Mi primera experiencia profesional
1.
Lea atentamente la situación propuesta (50 puntos)
Ángel (recién graduado de la Universidad Blas Pascal) junto a un grupo de compañeros pretenden instalar una pequeña consultara en Ingeniería en Telecomunicaciones. Antonio, padre de uno de los "socios" del emprendimiento, trabaja para una empresa que presta servicios a empresas brindándoles comunicaciones de larga distancia a tarifas reducidas, que contrató los servicios de la incipiente consultora. Para ello Angel y compañía deben montar la micro empresa, en virtud de lo cual requieren financiamiento. Una entidad bancaria local, previo estudio del proyecto, decide otorgarles un préstamo de $ 50.000 pero requiere garantía personal o real suficiente. Seguidamente, redacte las cláusulas requeridas:
Operatoria que el banco celebra con Ángel y compañía. Instrumentación. Tasas. Devolución anticipada. Constitución en Mora. Sanción por incumplimiento. Fianza constituida por acto unilateral, onerosa, con plazo y monto máximo determinado, con beneficio de excusión y división.
2) Lea atentamente la situación propuesta (50 puntos)
Un productor de indumentaria muy selecta le consulta sobre las posibilidades de expandir su negocio. Es su intención, mantener un nivel selecto de clientes, por ello intenta que la oferta de sus productos mantengan la línea ya probada en su local de calle Alvear en la ciudad de Buenos Aires. Considera que Córdoba ofrece un buen mercado (inexplotado) en la zona del Cerro de las Rosas, pero teme que si no establece férreas pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de marketing, sus productos pierdan valor agregado. Ante el ofrecimiento de una boutique local de adquirir sus productos, contraofertó sugiriendo adquiera el derecho de licencia sobre un emprendimiento previamente diseñado para la zona. Seguidamente, redacte las cláusulas requeridas:
Derechos adquiridos por el distribuidor. Exclusividad. Inversión original. Gastos de instalación. Pautas edilicias. Contraprestación estipulada a favor del fabricante. Riesgos que asume el distribuido
RESPUESTAS 1) -En primer lugar en el procedimiento se establece un contrato de mutuo entre Ángel y compañía (microempresa) y el Banco. CONTRATO DE MUTUO Entre el Nuevo Banco del Chaco, sito en calle Rivadavia Nº 245, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco por una parte y Ángel Pérez y Compañía, con domicilio en San Martin Nº 232 , de la misma ciudad, convienen de mutuo y común acuerdo: Primero: El Nuevo Banco del Chaco, en adelante llamado PRESTAMISTA entrega a Ángel Pérez y Compañía en adelante llamado LA PRESTATARIA en préstamo $50.000 (PESOS CINCUENTA MIL). Segundo: El préstamo referido será por el término de 12 meses, contados a partir del día de la fecha. La prestataria se reserva el derecho de cancelar el presente crédito total o parcialmente con anterioridad. En este caso deberá comunicarlo en forma fehaciente con ci nco días de anticipación, pagando intereses prorrata temporis. Tercero: La prestataria deberá abonar como precio de mutuo y en concepto de interés una tasa nominal 12 % (doce por ciento). Cuarto: El pago de los intereses y el principal se harán al vencimiento del plazo contractual en el domicilio del prestamista denunciado en el presente contrato o en el lugar que esta indique. Quinto: La prestamista se reserva el derecho de requerir a la prestataria suministre aval bancario y/o financiero público o privado u otra garantía, en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato de mutuo. Dentro de los quince días de efectuado el requerimiento deberá la prestataria proporcionar la fianza o garantía suficiente para cubrir la obligación pendiente y de pago
y sus accesorias a satisfacción de la prestamista. El incumplimiento de al requerimiento producirá una mora con los efectos de exigibilidad plena. Sexto: Al vencer el plazo de este convenio si la prestataria no devolviese el capital que ha recibido en préstamo con sus interese caerá en mora legal. Séptimo: En caso de contienda judicial, las partes se someten al fuero ordinario de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y establecen que los impuestos que puedan gravar la presente operación (sellos, ganancias) serán exclusivos a cargo de Ángel Pérez y Compañía. Conformes ambas partes firman el presente convenio en la ciudad Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco los 18 días del mes de abril del 2014. - Fianza dada por un tercero donde se garantiza el pago total del préstamo por lo cual se instrumenta un contrato de fianza. CONTRATO DE FIANZA CONTITUIDA POR ACTO UNILATERAL CON PLAZO Y POR MONTO MAXIMO Conste por el presente que yo Antonio Giménez DNI 3.466.877, domiciliado en Güemes Nº 687, de profesión Empleado, por este acto de declaración unila teral, me constituyo en fiador por el pla zo máximo de 12 meses y hasta el importe de cincuenta mil pesos ($50.000) de las obligaciones asumidas por el señor Pérez Ángel DNI 30643856, domiciliado en San Martin Nº 232, en su carácter de acreedor principal, en el contrato de m utuo celebrado con el Nuevo Banco del Chaco en fecha 18 de abril de 2014 cuyo objeto principal es el préstamo de una suma de dinero. Queda obligado el acreedor a notificarme dentro de los 5 días de producido cualq uier incumplimiento del afianzado, caso contrario me considerare no notificado, constituyo domicil io a los efectos de la presente, domicilio especial en Mariano Moreno Nº 26 donde tendrán validez todas
las notificaciones judiciales o extras judiciales y me someteré a los tribunales ordinarios que corresponda. Firmo dos ejemplares originales, que queda uno de ellos en poder del Nuevo Banco del Chaco y otro en mi propiedad, en la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, y otro a mi poder, a los 2 días del mes mayo de 2014. - Tercer instrumento que se realizara a continuación: CLAUSULA DE FIANZA El Señor Antonio Giménez DNI 3.466.877, domiciliado en Güemes Nº 687, constituyendo domicilio especial en Mariano Moreno Nº 26, se constituye en fiador quedando expresamente convenido que gozara de los beneficios de excusión y división no teniendo la presente fianza el carácter de solidaria. - LEE ATENTAMENTE LA SITUACION PROPUESTA Ana, propietaria de una pyme dedicada a la prestación de servicio de catering en la zona norte del Gran Buenos Aires, decide expandir su empresa en el interior del país, en virtud de lo cual, suscribe un contrato de franquicia con una vieja amiga que reside en la ciudad de Córdoba, quien asumirá la condición de franquiciada. Dada la confianza que la une a su co-contratante (con quien acordaron con suficiente anticipación las estipulaciones del acuerdo) y siendo la época de celebración del contrato la de m ayor actividad para la empresa, decide enviar a Córdoba a su administradora, otorgándole representación suficiente para celebrar dicho acto. - Seguidamente redacte las cláusulas requeridas: Operatoria que Ana celebra con su administradora. Instrucciones. Plazo, Condición o Extinción del contrato.
Retribución de la administradora (conforme éxito gestión).Gastos. Retribución por fracaso inculpado. Responsabilidad de la administradora. Respuestas: -La operatoria que Ana celebra con su administradora es un contrato de mandato representativo. CONTRATO DE MANDATO Entre Ana Gomez, DNI 27657492, domiciliada en Mitre Nº 900 de La Zona Norte del Gran Buenos Aires, en su carácter de dueña según surge de la prestación de servicio del Catering Ilusiones, en adelante denominado la mandante y la se ñora Juana Gutierrez, DNI 32039678 domiciliada en Avellaneda Nº 1342 de la ciudad de Buenos Aires, de profesión administradora de dicho catering, en adelante denominada la mandataria, se celebra el presente Contrato de Mandato, sujeto a los siguientes condiciones: Primera: El mandatario queda facultado para realizar en representación del mandante todos los actos necesarios para los actos necesarios para el efectivo cumplimiento de su cargo, entendiéndose por tales todos aquellos que implique lo siguiente: Solicitar, realizar e impulsar toda clase de trámites y actuaciones necesarias para la obtención de las prestaciones de la que es beneficiario la mandante. Cualquier otro acto o trámite que se considere co nveniente o necesario para la gestión de los intereses del mandante. Segunda: La mandataria queda facultada para realizar los actos de administración en interés del mandante en nombre propio y en representación del mandante. Todo acto correspondiente al mandante tales como gestionar, peticionar, antes las autoridades correspondientes conforme a instrucciones otorgadas por el mandante. Tercera: Para la ejecución del mandato d eberá la mandataria seguir fielmente las siguientes
instrucciones, realizar informe, tramites, gestiones, diligencias en materia de franquicia, y celebrar el contrato de franquicia con la señora Morand Agostina, DNI 24567834, domiciliada en M.Moreno al 1200, de la ciudad de Cordoba, y otras instrucciones si posteriormente se le notificare. Cuarta: El presente contrato tendrá vigencia hasta el término de tres meses y si fuera necesario se extenderá dicho plazo para realizar las instrucciones establecidas por la mandante. Quinta: La mandataria percibirá como retribución por el cumplim iento total del presente mandato la suma de pesos ocho mil pesos ($8.000). Sexta: En caso de revocación del mandato sin culpa de la mandataria, la mandante le deberá pagar la parte de retribución que corresponda al servicio hecho, pero en ningún caso podrá pagar menos de la mitad de la retribución convenida. Séptima: Respectos a los gastos que demande el cumplimiento del presente se conviene la suma de dos mil pesos ($2.000), así mismo con respecto de gastos de la gestión correspondiente más la suma de dos mil pesos ($2.000) para viáticos n ecesarios. Octava: En caso de renuncia al mandato, la mandataria deberá pre avisar por medio fehaci ente a la mandante, con una anticipación de quince días a la fecha al efectivizarse la renuncia. Novena: En caso de revocación del poder por culpa o negligencia de la mandataria, se pacta una clausula penal a favor de la mandante de tres mil pesos ($3.000) para el caso que la mandataria obrare con culpa o negligencia. Decima: El contrato podrá extinguirse por los siguientes causas: Por revocación por parte del mandante, Por renuncia del mandante, Por muerte o incapacidad de la mandante o mandataria Undécima: Para cualquier cuestión judicial, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la
ciudad de Buenos Aires con exclusión a cualquier otro. Se firman dos ejemplares que quedan en poder uno de la mandante, y otro en poder de la mandataria , en la ciudad de Buenos Aires a los 18 dias del mes de abril del año 2014.