UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CURSO: Derecho laboral colectivo
Saul Zegarra Zegarra Jihuallanca Jihuallanca ALUMNO: Javier Saul
TEMA: fnes y unciones de las organizaciones sindicales
CICLO: noveno TURNO: mañana AÑO: 201
Epígrafe: !"uchas son en fn las cosas #ue el sindicato $uede necesitar% $ero de lo #ue seguramente $ueden $rescindir es de una ley #ue les diga lo #ue tienen #ue hacer&' (umberto )omagnoli
FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
!*l derecho de afliaci+n sindical es tan esencial como el derecho a votar en una elecci+n $arlamentaria' *n nuestro modelo de sociedad% la $ertenencia a un sindicato es el ,nico camino #ue tiene el traba-ador $ara $artici$ar activamente en la confguraci+n de su $ro$io medio de vida&' .tto /ahnreund
! "re#e re$e%a &'$()r'*a a libertad sindical es uno de los $rinci$ales e-es del segundo gran $a#uete de derechos undamentales #ue alcanzan consagraci+n constitucional 3raz+n $or la cual se los ha denominado derechos undamentales de segunda generaci+n4' 5ras el reconocimiento al m67imo nivel -ur8dico de los derechos y libertades civiles y $ol8ticos con #ue se inaugur+ el ca$italismo liberal% los derechos econ+micos y sociales alcanzaron una alta consideraci+n a $artir de 191 en ;muer
intermedios% abstencionismo estatal% etc'% s+lo $od8a dar $aso al $redominio absoluto y sin escr,$ulos del !m6s uerte&'1
+! "ASE LEGAL DE LOS FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL PER, Seg,n $rescribe el art8culo BC de la ley de relaciones colectivas de traba-o DECRETO SUPREMO N- ../+..0/TR: Son fnes y unciones de las organizaciones sindicales: a4 )e$resentar el con-unto de traba-adores com$rendidos dentro de su 6mbito% en los conictos% controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva' b4 =elebrar convenciones colectivas de traba-o% e7igir su cum$limiento y e-ercer los derechos y acciones #ue de tales convenciones se originen' c4 )e$resentar o deender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de car6cter individual% salvo #ue el traba-ador accione directamente en orma voluntaria o $or mandato de la ley% caso en el cual el sindicato $odr6 actuar en calidad de asesor' d4 Eromover la creaci+n y omentar el desarrollo de coo$erativas% ca-as% ondos y% en general% organismos de au7ilio y $romoci+n social de sus miembros' e4 Eromover el me-oramiento cultural% la educaci+n general% t
1 ;lredo Hillavicencio )8os la libertad sindical en el Eer,: undamentos% alcances y regulaci+n editora E;D*S% 2010 Erimera edici+n' E6gs' 2122
2 ;lredo Hillavicencio )8os la libertad sindical en el Eer,: undamentos% alcances y regulaci+n editora E;D*S% 2010 Erimera edici+n E6g' 112
Ias organizaciones de traba-adores y de em$leadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos% el de elegir libremente sus re$resentantes% el de organizar su administraci+n y sus actividades y el de ormular su $rograma de acci+n' 3;rt' G% convenio B .F54 Ias autoridades $,blicas deber6n abstenerse de toda intervenci+n #ue tienda a limitar este derecho o a entor$ecer su e-ercicio legal' 3;rt8culo G del =onvenio B% sobre la libertad sindical y la $rotecci+n del derecho de sindicaci+n4 ;l igual #ue el =onvenio n,mero B de la .F5 relativo al derecho de sindicaci+n y de negociaci+n colectiva% #ue $rotege a los traba-adores y traba-adoras $ara #ue $uedan desarrollar sus actividades sindicales% el =onvenio B $rotege a la organizaci+n sindical% $or ello% $roh8be #ue la intervenci+n de las autoridades $,blicas limite los derechos del sindicato mencionados anteriormente' Eosteriormente% esta omisi+n ha $retendido ser KsubsanadaK a trav
a! ; undar las organizaciones #ue estimen convenientes% sin necesidad de autorizaci+n $revia' 1! ; afliarse a dichas organizaciones libremente% con la sola condici+n de res$etar sus estatutos' *! ;l e-ercicio de la actividad sindical' +! En el plano colectivo % los derechos de los sindicatos: a! ; su libre organizaci+n y uncionamiento' 1! ; constituir y afliarse libremente a ederaciones y conederaciones% as8 como organizaciones sindicales internacionales' *! ; decidir libremente su $ro$ia sus$ensi+n o disoluci+n% sin #ue estas medidas $uedan ser ado$tadas $or la v8a administrativa' 2! ;l e-ercicio de la actividad sindical' 0! ANTECEDENTES EN LA CONSTITUCION DE 343
G ;)MH;. H*; Javier5 a $rotecci+n $enal de la libertad sindical'
a constituci+n de 199 ser6 uno de los grandes hitos -ur8dicos en materia de libertad sindical% $uesto #ue m6s all6 de ser la $rimera norma su$rema #ue acog8a este derecho es$ec8fcamente 3la $recedente lo inclu8a en el derecho general de asociaci+n4% lo consagrar6 con la mayor am$litud de nuestra historia'B ;s8% en el art8culo 1 se reconoc8an a los traba-adores los siguientes derechos: i4 sindicalizaci+n sin autorizaci+n $revia@ ii4 no ser obligado a ormar $arte de un sindicato ni im$edido de hacerlo@ iii4 crear organismos de grado su$erior@ iv4 constituci+n% uncionamiento y administraci+n libre@ v4 disoluci+n voluntaria o $or resoluci+n en ,ltima instancia de la =orte Su$rema@ vi4 garant8as $ara el desarrollo de las unciones #ue les corres$onden $ara los dirigentes sindicales de todo nivel' ; ello habr8a #ue agregarle el derecho de los traba-adores no de$endientes de una relaci+n de traba-o a organizarse $ara deender sus derechos 3art8culo 24% y el reconocimiento de los derechos de sindicalizaci+n y huelga a los servidores $,blicos% con la e7ce$ci+n de los uncionarios del *stado con $oder de decisi+n o #ue desem$eñan cargos de confanza% los miembros de las uerzas ;rmadas y uerzas Eoliciales y los magistrados 3art8culos N1 y 2OG4'O
6! DERECHO DE LOS TRA"A7ADORES Y SINDICATOS A LA ACTIVIDAD SINDICAL 8 ; trav
O ;lredo Hillavicencio )8os la libertad sindical en el Eer,: undamentos% alcances y regulaci+n editora E;D*S% 2010 Erimera edici+n' E6g'G1
?ilredo Sanguineti )aymond os sindicatos y la libertad sindical en la nueva ley de relaciones colectivas de traba-o 3decretoley 29G4
*n la misma direcci+n% el art8culo OL del )eglamento% luego de indicar #ue Klos sindicatos re$resentan a los traba-adores de su 6mbito #ue se encuentre afliadosK% señala #ue Klos sindicatos #ue aflien a la mayor8a absoluta de los traba-adores de su 6mbito% re$resentan tambi
cuesti+n sobre la #ue la ey no a$orta ning,n criterio% ya #ue abandona su determinaci+n al arbitrio de los sindicatos% sin $rever cauce alguno $ara la soluci+n de las controversias #ue $udieran $resentarse' Se de-a% as8% abierta la $osibilidad de #ue el $roceso negociador $ueda en estos casos #uedar rustrado a1 '9'(' ;$or alta de acuerdo4 indica #ue Klos sindicatos #ue en con-unto aflien a m6s de la mitad de los traba-adores del res$ectivo 6mbito% $odr6n re$resentar a la totalidad de tales traba-adores a condici+n de #ue se $ongan de acuerdo sobre la orma en #ue e-ercer6n la re$resentaci+n de sus afliados' De no e7istir acuerdo sobre el $articular% cada uno de ellos s+lo re$resentar6 a sus afliadosK' >uiz6 m6s adecuado% y conorme a la libertad sindical% #ue entraña en su esencia la $luralidad sindical% hubiese sido establecer la necesidad de #ue todos los sindicatos con un nivel sufciente de im$lantaci+n en el 6mbito del convenio estuviesen re$resentados en la comisi+n encargada de su negociaci+n% de $reerencia atendiendo al criterio de la $ro$orcionalidad' *n avor del sistema im$uesto $or la ey $udiera argumentarse #ue la negociaci+n #ue regula es esencialmente la de nivel em$resarial% y #ue en este $lano suele registrarse la $resencia un s+lo sindicato% #ue $or lo general aflia a la mayor8a del $ersonal' Eero% entonces% lo ,nico #ue se conseguir8a demostrar es #ue las reglas del art8culo 9L son coherentes con la im$osici+n de un determinado modelo sindical y de negociaci+n colectiva a los traba-adores% dentro del cual los niveles su$eriores% en los #ue la coe7istencia de varias organizaciones habitual% no tienen asignado ning,n rol' Euede afrmarse% en consecuencia% #ue% a $esar del reconocimiento de ca$acidad $ara negociar convenios colectivos #ue lleva a cabo el art8culo BL en avor de todos los sindicatos% e7isten dentro de la )=5 obst6culos $ara #ue $uedan e-ercer en condiciones adecuadas este derecho% tanto las organizaciones sindicales de 6mbito su$ra em$resarial como los sindicatos minoritarios% aun cuando estas organizaciones se encuentren eectivamente im$lantadas en el 6mbito de la negociaci+n' De este modo% s+lo los sindicatos de em$resa% #ue adem6s aflien a la mayor8a del $ersonal% tienen $lenamente garantizado el acceso a la negociaci+n colectiva% $ese a #ue
;nte todas estas consideraciones% el balance de la regulaci+n #ue hace la )=5 del derecho a la actividad sindical de los sindicatos% #ue es simult6neamente el de su aut
reuniones% comunicaciones% $ermisos y licenciasK@ agregando #ue Ken ning,n caso $odr6n establecerse $ermisos y licencias $or acto administrativo o laudo arbitralK' De tal orma #ue% a alta de esti$ulaci+n e7$resa% los traba-adores carecen de derechos tan elementales como el de reuni+n 3#ue% $or otra $arte% es indis$ensable% $or e-em$lo% $ara el e-ercicio del derecho de huelga% dado el sistema im$lantado $or la $ro$ia ey4 o el de comunicaci+n% sin cuya $resencia no es $osible desarrollar en condiciones m8nimamente adecuadas la actividad sindical dentro de la em$resa' *n esta direcci+n% el art8culo 1NL del )eglamento señala #ue Klos dirigentes con derecho a solicitar $ermiso del em$leador $ara asistir a actos de concurrencia obligatoria 3'''4 ser6n los siguientes: a4 Secretario Qeneral@ b4 Secretario ;d-unto% o #uien haga sus veces@ c4 Secretario de Deensa@ y% d4 Secretario de .rganizaci+nK' ; esto se añade una restricci+n adicional: Kcuando el sindicato agru$e entre veinte a cincuenta afliadosK% Kel $ermiso sindical a #ue se hace reerencia se limitar6 al Secretario Qeneral y al Secretario de DeensaK' Eero la virtualidad restrictiva del art8culo G2L no se limita a esto' ;dicionalmente% este art8culo se ocu$a tambi
modo% el l8mite de treinta d8as aectar8a s+lo a los $ermisos% mas no a las licencias% #ue $odr8an concederse en los convenios colectivos sin to$e alguno% y con goce de haber o sin
7URISPRUDENCIA DEL TR"UNAL CONSTITUCIONAL PERUANO *n el terreno de las $rerrogativas y acilidades% y sobre el terreno bald8o #ue de-+ la derogaci+n de todas las normas #ue establec8an estas a fnales de los años B0% ha tenido #ue ser el 5ribunal =onstitucional el #ue ha ido estableciendo algunas de ellas en unci+n de casos concretos y con soluciones tambi
.tro caso relevante se dio cuando se neg+ la licencia sin goce de haber #ue solicit+ un dirigente sindical aduanero $ara asistir a un evento sindical en =hile% al #ue asisti+% lo
#ue dio lugar a su des$ido $or considerar #ue se trataba de ausencias in-ustifcadas' *l 5ribunal =onstitucional anul+ tal des$ido considerando #ue se deben dar acilidades de este ti$o $ara $oder $ermitir el e-ercicio de la re$resentaci+n sindical% señalando en la sentencia reca8da en el e7$ediente 011G9200E;T5=% #ue %&. En tal sentido, se inere !ue el 'ntendente de la Aduana de (acna, al aber recazado la solicitud de licencia sin goce de aber, est# obstruyendo el libre funcionamiento de la sindicalización, toda vez !ue el recurrente solicito la licencia, y la cual le fue recazada sin tener en cuenta !ue este ejerc"a la representación legal de la )ederación de (rabajadores Aduaneros y (ributarios del *erú. *or tanto, congura un acto t otalmente irrazonable y no justicado el impedir a todo trabajador el libre ejercicio de la representación sindical, m#s aún cuando el empleador motiva el despido de un trabajador por la sola razón de la sindicalización. En efecto, se colige en el presente caso !ue se est#n vulnerando el dereco a la libertad y representación sindical, el dereco al trabajo y el dereco a la asociación.
as decisiones del 5ribunal =onstitucional a#u8 glosadas no $ueden sino ser com$artidas% habida cuenta de la relevancia de la libertad sindical en nuestra normativa y organizaci+n social% llam6ndonos la atenci+n sobre un tema #ue no tendr8a #ue transitar el largo camino del control de constitucionalidad ante la $resencia de cada acilidad@ sino #ue debe conducir a #ue nuestro $a8s ratif#ue el =onvenio 1G de la .F5 y nuestro legislador desarrolle el mandato de garant8a del art8culo 2B'1 de la =onstituci+n% en la medida en #ue este no s+lo se refere al cam$o de la $rotecci+n o tutela sino tambi
DERECHO COMPARADO *l c,mulo de reerencias constitucionales al derecho laboral colectivo encuentra un com,n denominador en la noci+n de FU*)5;D SFPDF=;' *n la sentencia =9 de 2000% $roerida $or la =orte =onstitucional% se e7$resaron los contenidos constitucionales de la noci+n .itiana 3de la .rganizaci+n Fnternacional del 5raba-o .'F'5'4 sobre FU*)5;D SFPDF=;% de la siguiente manera: “Considera la Corte, en consecuencia, que la libertad sindical comporta: i+ El derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifcan como grupos con intereses comunes, y cuya deensa propugnan! Este derecho implica la libertad tanto para afliarse como para retirarse de dichas organizaciones" ii+ #a acultad de constituir y organizar estructural y uncionalmente las reeridas organizaciones y conormarlas autom$ticamente como personas jur%dicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado" iii+ El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o e&clusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales
N ;lredo Hillavicencio )8os la libertad sindical en el Eer,: undamentos% alcances y regulaci+n editora E;D*S% 2010 Erimera edici+n E6g' 12G
de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que ata'en con su estructura, organización y uncionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reormarlos, salvo las limitaciones que v$lidamente puedan imponer los legislador" iv+ #a acultad de las asociaciones sindicales para ormular las reglas relativas a la organización de su administración, as% como las pol%ticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la se'alada limitación" v+ la garant%a de que las organizaciones de trabajadores no est$n sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personer%a jur%dica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por v%a judicial" vi+ el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afliarse a ederaciones y conederaciones nacionales e internacionales" vii+ la inhibición, para las autoridades p(blicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disrute del derecho a la libertad sindical! )o es admisible reconocer el car$cter absoluto de la libertad sindical, en la medida en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el legislador, que “la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetar$n al orden legal y a los principios democr$ticos* +art! - inciso ./ y que, los Convenios 0nternacionales sobre derechos humanos autorizan que por v%a legislativa puedan imponerse restricciones a los derechos, en cuanto ellas sean necesarias, m%nimas, indispensables y proporcionadas a la fnalidad que se persiga, para garantizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moral p(blicos, los derechos y deberes ajenos y, en general, el cumplimiento de cualquier fnalidad que se estime esencialmente valiosa! 1or lo tanto, se advierte, que las aludidas restricciones o limitaciones no pueden, en modo alguno, aectar lo que se considera el n(cleo esencial del derecho a la libertad sindical, de modo que la desnaturalicen o impidan su normal y adecuado ejercicio*! 2
=.P=RSF.P*S:
•
•
*l ob-etivo genuino de las organizaciones sindicales en $rinci$io es la deensa de los derechos undamentales reconocidos $or la constituci+n $ol8tica% deensa tal cone7a a la re$resentaci+n y e7igencia del res$eto de todos los derechos laborales e7igibles as8 como el reconocimiento de los m,lti$les convenios de la organizaci+n internacional del traba-o ratifcados $or el Eer,' Po debe entenderse como fnalidad de las organizaciones sindicales la $olitizaci+n de temas de inter
;); U.PF;% )odrigo Derecho laboral colectivo% escuela -udicial del conse-o su$erior de la -udicatura' Qraf Fm$acto tda% Erimera edici+n@ E6g' 22N% 200
tienen $or ob-eto la organizaci+n $ara un me-or $lanteamiento de inter
Erimigeniamente el derecho laboral colectivo% rama del derecho laboral% estudia la normativa en materia de sindicatos% derechos diusos de nominaci+n social% su regulaci+n $ree7istente no cuenta con una ideal regulaci+n dada la defciencia $ara el res$eto de todos y cada uno de los casos en #ue $ree7iste el abuso de derechos laborales% constitucionalmente $rotegidos'
Uibliogra8a •
•
•
;lredo Hillavicencio )8os la libertad sindical en el Eer,: undamentos% alcances y regulaci+n editora E;D*S% 2010 Erimera edici+n' ?ilredo Sanguineti )aymond os sindicatos y la libertad sindical en la nueva ley de relaciones colectivas de traba-o 3decretoley 29G4' ;); U.PF;% )odrigo Derecho laboral colectivo% escuela -udicial del conse-o su$erior de la -udicatura' Qraf Fm$acto tda% Erimera edici+n@ 200'
•
;)MH;. H*; Javier5 a $rotecci+n $enal de la libertad sindical'
•
=onstituci+n $ol8tica del Eer, de 199G'
•
•
•
=onstituci+n $ol8tica del Eer, de 199' Decreto su$remo 010200G5)% te7to ,nico ordenado de la ley de relaciones colectivas de traba-o' Decreto su$remo 011925)' )eglamento de la ley de relaciones colectivas de traba-o'