INTRODUCCIÓN La esclavitud esclavitud es la condición de las personas personas que están bajo la propiedad de un dueñ dueño. o. En rigo rigorr, en todo todoss los los pueb pueblo loss anti antigu guos os esta esta situ situac ació ión n fue fue consi conside derad rada a como como un derec derecho ho de gent gentes. es. Era Era un elem elemen ento to esenc esencia iall de las las socied sociedades ades antiguas antiguas,, encont encontrán rándose dose uno sorprendi sorprendido do al considera considerarr que los grandes filósofos aceptaban este principio como necesario y natural. 1 La esclavitud en la ntigua !oma constitu"a una de las caracter"sticas de la sociedad romana romana.. lo largo de toda la historia del #mperio romano y romano y su dominio sobre el $editerráneo $editerráneo,, Europa Europa,, %frica y sia sia,, la soci cie edad ro roma mana na fue esenci ese ncialm alment ente e escl esclavi avista sta,, y tan tanto to su econ econom" om"a a com como o su est estruct ructura ura soc social ial se basaba en un sistema de clases donde el esclavo esclavo constitu"a constitu"a el escalón más bajo de la sociedad. La mayor"a de los esclavos en la antigua !oma se adquir"an a trav&s de las guerras, los ej&rcitos romanos llevan los prisioneros de vuelta como parte de la recompensa de la guerra.'elante del templo de (ietas, (ietas , estaba la columna lactaria, lactaria, donde donde eran eran depos deposititado ados, s, e)pu e)puest estos, os, es deci decirr *ius e)pon e)ponen endi+ di+,, los los beb&s beb&s abandonados, es decir, los que el pater familias se familias se negaba a reconocer, para que alguien los adoptara. Esto casi nunca ocurr"a, sino que los recog"an personas que los convert"an convert"an en esclavos esclavos si eran hombres, y en prostitutas prostitutas si eran mujeres. mujeres. Los niños intiles, deformes o d&biles eran eliminados. El niño adoptado tomaba el apellido del nuevo padre. -uando una esclava ten"a un hijo, era responsabilidad de su amo aceptarlo en la familia. ue lo matara si no era aceptado no estaba mal visto, aunque más tarde pudo llegar a tener un tipo de reprobación moral. La esclavitud es aquella institución jur"dica por la cual un individuo se encontraban calidad de una cosa perteneciente a otro, quien pod"a disponer libremente de &l como si se tratara de cualquier objeto en su patrimonio. en otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteri/a por tener una situación negativa en relación con un hombre libre0 no es un sujeto de derechos, sino un simple objeto. o puede ser parte de ninguna relación jur"dica ni tene tenerr patr patrim imon onio io acti activa vame ment nte2 e2 en ning ningn n sent sentid ido0 o0 prop propie ieda dade dess o crit criteri erios os00 pasivamente2 deudas. o puede contraer matrimonio y establecer, por lo tanto, un verd verdad ader ero o v"nc v"ncul ulo o fami famililiar ar,, ni pued puede e comp compar arec ecer er ante ante los los trib tribun unal ales es un demandante un demandado todo proceso establecido en su contra serán nulo. 3 1 Agistin Bravo Gonzales, Beatriz Bravo Valdez, (2000). Ed.) México, D.F., México !ditorial "orr#a, "$g. 11%.
Derecho Romano (17
2 MA&'A M&*!A+ D+A&'!, &MA* G!-A- G*A!-, Derecho Romano, textos /#ridocos #niversitarios 200 (% !d.). México, D.F., D.F., México xord ag. 1
CONTEXTO HISTÓRICO.
La esclavitud tiene su origen en las guerras0 el vencedor tiene todos los derechos sobre el vencido2 lo mismo podr"a condenarlo muerte que reducirla esclavo. Económicamente, esta segunda alternativa era mucho más productiva.
En un fragmento de $arciano en el 'igesto, te que la condición de lo de los esclavos es nica significando que no hay distintas clases de ellos, si no una sola2 todos son esclavos y contraponen a esto la condición de los hombres libres, de los cuales uno 4ean ingenuos Libres de nacimiento 5 los otros son Li6E!784.
ORIGEN DEL ESCLAVISO ROANO La esclavitud estuvo presente en !oma desde el principio. La le) (lautia9 (apiria suprimió la esclavitud por deudas, lo que fomento que se reclutaran esclavos de los prisioneros de guerra y que se creara un comercio de esclavos, con mercados especiali/ados. partir del contacto con la $agna :recia, donde el esclavismo era la forma más generali/ada y rentable de producción, se fomentó su utili/ación, tanto en el trabajo agr"cola como en el servicio dom&stico y en las profesiones liberales, t&cnicas o artesanales. En el siglo ## y sobretodo # a. -. las condiciones se volvieron muy duras para los esclavos. -uando estaban enfermos o viejos se vend"an, ya que sal"a más rentable venderlos, que mantenerlos y curarlos. Esto fue debido a la e)pansión romana que provocó una ca"da de los precios de los esclavos. (or otro lado, gracias a la mano de obra barata se e)tendió la gran propiedad y se orientó la agricultura hacia una econom"a de mercado. 5a hacia finales del siglo # d. -. fue sustituido en gran medida, sobretodo en la agricultura, por el sistema del colonato. En el 1;<, en 4etia, una pequeña ciudad del Lacio, se desencadenó la primera revuelta de esclavos. =
%1,%2 3 &D4* 5!&V4-, 6ose Man#el, Historia de Roma , 2011.a ed. (-ala7anca !diciones +niversidad de -ala7anca, 1889). "$g. 100. 2
CAUSAS DE ESCLAVITUD
'urante la repblica la principal fuente de esclavos eran los prisioneros de guerra. 4e trasladaban desde su lugar de origen y, normalmente, eran llevados a centros de comercios de esclavos. 'elos era uno de ellos y las fuentes dicen que se vend"an unos 1>.>>> esclavos al d"a. 4ufr"an vejaciones y violencia en el camino, esto sumado al impacto psicológico que supon"a cambiar de lugar, de cultura e incluso de idioma de forma brusca. ?ab"a magistrados supervisando los mercados que se ocupaban de que el vendedor no engañe al comprador. El vendedor ten"a la obligación, por ley, de informar de los defectos f"sicos o enfermedades del esclavo, as" como datos relevantes de su vida pasada, como por ejemplo si hab"a intentado suicidarse. La esclavi/ación de los niños de ciudades libres no se hi/o ya necesaria a partir del momento en que el campesinado fue provisto de tierras y la esclavitud por deudas quedó oficialmente prohibida en el =3@ a. -. -on el final de las grandes conquistas y la instauración de la pa/ romana bajo el imperio, el reclutamiento de esclavos se da más a menudo en el interior que en el e)terior. Esto ocurrió por el aumento de la presión económica y demográfica, no tanto por la violencia o las guerras. A Las principales causas que dan lugar al esclavitud son, el nacimiento, la cautividad de guerra y la imposición de ciertas penas. En el derecho arca y cosan causas esclavitud2 aB o pagar impuestos. bB El hundir el servicio militar. cB !ehsan sea inscribirse en el censo. dB 'esertar del ej&rcito. eB -ausar ofensa al derecho de gentes. fB 4er descubierto en flagrante delito de hurto. gB El caso del hijo vendido como esclavo del otro lado del r"o 7iber.
% :A !-;AV'+D !* &MA<, s. ., =tt>>7#ral.#v.es>/#asa/#a>esclavit#d.=t7. 3
hB El caso del deudor condenado que no es matado por sus acreedores sino vendido como esclavo. C
!OR NACIIENTO. Escribir tubos del principio general segn el cual los hijos nacidos fuera del matrimonio siguen la condición de la madre D 5 los nacidos de yustiae nuptiaeB naces clavo el hijo de esclava aunque haya sido engendrado por un hombre libre conforme a esta regla la situación de esclavitud de la madre al momento del parto, determinará la condición de esclavitud del nacido no bastante el derecho clásico la jurisprudencia admite que si la madre ha sido libre en algn momento de la preñe/,Dde padre libre por qu& padre esclavoB nacerá libre . En un principio, de una mujer libre y un esclavo nac"a un libre, pero una ley dispuso, que cuando la mujer libre sab"a que conceb"a de un esclavo, ?e nacido fuera esclavo. La misma ley dispuso que nacer"an libres los hijos varones que un ciudadano y 1 esclava ajena a la que por error cayera libre, y, por el contrario, que las hijas nacer"an esclavas y pertenecer"an al propietario de la madre esclava.
!OR CAUTIVIDAD DE GUERRA La captivitas es una institución del ius Gentium , propiamente del ius bellicum, por la que se hacen esclavos los enemigos apresados por los romanos en guerra justa, as" como el romano capturado por los enemigos. 4in embargo, el ius civile sólo considera servus iustus al e)tranjero cautivo 5 no hacia el retenido por el enemigo. l e)tranjero cautivo no se le reconoce personalidad jur"dica alguna 5 pasa a ser propiedad del populus Romanus, te puede utili/arlo para prestar servicios pblicos o puede venderlo en pblica subasta al mejor postor. 7ambi&n es posible, aunque rara ve/ sucede, que el cautivo sea cedido al militar que lo capturó, cuando el general ha considerado a sus soldados el derecho del bot"n. (or lo que corresponde al captivus , si viene cierto que pierde su libertad. -uando lo llaman esclavo, nos estima que pierda sus derechos y no se admite que estos quedan en un suspenso en efecto, si eventualmente el cautivo ingresa con la intención de permanecer se le considera libre, #nge no y ciudadano, de suerte que recuperar la totalidad de sus derechos, en tanto el cautivo no vuelve y 9 &o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Derecho Privado Romano ( 1 Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a, "$g. 9 8. %
tampoco se tiene certe/a de su muerte, se designa an curator para que cuide de sus bienes.@
!OR CAUSA DE UNA !ENA
-onforme a un antiguo principio, un ciudadano no podrás ser reducido al esclavitud dentro de la civitas . 4in embargo, durante el principado aparecen causas penales de esclavitud, contrarias al propio principio tradicional. En la &poca clásica son reducidos a la esclavitud2 1 Los condenados a ciertas penas graves. l no tener domin"s se les considere esclavos de pena. ?acia ocurre por ejemplo con los que son condenados a las minas 8 a combatir como hablar& gladiadores en el circo. 3 El hombre libre mayor de 3> años quien convivencia con otros se hace vender como esclavo para participar del precio tenido despu&s de proclamar su libertad. = En virtud del 4enadoconsulto -laudiano del CA d.-., la mujer libre D !omana 8 LatinaB que sostiene relaciones contubernales con un esclavo ajeno, a pesar de la triple intimación del dueño para que se abstengan de continuarlas, es reducida al esclavitud 5 atribuida en propiedad al dueño del esclavo junto con el hijo nacido de tales relaciones. 4i el dueño consciente en las relaciones de la mujer con su esclavo y resultó mijo, en un principio este nac"a esclavo, hasta que posteriormente driano dispuso que, si la mujer permanec"a libre, A (or ingratitud hacia su patrono ?eriberto puede ser reducido de nuevo a la esclavitud.
&o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Derecho Privado Romano ( 1 Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a, "$g. 9 8. C &o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Derecho Privado Romano ( 1 Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a, "$g. 8. 9
RELACIONES SOCIALES l estar en una casa con más gente, y muy probablemente más esclavos, &stos acababan creando relaciones que daban más sentido a sus vidas. ?ay muchas pruebas de solidaridad y amistad entre esclavos Den los te)tos, en la epigraf"a, etc.B pero tambi&n pod"a haber hostilidad. (od"an surgir rivalidades por conseguir el favor del amo, se daban palabras malintencionadas, enfrentamientos y sabotaje del trabajo ajeno. (ara poner orden hab"a unos esclavos, FsilentiariiG, que ten"an como función mantener el orden entre ellos e inflig"an los castigos a los malos esclavos. (ero los la/os más estrechos se creaban con la familia. 4egn la ley, los esclavos no pod"an casarse pero sol"an tener relaciones prolongadas, F-ontubernalisG, Fcompañero de tiendaG, era solo una relación entre esclavos. 7ambi&n pod"an tener relaciones se)uales con sus amos, y si ten"an hijos, &stos eran tratados mejor que a otros esclavos, y pod"an ascender el estatus de la madre. En estos casos los amos pod"an llegar incluso a liberar a la esclava y casarse con ella. Lo que está claro es que la separación familiar deb"a ser lo más terrible del hecho de ser vendido. En el d"a a d"a los esclavos de la ciudad ten"an tiempo para hacer vida social y acumulaban sumas de dinero que pod"an gastar en las mismas cosas que los hombres libres, como hacer ofrendas. ?ab"a unas festividades de esclavos2 las 4aturnalia, la fiesta de las esclavas, y el d"a de los esclavos0 y además pod"an participar en algunas festividades no e)clusivas de ellos.En La cestita dejan que 4elenia se case con lcesimarco, a pesar de ser hija de meretrices, luego al descubrir que es hija de buena familia nadie se opone. 'e las relaciones entre las meretrices2 FLas que somos, 4elenia, del oficio debemos ayudarnos mutuamente y echarnos un capote entre nosotrasG, entre las meretrices y un hombre libre2 Fno somos, como t, de clase alta, ni en fortuna podemos compararnos, pero a nosotras nadie nos dirá que somos mentirosas ni perjurasG.
En Cásina los dos esclavos que aparecen constantemente, 8limpión y -alino están en disputa desde la primera escena. Los dos rivali/an para complacer a sus amos, uno a la señora y el otro al señor. <,
ANUISIÓN# LI$ERTAD Era probable que a lo largo de la vida del esclavo se le manumitiera. Esto quiere decir, que pod"a llegar a ser libre. 4e menciona varias veces esa opción de la libertad, en ocasiones para hacer una amena/a o un chantaje, como en el caso de Cásina, donde ambos señores intentan convencer al esclavo del conyugue para que no se casen con la esclava, a cambio ofrecen la libertad Da 8limpión y -alinoB. Los procedimientos para dar la libertad son2
#ntroduciendo el nombre del esclavo en el censo, registrarlo. 'eclaración del amo ante un magistrado o gobernador provincial la libertad del esclavo. En el testamento, forma muy habitual. ue el mismo esclavo tenga cierto dinero y compre su libertad llegando a un acuerdo con su amo. -on la demostración de que un esclavo es de origen libre. l conseguir la libertad se les llamaba libertos, que pod"an llegar incluso a incorporarse a la alta sociedad romana, en función del estatus de su antiguo amo y del dinero que pose"a. 7ambi&n hay que mencionar la complejidad de la sociedad romana2 hab"a esclavos que ten"an mucha libertad y hombres libres que no pod"an hacer uso de su libertad. Luego hay que diferenciar entre libertad jur"dica y libertad real. La emancipación era comn debido a que era costumbre la emancipación de algunos esclavos con la muerte del señor, para dejar un buen recuerdo. La manumisión daba prestigio al propietario libertador. $uchas veces, despu&s de manumitidos, no dejaban a su señor y continuaban trabajando para &l en sus funciones habituales. 4i era esclavo rural, pasaba al rango de colono, colocado en la propiedad agr"cola o se le daba el cargo de administrador. 4i el esclavo era dom&stico o artesano, permanec"a como tal. En Gorgojo vemos este caso en el personaje que da t"tulo a la obra, es libre, *A"", &o?ert ;.,
Los olvidados de Roma .
"$g. 1C. C
pero sigue haciendo encargos y servicios a un señor. 7ambi&n es el caso de Lena 4ira y $el&nide, que son libertas, pero siguen ejerciendo la prostitución para poder comer. ;
CLASE DE LI$ERTINOS
-omo consecuencia de las leyes que hemos estudiado, a partir de ellas hubo tres clases de libertinos0 aB bB cB
Los quieran ciudadanos romanos los latinos junianos los dedicticios, creados por la ley elia 4entia.
19 Libertinos romanos ciudadanos. pesar de su inferioridad legal, los libertinos lograron por tu talento, la fortuna hola intrigan conquistar de hecho un lugar de consideración en la sociedad. Los verdaderos romanos sin dignaban contra esta situación, pero la opinión de la masa tendr"a a borrar estas desigualdades. La legislación terminó por hacerse eco de esta corriente y creo ciertos medios para borrar esta inferioridad del libertino punto y coma de ah" el ius aureorum annulorun 5 la restitutio natalis derecho de llevar el anillo de oro y la restitución de la ingenuidad, beneficios que eran acordados por el pr"ncipe0 el primero da a libertino el derecho de usar el anillo de oro 5 le procura las ventajas de la ingenuidad con respecto a terceros como miembros de la sociedad, pero no esos relaciones con el patrón. Es que ha conseguido El derecho de llevar el anillo de oro, es tenido por libre del nacimiento, aunque no se e)cluyan de su herencia al patrono0 el segundo por completo la calidad del libertino, volviendo al hombre legalmente ingenuo por lo que se e)ig"a el consentimiento e)preso del patrono o de sus hijos porque es considerado como si hubiesen nacido ingenuo y el patrono no puede contar con su sucesión. 39 Libertinos latinos junianos9 estos se llaman as" porque fue la ley Iunia Norbana Latinos porque los asimiló a la condición de los latini coloniarii 0 de donde se sigue que están privados de derechos pol"ticos, en 8 !#gene "etit, (2000 Tratado Elemental del Derecho Romano (16 Ed.) México, D.F., México !ditorial "orr#a, "$g. C0.
su orden en privado no tienen el connubium, pero poseen el derecho de adquirir directamente el testamento a menos que se hagan ciudadanos romanos mientras viva el testador 8 a los 1>> d"as de su fallecimiento0 no ten"an el derecho de estar, sus bienes pasaban al patrón o al lada de sus herederos como si se tratara del peculio de un esclavo.
=9 Libertinos dedictios9 fueron los menos favorecidos -omo ya hemos señalado0 fueron asimilados a los peregrinos que se rindieron a discreción a !oma, no pose"an derechos pol"ticos, ni go/aban de las prerrogativas que confer"a la ciudadan"a en el orden privado.
En cuanto las relaciones de libertó con el patrón, se resume en lo que los romanos llamaban iura patronatus, qu&como ue comprend"a2 aB 'erechos a la tutela y a la sucesión del libertó. bB 'erecho a su propio respeto y consideración hola siguientes consecuencias2 el libertó no puede intentar una acusación en contra del patrón, a menos que el magistrado lo autorice, ni testimoniar en su contra. cB 'ime alimentos a su patrón en caso de necesidad. dB (uede ser vuelto a la esclavitud por ingratitud. eB debe prestarle los servicios que se estimen convenientes leida, dignidad, salud, necesidad, tomando en cuenta las circunstancias del caso0 pero queda liberado liberto de obligación de prestar servicios cuando tenga la potestad a dos o más hijos o hijas. 1>
10 Agistin Bravo Gonzales, Beatriz Bravo Valdez, (2000). Ed.) México, D.F., México !ditorial "orr#a, "$g. 12C 128.
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TERINACIÓN DE LA ESCLAVITUD. La esclavitud termina por disposición de la ley o por un acto de voluntad del te dominus denominado manumissio.
Ad%"isici&n de 'ibertad (or dis(osici&n de 'a 'e). (or mando legal,5 ya desde antiguo, se declaró libres a los esclavos que reali/aban un acto til para la !epblica, cómo descubrir conspiraciones o denunciar la comisión de delitos. En la &poca imperial, con base en un senatusconsultum Silanianum del 10 d.C., el pretor conduce la a-
libertad al esclavo ue descubre al !omicida ue su amo. "tambi&n adquiere su libertad por disposición de la ley2
19 el esclavo vendido con la cláusula de que sea mantenido por el comprador dentro de cierto tiempo, si no es mantenido en el pla/o señalado. 39la esclava bendita con la condición de que no sea prostituida, si se le prostituye pues bendita de nuevo sin la condición de no prostitució. =9 (or virtud de un edicto de -laudio, &l es el clavo anciano o gravemente enfermo que ha sido abandonado por sueño. 11 b9 Ad%"isici&n de 'a 'ibertad (or 'a *o'"ntad de' domin"s2 La manumisión es el acto dispositivo 5 unilateral por el cual el dominus concede la libertad a su esclavo. o es un abandono o renuncia a la propiedad del esclavo, eche que lo har"a cosas de nadie D R#S N$LLI$S% 5 por tanto susceptible de apropiación por otro, 4ino una declaración de voluntad encaminada a otorgar la libertad al servus. l manumitido se le denomina liberto e)isten formas solemnes de manumisión 5 formas no solemnes de manumisión del derecho pretorio.
11 &o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Derecho Privado Romano ( 1 Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a, "$g. 83 10
Derec=o For7as de
Derec=o
Man#7issio cens# Man#7ssio vindicta Man#7issio testa7ento Man#7issio in sacrosantis ecclesiis
Man#7issio inter a7icos Man#7issio er
c+ ,ormas de man"misi&n de' derec-o ci*i' en el r&gimen de las Hll tablas se reconocen como formas de manumisión del derecho civil manumissio censu, la manumissio vindicta & la manumissio testamento. trav&s de ellas el esclavo quiere la libertad y la ciudadan"a romana, circunstancia esta ltima que concierne al populus Romanus , lo que e)plica la intervención de un magistrado en algunas de estas modalidades de manumisión, as" como la adopción de ciertas medidas pendientes a restringir el nmero de $anumisiones. En el derecho postclásico se añade a las formas de manumisión referidas
ANUISSSIO CENSU Iorma solemne qu& consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento de su dueño, en la lista de ciudadanos en ocasión del censo quinquenal la inscripción en el censo tiene efectos declarativos locos tentativos, en tanto que el sensor no puede hacer a ningn ciudadano. En este sentido, la inscripción en el censo no es prueba del derecho de ciudadan"a si no sólo indica que quien fue censado, 4e ha comportado desde entonces como ciudadanos.
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Esta forma de manumisión, que sólo pod"a reali/arse cada cinco años, desaparece en la &poca de Jespasiano, -uando deja de practicarse el censo. 13
ANUISSIO VINDICTA ue asuma la forma del proceso de libertad a manera de la reivindicación de la libertad. En efecto, ante la presencia del magistradoromano comparecen el dominus junto cosas esclavo y un tercero al que se le denomina adsertor libertatis, quien previamente puesto de acuerdo con el dueño, hace las veces de actor que demanda la libertad, en lugar de esclavos que no tiene capacidad procesal. En la &poca clásica manumissio vindicta sopera por la sola declaración Ielisa del personal del magistrado, con la intervención de un ictor en lugar de un adsebtor libertis # inclusive sin su intervenci'n, & en cualuier parte en el ue se !alle el magistrado. #n #l derec!o (ustinianeo la manumisi'n suele !acerse ante los lictores ) si del pronunciamiento de palabras solemnes
ANUISSIO TESTAENTO Es la declaración de libertad formulada por el dominus en su testamento de manera directa o de manera indirecta. El dominus dispone la manumisión testamentaria directa del esclavo que tiene en propiedad civil, con t&rminos interactivos2 Festico# esc'a*o mo# s/ 'ibre0 O tambi/n1 orden& %"e mi esc'a*o Esticto sea 'ibre. En el momento en que el heredero acepta la herencia, el esclavo quieres libertad, pero se convierte en ?eriberto del difunto y no de su heredero, de ah" que se le denomina libertus orcinus, porque su patrono habita en medio orco, mansión de los muertos. La manumisión testamentaria puede someterse a una condición por ejemplo 23"e mi esc'a*o Esticto sea 'ibre c"ando de 45.555 a mi -eredero0 . l esclavo manumitidos bajo condición celeste en nómina statuliber , 5 en tanto la condición se cumple, pertenece al heredero, segn el parecer de los 4abianos, 8 es cosa de nadie D res%, 4egn la opinión el esclavo es vendido o dado emprenda por el librero, sin perjuicio de ello puede cumplir con la condición de obtener su libertad, en virtud de que su derecho es opinable a terceros. -uando el 12 &o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Derecho Privado Romano ( 1 Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a, "$g.83. 12
cumplimiento de la condición sea hecho imposible,el stanliber adquiere inmediatamente su libertad. 'e igual manera si el heredero ejecuta cualquier acto para evitar que se cumpla la condición, &stas se tiene por cumplida de la ley de las 13 tablas. 1=
(or lo que corresponde a la fideicomissaria libertas, &sta se encontraba trav&s de un fideicomiso a cualquier persona que resultaba beneficiadas por la sucesión D heredero, legatario, fideicomisarioB. En efecto, el autor de la sucesión suplicaba se concediera la libertad an esclavo2G ruego, encomendado a la fidelidad de mi heredero que manumita al esclavo EsticoG. El esclavo a mano y podr"a pertenecer al causante de la sucesión, aquel a quien se dirig"a el ruego incluso un e)traño. En este ltimo supuesto, el esclavo deberá ser adquirido para luego proceder a su manumisión0 pero si su peña no deseaba venderlo y en un principio la libertad fideicomisaria se e)tinguida, pero posteriormente una constitución de lejandro 4evero consideró que como solamente diferida, pues más tarde pod"a seguir la oportunidad de adquirir al esclavo para luego manumitirlo. En cualquier caso, el esclavo as" manumitido se hac"a liberto de $K$#7E7E. 1A
13 &o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Derecho Privado Romano ( 1 Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a, "$g.8%. 1% &o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Derecho Privado Romano ( 1 Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a, "$g.8%. 13
CONDICIÓN 6UR7DICA -on el cambio de estructura del siglo ## a. -. los esclavos ya no eran miembros del c"rculo familiar, como antes, sino que se convirtieron en un grupo social diferenciado del resto de la comunidad por su carencia de derechos, la e)plotación laboral a la que estaban sometidos y el desprecio general. La condición de esclavo era principalmente una condición jur"dica. Estaban privados de todo derecho, no se reconoc"an sus relaciones de parentesco, no se pod"an casar, sus hijos eran ileg"timos y propiedad del dueño de la madre. 7ampoco pod"an acceder a la propiedad, aunque pod"an poseer dinero. El propietario no ten"a la obligación de proporcionarles calidad de vida, sólo las necesidades más básicas. 4in embargo, los romanos nunca negaron la humanidad de los esclavos ni su personalidad como hombres. 4" se los consideraba bienes inmuebles o se refer"an a ellos como seres inferiores, como humanos de segunda. 7en"an claro su condición humana, pero tambi&n su condición social y jur"dica. La violencia era algo natural, ya que no ten"an valor jur"dico, la justicia la aplicaba el propio amo a su manera, incluso con la muerte. 4i el señor les defiende en algn momento será porque está sufriendo un daño a su propiedad. o todos tuvieron mala suerte, algunos tuvieron amos ben&volos y llevaron una vida más cómoda y agradable. La nica acción legal que parece haber sido bastante habitual es la situación antes comentada de una persona esclava de origen libre0 el proceso para determinar si una persona hab"a nacido libre y hab"a sido esclavi/ada de forma ilegal. La sociedad simpati/aba con estas personas que afirmaban ser libres, pero estaban esclavi/adas. ?ay gran diferencia entre los esclavos de la ciudad y los del campo. Está el caso de los esclavos9colonos, como es el caso del mayoral 8limpión en Cásina. 4iguen siendo esclavos, pero desde el punto de vista del usufructo son arrendatarios. Les era cómodo tener un esclavo tesorero, ya que entre el esclavo y 1%
el amo no hab"a robo, ya que si lo hab"a el amo se podrá tomar la justicia por su mano, y. La aristocracia romana acostumbraba a nombrar a algunos de sus esclavos administradores, comerciantes o banqueros0 y la clase mercantil probablemente tambi&n lo hiciera. 1C
CONCLUSIÓN Los esclavos son un elemento indispensable de la vida de la población romana. -umplen funciones muy diversas, tanto en la sociedad, como en el ncleo familiar. La econom"a romana los absorbió rápidamente en todos sus sectores, aunque la mano de obra esclava no llegó nunca a sustituir completamente el trabajo libre. 'e todos modos, el nmero y la importancia de los esclavos var"an de un sitio a otro. Los esclavos llevaban una vida dura, especialmente los del campo. Los lobros mencionados nos presentan con mayor amplitud a los de la ciudad, que, en apariencia, llevan una buena vida, prefiriendo incluso en algunos casos, la esclavitud a la libertad. 4uavi/a mucho el maltrato y los abusos producidos por el amo ante una situación tensa entre el amo y el esclavo. 4e muestra una cierta facilidad de la manumisión, rara ve/ e)istente en la vida real. Los esclavos participan en todo lo que hacen sus amos, todos los actos, todas las tretas que urden, e incluso en llevar a cabo ciertas acciones como abandonar niños o engañar a uno de sus amos. En conclusión, a trav&s del 'erecho !omano se pueden sacar varios rasgos distintivos de la sociedad romana y de la vida de los esclavos. (ero muchas de las actitudes o situaciones las evita o las suavi/a, para mostrar una vida digna y llevadera por los esclavos, en ve/ de una vida dura y llena de dificultades.
19 : Status libertatis". Causas de esclavitud. Condición jurídica del esclavo<, =tt>>EEE.derec=oro7ano.es>2013>10>stat#sli?ertatisca#sasesclavit#d condicion/#ridicaesclavo.=t7l.
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&o?erto !ctor Gordollo (200%), Montesinos Ed.)) México, D.F., México !ditorial "orr@a
Derecho Privado Romano ( 1
Agistin Bravo Gonzales, Beatriz Bravo Valdez, (2000). (17 Ed.) México, D.F., México !ditorial "orr#a.
!#gene "etit, (2000 Tratado Elemental México, D.F., México !ditorial "orr#a
Derecho Romano
del Derecho Romano (16 Ed.)
*A"", &o?ert ;., Los olvidados de Roma MA&'A M&*!A+ D+A&'!, &MA* G!-A- G*A!-, Derecho Romano, textos /#ridocos #niversitarios 200 (% !d.). México, D.F., México xord Status libertatis". Causas de esclavitud. Condición jurídica del esclavo
=tt>>EEE.derec=oro7ano.es>2013>10>stat#sli?ertatisca#sasesclavit#d condicion/#ridicaesclavo.=t7
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&D4* 5!&V4-, 6ose Man#el, Historia de Roma , 2011.a ed. (-ala7anca !diciones +niversidad de -ala7anca, 1889)
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