Expediente N° 018-2015-01-00473 Partes: Cesar Ramirez vs. C.A. Cervecería Regional. Motivo: Solicitud de reenganche. Escrito: Escrito: Informes.
Ciudadano INSP INSPE E!" !"# # $E% $E% !#&' !#&'&( &(" " $E I)$ I)$&$ &$ '"%I '"%I* *+ ES! ES!&$" &$" '"%I*, Su Despacho.,&, E#*E E#*EE# E#& & #E.I"N #E.I"N&% &% (en (en lo adela adelant nte e %& EMP#ES&! EMP#ES&! compa"ía an#nima domiciliada en la ciudad de $aracai%o! &stado 'ulia! inscrita en el Registro del Comercio ue llev# la Secretaria del antiguo )uzgado de *rimera Instancia en lo Civil + de Comercio de &stado 'ulia el , de ma+o de ,/! %a0o el 12 3/4! folios 45 al ,4! ,4! sien siendo do su 6lti 6ltima ma modi modi7c 7cac aci# i#n n esta estatu tuta tari ria a medi median ante te Asam%lea &8traordinaria de Accionistas cele%rada el // de marzo de /4,, e inscrita ante la 97cina de Registro $ercantil *rimero del &stado 'ulia el 34 de ma+o /4,,! %a0o el 12 ,3! omo 3,-A-R$,! tal como se evidencia de copias fotost;ticas ue producimos como ane8o del presente marcadas con la letra < &=! inscrita ante el Registro >nico de Informaci#n ?iscal (R.I.? ue a tal efecto lleva el Serv Servic icio io 1aci 1acion onal al Inte Integr grad ado o de Admin dminis istr trac aci# i#n n Aduan duaner era a + ri%utaria ri%utaria (S&1IA (S&1IA %a0o el 1@ )-4544434-! tal como se evidencia de copia copia fotost fotost;ti ;tica ca ue produ produci cimos mos como como ane8o ane8o del prese presente nte marc arcado con con la letra etra < '=! e ident denti7 i7ccada ada con el 16mer 6mero o de Identi7caci#n Ba%oral (1IB ,4/4-! tal como se evidencia de copi copia a foto fotost st;t ;tic ica a ue ue prod produc ucim imos os como como ane ane8o del del pres presen ente te marc arcado con la let letra < =! repr epresen esenta tada da en este este acto acto por por el a%ogado //////////////! //////////////! vene enezola zolan no! ma+or a+or de edad edad!! de este este domi domici cili lio! o! titu titula larr de la Cdu Cdula la de Iden Identi tida dad d 12 //////////////! //////////////! e inscrito en el Instituto de *revisi#n Social del A%ogado %a0o el 12
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EEEEEEEEEEEEEEEEEEEE! seg6n consta de instrumento poder de%idamente autenticado ante la 1otaría EEEEEEEEE el EEEE de EEEE de EEEEE! inserto %a0o el 12 EEEE! omo EEEEEEEE!! de los Bi%ros de Autent Autentica icacio ciones nes llevad llevados os por dicha dicha 1otarí 1otaría! a! ue produ producim cimos os en copi copia a foto fotost st;t ;tic ica a com como ane ane8o del del pres presen ente te con con la letr letra a < $=! ocurrimos ante su competente autoridad! de conformidad con lo esta%lecido en el numeral 5 del artículo / de la Be+ 9rg;nica del ra%a0o! ra%a0o! las ra%a0adoras + los ra%a0adores ra%a0adores (en lo adelante B9 B9 + de acuerdo al Acta de &0ecuci#n de Denuncia de Reenganche realizada por esa Inspectoría del ra%a0o el / de agosto de /4,! a los 7nes de P#ESEN! "N%)SI"NES o IN"#MES en e presente procediiento de reenance! reenance! incoado por el ES &).)S!" #&MI#E '".IN! '".IN! titular de la Cdula de Identidad 12 *,12,566,11! 12,566,11! (en lo adelante E% S"%II! S"%II!&N!E &N!E! ! en los los sigu siguie ient ntes es trminos:
I $E %"S E"S &l / de agos agosto to de /4, /4,!! %& EMP# EMP#ES ES& & fue noti7cada del acta de e0ecuci#n de denuncia de reenganche incoado por E% S"%II!&N!E por cuanto a su decir fue despedido por nuestra representada! + en tal sentido se orden# el reenganche + la restituci#n de derechos infringidos del del refer eferid ido o ciud ciudad adan ano o. %& EMP# EMP#ES& ES& de0# de0# cons consttanci ancia a de ue ue E% S"%II!&N!E no S"%II!&N!E no es ni fue tra%a0ador de nuestra representada! siendo ue E% S"%II!&N!E es S"%II!&N!E es tra%a0ador + ocupa el puesto de
Expediente N° 018-2015-01-00473 Partes: Cesar Ramirez vs. C.A. Cervecería Regional. Motivo: Solicitud de reenganche. Escrito: Escrito: Informes.
EEEEEEEEEEEEEEEEEEEE! seg6n consta de instrumento poder de%idamente autenticado ante la 1otaría EEEEEEEEE el EEEE de EEEE de EEEEE! inserto %a0o el 12 EEEE! omo EEEEEEEE!! de los Bi%ros de Autent Autentica icacio ciones nes llevad llevados os por dicha dicha 1otarí 1otaría! a! ue produ producim cimos os en copi copia a foto fotost st;t ;tic ica a com como ane ane8o del del pres presen ente te con con la letr letra a < $=! ocurrimos ante su competente autoridad! de conformidad con lo esta%lecido en el numeral 5 del artículo / de la Be+ 9rg;nica del ra%a0o! ra%a0o! las ra%a0adoras + los ra%a0adores ra%a0adores (en lo adelante B9 B9 + de acuerdo al Acta de &0ecuci#n de Denuncia de Reenganche realizada por esa Inspectoría del ra%a0o el / de agosto de /4,! a los 7nes de P#ESEN! "N%)SI"NES o IN"#MES en e presente procediiento de reenance! reenance! incoado por el ES &).)S!" #&MI#E '".IN! '".IN! titular de la Cdula de Identidad 12 *,12,566,11! 12,566,11! (en lo adelante E% S"%II! S"%II!&N!E &N!E! ! en los los sigu siguie ient ntes es trminos:
I $E %"S E"S &l / de agos agosto to de /4, /4,!! %& EMP# EMP#ES ES& & fue noti7cada del acta de e0ecuci#n de denuncia de reenganche incoado por E% S"%II!&N!E por cuanto a su decir fue despedido por nuestra representada! + en tal sentido se orden# el reenganche + la restituci#n de derechos infringidos del del refer eferid ido o ciud ciudad adan ano o. %& EMP# EMP#ES& ES& de0# de0# cons consttanci ancia a de ue ue E% S"%II!&N!E no S"%II!&N!E no es ni fue tra%a0ador de nuestra representada! siendo ue E% S"%II!&N!E es S"%II!&N!E es tra%a0ador + ocupa el puesto de
Expediente N° 018-2015-01-00473 Partes: Cesar Ramirez vs. C.A. Cervecería Regional. Motivo: Solicitud de reenganche. Escrito: Escrito: Informes.
solicit# la apertura de la articulaci#n pro%atoria prevista en la B9! lo cual fue acordado por esa Inspectoría. al al como se indic# en el acta de e0ecuci#n de denuncia de reenganche! de la veri7caci#n de la n#mina + de los archivos de nuestra representada se pudo constatar ue la relaci#n ue vincula a E% S"%II!&N!E con %& EMP#ES&! EMP#ES&! es una relaci#n mercantil ue %& EMP#ES& sostiene EMP#ES& sostiene con $IS! $IS!#I #I') ')I$" I$"#& #& 9 S) S)MI MINI NIS! S!#"S #"S #&N#&N-M& M&! !&+ ,&, ,&,!! soci socied edad ad mercan mercantil til ue le prest presta a el servic servicio io de distri distri%uc %uci#n i#n de produc productos tos a %& EMP#ES&! EMP#ES&! siendo E% S"%II!&N!E S"%II!&N!E un un tra%a0ador tra%a0ador de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&! #&N-M&!&+ ,&,
&n consecuencia! estando dentro de la oportunidad prevista en la Be+! %& EMP#ES& proce procedi# di# a prese presenta ntarr alegat alegatos os + promov promover er prue%as en el presente procedimiento de reenganche el /F de agosto de /4,. Así pues en esa fecha %& EMP#ES& EMP#ES& promovi promovi# # los siguientes siguientes medios de prue%a: A. $")MEN!&%ES: $")MEN!&%ES : De conformidad con lo previsto en los artículos 55 + 5 de la Be+ 9rg;nica *rocesal del ra%a0o ra%a0o (en lo adelante B9*RA! B9*RA! se promueven los medios de prue%a documentales ue a continuaci#n se enumeran:
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,. Marcado de 1 a 13: Copia simple de documento constitutivo estatutario de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! inscrito ante el Registro $ercantil Segundo del &stado Golívar el , de agosto del /4,3! %a0o el 12 3! omo 4-A R&H$&S&HG9 34 informe de preparaci#n del contador p6%lico %alance de activos + pasivos + factura ue demuestra el pago de los %ienes propiedad de la referida sociedad mercantil. /. Marcado 14: Copia simple de constancia de Registro de Informaci#n ?iscal (RI? N (-40288386-7 correspondiente a $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&+ llevado por el Servicio 1acional Integrado de Administraci#n Aduanera + ri%utaria (S&1IA. 3. Marcado de 15 a 28: Copia simple de contrato de servicios de transporte cele%rado el 34 de septiem%re de /4,3! entre ,&, E#*EE#& #E.I"N&% + $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&.! suscrito por el representante de dicha sociedad mercantil. . Marcado de 26 a 3: Copia simple de contratos de arrendamiento de vehículos cele%rados el ,3 de marzo de /4,! entre ,&, E#*EE#& #E.I"N&%! + $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&. suscritos por el representante de dicha sociedad mercantil. . Marcado 37: Copia simple de comunicaci#n remitida por $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&. a ,&, E#*EE#& #E.I"N&%! mediante la cual le envía el listado de tra%a0adores ue la%oran en $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S
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#&N-M&!&+ ,&.! indicando ue la%oran para dicha empresa adem;s de ?rancisco )avier $ata Coa! titular de la Cdula de Identidad 12 J.-,.55.3! el ciudadano Alv+s )os Rivas Rivilla! titular de la Cdula de Identidad 12 J-/,.55.F/! suscrita por el representante de la referida sociedad mercantil. F. Marcado 38 a 36: Copia simple de autorizaciones para 7rma de documentos + transacciones comerciales suscritos el /4 de octu%re de /4,! + el ,3 de a%ril de /4,! por el representante de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&.! mediante la cual autoriz# a E% S"%II!&N!E su7cientemente identi7cado con anterioridad + al Ciudadano Buis &duardo *adilla! titular de la Cdula de Identidad J-,,.,5F.4! a 7rmar facturas! notas de d%ito! notas de crdito! a%onos de vacíos! correspondencias + cualuier otro documento derivado de la relaci#n mercantil con ,&, E#*EE#& #E.I"N&%. 5. Marcado 36: Copia simple de comunicaci#n remitida por $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&. a ,&, E#*EE#& #E.I"N&%! mediante la cual le indica%a el compromiso de enviarle copia simple de declaraci#n del I.S.B.R.! suscrita por el representante legal de dicha distri%uidora. . Marcado 40: Copia simple de comunicaci#n remitida por $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&. a ,&, E#*EE#& #E.I"N&%! mediante la cual le indica%a el compromiso de enviarle copia simple de los certi7cados del curso de manipulaci#n de alimentos de sus tra%a0adores! suscrita por el representante legal de la distri%uidora.
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. Marcado 41: Copia simple de comunicaci#n remitida por $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&. a ,&, E#*EE#& #E.I"N&%! mediante la cual le indica%a el compromiso de enviarle copia simple de la licencia de actividades econ#micas! suscrita por el representante legal de la distri%uidora. &l o%0eto
por el cual se realiz# la promoci#n de estas prue%as es
demostrar la relaci#n 0urídica netamente mercantil e8istente entre %& EMP#ES& + $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! de prestaci#n de servicios de transporte + distri%uci#n de los productos por $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! para ,& E#*EE#& #E.I"N&%. Ahora
%ien!
en
las
prue%as
promovidas
se
evidencia
ue
$IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! presta servicios de transporte + distri%uci#n de productos a %& EMP#ES&! siendo E% S"%II!&N!E un tra%a0ador de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! es entonces! ue entre %& EMP#ES& + E% S"%II!&N!E no e8iste ni e8isti# relaci#n la%oral alguna! +a ue lo 6nico ue los vincula es una relaci#n netamente mercantil. &n consecuencia! al no e8istir la relaci#n la%oral! es improcedente el reenganche de E% S"%II!&N!E! así como el pago de cualuier concepto derivado de una relaci#n de tra%a0o por parte de nuestra representada. ', P#)E'& $E IN"#MES
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De acuerdo al artículo , de la B9*RA! solicitamos a esa autoridad ue reuiera la siguiente prue%a de informes: P#IME#& INS!I!)I;N: Al Registro $ercantil Segundo del &stado Golívar u%icado en la siguiente direcci#n: Avenida Bi%ertador SK1! Caicara del 9rinoco! Ciudad Golívar! $unicipio Leres! &stado Golívar! para ue informe so%re siguiente: P#IME#": Si en dicha o7cina de registro reposa inserto el documento constitutivo de la sociedad mercantil $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,& inscrito ante el Registro $ercantil Segundo del &stado Golívar el , de agosto del /4,3! %a0o el 12 3! omo 4-A R&H$&S&HG9 34. SE.)N$":
Remita
copias
certi7cadas
del
documento
antes
identi7cado! de las Actas de Asam%lea! + Galances de dicha sociedad mercantil. &l o%0eto por el cual se realizo la promoci#n de esta prue%a es demostrar la e8istencia de la sociedad mercantil con la cual %& EMP#ES& sostuvo la relaci#n mercantil. SE.)N$&
INS!I!)I;N:
Al
Servicio
1acional
Integrado
de
Administraci#n Aduanera + ri%utaria (S&1IA u%icado en la siguiente direcci#n: ?inal Hran Avenida de Sa%ana Hrande! orre S&1IA! *.G. *laza Jenezuela! $unicipio Bi%ertador! Caracas! ue informe so%re los siguientes hechos:
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P#IME#": Si la Sociedad $ercantil $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&, inscrita ante el Registro de Informaci#n ?iscal (RI? llevado por el Servicio 1acional Integrado de Administraci#n ri%utaria + Aduanera (S&1IA %a0o el 12 1@ )-4/3-5! es contri%u+ente formal. SE.)N$": Indiue los montos de las Declaraciones de Impuesto so%re la Renta (ISRB + las Declaraciones de Impuesto so%re el Jalor Agregado (IJA realizadas por $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! durante los a"os /4,3! /4, + /4,. !E#E#": Remita copia certi7cada de los documentos ue demuestran los hechos anteriormente se"alados. &l o%0eto por el cual se realizo la promoci#n de esta prue%a es demostrar ue la sociedad mercantil $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&NM&!&+ ,&,! tiene actividad 7scal + en consecuencia! e0erce actos de comercio como cualuier persona 0urídica luego! lo ue e8isti# entre la sociedad mercantil antes se"alada + %& EMP#ES&! fue una relaci#n netamente mercantil.
. II $E %& P#E!ENSI;N &n el presente caso! E% S"%II!&N!E inici# un procedimiento de reenganche ante esa Inspectoría del ra%a0o de Ciudad Golívar! con la intenci#n de ue se le reconozca una relaci#n la%oral ue no e8iste en el presente caso. Ma ue! como fue e8puesto en la oportunidad legal pertinente! el referido ciudadano nunca 7gur# como tra%a0ador para nuestra representada! pues lo ue vincula a
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%& EMP#ES& + E% S"%II!&N!E es la relaci#n mercantil ue %& EMP#ES& sostiene con $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! siendo E% S"%II!&N!E tra%a0ador de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! raz#n por la cual carece de la cualidad personal para v;lidamente interponer solicitud de reenganche! esto es! no es! ni fue un tra%a0ador dependiente de nuestra representada. &s por estas razones! ue %& EMP#ES& procede a dar respuesta al fondo de sta solicitud de reenganche en los trminos siguientes: III $EENS&S $E "N$" IMP#"E$ENI& $E %& S"%II!)$ $E #EEN.&NE &n el presente caso! E% S"%II!&N!E interpuso solicitud de reenganche! a7rmando la e8istencia de una relaci#n la%oral con %& EMP#ES&. Sin em%argo! lo ue vincula a ste con %& EMP#ES& es la relaci#n mercantil ue e8istía entre %& EMP#ES& e $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! siendo E% S"%II!&N!E tra%a0ador de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! por ende no e8iste ni e8isti# relaci#n la%oral entre %& EMP#ES& + E% S"%II!&N!E, &s entonces ue! entre %& EMP#ES& + E% S"%II!&N!E e8iste como 6nico vínculo una relaci#n mercantil entre %& EMP#ES& e $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! %asada en la prestaci#n del servicio de distri%uci#n de productos por parte de
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$IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&, Siendo E% S"%II!&N!E representante (+ Chofer de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&, &s entonces ue! la relaci#n ue e8iste entre am%as empresas! donde una N $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,-! le presta servicios de distri%uci#n de productos a la otra N %& EMP#ES&-! siendo el o%0eto social de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,+ prestar servicios de transporte de productos por todo el territorio nacional! entre otras! por lo cual! E% S"%II!&N!E es un tra%a0ador ( chofer de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&, Asimismo! E% S"%II!&N!E no forma! ni form# parte de la n#mina de %& EMP#ES&! siendo ello así ue! ste para ingresar a las instalaciones de %& EMP#ES& de%ía estar identi7cado con el nom%re de la empresa! nom%re de la persona + cdula de identidad. &s entonces! ue entre %& EMP#ES& + E% S"%II!&N!E no e8iste ni e8isti# relaci#n la%oral alguna! +a ue lo 6nico ue los vincula es la relaci#n mercantil ue mantiene %& EMP#ES& con $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&, (donde E% S"%II!&N!E 7gura como trana0ador. &n consecuencia %& EMP#ES& no est; o%ligada a reenganchar a E% S"%II!&N!E! pues entre ste + %& EMP#ES& no e8iste ni
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e8isti# relaci#n la%oral alguna! al contrario! lo ue e8iste es una relaci#n mercantil ! + por tanto solicit# en la oportunidad legal pertinente la improcedencia del procedimiento de reenganche. &s entonces ue! %& EMP#ES& nada de%e a E% S"%II!&N!E por conceptos la%orales! visto ue entre ellos no e8iste relaci#n la%oral alguna. Ca%e destacar! ue en el escrito de promoci#n de prue%as + alegatos! presentado en fecha /F de agosto de /4,! se e8puso de forma clara ue en cuanto a la e8istencia de la relaci#n la%oral! el artículo 3 de la B9 esta%lece lo siguiente:
?e reviste en estos casos e >?e e deandante de?estre a prestaci=n persona de servicio! indicando al efecto:
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<&n el caso e8aminado! el ri%unal ad uem fundament# su decisi#n en el hecho de ue la parte demandada al negar la prestaci#n del servicio + no pro%ar nada a su favor! incumpli# con la carga de la prue%a ue se le e8ige! por lo ue declar# con lugar la demanda con %ase en lo esta%lecido en los artículos F de la Be+ 9rg;nica de ri%unales + de *rocedimiento del ra%a0o! en concordancia con el artículo F de la Be+ 9rg;nica del ra%a0o. Ahora %ien! conforme al criterio sostenido por la Sala! si %ien es cierto ue la parte demandada tiene la carga de la prue%a cuando niega de manera simple! no es enos cierto >?e e actor de?e se pres?a a existencia de a reaci=n de tra
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directrices constitucionales! legales + reglamentarias vigentes! sino las orientaciones 0urisprudenciales vinculantes! así como tam%in el c6mulo pro%atorio aportado a los autos + así todos + cada uno de los factores ue sumados generan la convicci#n necesaria para ue en uso de sus atri%uciones + con el m;s alto sentido de la )usticia dicte una *rovidencia Administrativa ue pone 7n a una controversia esta%lecida. &n el mismo orden argumentativo! 1uestro $;8imo ri%unal ha sostenido reiteradamente ue la legislaci#n del tra%a0o conci%e la relaci#n de tra%a0o como una prestaci#n personal de servicio remunerada! ue se realiza por cuenta a0ena + %a0o la dependencia de otro + ue por tanto es ?na veC deostrada a prestaci=n persona de servicio >?e s?re a pres?nci=n de a
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Casaci#n Social del ri%unal Supremo de )usticia! en el caso: $anuel M;nez contra &mpresa de Inspecci#n + Control de Jenezuela C.A. (&.I.C.J.! con *onencia del $agistrado Dr. Buis ?ranceschi! en la ue se determin# la ine8istencia de relaci#n la%oral entre las partes! + así solicitamos sea declarado. &n torno a la e8istencia de la relaci#n la%oral! la Sala de Casaci#n Social! en sentencia 12 de fecha ,3 de agosto de /44/! sent# criterios en cuanto a los reuisitos o elementos determinantes en una relaci#n 0urídica la%oral! la cual esta%leci#: <&n esta secuencia de ideas! se puede a7rmar! ue a menos ue e8ista un rgimen especial legal para la prestaci#n de un servicio determinado! la cali7caci#n de una relaci#n 0urídica como supeditada al ;m%ito de aplicaci#n su%0etiva del Derecho del ra%a0o depender; invaria%lemente! de la veri7caci#n en ella de sus elementos característicos. Q 9missisQ Así! la 0urisprudencia de esta Sala de Casaci#n Social! soportando su enfoue desde la perspectiva legal! asume como elementos de7nitorios de la relaci#n de tra%a0o! los siguientes: &n el 6nico aparte del citado artículo F! se de%e esta%lecer la consecuencia ue deriva de la norma 0urídica ue consagra tal presunci#n! a sa%er! la e8istencia de una relaci#n de tra%a0o! la cual por mandato legal e8preso! se tiene por plenamente pro%ada! salvo prue%a plena en contrario! es decir! ue el 0uez de%e tener por pro%ado fuera de otra consideraci#n a existencia de ?na reaci=n de tra
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consiguiente! admite prue%a en contrario! + el pretendido patrono puede! en el caso! alegar + demostrar la e8istencia de un hecho o con0unto de hechos ue permitan desvirtuar la e8istencia de la relaci#n de tra%a0o! por no c?pirse a?na de as condiciones de existencia+ taes coo a a
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E% S"%II!&N!E nunca tuvo una relaci#n la%oral ni de ninguna otra naturaleza con %& EMP#ES&. ,&, E#*EE#& #E.I"N&% nunca pact# o convino con E% S"%II!&N!E la prestaci#n de servicios. E% S"%II!&N!E nunca le prest# a ,&, E#*EE#& #E.I"N&% un servicio personal! tal como falsamente lo alega en su demanda! por lo tanto ,&, E#*EE#& #E.I"N&% nunca se apropi# o %ene7ci# de servicio alguno prestado por E% S"%II!&N!E. ,&, E#*EE#& #E.I"N&% nunca tuvo una relaci#n de su%ordinaci#n ni de dependencia con E% S"%II!&N!E! tal + como ha sido previa + reiteradamente e8puesto! es decir! nunca le imparti# una instrucci#n de tra%a0o ni e0ecut# medida disciplinaria alguna contra l con ocasi#n de un negado servicio prestado de dicho ciudadano! pues este servicio nunca se efectu# en forma personal para ,&, E#*EE#& #E.I"N&%. *or lo tanto es evidente ue! de conformidad con lo esta%lecido en los artículos 3! 3 + de la B9! nunca e8isti# una relaci#n de tra%a0o entre E% S"%II!&N!E + ,&, E#*EE#& #E.I"N&%. &s por lo anterior! ue en virtud de nunca ha%er e8istido relaci#n la%oral alguna entre nuestra representada + E% S"%II!&N!E! mal podría e8istir la 7gura del despido! tal + como ha sido e8puesto previamente.
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&n efecto! si no e8isti# una prestaci#n de servicios personal! ni el pago de una contraprestaci#n euivalente en dinero por ese negado servicio personal! ni una relaci#n de su%ordinaci#n + dependencia entre E% S"%II!&N!E + nuestra representada! es forzoso concluir! conforme a las referidas normas (Artículos 3! 3 + de la B9! ue no e8isti# la relaci#n o el contrato de tra%a0o ue E% S"%II!&N!E alega! + en consecuencia ,&, E#*EE#& #E.I"N&% no de%e reenganchar ni pagar concepto la%oral alguno a E% S"%II!&N!E. Ca%e se"alar! ue ,&, E#*EE#& #E.I"N&% desde ue fue constituida! cele%ra contratos de distri%uci#n con empresas ue aduieren sus productos + los distri%u+en a nivel nacional! a los efectos de poder distri%uir los productos desde las sedes de nuestra representada hacia los diferentes clientes de la regi#n. &stas empresas distri%uidoras! a travs de sus propias gandolas + camiones ue utilizan por dem;s para transportar distintas mercancías de distintas empresas! distri%u+en a nivel nacional mercancías + productos a ciertos lugares cada cierto tiempo! mediante un contrato de distri%uci#n. &stas empresas distri%uidoras no s#lo tienen una relaci#n mercantil con nuestra representada! pues tam%in lo hacen con cualuier otra empresa ue venda productos ue les interese distri%uir! por lo tanto es evidente ue no fueron conce%idas para prestar servicios en forma e8clusiva para ,&, E#*EE#& #E.I"N&% + tampoco revisten car;cter permanente.
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&n
consecuencia!
no
e8iste
relaci#n
alguna
entre
,&,
E#*EE#& #E.I"N&% + los tra%a0adores! accionistas o ch#feres de las empresas distri%uidoras o de transporte! por cuanto son ellas las ue contratan a su personal! conforme al criterio ue ellos ha+an de7nido + ue s#lo ellos conocen! pues nuestra representada no tiene conocimiento como se efect6a esta contrataci#n. Bos vehículos ue distri%u+en o transportan productos no pertenecen todos a las mismas empresas! ni son usadas siempre las mismas empresas para distri%uir las mercancías de ,&, E#*EE#& #E.I"N&%. Ca%e indicar! ue estas actividades implican evidentemente el acceso de los ch#feres de dichas empresas a las instalaciones de ,&, E#*EE#& #E.I"N&% en donde el vehículo de la empresa contratista aparca para cargar + descargar la mercancía o los productos ue distri%uir;n! lo cual nunca implica ue ha+a una relaci#n de tra%a0o entre esos ch#feres + ,&, E#*EE#& #E.I"N&%! pues el solo acceso a las instalaciones de una empresa no es #%ice para ue e8ista una relaci#n de tra%a0o. Ba 0urisprudencia venezolana ha reiterado ue la 7gura del contrato de distri%uci#n no es una relaci#n la%oral! + en consecuencia menos a6n puede considerarse ue e8iste una relaci#n la%oral entre los tra%a0adores! accionistas! ch#feres o transportistas de la empresa distri%uidora con la empresa ue
Expediente N° 018-2015-01-00473 Partes: Cesar Ramirez vs. C.A. Cervecería Regional. Motivo: Solicitud de reenganche. Escrito: Informes.
vende sus productos para la distri%uci#n. Así lo se"al# la Sala de Casaci#n Social del ri%unal Supremo de )usticia! en sentencia del / de ma+o de /44! (Caso: ?orever Biving *roducts Jenezuela! S.R.B.:
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nuevo distri%uidor independiente captado a esta%lecer con sus propios recursos! su propia organizaci#n -redes multinivel- de promoci#n! distri%uci#n + venta de los productos asimismo! se esta%lece ue las ganancias depender;n de la ha%ilidad comercial del productor independiente + la utilidad de la diferencia entre el precio de compra + el precio de venta! por lo ue coie esta Saa+ >?e a nat?raeCa de vDnc?o >?e ?ni= a actor con a deandada F?e de carGcter ercanti+ coo acertadaente o esta<eci= a sentencia rec?rrida! en consecuencia! se declara sin lugar la denuncia. Así se decide. Argu+e el recurrente! ue la sentencia impugnada acogi# la sentencia 1@ 5,5 de fecha ,4 de a%ril de /445 (caso: Alfredo Ale8ander Plvarez! contra la sociedad mercantil *roducciones $ariano! C.A.! ue reitera la a0enidad como elemento característico de la relaci#n de tra%a0o! es decir! ue el servicio se presta por cuenta de uin es due"o de los factores de producci#n + asume los riesgos del proceso productivo. &n ese sentido! se"ala ue en el caso %a0o an;lisis todos los indicios indican el car;cter la%oral del servicio prestado! toda vez ue la sociedad mercantil demandada! es due"a de los factores de producci#n + asume los riesgos del proceso productivo derivado de la fa%ricaci#n de los artículos de venta. &n este sentido! advierte la Sala ue la dependencia + la su%ordinaci#n como prolongaci#n de sta! siempre de%en estar presente en todo contrato prestacional de servicios -civiles! la%orales + mercantiles- con la 7nalidad de garantizar el cumplimiento del o%0eto o negocio 0urídico pactado de tal modo ue a la luz de las nuevas tendencias 0urisprudenciales proteccionistas del hecho social tra%a0o! surge la a0enidad como fuente disipadora de las dudas ue presenta la dependencia como e0e central de la relaci#n la%oral. Así las cosas! e8iste a0enidad cuando uien presta el servicio personal -tra%a0ador- se hace parte del sistema de producci#n! a"adiendo valor al producto ue resulta de ese sistema! el cual pertenece a otra persona -patrono-!
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due"a de los factores de producci#n uien asume los riesgos del proceso productivo + de la colocaci#n del producto -a0enidad-! o%lig;ndose a retri%uir la prestaci#n reci%ida -remuneraci#n-! por tanto! ese a0eno organiza + dirige el mecanismo para la o%tenci#n de tales frutos! + es 0usto allí cuando la dependencia o su%ordinaci#n se integra al concepto de a0enidad! coligiendo así ue el tra%a0o dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro. &n el caso su% e8amine! en aplicaci#n de lo precedentemente e8puesto! o%serva la Sala ue el actor a travs de las políticas -de redes de crecimiento multinivelesta%lecidas por la empresa mercantil ?orever Biving *roducts S.R.B.! mediante la solicitud de distri%uidor independiente as?Da os riesos en reaci=n a a contraprestaci=n de s?s servicios+ toda veC+ >?e con s?s propios rec?rsos de?e e res?tado econ=ico Favora<e o adverso esta?e e actor prest= ?n servicio persona por c?enta propia+ desepeando s?s F?nciones ?e e vDnc?o >?e ?ni= a as partes es de carGcter ercantiJ. (Su%ra+ado + negrillas a"adidas Así mismo! la Sala de Casaci#n Social en sentencia del 3, de marzo de /4,,! en el caso Cervecería *olar! C.A.! se"al# lo siguiente:
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de dependencia realizado! ue >?ed= desvirt?ada a pres?nci=n de a reaci=n a?e a actividad despeada versa?icia suscritos entre la empresa Cervecería *olar! C.A. + Comercial $orales! C.A.! >?e Lsta ad>?irDa os prod?ctos ea?La+ B os revendDa a os cientes de a Cona >?e tenDa asinada+ c?Ba actividad era reaiCada con e veDc?o de s? propiedad B con e persona contratado por a sociedad ercanti oercia Moraes+ ,&+ as?iendo por c?enta propia os riesos B responsa?e corresponden a ?na sociedad ercanti+ asD coo os costos B astos de persona B de transporte ?tiiCado=. (Su%ra+ado + negrillas a"adidas Aunado a ello! la Sala de Casaci#n Social del ri%unal Supremo de )usticia dict# la Sentencia 12 54/ del /5 de a%ril de /44F! caso ?rancisco )uvenal Tuevedo *ineda contra CA Cervecería Regional! en la cual se"al# lo siguiente:
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precios entre las compras a C.A. C&RJ&C&RUA R&HI91AB + las ventas a sus clientes seg6n las facturas consignadas. De conformidad con el criterio reiterado de esta Sala desde la sentencia 12 de ,3 de agosto de /44/! admitida la prestaci#n personal de servicio! corresponde ahora determinar si los hechos esta%lecidos por apreciaci#n de las prue%as! desvirt6an los elementos de la relaci#n de tra%a0o aplicando el test de dependencia. a ?orma de determinar el tra%a0o: el tra%a0o consiste en la distri%uci#n + venta de malta + cerveza en una ruta determinada + con car;cter de e8clusividad propios de un contrato de distri%uci#n mercantil. % iempo de tra%a0o + otras condiciones de tra%a0o: la empresa esta%lece la hora de entrega de los productos + el distri%uidor es li%re de organizar su 0ornada de tra%a0o diario + la me0or manera de cu%rir su ruta de distri%uci#n. c ?orma de efectuarse el pago: consta de las facturas consignadas ue el actor paga%a un precio por la compra de sus productos + co%ra%a otro por la venta! de cu+a diferencia + cantidad de productos resulta su ingreso. d ra%a0o personal! supervisi#n + control disciplinario: el tra%a0o puede realizarse en forma personal o delegada en otro personal el cual es responsa%ilidad del actor. e Inversiones! suministro de herramientas! materiales + mauinaria: si %ien el vehículo es propiedad de la demandada! el actor asume los gastos de mantenimiento del mismo de conformidad con el contrato de comodato. f 9tros: asunci#n de ganancias o prdidas por la persona ue e0ecuta el tra%a0o o presta el servicio! la regularidad del tra%a0o! la e8clusividad o no para la usuaria. &l actor es responsa%le de la variaci#n de sus ingresos seg6n la cantidad de productos vendida + el mismo determina si realiza el tra%a0o de manera personal o delegada! lo cual afectar; la e8clusividad del servicio personal para la empresa. Bo ue sí es e8clusivo es ue no se puede distri%uir en el vehículo otros productos ue no sean los vendidos por la empresa. Adicionalmente! so%re los criterios a"adidos por la Sala como son la naturaleza 0urídica del pretendido patrono de tratarse de una persona 0urídica! e8aminar su
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constituci#n! o%0eto social! si es funcionalmente operativa! si cumple con cargas impositivas! realiza retenciones legales! lleva li%ros de conta%ilidad! etc. propiedad de los %ienes e insumos con los cuales se veri7ca la prestaci#n de servicio la naturaleza + uantum de la contraprestaci#n reci%ida por el servicio! m;8ime si el monto perci%ido es mani7estamente superior a uienes realizan una la%or idntica o similar auellos propios de la prestaci#n de un servicio por cuenta a0ena! est; claro ue el pretendido patrono es una persona 0urídica! legalmente esta%lecida! ue tiene una administraci#n organizada! ue es propietaria del vehículo para efectuar la distri%uci#n + el actor es responsa%le de su uso + mantenimiento como consta en el contrato de comodato! ue no e8iste una contraprestaci#n directa por la prestaci#n del servicio sino un diferencial de precio so%re la cantidad vendida! ue el actor es responsa%le por el deterioro o prdida de los productos + por tanto asume los riesgos de su distri%uci#n. De todo este an;lisis conclu+e la Sala ue el servicio prestado se corresponde con las o%ligaciones derivadas de un contrato mercantil de distri%uci#n + por tanto no contiene los elementos de su%ordinaci#n! a0enidad + salario propios de una relaci#n la%oral. *or los motivos antes se"alados se declara sin lugar la demanda intentada por el ciudadano ?RA1CISC9 )VJ&1AB TV&J&D9 *I1&DA! contra la sociedad mercantil C.A. C&RJ&C&RUA R&HI91AB=. &n efecto! entre %& EMP#ES& + E% S"%II!&N!E e8isti# como 6nico vínculo una relaci#n mercantil! %asada en el contrato de distri%uci#n! donde E% S"%II!&N!E como tra%a0ador de $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! asumía o%ligaciones concretas + especí7cas relacionadas con el contrato de distri%uci#n! por lo cual! $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! prest# dicho servicio %a0o sus propios medios
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materiales! euipos + personal! en forma independiente! con plena autonomía tcnica + administrativa! lo cual! evidencia ue esta 6ltima era una organizaci#n comercial aut#noma! con amplia independencia para su funcionamiento + cumplimiento de sus o%ligaciones luego! la pretensi#n deducida por E% S"%II!&N!E carece de fundamentos en los cuales ampararse! pues! no se veri7can en el presente caso los elementos de7nitorios de una relaci#n de tra%a0o. Aunado a lo anterior! en el presente caso no e8iste! ni ha e8istido una relaci#n la%oral! pues! tal + como consta en sus propios estatutos! $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! es una sociedad mercantil (persona 0urídica ue desempe"a actividades relacionadas con compra! venta! comercializaci#n! almacenamiento + distri%uci#n al ma+or + detal de mercancías! la cual! era llevada a ca%o con sus propias herramientas (elemento importante para de7nir la 7gura del contratista! desvirtu;ndose con ello! el alegato esgrimido por E% S"%II!&N!E con relaci#n a la e8istencia de una relaci#n la%oral con %& EMP#ES&! visto ue la relaci#n ue e8isti# entre am%as empresas fue una relaci#n mercantil (Contratistas. Contrario a lo se"alado por E% S"%II!&N!E en su solicitud! la relaci#n ue e8isti# entre %& EMP#ES& + ste a travs de la empresa $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! fue una relaci#n de contratista en los trminos esta%lecidos en el artículo de la B9! el cual! es del tenor siguiente:
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a
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tra%a0ador E% S"%II!&N!E! es ue la pretensi#n deducida por ste es improcedente. Al respecto! se se"alaron las dos (/ sentencias líderes en esta materia las cuales esta%lecen los criterios ue de%en considerarse para determinar cu;ndo se est; en presencia o no de una relaci#n de tra%a0o! a travs del denominado
Sentencia del ,3 de agosto de /44/! dictada por la Sala de
Casaci#n Social del ri%unal Supremo de )usticia! al resolver el caso $IR&MA G&ARI' 9RA D& SIBJA contra la ?&D&RACIX1 1ACI91AB D& *R9?&SI91AB&S D& BA D9C&1CIA-C9B&HI9 D& *R9?&S9R&S D& J&1&'V&BA (?&1A*R9D9-C*J + W Acta de $ediaci#n + Conciliaci#n de fecha ,5 de octu%re de /44/! de la Sala de Casaci#n Social del ri%unal Supremo de )usticia! en el caso CYSAR HIRAB contra DISRIGVID9RA *9BAR! S.A. (DI*9SA. &n la primera de las sentencias (caso ?&1A*R9D9! la referida SCSKS)! esta%leci# los criterios ue de%en considerarse para determinar cu;ndo se est; en presencia o no de una relaci#n de tra%a0o a travs del denominado
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/44/! hasta la presente fecha! como referencia esencial para determinar cu;ndo la relaci#n 0urídica es de car;cter la%oral o no. Dicho test de la%oralidad! esta%lece ue para determinar la e8istencia o no de un contrato en fraude de le+! es necesario analizar los par;metros siguientes: ,. /.
?orma de determinar el tra%a0o. iempo de tra%a0o + otras condiciones de tra%a0o.
3. ?orma de efectuarse el pago. . ra%a0o personal! supervisi#n + control disciplinario. . Inversiones! suministro de herramientas! materiales + mauinaria. F. Asunci#n de ganancias o prdidas por la persona ue e0ecuta el tra%a0o o presta el servicio. 5. Ba regularidad del tra%a0o. . Ba e8clusividad o no para la usuaria. . Ba naturaleza 0urídica del pretendido patrono. ,4. De tratarse de una persona 0urídica! e8aminar su constituci#n! o%0eto social! si es funcionalmente operativa! si cumple con cargas impositivas! realiza retenciones legales! lleva li%ros de conta%ilidad. ,,. *ropiedad de los %ienes e insumos con los cuales se veri7ca la prestaci#n de servicio. ,/. Ba naturaleza + uantum de la contraprestaci#n reci%ida por el servicio! m;8ime si el monto perci%ido es mani7estamente superior a uienes realizan una la%or idntica o similar.
Expediente N° 018-2015-01-00473 Partes: Cesar Ramirez vs. C.A. Cervecería Regional. Motivo: Solicitud de reenganche. Escrito: Informes.
,3. 9tros. De las prue%as ue se promovieron en el escrito de alegatos + promoci#n de prue%as claramente se desprende la e8istencia de una relaci#n mercantil entre %& EMP#ES& + $IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&, ( de la cual E% S"%II!&N!E es tra%a0ador! en virtud del contrato de distri%uci#n cele%rado entre ellos! mediante la persona 0urídica de la ue es tra%a0ador E% S"%II!&N!E ($IS!#I')I$"#& 9 S)MINIS!#"S #&N-M&!&+ ,&,! uedando totalmente demostrada la relaci#n mercantil ue e8isti# entre am%as empresas! resultando improcedente la pretensi#n de reenganche e0ercida por E% S"%II!&N!E en el presente caso. I* "N%)SI"NES &n virtud de las consideraciones antes e8puestas! se puede concluir lo siguiente: ,. E% S"%II!&N!E aleg# en su escrito de solicitud de reenganche! ha%er sido despedido por %& EMP#ES& en este sentido! tenía la carga de pro%ar la e8istencia de la relaci#n de tra%a0o. /. Como se desprende de las prue%as promovidas por %& EMP#ES&! la relaci#n e8istente entre esta + &B S9BICIA1& es una relaci#n mercantil + no la%oral! por cuanto E%