Calle San José N° 755 Oficina 43 Ubicentro Chiclayo
[email protected] Casilla Electronica 13121
Expediente
: 06568-2017-0-1706-JR-FC-01 06568-2017-0-1706- JR-FC-01
Especialista Especialist a : Dra. Rosa Yrene Fernández Arrascue Sumilla
: CONTESTA DEMANDA DE REGIMEN DE
VISITAS. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. LETICIA CARHUATANTA MORALES , identificada con DNI 42949200, con domicilio
real en la Av. Unión N° 1692 del Distrito de La Victoria – Chiclayo, con domicilio procesal sito en la calle San José N° 755 Oficina 43 de esta ciudad de Chiclayo y con Casilla Electrónica N° 13121; a usted me presento y digo:
I.- APERSONAMIENTO: Que, en ejercicio del irrestricto derecho al defensa constitucionalmente reconocido me apersono a vuestra instancia a fin le contestar la demanda incoada en mi contra; señalando para este efecto mi domicilio procesal el indicado en el exordio del presente escrito.
II.- PETITORIO. Que, habiendo tomado conocimiento de la demanda y habérseme notificado con fecha 03AGO2017 con la Resolución número UNO sobre Régimen de Visitas disponiéndose y dentro del plazo concedido por vuestro despacho absuelvo el traslado de la demanda incoada en mi contra vengo en contestar contradiciéndola en todos sus extremos, pidiendo que en su oportunidad se declare INFUNDADA en todas sus pretensiones, para este efecto expongo los fundamentos siguientes:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1.-
Que, en cuanto al primer fundamento de hecho expuesto en el demando debo
manifestar que es completamente FALSO dado que el demandado esta creyendo que el Poder Judicial es una circo y sin la seriedad que el presente proceso lo amerita, dado que Dolosamente he incluso puedo afirmar burlonamente a consignado a su actual pareja convivencial como es doña NORKA YANYNA CABREJOS VILLAR, en la cual afirma que tiene una relación con dicha persona por lo que niego lo afirmado por el demandante en este punto.
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3.2.- Que, en cuanto al segundo fundamento de hecho es completamente FALSO y de sobremanera me sorprende cuando señala que por “El Estado Anímico…” nuestra relación se volvió insoportable; dado que como se sabe señora Juez el demandado es una persona Alterada, Agresiva y por dicho motivo ante las continuas agresiones verbales que motivaron en la recurrente problemas psicológicos que han sido originados cuando no habíamos procreado a nuestro hijo dado que el demandante hacia presumir ante los demás familiares que yo tenía un problema y por eso no podía tener hijos, y me sentía culpable por tales hechos recurriendo a varios médicos para tratar de solucionar mi problema; al final el especialista en estos temas de salud nos recomendó que los exámenes también se hiciera el padre de mi hijo dándonos con la ingrata sorpresa que él era el del problema para poder concebir un niño, a sugerencia del especialista y profesional médico se optó por someternos a un proceso de Inseminación Artificial el cual se realizó con los cuidados que el procedimiento amerita y de los cuales procreamos a mi hijo Bruno Gustavo Medina Carhuatanta en el año 2015 el cual ha nacido el día 09 de noviembre del 2015, fecha en la cual se adelantó su nacimiento puesto que era otra fecha en futuro su nacimiento por lo que tuve un parto de alto riesgo y un Nacimiento Prematuro y por ende que acarrea este nacimiento se suscitaron problemas como de: Bajo peso y con un problema de SINDROME dismorfico según señalaban los doctores el cual se le determino como Genético, por tales acontecimientos mi bebe estuvo hospitalizado 02 meses y 5 días; se requirió una intervención quirúrgica me dieron de alta pero mi hijo salió con una Sonda de Alimentación orogastrica ya que el NO podía succionar ni deglutir x la fisura en el paladar debido a su síndrome de Russell – Silver como RCIU, en la actualidad lleva una sonda de alimentación incrustado en su estómago la operación que le practicaron es una gastrostomía que a la fecha y que el 10 de Agosto debo viajar a la ciudad de Lima para su evaluación y mejoras sobre su tratamiento que la recurrente deberá someterlo.
3.3.- Así mismo sobre lo manifestado en el segundo párrafo de este segundo punto es FALSO ya que el demandante pretende hacer saber he indisponerme ante esta judicatura que el cumple los alimentos en especies, falseando la verdad puesto que al requerirle que por la condición de nuestro menor si he tenido que pedirle para los pañales; pero el demandante me ha contestado “… dice mi mamá que cuando yo era niño me ponían pañales de tela y que deba ponerle esos y que si quiere pañales que trabaje…”; he inclusive se atreve
a manifestar que la recurrente NO acepta algún pago por concepto de Alimentos, esto es descabellado dado que cuando tuvo que salir del domicilio donde vivíamos en la casa de mi madre que de buena manera nos dio un lugar para vivir y ante mi requerimiento para los alimentos respondía “Trabaja pues…”, originando que le interponga la Demanda de
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Alimentos Expediente N° 01800-2017-0-1706-JP-FC-01, pero si uno se detiene a ver la fecha en que se interpuso la demanda de Alimentos es el día 11 Abril del 2017 y que al ser avisado el demandante que tenía una demanda en su contra a concurrido a Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia el día 12 Abril del 2017, para lo cual adjunto al presente copia del Cargo de entrega en mesa de partes del Módulo Básico de Justicia del distrito de La Victoria y copia de e su Solicitud para conciliar, con lo que demuestro de que fecha posterior dice y quien está haciendo afirmaciones FALSAS como lo está haciendo el demandante y, ante la justicia quien será lo más razonable posible para el bienestar de nuestro hijo al momento de emitir sentencia.
3.4.- Que, lo expuesto en el tercer fundamento de hecho es parciamente cierto y FALSO, dado que el demandante manifiesta que estaba visitando a nuestro menor hijo eso es verdad y lo hacían en el hogar conyugal que tuvimos sito en casa de mi madre que gustosamente nos alberga a la recurrente y a mi menor hijo pero NO manifiesta que por las múltiples agresiones y su actitud violenta para con mi persona y con mis familiares cercanos que viven conmigo han originado que le interponga la denuncia ante la Comisaría del sector por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR cuyo expediente es N° 03997-2017-0-1706-JR-FT-04 del Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, cuya Audiencia Oral se realizó el día 04MAY2017 y este juzgado determino lo siguiente
a favor de LETICIA CARHUATANTA MORALES consistentes en: 1. PROHIBICÓN a don GUSTAVO ALE XI S ME DI NA ATOCHE de ejercer algún tipo de maltrato físico, psicológico, sexual y de cualquier otra modalidad en agravio de LETICIA CARHUATANTA MORALE S , consistentes en agresiones físicas, gestos, insultos, palabras soeces, “…SE RESUELVE: DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN
expresiones subidas de tono y denigrantes, humillaciones, perturbación de la tranquilidad”,
la recurrente en un afán de que mi hijo no se desvincule de su progenitor acepto que lo visitara en el domicilio antes acotado de mis generales, empero esto no detuvo al demandante con sus agresiones verbales que ponían en un estado de nerviosismo a mi hijo y que por la forma de insultos a mi persona he incluso a mi madre quien también intervino que ya no se le permitiera el acercamiento en la casa de mi madre dado que venía a insultarme a mi gritar a mi hijo y a mis familiares, por lo que ante este continuos hechos de agresiones concurrí a la comisaria y me proporcionaron TRES números de telefonía 216174, 943094157 y 978837940, para que cuando el demandante volviera a venir a mi casa a propinar insultos y agravios los llamase dado que ellos tiene el oficio enviado por el juzgado que ve el caso de Violencia Familiar para que procedan ellos ante mi requerimiento a salvaguarda mi integridad personal y de las personas que viven conmigo, produciendo
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“afectación emocional síndrome ansioso depresivo, compatible a indicadores de violencia familiar” ; además se esta adjuntando copia de un correo como muestra en la que
el mismo demandante manifiesta que de su actitud agresiva que tiene pide disculpas y que “Tratare d controlarme… Hagamos las pases y llevar una relación d padres tranquilos”, con
este hecho demuestro otro hecho en que se configura lo agresivo del demandante y por lo cual NO se le debe otorgar la visita con externamiento.
3.5.- Que, prosiguiendo sobre este Tercer punto sobre el demandante pretende hacer creer que el lugar donde vivo y convivo con mi menor hijo NO es adecuado, debo señalar señora Juez que si existe un negocio y es de mi madre; pero este local está ubicado colindante con la Municipalidad de La Victoria y ellos son muy sigilosos con las autorizaciones para un determinado negocio y el que posee mi madre esta como “ Venta de bebidas de Gaseosas,
Fotocopiadora, impresiones y enmicados ” y las cajas que el señor demandante está señalando que son por la venta de cerveza esa es completamente FALSO dado que el negocio no tiene ese rubro y estas cajas sirven como separador dado que a la entrada esta las fotocopiadoras, gaseosas y el resto con la computadora para realizar los tipeos que el público requiere.
3.6.- Además, el demandante sostiene que por este hecho de que no existe un Ambiente Adecuado se le otorgue el Externamiento de mi menor hijo para los días sábado y domingos desde las 10:00 am. Hasta las 6:00 pm. Y días festivos, por lo que debo señalar que el demandante está estudiando Un Posgrado ( Maestría en Administración y Marketing) en la Universidad Señor de Sipán y como es bien sabido dichos horarios es los días sábados y domingo con lo que demuestro cual es la Intensión del demandante si mi hijo es un niño enfermo y su padre no va a estar con él ¿Quién cuidara a mi hijo?, y a veces hay que alimentarlo por su sonda que está en su estómago, así mismo como puede verse que a través de correo electrónico el referido demandante manifiesta de no tiene tiempo por el hecho que tiene
“PREBODA”
esto quiere decir que los Eventos que tiene y por los que tiene
un ingreso extra.
3.7.- Aparte de estas causas delictivas, no debemos perder de vista otros supuestos que, sin llegar a incurrir en delito, pueden suponer una suspensión del régimen de visitas, y todo ellos en base al interés superior del menor que debe presidir cualquier decisión sobre los mismos. Las causas más destacadas para la suspensión, del régimen de visitas, aparte de la comisión o investigación de un delito, suele ser “El Carácter violento del progenitor que pong a en ries g o la integ ri dad fís ic a o psíquica de los menor es” . En el presente caso es
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el peligro en que se encuentra la recurrente y por ende mi menor hijo; por los hechos expuestos es que solicito señor Juez que se le NIEGUE EL REGIMEN DE VISITAS Provisional o permanente al demandante por tener un proceso judicial sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico a la recurrente y extenderse a mi menor hijo; que el Código del Niño y Adolescente lo establece en el Título Preliminar Artículo IX.-
Interés superior del niño y del adolescente.- de acuerdo a las circunstancias expuestas, en resguardo de su bienestar de mi menor hija como derecho fundamental.
IV.-FUNDAMENTACION JURÍDICA: Código de los Niños y Adolescentes: La presente contestación de demanda se ampara se ampara en lo establecido por los artículos 88° y siguientes y demás normas pertinentes.
Código Procesal Civil: Artículo 200º: Improbanza de la pretensión, “Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada”. Artículos: 130º, y siguientes, 424º, 425º, 442º, 443º, 444º y 565º dispositivos que regulan los requisitos a observar en la contestación de demanda.
V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de mi menor hijo determinando la minoría de edad.
2. El mérito de la copia de la Denuncia Policial sobre Violencia Física y Psicológica interpuesta en la Comisaría del distrito de La Victoria, descrito en los fundamentos 3.4. de de mi contestación.
3. El mérito de la Resolución número UNO en que se Resuelve tener por recibido el informe policial y citarse a Audiencia Oral sobre Violencia Familiar.
4. El mérito a la copia de la Audiencia Oral de fecha 04MAY2017 desarrollada en el Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo.
5. El mérito del protocolo de Pericia Psicológica por Violencia Familiar y la Cita para el día 25 agosto del 2017.
6. El mérito de la copia del Cargo de la demanda de Alimentos de fecha 11 abril del 2017, descrita en los fundamentos 3.3 de los fundamentos de hecho de mi contestación.
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7. Copia de Solicitud para Conciliar de fecha 12 abril del 2017, del Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito de Chiclayo del Ministerio de Justicia.
8. Copia de Constancia de Estudios en la escuela de posgrado de la Maestría en Administración y Marketing.
9. El merito del Informe Genético de mi menor hijo Bruno Medina Carhuatanta. 10. Copia de los pasaje por vía aérea para la recurrente y mi menor hijo para ir a la ciudad de LIMA en donde se le hace sus controles periódicos.
11. Copia de DOS correos electrónicos del demandante donde demuestro que el padre de mi hijo no tiene tiempo para atender los días que esta solicitando; así como en un correo la disculpas por su comportamiento agresivo que tiene y pretende enmendar
12. Copia de pago efectuado por mi familiar sobre el establecimiento dedicado a Fotocopiado, venta de útiles de escritorio y venta de gaseosas.
VI.- ANEXOS:
1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad de la recurrente. 1-B.- El mérito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de mi menor hija determinando la minoría de edad.
1-C.- El mérito de la copia de la Denuncia Policial sobre Violencia Física y Psicológica interpuesta en la Comisaría del distrito de La Victoria, descrito en los fundamentos de mi contestación.
1.D.- El mérito de la copia de la Resolución número UNO en que se Resuelve tener por recibido el informe policial y citarse a Audiencia Oral sobre Violencia Familiar.
1.E.- El mérito a la copia de la Audiencia Oral de fecha 04MAY2017 desarrollada en el Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo.
1.F.- El mérito del protocolo de Pericia Psicológica por Violencia Familiar y la Cita para el día 25 agosto del 2017.
1.G.- El mérito de la copia del Cargo de la demanda de Alimentos de fecha 11 abril del 2017, descrito en los fundamentos 3.3 de los fundamentos de hecho de mi contestación y documento entregado al Centro de Conciliación haciendo saber que ya había un proceso abierto por Alimentos.
1.H.- Copia de Solicitud para Conciliar de fecha 12 abril del 2017, del Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito de Chiclayo del Ministerio de Justicia.
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1.I.- Copia de Constancia de Estudios en la escuela de posgrado de la Maestría en Administración y Marketing.
1.J.- El merito del Informe Genético de mi menor hijo Bruno Medina Carhuatanta. 1.K.- Copia de los pasaje por vía aérea para la recurrente y mi menor hijo para ir a la ciudad de LIMA en donde se le hace sus controles periódicos.
1-L.- Copia de DOS correos electrónicos del demandante donde demuestro que el padre de mi hijo no tiene tiempo para atender los días que esta solicitando; así como en un correo la disculpas por su comportamiento agresivo que tiene y pretende enmendar.
1.M.- Copia de pago efectuado por mi familiar sobre el establecimiento dedicado a Fotocopiado, venta de útiles de escritorio y venta de gaseosas.
1.N.- Pago de Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y3 notificaciones.
PRIMER OTROSI DIGO. - Que, de conformidad con el Art. 80º del C. P. C., otorgo al abogado que autoriza la presente contestación, las facultades generales de representación establecidas en el Art. 74º del acotado cuerpo legal; asimismo declaro que estoy instruido de la representación que otorgo y de los alcances de la misma.
POR TANTO: Pido a usted tener por contestada la demanda y proveer de acuerdo a Ley. Chiclayo, 8 de Agosto del 2017
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