EPOCA CIENTIFICA: Después de la época humanitaria surge surge la época científca en el cual da paso al positivismo flosófco. positivismo flosófco. En la época época cientí científca fca del del Derech Derecho o Penal enal se prou proundi ndizo zo el probl problema ema en el es estu tud dio que que se hac hace a la personalidad comp complej leja a del sujeto sujeto es decir decir del delincuente que es lo que se destaca en primer termino en el panorama penal. !dem"s toma la pena no como un fn sino como un medio para lograr un fn. #a co corrrec ecci ción ón $ la rea eada dapt ptac ació ión n del del deli delinc ncue uent nte e sien siendo do impo imposi sibl ble e su segregación de la sociedad. #a escuela Penal Positiva nace con #ombroso %erri &aróalo. 'reando nuevos derroteros en el campo del Derecho Penal como el estudio de la !ntropología !ntropología Psiquiatría $ sociología sociología criminal. criminal. Los glosadores y post-glosadores Los Glosadores: el nombre de &losadores proviene del método método empleado empleado por sus representantes en e(plicar mediante glosas o anotaciones marginales o interlineales el sentido de los principales te(tos de la legislación )ustiniano. #a escuela de los &losadores ue undada en *olonia a partir del siglo +,, el undador de esta escuela ue ,rnerio - /01 2 31 4. Los Postgl Postglosa osador dores: es: se les identifca también con la llamada escuela de *olonia la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo +,5 al +5,, sus m"s destacados representantes ueron *artola 6assoerrato $ *albo de 7baldis. !l intentar establecer una dierencia entre glosadores $ postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas los primeros basaron sus puntos de vistas en la le$ 8omana recapitulada $ los segundos partieron de la propia glosa. !l hace reerencia a la escuela ,taliana de los Postglosadores cabe subra$ar que que en cuan cuanto to al mé méto todo do $ a la am ampl plit itud ud del es estu tudi dio o de los los problemas de con9ictos de le$es se establece dierencia respectos a los &losadores en con9ictos cuanto a los limites especiales de los con9ictos de los que ocupan tanto a los &losadores &losadores como los Postglosadores Postglosadores no se puede trazar dierencia en términos genera generales les los unos unos $ los otros otros se ocupa ocuparo ron n de con9i con9icto ctoss surgid surgidos os entre entre estatu estatutos tos de ciuda ciudades des sometid sometidas as a una misma misma soberanía soberanía a la del imperio &erm"nico. #os con9ictos de que se ocuparon los Postglosadores seg:n ;ibo$et ueron dobles< 1ro. #os con9ictos entre las le$es de las numerosas ciudades de la #ombardia independientes las unas de las otras por ejemplo los con9ictos de la le$ *olonia $ la de =odema. 2do. El con9icto con9icto de de le$es municipales no solamente entre ellos sino también en sus relaciones con el derecho com:n colocado en un plano superior a ellos este este derech derecho o com:n com:n estaba estaba const constitu ituido ido por el derecho 8omano 8omano aplicable a todos todos los s:bdit s:bditos os del re$ re$ de #omba #ombard rdia ia que que era adem" adem"s s empera emperador dor de !lemania.. !lemania El jurista Espa>ol Espa>ol =iaja =iaja de la =uela nos dice al respecto que ueron cuestiones con9ic con9ictua tuales les que que surgen surgen de dispos disposic icion iones es legal legales es vigent vigentes es en ciuda ciudades des o comarcas cercanas entre si $ pertenecientes a una misma unidad política política tal como el ,mpero =edieval. !l defnir las características características undamentales de los Postglosadores Postglosadores de la escuela ,taliana muchos autores toman como reerencias las ideas de *artola como fgura mas importante entre los juristas de la época en eecto a el se le considera el creador o precursor de la teoría teoría estatuir". estatuir". *artola al igual que su sucesor mas destacado *aldo de 7baldi califcaron los estatutos en personales $ reales los personales se reerían a las personas $ tenían aplicación solamente a los s:bditos de la respectiva ciudad o comarca los reales en cambio cambio son reerentes a las cosas. Las Escuelas Penales !u" Es #na Escuela$ 6istem 6istemati atizac zación ión de las diversas diversas teorías para para consti constitui tuirr un sol solo o cuerpo cuerpo de doctrina. !u" Es #na Escuela Penal$
!4 El conjunto de doctrinas cada una ellas ordenadas bajo un sistema $ un metodo que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito el delincuente $ el fn de la pena. *4 ?'uerpo org"nico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar sobre la naturaleza del delito $ sobre el fn de las sanciones?. -),=@;EA DE !AB! #uís Cratado De Derecho Penal *uenos !ires !rgentina #osada 1/ vol. ,, pagina 34 '4 Escuela penal. ?Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación trabaja con un método peculiar $ responde a unos determinados presupuestos flosófcos penales?. -6!,;A '!;CE8 )osé !. #ecciones de Derecho Penal Parte &eneral *arcelona Espa>a *osch / pagina 3F4 I%portanc&a 'e Las Escuelas Penales Go$ en día la importancia de las escuelas penales es solo did"ctica. Esta alta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de ?encajonar? en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas. '&st&nc&(n Entre Escuelas. C(%o se '&st&ngue una escuela de otras$ 6e distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto< por la concepción de la naturaleza del delito de la pena $ por el método que usan por ejemplo la pena para la Escuela 'l"sica es un mal pero para la Escuela Positiva la pena es una cura. El método de la Escuela 'l"sica es el Deductivo o #ógicoHabstractoI mientras de la Escuela Positiva utiliza el ,nductivo o E(perimental. J por la naturaleza del delito. Es decir KLué es el delito para las dierentes escuelasM Por ejemplo para la Escuela 'l"sica el delito es un ente jurídico. Pero para la Escuela Positiva el delito es un enómeno "ctico $ jurídico. #a Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente $ sólo luego al delito. Es una reacción contra la Escuela 'l"sica. Por )u" Aparecen Las Escuelas Penales$ Porque quieren responder a las preguntas siguientes< . KPorque se impone una sanción a un ?delincuente?M 3. K'u"l es el organismo llamado a imponerloM F. K'u"les son los undamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humanaM N. K'u"l es la fnalidad de la sanciónM 1. KPara que sirve .la sanciónM ! estas preguntas responden los %undamentos Del ,us Puniedi o Derecho De 'astigar del Estado. Escuela Cl*s&ca En los siglos +5,, $ +5,,, surgieron nuevas clases sociales como por ejemplo los mercaderes banqueros $ los hombres de negocio -los burgueses4 llamada esta época como la Era de las #uces. O 'onceptos undamentales del a Escuela cl"sica penal #as propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así< #a Escuela 'l"sica encuentra sus bases flosófcas en el Derecho ;atural que es el conjunto de reglas ideales eternas e inmutables que se anhela ver transormadas en le$es positivas. ;iega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la ,lustración en el campo penal como *eccaria *entham Goard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios no es histórico no es producto del hombre. El hombre debe vivir conorme a esa le$ natural pero esta no puede ser sufciente. !cepta le$es hechas por el hombre pero conorme a las le$es naturales. Para que estas le$es sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las le$es est"n en este orden< Q. #as le$es de Dios 3Q. #as le$es del hombre. FQ. #as le$es sancionatorias. 6obre esta base< la razón de la justicia penal est" en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. •
•
•
༢
Pr&nc&p&os #a doctrina de la escuela cl"sica se>ala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos $ de las penas con descuido del delincuente. 'onsidera como delito :nicamente el hecho previsto de antemano por la le$ penalI como undamento del derecho de castigar el mantenimiento del orden jurídico por el Estado esto es la tutela jurídica de los intereses derechos $ libertades de los ciudadanos órmula que se puede resumir en el interés com:nI $ como fn de la pena el ejemplo $ el escarmiento. 'el&to: Es una entidad jurídica abstracta determinada por la colisión entre las acciones humanas $ el derecho. 6u esencia es la transgresión de una regla jurídica. 'onsta de dos elementos< uno interno< la voluntad e inteligenciaI el otro e(terno< el hecho material. Es el resultado de dos uerzas< la uerza moral intención libre $ la uerza material movimiento muscular acción. En el delito se distinguen la cualidad constituida por los caracteres que dierencian un hecho de otro $ determinan el delitoHtipoI la cantidad que los hace m"s o menos graves $ el grado que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable. El 'el&ncuente Es un ser dotado de libre albedrío que viola espont"neamente la le$ $ es castigado por su acto $ no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente $ libre de escoger entre lo moralmente malo $ lo moralmente bueno si escoge el mal a pesar de estar dotado de esa inteligencia $ esa libertad es justo que se le retribu$a con otro mal. La &%puta+&l&dad: es la relación del hecho con su autor siendo éste la causa efciente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifca en< a4 =oral< violación de una regla de conducta no incriminada la alta de caridad. b4 Política< es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad. c4 'ivil< es la violación de un derecho privativo de los particulares. d4 %ísica< es la imputación de un hecho involuntario como un homicidio causal. e4 #egal< es la transgresión de una prohibición de la le$. #a importancia de esta clasifcación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política esto es los hechos delictuosos los actos da>osos a la sociedadI $ a los jueces determinar las dem"s aplicando la le$ al conocer de cada caso concreto. ,esponsa+&l&dad: e(ige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo supone el conocimiento sufciente del bien $ del mal $ el libre arbitrio de escoger este :ltimo. #a responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral. El hecho cometido se presume voluntario $ sólo se justifca cuando el agente obedece a una autoridad superior o no puede resistir uerza insuperable o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. #as e(cepciones mas se>aladas son los casos de los menores de los ebrios $ de los locos distinguiéndose seg:n que los primeros obren con o sin discernimiento o que la embriaguez sea completa $ la perturbación mental absoluta o relativa. La pena Es un mal in9igido al delincuente prescrito por la le$ $ aplicado por el juez. Ciene su undamento en la necesidad de l le$ o en el deber del Estado de deender los derechos $ las libertades de los ciudadanos. 6u fn es el restablecimiento del orden e(terno por medio de la corrección del delincuente de la confanza que debe inspirarse a los buenos $ de la advertencia a los mal intencionados entaas #a Escuela Penal 'l"sica propone la dulcifcación de las penas en modo general. ;o se puede sancionar sin previo proceso p:blico. Deensa de garantías individuales. ,mpone el respeto al Principio De #egalidad. ;o se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder #egislativo ; establece como tal. 'es/entaas ;o acepta las medidas de seguridad. #a Escuela cl"sica penal no acepta las medidas deseguridad1N porque concebían al autor del delito igual $ con las
mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. ;o concebían la e(istencia de dierentes personalidades. ;o estudia al delincuente. Para los cl"sicos el autor del delito es un ente abstracto porque todos los autores de delitos son iguales no se los sanciona por su personalidad adem"s el delito es la contradicción entre un hecho humano $ la le$< es solo la inracción de la le$. Esta Escuela Cl*s&ca t&ene por postulados: . El encontrar sus bases flosófcas en el Derecho ;atural. 3. 7n respeto absoluto al principio de legalidad. F. 5er al delito como un ente jurídico $ no como un ente flosófco. N. El libre albedrío 1.Ra aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. S. #os que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos $ los ni>os quedan e(cluidos del Derecho. T. #a pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. 0. #a retribución debe ser e(acta. . ?#!6 PE;!6 6; 6!;',;E6 !%#,'C,5!6 DECE8=,;!D!6 ',E8C!6 E)E=P#!8E6 P8P8',;!#E6 DE*E; 8E7;,8 #6 8EL7,6,C6 DE P7*#,',D!D 'E8CEA! P8;C,C7D %8!'',;!*,#,D!D J 8EP!8!*,#,D!D J E; 67 E)E'7',; DE*E; 6E8 '88E'C,5!6 ,;=7C!*#E E ,;P888&!*#E6?. /. #a fnalidad de la pena es restablecer el orden social e(terno que ha sido roto por el Relincuente. . El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica. 3. El Derecho Penal es garantía de libertad $a que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. F. 6e considera que el método debe ser logicoHabstracto silogístico $ deductivo. ,epresentantes de la Escuela Cl*s&ca )uan Domingo 8omagnosi )uan Domingo 8=!&;6, basa el Derecho Penal en el ius naturalismo iluminista. #as relaciones sociales entre los hombres est"n reguladas por le$es naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón. El delito es la agresión al bienestar si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad $ el derecho deben eliminar la impunidad. En &énesis del Derecho penal -&enesis Del Diritto Penale 0FT4 ,eun&( en tres clases las causas del del&to: . deecto de subsistencia 3. deecto de educación F. deecto de la justicia. Dijo que el verdadero delincuente< es ?la sociedad? demostrando matem"ticamente con infnidad de hechos el conocido aorismo. !orismo de !dolo Luetelet< ?#a sociedad prepara los delitosI el delincuente los ejecuta.?. El derecho a castigar -ius puniendi4 es el derecho de deensa contra la amenaza permanente. !sí entonces el Derecho penal es el derecho de deensa undamentado en la conservación de la elicidad. #a pena es el contra impulso al impulso 2que es el delitoU. Pellegr&no ,O00I 1343-14546 !sesinado por su pensamiento político. Discípulo de 8omagnosi consideraba que e(istía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad $ del cual se derivarían todos los derechos $ obligaciones. G&o/ann& CA,7IGNANI en Elementos de Derecho 'riminal -Elementa iuris criminalis4 e(plica que la pena se aplica con el fn de prevenir uturos delitos. 6e opone a la pena de muerte como 'arrara. Anton&o ,O0INI en %ilosoía del Derecho -%ilosoía del Diritto 0F4 dice que el undamento del derecho de castigar o ius puniendo es el eterno principio de la justicia.
Es decir que la capacidad de juzgar le pertenece a Dios pero no niega que todo hombre como ser inteligente con sus limitaciones pueda hacer de juez !sienta las bases de la Escuela 'l"sica con su obra %ilosoía Del Diritto -0F4. #a teoría de %rancisco '!88!8! -0/1 H 0004 tuvo a antecesores en 'armigniani 8omagnosi $ %euerbach $ sostiene que el Derecho es connatural en el hombre porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación. En Programa del 'orso di Diritto 'riminale -014 llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal. Dice que la ciencia 'riminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad. Por eso para 'arrara el delito es ?la inracción de la le$ del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto e(terno del hombre positivo o negativo moralmente imputable o políticamente enga>oso?. 'arrara declara ?no me ocupo de cuestiones flosófcas< presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio $ de la imputabilidad moral del hombre? $ es sobre esta base que constru$ó la ciencia del delito. 7tiliza el método deductivo va de lo general -la norma penal4 a lo particular -al individuo que se le va a aplicar la pena4. El delito es un ente jurídico porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho. 'onsidera delito como un dogma como algo que no admite discusión porque emana de una le$ suprema del orden. 6ólo son delitos las acciones que oenden el derecho ajeno. Esta oensa supone de modo necesario una voluntad libre e inteligente $ un hecho e(terior lesivo del derecho peligroso para el mismo. %unda la imputabilidad en el principio del libre albedrío -?elección entre el bien $ el mal de un hombre inteligente? san !gustín el cual acepta como verdad inconcusa frme sin duda ni contradicción. #a pena debe proteger el orden jurídico. #a pena tiene car"cter retributivo por el da>o que el individuo causo a la sociedad. #a pena con el mal que in9ige al culpable no debe e(ceder de las necesidades de la tutela. 6i e(cede no es protección sino violación del derecho es prepotencia es tiraníaI $ si no llena aquella necesidad importa traición a la misión impuesta a la autoridad. El rito procesal o proceso penal solamente sirve a los honestos en cuanto los a$uda a descubrir los delincuentes $ también los preserva de caer en errores judicialesI $ a$uda adem"s a los mismos culpables en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se e(ceda la justa medida. 7anuel de LA,'I89AL ; #,IE en 1342 publica Discurso 6obre #as Penas< 'ontraído ! #as #e$es 'riminales De Espa>a Para %acilitar 6u 8eorma donde dice que< las penas se undan en el contrato $ que presupone la superioridad de quien la aplica persiguiendo la utilidad p:blica para una Prevención general una Prevención especial $ el =ejoramiento del delincuente. ;ota 2 ;o conundir con su hermano menor =iguel de #ardiz"bal $ 7ribe -TNNH03N4 político que por criticar la ilegitimidad de las cortes ue desterrado. !mbos crecieron en =é(ico para trasladarse mas tarde a Espa>a. Lu&s L#C
pérdida de ésteUH Distingue las ormas de culpabilidad< entre dolo $ culpa los resultados del :ltimo no se deben castigar. #a pena es aquella parte de la le$ que orece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de $ un deber social o la perdida de un derecho social. 6u fn es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las c"rceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo $a que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos. %ilangieri juntamente con 5oltaire undan la moderna flosoía procesal $ penal en deensa de procedimientos garantizados $ de penas equilibradas $ racionales lejos de las penas crueles inhumanas $ degradantes del viejo derecho penal $ procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe ?tratar al acusado como ciudadano hasta que resulte enteramente probado su delito? -%,#!;&,E8, 'a$etano #a 'iencia De #a #egislación =adrid Espa>a 03 t. ,,, pagina 04. El derecho debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. #a fnalidad del derecho es la elicidad de los ciudadanos =oa)u>n Franc&sco Pac?eco )oaquín %rancisco P!'GE' en #ecciones de Derecho PolíticoH'onstitucional rechaza la tesis del contrato social $ el concepto utilitarista de la pena. !frma que el fn de la pena es la e(piación la intimidación $ la reorma. ,n9u$ó en el 'ódigo Penal espa>ol de 0N0 7ar&o Franc&sco Pagano =ario %rancisco P!&!; dice que el Derecho Penal se dirige principalmente a establecerla tranquilidad p:blica que es el principal objeto de la sociedad. Pagano juntamente con el pensamiento iluminista dice que el objeto del delito debe ser necesariamente un derecho subjetivo natural de la persona< comprendidos en esta e(presión los bienes undamentales indicados por #ocVe como aquellos para cu$a tutela se constitu$e el Estado esto es ?la vida $ cuanto contribu$e a su conservación como la libertad la salud los miembros del cuerpo o los bienes?. En cuanto al Principio De #esividad Pagano ve en el da>o causado a terceros las razones los criterios $ la medida de las prohibiciones $ de las penas. Este principio surge $a en !ristóteles $ Epicuro.-%E88!)#, #uigi Derecho $ 8azón Crotta.T pagina NSS4 Franc@ Enr&)ue Pess&na Para %rancV Enrique PE66,;! el Derecho Penal es el conjunto de principios relativos al castigo del delito. 8especto al delito Pessina en Elementos De Derecho Penal afrma< ?que el delito era una negociación del derecho o un ataque al orden jurídico? aunque advertía ?...Lue en realidad no puede ser defnido por la #e$? éste solo... da lugar a las especies delictorumn? o sea los delitos en particular. Pessina apo$a el Principio De #egalidad $ apart"ndose de las posiciones positivistas del estado peligroso opinó que ? 公 estado peligroso podr" servir como criterio de mensuración pero no undamenta la aplicación de una sanción que por mandato constitucional se impone al sujeto por su acción contradictoria del derecho.? En el siguiente cuadro se presentan los principales postulados de esta escuela.
Escuela Pos&t&/a E6'7E#! P6,C,5! DE #! ',E;',! '8,=,;!# P6,C,5,6= '8,=,;#W&,'. El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo +,+ en la obra El Gombre Delincuente -# 䵯 mo delincuente4 de Ezequiel 'esar #ombroso como reacción hacia la Escuela 'l"sica -la denominación de ?cl"sica? lo puso Enrico %erri en orma pe$orativa para reerirse a ?lo viejo? a ?lo caduco? ?lo antiguo?4. En esta obra #ombroso ormula la tesis del delincuente nato naciendo así la !ntropología criminal. El ,76 P7;,E;D, pertenece al Estado a titulo de deensa social. #os positivistas parten de la concepción determinista del hombre. 8echazaban el libre albedrío $ la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad -responsabilidad social o legal4. El undamento de la pena no se halla en la culpabilidad sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente -'oncepción sintom"tica4. El medio social determina la comisión de delito por lo tanto el delincuente no es responsable de sus actos el responsable para que un hombre cometa de lito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes. 7tiliza el =@CD. ,nductivoHe(perimental que lo caracteriza. #a Escuela Positiva aplica el método inductivoHe(perimental al estudio del delito $ del delincuente. 7no de sus representantes como Enrico %erri hace uso de este método inductivoUe(perimental en el estudio del delito $ del delincuente $ dio un impulso a la 6ociología criminal. tro de sus representantes como 8aael &aroalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal. El 'ELITO Es un hecho de la naturaleza $ debe estudiarse como un ente real actual $ e(istente. El 'ELINC#ENTE Es aquella persona que comete delitos por in9uencias del medio en que vive. *usca su readaptación. ! través de los 6ustitutivos Penales. #os 6ustitutivos Penales para %erri son las medidas de orden económico político administrativo educativo amiliar etc. distintas de la pena que debe adoptar el Estado actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir. !ctualmente se defne a los sustitutivos penales como medios de prevención social se basan sobre el mismo undamento que la Política criminal $ constitu$en uno de sus medios de acción. 6ustitu$e el concepto de PE;! por el de sanción. #a sanción es indeterminada $ proporcional al delito -no se debe castigar conorme a lo que dicen los 'ódigos sino que tiene que haber 6ustitutivos Penales4 el delincuente debe estar en la c"rcel hasta su rehabilitación. #a legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos $ sociológicos. #a le$ penal no restablece el orden jurídico sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como enómeno social. #a pena no tiene otro fn que la deensa social es decir fnes preventivos de prevención general $ de prevención especial. Pero los positivistas ponían el acento en esta :ltima pues al admitir la e(istencia del delincuente nato no creían en la efcacia intimidante de la pena. =ediante la pena se trata de
conseguir la readaptación social del delincuente por medio de su segregación por tiempo indeterminado. !sí el aorismo de Enrico %erri decía
Como como propias el método inductivo e(perimental. 7tiliza este método para llegar a establecer las causas del delito en consecuencia ataca al hombre como causa undamental. ;iega el libre albedrío. El hombre no es libre sus libertades est"n restringidas al marco jurídico establecido por el Estado E(plica la etiología del delito por medio de su Ceoría de los =otivos Determinantes del 'rimen. #os motivos est"n en F actores< El %actor !ntropológico -constitución org"nica psíquica $ biosociales del delincuente4. %actor 'osmotel:rico -el clima naturaleza del suelo la estación4. El %actor 6ocial o =esológico -densidad de población migración campo ciudad alcoholismo socialización imperecta moral la amilia costumbres4. El delito es resultado de actores sociales que lo determinan a inringir lo jurídicamente establecido por eso %erri basa el delito en la responsabilidad social $ no en la responsabilidad moral como la Escuela 'l"sica. El hombre es responHsable sólo por el hecho de vivir en sociedad. En el delincuente act:a poderosamente el %actor 6ocial por m"s que individualmente sea considerado como producto de uerzas interiores -voluntad car"cter inteligencia sentimientos etc.4 recibe de la sociedad un conjunto de modos de obrar que determina sus actos uturos. 'rea la Ceoría de la Peligrosidad esta se determina atendiendo a la cualidad mas o menos antisocial del delincuente $ no a la del acto ejecutado. El Estado Peligroso es la situación individual que por dierentes circunstancias sociales el sujeto est" en gran proclividad de caer en la delincuencia. 7tiliza el método e(perimental $ la Estadística. Establece una tipología< delincuente nato alienado ocasional habitual $ pasional. Establece su Ceoría de los 6ubstitutivos Penales estas son medidas de car"cter económico social político que se aplican a las causas del delito para su disminución. !conseja implantar otra clase de penas< las =edidas de 6eguridad. #as c"rceles no re Garoalo ,aael !cu>a por primera vez el término de 'riminología. Plasma las ideas de 'esare Ezequiel #ombroso en órmulas jurídicas. Entre los discípulos que la creciente ama de '. #=*86 agrupa en torno a su c"tedra fgura 8!%!E# &!8%!# quien aporta a la escuela su proundo conocimiento del Derecho que sirve para plasmar en órmulas jurídicas asequibles a teóricos $ pr"cticos las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico altaba en el período de iniciación de la tendencia positiva no sólo a #=*86 sino también a %E88, que aunque m"s tarde realizara una grandiosa elaboración jurídica era entonces mero flósoo del Derecho. El 'el&to El delito. Es la violación de los sentimientos de piedad $ probidad en la medida media en que son poseídos por una sociedad determinada. #os sentimientos pueden ser< %undamentales como< el de piedad $ de probidadI 'uando se ataca la vida o la integridad corporal se est" violando el sentimiento de piedad $ cuando se desconoce la propiedad el de probidad. 6ecundarios como el patriotismo la religión el honor el pudor. 6us principales postulados doctrinarios se resumen en el siguiente cuadro<
EL NEOPO0ITII07O. #as doctrinas positivistas seg:n tuvimos oportunidad de observar en lo anterior se remozaron por el decisivo in9ujo de los nuevos principios flosófcos $ biológicosI J por otra parte gracias a la orientación jurídica impresa a la escuela por los propios positivistas ha podido in9uenciar en la ormación del nuevo derecho penal. Entre lo mas destacado neopositivistas tenemos a Eugenio %lori"n $ %elipe &rispigni. Escuelas Inter%ed&as o Ecl"ct&cas Escuelas Ecl"ct&cas #as críticas contra las escuelas cl"sicas $ positivista han dado nacimiento a escuelas eclécticas que mantienen principios de la cl"sica $ toman otros de la positivista situ"ndose en un término medio sin incurrir en las e(ageraciones de esta :ltima $ apart"ndose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo. Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Dierencian el Derecho Penal al que asignan un método lógico 2 abstracto de la 'riminología Penología $ Política 'riminal que siguen una sistematización e(perimental. El crimen es un enómeno complejo producto de actores individuales $ de actores e(ógenos. #a condición del delincuente no debe e(agerarse hasta hacer de él un tipo especial el tipo criminal que se>ala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasifcación la de ocasionales habituales $ anormales. #a pena debe ser afanzada con medidas de seguridad. J respecto a la responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio de responsabilidad moral pero admitiéndose la peligrosidad temibilidad o estado da>oso para algunos delincuentes. Esta tendencia dualista de los penalistas críticos o neocl"sicos ha in9uido en la conección de todos los códigos penales promulgados en lo que va transcurriendo del siglo ++. 8ecogen en una labor de compromiso lo mejor de las dos escuelas positiva $ cl"sica $ asi undar sistemas pr"cticamente :tiles capaces de in9uir de un modo eectivo en la ormación del nuevo derecho penal codifcado La escuela del Pos&t&/&s%o Cr>t&co o TerBa 0cuola TE,8A 0C#OLA #a Cercera Escuela Cerza 6cuola escuela critica o escuela del positivismo critico tiene su aplicación precisamente por la pugna e(istente entre las escuelas cl"sica $ positiva. Cercera escuela la principal surge en ,talia -terza scuola4 cu$os principales representantes son !limena $ 'arnevalle. En !lemania hubo una tercera escuela que coincide con los postulados de la italiana. La tercera escuela sustenta los s&gu&entes postulados - ;egación del libre albedrío - El delito es un hecho individual $ social - 6e interesa por el delincuente mas que por el delito - 6e>ala las ventajas del método inductivo - !dopta la investigación científca del delincuente
- 'onsidera la responsabilidad moral - Distingue entre imputables e inimputables - Plantea la reorma social como deber del Estado. ;aciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las escuelas cl"sica $ positiva a dado lugar a estimar $ con razón que la tercera escuela esta ormada con bases de ambas escuelas. #a critica dirigida a esta tercera escuela estriba en sostener que no contiene características propias para ormar una escuela. ?;os parece que si la llamada tercera escuela puede presumir de titulo de vida en el periodo de los orígenes es decir que respondía a una necesidad ho$ dados los nuevos desarrollos de índole jurídica también de la escuela criminal positivista dadas las distinciones $ dierenciaciones que se han eectuado en el seno mismo de la escuela cl"sica esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes $t distintas para ormar una escuela. Por lo demas su mismo undador 'arnevale repetia tambien que lla escuela surgio por ?una necesidad de distinción aunque uera transitoria?. KLué se conoce como la Cerza 6cuolaM =ovimiento ecléctico italiano admite algunos principios cl"sicos $ algunos positivistas. =ira al Derecho Penal como ciencia independiente. 'ombate la teoría del delincuente nato de #ombrosoI por primera vez clasifca a los sujetos activos del delito en ,mputables e ,nimputables $ sostiene que el castigo -penas4 es solo para los primeros $ a los segundos les viene a eectos de la deensa social una medida de seguridad. 6u precursor ue Eugenio 'arnevale -04. Cambién< *ernardino !limena &iambatista ,mpaliomeni. K'ómo mira el delito la Cerza 6cuolaM 'onsideran el delito como un enómeno complejo el cual tiene su origen en causas sociales. 6e debe combatir arreglando la problem"tica social mientras no se solucione el problema que genera el delito el delito seguir" e(istiendo. El delito no es entonces un simple ente jurídico su origen esta en el desorden social. KEn la Cerza 6cuola cómo se mira el Derecho PenalM El Derecho Penal para ellos se compone de tres elementos< sociológicos sicológicos $ jurídicos. KLué es para la Cerza 6cuola la penaM #a pena tiene el car"cter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. 6e crea para la deensa de la sociedad $ tiene la capacidad intimidatorio de los sujetos que se dispongan a inringir la #e$ -Principio de la prevención4. K'ómo clasifcan los de la Cerza 6cuola la sanciónM Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto ha$ penas para los primeros $ medidas de seguridad para los segundos. #as penas son a9ictivas las medidas de seguridad no lo son. Escuela de la Pol>t&ca Cr&%&nal Ale%ana F,AN8 ON LI08T: EN LA E0C#ELA ALE7ANA ;o se le escapo que la dierencia entre las escuelas es m"s de orma que de ondo lo que conduce a la autentica posición al afrmar acerca del eecto de la disposición $ del medio ambiente en el surgimiento del clima $a que concibe el delito como un todo producto de in9uencias ambientales $ de disposiciones individuales cu$a interacción van a variar seg:n sea la categoría del delincuente $ con respecto al problema planteado. F,AN8 ON LI08T: Preconiza el reconocimiento de la imputabilidad como base de la responsabilidad para los delincuente s normales $ a su vez proclama el estado peligroso para omentar aquellas medidas de seguridad sobre lo delincuentes anormales. Es 5; #,6AC el primer sistematizador del concepto de delito en un plano estrictamente jurídico. 6i bien como en todo terreno se se>alan precursores o antecesores la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científco de 5; #,6AC el estudio de la ciencia del delito. !penas si se había avanzado mas all" de se>alar que el delito era acción esto es que las legislaciones después del pensamiento humanitarista de *E''!8,! $a no sancionaban actos puramente internos ideas o propósitos sino siempre hechos e(ternos del hombre. !parte de este primer elemento esencial repara 5; #,6AC en que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el derecho
$ que adem"s se castiga :nicamente a los individuos que tienen con su acto un vínculo interno voluntario que hace que moralmente se les pueda reprochar. Pero para 5; #,6AC ha$ otros actos humanos e(ternos prohibidos por la le$ $ realizados voluntariamente que no son delitos porque la le$ no ha querido sancionarlos con pena $ conclu$e afrmando que la amenaza penal es la nota específca del delito que defne así< delito es el acto humano culpable antijurídico $ sancionado con una penaK.Lué se conoce como Escuela 6ociológica o Escuela Político 2 'riminalM Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia $ las sanciones aplicadas a los responsables deben e(aminarse desde un punto de vista jurídico $ social. #uego cambia $ dice que el delito $ los mecanismos para la lucha contra él deben e(aminarse jurídica sociológica $ antropológicamente $ estudiarse el delincuente la delincuencia las causas que la generan $ los instrumentos o medios para en orma científca combatirla. Esta Escuela no contempla como la 'l"sica el libre albedrío -libre escogimiento entre el bien $ el mal4 se>alo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social individual ísico $ político. Cambién dierenció entre imputables e inimputables. 6u representante %ran 5on #izst -004. Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas $ no por sus eectos. Es 5; #,6AC el primer sistematizador del concepto de delito en un plano estrictamente jurídico. 6i bien como en todo terreno se se>alan precursores o antecesores la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científco de 5; #,6AC el estudio de la ciencia del delito. !penas si se había avanzado mas all" de se>alar que el delito era acción esto es que las legislaciones después del pensamiento humanitarista de *E''!8,! $a no sancionaban actos puramente internos ideas o propósitos sino siempre hechos e(ternos del hombre. !parte de este primer elemento esencial repara 5; #,6AC en que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el derecho $ que adem"s se castiga :nicamente a los individuos que tienen con su acto un vínculo interno voluntario que hace que moralmente se les pueda reprochar. Pero para 5; #,6AC ha$ otros actos humanos e(ternos prohibidos por la le$ $ realizados voluntariamente que no son delitos porque la le$ no ha querido sancionarlos con pena $ conclu$e afrmando que la amenaza penal es la nota específca del delito que defne así< delito es el acto humano culpable antijurídico $ sancionado con una pena. KLué se conoce como Escuela 6ociológica o Escuela Político 2 'riminalM Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia $ las sanciones aplicadas a los responsables deben e(aminarse desde un punto de vista jurídico $ social. #uego cambia $ dice que el delito $ los mecanismos para la lucha contra él deben e(aminarse jurídica sociológica $ antropológicamente $ estudiarse el delincuente la delincuencia las causas que la generan $ los instrumentos o medios para en orma científca combatirla. Esta Escuela no contempla como la 'l"sica el libre albedrío -libre escogimiento entre el bien $ el mal4 se>alo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social individual ísico $ político. Cambién dierenció entre imputables e inimputables. 6u representante %ran 5on #izst -004. Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas $ no por sus eectos. Enunc&ados ;o conundir derecho penal con sociología criminal ,mputabilidad moral undado en normalidad psíquica 6us postulados son los siguientes< !4 El Derecho penal es una ciencia independiente de la sociología criminal. *4 =antenimiento simultaneo de los conceptos de imputabilidad moral basada en la normalidad Psíquica $ rechaza el libre albedrío. '4 'onsideración del delito como enómeno natural $ social $ como ente jurídico al mismo tiempo. •
•
•
D4 #a lucha contra la criminalidad debe emprenderse utilizando conjuntamente las penas $ las medidas de seguridad que no se e(clu$en sino que se complementan Escuela 'ual&sta El :ltimo postulado de la política criminal se ha llegado a concebir una tendencia dualista que propicia la descomposición de las legislaciones penales en dos codigos< 7no Penal de índole retributiva $ el otro preventivo que contendría las medidas de seguridad. #a idea ue esbozado en alemania por el pro. 'arlos 5on $ sus demas representantes que son Ernesto *eling $ en ,talia por 6ilvio longhi Escuela d&ca o neocl*s&ca Desde fnes del siglo +,+ se dise>a el movimiento neoclasico que en ,talia alcanza su ma(imo esplendedor con la escuela tecnicoHjuridico. ! ella pertenecen =anzini 8occo 'arnellutti Pannain =aggiore Petrocelli. En alemania puede contarse entre su partidarios a 'arlos *inding. #a escuela tecnicaHjuridica depura al derecho penal de las infltraciones flosofcas con que los clasicos lo lo desvirtuaron $ de las concepciones biosociologicas de los positivistas Lue incluso lo hicieron perder su autonomia $ reduce el objeto de la ciencia penal a la elaboración de la dogmatica a la e(egesisi $ a la critica del derecho positivo a los estudios de los delitos $ de las penas en el aspecto juridico como hechos o enómenos regulados por la le$I en otros terminos al contenido de los te(tos legales vigentes. Paste de la base de que las normas juridicas son debidas a un proceso de abstracción $ de generalización que constitu$e el metodo logicoHabstracto absolutamente diverso del de las ciencias naturales $ sociales. Elimina el libre albedrío como undamento de la imputabilidad que sustitu$e por la normalidad psiquicaI $ distingue entre imputables sometidas a las penas e inimputables sujetos a medidas de seguridad. El delito es concebido como enómeno juridico. 'orresponde a otras ciencias-!ntropología $ sociología criminal4 estudiarlo como enómeno individual $ social. ;o niega las raices antopologicas $ sociologicas del hecho delictivoI pero se empe>a en conservar el car"cter estrictamente juridico del derecho penal. •
#a pena tiene el car"cter de reacción juridica contra el delito $ esta reservada solo alos imputables se destinan las medidas de seguridad que pertenecen el derecho administrativo. 6e critica esta tendencia que se estricta adhesión a las ormulas juridicas la conduce a un estudio ormal del delito $ a desentenderse de los problemas de ondo. Postulados !lgunos de los postulados m"s destacados de esta escuela son los siguientes< a4 Eleva a primer grado el derecho positivo b4 Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios c4 !l derecho penal le debe interesar el conocimiento científco de los delitos $ las penas d4 #a pena unciona para prevenir $ readaptar e4 #a responsabilidad penal de debe basar en la capacidad para entender $ querer 4 8echaza el planteamiento de problemas flosófcos Aneos En el s&gu&ente aneo ?e%os puesto &nor%ac&(n ad&c&onal )ue encontra%os y )ue cons&dera%os )ue es &%portante anear d&c?o &nor%e en este tra+ao. Los aneos cons&sten en: Escuelas del derec?o penal )ue ta%+&en d&eron un &nor%e en la ?&stor&a del derec?o penal. #n cuadro co%parat&/o entre la Escuela Pos&t&/a y la Escuela Cl*s&ca grac&as al autor N&col*s Cus&can)u& 7orales. El concepto del 'el&to. Teor>a de la pena. Teor&as A+solutas ,elat&/as y 7&tas. #n cuest&onar&o de todo el tra+ao ela+orado. E0C#ELA 0OCIAL Esta apo$ada por el flosoo D78XGE,= esta escuela no tiene su undamento en el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la #$on en especial en #acassagne en la cartogr"fca $ en la de intersicologia con Carde. 6on amosas las sentencias lapidarias de #acassagne< ?#as sociedades tienen los criminales que se merecen $ el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal?. Para la escuela social el presupuesto operante es el de la desigualdad material $ la división del trabajo $ no el de la igualdad del contrato.RYontO #a responsabilidad penal es individual pero requiere una depuración de las uerzas sociales. El sistema jurídico busca ante todo una justicia social $ tiene un criterio político que busca la comprensión $ mejoras sociales. Crat"ndose del delincuente la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enoque sociológico la patología se desplaza del campo individual al social. Rsta escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente $ hace la medición punitiva con base en actores objetivos $ subjetivos desde luego la lista de actores subjetivos la amplia $ a mas de esto no solo reconoce la atenuación punitiva derivada de ambas actores sino que llega también a admitir la e(clusión de responsabilidad. #a escuela social ue la primera en hacer la distinción entre lo patológico $ lo no patológico con énasis en lo no patológico.RYontO #a clasifcación de delito $ delincuente Esta escuela nos dice que es normal quedando a salvo la anormalidad biológica $ sicología del delincuente. Ciene una interpretación legal sicosociojuridica. Esta escuela permite un uerte avance de la criminología $ con el avorece la maduración de la misma hacia una ulterior integración todavía ine(istente con el derecho penal. El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de ?unción social del derecho? en el cual la le$ aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición $ un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de unción social a su vez introdujo cambios de la ma$or importancia en el derecho privado $ en el derecho publico por ejemplo •
•
• • • •
con las fguras del abuso del derecho $ de la e(propiación respectivamente $ dio comienzo a la eliminación de la arraigada separación tajante entre lo privado $ lo publico división sobre la cual se basan todos los sistemas jurídicos. . #os sociólogos juristas e(plican diciendo que el derecho surge por< a. 7na maniestación de solidaridad entre los hombres b. Lue el Derecho tienen unción social c. Lue el derecho es una realidad. 3. El derecho constitu$e un medio del que dispone el estado para el cumplimiento de sus fnes por que es< a. rdenado por el #egislativo b. %uente de orden $ paz c. =edio coercitivo F. #as características undamentales del Derecho Penal son< a. 'astigador. b. 'onsecuente $ permisivo c. ;ormativo valorativo $ sancionador E0C#ELA AND7ICA. 6u undamento teórico esta basado en la anomia situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi esta undamentado en la desigualdad material $ una ma$or división del trabajo. 6igue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla. #a fnalidad del sistema jurídico esta basado en el hallazgo del nivel natural en la meritocrasia.Rl enoque es sociológico $ se dirige a la contracultura pero no a la cultura.Rolo el proletario aparece representado en las estadísticas de criminalidad. Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la motivación en el delincuente pero en verdad tampoco hace de este aspecto su principal punto de meditación puesto que la motivación importante no esta en el individuo sino en la sociedad. !l centrar el oco eruptivo de la delincuencia en la sociedad $ no en el individuo la medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos esquemas individuales.Rmpieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la acultad punitiva. E# principal aporte ue el punto víctima de las peores criticas $ rechazos< interpretación de la delincuencia proletaria estadísticamente mu$ representada en las ciras policiales de criminalidad. E0C#ELA ECOLDGICA. 6u undamento teórico es el que la ormación de la sociedad es org"nica $ no contractual.Rl presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material $ mu$ grande división del trabajo. 6u responsabilidad deja de ser individual $ se convierte en social $ grupal. El hallazgo del equilibrio bioticoHsocial es la fnalidad del sistema jurídico. El principal aporte de esta Escuela Ecológica con sede en 'hicago $ producto de las inmigraciones incontroladas de europeos es la interpretación de la delincuencia de la mafa. A+ol&c&on&s%o. #as doctrinas abolicionistas no encuentran justifcación alguna en el derecho penal $ propugnan su eliminación porque consideran que las ventajas proporcionadas por el derecho penal son ineriores a sus perjuicios. 'reen benefciosa la abolición de la orma jurídica penal de la sanción punitiva $ su sustitución por medios pedagógicos e instrumentos de control inormal o inmediatamente social. Proponen la sustitución de la orma penal de la reacción punitiva por tratamientos terapéuticos inormales pero siempre institucionalizados coercitivos $ no meramente social. El abolicionismo penal sienta sus bases en la negativa de cualquier clase de justifcación por parte del Estado. #as corrientes abolicionistas si bien presentan como fn com:n la abolición del sistema penal como modo de control social $ medio de resolución de con9ictos no alcanzan univocidad en cuanto a los métodos a ser empleados rente a la desaparición de dicho sistema encontr"ndose varias posiciones bien
dierenciadas que van desde el abolicionismo mar(ista -radicalizado4 de 6tirner quien propugnaba la desaparición del Estado $ la ausencia de todo medio de control social pasando por las posiciones menos e(tremas -=alatesta &odin4 si bien propiciando sistemas de control muchas veces m"s violentos que el propio poder punitivo hasta llegar a las tendencias m"s modernas -'hristie Gulsman =athiesen etc.4 conormando el amplio abanico del abolicionismo. !bolicionismo radical< En las doctrinas radicales no sólo no justifcan las penas sino que ni siquiera las prohibiciones ni los juicios penales. Deslegitiman cualquier tipo de coerción sea ésta penal o social. El ma$or e(ponente de esta teoría es =a( 6tirner. Desvaloriza cualquier orden no sólo el jurídico sino también el moral llega a atribuir valor a la trasgresión $ a la rebelión concebidas como auténticas maniestaciones del egoísmo amoral del $o que no es justo ni prevenir ni castigar ni juzgar. !bolicionismo holista anarquista< 6e limitan a reivindicar la supresión de la pena como medida jurídica $ coercitiva e incluso al derecho penal pero no la eliminación de cualquier orma de control social. 'aracterizan a la pena como in:til o en unción $ deensa de contingentes de intereses dominantes proponen en su lugar técnicas no jurídicas sino morales $ sociales o la unción invisible de la educación moral. En contraposición a las radicales estas doctrinas son moralistas $ solidarias basadas en una moral superior de corte iusnaturalista que debería regular directamente a la sociedad. !bolicionismo postHmar(ista< En esta doctrina ha$ elementos de conusión entre derecho $ moral basados en el cese de cualquier tensión postH revolucionaria a través del car"cter autocorrector de la sociedad comunista. 'on la idea de la utura e(tinción del Estado los hombres liberados de la esclavitud capitalista se acostumbran a observar reglas de convivencia social sin constricción del aparato del Estado para concebir después como instrumento para la educación de millones de trabajadores un nuevo Estado a cu$o control nadie podr" sustraerse. Estas doctrinas $a sean radicales u holistas eluden cuestiones m"s especifcas de la justifcación $ de la deslegitimación del derecho penal -cantidad $ calidad de penas de las prohibiciones técnicas de comprobación procesal4 no oreciendo contribución alguna a la solución de los diíciles problemas relativos a la limitación $ al control del poder punitivo siendo dable recordar la e(presión de %ucault ?el abolicionismo es una 7topía que se agota en si mismo?. E0C#ELA FINALI0TA. ! H4 concibe el delito simplemente como una acción injusta $ culpable. ;o ha$ delito si la acción $ descripción legal no coinciden. 6i la acción no esta prevista como delito se da la denominada atipicidad. Campoco ha$ delito si el sujeto no act:a con dolo o culpa. Campoco lo ha$ si concurren causales de justifcación. Cambién se desnaturaliza el delito siRa conducta es producida por E888. Distingue esta escuela dos clases de error< 7no si el autor se equivoca al realizar la conducta sobre los elementos del tipoRenal estaremos rente a un error de tipoI si el autor desconoce que su conducta estaba defnida como delito se presenta el error de prohibición. * H4 para el fnalismo la pena que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad tiene tres fnes< Preventivo dado por la amenaza de la carga a9ictivaI 8etributivo dado por la aplicación de la sanciónI resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena. ' H4 la responsabilidad penal no e(iste si en la acción altan los elementos subjetivos< dolo culpa o preterintencion o si quien incurre en el hecho act:a en concurrencia de una causal e(culpante de responsabilidad como el caso ortuito la uerza ma$or el error de tipo o prohibición etc.R Esta escuela orece como estructura del delito lo siguiente 6u gran maestro $ m"(imo e(ponente es el Doctor ȁ;6 ZE#6E# Defne el delito como una acción injusta culpable. En toda ilicitud los elementos estructurales son tres a saber< H #! !'',;. Es la orma como el ser humano con una fnalidad realiza o determina la realización de un suceso. #a acción siempre se realiza con una
fnalidad tiene un contenido subjetivo ;o es simple proceso ísico H objetivo no es un simple suceso causal productor de un resultado como dicen los dogm"ticos o casualistas.RYontO 3 H !'',; ,;)76C!. ;o basta que una acción se adecue a la norma penal. Para que sea una acción injusta se requieren dos situaciones< ! H4 que se adecue al tipo penal $ * H4 que coincida con sus elementos $ que sea antijurídica -que no concurran causales de justifcación4.Rl tipo penal es puesRi(to. Ciene una parte objetiva -que son los elementos de la descripción legal o elementos normativos o elementos objetivos del tipo4 $ otra parte subjetiva -que son los elementos< Dolo 'ulpa o Preterintencion. !dem"s de los subjetivos propios de cada tipo penal< !jenidad en el hurto =óviles de bondad en el Gomicidio pietatistico la intención violenta en los delitos se(uales4. El dolo en la teoría fnalista es un simple comportamiento intencional e(ento de conciencia de la ilicitud contrario piensan los dogm"ticos que e(igen que la conciencia de atipicidad $ antijuridicidad estén presentes en el dolo. F H !'',; ,;)76C! '7#P!*#E. Este es el tercer elemento que sea culpable una acción injusta sino es así no se confgura el delito. #a culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea culpable se requieren dos elementos< 'apacidad de culpabilidad -imputabilidad4 $ el conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad se e(ige que el autor ha$a podido en el momento del hecho comprender la criminalidad de su acto $ comportarse de acuerdo a esa comprensión. Por conocimiento potencial de la antijuridicidad se e(ige que el autor ha$a tenido conocimiento actual de la antijuridicidad -teoría del dolo4 o bien solamente conocimiento potencial de ella -teoría de la culpabilidad4. Por otra parte el fnalismo dice que tampoco ha$ culpabilidad -juicio de reproche4 si la conducta obedece a un error $ distingue dos clases de error< error de tipo $ error de prohibición. 6i el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta incurre en error de tipo. J si $erra o se equivoca en la e(istencia del tipo o sea que no sabía que esta conducta era prohibida no se le reprocha su conducta por error de prohibición.