José Marvin Arriola Rodríguez Rodríguez 1504109 Juicio Ordinario de de Divorcio Luis Armando de León i!uen"es#
ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO.
MATRIMONIO: Esta institución pone en relieve la carga, el cuidado que la pareja debe tener sobre los hijos. El matrimonio representa una situación especial especial de vida, presidida y regida por un conjunto especial de reglas impuestas por el Estado, que forman un todo, y al cual las partes no tiene más que adherirse.
REQUISITOS PERSONALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO. 1. Gener Algunos eneral aliidade dades: s: Algunos
autores
distinguen, distinguen,
como
requisitos requisitos
del
matrimon matrimonio, io, la existenc existencia ia diversi diversidad dad de sexo sexo consent consentimie imiento nto ánimo ánimo de convivencia intervención expresa de alg!n funcionario competente, y los requisi requisitos tos de valide" valide"## capacida capacidad d consent consentimie imiento nto formalid formalidade ades, s, dando dando a cada uno de los elementos integrantes de uno u otros requisitos, distinta proyección seg!n que incidan en la existencia o en la valide" del acto matrimonial. $tros distinguen entre elementos esenciales los siguientes. %anifestación de la volu volunt ntad ad de amba ambas s part partes es y del del func funcio iona nari rio o comp compet eten ente te,, y los los elementos de valide"# capacidad ausencia de vicios del consentimiento observancia de la ley, objeto l&cito del acto. '. Caa!i Caa!idad dad ara ara !"n#ra !"n#raer er $a#ri$ $a#ri$"ni "ni": ": Es la capacidad que tienen las partes, es decir, que tanto el hombre como la mujer cuenten con la aptitud f&sica, mental, moral y emocional indispensable para alcan"ar los fines de la unión conyugal. (a exigencia de aptitud f&sica fundamentalmente de orden sexual se justifica porque de otra manera no se podr&a alcan"ar uno de los
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objetivos básicos del matrimonio, como lo es la procreación, la aptitud intelectual, porque el matrimonio supone un estado permanente de responsabilidades y deberes que solamente encontrándose en el pleno goce de las facultades intelectuales es posible atender y comprender la aptitud moral porque hallándose el matrimonio como casi ning!n otro acto jur&dico directamente vincula con la sociedad debe responder siempre a la moralidad media que priva en aquella y respetar sus reglas y valores la aptitud emocional es requisito importante debido a que los contrayentes deben resguardar tal madure" para conllevar el v&nculo matrimonial sin afectarse entre s& o a terceros. (a aptitud para contraer matrimonio está determinada por la mayor&a de edad )Art. *1 de ++. Es decir que los contrayentes deben haber cumplido los dieciocho aos de edad como lo establece la ley, sin obstar que lo puede contraer el varón mayor de diecis-is aos y la mujer mayo de catorce aos de edad, siempre que medie la autori"ación conjunta del de los padres o de quien ejer"a como su tutor guardador. )Art. *1 y *' ++. En el caso de no poder obtenerse la autori"ación conjunta del padre y la madre, por ausencia, enfermedad u alg!n otro motivo, bastara la autori"ación de uno de ellos y si ninguno de los dos puede hacerlo la dará el jue" competente )Art */.00, si existiese desacuerdo entre los padres, o la negativa de la persona a otorgar el matrimonio, el jue" puede concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fueron ra"onables )Art * ++.
Di%"r!i": 2ara 2lanniol 3ipert el divorcio es 45 la disolución en vida de los esposos de un matrimonio válido. (a separación de cuerpo es el estado de dos esposos que han sido dispensado por los tribunales de la obligación de vivir juntos, defiere del divorcio solamente a la vida en com!n. E( divorcio y la separación de cuerpos no
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pueden obtenerse más que por sentencia judicial y por las causas determinadas por la ley6. E( art&culo 17/ del +ódigo +ivil establece que el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. El divorcio propiamente dicho, absoluto o vincular, tiene como efecto propio, determinante de su naturale"a, el de disolver el v&nculo conyugal, dejando a los cónyuges en libertad para contraer un nuevo matrimonio. El anterior principio se encuentra establecido en el art. 1/1 del +ódigo +ivil.
Di%"r!i" "r !a&sa de#er$inada Es el t&pico divorcio absoluto y vincular, no en lo que se refiere a sus efectos, id-nticos a los del divorcio voluntario o por mutuo acuerdo, sino en cuanto constituye precisamente la forma admitida por las legislaciones que no aceptan el divorcio por mutuo consentimiento. (a disolución del v&nculo matrimonial no queda acuerdo de los cónyuges# es necesario que uno de -stos invoque alguna o algunas de las causas que la ley ha fijado previamente como !nicas ra"ones para demandar la disolución del matrimonio. (a disolución del v&nculo matrimonial no queda al acuerdo de los cónyuges, es necesario que este invoque alguno o algunas de las causas que la ley establece como !nicas ra"ones para demandar la disolución del matrimonio. E8 el presente caso la causa de divorcio es el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un ao, como lo establece el art&culo 177 inciso 9. :el +ódigo +ivil.
J&i!i" Ordinari" de Di%"r!i" P"r Ca&sal De#er$inada. (a permanencia y la estabilidad del matrimonio no dependen de la voluntad del legislador, quien fija las normas generales de observancia obligatoria por parte de los cónyuges, pero no pueden ir más allá de las circunstancias de &ndole personal, familiar, social.
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+omo menciona Alfonso ;raas 4:os circunstancias quedan comprendidas en esta causal una, que la separación o el abandono de la casa conyugal debe ser voluntario y la otra, que la ausencia sea inmotivada, sin ra"ón que la justifique, debiendo entenderse que no es necesario la declaración judicial de la ausencia en ambos casos, el transcurso de más de un ao es imprescindible a los efectos de la valide" de tales circunstancias.
E'e!#"s !"$&nes del di%"r!i". 1. Al estar firme la sentencia que declare la insubsistencia o nulidad del matrimonio, o la separación o el divorcio, se procederá a liquidar el patrimonio conyugal en los t-rminos prescritos por las capitulaciones matrimoniales, por la ley, o por las convenciones que hubieren celebrado los cónyuges. '. :erecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso. A criterio en contra, el cónyuge culpable pierde el derecho a recibir alimentos. /. (a mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido. .
Pr"!es"s de !"n"!i$ien#" en la le(isla!i)n !i%il (&a#e$al#e!a. >uicio $rdinario >uicio $ral >uicio uicio Arbitral
J&i!i" Ordinari". ue". Es el juicio ordinario el procedimiento de pla"os más largos y por ende de mayor tiempo en discusión y de proban"a, su trámite, en t-rminos
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generales y conforme a las normas que lo regulan en el +ódigo 2rocesal +ivil y %ercantil.
De$anda. +hiovenda la define como 4E( acto con que la parte actora afirmando la existencia de una voluntad concreta de la ley que la garanti"a un bien, declara la voluntad de que la ley sea actuada frente a otra parte )demandado, e invoca para este fin, la autoridad del órgano jurisdiccional6. E( procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que inicia el procedimiento )demandante basa su pretensión. ?ue exista un v&nculo matrimonial válido )no insubsistente y no anulable. ?ue exista voluntad por parte de uno de los cónyuges de querer divorciarse mediante una causal determinada en la ley.
Pr"!edi$ien#" De$anda *CPC+M, Ar#. -, /-, /01 :eberá presentarse por escrito Art @1 +2+y%, Art 11* +2+y% y deberá contener lo siguiente 19. :esignación del >ue" o ribunal a quien se dirija# '9. 8ombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representa, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones /9. 3elación de los hechos a que se refiere la petición 9. Bundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas 79. 8ombre, apellido y residencia de las personas a las que se les reclama un derecho o prestación si se ignorara la residencia, se hará constar @9. (a petición en t-rminos precisos =9. (ugar y fecha *9. Birmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as& como el sello de -ste.
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fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. :eben acompaarse los documentos en que se funde el derecho. )+ertificación de la partida de matrimonio
Pri$era Res"l&!i)n *LOJ A#. 231 Admite# si la demanda re!ne los requisitos o recha"a si no
N"#i'i!a!i)n :entro de las ' horas siguientes de dictada la resolución )+2+y% Art @C :ebe
notificarse
personalmente
)+2+y%,
Art.
@@
y
@=
Efectos
del
empla"amiento# se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, se sigue el proceso en rebeld&a a solicitud de parte. 3ebeld&a del demandado, si no comparece dentro de los C d&as siguientes al empla"amiento. )+2+y%, Arts. 11/, 11 :eberá decretarse a solicitud de parte, y se seguirá con el juicio a solicitud de parte.
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2odrá trabarse embargo sobre los bienes del demandado. 2odrá dejarse sin efecto la declaración de rebeld&a, a solicitud del demandado.
C"n#es#a!i)n de la de$anda en sen#id" ne(a#i%". *Ar#. 41 :entro del periodo del empla"amiento deberá llenar los mismos requisitos de la demanda se interpondrá por escrito. Al contestar la demanda se deben interponer las excepciones perentorias.
Re!"n%en!i)n *CPC+M Ar# 51 :entro del periodo del empla"amiento, se interpondrá por escrito y se tramitará conforme lo dispuesto para la demanda )+2+y% Art 1'0
Allana$ien#" *CPC+M Ar# 61. Es la aceptación de las pretensiones del actor, puede ser total o parcial. :entro del per&odo del empla"amiento, como regla general en el juicio ordinario, el jue" debe emitir sentencia dentro de 17 d&as )($> Art 1'
Aer#&ra a Pr&e7a. *Ar# 38 CPC+M1
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El t-rmino de prueba puede declararse vencido anticipadamente, si las pruebas ofrecidas se hubieren practicado o cuando las partes lo soliciten en com!n acuerdo. +oncluido el t-rmino de prueba puede declararse vencido anticipadamente, si las pruebas ofrecidas se hubieren practicado o cuando las partes lo soliciten en com!n acuerdo. +oncluido el t-rmino de prueba, el secretario lo hará constar, sin necesidad de providencia, agregará las pruebas rendidas a los autos y dará cuenta al jue".
Vis#a. *CPC+M Ar#. 5-1, *LOJ, Ar# 231. El jue" de oficio sealará d&a y hora para la vista dentro de 17 d&as, en este acto las partes podrán alegar de palabra o por escrito.
A" ara $e9"r 'allar *CPC+M Ar# 501 Bacultad que tiene el jue" o tribunal para reali"ar un mejor fallo. (as diligencias se practicarán en un pla"o no mayor de 17 d&as. +ontra esta resolución no se admite recurso alguno.
Sen#en!ia *den#r" de 6 das des&;s de la %is#a1 (a sentencia deberá contener# 19. 8ombre completo, ra"ón social o denominación y domicilio de los litigantes en su caso, de las personas que hubiesen representado, y el nombre de los abogados de cada parte '9. +lase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos /9. 3es!menes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba 9. (as consideraciones de derecho, las doctrinas fundamentales de derecho y principios aplicables y se anali"arán las leyes en que se apoyen los ra"onamientos 79. (a
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parte resolutiva que contendrá las decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso. )($> Art 1=.