EXPEDIENTE N°: 00436-2008-0-2601-JR-CI-01 DEMANDANTE : PRECIADO SILVA, GABRIELA MATILDE DEMANDADO
: GUEVARA CARRIÓN, PERCY RUBEN
MATERIA
: VARIACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS Tumbes, veintiuno de diciembre del dos mil diez.----------------
VISTOS: Con el Dictamen Fiscal Superior de folios trescientos catorce y los expedientes acompañados 2005-01024-FA y 2007-00333FA, sobre tenencia y modificación de resolución judicial recaída en ese proceso, respectivamente, respectivamente,
viene en grado grado de apelación apelación la sentencia, sentencia, de folios doscientos doscientos
sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, su fecha seis de agosto del dos mil diez, que
declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por GRACIELA
MATILDE PRECIADO SILVA contra PERCY RUBEN GUEVARA CARRION, sobre VARIACION DE RÉGIMEN DE VISITAS variándose en lo concerniente a los feriados, sábados y domingos se realizarán en forma alternada un fin de semana en casa de la madre y el siguiente fin de semana en casa del padre, además en lo que respecta a las demás fechas importantes tales como cumpleaños de los menores, se realizarán en forma alternada un año en compañía del padre y al año siguiente en compañía de su madre, asimismo las las festividades navidad y año nuevo, nuevo, se realizaran en forma alternada un año en compañía del padre y al año siguiente en compañía de su madre, y las demás que convengan ambos padres, debiendo permitir el emplazado que la accionante, pueda ejercitar su derecho de visitar a sus menores hijos
GABRIELA JUDITH y RUBEN RENATO GUEVARA PRECIADO sin
perjuicio de que dicho horario pueda ser adecuado por ambos padres por el bienestar de los menores de manera convencional y civilizada, evitando ambos padres enfrentamientos verbales y situaciones enojosas delante de los menores, bajo apercibimiento de hacerse efectivos los apremios de ley; apelación concedida con efecto
suspensivo
al
demandado
Percy
Rubén
Guevara
Carrión;
y,
CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------
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Primero.- El demandado, en su escrito impugnatorio de folios doscientos ochenta y uno, sostiene:
a).- El A quo incurre en contradicciones, pues señala que son los
padres los que vienen cometiendo graves perjuicios emocionales en agravio sus hijos, valorando únicamente los informes psicológicos que fueron objetados en su debido momento; asimismo, ha obviado tener en consideración que el informe Socio Familiar concluye que la madre a través de sus actos muestra un desinterés en sus hijos;
b).- La recurrida no se encuentra dirigida a velar por el Interés Superior de
Niño y del Adolescente, puesto que no advirtió que la demandada viene incumpliendo con la sentencia recaida en el proceso de modificación de resolución judicial de tenencia, la misma que fue motivada por la desidia en el cumplimiento del acuerdo conciliatorio obrante en el Exp. 1024-2005; y,
c) Por ultimo, no se ha tenido
en cuenta que durante el tiempo que la demandante ha venido ejerciendo la custodia y tenencia de mis menores hijos, siempre ha demostrado una conducta agresiva frente a los menores, tal es así que como consecuencia de ello se tramitó un proceso sobre cese de violencia familiar. .--------------------------------------------------------------
Segundo.- El denominado "derecho de visitas" es el derecho que tiene uno de los padres que no accedió a la tenencia a conservar las relaciones personales con sus menores hijos con quienes no convive. Es la Convención sobre los Derechos del Niño la que refiere directamente al hijo este derecho. Así, en su artículo 9, numeral 3, reconoce el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. A pesar de ello, el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 88), antes de seguir este postulado, siguió manteniendo este derecho como establecido a favor de los padres; de la misma forma que lo hace el Código Civil en su artículo 422° El segundo párrafo del articulo 88° del Código de los Niños y Adolescentes establece que: “el Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su
bienestar” (negrita nuestra)--------------------------------------------------------------------
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Tercero.- De la revisión de autos se tiene que, doña GRACIELA MATILDE PRECIADO SILVA, interpuso demanda de Variación de Régimen de Visitas contra PERCY RUBEN GUEVARA CARRION , con el objeto de obtener la variación del régimen de visitas fijado a su favor respecto a sus menores hijos RUBEN RENATO y GABRIELA JUDITH GUEVARA PRECIADO de cinco y cuatro años de edad, respectivamente, en esos momentos. Sustenta su pretensión en que, ante el Juzgado especializado de Familia se tramitó el proceso de variación de tenencia signado con expediente N° 333-2007 emitiéndose la sentencia contenida en la resolución número diecisiete de fecha doce de febrero del año dos mil ocho, estableciéndose régimen de visitas a favor de la madre GRACIELA MATILDE PRECIADO SILVA, y disponiéndose que lo ejercerá los fines de semana sábados, domingos y feriados a partir de las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, visitas que se realizarán dentro del hogar del padre quedando supeditado dicho derecho al cumplimiento de sus obligaciones alimentarías, toda vez que la tenencia se le otorgó al padre de los menores PERCY RUBEN GUEVARA CARRION, asimismo, refiere que en la época en la que se aprobó la sentencia no se tuvo en cuenta la edad de sus menores hijos RUBEN RENATO y GABRIELA JUDITH GUEVARA PRECIADO de cinco y cuatro años de edad, respectivamente, quienes tienen derecho a interactuar más con la madre a fin de no crear un vacío en su proceso evolutivo, así también como su desarrollo psicofísico, por lo que solicita la variación del régimen de visitas de la forma siguiente: “ el cumpleaños de sus menores hijos, lo pasen alternadamente un año en compañía de su padre y al año siguiente en compañía de su madre; las vacaciones escolares, un año en compañía de su padre y al año siguiente en compañía de su madre; las festividades de navidad y año nuevo, un año en compañía de su padre y al año siguiente en compañía de su madre; respecto a los sábados, domingos y feriados, se debe precisar que los feriados pueden ser locales y regionales adicionalmente a los feriados nacionales en forma alternada la pasen en casa de su mamá con la presencia del padre de los menores y el fin de semana y feriado siguiente en casa del padre de los menores como se da en la actualidad con la presencia de la madre; así también agrega que respecto a las visitas que se realizarán en el interior de la casa de la madre con la presencia del padre se harán sin externamiento” .------------
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Cuarto.- Respecto al sub examine, se advierte del acta de continuación de audiencia única de folios noventa y dos, que los menores Ruben Renato y Graciela Judith Preciado Guevara, de siete y seis años respectivamente, muestran su asentimiento para estar mayor tiempo con su progenitora. Así, de los informes periciales practicados a los citados menores y a la madre de aquellos, los cuales obran insertos a folios ciento ochenta y ocho, ciento noventa y uno y ciento noventa y cuatro, se aprecia la recomendación formulada por la psicóloga adscrita a esta Corte Superior de Justicia, en cuanto a la variación del régimen de visitas; esta profesional considera que esta acción modificatoria fortalecerá los lazos afectivos madre-hijos; para este Colegiado, ello quiere decir que no existe riesgo para su salud emocional de los infantes. Aunado a lo anterior, con los oficios anexos a la comunicación N° 0044-2009-IEPVPS-DE (folios ciento sesenta y siete y siguientes), cursada por la Directora de la Institución Educativa Particular Virgen del Perpetuo Socorro de Tumbes, se constata el adecuado rendimiento educativo de los menores, lo cual obviamente da por descartado cualquier daño psicológico que se podría ocasionar al adoptar una decisión como la de autos.-----------------------------------------------------------------------
Quinto.- Es de tener presente, que las pericias psicológicas practicadas a los menores cuya variación de visitas se solicita, concluyen que ambos niños muestran una deficitaria relación binomial madre– hijos, la cual se encuentra distorsionada por la persona del padre, deteriorando de esta forma la percepción de la figura materna; en atención a ello, se hace necesario- en salvaguarda del principio protector del interés superior del niño- que los menores Graciela Judith Guevara Preciado y Rubén Renato Guevara Preciado, construyan mejores relaciones afectivas con la madre a efecto que alcancen su mejor desarrollo integral y armonioso; dejándose precisado que los conflictos de pareja no tienen por qué limitar los derechos e intereses de los menores de gozar del afecto materno, por lo que corresponde la variación del régimen de visitas dispuesto por la A quo.---------------------------------------------------
Sexto.- Lo anterior es prevalerte respecto a lo consignado en el informe socio familiar inserto a folios ciento cincuenta y uno, en cuanto se señaló que la actora venia cumpliendo de forma irregular el régimen de visitas , puesto que la permanencia de los lazos afectivos entre madre e hijos, tienden a favorecer a las
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relaciones ínter- subjetivas entre los menores y otras personas de su entorno, tanto más si el referido informe no es concluyente para desestimar un pedido como el que es objeto de análisis; ello no quiere decir que se elimine la supervisión que debe existir en todo régimen de visitas, pues éste debe permanecer presente en todo su proceso evolutivo. En lo que atañe al proceso de violencia familiar ofrecido como medio probatorio por el demandado, queda descartada su valoración, pues sólo obra en autos un dictamen, el mismo que por su propia naturaleza no es vinculante para el órgano jurisdiccional; por lo demás, según la propia declaración proporcionada por los menores en la continuación de la audiencia única, el proceso de visitas es constantemente vigilado por el padre, eliminándose el riesgo de acto de maltrato físico o de otra índole por parte de la progenitora. Respecto a los recaudos del expediente penal 2008-00409—0-2601-JR-PE-3, es de precisar que los hechos en los cuales se basó, fueron precisamente los que dieron origen al proceso de modificación de resolución de tenencia N° 2007-00333-0-2601-JR-FA-1, no pudiendo ser valorado en este proceso, por tratarse en otros hechos y tener una naturaleza distinta, teniendo en consideración además que no se aprecia en autos resolución alguna con la cual se haya dado por concluido dicho proceso penal.-----------------------------------------------
Sétimo.- En este contexto, atendiendo a las consideraciones precedentes y a lo establecido en los artículos IX del Titulo Preliminar y el articulo 85° del Código de los Niños y adolescentes, corresponde confirmar la recurrida y disponer que la asistenta social adscrita al juzgado de familia efectué visitas periódicas al domicilio en donde se realiza el régimen de visitas, emitiendo el informe respectivo.------------Por las consideraciones glosadas y los propios fundamentos de la recurrida, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público en su dictamen de folios trescientos catorce y siguientes, al amparo del artículo 39º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; LA SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE TUMBES, resuelve:
CONFIRMAR la sentencia, de folios doscientos
sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, su fecha seis de agosto del dos mil diez, que
declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por GRACIELA
MATILDE PRECIADO SILVA contra PERCY RUBEN GUEVARA CARRION, sobre VARIACION DE RÉGIMEN DE VISITAS variándose en lo
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concerniente a los feriados, sábados y domingos se realizarán en forma alternada un fin de semana en casa de la madre y el siguiente fin de semana en casa del padre, además en lo que respecta a las demás fechas importantes tales como cumpleaños de los menores, se realizarán en forma alternada un año en compañía del padre y al año siguiente en compañía de su madre, asimismo las festividades navidad y año nuevo, se realizaran en forma alternada un año en compañía del padre y al año siguiente en compañía de su madre, y las demás que convengan ambos padres, debiendo permitir el emplazado que la accionante, pueda ejercitar su derecho de visitar a sus menores hijos
GABRIELA JUDITH y RUBEN RENATO GUEVARA PRECIADO sin
perjuicio de que dicho horario pueda ser adecuado por ambos padres por el bienestar de los menores de manera convencional y civilizada, evitando ambos padres enfrentamientos verbales y situaciones enojosas delante de los menores, bajo apercibimiento de hacerse efectivos los apremios de ley; asimismo,
INTEGRARON
la misma resolución y DISPUSIERON que la asistenta social adscrita al Juzgado de Familia efectué visitas periódicas al domicilio en donde se realiza el régimen de visitas, emitiendo el informe respectivo; con lo demás que contiene; devuélvase el expediente al juzgado de origen en su oportunidad. Interviniendo como ponente el Magistrado Hugo Valencia Hilares.
NOTIFIQUESE.- Señores Jueces Superiores:
Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria : Teresa A. Nole Zapata.-
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