1. ESTABLEZCA UD. LAS DIFERENCIAS DIFERENCIAS ENTRE UN CONTRATO CONTRATO DE JOINT VENTURE Y EL CONTRATO DE KNOW HOW CONSIDERE SU NATURALEZA JURÍDICA, ELEMENTOS MODALIDADES, DERECHOS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES (4 PUNTOS). DESARROLLO 1 Establezca Ud. las diferencias entre un contrato de Joint Venture y el contrato de Know how considere su naturaleza jurídica, elementos modalidades, derechos obligaciones de los contratantes (4 puntos). El contrato de Know how enmarca una serie de diferencias y similitudes con otras modalidades contractuales a tal efecto expondremos las más relevantes. CON EL CONTRATO COMPRA VENTA El contrato de Know how ser trasmite comúnmente un secreto que ha de quedar a disposición del beneficiario, sin que el otorgante tenga derecho a reivindicación alguna, esta modalidad es elegida asiduamente asiduamente puesto que el muy difícil prohibirle al beneficiario de un Know how que lo continúe empleando una vez concluido el contrato. No existe suficiente control. El licenciatario puede hacer copia de los modelos y documentos secretos que licenciante de Know how le haya otorgado, ello merced a la viabilidad existente, puesto que no es fácil probar que el Know how trasmitido una vez expirado el contrato no se siga utilizando. El contrato de compraventa se diferencia del Know how porque el vendedor se obliga a trasferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero. El el Know how no se dan estos supuestos, puesto que el otorgante de los conocimientos no los vende, sino más bien autoriza su empleo por un tiempo determinado y cambio de un precio convenido. Con el Contrato de Locación de Servicios Servicio s y de Locución de Obra Si bien existen en el contrato de Know how elementos del contrato de locación de obra, como por ejemplo cuando el licenciante del Know how se halla obligado a enviar personal adiestrador adiestrador e instructor a la empresa del beneficiario, a fin los puedan capacitar, o asimismo si bien se establece que sea el licenciatario o a quien envíe personal suyo al establecimiento del licenciante, a fin de contrato de obra, el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagar una retribución, a su vez en lo concerniente al contrato de locación de servicios, el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Con el Contrato de Arrendamiento El contrato de Know how es concertado a término en el Arrendamiento, el arrendor se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida Sin embargo existe una diferencia sustancial entre estas dos modalidades contractuales, ya que en el Know how el cedente o licenciante no pierde la posibilidad de utilizar, salvo pacto en contrario, la tecnología que trasfiere en el contrato y asimismo su obligación no es poner a favor del licenciatario o cedido, bienes muebles, servicios etc, sino meramente es la trasmisión de un cumulo de conocimientos técnicos de fabricación o elaboración de un ítem Con el de licencia de patente Tanto en los contratos de licencia de patente como en el de Know how existe trasferencia de tecnología, sin embargo la diferencia singular radica en que en el primero de los citados el objeto del contrato es una patente registrada y protegida por la ley, cuya existencia no es un secreto, merced al rasgo distintivo de la publicidad que enmarca el Registro de Marcas y patentes, puesto que estos supuestos no se dan cuando se trata a Know how ya que el conocimiento secreto de fabricación o elaboración de algún artículo
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no se halla registrado, por ende es secreto. Con el contrato de asistencia técnica. técnica. Algunos autores autores afirman que el contrato de Know how es similar al contrato de asistencia técnica, sin embargo en la actualidad esta teoría ha sido contradicha en su totalidad, puesto que en principio el carácter secreto del Know how no esite en el contrato de asistencia técnica, sin embargo ello no es óbice para que en el contrato de Know how exista como obligación la asistencia técnica por parte del licenciante de Know how a favor del licenciatario. El contrato de Know how es un contrato bilateral en razón al numero de partes contratantes, a su vez es sinalagmático en función a las prestaciones reciprocas existentes, existentes, las partes son: a. Por un titular de los l os conocimientos secretos de fabricación o elaboración de algún producto, el cual se denomina transferente transferente o licenciante lic enciante de Know how, esta parte puede estar encarnada bien se en persona jurídica o natural. b. La contraparte contratante contratante se denomina usuario o licenciatario de Know how, esta hará uso de los conocimientos trasferidos trasferidos por el titular de los mismo, a su vez cabe comentar que l usuario puede ser persona natural o jurídica. EL JOINT VENTURE Es el contrato por el cual se unen, por cierto tiempo determinado o indeterminado, dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, privadas, sin formar ni crear una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prósperos o adversos de una actividad económica, realizada en común, dividendos el trabajo, los riesgos y responsabilidades. EL JOINT VENTURE, como modalidad de contrato, se manifiesta con mayor frecuencia en la actividad explotadora de los recursos naturales en los países Subdesarrollados, en los cuales la empresa local aporta generalmente el derecho a la explotación o a llevar a cabo una determinada actividad económica y el conocimiento del ámbito local, y la parte 6TA20151DUED partes extranjeras, los mercados de consumo para los productos. Apareciendo así una modalidad de contrato de Joint Venture Internacional se afirma que el primer propósito del Joint Venture es el de efectuar inversiones conjuntas de gran magnitud o la ejecución de obras de gran importancia por su volumen y complejidad, que requieren de la participación de una pluralidad de sujetos, a través de un esquema jurídico que permita una relación particular adecuada al propósito conjunto perseguido. Jurídico financieras Desde la perspectiva jurídico financiera el Joint Venture, PILAR TEJADA V. es una aventura conjunta, es un contrato por el cual dos o más partes acuerdan asociarse para participar conjuntamente en un negocio, para lo cual aportan activos a efectos de lograr beneficios económicos. Los Joint Adventure son considerados como fórmula legal de colaboración entre el capital nacional y el capital extranjero.
1. Por qué se considera importante la clasificación clasificación de los contratos, desarrolle considerando los elementos esenciales, naturales y accidentales de los contratos. (4 puntos).
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pueden haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales. El contrato ha sido el primer instrumento en el tiempo y sigue siendo el más importante todavía, lo que lo convierte en el presupuesto inexcusable inexcusable de la tutela jurídica del tráfico, tanto tanto mercantil como civil, y su función fundamental fundamental es la de servir de instrumento jurídico para la circulación. La dualidad de funciones que tiene el contrato en las dos ramas del derecho es la que justifica que las normas de la teoría general del contrato sean comune a 7TA20151DUED los contratos civiles y comerciales, y que se las deba buscar en el código de fondo. No es posible intentar la diferenciación sobre la base de la naturaleza jurídica, siendo el camino más apropiado hacerlo por la vía de la determinación económica de los intereses a que aquellos sirven. El sustento doctrinal legal común siempre es la teoría general civil. Es que en cuanto el contrato es un acto jurídico se le aplican los preceptos previstos por el código civil. Es factible la celebración de contratos verbales, pero su exigibilidad habrá de quedar sometida a buena fe de las partes El contrato fuente ordinaria y normal de las obligaciones, es la figura típica y tradicional del negocio jurídico y que en la vida económica tiene más importancia y aplicación más extensa. Y dada la diversa gama de operaciones que conlleva la formación del contrato se hace imposible establecer una clasificación, para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones: Requisitos de va en cuanto a la forma Requisitos de validez en cuanto al fondo Requisitos de validez en cuanto a su contenido Requisitos de validez en cuanto a su interpretación interpretación