1- Dirigirá nota al Departamento de Legales, con copia a Juan, Pedro, Santiago y el misterioso gerente, dando cuenta de las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de la acreencia o de la suma de dinero literalmente inserta en los documentos. En virtud de las inquietudes planteadas ormal e inormalmente !en misiva ad"unta! esclarecerá la situaci#n en que la sociedad del grupo se encuentra. $ndicará la consecuencia consecuencia y%o relevancia del aducido transcurso del t&rmino de seis meses, de la carencia del 'protesto' y de las #rdenes de traba"o correlativas a in de apaciguar los ánimos de los destinatarios. Sin embargo, resaltará que las pretensiones cambiarias deberán iniciarse a la brevedad, brindando acabado undamento y se(alando la v)a más conveniente rente al supuesto de *ec*o. +espuesta Departamento de Legales S%D De mi mayor consideraci#n Por medio de la presente, y en respuesta a las consultas eectuadas, procedo a maniestarles las medidas a adoptarse a los eectos de procurar el cobro de las acreencias y las sumas de dinero adeudadas. Previo al detalle de la situaci#n y las medidas a seguir, es oportuno inormarles que tanto el transcurso de los seis meses desde el rec*ao del pago, como la carencia del protesto y el etrav)o de las ordenes de traba"o que dieron dieron origen a la deuda deuda en cuesti#n, cuesti#n, no son impedimentos para que en este momento podamos iniciar todas las medidas tendientes al cobro del mismo. /on respecto al paso de seis meses desde el rec*ao de pago, la legislaci#n vigente 0Ley de /*eques 2 34.4536 establece en su art)culo 71 8Las acciones "udiciales del portador contra el librador, librador, endosantes endosantes y avalistas avalistas se prescriben prescriben al a(o contado contado desde la epiraci#n del plao para la presentaci#n. En el caso de c*eques de pago dierido, el plao se contará contará desde la ec*a ec*a del rec*ao por por el girado, sea a la registraci#n o al al pago. Las acciones "udiciales de los diversos obligados al pago de un c*eque, entre s), se prescriben al a(o contado desde desde el d)a en que el obligado *ubiese *ubiese reembolsado el importe del c*eque o desde el d)a en que *ubiese sido notiicado de la demanda "udicial por el cobro del c*eque. c*eque. La interrupci#n interrupci#n de la prescripci#n prescripci#n s#lo tiene eecto eecto contra aqu&l respecto de quien se reali# el acto interruptivo.8 /omo lo menciona el art)culo, a9n quedan algunos meses para e"ercer los derec*os tendientes al cobro. Lo relacionado a la carencia de protesto en t&rmino. Será suiciente la constancia de rec*ao del c*eque realiada por la entidad inanciera, inanciera, la cual produce los eectos del protesto, de"ando epedita la acci#n acci#n e"ecutiva para el cobro de las acreencias. acreencias. Seg9n Seg9n lo epresa el art)culo :3 de la Ley de /*eques, dic*a negativa del banco debe constar en el
mismo t)tulo, con epresa menci#n de todos los motivos en que la unda, la ec*a y la *ora de la presentaci#n, el domicilio del librador registrado en el girado; y deberá ser suscrita por persona autoriada. /on respecto a la p&rdida de las #rdenes de traba"o debemos *acer reerencia nuevamente al art)culo :< de la Ley 2 34.453 0mencionada supra6 ya que, &ste es claro al decir que la constancia del girado del rec*ao del pago de"a abierta las puertas a la v)a e"ecutiva, la que podremos iniciar, lo antes posible, en contra del librado, endosantes y avalistas, tal como lo prescribe el ordenamiento legal. Es decir, que como la misma, es una v)a rápida y en la que solo se requiere el c*eque con la constancia del banco, no es necesario contar con las #rdenes de traba"o que dieron origen a la deuda; solo bastará presentar los c*eques originales. $ncluso es la me"or v)a para iniciar la demanda, ya que la otra opci#n ser)a la v)a ordinaria pero &sta es una v)a más lenta y con muc*os requisitos de di)cil cumplimiento en este caso lo que obstaculiar)a la etapa probatoria. En conclusi#n, aconse"o se promueva de inmediato la acci#n cambiaria de regreso en "uicio e"ecutivo contra el librador, endosantes y avalistas, individual o colectivamente, sin encontrarnos obligados a observar el orden en que las obligaciones *an sido contra)das, dado que todos se encuentran solidariamente obligados *acia el portador, seg9n lo establecido en el art)culo 4= de la Ley de /*eques 2 34.453. /on el ob"eto de acelerar los tiempos, remito copia iel de la presente a los Sres. Juan, Pedro, Santiago y al Sr. >erente que me *a enviado oportunamente esta inormaci#n. Saludo a ?ds. atte. Dr. Pepe @onguito 3- Elaborará el correspondiente instructivo para que, tanto en Legales como en Administraci#n, remitan, en original, todos los instrumentos necesarios para la promoci#n de las acciones legales correspondientes y determinen con precisi#n t&cnica la suma que representan los conceptos que serán ob"eto del reclamo "udicial, los que en sustancia ?d. remarcará. Por lo epuesto en el acápite anterior, indicará los motivos por los cuales no deberá contar, a los eectos de las acciones legales, con cierta documentaci#n a la que se *io alusi#n y que presumiblemente se *abr)a etraviado. +espuesta Departamento de Administraci#n S%D
De mi mayor consideraci#n Por medio de la presente les solicito, tengan a bien, remitir a la brevedad a este departamento de legales los originales de los c*eques impagos
rec*aados a la ec*a, para promover las acciones conducentes al cobro de los mismos por v)a e"ecutiva. De dic*os c*eques surgirá la ec*a de intervenci#n del Banco,con el respectivo sello que nos inorma el motivo de la alta de pago. Es necesario tener en consideraci#n que la posesi#n del documento, es *abilitante para e"ercer el derec*o prescindiendo de que el poseedor sea o no titular del mismo. Por ende, el titular del derec*o que no posee el documento, no puede e"ercerlo. Debemos mencionar tambi&n que si los c*eques son a la orden se requiere la documentaci#n de la transerencia mediante el endoso que debe estar inserto en el t)tulo, ya que la tradici#n del c*eque por si sola no es suiciente. Lo más importante a tener en cuenta sobre los endosos es la solidaridad, pues todos los endosantes que intervienen en la circulaci#n de los t)tulos cambiarios quedan solidariamente obligados con relaci#n al poseedor de la acreencia. Para concluir, solicito que determinen respecto de cada t)tulo en particular los conceptos que detallo a continuaci#n, los que serán ob"eto de demanda. Por lo tanto pido 1. El importe no pagado de cada c*eque 0aclarar suma en n9meros y letras6. 3. Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del d)a de la presentaci#n al cobro. :. Detalle de los gastos originados para el cobro de cada c*eque. Cinalmente solicito copia de acta de directorio donde se aprueben los poderes a los representantes legales para poder e"ercer el mandato ante los tribunales. Saludo a ?ds. atte. Dr. Pepe @onguito :- Asimismo, indicará por separado lo que *ubiera ocurrido de conigurarse las circunstancias narradas en el memorándum y en la misiva !inactividad transcurrido el plao de seis meses, ormaliaci#n del protesto por alta de pago, etrav)o de las #rdenes de traba"o! respecto de otros t)tulos de cr&dito como el pagar& y la letra de cambio. @abrá de tener especial consideraci#n en cuanto a los eectos que podr)an *aberse derivado de algunas cláusulas de menci#n acultativa con relaci#n a estos 9ltimos documentos. +espuesta Si se *ubiesen conigurado las circunstancias narradas en el memorándum y en la misiva respecto por e"emplo a un pagar& o una letra de cambio, la situaci#n *ubiese sido completamente dierente. En primer lugar debemos conceptualiar a estos t)tulos de cr&dito para saber a que instrumento estamos *aciendo reerencia.
La LE+A DE /AB$F es 'el t)tulo de cr&dito o de valor ormal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de *acer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen8. Por su parte, el PA>A+G es un documento que contiene una promesa incondicional de pago. La persona que lo emite 0suscriptora6, se compromete a pagar a una segunda persona 0beneiciaria o tomadora6 una cierta cantidad de dinero en una determinado plao. En la letra de cambio, eiste la promesa del librador de *acer pagar a un tercero 0girado6, en cambio el pagar& contiene unapromesa de pago por parte del propio suscriptor. En los dos instrumentos intervienen como m)nimo tres personas, el librador o creador del documento, el tomador o acreedor cambiario y el girado que es el principal obligado al pago. Los caracteres esenciales de los t)tulos cambiarios son A6 Autonom)a cada adquisici#n del t)tulo y del derec*o a &l incorporado, es a"eno a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor. El articulo 1< del decreto ley 5H75%7: conceptualia este caracter 8Las personas contra quienes se promueva acci#n en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador las ecepciones undadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el portador al adquirir la letra *ubiese procedido a sabiendas en per"uicio del deudor demandado8. B6 Cormalidad Son los que se encuentra en el art)culo 12 del decreto mencionado anteriormente 8La letra de cambio debe contener 1. La denominaci#n 'letra de cambio' inserta en el teto del t)tulo y epresada en el idioma en el cual *a sido redactado o la cláusula 'a la orden'; 3. La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero; :. El nombre del que debe *acer el pago 0girado6; 4. El plao del pago; 5. La indicaci#n del lugar del pago; 7. El nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe eectuarse el pago; I. La indicaci#n del lugar y ec*a en que la letra *a sido creada; <. La irma del que creala letra 0librador6;
Por su parte el art)culo 3 del mismo decreto establece que el t)tulo al cual le alte alguno de los requisitos enumerados en el art)culo anterior no es letra de cambio, salvo La letra de cambio en la que no se indique plao para el pago, se considera pagable a la vista. A alta de especial indicaci#n, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar del pago, y tambi&n, domicilio del girado. La letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creaci#n se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador. Si en la letra de cambio se *ubiese indicado más de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptaci#n y el pago. /6 Literalidad la obligaci#n cambiaria no puede surgir más que del propio documento, ni se le puede eigir al deudor otra cosa que la que surge de &l. D6 $ndependencia el art)culo I del decreto se reiere a el 8Si la letra de cambio llevase irmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, irmas alsas o de personas imaginarias o irmas que por cualquier otra ra#n no obligan a las personas que *an irmado la letra o con el nombre de las cuales *a sido irmada, las obligaciones de los otros suscriptores siguen siendo, sin embargo, válidas8. E6 /ompletividad el t)tulo debe bastarse a s) mismo, ser autosuiciente y contener todas las relaciones y todos los derec*os emergentesde &l. C6 Legitimaci#n es la *abilitaci#n ormal para eigir el cumplimiento de los derec*os incorporados o para transmitir leg)timamente el documento. @acen reerencia e este carácter los art)culos 1:, 14, 15, 17 y 1I del decreto ley 5H75%7:. >6 Abstracci#n es la desvinculaci#n total del t)tulo con respecto a la relaci#n causal, no importa que eista o no causa en orden a las relaciones cambiarias, o que la causa sea o no mencionada en el teto del documento cartular. El art)culo 313 del /#digo de /omercio se reiere a la abstracci#n 8La alta de epresi#n de causa o la alsa causa, en las obligaciones transmisibles por v)a de endoso, nunca puede oponerse al tercero, portador de buena e.8, dierenciándose del /#digo /ivil que en su art)culo 4HH dice 8o *ay obligaci#n sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los *ec*os, o de uno de los actos l)citos o il)citos, de las relaciones de amilia, o de las relaciones civiles8. @6 Solidaridad Los que participan en la circulaci#n de los t)tulos cambiarios quedan solidariamente obligados respecto al portador de acuerdo al art)culo 51 del decreto ley 8odos los que irman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados *acia el portador. El portador tiene derec*o de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin
estar obligado a observar el orden en que las obligaciones *an sido contra)das. El mismoderec*o corresponde a cualquier irmante que *ubiese pagado la letra. La acci#n promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun cuando uesen posteriores a aquel contra el cual se *a procedido primero8. Debemos mencionar que actualmente se utilia la cláusula 8sin protesto8 como cláusula acultativa. Sabemos que el protesto es un acto tendiente a constatar una situaci#n cambiaria no satisec*a correctamente, aunque se limita, normalmente, su alcance a la constataci#n de la alta de aceptaci#n o alta de pago. Este acto, del que estamos *ablando, ormal y aut&ntico por sus caracter)sticas, es realiado por un notario a pedido del portador del documento respectivo, que tiene como in constatar un evento acaecido y previsto por la ley. El art)culo 5= del decreto ley 5H75%7: establece que 8El librador, el endosante o el avalista pueden, por medio de la cláusula 'retorno sin gastos' o 'sin protesto' o cualquiera otra equivalente, dispensar al portador de ormaliar el protesto por alta de aceptaci#n o de pago para e"ercer la acci#n regresiva. /uando la cláusula integre el teto impreso de la letra de cambio, será suiciente la irma de &sta por el librador; cuando se la inserte manuscrita o por otro medio, se requerirá que la cláusula sea especialmente irmada, sin per"uicio de la irma de creaci#n de la letra de cambio. En las condiciones indicadas precedentemente, la letra de cambio es t)tulo e"ecutivo *ábil sinnecesidad de protesto en los t&rminos del art)culo 7=. Si la cláusula *ubiese sido insertada por el librador, produce sus eectos con relaci#n a todos los irmantes; si *ubiese sido insertada por cualquier otro irmante, produce sus eectos s#lo respecto de &ste. Esta cláusula no libera al portador de la obligaci#n de presentar la letra de cambio en los t&rminos prescriptos ni de dar los avisos. La prueba de la inobservancia de los t&rminos incumbe a quien la invoca contra el portador. Si no obstante la cláusula insertada por el librador, el portador ormaliare el protesto, los gastos quedan a su cargo. /uando la cláusula se inserte por cualquier otro irmante, los gastos de protesto pueden repetirse contra todos los obligados.8 Por lo cual, si los t)tulos ueran la letra de cambio o pagar&, no *ubiera correspondido protestarla.
En relaci#n al plao de los 7 meses, de acuerdo al art)culo H7 8oda acci#n emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres a(os, contados desde la ec*a del vencimiento. La acci#n del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al a(o, contado desde la ec*a del protesto ormaliado en tiempo 9til o desde el d)a del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula 'sin gastos'. En los casos de protesto mediante notiicaci#n postal a cargo de un banco se considerará como ec*a
de protesto, a los eectos del c#mputo de la prescripci#n, la de la recepci#n de lanotiicaci#n postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devoluci#n de la piea por el correo. La acci#n del endosante que reembols# el importe de la letra de cambio o que *a sido demandado por acci#n de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis 076 meses, contados desde el d)a en que el endosante pag# o desde aquel en que se le notiic# la demanda. la acci#n de enriquecimiento se prescribe al a(o, contado desde el d)a en que se perdi# la acci#n cambiaria8. Por lo tanto no eistir)an inconvenientes por el paso del tiempo transcurrido. Cinalmente, conorme a lo epresado con respecto el etravi# de las #rdenes de pago, algunos caracteres de los t)tulos cambiarios 0la abstracci#n, la independencia, entre otros6 nos indican que esa situaci#n no tiene trascendencia a los ines de iniciar las debidas acciones cambiarias, no aectar)a la gesti#n "udicial por v)a e"ecutiva. 4- Pese a que su secretaria se encuentra demorada !y por ende todav)a desconoce a su destinatario! escribirá una carta de contestaci#n a su 'amigo-gerente' en la que aplicará todas sus *abilidades pedag#gicas para eplicar con claridad el tipo, naturalea, uncionamiento, ormalidades, demás particularidades in*erentes a los t)tulos de que se trata, mecanismos legales disponibles ante el incumplimiento de las obligaciones cambiarias literalmente insertas, sus dierencias esenciales con los otros t)tulos de cr&dito, como as) tambi&n las causas por las que las circunstancias narradas presentan mayor o menor incidencia respecto de los c*eques comunes y de pago dierido. Por supuesto, en las primeras l)neas intentará sosegar a su destinatario y en lo restante a"ustará el tenor de sus dic*os a la ormaci#n no "ur)dica anterior. +espuesta Sr. >erente Por medio de la presente, intentar& inormarle que *abiendo veriicando la documentaci#n enviada a mi estudio y analiado la situaci#n particular teniendo en cuenta especialmente el derec*o vigente en la materia, nos encontrar)amos ya en condiciones de accionar para cobrar lo adeudado *asta la ec*a. Para clariicar la situaci#n, deseo comentarte algunas cuestiones a tener en consideraci#n sobre este tipo de instrumentos de pago, que le describo de manera clara y concisa a continuaci#n
El c*eque, es un t)tulo cambiario librado a la vista por el cual una persona 0librador6 que tiene previamente ondos depositados en un banco 0girado6 o cr&dito abierto a su avor, da orden incondicional a &ste de pagar al tenedor del documento una determinada cantidad de dinero.
/aracteres a6 Autonom)a cada adquisici#n del t)tulo y del derec*o a &l incorporado, es a"ena a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor. b6 $ndependencia los vicios que pudieran aectar a la obligaci#n originaria o anterior no se comunican a la posterior. c6 Literalidad la naturalea, calidad y contenido del derec*o incorporado sedelimitan eclusivamente por lo que se menciona en el documento. d6 Cormalidad la inobservancia de los requisitos ormales previstos por las leyes vigentes, acarrea la ineistencia del t)tulo. e6 /ompletividad el documento debe ser autosuiciente y contener en su literalidad todas las relaciones y%o derec*os emergentes de &l. 6 Legitimaci#n es la *abilitaci#n ormal para eigir el cumplimiento de los derec*os incorporados en el titulo o para transmitir leg)timamente el documento.
ipos de c*eques - Ley de /*eque 34.453 /*eque com9n documento o t)tulo de cr&dito, con vencimiento a la vista, que contiene una orden pura y simple, girada en contra de un Banco, de pagar una suma determinada de dinero de eistir ondos o autoriaci#n para girar en descubierto en una cuenta que tiene el librador en la entidad bancaria girada. /*eque de pago dierido Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la ec*a de presentaci#n estipulada en el c*eque, debe tener ondos suicientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
Cormas de libramiento a6 A avor de persona determinada c*eque librado a la orden de una persona determinada, que puede ser trasmitido por &sta mediante el endoso o la cesi#n de cr&ditos. b6 o a la orden c*eque librado a avor de una persona determinada, que no puede ser trasmitido sino por la v)a de la cesi#n de cr&ditos. c6 Al portador c*eque que contiene la menci#n 8alportador8, lo que signiica que la tradici#n y la transmisi#n de su titularidad operarán con la entrega del documento.
d6 o negociable el librador o el portador de un c*eque, pueden insertar en el anverso la epresi#n 'no negociable'. Esto signiica que quien recibe el c*eque no tiene, ni puede transmitir más derec*os sobre el mismo, que los que ten)a quien lo entreg#. e6 /ruado c*eque que cuenta con dos barras paralelas en el etremo superior iquierdo y que supone que el pago será atendido por intermedio de una instituci#n inanciera. 6 $mputado recuentemente utiliado para erogaciones a distancia, destinado a asegurar la imputaci#n del pago a una obligaci#n determinada. g6 Para acreditar en cuenta siempre *abrá de depositarse en una cuenta bancaria y contiene incorporada la cláusula 8para acreditar en cuenta8.
+equisitos ormales a6 /*eque com9n Denominaci#n 'c*eque' inserta en su teto, en el idioma empleado para su redacci#n. 9mero de orden impreso en el cuerpo del c*eque. $ndicaci#n del lugar y de la ec*a de creaci#n. ombre de la entidad inanciera girada y el domicilio de pago. Frden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, epresada en letras y n9meros, especiicando la clase de moneda. Cirma del librador. b6 /*eque pago dierido Denominaci#n 'c*eque de pago dierido' inserta en el documento. 9mero de orden impreso en el cuerpo del c*eque. $ndicaci#n del lugar y ec*a de su creaci#n. Cec*a de pagoque no puede eceder un plao de :7= d)as. ombre del girado y el domicilio de pago. Persona en cuyo avor se libra, o al portador. Suma determinada de dinero que se ordena pagar, epresada en n9meros y en letras. ombre del librador, domicilio, identiicaci#n tributaria o laboral o de identidad, seg9n lo reglamente el B./.+.A. Cirma del librador.
La importancia sobre los distintos tipos de c*eques 0com9n y dierido6 recae sobre el c#mputo para el plao de prescripci#n, ya que en el c*eque com9n las acciones "udiciales del portador prescriben al a(o desde la epiraci#n del plao para la presentaci#n, y en caso de c*eques de pago dierido, el plao se cuenta desde la ec*a del rec*ao por el girado, a la registraci#n o al pago. En el caso del protesto, se eectuará en el c*eque com9n dentro de los dos d)as *ábiles siguientes a su vencimiento, y en el caso del c*eque de pago dierido, dentro de los dos d)as *ábiles siguientes al d)a en el cual deb)a pagarse. Por otra parte, debo mencionar que la pretensi#n que compete al portador de un c*eque impago es de carácter de regreso en contra de todos los obligados cambiarios 0librador, endosantes y avalistas6, pudiendo ser e"ercida por la v)a e"ecutiva. La sentencia irme dictada en "uicio e"ecutivo *ace eecto de cosa "ugada ormal, por lo que podrá ser revisada en proceso ordinario posterior. Para accionar cambiariamente con un c*equese requiere a6 @aber presentado el c*eque al cobro en t&rmino. b6 Kue en el propio t)tulo se encuentre asentada la constancia bancaria de su alta de pago. c6 La legitimaci#n del portador. Su principal dierencia con la letra de cambio y el pagar& radica en que &stos contienen una orden de pago a una persona concreta designada en el documento, mientras que en el c*eque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de cr&dito, que, teniendo ondos disponibles del librador, debe *acerla eectiva a avor del tenedor leg)timo del t)tulo valor. Por tanto, en el caso de la letra de cambio y el pagar&, puede intentarse la acci#n directa contra el aceptante de la letra o del suscriptor o librador del pagare y de sus respectivos avalistas, y la acci#n de regreso contra el librador de la letra, los endosantes y avalistas de la letra o pagare. En el caso del c*eque, la pretensi#n que puede e"ercer el portador es la acci#n de regreso en contra de todos los obligados cambiarios 0librador, endosantes y avalistas6 ya que no eiste obligado directo en el c*eque com9n y de pago dierido, porque la orden de pago está dirigida en contra de un su"eto 0entidad inanciera o girada6 que no reviste la calidad de obligado caratular. En la v)a e"ecutiva, la e"ecuci#n de la cobrana es más rápida y epeditiva pero en la ordinaria tiene más amplitud probatoria e irrevisibilidad. Es necesario saber que el carácter cambiario de la presentaci#n surge del derec*o de ondo y que la naturalea del "uicio es una cuesti#n de v)as procesales. La v)a ordinaria, a pesar de la mayor amplitud para la interposici#n de deensas o pruebas, las mismas deben ser admitidas de acuerdo a la ley cambiaria y además la v)a ordinaria, en cierto aspecto presenta una venta"a, que es la de conducir a la cosa "ugada material, que es irrevisable.
En conclusi#n, en primer lugar, no eisten problemas respecto al tiempo transcurrido, ya que de acuerdo a la ley de c*eques, eiste un tiempo de prescripci#n que es el tiempo que te otorga la ley para *acer valer un derec*o, que es de un a(o. En segundo lugar, no es necesario contar con las #rdenes de traba"o que se perdieron, ellas ser)an necesarias en un "uicio ordinario con undamento en el negocio "ur)dico por el cual tendr)amos que demostrar el motivo del libramiento de los c*eques; esto no sucederá en este caso ya que accionaremos mediante la v)a e"ecutiva. En tercer y 9ltimo lugar, no se aplican las normas del protesto en los c*eques, ya que la prueba de alta de pago surge de los sellos del Banco, que se encuentran en los mismos, pues la leyenda inserta en ellos eplica el motivo de la devoluci#n de acuerdo a la norma reglamentaria del Banco /entral. Saludo a ?d. atte. Dr. Pepe @onguito