EUTANASIA: EUTANASIA: ¿EXISTE UN DERECHO A UNA MUERTE DIGNA? I. Introducción.
La eutanasia consiste en toda acción u omisión mediante la cual se provoca la muerte de una persona, con el propósito de poner fn a los padecimientos ísi ísico coss o psíq psíqu uicos icos que que mort mortif ifccan a quien uien sur ure una una ene enerrme meda dad d irreversible. A partir de la comparación del caso del paciente español y el del paciente argentino, se pueden distinguir dos tipos de eutanasia: Una actica y una pasiva. !i bien en ambas situaciones e"iste la voluntad del paciente de no continuar con su vida #quienes requieren que se lleve a cabo la eutanasia#, sorp sorpre rend nden ente teme ment nte e no se arri arriba ba a la mism misma a soluc solució ión n en esto estoss ca caso sos: s: $ientras en el caso argentino se permite, en el caso español no. %l mismo problema se presenta en la legislación argentina, & es decir, se prev prev' ' una una soluc solució ión n dist distin inta ta para para dos dos situ situac acio iones nes que, que, en princ princip ipio io,, parecerían similares. A(ora A(ora bien, bien, cabe interr interroga ogarse rse si esta esta dispar disparida idad d en el tratamiento )urídico de las situaciones descriptas encuentra sustento )urídico en el derec(o internacional de derec(os (umanos o si, por el contrario, 'ste da una solució solución n uniforme para ambas situaciones #y en su caso, cu*l es esa solución#. II II..
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Eutanasia voluntaria activa: activa: aquella en que el paciente presta su consentimiento para que se le sumini suministr stren en medica medicamen mentos tos o droga drogass para para produ producir cir la muerte muerte # caso del paciente paciente español . Eutanasia Eutanasia voluntaria voluntaria pasiva pasiva: aque aquell lla a en la cual cual el paci pacien ente te otor otorga ga su consentimiento para que se le suspendan tratamientos terap'uticos o se niega a someterse a una intervención quir+rgica para que le prolonguen la vida #caso del paciente argentino. -/%-A, 0 UL1 2 3!A-, nstituciones de derec(o civil, 4arte 5eneral, 6omo , Le"is 7e"is, 6ercera 6ercera %dición Actuali8ada, &99, p 1
Ante la producción de la muerte de una persona enerma por otro, debe ser encuadrada dentro de la fgura delictual del (omicidio # arts. ;< y sigs., 2ód. 4en. a+n cuando (aya sido otorgado el consentimiento por la víctima, dado que ello no priva de ilicitud al acto= o bien ser* encuadrado dentro de la fgura ayuda o instigación al suicidio #art. >? 2ód. 4en. # si consiste en una acción de cooperación o voluntad de causación.
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4or otro lado, la ley ;.?& en su artículo < obliga al m'dico a respetar la voluntad del paciente conciente que se niegue a ser internado internado o a recibir tratamiento tratamiento m'dico. 1
internacional de los derec(os (umanos no pro(ibiría ni garanti8aría un derecho a la eutanasia. !in embargo, estos instrumentos contienen grandes principios, y consagran ciertos derec(os con car*cter m*s general y abstracto, cuyo estudio y an*lisis nos deberían indicar algo al respecto. /eamos: II. &. %n
relación con la eutanasia, los tres grandes derec(os que vamos a
anali8ar son: %l derec(o a la vida, a la dignidad y a la autonomía. ? !i pensamos que la eutanasia nos plantea una contradicción irresoluble en los valores vida, por un lado= y autonomía y dignidad, por otro, la conclusión sería que: a@ si pro(ibimos la eutanasia vamos a dar privilegio al derec(o a la vida= pero b@ en cambio, si permitimos la eutanasia, estaríamos desvalori8ando la vida, y d*ndole primacía a la autonomía y la dignidad de las personas, por sobre aquella. %sta sería una postura similar a la que plantea !AA B%-L7 respecto de la contradicción entre los valores libertad e igualdad.
B%-L7 advierte sobre la necesaria
colisión de valores contrapuestos, en la que la noción del con)unto perecto, la solución fnal en la que todas las cosas buenas coe"isten, no es algo solamente inalcan8able
sino conceptualmente
inco(erente. %stamos
condenados a elegir, y cada elección puede comportar una p'rdida irreparable. !iguiendo esta postura, se debería concluir que el derec(o internacional de los derec(os (umanos no pro(íbe ni permite la eutanasia= que (ay una pluralidad de valores y derec(os consagrados en los instrumentos internacionales de derec(os (umanos= y que debemos elegir entre ellos. %n consecuencia, cada %stado podría elegir qu' postura tomar al respecto, y cualquiera sea la que eli)a, no ser* contraria al derec(o internacional. II. ' .
!in embargo, si consideramos que sí (ay soluciones correctas en
derec(o, y que a partir de una correcta interpretación y an*lisis de los distintos derec(os en )uego podemos arribar a una solución en la cual todos los derec(os puedan ser respetados a la ve8, podemos afrmar que el /er, por e)emplo, la Ceclaración Universal de los Cerec(os umanos A.5. res. &; A D@, 17U Coc. AE>9 p. ; D<>@ arts. y ?.= la Ceclaración Americana de los Cerec(os y Ceberes del (ombre D1A! -es. FFF, aprobada en la 7ovena 2onerencia nternacional Americana D<>@, reimpreso en Cocumentos B*sicos 2oncernientes a los Cerec(os umanos en el !istema nteramericano, 1%AE!er.L./EL>& doc.G rev. p. ;,<<&@ art. = la 2onvención Americana sobre Cerec(os umanos D!erie sobre 6ratados, 1%A, 7o. ?G, , !erie sobre 6ratados de la 17U, &? entrada en vigor > de )ulio de <;>, reimpreso en Cocumentos B*sicos 2oncernientes a los Cerec(os umanos en el !istema nteramericano, 1%AE!er.L./E.>& doc.G.rev. p. &H <<&@ arts. . y = 4acto internacional de Cerec(os 2iviles y 4olíticos A.5. res.&&99 A DFF@, de G de diciembre de
B %-L7, !AA, citado por C I1-J7, - 17ALC, La justicia con toga, $arcial 4ons, $adrid, &99;, p.&?. 4
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derec(o internacional de los derec(os (umanos prev' una solución correcta para los casos de eutanasia. 2reemos que 'ste es el camino m*s adecuado para interpretar co(erente e integralmente los instrumentos internacionales de derec(os y, por lo tanto, es el que vamos a seguir para anali8ar si la eutanasia est* pro(ibida o permitida por el derec(o internacional de los derec(os (umanos. %n este sentido, para lograr que derec(os que en principio parecen contrapuestos #como, en los casos de eutanasia, la vida rente a la autonomía y la dignidad# sean respetados al mismo tiempo, la clave est* # siguiendo a CKorin#H en cómo concebimos estos valores abstractos. %n el caso, debemos primero indagar qu' entendemos por vida, autonomía y dignidad= y darles un alcance que sea respetuoso de cada uno de ellos entre sí. II. (.
-especto al derec(o a la vida, cabe preguntarse: M%s la vida un valor
absolutoN M2uando protegemos el valor vida, se protege +nicamente el vivir biológicamente o acaso vivir implica necesariamente tambi'n proteger otros valores #que son parte de la vida, e in(erentes al (ombre en tanto (ombre # como la dignidad y la autonomíaN M%s lo mismo la vida vegetativa que la vida conscienteN La vida constituye un valor sin duda trascendente y susceptible de m*"imo respeto. %mpero, su deensa no puede )ustifcar la renuncia a la libertad, a la dignidad o al plan de vida que se (aya elegido. %n nuestra concepción, vivir #o me)or dic(o, el derec(o a la vida# no signifca sobrevivir a costo de, sino (acerlo con dignidad. 4ermitir que una persona no goce de un derec(o (umano como es la dignidad, no respetando sus deseos m*s íntimos, como no querer vivir m*s: MAcaso no sería violar el derec(o (umano a la vida tambi'nN La protección que se le de a la vida debe, seg+n nuestra concepción de este derec(o, ir en armonía con el respeto por la autonomía y la dignidad. !i se le quitan esos contenidos, eso ya no es vida. II. ).
Al igual que la vida, la autonomía y la dignidad son derec(os (umanos
undamentales, que incluso #seg+n nuestra concepción# son in(erentes al concepto mismo de vida. %s decir, no es concebible la vida sin el respeto a estos derec(os undamentales.
CI1-J7, -17ALC, op. cit. , p. &<.
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!iguiendo a 771G, entendemos por autonomía de la persona la libre elección individual de planes de vida, en los cuales el %stado #y los dem*s individuos# no deben intererir, limit*ndose sólo a diseñar instituciones que aciliten su persecución individual. %l bien m*s gen'rico que est* protegido por el principio de la autonomía, es la libertad de reali8ar cualquier conducta que no per)udique a terceros. ; %n el caso de la eutanasia, permitir a la persona que se encuentra ante una situación e"trema por una enermedad irreversible decidir si desea morir o seguir viviendo, no sólo respetaría su autonomía y su dignidad, sino tambi'n su derec(o a la vida #tal como la (emos conceptuali8ado supra#. II. *.
!eg+n lo e"puesto, opinamos que la interpretación m*s a)ustada al
derec(o internacional de los derec(os (umanos es que e"iste un derec(o (umano a morir dignamente. %ste derec(o se apoya tanto en la autonomía y en la dignidad personal, como en el propio derec(o a la vida. %s decir, creemos que la eutanasia no sólo no es opuesta al derec(o a la vida, sino que incluso garanti8a este derec(o, en orma armónica y co(erente con la autonomía personal y la dignidad de las persona (umana. III. Conc"u!ión.
Luego de interpretar armónicamente los valores vida, autonomía y dignidad, cabe concluir que el derec(o a la vida no debe ser concebido como un derec(o absoluto, sino que su propia defnición incluye necesariamente los derec(os a la autonomía personal y a la dignidad (umana. La vida es vivir dignamente, y cuando alta esta dignidad que le es in(erente, tiene que permanecer a+n el derec(o de la persona a elegir entre la vida o la muerte, ved*ndose al %stado a intererir en el e)ercicio de esa autonomía. Al pro(ibir la eutanasia aectamos el derec(o a la vida m*s que protegerlo, dado que ella no solo tiene undamento en la dignidad y en la autonomía, sino tambi'n en la propia vida. !eg+n nuestra interpretación la disparidad en el tratamiento )urídico de los dos tipos de eutanasia es contraria a derec(o. %l derec(o internacional de los derec(os (umanos nos da una solución uniforme para ambas situaciones, a saber, el derec(o (umano a elegir una muerte digna. 4or lo tanto, podemos concluir que el )ue8 español al no autori8ar la eutanasia, negó un derec(o (umano, sin ning+n undamento )urídico v*lido. 4or su parte, el )ue8 argentino, al respetar la voluntad del paciente que
771, 2A-L1! !A76A51, Ética y derechos humanos, %ditorial Astrea, segunda reimpresión, &99;, p. &9. 771, 2A-L1! !A76A51, op. cit. G, p.&&?. 6
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decidió no ser intervenido, protegió no sólo el derec(o a la autonomía y a la dignidad, sino el derec(o a morir dignamente.
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