UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS CARRERA DE DERECHO
LA FACTURA CONFORMADA
ESTUDIANTES MADELEINE KATHERINE CHURA ARENAS YUDITH LILIANAFLORES APAZA SHIRLEY EDITH HUALLPA TEJADA OSMAR ANDREÉ OCHOA LAZO KEVIN ROY VIZCARRA ALVARADO EDDUARS GIUSSEPPE JIMENEZ LAZO DOCENTE ABG. ENZO MIGUEL BUENDIA DIAZ CURSO DERECHO COMERCIAL II (TITULOS VALORES) CICLO IX
ILO-PERU 2014
La Factura Conformada 25 de Junio de 2014
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Para
nuestros
padres,
por
su
apoyo
incesante, sobre todo ahora que estamos casi ad portas de egresar de nuestra universidad. Y a nuestra alma máter por sus Bodas de Plata.
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La Factura Conformada 25 de Junio de 2014
INDICE PAG. INDICE ...................................................................................................................... 3 INTRODUCCION ...................................................................................................... 5 CONTENIDO TITULO I LA FACTURA CONFORMADA
CAPITULO I LA FACTURA CONFORMADA EN EL PERU
I.
Generalidades ............................................................................................ 7
II.
Concepto .................................................................................................... 9
III.
Características de la factura conformada ................................................... 9
IV.
Sujetos intervinientes ................................................................................. 12
V.
Requisitos formales esenciales .................................................................. 13
VI.
Requisitos no esenciales ............................................................................ 13
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VII.
Obligaciones del comprador ....................................................................... 14
VIII.
El pago........................................................................................................ 16
IX.
Vencimiento ................................................................................................ 17
X.
Diferencia de la Factura Conformada con la factura comercial ................. 17
CAPITULO II LA FACTURA CONFORMADA EN EL DERECHO COMPARADO I.
Brasil ........................................................................................................... 20
II.
Argentina .................................................................................................... 21
III.
Colombia..................................................................................................... 22
IV.
Bolivia ......................................................................................................... 23
CONCLUSIONES ..................................................................................................... 24 BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................... 25
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INTRODUCCION
Cuando en el año 2000 se publicó la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores (LTV), surgieron muchas expectativas en la comunidad jurídica no sólo porque esta norma recogía a nivel legislativo los avances que en esta materia se habían realizado, sobre todo en el ámbito tecnológico, sino porque incorporaba títulos valores novedosos, de uso arraigado y exitoso en otros países y que se pretendía pudieran funcionar con los mismos alcances en el nuestro. Uno de ellos, la Factura Conformada. En el texto original de la Ley de Títulos Valores, la Factura Conformada se presentaba como un título valor a la orden, representativo de derechos de crédito; cuya causa de emisión era la compa venta de bienes muebles susceptibles de ser otorgados en prenda. Este requisito era considerado esencial, toda vez que una de las características más importantes de la Factura Conformada era la constitución de garantía prendaria sobre los bienes adquiridos por el comprador–deudor a favor del tenedor del título. De esta manera, el comprador de los bienes, a través de la conformidad expresada mediante su firma en el título valor, se convertía en obligado principal del crédito expresado en el título (constituido por el valor de los bienes) y a la vez en depositario de los bienes prendados asumiendo la responsabilidad civil y penal, de ser el caso, que alcanza a los depositarios. Para el caso de los bienes fungibles, se establecía la obligación del deudor – en caso de ejecución – de sustituirlos por otros de la misma naturaleza, clase, especie,
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calidad y valor u otros a los que los mismos se hubieran incorporado y que sean de mayor valor patrimonial o entregar su valor en dinero. La finalidad de la Factura Conformada, según algunos autores, era “incentivar el crédito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento útil que le permitiera tener la seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre la mercadería vendida”. Sin embargo, pese a las visibles ventajas que este título valor contenía frente a otros de uso arraigado como la letra de cambio o el pagaré, no logró destacar en el mercado local. Posteriormente, como se detalla más adelante, se intentó modificar la estructura de este título valor, pero con el mismo resultado. Como quiera que se necesita un instrumento para facilitar el acceso al crédito a los micro y pequeño empresarios – papel que debía cumplir la factura conformada – el legislador crea un nuevo título valor - la factura negociable – cuyo sustento material es la tercera copia de la factura comercial.
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TITULO I LA FACTURA CONFORMADA EN EL PERU CAPITULO I
I.
GENERALIDADES La Factura Conformada se incorporó en nuestra legislación en un primer momento a través del Artículo
273º de la ley 26702 – Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - como uno de los instrumentos de las operaciones y servicios permitidos a las entidades del sistema financiero. Luego, con la promulgación de la Ley de Títulos Valores se pretende masificar el uso de la factura conformada, haciéndola accesible a todo tipo de mercado, no solo al financiero. De acuerdo a la regulación a la que estaba sujeta en la Ley de Títulos Valores, este título valor otorgaba a su tenedor dos tipos de derechos, uno de crédito, por el valor de la mercancía o por el saldo deudor y un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transacción. Por esta razón, las transacciones generadoras de este título valor no incluían la prestación de servicios; hacerlo de otro modo era convertirla en una “imitación” de la letra
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de cambio o pagaré, pues perdería su esencia, al no poderse introducir el derecho real de prenda que la caracterizaba. Si quisiéramos hacer una comparación entre la Factura Conformada originalmente concebida y otros títulos valores a la orden diríamos por ejemplo que, al igual que la letra de cambio, representa obligaciones al crédito; tiene las mismas formas de vencimiento e incluye – sin llegar a serlo por completo – una especie de aceptación del comprador, por los efectos que genera la conformidad del obligado en el título. Sin embargo, a diferencia de ésta y como el pagaré, se puede fijar el pago a plazos sin necesidad de emitir más de un título valor, con los mismos efectos para su cobro que el pagaré, asimismo se pueden pactar intereses compensatorios desde el momento de su emisión y pactar asimismo, la tasa del interés moratorio. Finalmente, y a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, este título valor incluía, originalmente, el derecho real de prenda sobre los bienes objeto de la transacción con lo cual, la viabilidad de su ejecución es mucho mayor que la de los dos títulos valores señalados. Este era el sentido de quienes elaboraron la Ley de Títulos Valores, pues como señalaba Beaumont Callirgos «En el caso de la Factura Conformada se ha preferido limitar su emisión a los casos de venta al crédito de bienes muebles (mercaderías) y no extenderla a la prestación de servicios, ya que el mayor mérito de este título lo constituye la afectación en prenda de los bienes objeto de compra venta al crédito y, para el caso de la prestación de servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la Letra de Cambio o 1
el Pagaré, al no existir bien qué afectar en garantía real» . Es difícil imaginar que un título valor que, en cuanto a sus características, superaba a la letra de cambio y al pagaré, pudiera pasar prácticamente desapercibido por nuestros operadores de comercio. Sin embargo, este novedoso y seguro título valor, no tuvo el éxito esperado, y al poco tiempo de promulgarse la ley, se empezaron a plantear sendos proyectos legislativos que, bajo el pretexto de incentivar el uso de la Factura Conformada, proponían la eliminación de lo que precisamente la hacía atractiva; la constitución del derecho real de prenda sobre los bienes vendidos.
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Exposición de motivos Ley de Títulos Valores – Ley 27287.
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De esta manera, en el año 2004 mediante la Ley N° 28203 – ley que 2
promueve el financiamiento a través de la Factura Conformada ; se modificó la sección tercera de la Ley de Títulos Valores, cuyo principal cabio fue la extensión de la relación causal que originaba la emisión de la Factura Conformada a “la compraventa y otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías o en la prestación de servicios en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del 3
servicio” , imposibilitando de esta manera la constitución de garantía prendaria sobre los bienes vendidos, al haberse extendido a la prestación de servicios. Es decir, la modificación de la Factura Conformada incluía la eliminación de aquello que la diferenciaba de la letra de cambio y el pagaré; la constitución de garantía prendaría sobre los bienes objeto de la transacción y la calidad de depositario del deudor – comprador de dichos bienes. Pese a ello, y a diez años de la modificación de la norma, puede asegurarse que la Factura Conformada no se utiliza en nuestro comercio local y todo parece indicar que no llegará a obtener el reconocimiento que sus pares tienen en el extranjero.
II.
CONCEPTO La factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercadería o bienes objeto de comercio no registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los representa.
III.
CARACTERISTICAS DE LA FACTURA CONFORMADA Es importante señalar las características de la Factura Conformada tal como se encuentra regulada actualmente en nuestra Ley de TítulosValores, pues éstas coinciden plenamente con las características atribuidas a la Factura Negociable.
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Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13 de abril del 2004. Artículo único de la Ley 28203 que modifica el artículo 163 de la Ley de Títulos Valores.
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Dicho esto, la Factura Conformada tiene como características:
-
Es un título valor a la orden transmisible por endoso, lo que significa que al transferirse, ésta tendrá el atributo de autonomía reconocido en la legislación, la misma que protege al tercero adquirente de buena fe y hace inoponibles frente a él las excepciones derivadas de las relaciones personales entre los sujetos que originalmente intervinieron en la relación causal.
-
Se origina en la compraventa de mercancías o en cualquier otra modalidad contractual que incluya transferencia de propiedad, o en la prestación de servicios que implique pago diferido del precio o contraprestación.
-
Las mercaderías objeto de la transacción deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio o servicios, que generen la obligación de 4
expedir comprobantes de pago , asimismo, los bienes pueden ser fungibles o no, identificables o no.
-
Puede pactarse el pago en armadas o cuotas, generándose las mismas consecuencias que lo contemplado para el pagaré en caso de incumplimiento, es decir; el tenedor puede:
Dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago por el monto total del título.
Exigir el pago pendiente en cualquiera de las cuotas posteriores, o
Exigir el pago de las cuotas pendientes en la fecha de la última 5
cuota . Este plazo no puede exceder de un año contado a partir de la fecha en que el comprador otorga su conformidad. Como todo título valor sujeto al principio de literalidad, la fecha de vencimiento de las cuotas pactadas y su cancelación, debe constar en el mismo título valor.
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A diferencia de la Ley Argentina por ejemplo, la emisión de la Factura Conformada no se restringe a los consumidores finales, lo cual carece de sentido si lo que se pretende es utilizarlo como instrumento de financiamiento de las microempresas. 5 Artículo 166.2° - Ley de Títulos Valores.
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-
Puede pactarse asimismo, el pago de intereses compensatorios desde el momento de su emisión y moratorios a partir del vencimiento.
Por otro lado, encontramos características esenciales como:
-
La conformidad,la cual tiene dos efectos:
Por un lado, puesta por el adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitir prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes o servicios a su 6
total satisfacción . De lo cual se deriva que, una vez colocada la conformidad, el adquirente no puede oponer frente al acreedor vicios derivados de la mercadería adquirida o la prestación del servicio que sustente un incumplimiento. Y si existiera algún vicio oculto o defecto del bien no observado al momento de otorgar la conformidad, eso no afecta la relación cambiaria, sobre todo si el título valor ha circulado, sin embargo, la Ley de Títulos Valores establece que estas excepciones únicamente podrán oponerse contra el acreedor original. Ello porque no se concibe la conformidad como una simple constancia de recepción, sino “la manifestación de voluntad de haber recibido la mercadería [o el servicio] a total 7
satisfacción” .
Por otro lado, puesta en el título por el adquirente, convierte a éste en obligado principal al pago del derecho de crédito contenido en el 8
documento , consistente en el saldo del precio o contraprestación; sujeto a la circulación del título y a los futuros tenedores legítimos del mismo. Sin embargo, aun cuando la conformidad es importante para establecer la obligación del deudor, la falta de la misma no invalida el título, sino que, al circular sin conformidad, la Ley de Títulos Valores establece que la calidad de obligado principal recaerá en el emitente de la Factura Conformada, es decir, el riesgo por la circulación del título frente a terceros recae sobre el vendedor o prestador del servicio que no logró la conformidad del adquirente; ello en concordancia con lo establecido en el 6
Artículo 163° inciso d) – Ley de Títulos Valores. MONTOYA MANFREDI, Ulises; Op. Cit. p. 241. 8 Artículo 167° de la Ley de Títulos Valores. 7
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art. 5º de la Ley de Títulos Valores que únicamente atribuye responsabilidad por el pago del título valor a todas las personas capaces que hubiesen suscrito el documento. En este sentido, si el comprador o usuario no llega a plasmar su conformidad en la factura, sea cual fuere la razón de ello, no podrá imputársele la obligación contenida en el título valor. Cabe resaltar que la LTV no establece plazo para que el adquirente o usuario plasme su conformidad en el título, ni tampoco otorga acción al tenedor para obtener la conformidad del deudor, en todo caso se entiende que éste debe ser anterior al plazo señalado para el pago de la obligación. Sin embargo, esta circunstancia le resta garantía o utilidad al título valor, dado que, como se había visto, una vez emitido, el mismo podría circular, sin que sea necesaria la participación del adquirente o usuario y circularía como un pagaré en el que el obligado únicamente es el emisor. Así configurado, no ofrece mayor atractivo para que una entidad financiera lo utilice para facilitar el acceso al financiamiento de las microempresas.
-
El formato La Ley de Títulos Valores establece que se puede utilizar como formato de la Factura Conformada una copia adicional del respectivo comprobante de pago, ya sea factura, boleta de venta o recibo por honorarios, según sea el caso, debiendo contener la inscripción “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. Con ello se pretende solucionar el problema del formato y facilitar la inserción de este título valor en la práctica comercial. Sin embargo, el hecho de que se tenga que agregar la posibilidad de pago a plazos, la firma del deudor para dar su conformidad y el nombre específico de Factura Conformada, evita que simplemente sea una copia más de la factura comercial y obliga al uso de un formato distinto.
IV.
SUJETOS INTERVINIENTES En este título valor intervienen:
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-
El emitente: que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadería, quien además tiene la condición de beneficiario o tomador original de la factura conformada.
-
El comprador o adquiriente: que deja constancia de su conformidad en el título valor de haber recibido la mercadería, aceptando ser el obligado principal y convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de la transacción.
V.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES El texto de la factura conformada deberá contener por lo menos lo siguiente: a) La denominación de “factura conformada”, no admitiéndose otra, aunque sea muy similar. b) La indicación del lugar y fecha de emisión. c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada. d) El nombre, domicilio y el número de documento oficial de identidad del comprador o adquiriente. e) El lugar de entrega de la mercadería o bien descrito en el título. f)
La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial; los mismos que quedan afectados en garantía en favor del tenedor del título.
g) El valor unitario y total de la mercadería. h) El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquiriente, que es el monto del crédito que este título valor representa. i)
La fecha de pago del precio, que podrá ser en forma total o armadas.
j)
La indicación del lugar de pago.
k) El número de comprobante de pago correspondiente. l)
VI.
La firma del comprador o adquiriente.
REQUISITOS NO ESENCIALES Además de los requisitos formales esenciales, la ley exige que la factura conformada exprese como mínimo otros datos, que a diferencia de los
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anteriores no perjudican al título valor, porque son considerados como no esenciales. -
Lugar de entrega: Solo opera cuando la factura conformada se emite con motivo de la transferencia de mercaderías, no pudiendo ser posible consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestación de servicios. Viene a ser un requisito no esencial, esto en razón de lo previsto por el inciso 165.1 del Artículo 165º, que señala. Entonces al funcionar esta presunción en caso de omisión, el título valor no perdería su eficacia cambiaria.
-
Lugar de pago: Igualmente, el lugar de pago, es un requisito que de omitirse, es subsanado por la ley, es en tal sentido, que el inciso 165.2 del artículo 165º de la Ley de Títulos Valores tiene previsto que a falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, siendo la excepción, el supuesto de haber previsto que el pago se realizará mediante cargo en cuenta bancaria. Cabe señalar que cuando se refiere a domicilio del obligado se hace mención al domicilio señalado en el título valor.
-
Fecha de conformidad: Es otro requisito no esencial de la factura conformada, en razón de que su omisión no perjudica al título valor. Es una omisión frecuente el no indicar la fecha en que se suscribe un título valor y no sólo en este tipo de documentos, sino, también en cualquier otro documento, siempre firmamos y pocas veces nos preocupamos por indicar la fecha en que estamos realizando su suscripción. En estos casos la ley prescribe que se deberá considerar que la constancia de conformidad fue hecha en la misma fecha de emisión del título (Art. 165 inc. 165.3).
VII.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Depositario: El comprador o adquirente que haya dejado constancia de su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título, queda constituido en depositario de los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda 9
en favor del tenedor . 9
Artículo 167, numeral 1 de la Ley de Títulos Valores.
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Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento: Ante su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles
y penales que le corresponden como
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depositario . Obligación cuando se trata de bienes fungibles: En el caso de factura Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza, clase especie, calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor 11
patrimonial; o entregar su valor en dinero . Obligación cuando se trata de bienes no fungibles: En el caso de Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la obligación señalada en el segundo párrafo, sólo 12
entregando el mismo bien no sustituible o su valor en dinero . Sustitución de bienes no fungibles por dinero: Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el límite del monto total del valor de los bienes consignado en el título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al 13
tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho . Límite de la responsabilidad de obligados solidarios distintos al comprador: Las demás personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los importes respectivos según el Artículo 92°; pero no asume ninguna de
10
Artículo 167, numeral 2 de la Ley de Títulos Valores. Artículo 167, numeral 3 de la Ley de Títulos Valores. 12 Artículo 167, numeral 4 de la Ley de Títulos Valores. 13 Artículo 167, numeral 5 de la Ley de Títulos Valores. 11
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las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como 14
depositario .
VIII.
EL PAGO En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para este efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 (cláusula de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota (166.2). -
Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia en la Factura Conformada
de
responsabilidad
los del
pagos de obligado
las
principal
cuotas o
de
o
armadas, la
Empresa
bajo del
Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales 15
pagos . -
Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de 1 (un) año, 16
desde la fecha de su conformidad . -
Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de
14
Artículo 167, numeral 6 de la Ley de Títulos Valores. Articulo 166 numeral 3de la Ley de Títulos Valores. 16 Artículo 169 de la Ley de Títulos Valores. 15
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interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo 17
al artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal .
IX.
VENCIMIENTO Desde su modificación, se admite que el plazo del pago de la factura conformada puede ser mayor a un año. La factura conformada, como se dijo anteriormente, en forma similar a la letra de cambio, admite cuatro formas de vencimiento. -
A fecha fija o fechas fijas: La consignación de más de una fecha fija dependerá de si se ha pactado el pago en una cuota, o en armadas o cuotas. En el supuesto de adoptar esta forma de vencimiento será necesario consignar expresamente la fecha de vencimiento de cada cuota o armada.
-
A la vista: En este supuesto, el título valor será exigible desde su presentación, a efecto del pago, al adquiriente o usuario. Considerando que las normas que regulan la letra de cambio son aplicables a la factura conformada, es posible que se señale un plazo dentro del cual podrá ser puesta a la vista del obligado, en su defecto, será el plazo legal de un año desde que fue emitido el título valor.
-
A Cierto Plazo Desde Su Conformidad: Para que pueda operan esta forma de vencimiento, se deberá señalar la fecha de conformidad, que será el punto de partida; a efecto de determinar desde cuándo será exigible la obligación.
-
A cierto plazo desde su emisión: A fin de determinar la fecha a partir de la cual será exigible la obligación, habrá que tener en cuenta la fecha de emisión.
X.
DIFERENCIA DE LA FACTURA FACTURA COMERCIAL
CONFORMADA
CON
LA
Habiéndonos ocupado de la definición de la factura conformada, sus características, requisitos (esenciales y no esenciales), es necesario tener que diferenciar a este título valor de la factura comercial o factura17
Artículo 170 de la Ley de Títulos Valores.
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comprobante de pago. Para ello habrá que tener una noción de lo que es la factura comercial, Tartufari refiere que se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato. Si bien lo referido por el mencionado autor no deja de ser verdad, consideramos, siguiendo a Martínez Morales que la factura es un documento mercantil, con propósitos fiscales y probatorios, entre otros. Por lo que podemos decir que la factura conformada es un título valor total y abiertamente distinto al comprobante de pago denominado "factura". La primera diferencia a la que debemos hacer referencia, es que la factura conformada se rige por
las normas relativas
a
los
títulos
valores,
específicamente la Ley Nº 27287, mientras que la factura comercial es regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma de carácter tributario. Por otro lado, la emisión de la factura comercial se produce con ocasión de la venta de
un producto o
la
prestación
de
un servicio,
en
estricto
cumplimiento de las normas tributarias, por lo tanto, es de emisión obligatoria en operaciones sujetas al impuesto general a las ventas; mientras que la emisión de la factura conformada es optativa ya que no existe imperativo legal que la haga de obligatoria utilización. La emisión de la factura comercial, se producirá en toda operación comercial, que se realice con pago al contado, o al crédito; que puede ser posible mediante la emisión de la letra de cambio, pagaré o la factura conformada; mientras que el título valor factura conformada solo se emite en operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestación de servicios no pagados al contado, o sea, solo en operaciones al crédito. De lo que también podemos deducir que la emisión de la factura conformada no exime de la obligación de emitir el comprobante de pago denominado factura.
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La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una transacción, porque es un comprobante de pago, mientras la factura conformada no puede tener tal calidad, es un título valor. Además, la constancia de conformidad en la factura comercial solo demuestra la entrega o prestación de servicios; mientras que en la factura conformada tal conformidad le otorga vocación circulatoria pudiendo ser transmisible por endoso. Y desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.
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CAPITULO II
LA FACTURA CONFORMADA EN EL DERECHO COMPARADO
I.
BRASIL El antecedente más conocido se encuentra en la “duplicata” brasilera que debe su nombre a que precisamente se trata de un duplicado de la factura comercial, de tal manera que el mismo formato sirve para dos funciones, como comprobante de pago con efectos tributarios y como título valor representativo de derechos de crédito. En Brasil, se utiliza desde 1850 pues se encontraba regulada en el Código de Comercio brasileño, que obligaba a los vendedores en las transacciones celebradas entre comerciantes, a facilitarle al comprador un duplicato de 18
factura con conta dos generos vendidos . Nótese que se trata de un título valor que además de tener muchos años de vigencia, ha sido extraído de la práctica comercial, lo que garantiza su éxito. Sin embargo, a diferencia de la versión original de la Factura Conformada peruana, la duplicatano incluye el derecho de prenda sobre los bienes vendidos. 18
Al respecto puede verse: MONTOYA MANFREDI, Ulises; MONTOYA ALBERTI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Hernando; “Derecho Comercial, Tomo II, 11ava. edición; Grigley, Lima, 2004, p. 238 y ss.
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II.
ARGENTINA Se denomina Factura de Crédito, y se encuentra regulada desde 1997 por la Ley 24.760, que modifica el Título X del Código de Comercio Argentino sustituyéndolo por “Título X: de los títulos cambiarios, letra de cambio y factura de crédito”. En dicha norma se establece que “en todo contrato en que alguna de las partes está obligada, en virtud de aquél, a emitir factura y que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá 19
emitirse un título valor denominado "factura de crédito" . En este sentido, para el caso argentino, la factura de crédito se emite: -
Cuando se trata de compraventa o locación de cosas muebles, o locación de servicios.
-
Cuando el pago se pacta al crédito, y
-
Cuando los que adquieren los productos son empresas que destinan los bienes a su proceso de producción.
Se destaca que una característica importante de la factura de crédito 20
argentina es la obligatoriedad a partir de la cual se le otorga un carácter de título autónomo y de crédito, con acción legal ejecutiva, con la finalidad de superar ciertas asimetrías que siempre se hallan presentes en la relación empresa dominante/empresa subordinada. Asimismo, se dice que al incluir 19
Artículo 1° Ley 24760 (Argentina), señala como características de la Factura de crédito: a) Que se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles; o locación de cosas muebles o de servicios o de obra. b) Que ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea ente estatal -nacional, provincial o municipal-, salvo que hubiere adoptado una forma societaria. c) Que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios, y que no conste en el recibo de factura de crédito o su documentación mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado, o avalado por el comprador o locatario, o una factura de crédito endosada o avalada por el comprador o locatario, o su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes. d) Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o especifica. 20 Cabe resaltar que inicialmente, la factura de crédito, como la nuestra, no era obligatoria, por lo que no tuvo el auge esperado desde su promulgación y luego de sucesivas modificaciones se optó por la obligatoriedad de la misma, a partir del 2002.
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La Factura Conformada 25 de Junio de 2014
al mercado de valores como fuente alternativa (porque su negociación puede ser bancaria, comercial o bursátil), se amplían las posibilidades para que la empresa pyme emisora y tenedora de la factura de Crédito pueda obtener financiamiento con lo que las pymes tienen facilitado el acceso al mercadodel crédito, ya que ahora están en condiciones de documentar y 21
garantizar sus necesidades defondeo . En este caso, cuando una pyme reciba por una venta a plazo el documento suscrito yavalado por una empresa grande, le resultará más fácil conseguir su descuento bancario, dada lagarantía que significa no ya el endoso de la propia pyme sino la firma 22
de la empresacompradora, aceptante del documento . Es importante señalar que la factura de crédito argentina tiene su uso restringido ente sujetos que realizan actos de comercio – empresarios y micro empresarios – excluyendo expresamente a los consumidores finales.
III.
COLOMBIA Se le conoce como Factura Cambiaria, se regula por la Ley 1231 (17.07.2008) que modifica el Código de Comercio y a través de la cual se pretende obtener un mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario. En este sentido, la factura cambiaria se concibe como “un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”. Entre sus características destacan que: -
Es un título valor a la orden, negociable por endoso.
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Un comentario sobre el particular, se publicó en El Clarín de Argentina: “Entonces, las pymes que les vendan a los supermercados o a las grandes industrias recibirán cuando entregan la mercadería una factura "conformada" en la que el comprador ratifica que pagará su deuda en una fecha cierta. Con este documento el pequeño empresario podrá ir a un banco y obtener financiación a bajo costo, a partir de un mecanismo que permite que el banco le adelante a la pyme el dinero que tiene pendiente de cobro. La ley prevé un sistema de tercerización de la cobranza en la que es el banco el que se encarga de cobrarle directamente a la gran empresa”. Obtenido de http://edant.clarin.com/diario/2002/06/12/e-01001.htm edición miércoles 12.06.2002. Acceso 31.01.2011 22 Portal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno Argentino. http://www.alimentosargentinos.gov.ar/0-3/revistas/r_03/03_04_credito.htm. Acceso 31.01.2011
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No puede emitirse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
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Debe ser aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, siendo el efecto de ello la protección al tercer adquirente de buena fe frente a las vicisitudes del contrato que le dio origen.
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IV.
Sólo puede negociarse una vez aceptada.
BOLIVIA En este país la Factura cambiaria, se encuentra regulada en la sección V del Código de Comercio (Decreto Ley 14379), y se define como “el título-valor que en la compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente aceptada” asimismo, “no puede librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y 23
materialmente al comprador” .
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Artículo 717° del Código de Comercio Boliviano.
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CONCLUSIONES
PRIMERA: La factura conformada es un título valor con antecedentes legislativos a nivel internacional, pero de reciente aparición en nuestro ordenamiento jurídico. Primero, apareció en el sistema financiero, luego se reconoció como título valor en la Ley Nº 27287 de la Ley de Títulos Valores; restringiendo su uso a la transacción de mercaderías –con pago diferido- no sujetas a registro y con la constitución de garantía prendaria sobre ellas, a partir de Abril del 2004 se utiliza para la operaciones comerciales –con pago diferido- de transferencia de mercaderías o prestación de servicios que originen obligación de emitir comprobantes de pago. SEGUNDA: Que la factura conformada sólo intervienen dos sujetos: el comprador y el emitente, en comparación con otros títulos valores en los que intervienen tres sujetos o más. TERCERA: Es un documento totalmente distinto de la factura comercial o facturacomprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de título valor, por la voluntariedad de su emisión, por no eximir la obligación de entregar comprobantes de pago, por su creación únicamente en operaciones al crédito y por la imposibilidad de ser utilizado para fines fiscales o tributarios.
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BIBLIOGRAFIA
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JURISTA EDITORES E.I.R.L. Legislación Comercial. Lima, 2013. Editorial Jurista Editores E.I.R.L.
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http://intranet.usat.edu.pe/usat/ius/files/2011/07/FACTURA-NEGOCIABLEO-CONFORMADA-ERIKA-VALDIVIESO.pdf
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