Descripción: parte practica del primer parcial de contabilidad y analisis de estados contables de abogacía ubp
Descripción completa
1 Parcial-SIP II
Descripción: resumen UBP
Descripción: Guia de Psicomotricidad
Respuestas Parcial 1 Filosofia ubp
penyidikanFull description
Descripción completa
Descripción: Genogramas
Primer Parcial
Full description
panel sip
sopDeskripsi lengkap
EVALUACIÓN Plan Estudios
ABOGACÍA - 2003 (DIST. (DIST.)) Materia
SEMINARIO DE INTEGRACIÓN Y PRÁCTICA PROFESIONAL V Semestre
9
Período
0!202 Turno
N"#$% D División
A
Evaluación
EVALUACIÓN PARCIAL PARCIAL N& Fecha
30!0'!202 Responde
ALARCÓN MIRNA SOLEDAD
Actividad 1 1.
Describa los hechos y las cuestiones litigiosas sobre las que se pronuncia el Tribunal. 2. Tome Tome nota de los aspectos relevantes del trámit e procesal (tiempo, dificultades probatorias, excepciones, etc.).
3. Indique cuál fue la resolución adoptada por el Tribunal Tribunal y su relación con las pretensiones de cada parte.
Actividad 2 4. nalice y efect!e una valoraci"n del factor tiempo desde el inicio del conflicto hasta su resoluci"n. #. $%uáles son las partes involucradas en el conflicto& ctividad ' . e trata de un conflicto real o irreal&* $por qu+& . $%uáles son los motivos o causas del conflicto que afect" a las partes& ctividad -
8. ¿Qué método alternatio de resolución de conflictos !ubiera podido utili"arse para resoler el supuesto en análisis# $. Indique las caracter%sticas del sistema &udicial y del método alternatio ele'ido y analice las diferencias entre ambos. 1(. %ompare el m+todo escogido con el proceso udicial a fin de determinar/ 0 1u+ costos se podran haber evitado. 0 3os posibles beneficios del m+todo no adversarial sugerido. 0 ceptando que las partes hubieran escogido el sistema no adversarial que usted propuso, responda/ 4$1u+ beneficios podra haber obtenido la actora y cuáles costos podra haber evitado& 4 $1u+ beneficios podra haber obtenido la demandada y cuáles costos podra haber evitado&
Respuestas: Actividad uno: 1) El hecho sobre el que versa el caso es la caída de la actora- la Sra. Jusiden un establecimiento de la demandada mientras reali!aba compras en el mismo debido a que el piso estaba mo"ado lo que le produ"o una #ractura en la cadera i!quierda$ por esta ra!%n debi% ser intervenida quir&r'icamente practic(ndose un reempla!o protsico total. En tanto las cuestiones liti'iosas sobre las que se pronuncia el *ribunal lo que se discute es el da+o moral ocasionado a la actora$ la demandada pide se desestime la demanda por no tenerse su,cientemente probado el hecho la actora que se eleve el monto indemni!atorio lo cual sucede) 2) Entre los aspectos relevantes del tr(mite procesal no encontramos con: - /i,cultades probatorias: la demandada sostiene que la actora no ha podido probar que el piso se hallaba mo"ado al momento del hecho$ sostiene adem(s que la historia clínica de la Sra. Jusid desmiente su a,rmaci%n de que la caída se produ"o en el establecimiento en cuesti%n. Sin embar'o no puede probar lo sostenido. Resulta ine0plicable que la demandada sosten'a que el hecho no tuvo lu'ar en sus instalaciones cuando resulta obvio que su personal asisti% a la víctima inmediatamente despus de producido el episodio. or lo que la menci%n del #acultativo reali!ada el mismo día que no presencio el hecho no contradice la re#erencia que consta en el libro de la demandada. - *ambin ha incertidumbre en cuanto a si la incapacidad psíquica sostenida por la actora es consecuencia directa del hecho en cuesti%n: el perito que apoa la a,rmaci%n no ha mencionado las operaciones tcnicas reali!adas ni los principios cientí,cos en que se #unda$ solo se limit% a a're'ar como ane0o del dictamen un in#orme e0pedido por una pro#esional en psicolo'ía -que no es precisamente un au0iliar imparcial sino quien asiste privadamente a la actora- por lo que carece de #uer!a probatoria. - El tiempo del proceso: se puede apreciar claramente en este caso la lentitud característica de los tiempos procesales$ a que podemos observar que el hecho se produ"o en el a+o 13 la sentencia ba"o analisis es del a+o 2442. 5) El *ribunal decidi% hacer lu'ar a las pretensiones de la actora elevando el monto indemni!atorio$ por lo tanto modi,car la sentencia. Es decir que no ha tomado en consideraci%n las a,rmaciones que presento la demandada para de#ender su pretensi%n de un recha!o inte'ro de la demanda por #alta de #uer!as en las pruebas que dan por acaecido el hecho. Actividad dos:
6) 7o es nin'&n secreto que los tiempos procesales son lentos muchas veces no se a"ustan a los tiempos de la realidad tornando abstracta la sentencia en el momento de su dictado por no poder ser e"ecutada o no tener sentido hacerlo. ues bien este caso nos re8e"a esa característica$ a que si bien no se torna abstracta la sentencia vemos que han pasado 3 a+os desde el momento del hecho lo que se traduce en una maor edad vulnerabilidad de la actora al ser "ubilada por lo que resulta ra!onable su pedido de elevaci%n del monto indemni!atorio). Esta característica se traduce adem(s en maores 'astos para ambas partes para el cuerpo "udicial$ tambin podemos ver que causa una saturaci%n de causas en proceso lo que se trans#orma en la incapacidad de los ma'istrados de abordarlas a todas. 9) as partes involucradas en el con8icto son: - a actora: Sra. ;ecilia Jusid - a demandada: ;arre#our Ar'entina S.A. - <.A.=. ;ompa+ía Ar'entina de Se'uros S.A. citada en 'arantía.
Actividad tres: 3) Se trata de un con8icto Real porque obedece a causas reales es decir se basa en di#erencias bien conocidas entendidas. Se trata de un con8icto mani,esto esto es ha conductas especi,cas o acciones amena!as requerimientos a'resi%n) que indican el con8icto decimos que es mani,esto porque el mismo es conocido p&blico. >) En cuanto a la parte actora -lase Sra. Jusid-: Est(n los bienes en "ue'o es decir los bienes en sí mismos. El territorio en "ue'o hablamos tanto de los #ísico-rotura de cadera i!quierda que deriva en una operaci%n la que teniendo en cuenta la edad de la víctima a#ecto tambin su desarrollo motor- psicol%'ico ?ac( incorporamos el da+o moral la disminuci%n psíquica-. En cuanto a la parte demandada: as causas serian los rincipios en "ue'o es decir la cate'oría social publica reputaci%n de la empresa. En otras palabras se puede decir que lo que motivo la apelaci%n por parte de la demandante es su pretensi%n de que se eleve la partida indemni!atoria por parte de la demandada sería su recha!o de la acci%n intentada por la actora recordemos que la demanda pretende el desistimiento de la misma) por entender que no se ha acreditado el ne0o causal entre el accidente el accionar de su representada. Actividad cuatro: @) El mtodo alternativo de resoluci%n de con8ictos que hubiera podido utili!arse es la ediaci%n que es un paso previo a la vía "udicial.
;uando hablamos de mediaci%n hacemos re#erencia a un mtodo alternativo de resoluci%n de con8ictos donde un tercero neutral intenta acercar a las partes para que encuentren una s oluci%n que si se lo'ra ser( i'ual en la ne'ociaci%n a un acto bilateral. or ello solo se puede someter a mediaci%n aquello que puede ser ob"eto de transacci%n es decir derechos disponibles. ) LA SOLUCIÓN JUDICIAL: a sentencia de,ne el pleito ha vencedor vencido el Jue! decide sobre las pretensiones de las partes las de#ensas en base a las pruebas emana un #allo. Beneralmente no soluciona el problema de las partes sus intereses pudieron haber variado desde que se inici% la demanda. LA MEDIACION: ;onsiste en una ne'ociaci%n asistida por un tercero que capacitado entrenado a tal ,n mediante el empleo de tcnicas especí,cas auda a las partes a visuali!ar el problema identi,carlo crear considerar opciones lle'ar a una soluci%n aceptable para ambos poner sus acuerdos por escrito. El mediador puede traba"ar en sesiones privadas ?caucus- o en encuentros con"untos con i'ualdad de oportunidades para cada participante de la ediaci%n. revio a todo se ,rmar( el acuerdo de con,dencialidad por lo tanto todo lo que se di'a en los encuentros no se divul'ar( obli'aci%n a quedan sometidos todos. El mediador no podr( ser llamado como testi'o en cas4 de un posterior "uicio. El mediador no decide no resuelve no "u!'a ni aconse"a son los participantes quienes deciden a que el mediador s%lo conduce el proceso manteniendo con cada uno de los participantes una relaci%n sin #avoritismos. El proceso de ediaci%n no inclue asesoramiento de tipo le'al econ%mico psicol%'ico etc. El Acuerdo puede ser parcial o ,nal como es lo que las partes han decido ha un 'ran porcenta"e de cumplimiento de los mismos. reserva la autodeterminaci%n de las partes. 7o es necesario concurrir con asistencia letrada al no tener pla!os ni procedimientos ni #ormas resulta econ%mico se'uro 8e0ible r(pido lo que no se consi'ue en otro tipo de resoluci%n. 14) En cuanto a los costos que podrían haberse evitado tenemos: Conorarios de los letrados tasas de "usticia costas e intereses del "uicio. En cuanto a los =ene,cios que podría haber obtenido la actora se puede decir que si ella hubiese esco'ido al'&n mtodo alternativo como la mediaci%n podría haber obtenido el resarcimiento pretendido en autos en un tiempo in#erior al que est( atravesando -3 a+os.os bene,cios de la demandada hubiesen sido evitar el pa'o de las costas del "uicio tal ve! lo'rar desembolsar un monto menor al que el
"ue! impusiere en "uicio adem(s de toda la publicidad desventa"a que conlleva para una cadena de estas características un "uicio así.