o !óvi !óvile less de su perp perpet etra raci ción ón,, la identidad identidad del autor o partícipe y de la vícti!a, así co!o la e$istencia del da7o da7o causado. causado. La inve invest stig igac ació ión n prep prepar arat ator oria ia no tien tiene e cará caráct cter er pro% pro%at ator orio io,, sino sino de in#o in#or! r!ac ació ión n res respecto ecto a los los hech echos, os, para ara que que el Fisc iscal asu! asu!a a la deter!inación de acusar o so%reseer. so%reseer.
Caracter)tica: •
La dirección está a cargo del Fiscal.
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La #or!alización de la investigación preparatoria no opera en todos los casos 9art. --:;.
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El Fiscal puede acusar sólo con el resultado de las diligencias preli!inares 9art. --+;.
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La estrategia estrategia de de la investigación corre a cargo del Fiscal 9art. +@;.
'l respecto dice, 3ara del Pilar 2aita (orregaray en A'puntes so%re la Etapa nter!edia en el nuevo código ProcesalA0 La Etapa nter!edia prevista en el Código Procesal Penal :, es el período co!prendido desde la conclusión de la investigación preparatoria hasta el auto de en&uicia!iento5 dirigida por el Juez de la nvestigación Preparatoria. Cu!ple una de las #unciones !ás i!portantes en la estructura del proceso co!"n, cual es el control de los resultados de la investigación preparatoria, e$a!inando el !8rito de la acusación y los recaudos de la causa, con el #in de decidir si procede o no pasar a la etapa del &uicio oral. Es el !o!e !o!ent nto o de sane sanea! a!ie ient nto o del del proc proces eso, o, cont contro rola la lo actu actuad ado o en la investigación, y el sustento de la acusación o del pedido de so%resei!iento, veri#icando las garantías procesales La #ase inter!edia se %asa en la idea de que los &uicios de%en ser preparados y se de%e de%e llegar llegar a ellos ellos luego luego de una una activi actividad dad respon responsa sa%le %le.. Co!o Co!o e$pres e$presa a B<(E6, i!agin8!onos los e#ectos sociales de un proceso penal en el que la sola denuncia %asta para que se so!eta a las personas a &uicio oral0 tal proceso servir servirá á !ás %ien %ien co!o co!o un !ecan !ecanis! is!o o de persec persecuci ución ón y descr8 descr8dit dito o de las
La acusación de%erá ser noti#icada a los su&etos procesales, a #in de que puedan0 •
%servar la acusación por de#ectos #or!ales
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(educir e$cepciones y otros !edios de de#ensa
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Pedir la i!posición o revocación de !edidas de coerción o actuación de prue%a anticipada
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Pedir el so%resei!iento
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nstar la aplicación de un criterio de oportunidad
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#recer prue%as para el &uicio
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%&etar la reparación civil
•
Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar ! e&or el &uicio
3i las partes #or!ulan o%&eciones y requeri!ientos, el Juez de la nvestigación
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El Juez se pronunciará so%re la procedencia de !edidas de coerción.
Luego Luego de e!itid e!itida a esta esta resolu resolució ción, n, el Juez Juez de la nvest nvestiga igació ción n Prepar Preparato atoria ria re!i re!ittirá irá la res resoluci lució ón al Juez Juez penal nal 9un 9uniper iperso son nal o cole coleg giado iado,, seg"n g"n corres correspon ponda; da;.. En esta esta etapa etapa ta!%i8 ta!%i8n n se puede puede per!it per!itir ir al acusa acusado do que la o%serve el control de la a acusación, oponga e$cepciones, !edios de de#ensa t8cnica, o solicite la e$pedición de sentencia a%solutoria anticipada o de lo contrario per!itir la aceptación de los cargos, de !odo que el proceso concluya a trav trav8s 8s de !ec !ecanis anis!o !oss de si!p si!plili#i#ica caci ción ón,, sust susten enta tado doss en crit criter erio ioss de oportunidad. El Juez ta!%i8n e&erce un control so%re la #alta de !8rito de la acusación sie!pre que se advierta que las prue%as o#recidas en la acusación no serán capaces de acreditar la pretensión punitiva en &uicio.
*.*. *.*. S&"r S&"re eee eerr la cau caua a.. El so%resei!iento tiene carácter de#initivo y procede0 a. 3i el hecho hecho no se realiz realizó ó o no puede puede atri%uirs atri%uirse e al i!putado i!putado
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Elev Elevar ar los los actu actuad ados os al Fisc Fiscal al 3upe 3uperio riorr para para que que rati# rati#iq ique ue o rect recti#i#iq ique ue la solicitud del Fiscal. El trá!ite cul!ina con la decisión del Fiscal 3uperior. El so%resei!iento tiene carácter de#initivo. !porta el archivo de#initivo de la causa y tiene la autoridad de cosa &uzgada. En dicha resolución se levantarán las !edidas coercitivas, personales y reales, que se hu%ieren e$pedido. La dirección corresponde al Juez de la nvestigación Preparatoria, quien dictará el auto de procedencia del &uicio.
+. ETA ETAPA DE ,-GA ,-GAMIENTO MIENTO O ,-ICIO ,-ICIO ORAL ORAL Esta etapa está a cargo del Juez Penal, que puede ser unipersonal en caso de que el delito este sancionado con pena !enor de seis a7os o colegiado si se trata de delitos con pena !ayor a seis a7os. En tal sentido, le corresponde garantizar el e&ercicio pleno de la acusación y de la de#ensa de las partes, y para ello puede i!pedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos i!pertinentes
En su desarrollo se o%servan los principios de continuidad del &uzga!iento, concentrac concentración ión de los actos del &uicio &uicio e identidad identidad #ísica #ísica del del &uzgador y presencia o%ligatoria del i!putado y su de#ensor. En la Etapa de Juzga!iento, le corresponde al Juez Dnipersonal o colegiado0 a. La dirección dirección de Juzga Juzga!ient !iento, o, cuidando cuidando el respeto respeto al de%ido de%ido proceso proceso y de!ás de!ás principios constitucionales. %. La direcció dirección n y control control de la actividad actividad pro%at pro%atoria oria c. El uso de 2edios 2edios disciplina disciplinarios, rios, así así co!o los los de control control del del Juicio Juicio d. La resolució resolución n de las incide incidencias ncias que se prese presenten nten en el el Juicio. Juicio. e. La (eli%er (eli%eración ación y 6esoluci 6esolución ón #inal #inal o 3enten 3entencia cia #. La conce concesión sión de los los !edios !edios i!pugnato i!pugnatorios, rios, cuando cuando corres correspond ponda a
Princi%i& del ,uici& Oral 1. Oralidad0 !plica que el de%ate y todos los actos procesales que se desarrollan en el &uicio de%en realizarse utilizando la pala%ra ha%lada. Las partes de%en
de escritos, salvo que no puedan ha%lar o no supieren castellano castellano.. Por su parte el Juez de%e dictar y #unda!entar ver%al!ente las resoluciones que e!ita en la audiencia. La oralid oralidad ad del nuevo nuevo Código Código e$ige e$ige que que los operad operadore oress penale penaless de%e!o de%e!oss capacitarnos en t8cnicas t8cnicas de de litigación oral, total!ente distintas a la #or!a en que he!os en#rentado hasta ahora nuestra participación en el proceso.
*. Acua cuat& t&ri ri& &: Esta previsto por el 'rt. del 1ítulo Preli!inar y el inciso ) del 'rt. -@+*, consiste en la potestad del titular del e&ercicio de la acción penal de #or! #or!ul ular ar acus acusac ació ión n ante ante el órga órgano no &uris &urisdi dicc ccio iona nall pena penal,l, con con #und #unda! a!en ento toss razonados y %asados en las #uentes #uentes de de prue%a válidas, contra el su&eto agente del delito de%ida!ente identi#icado. 3in acusación previa y valida no hay &uicio oral. El órgano &urisdiccional no puede iniciar de o#icio el &uzga!iento. ALa acusación válida!ente #or!ulada y ad!itida produce e#icacia 9e#ecto; vinculante. 3u #unda!ento es la idea rectora de que sin
El artículo -@.- esta%lece que el Juez, con criterio discrecional, podrá i!poner a las partes en el &uicio el de%er de guardar secreto so%re los hechos que apreciaren o conocieren.
/. I!%a I!%arc rcia iali lida dad: d: Dna de las garantías del proceso penal, y so%re todo dentro del &uicio oral, es que el Juez sea i!parcial, esto es, que cu!pla con su papel de ár%itro entre el Fiscal y el a%ogado de#ensor. La tradición en nuestro país ha sido que, antes del Juicio oral, la 3ala conozca en su integridad el e$pediente con las actuaciones realizadas durante todo el proceso. La tendencia es que el Juez resuelva en atención atención a a lo que escucha en el &uicio oral. Los Los orde ordena na!i !ien ento toss que que acog acogen en el !odelo acusa acusator torio io conce conceden den al Juez Juez el !íni!o de in#or!ación posi%l posi%le e so%re so%re los hechos hechos !ateria !ateria de de &uzga!iento. Por e&e!plo el Código Procesal Penal de Chile dispone que el Juez de Harantía 9en nues nuestr tro o caso caso el Juez Juez de la nvestigación nvestigación Preparatoria; sólo puede re!itir al 1ri%unal 9en nuestro caso el Juez Penal; el auto de apertura del &uicio oral,
podido reca%arse5 y, de ser el caso, las actuaciones co!ple!entarias realizadas por el 2inisterio P"%lico.
0. In!e In!edi diac aci$ i$n: n: Dna Dna de las las nota notass dist distin intitiva vass del del &uic &uicio io oral oral es que que e$ig e$ige e la presencia de las partes y del Juez. 'sí lo reconoce le nuevo Código cuando dispone que el &uicio oral se realizará con la presencia ininterru!pida de los &ueces, el Fiscal y las de!ás de!ás partes 9'rt. -@/.);
. C&nt C&ntra radi dicc cci$ i$n n0 Este principio garantiza el de%ate de las partes en el proceso penal, esto es, el Fiscal que acusa y el a%ogado que de#iende.
2. -nidad -nidad 3 c&nti c&ntinui nuidad dad del del 4u(ga!i 4u(ga!ient ent& &0 La unidad de audiencia signi#ica que ella ella es una una tota totalilida dad d desd desde e su aper apertu tura ra hast hasta a su conc conclu lusi sión ón 9lec 9lectu tura ra de sentencia;. La continuidad de audiencia signi#ica que iniciada 8sta de%e seguir hasta concluir. El nuev nuevo o Códi Código go esta esta%l %lec ece e que que inst instal alad ada a la audi audien enci cia a 8sta 8sta se segu seguir irá á en sesiones continuas e ininterru!pidas hasta su conclusión. 3i no #uere posi%le realizar el de%ate en un solo día, 8ste continuará durante los días su%siguientes que #ueran necesarios hasta su conclusión 9'rt. -+.);. La audiencia sólo podrá suspenderse por razones de en#er!edad del Juez, Fiscal o del i!putado o su de#ensor5 por razones de #uerza #uerza !ayor !ayor o caso #ortuito y en casos e$presos. Esta suspensión no podrá e$ceder de ? días há%iles, y en caso de una duración !ayor se producirá la interrupción del de%ate y se de&ará sin e#ecto el &uicio, sin per&uicio de se7alarse nueva #echa para su realización 9'rt. -+.-;. ?. Concentración de los actos del &uicio0 La continuidad y concentración de la audiencia están ínti!a!ente relacionados con el principio de in!ediación. Para
A. El proceso co!"n a di#erencia del proceso ordinario, se encuentra en el Li%ro
del
penal, y director de la investigación policial que antes la tenía la policía nacional, para lo cual de%e contar con los ele!entos ele!entos necesario necesarioss para cu!plir este papel, siendo el !ás i!portante la capacitación en t8cnicas de investigación5 !ientras tanto de%e aprovechar la e$periencia y conoci!ientos que cuenta la policía o en todo caso, dirigirnos conveniente!ente a sus #ines. C. La Etapa nter!e nter!edia dia así co!o el Juicio Juicio ral están están a cargo cargo del Poder Judicial, Judicial ,
repr repres esen enta tad do por los los Juec ueces de nv nvesti estig gació ación n Prep Prepar ara atori toria a y Juec ueces Dniperson Dnipersonales ales o Colegiados, Colegiados, que haciendo haciendo gala del respeto por los los derechos #unda!entales %rindarán las garantías necesarias para el desarrollo desarrollo del del proceso,
PROCESO COM8N 9 N-EVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PER-ANO N&!"re 3 A%ellid& : : ETAPA PREPARATORIA Diligencia Preli!inare In#etigaci$n Art. ++;. CPP Pre%arat&ria El #iscal %a&o su En esta etapa si el #iscal dire direcc cció ión n requ requie iere re la #or!aliza y continua con intervención de la la investigación policía o realizar por sí preparatoria hace !is!o !is!o las dilige diligenci ncias as conocer al &uez de preli!inares de investigación inv investi estig gaci ación para para prep prepar arat ator oria ia,, el cual cual deter!inar deter!inar si #or!aliza #or!aliza de%e de%e cu!p cu!plilirr con con el la investigación plazo plazo esta%l esta%leci ecido do que preparatoria. es de ) días, el cual puede puede ser prorro prorrogad gado o 3i el hecho denunciado por + días 9'rt. -:, ) no cons constititu tuye ye deli delito to Código Procesal Penal; puede < #or!aliza #or!alizar r 3i se trata de es decir se7ala que no proced procede e #or!al #or!aliza izarr ni investigaciones continuar con la co!ple co!ple&as &as el plazo plazo es investigación de ? !eses, puede ser preparatoria y ordena el prorrogado por el !is!o archivo del proceso. plazo plazo y es conc concedi edido do por el &uez de 3e realizan actos investigación urgentes e inaplaza%les prep prepar arat ator oria ia.. 9-: 9-:,, para ver si corresponde CPP.; a los hechos •
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ETAPA INTERMEDIA •
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3i el #iscal #iscal ha 'cusa 'cusado do 9'rt. 9'rt. -:/C :/CPP; o ha soli olicit citado ado 3o%re 3o%resei sei!ie !iento nto 9'rt. 9'rt. -:, -:, CPP; CPP; se corre corre trasla traslado do a las partes para que en el plazo de ) días 9'rt. -@ CPP; para que a%suelvan lo solicitado. Lo solicitado por el #iscal y la a%solución de las partes en el plazo de ) días, el Juez de la inve invest stig igac ació ión n prep prepar arat ator oria ia se7ala la #echa y hora para la real realiz izac ació ión n de la 'udie udienc ncia ia Preli! eli!in ina ar de Contr ontro ol de 'cusación 9'rt. -@) CPP;, para que se instale la audiencia es o%li o%liga gato tori ria a la pres presen enci cia a del del #iscal y de#ensor del acusado.
,-GAMIENO •
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Finalizada la audiencia El &uez el &uez resolverá in!e in!edi diat ata! a!en ente te toda todass las las
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Es la etapa principal del proceso se realiza so%re la %ase de la acusación. 6ige 6igen n los los sigu siguie ient ntes es prin princi cipi pios os00 oralidad pu%licidad, in!ediación y la con contrad radicc icción ión en la act actuac uación ión pro%atoria. 9'rt. -@+,) CPP;. 'de!ás se o%servan algunos prin princi cip pios ios de cont ontinui inuida dad d del del &uzga!iento contradicción de los actos del &uicio, &uicio, identidad identidad #ísica del &uzgador y presencia o%ligatoria del i!putado y su a%ogado de#ensor. Las audien audiencia ciass se desarr desarroll ollan an en #or!a continua y podrán prolongarse en sesi sesion ones es suce sucesi siva vass hast hasta a su conclusión. 9'rt. -@+, ;; 'ntes del inicio de &uicio oral el i!pu i!puttado ado pude pude aco acoger gerse a la Conclusión 'nticipada y solicitando al colegiado con#erenciar con el Fiscal para acordar la pena y la reparación Civil 9'rt. -,),,--,:,@; 3i el i!putado no acepta los cargos
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delictuosos denunciados. 3e asegura los ele!entos !ateriales. ndi ndivvidua idualilizza a las personas personas involucra involucradas das en su co!isión incluyendo a los agraviados El #iscal tiene cono conoci ci!i !ien ento to de un hecho delictivo delictivo,, podrá constituirse de in!ediato en el lugar de los hechos con el persona y !edios especializados necesarios. Para i!pe i!pedi dirr que que el deli delito to produzca consecuencia ulterior y que se altere la escena del cri!en. Plazo de las diligencias preli!ina preli!inares res es de de + días salvo que se produzca produzca la detención detención de una person persona. a. 9'rt. 9'rt. --: --:,
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El #iscal dará por concluida la investigación prep prepar arat ator oria ia cuan cuando do considere que ha cu!p cu!plilido do su o%&e o%&etitivo vo aun cuando no hu%iera vencido el plazo. Dna vez que concluye el Fiscal con la nvestigación preparatoria hace conocer al &uez de investigación preparatoria. I despu8s despu8s de ha%er ha%er concluido la investigación prep prepar arat ator oria ia el #isc #iscal al tien tiene e una una plaz plazo o para para decidir si #or!ula acusación o solicitar el so%resei!i so%resei!iento ento al Juez de nvestigación preparatoria.
cuestiones planteadas salvo por lo avanz avanzad ado o de la hora hora o lo co!ple&o de los asuntos di#iere en dar solución dentro de las :? horas i!prorroga%les.9'rt. -@ CPP;. •
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3i se dec declara lara #und undado ado el so%res so%resei! ei!ien iento to se archiv archiva a el proceso. 3i se dicta auto de en&ui n&uici cia a!ien !iento to cont ontra el i!putado el Juez de nvestigación preparatoria de%e deriv erivar ar al &ue &uez pen penal que corr corres espo pond nda a 9Col 9Coleg egia iado do o Dnipersonal; con dicha resolución, para iniciar el Juicio ral.
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i!putados se da inicio al &uicio oral. 'rt. -) CPP. CPP. 3e inicia con los alegatos de apertura el Fiscal e$pone los hechos i!putados, i!putados, los '%ogados '%ogados del 'ctor 'ctor Civil y 1ercer 1ercero o Civil Civil y #inal!ent #inal!ente e el '%ogado de#ensor quien e$pone los argu!entos de de#esa y las prue%as de descargo o#recidas y ad!itidas. 3e con contin tin"a con la actua ctuacción ión pro%atoria 9'rt. -@,) CPP;. (eclaración del i!putado. E$a!e E$a!en n de testig testigos os y perito peritos. s.9- 9-? ? CPP; Presentac Presentación ión de la prue%a prue%a !aterial !aterial 9-? CPP; Lectura de la prue%a docu!ental.9-?CPP; 'legatos #inales seg"n el orden esta%lecido en el 'rt. -?+ CPP. Final!ente se procede a la deli%eraci deli%eración ón y lectura lectura de sentencia sentencia.. 9'rt. -/+ CPP;. 3i la sentencia sentencia es a%solutoria a%solutoria y las partes están con#or!e se archiva el proceso. 3i las partes partes no están de acuerd acuerdo o pueden interponer 6ecurso i!pugnatorio0 'PEL'C< 'PEL'C< el cual si cu!p cu!ple le con con los los requ requis isit itos os será será elevado a la 3ala Penal 3uperior.9'rt. :)> apelación de sentencia.;