PREGUNTA 1
En esta instancia lo invitamos a analizar el siguiente caso: El Sr. Ricardo Ricardo Gómez concurre a su Estudio y le comenta que el día 5 de Abril, Abril, se encontraba unto a su !amilia en la vivienda de su "ro"iedad sita en calle #saac $e%ton esquina &ulnes de la ciudad de 'órdoba cuando de "ronto sintieron un !uerte im"acto y casi instant(neamente la caída de una de las "aredes de la cocina) comedor ubicado en el !rente de la casa. *arte de dic+a "ared se le cayó encima, caus(ndole serias lesiones en su cuer"o, !ractura de su brazo y "ierna derec+a. El resto de su !amilia milagrosamente no resultó lesionada. El +ec+o se "roduo, cuando un ómnibus del servicio de "asaeros urbanos, se subió a la vereda e im"acto contra la vivienda del Sr. Gómez. a em"resa -5 de /ayo S.A.- "ro"ietaria del colectivo in!ormó que el colectivo es "r(cticamente nuevo 0tiene tan sólo a1os2 y "eriódicamente se e!ect3an tareas de mantenimiento de todos sus ve+ículos "or lo que +a cum"lido con todos los deberes a su cargo. 4tros datos: El Sr. Sr. Gómez es 6cnico #n!orm(tico. Su !amilia est( constituida constituida "or su es"osa y dos +ios menores de edad, os da1os en la vivienda y los muebles de la cocina +an sido de gran envergadura. 7ebido a ello y adem(s, "or razones de seguridad, la !amilia de Gómez tuvo que aloarse en un +otel "or el la"so de dos meses En !unción de la lectura del caso "lanteado: 8d. es el abogado del Sr. Ricardo Gómez. 9ormule un reclamo etraudicial ante la 'om"a1ía de Seguros -Aseguradora Rio de la *lata S.A.-, 0donde se encuentra asegurado el colectivo2. 7ic+o reclamo deber( contener !undadamente: res"onsable;s del accidente, !actores de atribución, da1os a reclamar, neo causal. 'ite uris"rudencia y doctrina a"licable a su"uestos como el "resente.
94R/8A RE'A/4 E<RA=87#'#A Sr. Gerente: >Aseguradora Rio de la *lata S.A.? 7ra. /allo carolina lorena, Abogada, /atrícula *rovincial $@ BCD, en nombre y re"resentación del Sr. R#'AR74 G/EF, argentino, 7$# $@ .CB.DC., .CB.DC., de "ro!esión t6cnico t6cnico in!orm(tico, in!orm(tico, constituyendo constituyendo domicilio domicilio legal en la calle #saac $e%ton esquina esquina &ulnes, de la 'iudad de 'órdoba, 'órdoba, me "resento "resento res"etuosamente res"etuosamente ante 8d., y digo: I.
OBJETO: Hue vengo "or la "resente a inter"oner Reclamo Etraudicial contra la >Aseguradora
Rio de la *lata S. A?, en su car(cter de aseguradora de la em"resa de trans"orte >5 de mayo S.A?, con domicilio legal en la calle Ayacuc+o 5DI, de la 'iudad de 'órdoba, "or los da1os su!ridos "or mi re"resentado como consecuencia del accidente de tr(nsito ocurrido el 5 de abril del corriente a1o. 7ic+o accidente !ue causado "or la eclusiva cul"a y res"onsabilidad del conductor del colectivo, el Sr. *EREF, /AR'4S, con 7$# $J KD.KKD.LB, 'olectivo marca #veco, modelo KB, dominio 4/E)5KB, 4/E)5KB, , , siendo dic+o ve+ículo ve+ículo "ro"iedad de la em"resa de trans"orte citada, en m6rito de las razones de +ec+o y de derec+o que a continuación e"ongo. ##.
HECHOS: HECHOS: El día 5 de abril del corriente a1o, siendo las .B5 +s, el Sr. Ricardo Gómez se
encontraba en su vivienda unto a su !amilia, con!ormada "or su muer y sus dos +ios menores de edad, cuando cuando de manera im"revista y re"entina re"entina un colectivo colectivo de la em"resa de trans"ortes trans"ortes >5 de mayo S.A? im"actó sobre su vivienda ocasionando instant(neamente la caída de una de las "aredes "aredes de la cocina M comedor ubicada ubicada en el !rente de la casa. *arte *arte de esa "ared se cayó sobre el Sr. Gómez, ocasion(ndole serias lesiones en su cuer"o, !ractura de su brazo y "ierna derec+a. anto las "ericias t6cnicas "oliciales como las declaraciones de los testigos, siendo estos "asaeros del colectivo y vecinos, mencionan, que el conductor maneaba a ecesiva velocidad y giró +acia la mano izquierda 0calle #saac $e%ton2, sin detener la marc+a, 6ste "erdió el
control del ve+ículo debido al eceso de velocidad, "rovocando la colisión contra el inmueble. Este +ec+o im"orta, en cuanto a la em"resa de trans"ortes >5 de mayo S.A.?, "ro"ietaria del ve+ículo marca #veco, modelo KB, dominio 4/E)5KB, una clara res"onsabilidad civil "or ser titular de una cosa riesgosa en los t6rminos de los artículos KC5C y KC5D del 'ódigo 'ivil y 'omercial de la $ación. >El ve+ículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa 0/osset #turras"e =orge >ratado de Res"onsabilidad "or da1o?2 y ante su des"lazamiento eiste la contingencia de un resultado da1oso 0&ustamante Alsina, =orge >eoría general de la Res"onsabilidad civil?2.? *or los da1os de gran envergadura "roducidos en la vivienda y muebles de la cocina, y "or razones de seguridad, el Sr. Gómez y su !amilia se vieron obligados a aloarse en un +otel "or el la"so de dos meses. >a im"rudencia, en orden a la velocidad con que transitaba el automotor, no debe ser valorada 3nica y eclusivamente en !unción a su cuanti!icación matem(tica, sino !undamentalmente en !unción de las circunstancias del lugar o tiem"o que rodean al +ec+o, y valorando en qu6 medida la velocidad +a sido un !actor contribuyente o determinante "ara la "roducción del accidente? '(mara de A". 'ivil y 'omercial de *aran(, Sala , Rodriguez, Ricardo Alberto c; Altamirano, Ricardo 'esar ) K5 de marzo de KIIB. >El "rinci"al deber de todo conductor es guiar el rodado a una velocidad "rudente, que le "ermita, adem(s, estar atento a las variadas contingencias del tr(nsito y mantener el dominio de su rodado en toda circunstancia.? /aglietti, Alberto R. y otra c; Arevalo, Nictor Oeraldo s; ordinario. SE$E$'#A B de 4ctubre de K. 'A/ARA 7E A*EA'#4$ES E$ 4 '#N# P '4/ER'#A. 94R/4SA, 94R/4SA. /agistrados: &entancur M &oonman. #d SA#=: 9AK5KI >'uando se trata de evaluar la velocidad im"resa "or la embistente cabe considerarla ecesiva cuando no "ermite al conductor controlar su ve+ículo ante la "resencia de un obst(culo, aunque este resulte im"revisto. El eceso de velocidad debe a"reciarse no solo "or los Qilómetros "or +ora de velocidad desarrollada "or el ve+ículo, sino "or el +ec+o que "ermita o no al conductor el control de su rodado.? '(mara de A". 'ivil, 'omercial, /ina *az y tributario, /endoza, /endoza 09urlotti M /arsala M Gianella2 >'lavero, alter Oern(n c; 'e""aro, /irQo Eduardo s; da1os y "eruicios 0accidente de tr(nsito2 y sus acumulados? B de ulio de K. >Resultan res"onsables la em"resa de trans"orte de "asaeros "or ser "ro"ietaria de la cosa riesgosa en los t6rminos del art. KKKL del 'ódigo 'ivil, y el conductor del colectivo en los t6rminos del art. KKI del 'ódigo 'ivil, "or el accidente de tr(nsito su!rido "or los "asaeros, "ues se +a demostrado que el c+o!er invadió el carril de circulación de la mano contraria sin causa alguna de usti!icación, embistiendo el guardarrail, "ara terminar im"actando en la estructura lateral de +ormigón armado del "uente, "rovoc(ndole serias lesiones !ísicas a los viaeros.? 9A4S 'A/ARA 7E A*E. E$ 4 '4$E$'#4S4 A7/#$#SRA#N4 /AR 7E *AA, /AR 7E *AA, &8E$4S A#RES 0/ora ) Riccitelli ) Sardo2 'astiglioni, 'arlos O y otros c; /unici"alidad de General *ueyrredón y otros s; "retensión indemnizatoria SE$E$'#A del KB 7E AG4S4 7E K $ro. 9allo: KKDI 7ic+os +ec+os e"uestos, que dan motivo a este reclamo etraudicial, se encuentran enmarcados urídicamente en el su"uesto de res"onsabilidad derivada de la intervención de cosas, seg3n lo "rev6 el artículo KC5C y KCI del 'ódigo 'ivil y 'omercial vigente, los cuales establecen >AR KC5C: Oec+os de las cosas y actividades riesgosas. oda "ersona res"onde "or el da1o causado "or el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o "eligrosas "or su naturaleza, "or los medios em"leados o "or las circunstancias de su realización.? >AR KCI: os artículos re!eridos a la res"onsabilidad derivada de la intervención de cosas se a"lican a los da1os causados "or la circulación de ve+ículos.? El !undamento de la res"onsabilidad es el motivo que im"one re"arar los da1os y "eruicios ocasionados y consiste en re"arar los mismos a!rontando la obligación de indemnizar, deando indemne a la víctima tal como se encontraba con anterioridad a ocurrir el evento da1oso. ###. DAÑOS: K.) DAÑOS MATERIALES: 9rente y "ared de su vivienda, mobiliario e instalaciones de la cocina destruidos "or la colisión, los cuales se encuentran acreditados "or los "resu"uestos realizados, !otos del momento "osterior al
accidente y !acturas de gastos realizados al res"ecto, todo lo cual asciende a la suma total de *ES4S '#E$ /# 0K.2. 2.- GASTOS MEDICOS: Gastos realizados "or mi re"resentado en relación a las lesiones "roducidas y al tratamiento "osterior 0medicamentos, "lacas radiogr(!icas, gastos orto"6dicos, tratamiento Qinesiológico de recu"eración de movilidad de las "artes a!ectadas2, los cuales est(n acreditados "or las !acturas y "resu"uestos de los mismos, todo los cual asciende a una suma total de *ES4S H8#$'E /# 0K5.2. L.) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:. Dentro del concepto de incapacidad sobreviniente debe incluirse cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva de la víctima como aquélla que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad. La reparación comprende no sólo el aspecto laborativo del damnificado, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. De modo que el daño no sólo se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo sino que comprende también cualquier disminución mensurable económicamente que experimente aquél con los consiguientes trascendidos negativos que esas disminuciones generan en el patrimonio !"!iv., #ala D, $%&'$&'((), *., +. . c& -stablecimiento eri/trico La 0esidencia #0L ; LL, '((12 -, %3. !omo es sabido, la afectación de la integridad física o psíquica que arro4a una secuela que impide definitivamente el restablecimiento del estado de cosas de que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso, debe indemnizarse de acuerdo con las particulares circunstancias de cada caso, pues no todo ataque contra la integridad corporal o la salud de una persona genera incapacidad. 5 tal efecto, es menester la subsistencia de secuelas que el tratamiento o asistencia prestados a la víctima no logran enmendar o no lo consiguen totalmente !"!iv., #ala 6, '%&'$&7$$8, 5lvarez, #usana *atricia cpiniello, !arlos y otros s&Daños y per4uicios3. #e aprecia en miras de lo funcional, pero el origen puede ser anatómico, fisiológico o una combinación de ambos conf. 9avala de onz/lez, +atilde, Resarcimiento de Daños, :. 7a, p/g. %883. *ara evaluar el resarcimiento, no es necesario recurrir a criterios matem/ticos para, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. *or esos motivos, debe adoptarse un criterio que en cada supuesto contemple las específicas circunstancias que rodean a la víctima, como ser la edad, la preparación intelectual o capacitación para el traba4o, el grado de disfunción sufrida y su incidencia para sus actividades actuales o futuras. -n lo que atañe específicamente al daño psíquico, resulta conveniente recordar que cualquier merma de las aptitudes psíquicas de un individuo constituye un daño resarcible. -l daño psíquico es una alteración de la personalidad, es decir, una perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarda adecuado nexo causal con el ;ec;o dañoso e importa una significativa descompensación que perturba su integración en el medio social !"!iv., #ala !, 7$&$(&'(((3. *ara establecer el daño psíquico se ;a de proceder de la misma manera que para determinar el deterioro físico, es decir, probada la existencia de dic;o daño, resulta necesario distinguir entre el que se ;a producido como consecuencia directa del acaecimiento del siniestro y aquel que se ;a derivado de la situación personal anterior del damnificado !"!iv., #ala <, 7'&'$&'(((3. 5dem/s, la cuantificación de la magnitud del daño psicológico a los fines de su indemnización requiere compulsar la medida en que dic;a mengua repercutir/ patrimonialmente en la situación del damnificado, tanto en la realización de sus actividades diarias 2aun cuando no generen ingresos2, como así también en todos los aspectos de su vida que, de manera indirecta, incidan en sus perspectivas de evolución material o en mayores erogaciones para su sustento !"!iv., #ala 5, '7&''&'(((3. -n el caso de autos, las secuelas que ;a de4ado el violento accidente son de orden físico y psíquico. -n la faz física, el violento impacto provocó !ractura de su brazo y "ierna derec+a , lo cual motivó el uso de yeso para inmovilizar sus extremidades fracturadas y su consecuente reposo durante el lapso de 1$ días, complicando el desarrollo de mis labores profesionales.
-n lo tocante a la incapacidad psíquica, ésta se ;a presentado en función de los síntomas y las in;ibiciones surgidas a consecuencia del ;ec;o traum/tico del accidente, a partir del cual sufro de un profundo temor a que un ;ec;o similar vuelva a ocurrirme, padeciendo de recurrentes e intromisivos recuerdos del accidente que sufrí, pesadillas frecuentes y sustos abruptos y repentinos.
*or este motivo, reclamo re"aración del da1o "or inca"acidad sobreviniente la suma total de *ES4S '#E$ /# 0K.2. 4.- DAÑO MORAL Y PSCICOLOGICO: El da1o moral su!rido "or el Sr. Gómez y su !amilia a causa del accidente, generó angustias, a!licciones anímicas y !rustraciones relacionadas a la inca"acidad de eercer su "ro!esión, sumado a la angustia "roducida "or tener que abandonar su +ogar "or un la"so de dos meses y la "6rdida de e!ectos "ersonales. os da1os "sicológicos del Sr. Gómez y !amilia, al ver la destrucción de "arte de su +ogar, al sentir el im"acto del colectivo sobre la vivienda. *or ello reclamo la suma total de *ES4S SESE$A /# 0.2.
IV.
LIQUIDACION: *or lo tanto, el "resente reclamo etraudicial corres"ondiente a este rubro
asciende a la suma total de *ES4S 74S'#E$4S SEE$A P '#$'4 /# 0C5.2. V.
DERECHO: 9undo el derec+o que asiste a la "retensión de mi re"resentado en lo dis"uesto en
los arts. KCLD, KC5C, KC5D y concordantes del 'ódigo 'ivil y 'omercial, ey de ransito B.BBIT doctrina, uris"rudencia y legislación a"licable al "resente caso. VI. PRUEBAS: 1.- TESTIMONIAL: •
•
•
4NA4, A$4$EA, 7.$.#. 5.L5.I, con domicilio en calle #saac $e%ton LBK, 'iudad de 'órdoba. G4$FAEF, 7#EG4, 7.$.#. .5ID.B, con domicilio en a Rioa K, ciudad de 'órdoba. *A$4FF4, EFEH8#E, 7.$.#. L5.B55.L con domicilio en calle &ulnes L5D, ciudad de 'órdoba. 2.- DOCUMENTAL:
•
•
VII.
Actuaciones "oliciales labradas el día del accidente. 'o"ia del certi!icado m6dico labrado "or el m6dico interviniente en la atención inmediata al accidente.
•
9otogra!ías tomadas des"u6s del accidente.
•
*resu"uesto del costo de re"aración del inmueble.
•
9acturas de gastos m6dicos.
•
9actura de gastos en *sicólogos.
•
*resu"uesto de Qinesiólogo "ara el tratamiento de re+abilitación del Sr. Gómez.
•
9actura del +otel donde se +os"edaron el Sr. Gómez y su !amilia.
PEDIDO:
U
K2.)
Se
+aga
lugar al etraudicial.
"resente
2.) Se admita la "rueba o!recida.
reclamo
VIII.
HONORARIOS: En cuanto a los +onorarios "ro!esionales de los letrados intervinientes, estimo
los mismos en un V del total de la indemnización que en de!initiva acordemos. Siendo la !inalidad de esta "resentación la de lograr un acuerdo etraudicial, considero "rudente un la"so de K5 días corridos a "artir de la !ec+a de rece"ción del mismo, "ara obtener una res"uesta conveniente "ara las ambas "artes, +aciendo desde ya reserva de am"liar los montos, en caso de tener que accionar udicialmente.
G4/EF, R#'AR74
/A4, 'AR4#$A 4RE$A