SALDOS DE FONDOS PUBLICOS SAFOP 1.-Introducción La Dirección General de Contabilidad Publica ha puesto a disposición de los usuarios de los Gobiernos nacionales, regionales y locales la versión 4.1.0 referida a la información de los fondos públicos - SAFOP 2013. El módulo mencionado se realiza en mérito a lo señalado en la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010. Los saldos de fondos públicos son aquellos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos al 31 de diciembre de cada año fiscal, de libre disposición de la entidad y de acuerdo a sus registros contables. Las entidades del sector público deberán cumplir con la presentación de los saldos de fondos públicos existentes en las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en las instituciones del sistema financiero y no financiero correspondiente al año fiscal anterior, señalando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente. En este artículo analizaremos el concepto de los fondos públicos adscritos a cada entidad pública.
2.-Concepto El SAFOP (Saldos de fondos públicos) es el módulo desarrollado por la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del sector público señaladas en la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Los saldos de fondos públicos son aquellos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos al 31 de diciembre de cada año fiscal, de libre disposición de la entidad y de acuerdo con sus registros contables.
3.-Objetivo Establecer los lineamientos de registro y presentación de los SAFOP existentes al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal en las instituciones del sistema financiero y no financiero de las entidades del sector público, indicando
la
fuente
de
financiamiento
y
la
entidad
depositaria
correspondiente.
4.-Base legal Ley Nº 28112-Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28708-Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Décima Octava Disposición Final.
5.-Presentación de información Las entidades del sector público deberán cumplir con la presentación de los saldos de fondos públicos existentes en las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en las instituciones del sistema financiero y no financiero correspondiente al año fiscal anterior, y señalar la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente. La información de los saldos de fondos públicos existentes al 31 de diciembre de cada año fiscal será presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP antes del 30 de enero del año siguiente, a nivel
pliego,
en
los
anexos
esta
establecidos
en
las
normas
correspondientes, por lo cual la entidad ingresará a la página web del MEF -
DGCP, al recuadro Saldos de Fondos Públicos - SAFOP, y registrará la información correspondiente a su entidad. Culminado el registro, deberá proceder a cerrar la información; asimismo, los anexos serán firmados y remitidos en carpeta a la DGCP en la fecha establecida.
6.-Información de fondos públicos La información de fondos públicos que debe registrarse comprende todos los fondos disponibles que la entidad registra al 31 de diciembre de 2013, tales como: - Caja - Depósitos en instituciones financieras públicas Depósitos en instituciones privadas - Inversiones disponibles (corrientes).
6.1- Caja Se registra la disponibilidad de recursos financieros habidos en caja al 31 de diciembre de 2013 de las fuentes de financiamientos: Recursos directamente recaudados, Recursos por operaciones oficiales de crédito,
Donaciones
y
transferencias,
Recursos
determinados
(contribuciones al fondo, otros impuestos municipales, Fondo de compensación municipal, canon y sobrecanon, renta de aduanas, regalías y participaciones).
6.2- Depósitos en instituciones financieras públicas Se registra la disponibilidad de recursos financieros disponibles al 31 de diciembre de 2013 por toda fuente de financiamiento depositados en entidades financieras públicas tales como: - Banco Agropecuario Banco Central de Reserva del Perú - Banco de la Nación - Banco de Vivienda
en
liquidación
-
Banco
Hipotecario
en
liquidación
-
Corporación Financiera de Desarrollo – Cofide - Fondo Mi Vivienda Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
6.3- Depósitos en instituciones financieras privadas Se registra la disponibilidad de recursos financieros disponibles al 31 de diciembre de 2013 por toda fuente de financiamiento depositados en entidades financieras privadas tales como:
Banco Azteca Banco Boston (Sucursal Perú) Banco Continental Banco de Comercio Banco de Crédito Banco del País Banco del Trabajo Banco Falabella Banco Financiero Banco Interamericano de Finanzas (BIF) Banco Paribas – Andes Banco Ripley Banco Santander Central Hispano Banco Santander del Perú Banco Scotiabank Cajas Rurales de Ahorro y Crédito Citibank Cooperativas de Ahorro y Crédito Financieras Entre otros
6.4- Inversiones disponibles (corriente) Se registra las inversiones corrientes disponibles al 31 de diciembre de 2013, tales como bonos, pagarés, Letras, derivados financieros, entre otros, de manera que las entidades públicas deben tener en cuenta las características de este tipo de inversiones para poder registrarlas en el SAFOP. A continuación, presentamos el marco conceptual de cada uno de ellos.
6.4.1- Bonos Un bono consiste en un título de deuda, ya sea de renta fija o variable, que es emitido por un Estado, un gobierno, una empresa o banco. Se le llama bonos a los títulos de deuda que
son emitidos por Gobiernos nacionales, regionales o locales, o por
empresas,
internacionales,
bancos por
medio
u de
organismos los
cuales
el
financieros emisor
se
compromete a devolver el capital del bono junto con los intereses producidos por el mismo. El propietario del bono es llamado «tenedor», o bien, «bonista». El precio de los bonos puede calcularse en la medida en que se actualizan los flujos de pagos y el tipo de interés. Existen distintos tipos de bonos que son empleados con frecuencia por individuos y entidades en todas partes del mundo. Entre ellos, podemos destacar a los bonos canjeables (aquellos que implican que pueden ser canjeados por acciones existentes, sin provocar elevación del capital ni reducción de las acciones), los bonos convertibles (los cuales otorgan al poseedor la posibilidad de canjearlo por nuevas acciones a un precio predeterminado), los bonos cero cupón (estos no pagan intereses durante toda su vida sino que sostienen el mismo valor de amortización, aunque su precio es inferior al valor nominal), los bonos del estado (que tienen relación con el Tesoro Público de un país o nación), los bonos de deuda perpetua (aquellos que nunca devuelven el capital o nominal del bono principal, pero pagan intereses de forma regular e indefinida), los bonos basura (aquellos denominados así porque constituyen títulos de alto riesgo pero de baja calificación). En términos de riesgos, puede distinguirse el riesgo de mercado (que implica que el precio del bono varíe de acuerdo con los tipos de interés) y el riesgo de crédito (en la medida en que el emisor no haga frente a los pagos derivados del bono). Dicho en otras palabras, se trata de una obligación financiera que responde a una promesa de pago que se realizará en el futuro y para la cual se presenta un documento en un papel donde se deja plasmado el monto, la cantidad de tiempo de la que dispone el deudor para poder devolver el préstamo y de qué forma será dicha devolución (plazos, tipo de pago, etc). El bono, dicen los expertos, supone un compromiso que contrae el
emisor para garantizar de este modo la devolución del capital original con el agregado de los correspondientes intereses (que suelen formar lo que se conoce como cupón). Por otro lado, el artículo 264° de la Ley N°27287 - Ley de Títulos y Valores señala que las obligaciones a plazo mayor de un año solo podrán emitirse mediante bonos.
6.4.2- Pagarés Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará
a una segunda
persona (llamada
beneficiaria
o
tenedora) una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: «debo y pagaré». La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo. El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letra(s), como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito. Según el artículo 158° de la Ley N° 27287 - Ley de Títulos y Valores menciona que el pagaré debe contener los siguientes requisitos: La denominación de pagaré; La indicación del lugar y fecha de su emisión; La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
La indicación de su vencimiento vencimientos parciales; Entre otros.
único
o
de
los
6.4.3- Letras Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien este designe, siempre en el marco de un plazo específico. La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación. Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que estas deberán ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos: las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación). Para que un documento de este tipo sea considerado legal debe cumplir una serie de requisitos: También se entiende a las letras de cambio como una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:
El girador: da la orden de pago y elabora el documento.
El girado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto, responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
6.4.4- Derivados financieros Un derivado financiero o instrumento derivado es un producto financiero (o contrato financiero) cuyo valor se basa en el precio de otro activo. El activo del que depende toma el nombre de activo subyacente, por ejemplo, el valor de un futuro sobre el oro se basa en el precio del oro. Los subyacentes utilizados pueden ser muy diferentes, acciones, índices bursátiles, valores de renta fija, tipos de interés o también materias primas. Las características generales de los derivados financieros son las siguientes: Su valor cambia en respuesta a los cambios de precio del activo subyacente. Existen derivados sobre productos agrícolas y ganaderos, metales, productos energéticos, divisas, acciones, índices bursátiles, tipos de interés, etc. Requiere una inversión inicial neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de contratos que tienen una respuesta similar ante cambios en las condiciones del mercado. Lo que permite mayores ganancias como también mayores pérdidas. Se liquidará en una fecha futura. Pueden cotizarse en mercados organizados (como las bolsas) o no organizados («OTC»). Según el tipo de contrato, los derivados financieros se pueden definir de la siguiente manera: Permutas financieras (conocidas como swaps). Contratos de futuros, ya sean negociados en un mercado organizado o no. Se incluyen los forwards y las compraventas a plazo. Opciones (incluyéndose los warrants).
Contratos por diferencia En función de la naturaleza del activo subyacente, los derivados financieros pueden clasificarse en tres grupos: Financieros: el activo subyacente es un producto financiero en sí mismo. Se incluyen derivados sobre acciones, divisas, tipos de interés, bonos, etc. No financieros: son los derivados financieros cuyos activos subyacentes son generalmente productos y bienes como derivados sobre materias primas y otros productos básicos (metales, cereales, energía, entre otros). En resumen, podemos afirmar que los derivados son uno de los principales instrumentos financieros que, entre otras cosas, permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por situaciones adversas. Básicamente, existen cuatro tipos de derivados financieros: forwards, futuros, swaps y opciones. ¿Qué son los forwards? Un forward es un contrato entre dos partes, mediante el cual se adquiere un compromiso para intercambiar algo a futuro, a un precio que se determina por anticipado. ¿Qué son los futuros? Un futuro es un contrato muy similar a un forward, con la diferencia de que no se acuerda directamente entre dos partes sino a través de una bolsa organizada, lo que obliga a que los contratos sean estandarizados. ¿Qué son los swaps? Se denomina swap a un contrato entre dos partes para intercambiar flujos de caja en el futuro. ¿Qué son las opciones? Se denomina opción a un contrato entre dos partes en el que una de ellas tiene el derecho, pero no la obligación de efectuar una operación de compra o de venta de acuerdo a condiciones previamente convenidas
7.- Inversiones en títulos y valores (no corriente) Se registran las inversiones en títulos y valores no corriente al 31 de diciembre de 2013 tales como bonos, pagarés, letras, otros títulos y valores y títulos valores de dudosa recuperación, entre otros, de manera que las entidades públicas deben tener en cuenta las características de este tipo de inversiones para poder registrarlas en el SAFOP.
8.- Cuentas contables y el SAFOP La información registrada en el SAFOP comprende los saldos que poseen las entidades en las siguientes cuentas contables.
CUENTAS
DE
CAJA
Y BANCOS
1101 Caja y Bancos 1101.01 Caja 1101.0101 Caja M/N 1101.0102 Caja M/E 1101.02 Caja chica R.D. 009-2012EF/51.01 1101.0201 Fondos para pagos en efectivo 1101.0202 Fondos de caja chica 1101.0203 Fondo de devoluciones en efectivo R.D. Nº 002-2010EF/93.01 1101.03 Depósitos en Instituciones financieras públicas 1101.0301 Cuentas corrientes 1101.030101 Recursos ordinarios 1101.030102 Recursos directamente recaudados 1101.030103 Endeudamiento interno 1101.030104 Endeudamiento externo 1101.030105 Donaciones 1101.030106 Transferencias 1101.030107 Recursos determinados - Contribuciones a fondos 1101.030108 Recursos determinados – Foncomún 1101.030109 Recursos determinados - Otros impuestos municipales 1101.030110 recursos determinados - Canon, sobre canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones 1101.030111 Otros 1101.0302 Cuentas de ahorro
1101.0303 Cuentas a plazo 1101.0304 Otros depósitos 1101.04 Depósitos en instituciones financieras privadas 1101.0401 Cuentas corrientes 1101.040101 Recursos directamente recaudados 1101.040102 Endeudamiento interno 1101.040103 Donaciones 1101.040104 Transferencias 1101.040105 Recursos determinados - Otros impuestos municipales 1101.040106 Recursos determinados - Contribuciones a fondos 1101.040107 Endeudamiento externo R.D. 011-2011-EF/93.01 1101.0402 Cuentas de ahorro 1101.0403 Cuentas a plazo 1101.0404 Otros depósitos 1101.05 Fondos sujetos a restricción 1101.06 Encargos 1101.07 Depósitos en instituciones financieras no recuperados
CUENTAS
1102 Inversiones disponibles 1102.01 Bonos 1102.02 Pagarés 1102.03 Letras 1102.04 Derivados financieros 1102.98 Otros 1102.99 Inversiones disponibles no recuperadas
CUENTAS
DE
FIDEICOMISO
1204 Fideicomiso 1204.01 Fideicomiso
CUENTAS
DE INVERSIONES
DE INVERSIONES EN TÍTULOS Y VALORES
1401 Inversiones en títulos y valores 1401.01 Bonos 1401.02 Pagarés 1401.03 Letras 1401.97 Otros títulos y valores
9.- Incumplimiento El incumplimiento en la presentación de información de los saldos de fondos públicos existentes al 31 de diciembre de cada año fiscal será comunicado a la Contraloría General de la República, quien ejercerá la supervisión del cumplimiento de informar de dichas entidades.
10.- De las responsabilidades de informar El titular del pliego tiene la responsabilidad de cumplir con informar antes del 30 de enero de cada año fiscal, a la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP, los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos bajo su administración.
11.- Recomendaciones
El registro de los Saldos de los Fondos Públicos es a nivel de Unidad Ejecutora, cuya información es consolidada por la Sede Central a
nivel Pliego. La presentación de información a la Dirección General de Contabilidad
Pública es a nivel Pliego. El Contador del Pliego o quien haga sus veces, solicitará el USUARIO y CLAVE de acceso (en su calidad de Pliego y de sus Unidades
Ejecutoras) al sectorista correspondiente. El Contador de la Unidad Ejecutora deberá solicitar el respectivo
USUARIO y CLAVE al Contador del Pliego. Ingresar al aplicativo a través del link http://apps2.mef.gob.pe/appsafop/index.jsp con el USUARIO y
CLAVE. El registro adecuado de la información está contemplado en el Manual
de Usuario. Si amerita corregir la información registrada, la Unidad Ejecutora solicitará la apertura al pliego, y si el pliego ha cerrado la información solicitará la apertura al sectorista responsable de la DGCP.
Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, deberán registrar los anexos considerando las cuentas equivalentes al Plan
Contable Gubernamental. El aplicativo es bloqueado cuando el Pliego cierra su información, en caso de requerir modificarlo el contador del Pliego solicitará su apertura. La DGCP puede visualizar la información cuando el
aplicativo está cerrado. El Pliego presentará la carpeta conteniendo los Anexos impresos debidamente firmados por los funcionarios correspondientes a la DGCP, antes del 30 de enero.
12.- Informe Informe SAFOP 2015 Anexo 1 al informe SAFOP 2015 Anexo 2 al informe SAFOP 2015
13.- Omisos SAFOP Relación de Gobiernos Locales, Centros Poblados, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales que no remitieron la información de Saldos de Fondos Públicos - SAFOP del periodo 2015 o remitieron la información incompleta. Relación de entidades omisas a la presentación de los saldos de los Fondos Públicos al 31 de diciembre de 2015. Reporte de SAFOP al 31 dic 2015, de Empresas con presentación extemporánea. Reporte SAFOP al 31 dic 2015 de las Empresas del Estado, Otras Entidades, ETES y Organismos Públicos Descentralizados.
14.- Manual SAFOP - Ejercicio 2014 Para el registro adecuado de la información de los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2014 en el módulo SAFOP, las entidades comprendidas
deberán tener en cuenta lo siguiente: - Tipo de depósito - Fuente de financiamiento - Rubro - Cuenta contable - Institución financiera.