FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LA FACTURA CONFORMADA DOCENTE: ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL II (TITULOS VALORES) INTEGRANTES: BENITES DE LA CRUZ, ROCÍO DEL PILAR BONILLA MUNDACA, DEYMI MARIEL GUEVARA ROJAS, MARÍA ELIZABETH RIVERO HUAMÁN, ROSA ELIZABETH CICLO: VII – “A” PIMENTEL, 12 DE MAYO DEL 2015
DEDICATORIA
Este trabajo va dirigido Creador,
ser
al
supremo,
porque siempre nos guía para
seguir
culminando
adelante
así
nuestras A nuestros padres, por
metas.
permitirnos
realizar
los
sueños de convertirnos en
excelentes
profesionales.
A usted profesor, por compartir
con
dedicación sus conocimientos con nosotros los alumnos y orientarnos camino
hacia el de
la
excelencia.
Atte. Los autores (alumnos)
2
AGRADECIMIENTO
El
agradecimiento,
consiste
en
implica
no
decir
‘gracias’,
demostrarlo
acciones
de
solo con
superación,
poniendo en manifiesto nuestro potencial total. Un agradecimiento especial a los familiares, por ser el motivo impulsor para seguir sobresaliendo, a los docentes por ser la guía que comparten sus
conocimientos,
esperando
que
seamos
mejores para poder hacer un cambio en esta sociedad. Debemos rescatar que Ud. también
ayuda
de
forma
directa, porque su imperiosa técnica del no conformismo nos da un soplo para alcanzar el objetivo.
Atte. Los autores (alumnos)
3
ÍNDICE
DEDICATORIA..........................................................................................................2 AGRADECIMIENTO..................................................................................................3 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................5 FACTURA CONFORMADA......................................................................................7 1. ANTECEDENTES...................................................................................................8 2. DEFINICIÓN DE LA FACTURA CONFORMADA....................................................10 3. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA FACTURA CONFORMADA...............................11 4. CARACTERÍSTICAS DE LA FACTURA CONFORMADA............................................14 5. REQUISITOS EN EL CONTENIDO DE LA FACTURA CONFORMADA................15 6. DIFERENCIAS ENTRE LA FACTURA COMERCIAL Y LA FACTURA CONFORMA..........................................................................................................24 7. FORMAS DE VENCIMIENTO..................................................................................26 8. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR..................................................................27 9. PACTO DE INTERÉS.............................................................................................27 10. RELACIÓN CAUSAL DERIVADA DE LA FACTURA CONFORMADA...........27 11. AFECTACIÓN EN GARANTÍA DE LA FACTURA CONFORMADA.................29 CONCLUSIONES....................................................................................................31 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................32
4
INTRODUCCIÓN Los títulos valores, específicamente los crediticios, son los más conocidos en nuestro medio, no existe persona que no haya suscrito alguna vez un título valor de esta naturaleza, pero de esta clase de títulos valores, los más difundidos son la letra de cambio y el pagaré, que han relegado a un segundo plano a la factura conformada. Un título valor que apareció por primera vez en nuestra legislación en la Ley Nº 26702 LGSF (Ley General del Sistema Financiero), no obstante, a nivel internacional, tenía años de difusión que datan en algunos casos desde fines del siglo XIX y que actualmente tiene gran importancia. Mientras que en nuestro medio la factura conformada incluso luego de haber sido reconocida como título valor, siguió pasando desapercibida, a pesar que la finalidad de su inclusión fue la de mejorar las relaciones crediticias en el mundo globalizado, para algunos representaba un fracaso similar. Es así que se planteó su modificación, de manera que el título valor factura cambiaria, ya no es como se la conocía hace no menos de cinco años, eso si es que se la conocía; porque su uso era tan imperceptible que sólo algunos podían relatar que habían suscrito alguna vez una factura conformada. Si bien no sabemos a ciencia cierta cuál es la actual frecuencia de uso de este título valor, consideramos que se ha debido acentuar por su parecido con la letra de cambio que la llevado incluso a calificarla como un vulgar clon de esta pero que presenta algunas ventajas nada desdeñables. Razón por la cual es justificado tener que estudiar este título valor. Aunque la tarea de ocuparnos de la factura conformada ha resultado un poco dificultosa, tanto por la escasa producción bibliográfica al respecto, por el acceso a la misma, así como por el hecho que su modificación normativa hizo en muchos casos que el reducido material existente pase a ser parte de la historia del derecho, esperamos, por lo menos, que el presente trabajo sirva para tener una noción de este título valor tal y como es en nuestro días.
5
Por ello y a fin de tener una idea general de su significación, nos ocupamos en primer lugar sobre los antecedentes de la factura conformada, para luego hablar sobre su definición, sujetos, requisitos, características y así poder diferenciarla de la factura comercial de la factura conformada, además de otros aspectos que no pueden dejar de ser mencionados.
6
FACTURA CONFORMADA
1. ANTECEDENTES 7
Los antecedentes de la Factura Conformada la encontramos en diversas legislaciones, en particular en Italia, Brasil y Uruguay siendo la de mayor trascendencia la de Brasil, no obstante que se aprecia que en la legislación de Uruguay, la Ley de 29 de diciembre de 1916 establece que en los contratos de compraventa de mercaderías, celebradas entre comerciantes sujetas a plazo mayor de 180 días, deberán ser constatadas en documentos comerciales a los que se denomina "Conforme Obligatorio". En Italia, el antiguo Código de Comercio italiano de 1882, en su artículo 44º. Estableció un título representativo de las mercaderías, concebido a la orden y endosable, que daría origen a la cambiale tratta. En Brasil, la ·"duplicata" es un documento que se emite conjuntamente como un duplicado de la factura comercial. No es una nueva factura comercial, la factura comercial sigue emitiéndose y cumpliendo la función de un comprobante de pago, en tanto que la factura conformada e un título de crédito con garantía propia. Se obligaba a los vendedores a facilitar al comprador un duplicado de factura por los Géneros vendidos. En mérito al referido fundamento legal, los comerciantes brasileños
comenzaron a
endosar y descontar las duplicatas luego de ser aceptadas por · los compradores, dando origen al sistema de "contas assinadas". Se trata de un documento que se genera entre los sujetos comerciantes. La duplicata tiene su origen en el art. 219º del Código de Comercio brasileño de 1850, que obligaba a los vendedores en las compras ventas celebradas entre comerciantes a facilitarle al comprador un duplicato de factura on conta dos generas vendidos. En mérito al referido fundamento legal, los comerciantes brasileños comenzaron a endosar y descontar las duplicatas luego de ser aceptadas por los compradores, dando origen al sistema de "contas assinadas". 8
La regulación plena de este título se alcanza con la Ley 187 de 15 de enero de 1936. A partir de 1962, a través de la Ley 4068 de 9 de junio de dicho año, se amplió la utilización del título además de las operaciones de compraventa, a los servicios brindados por las empresas constructoras en obras ya constituidas. El éxito alcanzado por la duplicata en el Brasil ha sido asociado a su origen eminentemente comercial, pues constituye un instrumento extraído de las prácticas comerciales1. En nuestra legislación, se tiene como inmediato y único antecedente a la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánico de la Superintendencia de Banca y Seguros, de 1996, norma que se refería a la factura conformada en su artículo 237; reconociéndola como un título valor representativo de bienes entregados y no pagados; que a la vez daba lugar a la constitución de garantía prendaria y a calidad de depositario al obligado. Esta norma fue derogada por la Ley de Títulos Valores, ley N° 27287 que entró en vigencia el 17 de octubre de 2000 y que reguló en forma integral este título valor en la Sección Tercera denominada “De la Factura conformada” (Artículo 163° a 171°) del Libro Segundo relativo a Títulos Valores específicos. Si bien con la dación de la LEY 27287, Ley de Títulos Valores; se la considera como un título valor específico, los términos en los cuales se la reconoció, fueron los mismos que el artículo 237° de la Ley GSF, restringiendo su utilización a la transferencia de mercaderías y con la necesaria constitución de garantía prendaria.
1
Montoya Manfredi, Ulises. Derecho Comercial. 11° Actualizada. Vol. II. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L, 2004.
9
Se dice que la difusión de este título valor en los países latinoamericanos se debe al “Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina (INTAL) organismo especializado del banco Interamericano de Desarrollo (BID), el mismo que le da el nombre de factura cambiaria y que para aquellos especialistas que debatieron este proyecto era la denominación más adecuada2. 2. DEFINICIÓN DE LA FACTURA CONFORMADA. En muchos casos las definiciones que se dan acerca de la Factura Conformada responden a la forma como las mismas son tratadas en las respectivas legislaciones como lo referente al plazo, su aceptación obligatoria, etc.3. Para GERSCOVICH LISOPRAWSKI, es un título de crédito cambiario y endosable, de emisión y aceptación legal obligatoria y típica para las contrataciones a plazo mencionadas por la ley, que contiene una promesa unilateral de pago, que de derecho a su portador legitimado al cobro de una suma de dinero, en su caso, por el proceso ejecutivo. Según BENELBAZ , es un título de crédito que nace como una obligación legal en toda operación de compraventa mercantil, cuando el plazo de pago del precio fuera superior a los 30 días y no se den los presupuestos de instrumentar la deuda con letras, pagarés, prendas o exista acreditación en cuenta o intervención de comisionista o consignatario 4. En atención a la forma de regulación de la factura conformada en la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, modificada por Ley N° 28203 “Ley que 2
Romero Torres, Eduardo. Guía Didáctica Derecho Comercial. Chiclayo: Universidad Señor de Sipán, 2009. 3 Montoya Manfredi, Ulises. Derecho Comercial. 11° Actualizada. Vol. II. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L, 2004. 4 Montoya Manfredi, Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
10
promueve el financiamiento a través de la factura conformada”, se puede definir a la factura conformada como un título valor causal, a la orden, de emisión voluntaria que se origina en la compraventa de bienes o servicios, con acuerdo de pago diferido, sujetos a las obligaciones de emitir comprobantes de pago y que con la conformidad representa una obligación crediticia para el adquiriente o usuario 5. 3. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA FACTURA CONFORMADA. La factura conformada es un título valor representativo de deuda que se encuentra regulado en el artículo 163° y siguientes de la LTV, la cual fue originalmente desarrollada para ser utilizada en las relaciones comerciales en las cuales existía una compraventa a crédito de bienes, donde el vendedor de estos (en adelante, el vendedor) emitía la factura conformada al adquiriente
(en adelante, el comprador), configurándose luego de su
aceptación un derecho de crédito sobre el saldo no pagado y un derecho real de prenda sobre bienes transferibles en propiedad, garantía que el vendedor podía ejecutar en caso el comprador no cumpliera con el pago del saldo adeudado. La operación mercantil que implicaba el uso de la factura conformada es descrita en la siguiente gráfica:
5
Romero Torres, Eduardo. Guía Didáctica Derecho Comercial. Chiclayo: Universidad Señor de Sipán, 2009.
11
Saldo en el precio Derecho de crédito
Deud or Comprad or
Depositario
Factura Conformada
Vendedo r
Entrega de bienes (mercadería)
Derecho Real
Prenda sobre bienes entregados al comprador (responsabilidad civil y penal)
En este sentido, en las operaciones mercantiles que involucraban el uso de la factura conformada, participaban las siguientes partes: a) El comprador: cualquier persona natural o jurídica que adquiría bienes en una relación a crédito y que, a su vez cumplía rol de deudor del saldo del precio no pagado, así como el de depositario de los bienes adquiridos dados en prenda. b) El vendedor: cualquier persona natural o jurídica que comercializaba bienes en una relación a crédito y que constituía a su favor, a través de la factura conformada, tanto un derecho de crédito como un derecho real (dar en prenda los bienes vendidos hasta el pago del saldo adeudado por partes del comprador). Actualmente, con las modificaciones implantadas en la factura conformada intervienen: a) El emitente, que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadería o el prestador del servicio, según sea el caso, quien además tiene la condición de beneficiario o tomador original de la factura 12
conformada. b) El comprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, quienes dejarían constancia de su conformidad en el título valor de haber recibido la mercadería o la prestación del servicio, aceptando ser el obligado principal. Asimismo, pueden intervenir, de darse el caso: c) Un garante, que es cualquier persona, menos el comprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, ajeno o no a la relación cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada. d) Un endosatario, que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada. Un endosatario, que es el que adquiere vía endoso este título valor. Sin embargo, cabe indicar, que a diferencia de otros títulos valores representativos de deuda la factura conformada nunca ninse3rtarse en el mercado peruano como un verdadero instrumento que generar seguridad en las ventas a crédito de bienes, a pesar del derecho real de prenda que se constituía sobre los bienes transferidos. Es así que mediante Ley N°28203 Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Conformada, publica el 13 de abril de 2004 en el diario oficial El Peruano, el legislador optó por ampliar el ámbito de aplicación del referido título valor a la prestación de servicios (esto es, la factura conformada ya no sería utilizada en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes) y por eliminar la prenda que se constituía como garantía real a favor del vendedor 6. 6
Romero Torres, Eduardo. Guía Didáctica Derecho Comercial. Chiclayo: Universidad Señor de Sipán, 2009.
13
4. CARACTERÍSTICAS DE LA FACTURA CONFORMADA. La Factura conformada contiene las características propias de todo título Valor, vale decir literalidad, autonomía incorporación legitimación destino circulatorio. El artículo 163 de la Ley N° 28203 presenta las siguientes características: Inciso1. a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio. b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligación de expedir Comprobantes de Pago; c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no; d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción; e) La Factura Conformada es un título valor a la orden, transmisible por endoso; f) Desde su conformidad, representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título.
14
Inciso 2. Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deberá llevar la denominación del título y la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO”, y carece de todo efecto tributario7. 5. REQUISITOS EN EL CONTENIDO DE LA FACTURA CONFORMADA. Al igual que todo título valor, a efecto de considerarlo como tal, debe de cumplir con ciertos requisitos, para el caso de la factura conformada están detallados en el artículo 164° y 165° de la Ley 27287 Ley de Títulos Valores modificada por la Ley N°28203, los cuales de no cumplirse no perjudican la eficacia cambiaria del título valor. El texto de la factura conformada deberá contener cuando menos la siguiente información: “Artículo 164° de la LTV.- contenido de la factura conformada. La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente: a) La denominación de “factura conformada”, no admitiéndose otra aunque sea muy similar. Los títulos valores deben identificarse plenamente, y una forma de evitar incertidumbres que a la postre perjudican la acción cambiaria es dejar establecido en el tenor del título la denominación del título que nos ocupa. En este caso no estamos ante una factura Comercial, sino 7
Montoya Manfredi, Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
15
ante la Factura Conformada, la misma que una vez identificada como tal permitirá que se le imputen todas las normas pertinentes en la Ley de Títulos Valores. La omisión en la denominación, o la denominación errónea, perjudica la existencia del título.
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión. 16
La indicación de la fecha y del lugar de emisión de la Factura Conformada es requisito exigido por el inciso b) del Art.164 de la Ley de Títulos Valores. Es una necesidad que resulta importante en tanto que determinará la ley aplicable y los plazos de caducidad para el ejercicio de las acciones cambiarias. La indicación del lugar es la localidad donde se crea el título8.
c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada.
8
Montoya Manfredi, Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
17
d) El nombre, número del documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite la factura conformada. Los requisitos del nombre, del documento oficial de identidad, firma y domicilio fluyen de los incisos c) y d) del artículo 164 de la Ley de Títulos Valores. Es una exigencia que las personas que suscriben el título, en su calidad de emitente, de comprador, o adquiriente del servicio deben expresar su nombre completo; en el caso de las personas naturales, será el nombre y apellidos, y en el caso de las personas jurídicas, su razón social o denominación social, según el caso.
18
19
e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título. En el título debe indicarse el lugar de entrega de la mercadería, sin embargo, en caso que no se indique el lugar de entrega no se perjudica el título, pues la Ley (Art. 165.1) presume que la entrega se entenderá hecha en el domicilio del comprador o adquiriente. f) La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que pueda determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial. Tratándose de un servicio se deberá indicar la naturaleza del servicio prestado, y en el caso de mercaderías, la descripción de la misma; considerando lo establecido en el inciso f) es necesario tener presente que esta especificación y descripción con los elementos que se señala debe de contener reviste un carácter mandatorio a tenor que el art. 164 menciona que se deberá expresar. Es requisito exigido en la norma la descripción de los bienes, ello con el objeto de determinar en primer lugar su naturaleza de bienes de comercio o mercaderías y en segundo lugar la certeza de su existencia y recepción de los mismos con la conformidad del comprador9.
9
Montoya Manfredi, Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
20
g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado. La mercadería objeto de la Factura Conformada debe ser aquella que no está sujeta a registro, hecho que requiere de una precisión en su identificación, razón por la que la Ley exige no sólo la referencia a la 21
clase, serie, calidad y cantidad de los bienes que se encuentran afectados en respaldo del pago del título de crédito, sino también la precisión de toda referencia que permita determinar el género, especie y el valor del bien. Ello con el propósito de determinar el valor de cada bien y el valor total de la mercadería. En la medida que se determine el valor, el derecho se ha materializado en una cantidad de dinero exigible a su vencimiento, incuestionable por su naturaleza y por convicción de los que intervienen en el título 10.
10
Montoya Manfredi, Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
22
h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título representa.
i)
La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota. La factura conformada puede pagarse a un plazo mayor de un año, no se contempla el caso del pago al contado al momento de su emisión, 23
pues en este supuesto no existiría Factura Conformada porque faltaría un elemento esencial del título valor, es decir, el crédito. En el supuesto que la Factura Conformada tenga fecha de vencimiento a la vista (Art. 166.1 inc. b), el crédito estaría corriendo entre el momento en que emite el título y se presenta para su conformidad por el comprador, con lo cual admitimos que el título puede entrar en circulación aun sin la conformidad del comprador, hecho que se cumple una vez que otorga su conformidad, momento que coincide con su vencimiento11.
j) La indicación del lugar de pago y/o en los casos previstos por el artículo 53°, la forma cómo ha de efectuarse éste (pago con cargo en cuenta bancaria)”. El lugar de pago constituye un requisito esencial del título denominado Factura Conformada, a falta de indicación, el pago se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se haya pactado un lugar de 11
Montoya Manfredi, Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
24
pago especial, .o se hubiera indicado que el pago se realiza con cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, en cuyo caso deberá señalarse el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta. A tenor de la norma contenida en el artículo 53 de la Ley de Títulos Valores, la empresa del Sistema Financiero Nacional deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago 12.
Ahora bien, al no ser un requisito formal esencial la indicación del lugar de la entrega de mercaderías, la usencia de dicha indicación no desvirtuará la naturaleza cambiaría de la factura conformada. Efectivamente, en este caso, deberá entenderse que la entrega fue efectuada en el domicilio del comprador o adquiriente, (Art. 165.1 de la LTV modificada por la Ley N° 28203).
12
Montoya Manfredi, Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
25
Asimismo, sino se señala el lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se haya acordado que el pago se realizará con cargo en cuenta bancaria (Art. 165.2 de la LTV modificada por la Ley N°28203). Igualmente, si no se hubiera consignado la fecha de conformidad, se deberá entender que fue efectuada en la fecha de emisión del título valor (Art. 165.3 de la LTV modificada por la Ley N° 28203). Este último nos lleva a la conclusión que el requisito esencial de fijar la fecha de emisión del título es insustituible y no admite presunción alguna, debe fluir del mismo título, pues su consignación determina la fecha de conformidad y entrega de la mercadería, elementos indispensables para la creación del título valor13. 6. DIFERENCIAS ENTRE LA FACTURA COMERCIAL Y LA FACTURA CONFORMA. La emisión de la Factura Comercial se encuentra regulada en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, estableciendo que el comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, agregando además que se consideran únicamente como comprobantes de pago, entre otros, a las facturas. Por su parte, la Factura Conformada se encuentra regulada por la Ley de Títulos Valores. La Factura Comercial debe emitirse en forma obligatoria cada vez que se realiza alguna operación comercial gravada con el Impuesto General a las Ventas; en cambio la emisión de la Factura Conformada es voluntaria, solo se emitirá si el comprador y vendedor acuerdan utilizarlo este documento. 13
Romero Torres, Eduardo. Guía Didáctica Derecho Comercial. Chiclayo: Universidad Señor de Sipán, 2009.
26
La factura comercial constituye un documento que sirve de prueba de la realización de alguna transacción comercial, siendo obligatoria su emisión cuando se realizan operaciones de transferencia de propiedad (venta de bienes). La Factura Conformada, en cambio, es un título de crédito, constituye un título valor causal, evidencia siempre la existencia de una transacción comercial que origina o causa su emisión. La Factura Comercial constituye el principal comprobante de pago, utilizado por lo general en operaciones comerciales generadoras de renta de tercera categoría y que permiten acreditar el costo o gasto para efecto tributario y ejercer el crédito fiscal para el IGV, siempre y cuando se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en la Ley del IGV. La Factura Conformada, en cambio, no califica como comprobante de pago, aun cuando cumpla con todos los requisitos
que debe contener toda
factura14.
7. FORMAS DE VENCIMIENTO. Por otro lado, pago del crédito señalado en la factura conformada será exigible dependiendo de la forma prevista en el título para que proceda su vencimiento. En ese sentido, el vendedor podrá señalar que el vencimiento sea: a) A fecha o fecha fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas. Para ello, en el título valor deberá señalarse expresamente la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de 14
Montoya Manfredi, Ulises. Derecho Comercial. 11° Actualizada. Vol. II. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L, 2004.
27
cada cuota o armada. b) A la vista. En este caso, el título valor será exigible cuando el tenedor lo presente al comprador, igualmente a lo que ocurre en la letra cambio, el emitente debe haber señalado un plazo dentro del cual el tenedor deba presentar la factura conformada al comprador o en efecto, se aplicará el plazo legal de un año desde que fue emitida. c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad. En este supuesto, el comprador deberá señalar la fecha de conformidad, a fin de que el tenedor pueda calcular el día en que la factura conformada será exigible. d) Emisión, en cuyo caso será exigible una vez cumplido el plazo computado desde que se emitió el título valor. Finalmente, debe tenerse presente que el plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la factura conformada podrá ser mayor de un (1) año, contado desde la fecha de conformidad (aceptación) de la factura conformada (Art. 169° de la LTV modificado por Ley N°28203) 15. 8. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Las obligaciones cambiarias nacen para el comprador o adquiriente del bien o usuario del servicio, desde el momento que estampa su conformidad en el título valor, esto es, desde que firma aceptando la factura conformada. A partir de la conformidad del título valor, este representa el crédito consistente en el saldo del precio. Asimismo, por el hecho de haber constancia de su conformidad, se presume sin admitir prueba en contrario que el comprador, adquiriente o usuario del 15
Romero Torres, Eduardo. Guía Didáctica Derecho Comercial. Chiclayo: Universidad Señor de Sipán, 2009.
28
servicio ha recibido la mercadería o bienes descritos a su total satisfacción 16. 9. PACTO DE INTERÉS. En la factura conformada, al igual que en algunos títulos valores, se puede pactar la cláusula para el pago de intereses, para cuyo efecto nos remitimos al art. 51 de la LTV. Cabe indicar en este caso que al igual que en el caso del pagaré, el pacto de interés puede convenirse desde la fecha de emisión del título hasta su vencimiento; y también convenir la tasa de interés aplicarse durante el período que transcurra entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago del título. En caso de no pactarse la tasa de interés en el mismo título, se aplicará el interés legal entre el plazo de vencimiento de la obligación y el pago (art. 170 de la LTV modificado por Ley N°28203) 17. 10. RELACIÓN CAUSAL DERIVADA DE LA FACTURA CONFORMADA. Resulta propio del título valor denominado Factura Conformada que en la relación subyacente que le dio origen se encuentra una relación de acreedor y deudor derivada del contrato de compraventa. Por un lado el Vendedor obligado a entregar la mercadería, cuya comprobación se manifiesta con la firma del Comprador con su conformidad, y por otro lado, la obligación del Comprador de pagar una suma de dinero, en determinado plazo o plazos, y además su constitución de depositario de la mercadería, y la consecuente prenda sobre la mercadería, en garantía del pago del título valor emitido, sin que medie para su formalidad ningún requisito de inscripción, sólo que conste en el título y que el título describa la mercadería y su valor. Las obligaciones de saneamiento son reguladas en el art. 168. De la LTV, manteniéndose los lineamientos del Código Civil en cuanto se refiere a la 16
Romero Torres, Eduardo. Guía Didáctica Derecho Comercial. Chiclayo: Universidad Señor de Sipán, 2009. 17 Romero Torres, Eduardo. Guía Didáctica Derecho Comercial. Chiclayo: Universidad Señor de Sipán, 2009.
29
acción del reclamo por parte del comprador frente al vendedor o transferente. Los bienes muebles transferidos por el vendedor están sujetos a la obligación de sanear los; en el caso que el vendedor haya transferido el título en procuración, es decir, para su cobranza, también procede actuar contra el endosatario o transferente para exigir el saneamiento del bien. Este negocio causal derivado de la compra venta de mercadería se agota entre el comprador y el vendedor, y entre ellos se da la acción de saneamiento. Este es el supuesto que regula el art.168 .de la LTV, dado que el negocio jurídico de la compraventa sustentatorio del título valor, se agota en el acto de la recepción de la mercadería. Toda transmisión del título por endoso, transmite el derecho de crédito que cuenta con la garantía prendaria; no se trasmite con el endoso los bienes contenidos en la Factura Conformada, dichos bienes pueden trasmitirse mediante un acto civil o mercantil, pero no cambiario. El reclamo derivado de la acción para exigir el saneamiento del bien no justifica que el tenedor del título ni el poseedor y propietario de la mercadería se niegue a entregarla o ponerla a disposición del acreedor; ni a ejercer un derecho de retención hasta que el obligado cumpla con sanear el bien. 18 11. AFECTACIÓN EN GARANTÍA DE LA FACTURA CONFORMADA. La ley de título valores (Ley Nro. 27287), acerca de la afectación en garantía de la factura conformada, señala, además de lo indicado líneas arriba, lo siguiente: La factura conformada deberá expresar, entre otros datos, la descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado 18
Montoya Manfredi, Ulises. Derecho Comercial. 11° Actualizada. Vol. II. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L, 2004.
30
y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial; que queda afectado en garantía a favor del tenedor del título (Art. 164 inciso f - de la Ley Nro. 27287). El comprador o adquiriente que haya dejado constancia de su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título, queda constituido en depositario de los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en favor del tenedor (Art. 167 inciso 167.1 de la Ley Nro. 27287). Ante su incumplimiento en el pago, el comprador o adquiriente debe poner a disposición los bienes descritos en la factura Conformada al primer requerimiento
de
su
tenedor,
asumiendo
en
caso
contrario
las
responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario. (Art. 1637 inciso 167.2 de la Ley Nro. 27287). En el caso de Factura Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos bines u otros de la misma naturaleza, clase, especie, calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor patrimonial; o entregar su valor en dinero. (Art. 167 inciso 167.4 de la Ley Nro. 27287). Si por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el límite del monto total del valor de los bines consignados en el título (factura conformada), sin perjuicio de las acciones cambiarias que correspondan al tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho (Art. 167 inciso 167.5 de la Ley Nro. 27287). 31
Las demás personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la factura conformada, más los importes respectivos según el artículo 92 (de la Ley Nro. 27287, referido a los pagos que pueden reclamarse en las acciones cambiarias); pero no asumen ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquiriente como depositario (Art. 167 inciso 167.6 de la Ley Nro. 27287). Aun cuando se hubiere acordado la venta directa y extrajudicial de los bines descritos en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al mejor postor, el tenedor podrá optar podrá optar por su venta judicial, la que procederá por el solo mérito del protesto o formalidad sustitutoria, salvo que se hubiere liberado de dicho trámite, determinándose la base para la subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado en el título sin que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se practique. (Art. 168 inciso 168.2 de la Ley Nro. 27287).19 CONCLUSIONES La factura conformada es un título valor con antecedentes legislativos a nivel internacional, pero de reciente aparición en nuestro ordenamiento jurídico. Primero, apareció en el sistema financiero, luego se reconoció como título valor en la Ley Nº 27287, LTV. Este título valor puede ser definido como un título valor causal, nominativo, originado
en
transacciones
comerciales,
sea
de
transferencia
de
mercaderías o prestación de servicios, en los que sea obligatoria la emisión de comprobantes de pago y se haya acordado el pago diferido; título valor que sólo con la constancia de conformidad del adquiriente o usuario adquiere vocación circulatoria propia de este tipo de documentos. 19
Osorio Ruiz, Zaida. Acciones Civiles en la Ley de Títulos Valores. Lima: Moreno S.A, 2001.
32
Es un documento totalmente distinto de la factura comercial o facturacomprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de título valor, por la voluntariedad de su emisión, por no eximir la obligación de entregar comprobantes de pago, por su creación únicamente en operaciones al crédito y por la imposibilidad de ser utilizado para fines fiscales o tributarios. Tiene como características generales, las mismas que cualquier otro título valor. De manera específica, se caracteriza por ser un título valor causal, de emisión voluntaria, que requiere de la conformidad para poder ser transferido, asimismo, solo acepta el protesto por falta de pago.
BIBLIOGRAFÍA
Montoya Manfredi , Ulises, Ulises Montoya Alberti, y Hernando Montoya Alberti. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. 8° Aumentada y Actualizada. Lima: Moreno S.A, 2012.
Montoya Manfredi, Ulises. Derecho Comercial. 11° Actualizada. Vol. II. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L, 2004.
Osorio Ruiz, Zaida. Acciones Civiles en la Ley de Títulos Valores. Lima: Moreno S.A, 2001. 33
Romero
Torres,
Eduardo.
Guía
Didáctica
Derecho
Comercial.
Chiclayo:
Universidad Señor de Sipán, 2009.
34