PAGARÉ ¿Qué es el pagaré pagaré? ?
•
El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones operaciones de de crédito crédito,, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oirá persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condicin de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador. !or ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos su"etos# El emitiente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal. El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá e$igir la prestacin contenida en el título valor.
•
•
•
Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso# %n endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso. %n endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constitu&éndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título. %n garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del
•
pagaré. 'ase legal ..*.# ..*.# an. +-. + -.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES ¿Qué in!r"a#i$n %e&e #!n'ener el pagaré para (ue sea )ali%!? •
•
•
•
•
•
El pagaré debe contener la siguiente informacin# a denominacin de /pagaré./0 por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes. a indicacin del lugar & fecha de emisin. a indicacin de la fecha de emisin es necesaria & esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusin respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cu&o vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisin1. Asimismo, el indicacin del lugar de emisin es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. 2e no haberse se3alado el lugar de emisin, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador. a promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conform conforme e a los sistemas de actual actualiza izaci cin n o rea"us rea"uste te de capital legalmente legalmente admitidos. admitidos. Asimis Asimismo, mo, deberá se3alarse si el pago de la cantidad se3alada en el pagaré consta de un pago 4nico o de pagos fraccionados, o sea, por amadas. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe se3alarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder & & reclamar el pago en la oportunidad debida. a indicacin de su vencimiento 4nico o de los vencimientos parciales. 5on este requisito se busca determinar la clase clase de de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fi"a(s6) o a cierto plazo(s) desde su emisin, seg4n se trate de pago 4nico o en armadas. a indi indica caci cin n del del luga lugarr de pago pago & en el caso caso de pago pago con con carg cargo o en una una cuen cuenta ta de una empresa del empresa del sistema sistema fin financie anciero ro nacional la forma como ha de efectuarse efectuarse éste. Este requisito, requisito, al igual de lo
que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicacin se tendrá como lugar de pago la se3alada "unio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste. El nombre, el n4mero del documento oficial de identidad & la firma del emitente, quien tiene la calidad
•
de obligado principal. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del t ítulo valor.
¿Qué pue%e *a#er el 'ene%!r si se *a %e+a%! %e pagar una #u!'a par#ial %el pagare? 5omo &a hemos se3alado, el importe del pagaré puede estar se3alado mediante cuotas o aradas las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por cualquier periodo que el emisor ha&a consignado en el titulo valor. Ahora bien si ocurriese que el obligado de"ara de pagar una de estas cuotas o armadas. El tenedor podrá optar por i) dar por vendidas todas las cuotas & e$igir el pago total de titulo valor o ii) e$igir el pago de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive esperando hasta la 4ltima armada. 7i el tenedor opta por dar por vencidas todas las cuotas & e$igir el pago integro del titulo valor, deberá solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la formalidad sustitutoria pese a que en el titulo valor se ha&a consignado la cláusula de liberacin de protesto, si por el contrario opta por e$igir el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se devengan no será necesario que proteste el titulo valor por cada cuota incumplida. 8inalmente cabe se3alar que la cláusula de liberacin de protesto de un pagaré que debe pagarse por cuotas solamente tendrá efectos a partir de la 4ltima armada. 'ase egal ..*. Art. +-9
,ENCIMIENTO ¿Cu-n%! es e.igi&le el pagaré? El importe se3alado en el pagare es e$igible en la fecha e su vencimiento ahora bien, el emitente podrá optar por alguna de las siguientes alternativas como modalidad de vencimiento i) a fecha fi"a ii) a la vista & iii) a cierto plazo desde su emisin. El pagaré vencerá a fecha si el importe deberá cancelarse mediante un pago 4nico. : a fechas fi"as, si el importe ha sido pactado en armadas o cuotas. El pagaré vencerá a la vista si su pago deberá realizarse en el momento que el tenedor presente el titulo valor al emitente. En este caso a igual de lo que sucede en la letra de cambio el tenedor deberá presentar el pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o en defecto de dicha indicacin, en un plazo no ma&or al a3o desde es emitido el pagaré. !or ultimo el pagaré vencerá a cierto plazo desde su emisin, si es que el emitente ha se3alado que será e$igible una vez transcurrido un plazo determinado, contando desde la emisin del titulo valor.
O/LIGACIONES 0EL EMITENTE ¿Que !&liga#i!nes asu"e el e"i'en'e?
•
as obligaciones que asume el emitente son e$actamente iguales a las que asume el aceptante de una letra de cambio. En tal sentido, la obligacin principal que deberá cumplir es la de pagar el importe del título valor a su vencimiento. 7i incumpliera dicha obligacin, el tenedor tendrá contra el emitente & sus garantes accin cambiaría directa por los siguientes importes# El monto &;o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento. os intereses compensatorios & monitorios que se hubieren pactado, o en su defecto, los intereses
•
legales •
os gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria & otros originados por la cobranza frustrada, así como los costos & costas "udiciales o arbitrales. 'ase legal# ..*.#Arts.<=9, +-9 & +>+9
PAGO ¿0e&en an!'arse en el '1'ul! )al!r l!s pag!s par#iales?
5omo en el pagaré puede haberse se3alado que el paso se realice por armadas o cuotas, cada vez que el emitente efect4e un paso parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en el título valor. o mismo deberá hacerse en caso de que sea una empresa del sistema financiero la que verifique la realizacin de los pagos por armadas. Asimismo, el emitente estará facultado para e$igir el recibo correspondiente por los pagos parciales efectuados.
¿C$"! %e&er- a#re%i'arse el pag! '!'al %el pagare? 5omo &a hemos se3alado anteriormente ?ver @->1. el enr4lenle que efect4a el pago total del pagaré puede optar por# i) e$igir al tenedor la devolucin del título valor con la constancia puesta por e tenedor de que ha sido debidamente cancelado, estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el emitente# o, ii) puede acordar con el tenedor la destruccin del título valor, que para toda seguridad deberá realizarse en presencia de ambas panes. 'ase legal# ..*.# ans. +B & >C/.
CL2USULA 0E INTERESES ¿Pue%e pa#'arse in'ereses en el pagaré? En cualquier título valor que contenga una obligacin de paso dinerario como es el pagaré, puede acordarse el pago de intereses, &a sean compensatorios o moratorios. Así como rea"ustes & comisiones. !ara ello deberá consignarse en el título valor una cláusula especial de pago de intereses & rea"ustes ?ver @>1, en la cual se convenga la lasa de interés compensatorio que devengará hasta la fecha de vencimiento del título valor0 así como las tasas de interés compensatorio & moratorio que se generarán durante el periodo de mora. 'ase legal# ..*.#arts.+ & +<
FACTURA CONFORMA0A ¿Qué es la a#'ura #!n!r"a%a? En toda transferencia de mercaderías en la que. 7e encuentre pendiente el pago del precio o éste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o boleta de venta. seg4n corresponda), puede emitir el título valor denominado factura conformada. Este título, de contar con la conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su tenedor dos derechos# uno crediticio sobre e0 cobro del precio pendiente de pago, & un derecho real de prenda sobre los bienes ob"eto de transaccin, lo que conlleva a que el comprador quede en calidad de depositario de dicha mercadería. 7e puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crédito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento 4til que le permita tener la seguridad de recuperar su inversin mediante la e"ecucin de la prenda constituida sobre la mercadería vendida. Asimismo, el vendedor podrá endosar la factura conformada, con lo que podrá recuperar el crédito concedido antes de la fecha estipulada para pagar el saldo del precio. En consecuencia, la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compra Dventa & en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderías o bienes ob"eto de comercio no registrados, distintos al dinero & que no estén su"etos = carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los representa. 'ase legal# ..*.# art. +>.
SU3ETOS INTER,INIENTES ¿Quiénes in'er)ienen en una a#'ura #!n!r"a%a? •
En la factura conformada intervienen# El emíteme. Fue solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadería quien además tiene la condicin de beneficiario o tomador original de la factura conformada.
•
El comprador o adquiriente de"a constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadería aceptando ser el obligado principal & convirtiéndose en depositario de los bienes ob"eto de la transaccin
•
Asimismo, pueden intervenir de darse el caso# %n garante que es cualquier personas. Genos el comprador a"eno o no a la relacin cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada.
•
%n endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada
•
%n endosatario que es el que adquiere vía endoso la f actura conformada.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES ¿Qué in!r"a#i$n %e&e #!n'ener una a#'ura #!n!r"a%a? •
El te$to de la factura conformada deberá contener cuando menos o siguiente# a denominacin de /factura conformada/, no admitiéndose otra. aunque sea mu& similar.
•
a indicacin del lugar & fecha de emisin.
•
El nombre, n4mero del documento oficial de identidad, firma & domicilio del emitente, que slo puede !or el vendedor, a cu&a orden se entiende emitida la factura conformada.
•
El nombra, domicilio & el n4mero del documento oficial de identidad del comprador o adquirente.
•
El lugar dH entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título.
•
•
•
•
•
•
•
a. 2escripcin de la mercadería entregada, se3alando su clase, serie. calidad, cantidad, estado & demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie & valor patrimonial, los mismos que quedan afectados en garantía a favor del tenedor del título. El valor unitario & total de la mercadería El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. Fue es el monto del crédito que este titulo valor r epresenta, a fecha de pago del precio, que podrá ser en forma total o en armadas. En este 4ltimo caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota. a indicacin del lugar dé pago &. en todo caso. la forma cmo ha de efectuarse el pago con cargo en cuenta bancaria. El n4mero del comprobante de pago correspondiente a la transaccin, e$pedido seg4n las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisin del título, cuando ello corresponda. a firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal & depositario de los bienes materia de transaccin. Ahora bien, al no ser un requisito formal esencial la indicacin del lugar de la entrega de mercaderías, la ausencia de dicha indicacin no desvirtuará la naturaleza cambiaría de la factura conformada. Efectivamente, en este caso, deberá entenderse que la entrega fue efectuada en el domicilio del comprador o adquirente. 'ase legal# ..*.#arts. +>C & +>.
¿Qué pue%e *a#er el 'ene%!r si #45 (ue e6 #!"pra%!r *a %e+a%! %e pagar una %e las "!'as? 5omo va hemos tenido ocasin de se3alar, e) crédito pendiente de pago consignado en la factura conformada puede estar se3alado mediante cuotas o armada de las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por
cualquier periodo que e vendedor ha&a consignado en el título valor. Ahora bien. 7i ocurriese que el comprador deD"ara de pagar una de estas cuotas o armadas. El tenedor podrá optar por# i) dar por vencidas todas las cuotas v e$igir el papo tola del título valor# o. ii) e$igir el paso de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive esperando hasta la 4ltima armada. 7i el tenedor opia por dar por vencidas todas l#Ds cuotas & e$igir el pago íntegro del título valor, deberá solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la formalidad sustitutoria, pese a que en la factura conformada se ha&a consignado la cláusula de liberacin de protesto. 7i. !or el contrario decide e$igir el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se devenguen. no será necesario que proteste el tirulo valor por cada cuota incumplida. 8inalmente, cabe se3alar que la cláusula de liberacin de protesto de una factura conformada que debe pasarse por cuotas, solamente tendrá efectos a partir de la 4ltima armada.
,ENCIMIENTO ¿0es%e (ué "!"en'! es e.igi&le el pag! %el #ré%i'! se7ala%! en la a#'ura #!n!r"a%a?
•
•
•
7erá e$igible e pago del crédito se3alado en la factura conformada dependiendo de la forma prevista para que proceda su vencimiento. En ese sentido, el vendedor podrá se3alar que e vencimiento sea# 8echa o fecha0 fi"as, seg4n se trate de pago 4nico, o en armadas o cuotas. !ara ello. en el título valor deberá se3alarse e$presamente la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de cada cuota o armada. A la vista este caso, el titulo valor será e$igible el tenedor lo presente al comprador. Igualmente a lo que ocurre en la letra cambio. El emitente debe haber se3alado un plazo dentro del cual el tenedor deba presentar a factura conformada al comprador o en defecto dentro del plazo legal de una ario desde que fue emitida. A cierto plazo desde su emisin en cu&o caso será e$igible una vez cumplido el plazo computado desde que se emiti el titulo valor. 8inalmente, debe se3alarse que el plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en el título valor no deberá e$ceder de un a3o contados desde la fecha de conformidad Jaceptacin) de la factura conformada. 'ase legal# ..*. Art. +>>6 & +><.
O/LIGACIONES 0EL COMPRA0OR ¿Qué !&liga#i!nes asu"e el #!"pra%!r? as obligaciones cambiarias nacen para el comprador desde el momento que estampa su conformidad en el título valor, esto es. 2esde que firma aceptando la 8actura conformada. Asimismo, por el hecho de haber de"ado constancia de su conformidad. 7e presume sin admitir prueba en contrario que el comprador o adquiriente ha recibido la mercadería o bienes descritos a su total satisfaccin. Igualmente, a partir de la conformidad del título valor este representa además del crédito mas del l crédito consistente en el saldo del precio, el derecho real del que queda constituida, a favor del tenedor, sobre toda la mercadería & bienes descritos en la factura conformada. 5omo consecuencia de ello, el comprador asume la condicin de depositario de la mercadería, debiendo por lo tanto custodiaría diligentemente & entregarla de inmediato al tenedor si es que este se lo solicita en caso de falta de pago de alguna de ?as cuotas pactadas.
¿Cuan%! pr!#e%e la e+e#u#i$n %e l!s &ienes %a%!s en pren%a? Ante el incumplimiento del pago del crédito se3alado en el título valor, el comprador deberá poner a disposicin 6os bienes descritos en la factura conformada. Al primer requerimiento de su legítimo tenedor. 2e no hacerlo, el comprador estaría cometiendo el delito de apropiacin ilícita, tipificado en el artículo +<@/ del 5digo !enal. Ahora bien. a disposicin de 6os bienes dependerá de si son fungibles o no fungibles. 7i los bienes fuesen fungibles. Es decir que pueda ser reemplazados por otros de su misma especie (un saco de arroz o un televisor), el comprador podrá entregar otros bienes de su misma naturalezaD clase, especie, calidad & valor o entregar su valor en dinero. 7i. !or el contrario, los bienes fuesen no fungibles. Es decir que posean una
individualidad & no puedan ser reemplazados (una "o&a o un caballo pura sangre). el comprador deberá entregar los mismos bienes se3alados en el título valor o. en su defecto, su impone en dinero. 7i opta por el pago en dinero, deberá hacerlo por lo menos por al monto de la suma insoluta, sus intereses & gastos incurridos por el tenedor, con el límate del monto oral de los bienes consignados en el título valor. 7i entrega los bienes, el tenedor deberá solicitar al "uez la e"ecucin "udicial de los bienes, salvo que se ha&a acordado previamente que pueda realizar la venta directa o e"ecucin e$tra"udicial de las mercaderías. 'ase legal# ..*. Art +>9 +>B9 5.!. Art +<@9
PAGO ¿0e&en an!'arse en el #1r#ul! )al!r l!s pag!s par#iales? 5ada vez que el comprador efect4a un pago parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en si titulo valor. o mismo deberá hacerse en caso de que sea una empresa del financiero la que verifique la realizacin de los pagos por armadas.