SUMILLA: Solicito pago por Bonificación Especial del 30%
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE RECUAY. ORELLANA MEJIA Cesar Rigoberto, identificado con DNI. Nº 31619812, domiciliado en la Avenida Bolognesi Nº 178 de la ciudad de Huaraz, ante Ud. Respetuosamente digo: I.- PETITORIO: Que, en uso del Derecho de petición y reclamo, de conformidad con los incisos 02, 20 y 23 del artículo 2. De la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con los artículos 106º, 107º y 117º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, norma que obliga a dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo establecido, recurro a su digno despacho a fin de solicitar el pago por bonificación Especial por desempeño al cargo del 30% de la Remuneración Total y el reintegro correspondiente, por cuanto los funcionarios y servidores de la Administración Publica comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, tienen derecho a percibir una Bonificación Especial por Desempeño al Cargo, calculo sobre la base de la Remuneración Total en la forma siguiente: Profesionales, Técnicos y Auxiliares en un porcentaje del 30% conforme a las normas vigentes. •
PRETENCION PRINCIPAL:
El calculo de la bonificación Especial que vengo percibiendo como Técnico Administrativo I de la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, en el Nivel remunerativo de Técnico “E”, se encuentra calculado de acurdo a la Remuneración total permanente, debiendo sustituirse dicho calculo, sobre la base de la Remuneración Total, en el porcentaje del 30%.
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PETICION ACCESORIA:
Que, reconociendo mi derecho a la percepción de la Bonificación Especial calculando sobre el 30% de mi Remuneración Total, en tal sentido solicito, se efectué un calculo real y eficaz de la liquidación de mis adeudos que resulta de la sustitución del monto obtenido con el 30% de mi remuneración total; Con data la fecha en que se genero este derecho hasta la fecha de mi petición y que se efectivice el pago correspondiente por dicho concepto.
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS. PRIMERO.Actualmente vengo desempeñándome como Técnico Administrativo I de la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, con más de quince (15) años de servicios oficiales al Sector Educación. SEGUNDO.- La Bonificación Especial, fue establecido por los Incisos c)del articulo 24 y a) y b) del articulo 53 del Decreto legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” de fecha 06 de marzo de 1984, Posteriormente en el año 1990, el Gobierno Central emitió el Decreto Legislativo Nº 608, y en su articulo 28º faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar los recursos económicos al Ministerio de Educación para que se de el cumplimiento del pago de la Bonificación Especial materia de la petición, por lo que el Ministerio de educación expidió la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED, de fecha 24 de agosto de 1990, disponiendo el pago de la Bonificación Especial denominándola como “Desempeño de Cargo”, a favor de los servidores administrativos sujetos al Decreto legislativo Nº 276, fijándola en el 30% de la remuneración total, para los grupos ocupacionales, Profesionales, Técnicos y Auxiliares respectivamente. TERCERO.-
En cuanto al porcentaje se viene calculando sobre nuestra Remuneración Total Permanente, aplicando lo preceptuado por los artículos 09 y 12 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.
CUARTO.- El poder Judicial, y el Tribunal Constitucional como ente máximo de interpretación de la Constitución Política del Perú, se ha pronunciado mediante sendas ejecutorias reconociendo que en efecto, en merito al Articulo 184º de la Ley 25503 y demás normas conexas, a los servidores administrativos nos corresponde percibir la Bonificación Especial por Desempeño al cargo, equivalente al 30% de nuestra remuneración total, y no como se viene calculando con la remuneración total permanente, disponiendo inclusive el pago de los intereses generados desde la percepción legal del derecho hasta el cumplimiento el pago tantas veces esgrimidas en renglones antecedidas. QUINTO.- En el articulo12, indica: Hágase extensivo a partir del 01 de febrero de 1991, los alcances del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 608, a los funcionarios, Directivos y Servidores de la Administración Publica, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como Bonificación Especial concordante con lo siguiente: d) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30% III.- DERECHOS JURIDICOS: •
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de diciembre del 2006, (Expediente Nº 03717-2005-PC/TC).
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Jurisprudencia que constituye Fuente del Procedimiento Administrativo como lo establece en su numeral 2.7, del articulo V, de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”
IV.- ANEXOS: Copia de mi Documento Nacional de Identidad. Boleta de pago de mis haberes del mes de junio de 2012. POR TANTO: A Usted, Señor Director, pido acceder a la presente conforme a Ley.
Huaraz, 06 de agosto de 2012
…………………………………………………… Cesar Rigoberto ORELLANA MEJIA DNI. Nº 31619812