SEC. Dra. Roxana Rosales. EXP. Nº 454 – 2011 ESCRITO: Nº 01 SUMILLA: CONTESTA DEMANDA. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA. JOHNY EDWARD RIOS RONDAN, identificado con DNI Nº 31651320, con domicilio en el Jr. 13 13 de diciem diciembre bre N° 511 511 Distrito y provincia de Huaraz y señalando domicilio procesal en el Jr. San Martin N° 943 – segundo piso de esta ciudad, en la demanda interpuesta por Yanet Roscio Jara Sifuentes, sobre Régimen de Visitas a usted atentamente digo:
I.- APERSONAMIENTO: Que, en ejercicio del irrestricto derecho a la defensa constitucionalmente reconocido me apersono a vuestra instancia a fin le contestar la demanda incoada en mi contra; señalando señaland o para este efecto mi domicilio procesal el indicado en el exordio del presente escrito.
II.- PETITORIO. Que, notificado con la resolución N° 04 de fecha 07 de Julio del 2011 y dentro del plazo concedido por vuestro despacho absuelvo el traslado de la demanda incoada en mi contra vengo en contestar contradiciéndola contradiciéndola en todos sus extremos, pidiendo que en su oportunidad se declare INFUNDADA en todas sus pretensiones, para este efecto expongo los fundamentos siguientes:
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1.- Que, en cuanto al primer fundamento de hecho expuesto en la demanda debo manifestar que es cierto parcialmente lo expresado en ella, toda vez solo 1 año esporádicamente mantuvimos relaciones sexuales y que no es cierto como manifiesta la actora al señalar que la relación se rompió por culpa de mi actual esposa y los demá de máss he hech chos os so son n me mero ross liliri rism smos os qu que e la mi mism sma a no ac acre redi dita ta y qu que e no me mere rece ce pronunciarme sobre los mismos puesto que la accionante después de dar a luz a mi menor hija Nicole Jazmin Ríos Jara, se dedicó a la vida libertina y esto presumo que fue desde mucho antes, dejando en completo desamparo a mi menor hija, además
señala entre otras cosas que no le dejo vera mi menor hija y que le compra peluches, juegos didácticos, entre otros, si esto fuera cierto, cuanto más cuando la actora en ningún momento presenta ninguna constatación policial de tales hecho y no acredita con documentos como boletas, facturas, notas de venta que lo que afirma es cierto, asimismo la actora señala conocer la institución donde estudia mi menor hija pues ella equivocadamente señala que viene estudiando en institución educativa privada SANTISIMA DE LOURDES, tal afirmación no es correcta, siendo lo correcto el siguiente Asociación Santísima “Virgen de Lourdes” institución educativa
primaria Av. las flores Mza. 24 Lte. 7 Barrio Nicrupampa – Independencia – Huaraz, siendo hechos ilusorios maquinados y narrados en la mente insana de la actora.
3.2.- Que, en cuanto al segundo fundamento de hecho es completamente falso y de sobremanera me sorprende cuando señala que ella busca dizque la formación moral, física y mental de mi menor hija, la pregunta que cabría que hacer es ¿Por qué después de aproximadamente 05 largos años recién se recuerda que tiene una menor hija? Seguro será porque recién le afloro el instinto maternal o porque, cuál es su finalidad, causarme un daño pero el daño no me lo hará a mi persona, sino, por el contrario mi menor hija será victima viéndose afectada tanto físico como psicológicamente, mi menor hija ya se ha creado una figura maternal que es mi actual esposa, Señora Juez, la hoy accionante no se recordará del proceso de alimentos que tiene en su contra que gira por ante el 2do. Juzgado de Paz letrado, signado con el
expediente N° 00795-2006 el cual se encuentra en ejecución de sentencia y que tiene 02 liquidaciones practicadas y que en su oportunidad no fue aceptado por la ahora demandante y que el recurrente he solicitado su aprobación correspondiente, de ello se puede prever que no tiene ningún interés real y verdadero para solicitar la presente demanda sino por el contrario el fin es enfermizo e insano.
3.3.- Que, lo expuesto en el tercer fundamento de hecho es completamente falso, pues nunca fue arrebatado por el recurrente más por el contrario ella es quien la dejada al completo abandono y desamparo, es por eso que como padre de la menor opte por llevármelo y darle el cuidado en el hogar de mis padres, para darle una vida digna y que nunca le importo a la actora el estado de como mi menor hija vino a este mundo pues ella es una niña especial que requiere el cuidado y tratamiento especial por tener un mal en los ojos, y resulta mi raro que ahora pretenda solicitar el régimen de visitas su finalidad es insana y de por más cruel hasta llego a presumir que quiere
apartar del hogar primigenio maternal a mi menor hija y eso le ocasionaría secuelas psicológicas, es preciso señalar Señora Juez, que la actora me inició 02 procesos de sobre Tenencia por ante el Juzgado de Familia signado con los expedientes siguientes N° 231-2005 tramitado por ante el 2do. Juzgado de Familia y N° 861 -2006 por ante el 1er. Juzgado de Familia y que estos dos procesos fueron infructuosos declarándose consecuentemente las demandas infundadas, tal como se acredito fehacientemente con medios probatorios y que el Juez Fallo declarando infundada puesto que la demandante no era la persona correcta e idónea quien debía de ejercer la tenencia de mi menor hija Nicol Jazmin Ríos Jara.
3.4.- Que, en cuanto al cuarto fundamento de la demanda, esta es cierta en parte, pues si mi menor hija es una niña especial por haber nacido prematuramente y se vio afectado la retina, sin embargo, con su pretensión de someterle a un tratamiento oftalmológico deja mucho que desear puesto que han transcurrido aproximadamente 05 años y es el recurrente quien vengo llevándole a sus tratamientos respectivos y que próximamente se tendrá que someter a una intervención quirúrgica, y que respecto al dicho de que mi menor hija se encuentra anémica es totalmente falso y lo mismo al señalar aventureramente que es miedosa, huraña y huidiza, alegaciones totalmente descabelladas pues como no ha de resultar CON ESTE COMPORTAMIENTO SI LA ACTORA ES UNA PERSONA COMPLETAMENTE AJENA Y EXTRAÑA A MI MENOR HIJA PUES UN REACCION NATURAL DE TODO SER HUMANO, y no como descabelladamente señala la actora que mi menor hija se encuentra mal psicológicamente, por tanto, ella es quien debe de probar con documentos fehacientes.
3.5.- Que, tal como lo prescribe taxativamente el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337, “es un requisito para entablar la demanda de régimen de visitas, encontrarse al día respecto de la obligación alimentaria, que unilateralmente debe el padre a su hijo, mientras este sea menor de edad; o demostrar la imposibilidad de cumplir con la mencionada obligación” , este concordado con el
artículo 75° del mismo cuerpo de ley acotado prescribe:
“Artículo 75.- Suspensión de la Patria Potestad.La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: (…) f) Por negarse a prestarles alimentos; por lo que siendo el caso así la accionante viene incumpliendo en el Exp. N° 795-2006 – 2do. Juzgado de Paz Letrado, proceso
sobre alimentos donde la demandada viene hacer YANET ROSCIO JARA SIFUENTES hoy demandante viene incumpliendo el pago de las pensiones alimenticias y remitiéndonos al Código de los Niños y Adolescentes el Artículo 74°,
señala cual son los: Deberes y derechos de los padres.- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: (…) e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;.
Por consiguiente la madre se encuentra suspendida de ejercer la patria potestad y consecuentemente no puede solicitar el régimen de visitas hasta cumplir el pago de las pensiones alimenticias señalada por sentencia judicial del 2do. Juzgado de Paz Letrado en el expediente N° 795-2006.
IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Código de los Niños y Adolescentes: La presente demanda se ampara se ampara en lo establecido por los artículos 88° y siguientes y demás normas pertinentes.
Código Procesal Civil: Artículo 200º: Improbanza de la pretensión, “Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada”.
Artículos: 130º, y siguientes, 424º, 425º, 442º, 443º, 444º y 565º dispositivos que regulan los requisitos a observar en la contestación de demanda.
V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- El mérito de la copia legalizada de la partida de nacimiento de mi menor hija Nicole Jazmin Ríos Jara, para acreditar que soy el padre de la menor nombrada, descrita en el punto 3.1., de los fundamentos de hecho de mi contestación.
2.- El mérito de la constancia en certificada de estudios y buen comportamiento emitida por la Directora de la Institución educativa Privada “Santísima Virgen de Lourdes” con el cual acredito que mi menor hija viene asistiendo , tiene buen comportamiento asimismo es asistido por el recurrente y mi señora esposa, descrito en los fundamentos 3.1. al 3.5. de los fundamentos de hecho de mi contestación.
3.- El mérito de la constancia emitida por el teniente gobernador del distrito de Independencia donde hace constar que el recurrente conjuntamente con mi menor hija y esposa venimos viviendo en un hogar bien constituido y reconoce como imagen
materna a mi actual esposa, además que el recurrente y mi esposa venimos brindando seguridad y los medios para el sostenimiento de mi hogar, descrito en los fundamentos 3.1. al 3.5. de los fundamentos de hecho de mi contestación..
4.- El mérito de la copia del escrito de solicitud de aprobación de liquidación para acreditar el expediente Nº 2006-795, sobre alimentos seguido en contra de la hoy demandante por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz para probar los fundamentos de hecho expuestos en la contestación de la demanda pues allí obran los documentos de incumplimiento de las pensiones alimenticias, descrito en los fundamentos 3.1. al 3.5. de los fundamentos de hecho de mi contestación.
5.- El mérito del expediente Nº 2005-231 que sobre Tenencia me siguió la demandante por ante el Segundo Juzgado de Familia de Huaraz, el cual se encuentra ubicado en archivo central, para probar los fundamentos de hecho expuestos en la contestación de la demanda demanda que fue declarada infundada, descrito en los fundamentos 3.1. al 3.5. de los fundamentos de hecho de mi contestación.
6.-
El mérito del expediente Nº 2006-831 que sobre Tenencia me siguió la
demandante por ante el Primer Juzgado de Familia de Huaraz, el cual se encuentra ubicado en archivo central, para probar los fundamentos de hecho expuestos en la contestación de la demanda que fue declarada infundada, descrito en los fundamentos 3.1. al 3.5. de los fundamentos de hecho de mi contestación.
VI.- ANEXOS: 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B.- Partida de nacimiento de mi menor hija Nicole Jazmin Rios Jara. 1-C.- Constancia de estudios y buena conducta. 1-D.- Constancia emitido por el teniente gobernador de Independencia. 1-E.- Copia de escrito del expediente N° 795-2006 – 2do. J.P.L. sobre Alimentos de fecha 24 de agosto del 2011.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el Art. 80º del C. P. C., otorgo al abogado que autoriza la presente contestación, las facultades generales de representación establecidas en el Art. 74º del acotado cuerpo legal; asimismo declaro que estoy instruido de la representación que otorgo y de los alcances de la misma.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Señora Juez, solicito a vuestro juzgado se sirva oficiar al 2do. Juzgado de Paz Letrado, a efectos de que remita copias certificadas del expediente N° 795-2006 sobre alimentos, que se encuentra en trámite en el proceso
que sigo con la hoy demandante, para desbaratar los artilugios manifestados por la actora, el cual he ofrecido como medios probatorios en el punto 4 de mi contestación de demanda.
TECERO OTROSI DIGO.- Señora Juez, asimismo solicito a vuestro juzgado se sirva oficiar al Jefe del archivo Central de esta corte superior, a efectos de que remitan los expedientes signados: N° 231-2005 tramitado por ante el 2do. Juzgado de Familia y N° 861 -2006 por ante el 1er. Juzgado de Familia sobre Tenencia, que se encuentra en la actualidad archivados procesos que me sigo la hoy demandante, para desbaratar los artilugios manifestados por la actora, el cual he ofrecido como medios probatorios en el punto 5 y 6 de mi contestación de demanda.
POR TANTO: Pido a usted tener por contestada la demanda y proveer de acuerdo a Ley. Huaraz, 24 de Agosto del 2011.