UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NUCLEO DE ANZOATEGUI
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURIA PÚBLICA
CATEDRA: ETICA PROFESIONAL
FIRMA DE CONTADORES PUBLICOS
PROFESORA: BACHILLERES: Karina Tineo Chopite,Rosibel C.I: 18126444
Lozada José C.I: 20050650
Turmero Luis C.I: 18594723
Vargas Manuel C.I: 17971937
Barcelona, mayo de 2014.
INTRUDUCCION
Actualmente las firmas están siendo afectadas por la situación política y económica del país, por la globalización, por un proceso de cambio y competitividad; que obliga a elevar sus índices de productividad, lograr mayor eficiencia y brindar un servicio de calidad.
Los contadores públicos están capacitados para realizar una serie de informes y servicios, pero para su realización deben seguir ciertos lineamientos que están expresados en las Declaraciones sobre normas y procedimientos de auditoria (DNA), Declaración de principios de contabilidad (DPC), Servicios especiales prestados por contadores públicos independientes (SEPC); entre otros. Para nuestro estudio nos enfocaremos en los mencionados.
FIRMA DE CONTADORES PUBLICOS
Las firmas de contadores públicos son sociedades civiles y mercantiles integradas por profesionales del área contable o jurídica, que se rigen por las disposiciones legales venezolanas, la Ley del Ejercicio de la Contaduría y su Reglamento, el Código de Ética Profesional de la Contaduría Pública Venezolano y por las normas y estipulaciones establecidas en el documento de constitución de las mismas, cuyo propósito es prestar servicios que se encuentren enmarcados dentro del ejercicio de la profesión.
OBJETIVOS
El objetivo fundamental de una firma de contadores públicos, es el de prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la organización que requiera de sus servicios para que, alcance sus metas y objetivos con la mayor eficiencia, economicidad y eficacia, proporcionando en forma oportuna la información, análisis y evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Para el cumplimiento del objetivo fundamental de una firma de contadores estos tendrán los deberes que se mencionan a continuación:
Practicar auditorias o estudios especiales de auditoría en cualquier unidad administrativa u operativa de la empresa u organización, en el momento que se considere oportuno con base en su plan de auditoría.
Comunicar por escrito los resultados de cada auditoria o estudio especial que se lleva a cabo, por medio de memorando e informes con comentarios, conclusiones o recomendaciones como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera administrativa.
Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorias o estudios especiales que se llevaran a cabo en un periodo determinad
Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez.
Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados y contabilizados.
ASPECTOS LEGALES PARA CONSTITUIR UNA FIRMA DE CONTADORES PÚBLICOS
De acuerdo al artículo 12 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública: "cualquier contador público podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otro u otros contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de actividades propias de esta profesión, de conformidad con esta ley. La asociación así constituida, deberá contener los nombres de los socios y tendrá carácter civil, pero en todo caso la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los asociados, quienes necesariamente deberán estar inscritos en el Colegio Profesional de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o empresa".
Las firmas de contadores públicos no podrán usar denominaciones comerciales y solo se distinguirán mediante el uso del nombre propio y apellidos del contador público o de los contadores públicos que forman parte de ellas o de los que, ya fallecidos, hayan pertenecido a la misma, previo consentimiento de sus herederos y la calificación de firmas, escritorio o despacho de contadores.
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS
Contabilidad
El servicio de Contabilidad es considerado uno de los campos de mayor actuación de las pequeñas firmas, ya que existen gran cantidad de empresas de mediana capacidad administrativa, que no tienen suficientes recursos económicos, para mantener en su nómina personal en el área contable, por lo que recurren a las firmas para que se encarguen del aspecto contable del negocio.
El objetivo fundamental del servicio de contabilidad es producir información financiera, que permitan analizar la situación económica y financiera de la entidad, para la toma de decisiones, de acuerdo a la naturaleza y tamaño de la empresa. Dentro de las actividades más resaltantes de este servicio se encuentran: formular el código de cuentas, procesamiento de la contabilidad mediante los programas de computación, emisión de reportes mensuales computarizados, formulación de los estados financieros y demás información contable, interpretación y análisis de estados financieros, actualización de los libros legales, servicios especiales de contabilidad (conciliaciones bancarias, depuración y análisis de cuentas, entre otros), asesoría en materia de reexpresión de estados financieros por efectos de la inflación (DPC-10), certificación de ingresos, elaboración de flujos de cajas proyectados.
Auditoría externa
La actividad principal del servicio de Auditoría consiste en el examen de los estados financieros de las empresas. Este servicio se efectúa con la finalidad de emitir una opinión profesional, objetiva, imparcial e independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, que son manifestaciones de la gerencia de la empresa. Para poder determinar la razonabilidad de los estados financieros, se toman en cuenta los registros contables, las transacciones financieras que originan tales datos y la apropiada aplicación de los principios de contabilidad y las normas de auditoría de aceptación general en Venezuela y de acuerdo a las normativas contables que rigen las operaciones de empresas en sectores especializados (Bancos, empresas de seguros, entre otros).
Por otra parte, se pueden realizar auditorías distintas a la de estados financieros, las cuales se refieren al cumplimiento de acuerdos, convenios o requisitos reglamentarios relacionados con la información financiera.
Dentro de las actividades más resaltantes en el servicio de auditoría externa, se encuentran: revisión de los estados financieros, revisiones especiales, evaluación de cumplimiento de convenios o requisitos reglamentarios, examen del control interno contable y administrativo, planificación y ejecución de tomas físicas de inventarios y/o propiedad, planta y equipo y, cualquier otro servicio, en aras de determinar la razonabilidad de los estados financieros.
Auditoría Interna
De acuerdo a León (2003), el Instituto de Auditores Internos de los Estados Unidos define la auditoría interna como una actividad independiente que tiene lugar dentro de la empresa y que está encaminada a la revisión de operaciones contables y de otra naturaleza, con la finalidad de prestar un servicio a la dirección.
Este servicio, nace como una necesidad que tienen las empresas de tener una evaluación independiente de sus actividades por personal de la empresa. Sin embargo, dado los costos que implica para muchas empresas mantener este personal dentro de su organización, se han visto en la necesidad de requerir este servicio a las firmas de contadores públicos.
Este servicio se realiza para ayudar a los miembros de una organización en el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, proporcionando: análisis, evaluaciones, asesorías y recomendaciones, que promuevan la eficiencia financiera y operacional de la empresa. Dentro de las actividades más resaltantes se tiene: evaluación del área financiera, del área de costos y del área operativa, auditoria de sistemas de información o gestión de riesgos informáticos.
Auditoria Operacional
Auditoria operacional es el examen posterior, profesional, objetivo y sistemático de la totalidad o parte de las operaciones o actividades de una entidad, proyecto, programa, inversión o contrato en particular, sus unidades integrantes u operaciones específicas, con el fin de medir su desempeño.
El método general para realizar una auditoria operacional es similar al utilizado en auditoria financiera. Está dado por normas, técnicas y procedimientos que se desarrollan mediante programas de trabajo.
Su propósito es determinar los grados de efectividad, economía y eficiencia alcanzados por el ente auditado, y formular recomendaciones para mejorar las operaciones evaluadas.
Asesoría fiscal
La Asesoría Fiscal tiene como fin brindar a los clientes el aprovechamiento de las bondades tributarias al máximo, sin exponer a las organizaciones a contingencias por el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Dentro de los servicios más resaltantes se encuentran: revisión o preparación de las declaraciones de rentas: impuesto sobre la renta (I.S.L.R), a los Activos Empresariales (I.A.E.), Impuestos Municipales, entre otros deberes formales; revisión y control de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (Decreto 1808) y preparación de la relación anual (RA); revisión del cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención y contribuyentes al impuesto del valor agregado (IVA); asistencia en procesos de fiscalización y revisión de la situación fiscal para los años no prescritos; asesoramiento en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las diferentes leyes de orden tributario.
Auditoria de Sistemas de información
"La auditoria de los sistemas de información se define como cualquier auditoria que abarca la revisión y evaluación de todos los aspectos (o de cualquier porción de ellos) de los sistemas automáticos de procesamiento de la información, incluidos los procedimientos no automáticos relacionados con ellos y las interfaces correspondientes" (Asociación de Auditoría y Control en Sistemas de Información, 2002).
En los procesos administrativos de la empresa, los sistemas de computación deben mejorar la eficiencia y el control sobre las operaciones de la empresa, por eso las firmas ofrecen los servicios de: asistencia en la escogencia de software adecuado a sus necesidades, evaluación de los controles de los sistemas de información, evaluación de la eficiencia del centro de informática o procesamiento de la información contable, revisión de la seguridad de los datos y desarrollo de planes de contingencias para sistemas de información.
Figurar como comisario
"En Venezuela, las atribuciones del comisario tienen un carácter amplio. El servicio de comisario representa una institución legal que tiene facultades de vigilancia integral en función del cumplimiento, de parte de los administradores de sociedades mercantiles, de aspectos legales, administrativos, económicos, financieros y estatutarios" (Rosales, 1999:68).
El comisario como integrante del órgano de vigilancia de una sociedad anónima, tiene la función principal de vigilar las operaciones de los administradores de la sociedad, de informar a los accionistas respecto a las irregularidades que observe.
En tal sentido, debe entregar un informe a la asamblea ordinaria de accionistas o socios, indicando el alcance del trabajo realizado y el resultado de la evaluación de la gestión administrativa de las operaciones económico-financieras de la empresa, con el objeto de sugerir la aprobación, o no, de la gestión administrativa de la entidad.
Consultoría gerencial
Esta actividad profesional está ejerciendo una influencia cada vez mayor en la toma de decisiones a nivel gerencial en los negocios. Dada la creciente complejidad de la Gerencia moderna, y la disponibilidad de técnicas científicas actuales, hasta los ejecutivos más experimentados acuden a consultores externos para recabar de estos asesoramientos especializados que les permita enfrentar las exigencias que el actual mundo de los negocios impone.
Es por ello que sus servicios en el área de asesoría gerencial, incluyen: estudios organizacionales, planificación financiera, desarrollo de sistemas de información computarizados, optimización de servicios administrativos y contables, a través de la elaboración de manuales sobre organización, métodos y procedimientos administrativos; todos orientados a proporcionar un servicio de calidad y eficiencia a fin de desarrollar una organización exitosa.
Outsuorcing
La palabra outsourcing, hace referencia a la fuente externa de suministro de servicios; es decir, la subcontratación de operaciones de una compañía a contratistas externas. Con frecuencia se recurre al outsourcing como mecanismo para reducir costos, lo cual en algunos casos alcanza hasta un 40%. Dicha subcontratación ofrece servicios modernos y especializados, sin que la empresa tenga que descapitalizarse por invertir en infraestructura (García, 2002).
Producto de la globalización, la creciente complejidad en el manejo de los negocios y el aumento general en la actividad comercial, han hecho que los administradores de las empresas requieran de profesionales independientes en el área de la contaduría pública, con el objeto de ayudarlos a resolver sus problemas en la mejor forma posible. Es por ello, que los servicios que prestan las firmas de contadores públicos han estado evolucionando y continuarán evolucionando de acuerdo a los cambios y exigencias que se dan en el ámbito de los negocios en el mundo. Estos cambios se deben al desarrollo de la economía y la globalización.
Es importante aclarar que el outsourcing no es un servicio especial, sino es una forma de prestar uno o varios servicios, que sería interesante en futuras investigaciones determinar qué servicios profesionales se prestan a través de esta modalidad.
FIRMA IMPORTANTES DE CONTADORES PÚBLICOS
Las principales firmas de consultaría internacional, en el área contable y gerencial son conocidas como "las 4 grandes" donde este exclusivo círculo está formado por:
Ernst & Young
Deloitte & Touche
KPMG – Peat & Marwick
Pricewaterhouse Coopers.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA FIRMA DE CONTADORES PÚBLICOS
El modelo organizativo que prevalece en las firmas de contadores públicos es el funcional donde la estructura organizativa esta bajo la administración y dirección de la asamblea de socios. De acuerdo del tamaño y servicios que presta la firma se establecen divisiones o departamentos por área de servicio, los más comunes son: contabilidad, auditoria, tributaria sistema de información y asesoría en general, como toda organización tiene su asesor legal.
Socio: son responsables de la dirección de las firmas. El socio de la firma deberá reunir ciertas características técnicas y profesionales, de proyección y personales entre otras, para poder ejercer un liderazgo, que le permita proyectar la firma y la profesión que representa. Además el socio por ética deberá tener experiencia profesional, que garantice el cumplimiento de las normas de actuación profesional, ser innovador, constructivo y atento a las necesidades de sus clientes, tener capacidad para tomar decisiones y alternativas de solución y poder de convicción ya que es el representante ante sus clientes.
Gerente: es la continuación del servicio de un socio, por lo tanto, un gerente, debe actuar como socio y actuar como tal, debe tener la capacidad de reconocer y llevar acabo aquellos factores que ayuden al desarrollo de la firma. Técnicamente debe ser experto en el área que desarrolla y tener conocimientos sólidos en otras áreas. Dentro de sus actividades principales están la de: preparar y presentar las propuestas de servicios, sugerir planes de trabajo, mantener contacto con los clientes mediante visitas, selección del personal requerido entre otras.
Supervisor: es aquel que propone la planificación de los trabajos asignados y coordina el trabajo de campo con el personal a su cargo, realiza visitas frecuentes a los clientes y mantiene estricto contacto con los mismos, ya que el también interviene en la preparación y participación de las propuestas.
Encargado Del Trabajo o Senior: está encargado de la ejecución de los trabajos, siguiendo las indicaciones del supervisor o el gerente, coordina e instruye en el trabajo de campo a los asistentes a su cargo. Realiza esta función simultáneamente en varios clientes, trabaja estrechamente con los representantes del cliente.
Asistentes: deben tener conocimientos sólidos en el área en que este trabajando, sin olvidar aspectos básicos de otras funciones, ejecutar secciones completas de un trabajo, manejar el presupuesto de la sección que le a sido asignada, mantener comunicación oportuna con el encargado del trabajo y supervisor, para informar cualquier duda o dificultad presentada en la ejecución del trabajo.
Personal Administrativo: incluye al personal que realiza trabajos de administración interna mensajería, recepcionistas, secretarias, entre otras. Se puede decir que el mayor porcentaje de personal se encuentra en las categorías de socio, asistentes y personal administrativo; teniendo el mayor promedio de antigüedad de años la categoría de socio y gerente, sobre quienes recae la responsabilidad directa de los servicios que presta la firma.
También, es importante resaltar que todas estas categorías no aplican a todas las firmas, esto depende del tamaño de la misma, a medida que sean mas pequeñas, las categorías de mas alto nivel van absorbiendo las funciones que deben ejercer las categorías de mas bajo nivel, por lo que en muchas firmas el socio cumplirá con las funciones asignadas para cada una de las categorías anteriormente descritas.
SERVICIOS ESPECIALES QUE PRESTAN LOS CONTADORES PUBLICOS
SECP 1 Normas sobre Preparación de Estados Financieros
INTRODUCCIÓN
Necesidad de los Estados Financieros:
Los estados financieros permiten a la gerencia de una empresa proveer información necesaria útil sobre la situación financiera a una fecha específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un periodo de tiempo dado. La
Información financiera para uso externo de esta entidad está dirigida hacia el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, para las decisiones relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades. Para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.
OBJETIVOS
4. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes especiales.
5. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoría, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesario la realización de una auditoría o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley de ejercicio de la contaduría pública.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
Balance general
Estados de resultado
Estado de movimiento de las cuentas patrimoniales o de utilidades retenidas
Estado de flujo del efectivo
Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).
Estado de egresos y ingresos (base acumulativa o de efectivo)
Estado de operaciones por ramo de producto.
INFORME DE PREPARACION
22. Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoría, deberán estar acompañados de un informe en el papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo siguiente:
a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de estados financieros, información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente.
c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la información expresada en los mismos.
d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de preparación no deberá formar parte de su informe.
23. Al pie de cada página de los estados financieros, el contador público deberá colocar la frase "ver informe de preparación del contador público licenciado en el papel de seguridad Nº"
24. La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público termino el trabajo de preparación.
25. Esta declaración no impide que un contador público emita un informe de preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando sería deseable, no es obligatoria la preparación conjunta de los estados financieros principales.
ESTRUCTURA DEL INFORME
31. El informe estándar de preparación esta constituido por tres partes y elementos básicos:
Primera parte:
a) El titulo "Informe de preparación del contador público.
b) El destinatario.
c) Ciudad.
Segunda parte
d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los estados financieros preparados de acuerdo con estas normas y se declara que el cliente es responsable de la información financiera subministrada.
e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera suministrada.
f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no expresa opinión ninguna;
Tercera parte
g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el nombre del contador público actuante, la expresión "contador público" y su número de colegiación.
h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente en la parte superior o en la parte inferior.
SECP 2 Normas sobre Revisión Limitada de Estados Financieros
INTRODUCCIÓN
Una revisión limitada a los estados financieros es un compromiso que esta comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos formales de substanciación. En esta tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la circularización de cuentas por cobrar y pagar.
OBJETIVOS
5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el
C.P.C., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad.
6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P.I. con base en la revisión limitada de los estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada que se deben considerar al asumir el compromiso.
7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase de información.
8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran estados financieros a los fines de esta norma.
9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I expresar, sobre la base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la información revisada esta presentada o no de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.
10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por este boletín, hace que los aspectos importantes en los estados financieros o en cualquier otra información financiera pudiera no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los niveles de seguridad obtenidos en una revisión limitada son sustancialmente menores a, los resultantes de un examen de los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general.
ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al C.P.I. una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
PLANIFICACION Y SUPERVISION
16. El C.P.I debe planificar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA – 6, planeación y supervisión, emitida por la Federación de Colegio de Contadores de Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de 1983.
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I deben estar acompañados de un informe que indique que:
- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los estados financieros establecidos por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela.
- Todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen Representaciones y responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.
- Una revisión limitada consiste principalmente de averiguaciones hechas al personal de la entidad y procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.
Una revisión limitada tienes menos alcance que una auditoria la cual se efectúa con el propósito de expresar una opinión en cuanto a los estados financieros tomados en su conjunto, mientras que en una revisión limitada expresa una opinión de acuerdo con esta norma.
- El C.P.I no tiene conocimiento de modificación importante que deba hacerse en los estados financieros para que estos estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas modificaciones, en el caso que existiesen, indicadas en su informe.
La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I termine su compromiso de revisión limitada.
Cada página de los estados financieros revisados limitadamente por el C.P.I debe incluir una referencia tal como "Ver Informe de Revisión Limitada del Contador Público Independiente".
SECP 3 Compatibilidad de Ejercicio Simultáneo de la Función de Comisario y Auditor Externo.
El soberano Congreso de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de 1982, promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. El
Artículo 8 en su literal "n" consagra que para ejercer la función de Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de Comercio, se requiere ser licenciado de Administración, Economista o Contador Público.
6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditorios externos.
7. Ahora bien, así como la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en su numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con todas precisión y propiedad aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la
Función de Comisario en su artículo 14 consagra la incompatibilidades aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad:
"14.1 Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.
14.2 Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes.
14.3 Los directores, administradores, gerentes y empleados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.
14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior al (5%) de la estructura de su capital.
14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida, su independencia de criterio, de acuerdo a la ética que rige.
8. En el contenido de la disposición 14.5, recién anunciada, se observa que la misma deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse a actuar cuando sospeche o advierta que su opinión y consecuencialmente su independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios y terceros.
9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también la referida disposición
14.5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno que menoscabe su independencia.
10. Ya mucho antes de la vigilancia de las Normas Interprofesionales, la Ley de
Mercado de Capitales promulgada el 22 de mayo de 1.975, en su artículo 124 consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación laboral.
11. Definir entonces como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y….
POR CUANTO
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12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no esta comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 14 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del Contador.
POR CUANTO
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13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley.
POR CUANTO
- 3 -
14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad;
POR CUANTO
- 4 -
15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y eventualmente a las secciones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre actos de administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye representación ni la participación en decisiones administrativas ni afecta en nada la necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades profesionales;
POR CUANTO
- 5 –
16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un informe que explique los resultados del examen a los estados financieros y de la administración las observaciones que este le sugiera las proporciones que estime conveniente respecto a su aprobación y demás asuntos conexos; actividades estas, semejantes a las que necesariamente desarrolla el auditor externo en cumplimiento a su compromiso profesional cuando es contratado para determinar sobre los estados financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad en una empresa
o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos casos si se trata de un profesional de la Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general; lo cual indica que el ejercicio profesional simultaneo de la función de Comisario y auditor externos se complementan mutuamente y, en consecuencia, son total, completa y absolutamente compatibles;
POR CUANTO
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17. La compatibilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico.
SECP 4 Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos
INTRODUCCIÓN
1. El Propósito de este Declaración sobre servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador público colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI emite referido a dicho trabajo.
2. Esta declaración, adicionalmente proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y cuando el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados.
Los lineamientos en otras declaraciones de normas de auditoría puedan ser útiles al
C.P.I. al aplicar esta declaración.
3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos previamente convenidos pueden implicar que el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad etc.), unos estados financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo; actas de entrega requeridas por la Contraloría
General de la República, informe sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requeridas por la OCEI, etc.)
OBJETIVOS
4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.
5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.
6. El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.
Principios generales de un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos
7. El C.P.I. deberá cumplir con el «Código de Ética Profesional» emitido por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) Estándares técnicos
La independencia es un requisito para la realización de trabajos aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO
Aplicando procedimientos previamente convenidos
7. El C.P.I. deberá cumplir con el «Código de Ética Profesional» emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a)Integridad
b)Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d)Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) estándares técnicos.
La independencia es un requisito para la realización de trabajos aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo.
SECP 5 Normas sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales
INTRODUCCIÓN
1. La multiplicidad de formas adoptadas para la elaboración de la opinión sobre Certificación de Ingresos, de personas naturales, evidencian que no existe un criterio unánime en la preparación de estos informes requeridos en la actualidad por diversas Instituciones del Estado, Entes Bancarios y Financieros, los cuales demandan de los profesionales de la Contaduría Pública, un instrumento idóneo que demuestre la información solicitada. Los servicios requeridos al Contador Público Independiente (C.P.I.) bajo esta norma, pudiera ser muy variado, en virtud de las fuentes que lo originan, lo que determinara el alcance del trabajo a realizar con base en la información suministrada por el interesado.
OBJETIVOS
2.El propósito de esta declaración es el establecer las normas que debe observar el C.P.I., cuando realiza un trabajo de revisión de ingresos de personas naturales.
3. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión de ingresos de personas naturales y de los procedimientos se revisión que debe aplicar cuando asume este tipo de compromiso.
4. Esta declaración es limitada en cuanto al dictamen a emitir puesto que se circunscribe únicamente a la información suministrada por el interesado.
DEFINICIÓN
5. Se entiende por <>, todos aquellos ingresos evidenciados por la persona natural, susceptibles de aplicación de procedimientos de revisión. Como ejemplo de lo que el interesado pudiera presentar al C.P.I. para la aplicación de procedimientos de revisión tenemos: certificación de ingresos por parte del patrono, declaración de impuesto sobre la renta, otros comprobantes por diferentes conceptos de ingresos, documentación producto de ventas de activos de la persona natural, recurrentes o no.
PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
6. El C.P.I. deberá cumplir con el <> emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional y
f) Estándares técnico
La independencia es un requisito para la realización de ingresos de personas naturales.
El C.P.I. deberá conducir un trabajo de revisión de ingresos de personas naturales de acuerdo con esta Norma de Servicios Especiales y los términos del trabajo.
TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓN
7. Antes de iniciar cualquier trabajo de revisión de ingresos de personas naturales, el C.P.I. acordara con el interesado mediante comunicación escrita y aceptación previa, los términos de la contratación entre los cuales se indican los siguientes: (no limitativos)
-El trabajo será efectuado sobre la evidencia presentada
-El dictamen se referirá únicamente a la información suministrada
- Como parte de la contratación el cliente le suministrara al C.P.I. una carta de manifestación sobre el trabajo efectuado.
-Los honorarios acordados.
- Cuando a juicio del C.P.I., determine que la información referente a los ingresos pudiera estar en conflicto con limitaciones o prohibiciones legales, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.
PROCEDIMIENTOS A SER APLICADOS
8. El C.P.I. al aceptar el compromiso de revisión de ingresos de personas naturales, aplicara los procedimientos siguientes: (no limitativo)
- El interesado debe presentar constancia de origen de sus ingresos de fecha reciente.
-Examinar los últimos recibos de pago.
-Declaración de rentas.
- Si fuere aplicable, debe examinar la documentación del cónyuge y determinar los ingresos de la comunidad conyugal.
-Solicitud de confirmaciones bancarias a entes financieros.
-Revisar que la información suministrada sea concordante.
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
9. El informe sobre revisión de los ingresos de personas naturales, deberá describir:
Primer Párrafo. Identificación de la información revisada, periodo actividad e identificación del interesado y de la norma especial establecida para este tipo de trabajo.
Segundo Párrafo. Indicación de que el alcance del trabajo fue efectuado de acuerdo con la norma sobre revisión de ingresos de personas naturales SECP-5.
Tercer Párrafo. Corresponde al párrafo, donde el C.P.I. declara que con base en el resultado de la información revisada suministrada por el interesado, los ingresos de Bs. _______________, están presentados razonablemente, en todos sus aspectos sustanciales.
CARTA DE MANIFESTACIONES
10. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoria Numero 3 (DNA-3) denominada Manifestación de de la Gerencia, deberá obtener del interesado manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta Norma de Servicios Especiales. (Anexo IV). Visado del informe sobre la revisión de ingresos de personas naturales
11. El informe sobre la revisión de ingresos de personas naturales del C.P.I. relacionados con los servicios prestados descritos en esta norma, deben ser visados por el Colegio de Contadores Públicos respectivo.
VIGENCIA Y APROBACIÓN
12. La presente Norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el 26 de febrero de 2000 previa su consideración y aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoria.
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación. Se permite su aplicación con efecto retroactivo.
ANEXO I
INFORME DEL (DE LOS) CONTADOR(ES) PÚBLICO(S) INDEPENDIENTE(S) SOBRE REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
He (Hemos) revisado los documentos inherentes a los ingresos percibidos durante el periodo (Indicar: mes/año, etc.); del Sr. xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº: xxxxxxxx; correspondiente a su(s) actividad(es) siguiente(s): (Indicar actividad). Este compromiso fue realizado de acuerdo con la Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales (SECP-5) emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia de la información presentada para la revisión es responsabilidad del interesado.
Mi (nuestro) trabajo consistió principalmente, en la revisión de la documentación (Indicar el tipo de documentación o hacer referencia a la relación adjunta) para obtener una seguridad razonable sobre sí el monto de los ingresos sobre la base de la documentación presentada está exenta de errores significativos.
Con base en mi revisión, la relación de ingresos adjunta, pertenecientes al Sr. xxxxxxxxx, correspondiente al periodo xxxxxxxx; están presentados razonablemente de acuerdo a la documentación presentada.
Nombre del Contador Público Independiente y/o Firma de Contadores Públicos.
Contador Público C.P.C.
Fecha
ANEXO II
EJEMPLO DE UNA RELACIÓN DE INGRESOS (ADAPTABLE A LAS CIRCUNSTANCIAS)
Sr.: xxxxxxxxxxxxxxx
Relación de Ingresos
Periodo xxxxxx a xxxxxx
Detalles de los Ingresos
Sueldos
Honorarios Profesionales
Ingresos por Ventas
Alquiler de Inmuebles
Intereses Obtenidos
Dividendos Percibidos
TOTAL INGRESOS
ANEXO III
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Todos y cada uno de los ingresos detallados en la relación que le(s) he facilitado para su revisión, por monto en Bs. Xxxxxxxx, provienen de actividades legitimas y de comprobable licito ejercicio.
ANEXO IV
MODELO DE CARTA DE REPRESENTACIÓN PARA SER APLICADO A LOS TRABAJOS DE LA REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES (NO LIMITATIVO)
Fecha:
Lic. (Contador(es) Público(s))
Dirección
Estimado(s) señor(es):
En relación a la revisión que ha(n) realizado sobre los ingresos (nombre de la persona) por un monto de Bs. Xxxxxxxxxx, por el periodo(s) (o fecha), me es grato confirmarle lo siguiente:
1. Reconozco que es de mi responsabilidad la determinación del monto de los ingresos por Bs. Xxxxxxxxxxx. Su responsabilidad es la de confrontar tales montos con la documentación requerida.
2. Los documentos que soporta tales ingresos esta representada por: xxxxxxxxxxxxxxxx
3. Todos los ingresos presentados por mí indicados en el punto 1 provienen de actividades legítimas y licitas. Todas comprobables.
Atentamente, Persona Natural
DECLARACION SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
DNA 1. Papeles De Trabajo
1- El Contador Público debe preparar y conservar papeles de trabajo. La forma y contenido de los mismos debe ser diseñada para llenar las circunstancias de un trabajo en particular. La información contenida en los papeles de trabajo constituye el registro principal del trabajo que el Contador Público ha hecho y las conclusiones a que ha llegado sobre asuntos importantes.
FUNCIONES Y NATURALEZA DE LOS PAPELES DE TRABAJO
2.- Los papeles de trabajo sirven principalmente para:
a. Proporcionar la base principal para el dictamen del Contador Público incluyendo su manifestación sobre el cumplimiento de las normas relativas a la ejecución del trabajo que están implícitas en la referencia en su dictamen a la normas de Auditoria de aceptación general.
b. Ayudar al Contador Público a conducir y a supervisar el trabajo.
3.- Los papeles de trabajo son registros elaborados por el Contador Público que demuestran los procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la información obtenido Y las conclusiones pertinentes a que ha llegado en el trabajo. Ejemplos de los papeles de trabajo son los programas de auditoría, análisis, memorandos, certificaciones y confirmaciones obtenidas de la gerencia y terceros, extractos de documentos de la compañía, cédulas y comentarios preparados y obtenidos por el Contador Público. Los papeles de trabajo pueden también estar en forma de datos archivados en cintas u otros medios, siempre y cuando la legislación vigente lo permita.
4.- Los factores que afectan el juicio del Contador Público sobre la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, para un trabajo en particular incluyen a) la naturaleza del trabajo, b) la naturaleza del informe del Contador Público, c) la naturaleza de los estados financieros,
cédulas y otra información sobre la cual el Contador Público está informado, d) la naturaleza y condición de los registros del cliente, e) el grado de confianza sobre el control interno contable, y f) la necesidad en circunstancias particulares de supervisión y revisión del trabajo.
CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO
5.-
La cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, varía con las circunstancias, pero éstos deben ser suficientes para mostrar que los registros contables concuerdan con los estados financieros y otra información dada y que las normas aplicables al trabajo de campo han sido cumplidas. Normalmente, los papeles de trabajo deben incluir documentación que muestre:
a.
Que el trabajo ha sido adecuadamente planificado v supervisado, indicando el cumplimiento
de la primera norma relativa a la ejecución del trabajo.
b.
El Sistema de control interno contable ha sido estudiado y evaluado hasta el grado necesario para determinar si y hasta que grado, otros procedimientos de auditoria deben ser restringidos, indicando el cumplimiento de la segunda norma relativa a la ejecución del trabajo.
DNA- 02. Solicitud de información al abogado del cliente
Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador público debe considerar para identificar litigios, demandas y otras reclamaciones o contingencias de tipo legal, y para satisfacer se así mismo de la forma en que éstos se contabilizan y revelan cuando está llevando a cabo un examen de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general.
La Gerencia de la empresa es la responsable de adoptar políticas y procedimientos para identificar, evaluar y registrar los litigios, demandas y otras reclamaciones o contingencias de tipo legal, como base para la preparación de estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general.
CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA
Con respecto a litigios, demandas y otras reclamaciones o contingencias de tipo legal, el contador público deberá obtener evidencia suficiente sobre los siguientes asuntos:
a) La existencia de una condición, situación o conjunto de situaciones que den lugar a una incertidumbre, respecto a una posible pérdida proveniente de litigios, demandas y otras reclamaciones o contingencias de tipo legal.
b) El período en el cual se presentó la causa que originó la acción legal.
c) El grado de probabilidad de un resultado desfavorable.
d) El monto o límites de las pérdidas potenciales.
DNA 3. Manifestaciones De La Gerencia
1. Esta declaración establece la obligatoriedad para el contador público, que como parte de su examen a los estados financieros efectuado de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general, obtenga de la gerencia en forma escrita ciertas manifestaciones. Además, proporciona una guía sobre tales manifestaciones.
CONFIABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA
2. La carta de manifestaciones constituye el reconocimiento por parte de la gerencia, de su responsabilidad primaria por la preparación de los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general.
3. Durante el examen de los estados financieros, la gerencia hace muchas manifestaciones al contador público, tanto en forma verbal como escrita, ya sea en respuesta a alguna solicitud o por medio de los estados financieros. Estas manifestaciones verbales o escritas son parte de la evidencia que el contador público obtiene pero no sustituyen la aplicación de otros procedimientos de auditoria necesarios para respaldar su opinión sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas de la gerencia normalmente confirman las informaciones dadas al contador público en forma verbal, documentan la veracidad de dichas manifestaciones, y reducen la posibilidad de malas interpretaciones de los asuntos relacionados con las mismas.
4. El contador público debe obtener manifestaciones escritas de la gerencia sobre sus conocimientos de la entidad examinada o intenciones en diversos asuntos, cuando considere que son necesarias para complementar sus procedimientos de auditoria, específicamente diseñados para satisfacerse de las manifestaciones verbales o escritas recibidas de la gerencia.
5. Hay casos en los que se solicitan manifestaciones escritas, pero que, sin embargo, se hace difícil la comprobación de las mismas con la aplicación de procedimientos de auditoria, distintos a la simple indagación. Por ejemplo, cuando un cliente planea descontinuar una línea del negocio, el contador público puede encontrarse imposibilitado de confirmar por medio de otros procedimientos esta intención o plan; por lo tanto, deberá obtener una manifestación escrita para documentar esa intención de la gerencia. Otro ejemplo sería un proyecto de la gerencia a ser ejecutado en el futuro.
A menos que el examen del contador público revele evidencia en contrario, su confianza sobre la veracidad de las manifestaciones de la gerencia, se considera razonable.
DNA 4. Informe De Control Interno
1. Este pronunciamiento versa sobre el contenido y presentación del informe, por medio del cual el Contador Público comunica a la Gerencia de la entidad cuyos estados financieros examina, las debilidades importantes que hayan llamado su atención durante el estudio y evaluación del Control Interno, realizado sobre bases selectivas, con la finalidad de determinar el alcance de las pruebas de auditoria, y no para expresar una opinión sobre el mismo.
El título "informe de control interno", se usa a lo largo de este pronunciamiento. En la Práctica profesional, en nuestro país se utilizan títulos como "Carta a la Gerencia", "Carta de Recomendaciones" u otra similar para informes con el mismo objetivo.
ANTECEDENTES
2. La Publicación Técnica No. 1 sobre Normas de Auditoria de Aceptación General expresa en la segunda norma de auditoria referente a la organización y ejecución del trabajo, que:
"El Contador Público debe efectuar un estudio y evaluación del Control Interno existente como base para determinar la extensión de los procedimientos de auditoria que va a aplicar".
3. El estudio de Control Interno tiene por finalidad obtener un conocimiento de como está conformado éste; no sólo desde el punto de vista de las normas y procedimientos establecidos por la administración de la entidad auditada, sino también como opera en la práctica.
4. El estudio del sistema de Control Interno, abarca dos etapas:
a) Revisión preliminar del sistema, donde el Contador Público adquirirá un grado de conocimiento y comprensión acerca de los procedimientos y métodos prescritos por la entidad.
b) Adquirir un grado razonable de seguridad de que los procedimientos y métodos establecidos, se encuentren en uso y que estén operando tal como se planearon, lo cual se logra a través de las pruebas de cumplimiento.
5. La evaluación del Control Interno tiene como finalidad la apreciación del Contador Público, sobre el grado de efectividad que ese Control Interno ofrece.
DNA 5. Efecto De La Función De Auditoria Interna En El Alcance Del Examen Del Contador Público Independiente
1. El Contador Público Independiente puede considerar el trabajo de los auditores internos al determinar el alcance, naturaleza y oportunidad de sus procedimientos de auditoria y así mismo, utilizar la ayuda de éstos para la realización de su trabajo. Sin embargo, el trabajo del auditor interno no puede sustituir al trabajo del Contador Público Independiente.
2. Dentro de los diversos trabajos que el auditor interno hace para la entidad auditada, se incluye el estudio y evaluación del control interno, la revisión de procedimientos para mejorar la eficiencia, y el hacer investigaciones especiales, bien como parte de sus obligaciones normales o a petición de la Gerencia. Esta declaración es aplicable al trabajo del auditor interno cuando efectúa un estudio y evaluación del control interno u otros trabajos como parte de sus obligaciones normales, o en los casos que realiza trabajos para el Contador Público Independiente.
3. Cuando los auditores internos estudian y evalúan el control interno o realizan pruebas sustantivas de las transacciones y de saldos, están cumpliendo una labor especial de control. Para efectos de este pronunciamiento, el concepto de auditor no es aplicable a aquellas personas a las que, si bien se les da este título, no ejercen las funciones propias del auditor interno, ni persiguen los objetivos que se han señalado a éstos. Sin embargo, sí aplica a personas con otros títulos que realizan estas funciones.
4. El trabajo de los auditores internos puede ser un factor en la determinación de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos del Contador Público Independiente. Cuando el
Contador Público Independiente decide utilizar el trabajo de los auditores internos como parte de sus propios procedimientos, deberá evaluar la independencia y competencia de los auditores internos, así como el trabajo por ellos realizado.
INDEPENDENCIA Y COMPETENCIA DE LOS AUDITORES INTERNOS
5. Cuando se evalúe la competencia de los auditores internos, el Contador Público
Independiente debe investigar todas las cualidades del personal de auditoria interna, tales como su instrucción profesional, experiencia en trabajos anteriores, etc., así como los métodos utilizados por el cliente en la contratación, entrenamiento y supervisión de su personal de auditoria interna.
También puede servir al Contador Público Independiente para evaluar la competencia de los auditores internos, revisar sus informes y papeles de trabajo, la suficiencia de la documentación, su capacidad para resolver problemas e implementar métodos de auditoria y analizar si es adecuada la supervisión a todos los niveles del equipo de auditoria interna.
JUICIO PROFESIONAL
10. El Contador Público Independiente es responsable del dictamen sobre los estados financieros, y por lo tanto, debe aplicar su juicio o criterio profesional sobre la efectividad del control interno contable, la suficiencia de las pruebas realizadas, la importancia relativa de las transacciones, así como otros aspectos que afecten el proceso de obtención y evaluación de la evidencia. Todo ello debe tomarse en consideración cuándo el Contador Público Independiente utiliza el trabajo de los auditores internos para la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de sus propios procedimientos, o cuando participen directamente en la realización de su trabajo.
DNA 6. Planificación Y Supervisión
1. La primera norma de ejecución del trabajo establece que el trabajo de auditoría debe ser planificado adecuadamente y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los auditores asistentes si los hubiere. La presente declaración proporciona orientación al auditor independiente para que haga su examen de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general, respecto a las consideraciones y procedimientos aplicables a la planificación y supervisión, incluyendo la preparación de un programa de auditoría, la obtención del conocimiento del negocio de la entidad y el manejo de las diferentes opiniones de los principales funcionarios y empleados de la empresa. La planificación y supervisión continúan durante todo el examen, y los procedimientos relativos con frecuencia se mantienen durante el mismo.
2. El Contador Público que tiene la responsabilidad final del examen puede delegar parte de la planificación y supervisión en otro miembro de la firma. Para efectos de esta declaración, (a) se designa como auditores asistentes al personal de la firma distinto del Contador Público que tiene la responsabilidad final del examen, y (b) el término auditor se refiere tanto al Contado, Público que tiene la responsabilidad final así como a los asistentes.
PLANIFICACION
3. La planificación de una auditoria requiere el desarrollo de una estrategia general para la conducción, el alcance y los resultados esperados en el examen. La naturaleza, extensión y oportunidad de la planificación de la entidad varían con el tamaño y la complejidad, la experiencia que se tenga y el conocimiento del negocio de la entidad, cuyas cuentas va a examinar el Contador Público, será desde luego anterior a la revisión de las cuentas en sí. Para planificar el examen, el auditor deberá conocer, entre otros los siguientes aspectos:
a) Los asuntos que se relacionen con el negocio de la entidad y la industria en que opera.
b) Las políticas y procedimientos contables,
c) La confianza que se espere depositar en los controles internos contables
(Norma 2.3 sobre organización y ejecución del trabajo).
d) Las estimaciones preliminares de los niveles de importancia re1ativa.
e) Las partidas de los estados financieros que probablemente requerirán de ajuste.
f) Las condiciones que puedan requerir la ampliación o modificación de las pruebas de auditoría; condiciones tales como la posibilidad de errores o irregularidades importantes o la existencia de transacciones con partes relacionadas.
g) La naturaleza de los informes que se espere emitir (por ejemplo, un informe sobre estados financieros consolidados o de consolidación, informes especiales sobre el cumplimiento de estipulaciones contractuales).
PROCEDIMIENTOS
4. El Contador Público debe emplear todos los métodos y procedimientos necesarios para lograr un conocimiento suficiente de los elementos que necesita como base para su planeación.
Los procedimientos que puede un auditor considerar al planificar el examen, usualmente requieren la revisión de los archivos relacionados con la entidad e indagación con otros miembros de la firma si lo hubiere y personal de la entidad. Algunos ejemplos de estos procedimientos incluyen:
a) La revisión de los expedientes de correspondencia, papeles de trabajo de las auditorias de años anteriores, archivos permanentes, estados financieros y dictámenes.
b) Discusión de asuntos que puedan afectar el examen, con el personal de la firma, que tenga responsabilidad de otros servicios a la entidad, distintos de los de auditoría.
c) Indagación sobre acontecimientos actuales en los negocios, que afecten la entidad.
d) Lectura de los estados financieros intermedios del año a examinar.
e) Discusión del tipo, alcance y oportunidad del examen, con la gerencia de la entidad y con otros niveles directivos.
f) Consideración de los efectos de los pronunciamientos normativos de contabilidad y auditoría, particularmente los nuevos.
g) Coordinación de la ayuda del personal de la entidad en la preparación de información.
h) Determinación del grado de participación de consultores, especialistas y auditores internos en caso de que sea necesaria.
i) Establecimiento de las fechas del trabajo de auditoría.
j) Establecimiento y coordinación de las necesidades del personal.
CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO
6. El Contador Público debe adquirir un nivel de conocimiento del negocio de la entidad que le permita planificar y ejecutar su examen de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general. Ese nivel de conocimiento debe permitirle adquirir un entendimiento de los acontecimientos, transacciones y prácticas que, a su juicio, puedan tener un efecto significativo en los estados financieros. El nivel de conocimiento que comúnmente posee la gerencia con respecto a la administración del negocio de la entidad, es sustancialmente mayor que aquél que obtiene el Contador Público al efectuar su examen. El conocimiento del negocio de la entidad ayuda al Contador Público a:
a) Identificar áreas que puedan requerir consideración especial.
b) Evaluar las condiciones bajo las cuales se produzca, procese, revise y acumule la información contable dentro de la organización.
c) Evaluar la razonabilidad de estimaciones, tales como la valuación de inventarios, la depreciación, las estimaciones para cuentas de cobro dudoso y el porcentaje de terminación en contratos a largo plazo.
d) Evaluar la razonabilidad de las declaraciones de la gerencia.
e) Hacer juicios respecto a lo apropiado de los principios de contabilidad que se han aplicado y lo adecuado de las revelaciones.
SUPERVISION
9. La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los asistentes que participan en lograr los objetivos del examen, y determinar si se lograron esos objetivos. Los elementos de la supervisión incluyen, dar instrucciones a los asistentes, mantenerse informado de los problemas importantes que se encuentren, revisar el trabajo hecho, y manejar las diferencias de opinión entre personal de la firma. El grado de supervisión apropiado en una situación determinada depende de muchos factores, incluyendo la complejidad del asunto particular y la capacitación de las personas que hacen el trabajo.
DNA 7. Transacciones Entre Partes Relacionadas
1. Esta declaración tiene por objeto definir lo que constituyen transacciones entre partes relacionadas, facilitar al contador público orientación y guías en relación con los procedimientos de auditoría que debe considerar para identificar dichas transacciones, satisfacerse de su esencia, de su registro apropiado y, finalmente, establecer el alcance y la forma de su revelación en los estados financieros examinados de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general.
2. Los procedimientos que se indican en esta declaración no deben interpretarse como únicos ni limitativos. El contador público los aplicará en la medida que los considere oportunos, según las circunstancias de cada examen en particular.
DEFINICION DE "TRANSACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS"
3. Para efectos de esta declaración se consideran partes relacionadas, cuando se encuentran presentes vínculos o condiciones que ocasionan, en forma directa o indirecta, que una de las partes pueda influir significativamente a la otra en sus políticas de operación o en la consecución de sus objetivos e intereses, y que tiene poder para interferir en el desarrollo de una actuación completamente libre e independiente. Constituyen ejemplos de partes relacionadas, las transacciones o vínculos entre:
° Una empresa y sus filiales o subsidiarias, asociadas, accionistas, gerencia, propietarios principales, y miembros de los familiares inmediatos de accionistas y ejecutivos.
° Empresas filiales o subsidiarias de una matriz común.
° Empresas que tienen uno o varios accionistas o propietarios principales comunes.
° Empresas que registran su inversión por el método de participación patrimonial.
° Una empresa y la organización sindical, caja de ahorros, fondos en fideicomiso, inversiones de sus empleados y obreros cuando intervienen en la administración de dichas actividades o fondos.
° Empresas con ejecutivos o gerencia comunes. Por ejemplo, presidente y/o otros miembros de la Junta Directiva.
° Empresas o personas con las cuales existen contratos o convenios que representan volúmenes significativos en las operaciones de una de ellas. Por ejemplo, el tener un solo cliente, proveedor, distribuidor, financista.
EXAMEN DE LAS TRANSACCIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS
11. Después de identificar las transacciones con partes relacionadas, el contador público debe aplicar los procedimientos que considere necesarios para satisfacerse acerca del propósito, naturaleza y alcance de esas transacciones y su efecto sobre los estados financieros. Los procedimientos deberán dirigirse hacia la obtención y evaluación de material de evidencia suficiente y competente, y deben extenderse todo lo necesario para obtener esa certeza.
DNA 8. Comunicación Entre El Auditor Predecesor Y El Sucesor
1. Esta declaración proporciona una guía a ser utilizada entre el auditor predecesor y su sucesor, cuando un cambio de auditores ha ocurrido, o está en proceso. El término "auditor predecesor" se refiere a un auditor que ha renunciado a un trabajo de auditoría o al que se le ha notificado que sus servicios han terminado. El término "auditor sucesor" se refiere a un auditor que ha aceptado un trabajo de auditoría o un auditor que ha sido invitado a hacer una propuesta para un trabajo de auditoría. Esta declaración es aplicable siempre que un auditor independiente ha sido contratado o está por ser contratado para hacer el examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas.
2. El auditor sucesor, generalmente deberá iniciar las comunicaciones. La comunicación podrá ser oral o escrita, pero el auditor predecesor y el sucesor deberán guardar, con la confidencialidad que el caso requiera, la información que crucen entre sí. Esta obligación es necesaria aun cuando el auditor sucesor acepte o no el trabajo.
3. Antes de la aceptación del trabajo, el auditor sucesor deberá llevar a cabo ciertas comunicaciones que están descritas en los párrafos 4 a 7. Otras comunicaciones entre el auditor predecesor y su sucesor, están en los párrafos 8 y 9 y son aconsejables, sin embargo su uso es más flexible. El auditor sucesor puede intentar otras comunicaciones ya sea antes de la aceptación del trabajo o posteriormente.
COMUNICACIONES ANTERIORES A LA ACEPTACION DEL TRABAJO POR EL AUDITOR SUCESOR
4. Es un procedimiento necesario el efectuar preguntas por el auditor sucesor, en vista de que éstas podrán proporcionar al mismo, la información que lo ayude en la decisión de aceptar o no el trabajo. El auditor sucesor deberá tener en mente que además de otras cosas, el auditor predecesor y el cliente pueden haber tenido desacuerdos acerca de principios de contabilidad, procedimientos de auditoria o asuntos relacionados importantes.
5. El auditor sucesor deberá explicar a su cliente en perspectiva la necesidad de hacer preguntas al auditor predecesor y deberá obtener el permiso para hacerlo. Excepto por lo establecido en el código de ética profesional, a un auditor le está prohibido revelar información confidencial obtenida en el curso de una auditoria, a menos que el cliente lo permita. Por lo tanto, el auditor sucesor deberá pedir a su cliente en perspectiva que autorice al auditor predecesor a que responda en su totalidad las preguntas del sucesor. Si el cliente en perspectiva rehúsa responder o limita las respuestas del auditor predecesor, el auditor sucesor deberá preguntar las causas y considerar las ¡aplicaciones que éste aspecto pueda tener en la aceptación de su trabajo.
6. El auditor sucesor deberá hacer preguntas específicas y razonables al auditor predecesor acerca de asuntos que aquél crea lo ayudarán en la aceptación o no del trabajo. Sus preguntas deberán incluir aspectos específicos acerca, además de otras cosas, de hechos que puedan recaer sobre la integridad de la gerencia, sobre desacuerdos con principios de contabilidad, procedimientos de auditoria u otros asuntos importantes, y sobre su entendimiento de las razones para el cambio de auditores.
7. El auditor predecesor deberá responder pronta y totalmente sobre hechos conocidos por él, a las preguntas razonablemente efectuadas por su sucesor. Sin embargo, si él decide, debido a circunstancias no usuales tales como litigios, no dar respuestas completas a las preguntas, deberá indicar que sus respuestas son limitadas. Si el auditor sucesor recibe una respuesta limitada, deberá considerar sus implicaciones para decidir si acepta o no el trabajo.
DNA 9. Procedimientos Analíticos De Revisión
1.- Esta declaración se aplica a los procedimientos analíticos de revisión en un examen efectuado de acuerdo con las normas de auditoria de aceptación general. Proporciona una guía para consideraciones del auditor cuando aplica tales procedimientos, pero no especifica los procedimientos de revisión analítica que se requiere en esta Declaración.
2.- Los procedimientos analíticos de revisión corresponden a pruebas substantivas de la información financiera hecha por un estudio y comparación entre los datos. El grado de confianza del auditor en las pruebas substantivas puede derivarse de las pruebas de detalle de las transacciones y saldos, de los procedimientos de revisión analítica o de la combinación de ambos.
Tal decisión dependerá de cómo juzgue el auditor la efectividad y eficiencia esperadas de los tipos de procedimientos respectivos.
3.- Un premisa básica que soporta la aplicación de los procedimientos de revisión analítica específica que el auditor puede razonablemente esperar que existan y que continúen, en la ausencia de condiciones conocidas que lo impidieran, ciertas relaciones entre la información. La existencia de esas relaciones constituye para el auditor la evidencia requerida por la tercera norma del campo de trabajo. La aplicación de los procedimientos analíticos de revisión puede indicar la necesidad de procedimientos adicionales o indicar la disminución del alcance de otros procedimientos de auditoria.
4.- Cuando los procedimientos analíticos de revisión identifican fluctuaciones que no se esperaban, o la ausencia de fluctuaciones cuando estas se esperaban u otras partidas que aparezcan anormales, el auditor deberá investigarlas si considera que son indicativas de hechos que tengan un efecto importante en su examen.
OPORTUNIDAD Y OBJETIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS SUBSTANTIVOS DE REVISION
5.- La oportunidad en la aplicación de los de los procedimientos analíticos de revisión variará de acuerdo a los objetivos del auditor. Los procedimientos analíticos de revisión pueden llevarse a cabo en diferentes etapas del examen, tales como:
a. En la etapa inicial de la planeación, para ayudar en la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de otros procedimientos de auditoria, indicando, entre otras cosas, hechos importantes que deban tomarse en cuentas durante el examen.
b. Durante el transcurso del examen, junto con otros procedimientos aplicados por el auditor a elementos individuales de la información financiera.
c. A la terminación del examen o cerca de la misma, como una revisión general de la información financiera.
NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS ANALITICOS DE REVISION
6. Los procedimientos analíticos de revisión comprenden lo siguiente:
a. Cotejo de la información financiera con la información comparable del año o años anteriores.
b. Comparación de la información financiera con los resultados proyectados (por ejemplo, presupuestos y pronósticos).
c. Estudio de las relaciones de los elementos de la información financiera que se esperaría de acuerdo a un patrón predecible, basado en la experiencia de la entidad.
d. Comparación de la información financiera con información semejante relacionada a la industria en que opera la entidad.
e. Estudio de las relaciones de la información financiera con la información no financiera importante.
Varios métodos pueden utilizarse para llevar a cabo estos procedimientos. Estos pueden hacerse utilizando cifras monetarias, unidades, razones o porcentajes. Los métodos seleccionados por el auditor forman parte de su juicio profesional.
DNA 10. Evidencia Comprobatoria
1.- La tercera norma relativa, la ejecución del trabajo expresa: "Se debe obtener una evidencia comprobatoria suficiente y competente por medio de la inspección, observación, indagación y confirmación, con el objeto de tener una base razonable para emitir una opinión sobre los estados financieros que se examinan"
2.- La mayoría del trabajo del Auditor al formarse una opinión sobre los estados financieros, consiste en obtener y evaluar el material de evidencia relacionado con las aseveraciones de dichos estados financieros. El grado de validez de tal evidencia, para efectos de la auditoria difiere de la evidencia legal, la cual se encuentra circunscrita a reglas rígidas. La afluencia del material de evidencia sobre el auditor varía sustancialmente a medida que éste va formando su opinión sobre los estados financieros que está examinando. La pertinencia de la evidencia, su objetividad, oportunidad y la existencia de otros materiales que corroboren las conclusiones a las cuales conduce, descansa en su adecuacidad
NATURALEZA DE LA EVIDENCIA COMPROBATORIA
13.- La evidencia comprobatoria que soporta los estados financieros consiste de la información contable allí contenida y de toda la información disponible que lo corrobore.
14.- Los libros de primera entrada, el mayor general y los auxiliares, los correspondientes manuales de contabilidad y los registros informales y memoranda como las hojas de trabajo que soportan la distribución de costos, cálculos y reconciliaciones, constituyen la evidencia de soporte de los estados financieros. La información contable, por sí misma, no puede considerarse soporte suficiente de los estados financieros; además, sin la adecuada atención a la propiedad y exactitud de la información contable allí contenida, no podría soportarse una opinión sobre los estados financieros.
15.- La evidencia comprobatoria que corrobora las aseveraciones incluyen la documentación como: cheques, facturas, contratos y actas de reuniones; confirmaciones y otras representaciones escritas de personas calificadas; la información obtenida por el auditor en indagaciones, observaciones, inspecciones y exámenes físicos y de otra información preparada por, o disponible para, el Auditor, que le permite llegar a una conclusión a través de razonamientos lógicos.
DNA 11. El Dictamen Del Contador Público Independiente Sobre Los Estados Financieros
Esta Declaración de Normas de Auditoria establece una nueva forma para el dictamen del auditor y sustituye la publicación Técnica No. 4 'El Dictamen del Contador Público'. Los aspectos más importantes de esta Declaración son los siguientes:
La nueva forma de dictamen:
(a) Establece de manera explícita la diferencia entre la responsabilidad de la gerencia por la preparación de los estados financieros y la responsabilidad del auditor para expresar una opinión sobre los mismos basado en su auditoria,
(b) Incorpora un párrafo con la explicación de lo que es una
Auditoria.
(c) Modifica la segunda norma de auditoria referente al dictamen del auditor en relación con el principio de consistencia.
(d) Cambia la forma de informar sobre la existencia de incertidumbres, eliminando la opinión con salvedad del tipo sujeto a' ante esas situaciones.
2. Se establece una forma de dictamen para cubrir estados financieros preparados conforme a lo establecido en la Declaración de Principios de Contabilidad No. 10 (DPC-10), referentes a estados financieros actualizados por efectos de la inflación.
3. Se incorporan asuntos no cubiertos por la Publicación Técnica No. 4, tales como:
- Opinión basada en parte en el examen de otro Auditor.
- Énfasis sobre determinado asunto.
- Dictamen sobre Información Suplementaria a los Estados Financieros Básicos,
- Dictamen sobre Elementos o Partidas específicas de los Estados Financieros.
- Dictamen sobre Cumplimiento de Acuerdos, Convenios o Requisitos Reglamentarios relacionados con Estados Financiero Auditados.
- Se amplían los conceptos en situaciones cuando es necesario emitir una opinión con salvedad 'excepto por'.
- Se modifica -sustancialmente el párrafo 2.9 de la Publicación Técnica No. 4 referente a opiniones parciales.
- Se establecen normas para dictaminar sobre estados financieras comparativos.
- Se establecen normas para dictaminar los estados financieros de las empresas reguladas por leyes especiales.
La función primaria y principal responsabilidad del contador público en su actuación como profesional independiente, es expresar una opinión sobre los estados financieros que ha examinado; es lo que se conoce como el 'informe de auditoría' o 'dictamen'. Este concepto está plasmado en la cuarta y quinta normas relativas al informe, que establecen lo siguiente:
El dictamen debe contener la expresión de una opinión en relación con los estados financieros tomados en conjunto o una declaración de que dicha opinión no puede ser expresada, en cuyo caso deben indicarse las razones para dicha abstención.
DNA 12. Control de calidad en el ejercicio profesional
Esta declaración proporciona una guía para las organizaciones o firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos Independientes que presten sus servicios en forma individual, en relación con las políticas y procedimientos sobre el control de calidad.
La aplicación de las políticas y procedimientos de control de calidad, dependerán de factores variables como son: número de clientes, naturaleza de esos clientes, situaciones geográficas con respecto ajos clientes (dispersión o concentración), organización consideraciones sobre un apropiado costo/beneficio. Por lo tanto las políticas y procedimientos que deberían aplicarse varían dependiendo de las circunstancias anteriores.
OBJETIVOS:
- Requisitos Profesionales
Deberá considerar lo establecido en la ley del ejercicio de la contaduría pública y en el código de ética del contador público venezolano y observara los principios de independencia, integridad, objetividad, confidencialidad y conducta profesional
-Habilidades y Competencias
La firma de contadores debe procurar que su personal sea lo suficientemente profesional para que cumpla con sus responsabilidades adecuadamente
- Asignación
La asignación se realizara dependiendo el grado de entrenamiento técnico y eficiencia que tenga el auditor
- Delegación
Se debe realizar una dirección, supervisión y revisión para proporcionar seguridad en el trabajo ejecutado
- Consulta
Cuando sea necesario tendrá lugar una consulta con aquellas personas que tengan habilidades y experiencias apropiadas
-Aceptación y Retención de Clientes
Se deberá hacer una evaluación de clientes en proceso de aceptación y una revisión continua de los clientes existentes.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (DPCs)
DPC 0. Normas Básicas Y Principios de Contabilidad
Señala las normas básicas, conceptos teóricos y criterios específicos, relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Tiene como objetivos específicos:
Establecer un marco general de referencia para el desarrollo de futuras Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPCs) y la evaluación de las existentes.
Ayudar al personal encargado de preparar estados financieros en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela y a servir de apoyo a los profesionales de la contaduría pública, para expresar una opinión sobre los estados financieros que han examinado y preparar los respectivos informes de revisión limitada o preparación según sea requerido.
Auxiliar a los usuarios de información económica, en la interpretación y análisis de la contenida en los estados financieros preparados y presentados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
Actualmente la DPC-0 es sustituida por la NIC 1 (Presentación de los Estados Financieros).
DPC 2. Contabilización de Costos y Gastos de Empresas o Actividades en Periodo de Desarrollo
INTRODUCCION
1. Los criterios aplicables a la contabilización de los costos y gastos de empresas o actividades que se encuentran en período de desarrollo requieren de un tratamiento cónsono con la condición de Venezuela como país en vías de desarrollo. Una compañía en etapa de desarrollo, o que tenga una actividad en tal condición, debe emitir los mismos estados financieros que otras compañías en una etapa comercial normal y esos estados deben prepararse de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. La compañía debe seguir esos principios en la determinación de los costos que deben cargarse contra las operaciones del período como también aquellos que deban capitalizarse.
APLICACION
8. Este pronunciamiento es aplicable a todas las empresas o actividades en periodo de desarrollo en Venezuela, cuyo objeto final sea la obtención de un beneficio. Así mismo, no sería aplicable a los siguientes tipos de empresas:
a) Empresas sin fines de lucro
b) Industrias extractivas (Mineras y de hidrocarburos)
c) Empresas sujetas a regulaciones especiales, cuando las disposiciones legales, por las cuales deben regirse tales empresas, colindan con esta Declaración.
9. En cuanto a las empresas en desarrollo (distintas de la industria extractiva) poseídas o de alguna forma controladas por el Estado Venezolano, se contempla lo siguiente:
a) No es aplicable a empresas cuyo objeto sea sólo el bien público, en las cuales no se toma en cuenta el rendimiento económico de la actividad; por ejemplo, donde se reponga el capital tantas veces como sea necesario o que de alguna forma, el Estado aporte financiamiento hasta alcanzar el objetivo propuesto
b) Si es aplicable en aquellas empresas que operan con criterio de rentabilidad, en cuyo caso debe tomarse en cuenta la recuperabilidad futura de las inversiones y las demás consideraciones establecidas en esta Declaración para su aplicación a las empresas privadas.
DECLARACION
10. Todos los costos y gastos, incurridos por una empresa o actividad en período de desarrollo, desde su etapa de organización hasta que dicha empresa o actividad alcance su etapa, comercial ó industrial normal, deben ser capitalizados, salvo que no exista una seguridad razonable de su recuperación por medio de operaciones futuras rentables. Este tratamiento contable se fundamenta, principalmente, en las siguientes bases:
a) Los costos y gastos incurridos por una empresa o actividad en etapa de desarrollo representan una inversión con la expectativa de obtener beneficios futuros. Estos costos deberían considerarse cómo pérdidas, aún cuando no se haya alcanzado la etapa comercial o industrial normal, si no existe una razonable expectativa de su recuperación mediante beneficios económicos futuros.
b) El diferimiento de tales costos y gastos evita que una entidad presente dudas sobre su continuidad como empresa en marcha, por haber invertido una parte significativa de su capital en costos y gastos normales y necesarios para llevar la empresa, o actividad a su etapa comercial o industrial normal.
c) Para la aplicación de los criterios de diferimiento de costos y gastos no deben haber diferencias entre una empresa en plena operación y una en desarrollo. Los costos se difieren para asociarse con los beneficios esperados en períodos futuros y por consiguiente, no deben considerarse como activos los costos perdidos.
d) Ejemplos de estos activos son los costos de organización, gastos de emisión de obligaciones, costos de sistemas mecanizados (software), costos de arranque de planta (aprendizaje) y costos pre operacionales.
Actualmente la DPC-2 es sustituida por la NIC 38 (Activos Intangibles).
DPC 3. Contabilidad para el Impuesto Sobre La Renta
Esta Declaración de Principios de Contabilidad establece el tratamiento contable y la forma de informar en los estados financieros el efecto del impuesto sobre la renta, derivado de las actividades de una entidad durante los períodos corriente y futuros y su ubicación en el tiempo, en concordancia con el resultado antes de impuesto sobre la renta.
Esta Declaración también contempla el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados o relacionados con pérdidas y créditos fiscales no utilizados y pasivos por impuestos diferidos, así como la presentación del impuesto sobre la renta en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.
La Ley de Impuesto sobre La Renta (LISR) establece criterios para determinar la oportunidad y cuantía de los ingresos gravables y de los costos y gastos deducibles, en un período, a los efectos de cuantificar la utilidad gravable sujeta al impuesto sobre la renta o la pérdida u otros créditos fiscales que pueden ser trasladados a períodos futuros. Estos criterios se fundamentan en el hecho de que los ingresos, costos y gastos determinados de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general, no necesariamente son considerados como tales, en el mismo período, en la determinación de la utilidad gravable o la pérdida fiscal, de acuerdo con las disposiciones de la LISR y otras leyes aplicables.
OBJETIVO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
El objetivo de esta Declaración es establecer los criterios para la contabilización y presentación del impuesto sobre la renta. Los principios básicos a ser aplicados para el logro de ese objetivo son los siguientes:
(a) Reconocer el impuesto sobre la renta determinado conforme a la aplicación de la LISR en el período corriente.
(b) Reconocer un impuesto diferido activo o pasivo.
Actualmente la DPC-3 es sustituida por la NIC 12 (Impuestos a las Ganancias).
DPC 6. Revelación De Políticas Contables
La revelación de la política contable debe identificar y describir los principios de contabilidad seguidos por la entidad informadora y los métodos de aplicación de tales principios que afectan materialmente la determinación de la posición financiera, cambiasen la posición financiera o resultados de operaciones. En general, la revelación debe abarcar conceptos importantes en cuanto a lo apropiado de los principios que se relacionan con el reconocimiento de ingresos y aplicación de costos de activos a períodos corrientes y futuros en particular, debe de abarcar aquellos principios de contabilidad y métodos que conllevan algo de lo siguiente:
a) Una selección de las alternativas existentes aceptables;
b) Principios y métodos peculiares a la industria en la cual opera la entidad informadora, aun si tales principios y métodos son seguidos predominantemente en esa industria;
c) Aplicaciones no usuales o nuevas aplicaciones de principios de contabilidad generalmente aceptados (y, cuando aplique, de principios y métodos peculiares a la industria en la cual opera la entidad informadora).
CONTENIDO
10. La revelación de la política contable debe identificar y describir los principios de contabilidad seguidos por la entidad informadora y los métodos de aplicación de tales principios que afectan materialmente la determinación de la posición financiera, cambios en la posición financiera o resultados de operaciones. En general, la revelación debe abarcar conceptos importantes en cuanto a lo apropiado de los principios que se relacionan con el reconocimiento de ingresos y aplicación de costos de activos a períodos corrientes y futuros en particular, debe de abarcar aquellos principios de contabilidad y métodos que conllevan algo de lo siguiente:
a) Una selección de las alternativas existentes aceptables;
b) Principios y métodos peculiares a la industria en la cual opera la entidad informadora,
aun si tales principios y métodos son seguidos predominantemente en esa industria;
c) Aplicaciones no usuales o nuevas aplicaciones de principios de contabilidad generalmente aceptados (y, cuando aplique, de principios y métodos peculiares a la industria en la cual opera la entidad informadora).
11. Ejemplos de revelación por parte de una entidad comercial requeridos comúnmente con respecto a la política contable deben incluir, entre otros:
1. Aquellos relacionados con principios de consolidación,
2. valoración de inventarios,
3. Depreciación y amortización,
4. Amortización de intangibles,
5. traducción de monedas extranjeras y sus limitaciones y restricciones,
6. Reconocimientos de ganancia en contratos del tipo de construcción a largo plazo,
7. Reconocimiento de ingresos procedentes de franquicias y operaciones de arrendamiento,
8. Reconocimiento del impuesto sobre la renta diferido,
9. Capitalización de intereses,
10. Método para reflejar las inversiones en los estados financieros.
DPC 7. Estados Financieros Consolidados, Combinados Y Valuación De Inversiones Permanentes Por El Método De Participación Patrimonial
1. Para las inversiones en acciones con derecho a voto, la medición del monto de la inversión a ser mostrado en el balance general y el ingreso periódico producido por esas inversiones a ser mostrado en el estado de resultados, depende de la proporción poseída por la compañía inversora en la empresa emisora. Para interpretar y usar efectivamente los estados financieros periódicos de empresas que tienen inversiones a largo plazo, deben comprenderse claramente los diversos enfoques y sus impactos económicos.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Los estados financieros consolidados son aplicables en los casos en que una compañía (llamada la compañía "matriz"), mediante la propiedad de acciones con derecho a voto, ejerce control sobre una o más diferentes compañías. Cada compañía es una entidad legal distinta. Los estados financieros consolidados tienen la función de presentar la situación financiera y los resultados de las operaciones de todas las compañías relacionadas como si formaran una sola entidad, es decir, bajo el concepto de que construyen una "unidad económica". Generalmente se acepta que se logra una comprensión "global" más significativa de la situación financiera y de los resultados, mediante el empleo de estados financieros consolidados que la que se obtiene con el uso de los estados financieros individuales de las compañías controladoras y controladas.
En virtud de sus características distintivas, los estados financieros consolidados se preparan principalmente en beneficio de los accionistas y administradores de la compañía controladora. Los estados consolidados son de relativa poca importancia para los accionistas de las compañías controladas; para esos últimos son más importantes los estados de las compañías en las cuales son accionistas. Aunque los estados consolidados se preparan para los usuarios interesados en la compañía controladora, no son de manera alguna un sustituto de los estados financieros individuales de cada compañía que forma parte de la entidad económica. Estos estados individuales tienen que ser preparaos porque corresponden a una entidad legal diferente.
Las entidades consolidadas integran una unidad económica y están constituidas por dos o más entidades jurídicas que desarrollan actividades económicas, ejercen sus derechos y asumen sus obligaciones en forma individual; por lo tanto, la entidad consolidada como tal carece de personalidad jurídica propia y por razones de propiedad del capital y de facultad de tomar decisiones, debe incluir en sus estados financieros consolidados todos los derechos, obligaciones, patrimonio y resultados de operación de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general aplicables al respecto.
ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
Para justificar la preparación de estados financieros consolidados, la compañía matriz debe tener una participación accionaría mayoritaria en sus filiales. Sin embargo, en algunas situaciones las compañías están efectivamente ligadas debido a que están bajo una gerencia común o control común pero no tienen relaciones de inversión, entre ellas. Por ejemplo, las empresas hermanas, filiales con matriz común o poseída mayoritariamente por un grupo económico común. En tales situaciones podría ser apropiado presentar estados financieros combinados.
Los principios y procedimientos utilizados para preparar los estados combinados son los mismos que se usan para elaborar los estados consolidados: todas las transacciones, saldos y ganancias ínter compañías deben ser eliminadas en la combinación. De haber alguna inversión ínter compañía, ésta es cancelada contra el patrimonio neto correspondiente. Si no hay inversión ínter compañía, los patrimonios netos individuales de las compañías se combinan.
Los estados combinados son útiles para presentar los estados financieros de un grupo de compañías que están todas en negocios similares. También se utilizan para presentar los estados financieros de compañías separadas controladas por una persona natural o una familia.
METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL
El método de participación patrimonial se aplica a todas las inversiones permanentes en acciones en las que la compañía inversora tiene la posibilidad de ejercer influencia significativa sobre la compañía receptora de la inversión.
Actualmente la DPC-7 es sustituida por la NIC 27 (Estados Financieros Consolidados y Separados).
DPC 8. Contingencias
Para los propósitos de este pronunciamiento, una contingencia se define como una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que involucran incertidumbre sobre una posible ganancia (contingencia de ganancia) o pérdida (contingencia de pérdida) para una empresa, que se resolverá finalmente cuando uno o más hechos futuros se produzcan o dejen de producirse. La resolución de la incertidumbre puede confirmar la adquisición de un activo o la reducción de un pasivo, o la pérdida o deterioro de un activo o la creación de un pasivo. Él término "pérdida" se usa por comodidad para incluir varios cargos contra los resultados que comúnmente se designan como gastos y otros que comúnmente se designan como pérdidas.
ALCANCE
Este pronunciamiento presenta las normas de contabilidad, financiera e informes para contingencias de pérdidas y contingencias de ganancias. Sin embargo, la contabilidad de costos de pensión y por contratos de compensaciones diferidas y acciones emitidas a empleados se excluye del alcance del mismo. La contabilidad por otros gastos de empleados, como seguros colectivos, compensaciones a los trabajadores y beneficios por incapacidad, son también excluidos del alcance del pronunciamiento. Las prácticas de contabilidad para esos rubros y prácticas de contabilidad para pensiones tienden a involucrar consideraciones similares. Este pronunciamiento no cambia las prácticas de contabilidad para empresas de seguros de vida.
CLASIFICACIONES DE LAS PROBABILIDADES PARA CONTINGENCIAS DE PÉRDIDA
Cuando existe una contingencia de pérdida, la probabilidad de que el acontecimiento o acontecimientos futuros confirmen la pérdida o deterioro de un activo, o la creación de un pasivo, puede variar desde probable a remota. Este pronunciamiento usa los términos probables, razonablemente probables y remotos, para identificar tres áreas dentro de ese rango de la manera siguiente:
Probable: El acontecimiento o acontecimientos futuros probablemente ocurrirán.
Razonablemente probable: La probabilidad de que el acontecimiento o acontecimientos futuros ocurran es más que remota pero menos que probable.
Remota: La probabilidad de que el acontecimiento o acontecimientos futuros ocurran es ligera.
CONTINGENCIAS DE GANANCIA
Las contingencias que pueden resultar en una ganancia, usualmente no se reflejan en las cuentas ya que hacerlo puede resultar en reconocer una ganancia antes de su realización. Debe hacerse una revelación adecuada de las contingencias que pueden resultar en una ganancia, pero debe ponerse cuidado para evitar malas interpretaciones sobre la probabilidad de su realización.
Actualmente la DPC-8 es sustituida por la NIC 37 (Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).
DPC 9. Capitalización De Los Costos De Intereses
Los aspectos tratados en este pronunciamiento han sido ampliamente estudiados y evaluados por la profesión contable en muchos países. La necesidad de emitir un pronunciamiento con respecto al reconocimiento del costo por financiamiento de determinados activos, surge de lo siguiente:
1-
Variedad de prácticas contables al respecto. Algunas empresas los capitalizan, por ejemplo algunas compañías de servicios Públicos; otras no los consideran como parte del costo de los activos; y las demás, unas veces los capitalizan y otras no, sin seguir una política definida al respecto.
2.
Cada vez más frecuentemente, las compañías utilizan el crédito externo para financiar sus activos fijos. Por ello, los intereses de los préstamos destinados a la adquisición de "determinados activos" son un elemento normal e importante del costo de los mismos. Este pronunciamiento (basado en el FASB 34 de la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de América) establece normas de contabilidad y reporte financiero para la capitalización del costo por intereses, como parte del costo histórico en la adquisición de ciertos activos. Para propósitos de este pronunciamiento. "El costo por intereses incluye el interés reconocido en obligaciones, teniendo tasas explícitas de interés, interés atribuido a ciertos tipos de cuentas por pagar e interés relacionado a un arrendamiento financiero de capital determinado".
El costo histórico para la adquisición de un activo incluye los costos necesariamente incurridos, para llevarlo a la condición y ubicación necesarias para su uso propuesto. Si un activo requiere un período de tiempo para efectuar las actividades necesarias para llevarlo a esa condición y ubicación, los costos por intereses incurridos durante ese período, como resultado de desembolsos efectuados para el activo, son parte del costo histórico de la adquisición del activo.
Los objetivos de la capitalización de intereses son, (a), obtener una medida del costo de adquisición, que refleje más acertadamente la inversión total de la empresa en el activo; y (b), cargar un costo que se relaciona con la adquisición de un recurso, que beneficiará a períodos futuros contra los ingresos de los periodos beneficiados.
En general, el costo por interés es capitalizable para todos los activos que requieren de un período de tiempo para alistarlos para su uso propuesto (un "período de adquisición").Sin embargo, en muchos casos, el beneficio en términos de información acerca de los recursos y las ganancias de una empresa, posiblemente no justifican el costo adicional de contabilidad y administración involucrado en el suministro de esta información. El beneficio puede ser que el costo, debido a que el efecto de la capitalización de intereses, y su amortización posterior u otra disposición no sería material, comparado con el efecto de cargarlo a gastos cuando se incurre ellos. En esa circunstancia, la capitalización de intereses no es requerida por esta declaración.
Actualmente la DPC-9 es sustituida por la NIC 23 (Costos por Interés).
DPC 10. Normas Para La Elaboración De Estados Financieros Ajustados Por Efectos De La Inflación
La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela, especialmente en las últimas décadas. Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan, será un aspecto distorsionante en la información financiera que suministran los estados financieros elaborados con base histórica o nominal, la cual supone una moneda estable.
Esta Declaración es aplicable a todas las entidades de cualquier naturaleza y ramo, con o sin fines de lucro, incluyendo aquellas en período pre operacional y en general todas aquellas domiciliadas en el país que presentan información financiera individual o consolidada.
Las partidas en los estados financieros se clasifican en monetarias y no monetarias.
Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. Están constituidas por dinero o derechos y obligaciones en dinero, sin ninguna relación con precios futuros de determinados bienes o servicios, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios. El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los préstamos son ejemplos de partidas monetarias.
Los activos y pasivos monetarios vinculados contractualmente a cambios en los precios, como son los bonos y préstamos que se indexan, y/o se ajustan de conformidad con el contrato para determinar su importe pendiente a la fecha del balance. Estas partidas se muestran en el balance general re expresado por su importe ajustado. La contrapartida de este ajuste debe ser presentada en el estado de resultados formando parte del costo integral (beneficio) de financiamiento.
Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal, ya que reflejan el poder adquisitivo de la unidad monetaria a la fecha del último balance general. Para fines de presentación comparativa, las partidas monetarias de fechas anteriores al cierre del ejercicio, se deben actualizar a la moneda de poder adquisitivo de dicho cierre.
La ganancia o pérdida monetaria es la consecuencia de exponer la posición monetaria neta de una entidad a lo largo de un período de fluctuación del poder adquisitivo del dinero. Se define una posición monetaria activa, cuando los activos monetarios superan los pasivos monetarios y una posición monetaria pasiva, cuando los pasivos monetarios superan los activos monetarios.
Todos los demás activos y pasivos son no monetarios.
Bajo este método todas las partidas están sujetas al principio del costo histórico re expresado o valor recuperable, el menor. En el caso de las inversiones los registros contables se efectuarán con base en lo dispuesto por la DPC 15 "Contabilización de Inversiones".
ALCANCE
46. Esta Declaración es aplicable a todas las entidades de cualquier naturaleza y ramo, con o sin fines de lucro, incluyendo aquellas en período pre operacional y en general todas aquellas domiciliadas en el país que presentan información financiera individual o consolidada.
47. Esta Declaración reemplaza en su totalidad la DPC 10 aprobada el 23 de agosto de 1991. Quedan derogados los tres boletines de actualización de la DPC-10 y las publicaciones técnicas PT 19 y PT 14 en todo lo relacionado con dicha declaración.
48. Cualquier declaración o publicación que haga referencia a las disposiciones aquí derogadas, debe interpretarse según esta declaración.
49. Se deben presentar estados financieros básicos actualizados según valores determinados con base en, bien sea (a) el método del nivel general de precios, o (b) el método mixto.
50. Los estados financieros básicos a que se refiere el párrafo anterior son el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de las cuentas del patrimonio y el estado de flujo del efectivo. Los asientos necesarios para incorporar los ajustes por inflación en los estados financieros, deben hacerse en los libros legales que lleva una entidad de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.
Actualmente la DPC-10 es sustituida por la NIC 29 (Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias).
DPC 11. Estado del flujo del efectivo
La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.
De acuerdo con lo establecido en la DPC-11, las actividades de operación se definen como todas aquellas transacciones que están relacionadas con el giro principal de operaciones del negocio, por tanto, el efectivo que se genera por ventas al contado, es considerado como una actividad operativa o la cobranza de una venta a crédito. Todas las operaciones relacionadas con el negocio, se encuentran de alguna forma reflejada en la utilidad neta del período, por tanto, esta sección concilia el efectivo neto provisto por las operaciones.
Siguiendo con lo establecido en la DPC-11 Estado de Flujo del Efectivo, el pronunciamiento indica en su párrafo 24 lo siguiente referente a las actividades de operación:
Las actividades de operación incluyen todas las transacciones y otros eventos que no se definen como actividades de inversión o financiamiento en este pronunciamiento. Usualmente incluyen la producción o entrega de bienes y la prestación de servicios. Son generalmente los conceptos que se incluyen en la determinación de la utilidad neta del ejercicio."
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Las actividades de inversión incluyen otorgar y cobrar préstamos, adquirir o traspasar deuda o instrumentos de participación y la adquisición de activos necesarios para la producción de bienes y servicios (distintos de los inventarios objeto del tráfico del negocio)."
En el rubro de actividades de inversión no existe una relación directa en la generación o uso de efectivo por el giro principal de las actividades, como es el caso de la compra de un valor negociable o la venta de un activo fijo, pero está subyacente el objetivo de generar flujos para las operaciones. Cuando una empresa adquiere una maquinaria, está invirtiendo en activos que van a ser utilizados en las operaciones del negocio y que generarán ingresos en un futuro cuando sean utilizados en la producción de bienes como es el caso de una empresa manufacturera. Otro tipo de activos fijos como la compra de un lote de computadoras también se considera como una actividad de inversión, cuando se efectúa un desembolso de efectivo para adquirirlos.
ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
Las actividades de financiamiento se relacionan con operaciones que obtienen fondos de adquisición de deudas o la emisión de valores patrimoniales como son las acciones y de la aplicación o desembolso de fondos que son destinados para el pago de deudas o que se relacionen con valores patrimoniales. La DPC-11 en su párrafo 31 define las actividades de financiamiento de la siguiente manera:
Incluyen la obtención de recursos de los accionistas y el rendimiento obtenido por su inversión; la obtención y el pago de préstamos u otra forma de cancelación de las obligaciones y la obtención y pago de otros recursos obtenidos de los acreedores mediante créditos a largo plazo."
Al igual que en los primeros dos casos, se deben distinguir ingresos de efectivo de egresos de efectivo, los cuales son detallados en los párrafos 32 y 33 de la DPC-11.
Actualmente la DPC-11 es sustituida por la NIC 07 (Estado de Flujo de Efectivo).
DPC 12. Tratamiento Contable De Las Transacciones En Moneda Extranjera Y Conversión O Traducción De Operaciones En El Extranjero
Esta Declaración es aplicable a todos las entidades de cualquier naturaleza y ramo; establece las reglas para registrar, contabilizar y presentar en los estados financieros las operaciones en moneda extranjera efectuadas por empresas venezolanas, así como para la traducción a moneda nacional de los estados financieros de filiales en el extranjero con el fin de incorporarlos a los estados financieros consolidados de la empresa que informa.
Una entidad domiciliada en Venezuela debe usar la moneda nacional como moneda funcional para sus estados financieros emitidos y publicados en Venezuela. Si usa una moneda diferente para otros fines, esta Declaración requiere de la revelación de la razón para usar esa otra moneda y paraqué fines se utiliza.
Las actividades en moneda extranjera de una entidad venezolano se clasifican en dos categorías:
Transacciones en Moneda Extranjero: Son los intercambios de bienes y servicios realizados, que pueden resultar en cuentos por cobrar o por pagar, que son fijos en términos de la moneda extranjera que será recibida o pagado.
Operaciones en el Extranjera: Son participaciones en filiales o afiliadas domiciliadas en el extranjero. Para poder incluir los estados financieros de esas filiales o afiliadas en los estados financieros consolidados de la entidad nacional que informa, deben traducirse a moneda nacional los estados financieros de esas filiales o afiliadas según se explica en los párrafos 15 al 24.
Esta Declaración no se refiere a la traducción de los estados financieros de una entidad venezolana, de la moneda nacional a otra moneda para la conveniencia de los lectores que están acostumbrados a esa otra moneda o para otros fines similares.
Esta Declaración no sustituye a la Declaración de Principios de Contabilidad No. 1 0 (DPC 10) ni los requerimientos de re expresión y actualización en ella contenidos. La actualización por los índices de precios del país de origen y la traducción de estados financieros de filiales extranjeras es un requisito previo para incorporarlos a los estados financieros consolidados de una empresa venezolana según lo establece la DPC 10 y sus boletines de actualización,
Actualmente la DPC-12 es sustituida por la NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera).
DPC 13. Contabilización de Contratos de Construcción
Esta Declaración trata de la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros de los constructores.
Para los fines de esta Declaración, un contrato de construcción es aquel relativo a la construcción de un activo o de una combinación de activos que conjuntamente constituyen un solo proyecto. Como ejemplos de las actividades cubiertas por tales contratos pueden mencionarse la construcción de desarrollos inmobiliarios, puentes, presas, barcos, edificios y equipos y otros similares.
El aspecto que caracteriza a los contratos de construcción cubiertos por esta Declaración es el hecho que la fecha en la cual se inicia la actividad del contrato y la fecha de terminación de la actividad comprenden ejercicios económicos diferentes. La duración específica de la ejecución del contrato no se usa como un aspecto distintivo de un contrato de construcción.
Los contratos para el suministro de servicios quedan dentro del área de esta Declaración hasta el grado en que se relacionan directamente con el contrato de construcción de un activo. Como ejemplo de tales contratos de construcción de servicios se encuentran los contratos para los servicios de dirección, diseño y ejecución de proyectos y para servicios de ingeniería técnica relacionados con la construcción de tales activos.
Tratamiento contable de los costos e ingresos de los contratos de construcción
Los dos métodos de contabilización de contratos que generalmente usan los contratistas son el método-"porcentaje de avance" y el método "contrato terminado".
Bajo el método porcentaje de avance, los ingresos se reconocen a medida que se adelantan los trabajos de acuerdo con el contrato. El porcentaje de avance calculado es la base para registrarla utilidad que puede atribuirse a la proporción del contrato terminado.
Bajo el método contrato terminado, los ingresos se reconocen cuando el contrato está totalmente o prácticamente terminado; esto es, cuando sólo queda por ejecutar una parte ínfima de trabajo, excepto los vinculados al cumplimiento de garantías. Los costos incurridos y los pagos progresivos recibidos se acumulan durante el curso del contrato, pero, no se reconoce utilidad alguna hasta que el contrato haya sido terminado.
Selección del método
La selección del método para contabilizar un contrato de construcción depende del punto de vista tomado por el contratista en relación con las incertidumbres inherentes a las estimaciones de costo e ingresos del contrato. Es preferible, cuando puedan hacerse estimaciones confiables, la utilización del método porcentaje de avance.
Cuando un contratista usa un método para un contrato en particular, todos los otros contratos que reúnan las mismos o similares condiciones deberán contabilizarse por igual método.
El método de contabilización elegido por el contratista y los criterios adoptados al seleccionar ese método representa una política de contabilidad que se aplica consistentemente.
Actualmente la DPC-13 es sustituida por la NIC 11 (Contratos de Construcción).
DPC 14. Contabilización de los Arrendamientos
El arrendamiento financiero reconocida por primera vez en la Legislación Tributaria Venezolana al incluirse
su figura en la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y su Reglamento.
Contratos para la exploración, explotación o para el uso de recursos naturales, tales como: petróleo, gas, bosques, metales y otros derechos sobre minerales.
Acuerdos de licencias para conceptos, tales como: películas de cine, grabaciones de cintas de video, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor
Criterios de clasificación de Arrendamiento Financiero
La determinación de clasificar una operación como de arrendamiento financiero o de arrendamiento operativo, depende de la sustancia de la transacción más que de la forma del contrato. El cumplimiento de al menos una de las siguientes situaciones induce a la clasificación de arrendamiento financiero:
El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del término del arrendamiento.
El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más bajo que el valor razonable en la fecha en que la opción se pueda ejercer, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción se ejercerá.
El plazo del arrendamiento es igual o superior al 75% de la vida económica del activo, aún si no se traspasa la propiedad.
Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento equivale por lo menos al 90% del valor razonable del activo arrendado.
Los activos arrendados son de naturaleza especializada de manera que sólo el arrendatario puede utilizarlos sin que se hagan mayores modificaciones.
Actualmente la DPC-14 es sustituida por la NIC 17 (Arrendamientos).
DPC 15. Contabilización De Inversiones
Debido al proceso de globalización de la economía, es cada vez más frecuente que entidades venezolanas efectúen inversiones directas en el exterior, originándose filiales y afiliadas que mantienen sus registros de contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad y la moneda de los respectivos países donde operan.
2. Estas inversiones están expuestas a fluctuaciones cambiarias, cuyos efectos relacionados con los activos y pasivos se hace necesario analizar para registrarlas en los estados financieros de la entidad venezolana.
Esta declaración es aplicable a las inversiones temporales y permanentes, en Venezuela o en el exterior incluyendo empresas tenedoras de acciones, bancos y otras instituciones financieras, casas de bolsa, bolsa de valores y empresas de seguros.
No es aplicable a instrumentos financieros con pacto de retracto, ya que el fondo económico de estas transacciones está más vinculado a operaciones de crédito de dinero; tampoco tiene aplicación a los contratos de seguros, planes de pensiones, las opciones de compras de acciones, los fideicomisos y los contratos de arrendamiento.
Esta Declaración regula:
El reconocimiento del costo de las inversiones
El reconocimiento de las ganancias o pérdidas posteriores.
El registro de las variaciones del precio de los títulos
La venta de los títulos
Actualmente la DPC-15 es sustituida por la NIC 39 (Instrumentos Financieros: Presentación e Información Financiera a Revelar).
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 4, Contratos de Seguros: El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:
(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
NIA 9, Documentación: Esta norma define "documentación" como los papeles de trabajo preparados u obtenidos por el auditor y conservados por él para ayudar a la planificación, realización, supervisión procedimientos brindan la evidencia de auditoría más confiable con respecto a ciertas afirmaciones.
Además esta norma contiene algunas consideraciones sobre procedimientos de auditoría diseñados con el fin de constituir una base razonable para concluir si las inversiones a largo plazo están contabilizadas de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables.
NIA 6, Evaluación De Riesgos Y Control Interno: El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría es establecer normas y proporcionar lineamientos para obtener una comprensión de los sistemas de contabilidad y de control interno sobre el riesgo de auditoría y sus componentes:
riesgo inherente
riesgo de control
riesgo de detección.
El auditor deberá obtener una comprensión de los sistemas de contabilidad y de control interno suficiente para planear la auditoría y desarrollar un enfoque de auditoría efectivo. El auditor deberá usar juicio profesional para evaluar el riesgo de auditoría y diseñar los procedimientos de auditoría para asegurar que el riesgo se reduce a un nivel aceptablemente bajo.
NIA 15, Auditoría En Un Ambiente De Sistemas De Información Por Computadora: Esta norma proporciona la orientación necesaria para cumplir con los principios básicos de auditoría cuando ésta es llevada a cabo en un ambiente computacional. A los fines de esta norma, existe un ambiente de sistemas de información computarizada cuando un computador de cualquier tipo o tamaño es utilizado por la entidad en el procesamiento de información financiera de importancia para la auditoría, ya sea que el computador es operado por la entidad o por un tercero. Enfatiza que el auditor debería conocer en forma suficiente el hardware y los sistemas de procesamiento para planificar el trabajo y comprender de qué manera afectan al estudio y a la evaluación del control interno y la aplicación de los procedimientos de auditoría, incluyendo técnicas asistidas por computador.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
NIC 16, Propiedad, Planta Y Equipo: La Norma Internacional de Contabilidad16, establece el tratamiento para la contabilización de la Propiedad, Planta y Equipo. Este tratamiento sirve para que los usuarios de los Estados Financieros, puedan conocer la inversión que se ha hecho, así como los cambios que se han presentado por deterioro, obsolescencia, desapropiación o por un intercambio de la Propiedad Plata y Equipo.
A demás, las entidades no solo deben aplicar las normas a los activos que se encuentran en uso, sino también a los inmuebles
El Decreto 2649, solo se limita a reseñar algunas partes de la depreciación, costo y vida útil, lo cual deja vacíos en la contabilidad y no permite realizar una adecuada toma de decisiones a la administración.
Por sus grandes diferencias se ha realizado un paralelo que muestra cómo se maneja la contabilización en cada una de las normas.
OBJETIVO
Demostrar a través de un comparativo, los diferentes tratamientos que se realizan para la Propiedad, Planta y Equipo, en el Decreto 2649 y la Norma Internacional, NIC 16, además de sus diferencias significativas.
NIC 19: Beneficio A Los Empleados: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de los beneficios de los empleados. En el Pronunciamiento se obliga a las empresas a reconocer:
(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y
(b) un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada por los empleadores al contabilizar los beneficios de los empleados.
2. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).
3. Este Pronunciamiento se aplica a todos los beneficios de los empleados, donde se incluyen los que proceden de:
(a) Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes.
(b) Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal.
(c) Prácticas no formalizadas que dan lugar, no obstante, a obligaciones de pago implícitas por la empresa. Las prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implícitas, cuando la empresa no tiene más alternativa que hacer frente a los pagos derivados de los beneficios comprometidos. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita es cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus empleados.
NIC 37: Provisiones, Activos Contingentes Y Pasivos Contingentes: Esta Norma (NIC 37) prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los siguientes:
(a) Aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable;
(b) Aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos.
(c) Aquéllos que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados.
(d) Y, por último, aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.
CONCLUSION
Los Contadores Públicos que deseen formar una firma, deben hacerlo con miras a instaurar una organización de trabajo que mantenga con toda claridad los objetivos de capacitación, creatividad y calidad total, que representan un engrane importante en el desarrollo y crecimiento de nuestros clientes.
Conforme se fue escribiendo la historia de la contabilidad, la misma fue sufriendo avances realmente considerables hasta el día de hoy, y aunque siempre fue una de las herramientas fundamentales del desarrollo comercial, en la actualidad ha cobrado una importancia aún mayor ya que ningún comercio, negocio o empresa puede estar exento de los sistemas de contabilidad.
A través de la historia de la contabilidad se pudo lograr la definición de ésta como "el arte de registrar, resumir, y clasificar" significativamente y utilizando términos monetarios todas aquellas operaciones, transacciones y sucesos de carácter financiero, interpretando todos los resultados provenientes de los mismos.
De todas maneras, es importante que tengamos en cuenta que en estos días que corren, la contabilidad ha tenido que convertir su concepto de herramienta financiera para que así sea capaz de cumplir con varias obligaciones tributarias.