Final de Acción Psicosocial y Contexto Jurídico Individual
Presentado por
Tutora Carla Yojana Morales
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades Programa de Psicología 10 de Julio del 2017
Introducción
El presente trabajo es con el fin de indagar y conocer los términos desconocidos de la psicología jurídica para así brindar y tener mayor claridad en su contexto. El uso de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) es reconocido a nivel internacional como una de las mejores políticas para facilitar respuestas rápidas y satisfactorias a contenciosos generalmente sencillos.
Términos desconocidos con su significado
La grafopsicología: También conocida como Psicografología o Psicología de la escritura, consiste en el estudio y aplicación de un conjunto de técnicas grafológicas avanzadas orientadas a una interpretación científica de la personalidad a través de la escritura manuscrita y de forma complementaria se puede apoyar en el estudio del garabato y el dibujo. Nuestra escritura puede desvelar en qué situación emocional nos encontramos en cada momento. Por ejemplo, en un momento de tensión, podemos escribir más rápido y menos claro que si lo hiciésemos en cualquier otro momento; si caemos en una depresión, el ritmo y la dirección de lo que escribimos también puede variar.
Multicausal: Se refiere a una estructura metodológica que busca dar respuesta a un problema a partir de la identificación de un conjunto de causas posibles que lo generen.
Consenso: Se denomina consenso al acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos.
Que es axioma: Son más que verdades incuestionables, universalmente válidas y evidentes, que se utilizan a menudo como principios en la construcción de una teoría o como base para argumentación.
Que es arbitramento: Es un mecanismo alternativo a la resolución de conflictos. Se entiende como la derogación que hacen las partes involucradas en un conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado y en favor de un particular (árbitro), quien queda investido de la facultad temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, a través de una decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre ellos.
Ensayo
Papel que jugaran los MASC en el posible escenario del postconflicto. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, podríamos considerar que jugarán un papel fundamental en el post conflicto, al tener en cuenta que en una sociedad como la nuestra que se mantiene en constantes controversias o enfrentamientos y difícilmente perdona a quien ofende, es muy probable que el número de enfrentamiento entre ciudadanos se aumente, así como entre estos y los ex insurgentes; presentándose en esta convivencia situaciones que no constituyen relevancia jurídica para la administración de justicia; por lo que se hará necesario consolidar una cultura de paz y armonía. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son herramientas jurídicas creadas, no solo para la descongestión de los despachos judiciales; sino también para garantizar la convivencia pacífica en las comunidades, ya que estos permiten a las partes: 1º solucionar sus diferencias de manera directa y 2º solucionarla con la intervención de un tercero imparcial y neutral; por ello decimos en el primer caso son auto compositivos, así; la mediación, la conciliación y la transacción; y en el segundo heterocompositivos, entre estos tenemos: la amigable composición y el arbitraje. Por lo anterior, considero que vale la pena que el Gobierno Nacional busque estrategias que mitiguen los conflictos que puedan suscitarse y que sean los mismos miembros de las comunidades que contribuyan a la solución de estos. Por lo que recomendaría como ciudadana: crear centros de justicia comunitaria, que sea presentado en el Congreso de la República un proyecto de ley que reglamente de una vez por todas, la mediación como una forma de solución directa de desavenencias, así mismo, continuar capacitando en conciliación a los líderes barriales para que ejerzan como conciliadores en equidad y sensibilizar a los ciudadanos para que se postulen como jueces de paz y ejerzan autoridad en sus comunidades. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes. A través de los mecanismos alternativos se pone fin a un conflicto de manera definitiva, ya que tanto el laudo arbitral, como el acta de acuerdo conciliatorio o el contrato de transacción, resultado de cada uno de los trámites de los servicios, prestan mérito ejecutivo, lo que significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el acta de conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento
del acuerdo conciliatorio y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo. En 1991 entró en vigencia la Ley 23, en la cual la conciliación en equidad es la gran innovación. La figura se asimiló a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la descongestión judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos sectores de la población no recurrían a la administración de justicia, posiblemente, por la débil relación simbólica que mantienen los sectores mayoritarios y de escasos recursos de la sociedad con las organizaciones del Estado y de aplicación de justicia; en consecuencia, surgen los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos como una opción de acceso a la justicia y son ubicados dentro del campo de la justicia informal, la cual recoge tanto principios de organización social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios propios y autónomos de resolución de conflictos. Pero es sin duda en esta última década donde mayor auge tienen estos mecanismos, gracias a múltiples factores, como el interés que los ciudadanos, las universidades y las organizaciones sociales, estatales y de cooperación internacional tienen por estas figuras de solución pacífica de conflictos. El uso de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) es reconocido a nivel internacional como una de las mejores políticas para facilitar respuestas rápidas y satisfactorias a contenciosos generalmente sencillos. Además de evitar procesos judiciales largos, estos mecanismos permiten aliviar la carga de trabajo de los y las profesionales del sistema judicial, permitiéndoles concentrarse en los casos más complicados. Al ser mecanismos de proximidad, gratuitos o muy poco costosos, los MASC permiten una gestión muy eficaz de los casos y beneficia en primer lugar a las poblaciones más vulnerables o con recursos económicos muy limitados. Además, evitan procesos judiciales largos, bajan la litigiosidad y participan en la construcción de sociedades más pacíficas y cohesionadas. En América Latina, los MASC se han instalado como una prioridad en la agenda de justicia, tanto de los Ministerios de Justicia como de las Cortes Supremas. La paz y convivencia en armonía son vitales para la humanidad”. Nos encontramos inmersos en una sociedad tan diversa y compleja cada día, que se refleja en las diversas apreciaciones de la vida por las personas y en la globalización y en las competencias, con grandes negociaciones, donde las partes buscan consolidar economías y posiciones a los niveles más altos y favorecedores entre estados, pueblos y naciones.
A raíz del surgimiento de sociedades abiertas y plurales que siguen sus ideales con visión democrática en el universo, da apertura al pluralismo democrático para lograr decisiones imparciales. Existen diversos conflictos entre los hombres como patrimonios, civil, penal, administrativos, comunitarios y de corte internacional que se ven resueltos a través de los MASC.
Pero estos medios alternos de solución de conflictos es importante su estudio para poder analizar su progreso y su efectividad ante los proceso ordinarios, los cuales tienen características de ser muy extensos y costoso, haciendo que el individuo o persona que quiera solucionar la litis tenga complicaciones y su problema no sea resuelto con las bases de justicia. Para ello se mostrara cada una de las características de estos medios, para que el lector pueda comparar y saber cuál es el conveniente para resolver cada uno de sus distintos problemas. La finalidad es, la de fomentar una cultura del diálogo, consensar y de conciliar las partes y hacer uso de la Mediación, la Negociación y Arbitraje, para que cada persona de la sociedad civil sea parte de estos Medios Alternativos, que regresan a su aplicación, para poder dar solución a las problemáticas existentes.
Referencias bibliográficas
García, E. (2011). Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica. Capítulos 5, 6 y 7. Recuperado de http://bibliotecavirtual.unad.edu.co:2077/lib/unadsp/reader.action?ppg=21&d ocID=10995264&tm=1479911938166 Dussan, Y. (2016). Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos. [Archivo de video]. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10596/9178