Ley 50/1997 de 27 de Gobierno noviembre
Órganos Directivos
Ministros Secretarios de Subsecretarios Secretarios Generales Secretarios
Directores Insulares
Órganos Directivos
Embajadores
Directores Generales Subdirectores generales Delegados de Gobierno en las CCAA. (rango de Subsecretario)
Subdelegados del Gobierno en las Provincias (rango de Subdirector General)
Administración General del Estado en el Exterior
Adm. Autonómica
Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales
Asamblea Legislativa
Consejo de Gobierno Tribunal Superior de Justicia Comunidad Autónoma de Madrid el presidente de la Corporación. Dirige el gobierno y la adm. Municipal. Personalidad jurídica PLENA. Art.140. Alcalde Es Representa al Aynto. Convoca y preside al Pleno. Dicta BANDOS...Art.21 Art.11.2. Son elementos del Municipio: Órganos Sustituyen por orden de nombramiento al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de unipersonales Tenientes Territorio término municipal Art.12 de Alcalde Gobierno y donde no exista de entre los concejales. Art. 23.2 y 23.3. Población padrón municipal Art.15 y nº de Concejales no superior al tercio del nº legal de los mismos, nombrados y Comisión Alcalde separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Art. 23.1 LRBRL. Organización 1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: Concejo abierto <100 habitantes, tradición y circunstancias Art.29 de a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos. <250 Hab. Gobierno b) La Comisión de Gobierno existe en todos los municipios con población de derecho >250 Hab. Competencias Art.25: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
>5.000 hab. además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
> 20.000 habitantes además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones
Órganos Colegiados
Entidades Locales Territoriales (Art. 3) Municipio 179 en la Comunidad Madrid
Existen 19 Administraciones Autonómicas, pero sólo 17 C.A. más 2 Ciudades autonómicas (con Estatuto de Autonomía)
superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. (...) Art 20 Ley 11/99 de 21 a abril, modificadora de la LRBRL 7/85 Formado por todos los concejales. Aprueba REGLAMENTOS ORGÁNICOS y ORDENANZAS... Art.22 Concejales delegados, representantes personales del Alcalde en los poblados y Órganos barriadas, Comisiones Informativas, Comisiones especiales de Cuentas, Las complementarios: juntas Municipales de Distrito, Consejos Sectoriales o de Distrito, y Órganos desconcentrados para la gestión de servicios.
Pleno del Aynto.
deportivas de uso público.
> 50.000 habitantes además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
Provincia
Personalidad jurídica PROPIA. Art.31 50 provincias, aunque no todas tienen diputación provincial.
Presidente de la Diputación
Vicepresidente / vicepresidentes Consejo de Gobierno Pleno de la Diputación
Isl
Administración Local (Ley 7/85 Reguladora de las Bases del
Art. 8.2 LOFAGE, El número de Ministerios y su denominación se establece por Real Decreto del Presidente del Gobierno. Art.11.1 Los Ministros son los Jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos de los secretarios de estado. Art. 12. Estado Art. 14. LOFAGE, Dirigen y coordinan las direcciones generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro (...). Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro respectivo y a propuesta del Ministro para las Adms. Públicas. Art. 15 LOFAGE, Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, y desempeñan la jefatura del personal del departamento (Art.15.1f)). Art.15.2, Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro respectivo (titular del departamento). Se hará entre funcionarios de carrera del grupo A. Art.16. LOFAGE, Su existencia se prevé como excepcional y se deberá determinar su acción sobre un sector determinado. Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro respectivo entre personas cualificadas en el sector público o privado. Art. 17. LOFAGE, Bajo la dependencia del Subsecretario tienen la categoría de Director general. Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro respectivo de entre funcionarios de carrera del grupo A, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. art.6.10. Art. 18. LOFAGE, Son los titulares de los órganos directivos que tengan una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Su nombramiento se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro respectivo de entre funcionarios de carrera del grupo A, salvo que las características de las funciones exijan a alguien que no sea funcionario. Art. 19. LOFAGE, Son responsables inmediatos de la ejecución de proyectos de la competencia de la dirección general. Su nombramiento se hace por el Ministro o Secretario de Estado de quien dependa (Art. 12.2f) y 14.3), entre funcionarios de carrera del grupo A atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, art.6.10. No tienen la condición de Alto Cargo, art. 6.5 LOFAGE. Art. 22 LOFAGE Representan al Gobierno en el territorio, dependen de la presidencia del Gobierno. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CA, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio del Estatuto de Autonomía. Será suplido por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquel tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. En las CA. uniprovinciales, corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno. Art. 29 LOFAGE. Son nombrados por el Delegado de Gobierno en la CA. mediante libre designación entre funcionarios de carrera del grupo A. Art 23.1. En las CCAA. uniprovinciales de Delegado del Gobierno asumirá las competencias de los Subdelegados. En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes competencias. a) La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en la provincia. b)La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia. No tienen la condición de Alto Cargo,art.6.5 Art.30 LOFAGE. Reglamentariamente se determinará as islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de los puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios de carrera del grupo A o diplomado.
Generales Técnicos
Órganos Directivos
Territoriales Administración Organización Central O Administración Central
Órganos Superiores
PeriféricaÓrganos
General del Estado
Territorial
Personalidad jurídica única, Art. 2.2 LOFAGEAdministración
Clases de Administraciones Públicas (ley 6/97 de 14 de abril, de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, LOFAGE)
Presidente del Gobierno Vicepresidentes o Vicepresidentes Consejo de Ministros Comisiones delegadas del Gobierno
Archipiélagos balear
Cabildos Insulares
Organizan y funcionan igual que las Diputaciones
a Entidades Locales NO Territoriales
agrupen a varios Municipios
Consejos Insulares
Provinciales. Art.41
Cuyas características determinen intereses comunes Art. 42. Iniciativa de los Municipios interesados Leyes CCAA. Determinan ámbito territorial, composición y funcionamiento. Art. 43. CCAA. Previa audiencia Adm Estado y de los Ayto. y Dip. Afectados podrá crear, modificar o suprimir, mediante Ley. Son Entidades Locales integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Art. 44. Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Son carácter rural, única de carácter voluntario y solamente entre Municipios de la misma C. Autónoma. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de Gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. Los Plenos de todos los Municipios aprobarán estatuto por > absoluta Art.45 barrios, anteiglesias, concejos, pedanías,
Áreas Metropolitanas Mancomunidades de Municipios Caseríos, parroquias, aldeas, lugares anejos y otros
(Art. 3.)
Régimen Local)
Archipiélagos canario Comarcas o entidades que
Organismos Públicos antigua
Adm. Institucional del Estado LOFAGE 6/1997, Título III
Organismos Autónomos (Art. 45-52) Son Entes
Son empresas públicas creadas por una Administración de carácter territorial (Central, autonómica o Local) para cumplir concretas funciones de servicio público e intervención administrativa con fin de descentralizar funciones, así como para su asesoramiento. 1. Los Organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Dependen de un Ministerio. Ej: TVE, INSENSO, Colegios profesionales, Consejo de Seguridad Nacional... (Art. 53-60) Son órganos. Dependen de un Ministerio o un Organismo Autónomo. Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Ej: ENDESA, RENFE, Correos y Telégrafos...
Entidades Públicas Empresariales